RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso académico 2022-2023 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León.
El proceso de admisión del alumnado a los centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales, de la Comunidad de Castilla y León está establecido en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.
El artículo 6 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, establece que la dirección general competente en materia de admisión planificará las actuaciones que han de llevarse a cabo en los procesos de admisión y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas, lo que se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio de los procesos.
Procede ahora dictar la correspondiente resolución para el curso 2022-2023, en la que se incorporan las novedades introducidas en la última modificación del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, efectuada por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, entre otras, la audiencia a las administraciones locales en determinación de las unidades territoriales de admisión, los nuevos criterios prioritarios de admisión y la atribución a los consejos escolares de los centros públicos de la decisión sobre la admisión, dejándose los aspectos relacionados con el primer ciclo de educación infantil para su desarrollo en una resolución específica que se publicará posteriormente.
En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para cursar en el curso académico 2022-2023 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León.
Segundo.– Constitución de las comisiones de escolarización.
Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán las nuevas comisiones de escolarización hasta el 15 de febrero de 2022 inclusive y lo comunicarán a los centros docentes comprendidos en su ámbito territorial y a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, detallando su composición e indicando quien ostenta la presidencia y los datos de contacto. En dicha constitución se deberá promover el principio de representación equilibrada de sexos.
Tercero.– Unidades territoriales de admisión, adscripciones entre centros docentes, tipificaciones y determinaciones de los mismos.
1. El 17 de febrero de 2022 las direcciones provinciales de educación notificarán la propuesta de unidades territoriales de admisión, incluidas aquellas cuya aprobación corresponde al Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, así como las adscripciones entre centros docentes para cursar enseñanzas obligatorias y las tipificaciones o determinaciones que puedan corresponderles, a los centros docentes, a los ayuntamientos, a las organizaciones sindicales más representativas del ámbito educativo, a las federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado y a las organizaciones empresariales del sector educativo, con objeto de que en los diez días hábiles siguientes comuniquen las observaciones que estimen oportunas.
Las adscripciones de los centros privados concertados requerirán el consentimiento de los titulares de los mismos en los términos en que se indica en el artículo 8.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
En relación con la determinación de las unidades territoriales de admisión para cursar segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, las localidades que no cuenten con centro público que imparta estas enseñanzas formarán parte de una unidad territorial que sí disponga del mismo. Por el contrario, la localidad en la que exista centro público que imparta estas enseñanzas y disponga de suficientes vacantes para escolarizar al alumnado, no formará parte de otra unidad territorial de admisión.
En el caso de centros públicos que no dispongan de una modalidad de bachillerato que sí se oferte sostenida con fondos públicos en otros centros de su misma unidad territorial de admisión, la dirección provincial de educación facilitará la escolarización de su alumnado en dicha modalidad en los centros más próximos al carente de ella.
Para facilitar el acceso al bachillerato de la modalidad de artes, así como la escolarización en los centros no ordinarios, se constituirán unidades territoriales de admisión a nivel provincial.
2. El 9 de marzo de 2022 la persona titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones recibidas y oídas las administraciones locales, aprobará mediante resolución, las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes y la tipificación y determinación de los mismos, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación. Además será objeto de publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) así como en los tablones de anuncios de los centros docentes.
La publicación referida incluirá en un apartado específico las unidades territoriales de admisión cuya aprobación realiza el Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por tener una delimitación que afecta a dos o más provincias o por tener un ámbito inferior al municipal.
Cada unidad territorial de admisión se identificará mediante una denominación única, y se detallarán tanto las localidades que la integran como los centros docentes que comprende para las enseñanzas a que refiere.
Cuarto.– Determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario de centro docente.
1. Las direcciones provinciales de educación elaborarán la propuesta de determinación de las plazas vacantes en cada curso y la notificarán a los centros docentes, incluidos los no ordinarios, con fecha límite de 28 de febrero de 2022 con objeto de que en el plazo de cinco días hábiles realicen las observaciones que consideren oportunas.
