ORDEN EDU/1436/2021, de 23 de noviembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2020-2021.
Mediante Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, modificada por Orden EDU/1233/2018, de 15 de noviembre (B.O.C. y L. n.º 27 y n.º 227, de 7 de febrero y 23 de noviembre, respectivamente) se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 1.2 de la citada orden establece que estos premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación y el artículo 4.1 que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la citada consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En atención a lo indicado en el artículo 1.4, los premios convocados por la presente orden no tienen naturaleza de subvención.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2020-2021.
Segundo.– Premios.
1. El número de premios que se concederán por la presente convocatoria para cada uno de los niveles de ciclos de la formación profesional establecidos en el artículo 2.1 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, serán los siguientes:
2. Los premios, que podrán declararse desiertos, consistirán en un diploma acreditativo de dicho premio que será anotado en el expediente académico del premiado.
Tercero.– Requisitos de los aspirantes.
Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
Cuarto.– Solicitudes y documentación.
1. Los alumnos y alumnas que deseen optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional deberán presentar la solicitud cumplimentada conforme al documento n.º 1, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://educa.jcyl.es).
2. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre la finalización de los estudios de formación profesional y sobre la veracidad de los datos consignados en ella.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
2.º.1. En relación con la nota de acceso al ciclo formativo de grado superior por el cual se presenta al premio, copia de la certificación académica oficial del título de técnico, de bachillerato o certificado de la prueba de acceso, con indicación de la nota media.
2.º.2. En relación con otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de nivel equivalente o superior diferentes a aquella por la que se opta al premio, copia del título o certificado de estudios.
2.º.3. En relación con títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, copia del título o del certificado del curso en el que, al menos, conste la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, su duración en horas y los contenidos del mismo.
2.º.4. En relación con la experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.º.5. En relación con las becas de formación, copia del documento o certificado expedido por el órgano que concedió la beca, en el que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedió, el período de realización y el objeto de la misma.
2.º.6. En relación con los premios o publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, copias de las publicaciones o trabajos realizados y, en el caso de premios copia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.
2.º.7. En relación con otros méritos, copia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación, y en el caso de competiciones de formación profesional y actividades de voluntariado copia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación y se presentarán, junto con la correspondiente documentación, por alguno de los siguientes medios:
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, subsanación de defectos y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 21 de enero de 2022, inclusive.
2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La subsanación se realizará utilizando el documento n.º 2, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://educa.jcyl.es).
4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán en papel o de forma electrónica a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
Sexto.– Comisión de valoración.
1. Para la valoración del alumnado que opte a los premios se constituirá una comisión de valoración integrada por:
2. La comisión de valoración levantará acta y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Séptimo.– Criterios de valoración.
La comisión de valoración que se indica en el apartado sexto valorará los méritos del alumnado que opte a los premios conforme a los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.3 de la Orden EDU/104/2018, de 1 de febrero.
Octavo.– Concesión de los premios extraordinarios.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Consejera de Educación, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa en cuanto órgano instructor, previo el informe de la comisión de valoración.
2. La orden de resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
4. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Noveno.– Anotación y comunicación de los premios.
1. Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará la distinción en el expediente académico del alumno y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
2. A los efectos de la participación en los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, el Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario en los ciclos formativos de grado superior, con expresión de su titulación y copia del expediente académico.
Décimo.– Compatibilidad.
La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.
Undécimo.– Desarrollo.
Se autoriza al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de noviembre de 2021.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas