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ORDEN PRE/1582/2021, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece los límites y condiciones en las que las Administraciones Públicas podrán proceder a la incorporación de nuevo personal, autorizando junto a la tasa de reposición de efectivos en determinados sectores y actividades, una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.
Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal necesariamente deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su articulación, tal como se señala en las leyes de presupuestos precitadas, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de la oferta de 2017 se acumularán a las de 2018.»
Los puestos incluidos en la presente convocatoria están adscritos a centros residenciales de la Gerencia de Servicios Sociales directamente vinculados con la atención a la dependencia. En el nuevo marco normativo surgido tras la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en su desarrollo posterior, los requisitos de titulación para el acceso a la competencia funcional objeto de esta convocatoria recogidos en el Convenio Colectivo deben entenderse actualizados para adaptarlos a los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los términos recogidos en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017 (B.O.E. 30.12.2017). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las decisiones de las Conferencias Sectoriales que revistan la forma de acuerdo son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, en idénticos términos se expresa el artículo 17.3 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (B.O.E. 08.03.2019).
Por lo tanto, a los efectos de la presente convocatoria, y considerando lo establecido en el actual Convenio colectivo, así como el marco normativo surgido al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre será exigible bien la titulación exigida por el Convenio Colectivo, o bien el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalentes.
En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresada en el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,
RESUELVE
Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes
BASES
Primera.– Normativa aplicable.
El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segunda.– Número y características de las plazas.
2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 100 plazas correspondientes a la competencia funcional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, diez de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.
Los puestos de trabajo concretos se recogen en el Anexo I de esta orden.
2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno.
2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.
2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
Tercera.– Proceso selectivo y calificación.
3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.
3.2. Los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de su realización.
Cuarta.– Programa.
El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.
Quinta.– Requisitos de los aspirantes.
Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:
En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Sexta.– Acceso de personas con discapacidad.
6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.
6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que les permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.
Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.
Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud.
7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día 12 de enero de 2022. Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 bajo –C.P.: 47006– Valladolid, órgano gestor del procedimiento.
7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:
7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:
7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 9,05 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas vigentes de las tasas a partir del día 26 de febrero de 2021.
7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Octava.– Tribunal.
8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo V a esta convocatoria.
8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.
8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.
8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo II de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.
8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.
8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 bajo –C.P.: 47006– Valladolid.
Novena.– Desarrollo del proceso selectivo.
9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en la localidad de Valladolid. No obstante, atendiendo a razones de salud pública y mediante resolución del órgano gestor a propuesta del Tribunal, podría desarrollarse en varias localidades, que se determinarán en función del número de participantes que haya en cada provincia, según el domicilio que hayan consignado en la solicitud de participación. La resolución deberá hacerse pública con la suficiente antelación.
La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2020). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.
Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19, por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, lo comunicarán a través del correo procesos selectivos@jcyl.es con anterioridad a la fecha de la prueba o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.
Si se produjeran dichas circunstancias, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.
9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.
9.7. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo ha superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad. El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.
9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo VI).
La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).
Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI.
9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.
9.11. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo II, especificando las calificaciones de cada una de las partes del ejercicio de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.
9.12. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Décima.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.
10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.
10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.
10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.7. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de esta durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.
Undécima.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia dictará una orden por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.
Únicamente en este proceso selectivo y sólo para los aspirantes aprobados en esta convocatoria, que no tengan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o de Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalentes, la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada al efecto se adquirirá, una vez se formalice el contrato de trabajo cumpliendo las siguientes condiciones:
En tanto en cuanto el contrato de trabajo no se formalice mediante la entrega obligatoria de alguno de documentos relacionados en los párrafos anteriores por parte del aspirante aprobado, éste no adquirirá la competencia funcional convocada, no pudiendo, por ello, participar en aquellos procesos de acceso, provisión y promoción que se convoquen al efecto.
Duodécima.– Publicidad de las actuaciones.
La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopúblico.jcyl.es.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
Norma final.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 15 de diciembre de 2021.
El Consejero
de la Presidencia,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.
1.– Fase de oposición.
La oposición constará de un ejercicio con las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán en una única sesión.
La valoración máxima de esta fase será de veinte (20) puntos.
1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa del Anexo III.
Además, los cuestionarios incluirán ocho (8) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
1.2. Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte (20) preguntas con respuestas múltiples, formuladas sobre dos supuestos de carácter teórico práctico propuestos por el Tribunal, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con las materias específicas del programa que figura como Anexo III.
Además, los cuestionarios incluirán dos (2) preguntas de reserva para posibles anulaciones, una por cada uno de los supuestos planteados. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento treinta (130) minutos.
La primera parte del ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos.
El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación de la primera parte del ejercicio en, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes, considerando a estos efectos una nota por cada aspirante aunque la misma se repita. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado esta parte del ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.
La segunda parte del ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes del ejercicio.
El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que supongan más de un 250% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.
2.– Fase de concurso.
Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 20 puntos.
La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.
Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.
La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
a) Baremo.
b) Forma de acreditación.
3.– Calificación final.
La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 60 y 40 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,60 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,40 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).
Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.
Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado ambas partes del ejercicio, obligatorias y eliminatorias, de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la segunda parte y en la primera parte del ejercicio por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: Experiencia en el puesto de trabajo y títulos académicos.
No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.
ANEXO III
Programa
MATERIAS COMUNES.
Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.
Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, II y V.
Tema 3.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.
Tema 4.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y león: estructura. Órganos superiores en materia de función pública. Clases de Personal. Selección.
Tema 5.– Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.
MATERIAS ESPECÍFICAS.
Tema 1.– Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. Estructura y contenido. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. La Ley 2/1995, de 6 de abril, y disposiciones de desarrollo.
Tema 2.– Concepto de dependencia. La atención a personas dependientes. La atención a familias cuidadoras de personas dependientes. Ley 39/2006 Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (Ley de Dependencia).
Tema 3.– El Sistema de Acción Social de Castilla y León. Principios Generales. Estructura organizativa y ordenación de los servicios. Agentes del Sistema. Distribución de competencias.
Tema 4.– Los centros de atención a personas con discapacidad. Documento Marco: La calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales. La participación en los centros de Atención a personas con discapacidad de la Gerencia de Servicios Sociales.
Tema 5.– La Planificación Centrada en la Persona. Sistema de tutorías.
Tema 6.– Servicio de apoyo a la activación del proyecto de vida en Servicios Sociales. El plan de apoyos. Guías de apoyo para la activación del proyecto de vida para personas con discapacidad y/o dependencia en entornos residenciales.
Tema 7.– Mejora de la calidad de los servicios. Procesos y procedimientos. Procesos más significativos en el funcionamiento de un centro.
Tema 8.– La calidad de vida en las personas con discapacidad intelectual: concepto y dimensiones.
Tema 9.– Las discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales: principales características.
Tema 10. Retraso Mental. Evolución histórica. Nuevo concepto de retraso mental, clasificación y sistemas de apoyo.
Tema 11.– La conducta adaptativa: definición, clasificación y contenido.
Tema 12.– Las habilidades sociales: concepto. El entrenamiento de las habilidades sociales en las personas con discapacidad intelectual. El papel del cuidador técnico de servicios asistenciales en el desarrollo de estos programas.
Tema 13.– Autodeterminación y autoestima en la personas con discapacidad intelectual. El papel del cuidador técnico de servicios asistenciales.
Tema 14.– Las habilidades de la vida diaria: concepto. Higiene personal y control de esfínteres. Comida y vestido. Ayudas técnicas. Responsabilidades del cuidador técnico de servicios asistenciales en el desarrollo de estos programas.
Tema 15.– Las habilidades manipulativas y laborales: Concepto, responsabilidad y participación del cuidador técnico de servicios asistenciales.
Tema 16.– El aprendizaje. Modelos y principios. El refuerzo. Técnicas básicas de modificación de conducta.
Tema 17.– Los problemas de comportamiento en las personas con discapacidad intelectual. Definición, tipos y principios de intervención. Participación del cuidador técnico de servicios asistenciales en el desarrollo de estos programas.
Tema 18.– El ocio y tiempo libre de las personas con discapacidad como medio de integración. El papel del cuidador técnico de servicios asistenciales en el desarrollo de estos programas.
Tema 19.– Las necesidades de traslado, deambulación y movilización de las personas con discapacidad. Transferencias. Cambios posturales. Cuidados del aparato locomotor. Ayudas técnicas.
Tema 20.– La actuación del cuidador técnico de servicios asistenciales en situaciones de emergencia: traumatismos, intoxicaciones, ataques epilépticos, fugas...
Tema 21.– La comunicación con las personas con discapacidad intelectual: estrategias, sistemas, etc.
Tema 22.– El trabajo en equipo. Importancia. Utilidad. Dificultades.
Tema 23.– La protección de datos. El secreto profesional. Responsabilidad civil, moral y profesional.
Tema 24.– Los derechos de las personas con discapacidad. Normas y recomendaciones de la legislación de la Unión Europea. Normativa nacional y autonómica. Ética y personas con discapacidad intelectual. Las buenas prácticas.
Tema 25.– La prevención de riesgos laborales en el desempeño de las tareas del cuidador técnico de servicios asistenciales.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
INSTRUCCIONES GENERALES:
Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046, el cual deberá presentar junto a la solicitud de participación.
Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:
https://empleopúblico.jcyl.es.es
Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.
CONVOCATORIA:
Convocatoria: Seleccionar Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales – Libre 2017.
Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.
Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.
Idioma: Estará activo en su caso.
Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.
Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización del ejercicio en la que se reflejen sus necesidades específicas.
ABONO DE TASAS:
Exención/Bonificación de tasas:
Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.
Código del modelo 046:
Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.
Importe de la tasa:
Se cumplimentará automáticamente.
DATOS PERSONALES:
Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.
DOMICILIO:
Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.
Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.
REQUISITOS DE TITULACIÓN:
País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.
Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.
Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.
REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):
Estará activo en su caso.
CONSENTIMIENTO:
Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta - titulación – discapacidad - familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.
La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.
ANEXO V
Tribunal
TRIBUNAL TITULAR.
Presidente: Luis José Touya García. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Secretario: Severiano Gómez Andrés. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Antonio Diezhandino Andrés. Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Miriam Tardón del Río. Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Patricia Serrada Rico. Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
TRIBUNAL SUPLENTE.
Presidenta: Cristina Ana Sánchez León. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Secretaria: María Paz Muñoz Gutiérrez. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Faustino Ruiz Grajal. Médico General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Amaya Domínguez Méndez. Educador de Discapacitados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Beatriz de Pablo Moreno. Auxiliar de Enfermería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.