ORDEN EEI/1503/2021, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de la seguridad vial laboral en la empresa.
La Junta de Castilla y León viene desarrollando el fomento de diversas actividades, tendentes a la mejora de las condiciones laborales, a la reducción de la siniestralidad laboral y a la promoción de estructuras eficaces de prevención, para lo cual se vienen adoptando programas específicos, dirigidos entre otros fines, a promover el perfeccionamiento de los niveles de protección, a través de la concesión de incentivos destinados a las microempresas y a las pequeñas empresas, implantando acciones consensuadas con los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad.
A su vez, el VI Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, tiene entre sus objetivos generales, garantizar una mejor aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, favorecer la mejora continua de las condiciones respecto de todos los trabajadores y trabajadoras por igual, reducción efectiva y sostenida de la siniestralidad laboral y promover una máxima coordinación para la gestión de cualquier aspecto vinculante a la salud y seguridad de la población trabajadora haciéndose extensible a la vigilancia de la salud.
Los accidentes laborales de tráfico son una de las primeras causas de muerte por accidente laboral, es por ello por lo que se pretende lograr un cambio modal hacia una movilidad más segura y sostenible en los desplazamientos relacionados con el trabajo, a través de un plan de movilidad seguro y sostenible en la empresa, que define y desarrolla el conjunto de acciones destinadas a la mejora de la movilidad en la empresa, para conseguir un desplazamiento seguro, eficiente y sostenible de los trabajadores a su puesto de trabajo, velando por prevenir los riesgos derivados de los desplazamientos por motivo laboral, tanto de los “in itinere”, como de los efectuados en la jornada laboral, y fomentando el cambio modal hacia los modos más sostenibles de transporte.
Las subvenciones presentes están sometidas al régimen de ayudas de «minimis», establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (D.O.C.E. L. 352, de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya.
Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, el artículo 9.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. De forma análoga, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
La presente línea se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.
En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de la seguridad vial laboral en la empresa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 2 de diciembre de 2021.
La Consejera
de Empleo e Industria,
Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL LABORAL EN LA EMPRESA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª– Objeto.
El objeto de las subvenciones es la elaboración del plan de movilidad seguro y sostenible en la empresa, así como la implementación de determinadas medidas previstas en dicho plan, con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos «in itinere» o en misión.
Base 2.ª– Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
2.– Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
3.– Obligaciones de los beneficiarios:
Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:
Base 3.ª– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionable:
2.– Gastos subvencionables:
Se subvencionará:
3.– Criterios de aplicación:
Base 4.ª– Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será:
Base 5.ª– Criterios de valoración.
1.– Se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la incidencia sobre los puestos de trabajo afectados en relación con la inversión materializada:
2.– En caso de empate en la puntuación obtenida en los criterios de valoración del apartado 1, tendrán preferencia:
3.– La concesión de las subvenciones se efectuará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en esta base, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
4.– No obstante lo anterior, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
5.– No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no queden acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.
Base 6.ª– Compatibilidad.
1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
2.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 7.ª– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo e Industria.
La convocatoria se enviará, para su publicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Base 8.ª– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Será presentada una única solicitud por solicitante.
2.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales.
3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración actuante no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado nuevamente su aportación.
4.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la citada Sede Electrónica y acompañada de la documentación correspondiente, se podrán presentar:
5.– El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
6.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente. La documentación se requerirá de manera telemática en los casos en que el solicitante esté obligado a dicha tramitación, y por el medio elegido por el solicitante para el caso de que aquel no esté obligado a la tramitación electrónica.
7.– Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 4. b) de la presente base, y está obligado a la tramitación electrónica, el órgano instructor del procedimiento, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.
8.– En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Empleo e Industria para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
9.– Los modelos de solicitud de las subvenciones que se establezcan en cada convocatoria, así como la documentación que se determine en la misma, tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009. Así mismo se tendrán en cuenta las órdenes posteriores que amplíen ese Catálogo de Simplificación Documental.
Base 9.ª– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, que podrá solicitar, o en su caso, obtener toda la información complementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.
Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.
2.– Comisión de valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, uno de los cuales actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.
Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 10.ª– Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1.– Las notificaciones y comunicaciones que se entiendan con los solicitantes obligados a relacionarse telemáticamente con la administración o con aquellos no obligados que así lo elijan, se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Para los solicitantes a los que se alude en el párrafo anterior, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (NOTI) (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).
Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.– Todas las comunicaciones que se dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por las entidades interesadas obligadas a la tramitación electrónica, o bien a aquellas no obligadas que opten por esta tramitación, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su Sede Electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
4.– Las notificaciones a aquellos solicitantes que no estén obligadas a la tramitación electrónica y opten por la tramitación en papel, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.ª– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cuál sin haberse dictado y notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada.
3.– La resolución de concesión de la subvención especificará la identidad del beneficiario, la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona. Se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4.– Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Base 12.ª– Renuncia.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.
En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento.
En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.
Base 13.ª– Justificación y pago.
1.– Justificación:
La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática cuando el beneficiario esté obligado a ello, o por cualquiera de los medios recogidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre si el beneficiario no está obligado a comunicarse telemáticamente con la administración.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el día 1 de septiembre del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Asimismo, las entidades deberán acreditar:
Las subvenciones contempladas en estas bases estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.
3.– Pago:
Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.
Base 14.ª– Incumplimiento y reintegro de la subvención.
1.– Compete al titular de la Consejería de Empleo e Industria la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.
Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:
Base 15.ª– Control y seguimiento.
La dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.
Base 16.ª– Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.