2. En atención a los aspectos establecidos en el artículo 11.1 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre y en el artículo 11.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, se determinarán las plazas vacantes de cada centro partiendo del número máximo de plazas previstas para cada curso concreto considerando la ratio correspondiente y la capacidad establecida en su autorización y se realizará considerando los siguientes aspectos:
Las plazas reservadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEE y ANCE) que no resulten cubiertas se ofrecerán al resto del alumnado participante en el proceso ordinario de admisión.
3. En el mismo plazo establecido en el punto 1 para la comunicación por los centros docentes de observaciones a la propuesta de plazas vacantes, éstos comunicarán a la dirección provincial de educación el criterio complementario de centro docente determinado por su consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.
4. La persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 10 de marzo de 2022, mediante resolución, las plazas vacantes en cada curso y centro docente y los criterios complementarios, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación. Además será objeto de publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
El día 14 de marzo de 2022 los centros docentes descargarán a través de su aplicación de admisión los listados de plazas vacantes aprobadas para cada curso y los expondrán en sus tablones de anuncios.
Las modificaciones de las plazas vacantes que puedan producirse como consecuencia de los ajustes necesarios para el desarrollo del proceso de admisión, en caso de que se produzcan, se aprobarán el 24 de mayo de 2022 mediante resolución de la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación, que informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en su correspondiente tablón de anuncios. Además será objeto de publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios de los centros docentes.
Las vacantes que pueden ser adjudicadas, según lo señalado en el artículo 11.3 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, serán determinadas por la Consejera de Educación y se publicarán el mismo día 24 de mayo de 2022 según se señala en el párrafo anterior.
Quinto.– Oferta de plazas vacantes en centros públicos ubicados en entornos de vulnerabilidad social.
Para determinar la oferta de plazas vacantes a la que se refiere el apartado cuarto la dirección provincial de educación podrá considerar, previa aprobación por parte de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, una ratio disminuida hasta en un 30 por ciento respecto de la máxima establecida para cada etapa educativa, en los centros públicos ubicados en entornos de vulnerabilidad social que escolaricen alumnado en desventaja económica o cultural, con objeto de favorecer la atención del mismo.
La disminución de la ratio que se establezca afectará por igual a todos los centros públicos del entorno que se determine.
Sexto.– Oferta de plazas vacantes en centros públicos con unidades mixtas.
En los centros públicos que agrupen alumnado de diversos cursos en unidades mixtas, se ofertarán plazas vacantes en todos los cursos de las etapas que pueda impartir, según lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.
Séptimo.– Información para facilitar la participación en el proceso.
1. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión del alumnado, el centro docente difundirá en sus tablones de anuncios y a través de su página web, la información básica sobre dicho proceso, disponiendo para ello las medidas que considere más adecuadas.
2. El alumnado y las familias dispondrán de la información y atención necesarias para facilitar su participación en el proceso de admisión a través del servicio telefónico 012, en caso de llamar desde la Comunidad de Castilla y León, o del número de teléfono complementario 983 327 850 en caso de hacerlo desde fuera de la Comunidad. Así mismo dispondrán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) de información para la obtención del formulario de solicitud e instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general sobre el proceso de admisión. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado» / «Admisión del alumnado de Infantil, Primaria y Secundaria».
3. Los participantes en el proceso de admisión en centros ordinarios dispondrán en el Portal de Educación de la aplicación informática en línea ADMA para la consulta del estado de sus solicitudes de admisión. A esta aplicación puede accederse a través de: «Familias» / «Gestiones y Consultas» / «Aplicación Admisión Alumnos».
4. Los participantes en el proceso de admisión en centros ordinarios que así lo hayan indicado en su solicitud podrán recibir información sobre el estado de la misma en lo referente a baremación y adjudicación a través de mensajes SMS a su teléfono móvil.
5. Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique la reserva de un puesto escolar sostenido con fondos públicos fuera de los procedimientos y plazos establecidos en la normativa reguladora. El incumplimiento de las normas establecidas sobre admisión del alumnado dará lugar, en los centros públicos, a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse y, en los centros privados concertados, podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Octavo.– Solicitud de plaza en el proceso ordinario.
1. El formulario de solicitud estará disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://educa.jcyl.es) tal como establece el artículo 16.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.
2. La presentación de solicitud de plaza escolar en el período ordinario será única para todos los centros docentes incluidos en este proceso de admisión y se realizará utilizando preferentemente el formulario web específico para este proceso, a través de alguna de las siguientes vías:
3. Para aquellos casos en los que no resulte posible el uso del formulario web indicado en el apartado 2, en los centros docentes y en las direcciones provinciales de educación se dispondrá de solicitudes en formato impreso. Estas solicitudes se cumplimentarán manuscritas, firmarán y presentarán de forma presencial en el centro docente elegido como primera opción, junto con la documentación acreditativa que corresponda.
4. El alumnado que necesite cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos participará en este proceso preferentemente mediante una solicitud pregrabada, expedida de forma personalizada el 18 de marzo de 2022 por el centro docente en que se encuentre escolarizado.
Si dicho centro no está en disposición de expedir estas solicitudes se utilizará el formulario general de solicitud, en el que será obligatorio indicar al menos todos los centros de adscripción que le correspondan.
5. En la cumplimentación de la solicitud se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
6. El alumnado ACNEE deberá solicitar las plazas reservadas para su escolarización en los centros docentes. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada.
7. La solicitud de plaza escolar, una vez cumplimentada, se presentará según se determina en este apartado, del 18 de marzo al 6 de abril de 2022 (hasta las 14 h).
8. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, la presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas o su presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad. Consecuentemente, se tramitará en el proceso ordinario con la puntuación de cero puntos en el baremo.
Solo en el supuesto de que se quiera optar alternativa o simultáneamente a dos modalidades de bachillerato siendo una de ellas la de artes, se podrán presentar dos solicitudes, una de cada modalidad, teniendo prioridad en la adjudicación la de artes sobre la otra, de conformidad con el artículo 17.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.
9. La solicitud deberá ser presentada por alguno de los solicitantes que figuren en ella, que acreditará su identidad ante el centro de presentación mostrando su DNI o NIE a efectos de su cotejo con el indicado en la solicitud. En el caso de ser presentada por otra persona, ésta deberá aportar fotocopia del DNI o NIE de los solicitantes en la que se incluya autorización escrita de éstos para presentarla en su nombre.
10. En el caso de que la solicitud no esté firmada por los dos progenitores, se deberá aportar la documentación pertinente que justifique tal circunstancia como se establece en el artículo 16.3, párrafo cuarto, de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.
11. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación acreditativa, referente tanto a los aspectos señalados en el artículo 16 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, como a las circunstancias sujetas a baremación o tipificación:
Noveno.– Bachilleratos de investigación/excelencia o internacional.
1. El acceso al bachillerato de investigación/excelencia y al bachillerato internacional se regirá por sus propios procedimientos.
La admisión a esas enseñanzas requerirá participar en el proceso ordinario de admisión sólo en caso de no disponer previamente de plaza para cursar una modalidad generalizada de bachillerato sostenida con fondos públicos, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.
2. La formalización de la matrícula en el bachillerato de investigación/excelencia o en el internacional supondrá la pérdida de la plaza inicialmente dispuesta para cursar el bachillerato en una modalidad generalizada.
La renuncia a la matrícula en el bachillerato de investigación/excelencia o en el bachillerato internacional, no implicará mantener la escolarización en ese mismo centro en una modalidad generalizada, que requerirá la participación en el correspondiente proceso de admisión.
Décimo.– Sorteo para la resolución de empates del proceso ordinario.
1. Los empates en la puntuación de varios solicitantes que se mantengan tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 19.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se resolverán de acuerdo al resultado del sorteo público que se realizará a las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2022 en la sala de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de los Reyes Católicos, n.º 2 bis, de Valladolid.
2. Los solicitantes podrán conocer con carácter previo el número identificativo de solicitud asignado para la resolución de empates a través de la aplicación ADMA, si bien en el caso de cumplimentar la solicitud a través de la aplicación web obtendrá el número de la solicitud al imprimirla o mediante el resguardo que genera la propia aplicación. Los solicitantes de plaza en centros no ordinarios recibirán esta información en el centro solicitado como primera opción.
3. El sorteo público se realizará mediante la generación por software de diez números aleatorios del mismo orden de magnitud que el de los números identificativos asignados a cada solicitud. Los números aleatorios se identificarán en el orden del primero al décimo, y se elegirá uno de ellos con la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se otorgará la prioridad en la resolución de empates.
El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección: https://www.educa.jcyl.es/es/admision-alumnado/admision-alumnado-centros-docentes-castilla-leon
Undécimo.– Desistimiento de la solicitud en el proceso ordinario.
1. El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, podrá realizarse con carácter general hasta el 16 de mayo de 2022. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta.
2. El desistimiento de cualquier solicitud será grabado en las aplicaciones de gestión del proceso de admisión del alumnado, durante el período establecido para la subsanación y reclamaciones.
Duodécimo.– Subsanación, publicación de listados de baremación y reclamaciones a los mismos en el proceso ordinario.
1. A partir del 21 de abril de 2022, hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados de baremación, los participantes en el proceso de admisión podrán comprobar si la verificación de sus datos de renta ha arrojado algún error que pueda ser motivo de reclamación tras la publicación del baremo. Esta información estará disponible tanto en los tablones de anuncios de los centros solicitados en primera opción, como mediante la aplicación informática en línea ADMA del Portal de Educación, a la que puede accederse a través de: «Familias» / «Gestiones y Consultas» / «Aplicación Admisión Alumnos» en el caso de centros ordinarios.
2. El 16 de mayo de 2022 los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán sus listados de baremación en sus tablones de anuncios y darán publicidad de los mismos en sus páginas web, conforme se establece en el artículo 21 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.
Igualmente, los listados incluirán las solicitudes que particularmente deban subsanar información relativa a:
El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos y no haya presentado solicitud de plaza escolar aparecerá en los listados de baremación del centro docente que le corresponda por adscripción con cero puntos.
3. Del 17 al 23 de mayo de 2022 ambos inclusive, tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes de plaza podrán presentar ante el centro docente las reclamaciones a su puntuación, si la consideran incorrecta, junto con la documentación acreditativa que permita verificar el dato en cuestión, así como la subsanación de la solicitud en cuanto a la petición de un número mínimo de centros o la firma de los progenitores.
No se considerará subsanable la modificación de la alegación de circunstancias sujetas a baremación o tipificación en la solicitud ni tampoco la modificación en el orden de los centros ya solicitados, salvo durante el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado octavo.7.
La corrección de datos de renta, una vez realizada la interoperabilidad de los mismos entre Administraciones, sólo se considerará cuando se aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con información correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
4. Los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados resolverán las reclamaciones entre los días, 17 al 23 de mayo de 2022 ambos inclusive, y las publicarán de la misma forma que se realizó con el listado de baremación.
Decimotercero.– Situación específica de las solicitudes firmadas por un solo progenitor que deberían estar firmadas por los dos.
En el caso de las solicitudes firmadas por un solo progenitor que deberían estar firmadas por los dos a tenor de lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero y no sean subsanadas en el plazo establecido, la dirección provincial de educación, en beneficio del alumnado, realizará una de las siguientes actuaciones según sea el caso:
Decimocuarto.– Publicación de listados de unidades familiares con posibles adjudicaciones dispersas.
El día 7 de junio de 2022, la persona titular de cada dirección provincial de educación, publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y dará publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), la relación de alumnos o alumnas pertenecientes a una misma unidad familiar para los que se hubiese solicitado el mismo centro docente y se comprobase, por la correspondiente comisión de escolarización, que no van a resultar adjudicatarios de plaza en el mismo centro docente, para su conocimiento a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.
Los solicitantes deberán contactar entre los días del 7 al 10 de junio 2022 (hasta las 14 h) con la comisión de escolarización correspondiente con objeto de o bien ratificarse en los centros inicialmente solicitados, en cuyo caso el proceso continuará y se les adjudicará plaza en función de los datos aportados y baremados, o bien optar por alguna de las alternativas siguientes:
Si los solicitantes optasen por una de las alternativas ofrecidas por la comisión de escolarización, modificarán o desistirán de las respectivas solicitudes, según sea el caso, haciendo constar la fundamentación de dicha modificación o desistimiento, mediante escrito a la correspondiente comisión de escolarización hasta el día 10 de junio de 2022 (hasta las 14 h). Si no contactasen con la comisión de escolarización en los plazos indicados, se entenderá que se ratifican en los centros inicialmente solicitados.
Decimoquinto.– Resolución del proceso ordinario y publicación de listados.
1. La resolución del proceso ordinario tomará en consideración las solicitudes presentadas en el plazo establecido en el apartado octavo.7, así como las presentadas fuera de plazo hasta el 23 de mayo de 2022. En el caso de solicitudes duplicadas se participará con la última de las presentadas, con la excepción a la que hace referencia el apartado octavo.8 referida a dos modalidades de bachillerato siendo una de ellas la de artes.
2. El número máximo de alumnado ACNEE que pueden obtener plaza por cada grupo o unidad concertada en los centros ordinarios es de dos.
3. Una vez que la comisión de escolarización haya realizado la supervisión de los listados de adjudicación de plazas a la que se refiere el artículo 6.4.c) del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, la persona titular de la dirección provincial de educación dictará la resolución del proceso ordinario de admisión con la adjudicación de vacantes.
Dicha resolución con los listados de adjudicación de plaza escolar se publicará el 23 de junio de 2022 en los tablones de anuncios de los centros docentes y se dará publicidad de todo ello en sus páginas web, junto con sus listados de baremación definitivos.
4. El alumnado que no obtenga vacante en el proceso ordinario y no disponga de plaza escolar en su localidad, deberá presentar solicitud excepcional de admisión si pretende cursar enseñanzas obligatorias. La participación será potestativa en el caso de enseñanzas no obligatorias, según establece el artículo 23.6 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.
Decimosexto.– Matrícula del alumnado del proceso ordinario y actualización de vacantes.
1. La formalización de la plaza escolar adjudicada se realizará mediante la matrícula, que en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria se realizará entre el 24 y el 30 de junio de 2022, ambos incluidos, y en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta en el plazo de doce días hábiles a contar desde el 24 de junio de 2022.
2. El día 22 de julio de 2022, la persona titular de cada dirección provincial de educación publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la relación de vacantes sobrantes tras la adjudicación y matricula del proceso ordinario.
3. El alumnado adjudicatario de plaza escolar en educación secundaria cuya promoción dependa del resultado de las pruebas extraordinarias, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del centro adjudicado, a efectos de que éste pueda reservar su plaza hasta la confirmación de su situación académica. Una vez se cumplan los requisitos académicos exigibles para el acceso a la plaza adjudicada, podrá realizar la matrícula hasta el 8 de septiembre de 2022.
Decimoséptimo.– Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales fuera del proceso ordinario.
1. Tal como establece el artículo 26 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme lo establecido en el artículo 20 del Decreto 52/2018 de 27 de diciembre.
2. Las solicitudes de admisión para el curso 2022-2023 que se correspondan con los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 20 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, podrán presentarse a partir del 1 de julio de 2022 preferentemente en las direcciones provinciales de educación o en el centro docente indicado como primera opción, exceptuando las que hacen referencia a convivencia escolar desfavorable, que deberán presentarse a lo largo del curso escolar.
Las solicitudes presentadas hasta las 14:00 horas del 1 de septiembre de 2022 para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, y las solicitudes presentadas hasta las 14:00 horas del 9 de septiembre para enseñanzas de bachillerato, optarán a las respectivas plazas vacantes indicadas en el punto 6
3. La solicitud de admisión para supuestos excepcionales será la prevista con carácter general para la admisión al margen del proceso ordinario, y estará disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con las instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado».
El alumnado que solicite plaza en el procedimiento de admisión en supuestos excepcionales habiendo participado previamente en el proceso ordinario de admisión, deberá indicar necesariamente el número que se asignó a su solicitud en dicho proceso.
4. Junto a la solicitud se presentará la documentación acreditativa que se indica a continuación en atención a las situaciones que la motivan:
5. El desistimiento de una solicitud perteneciente a un supuesto excepcional podrá realizarse hasta el 2 de septiembre de 2022. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro docente o dirección provincial de educación en que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta.
6. Las plazas vacantes disponibles para la admisión de supuestos excepcionales fuera del proceso ordinario serán las publicadas el día 22 de julio de 2022 conforme a lo indicado en el apartado decimosexto.2, actualizadas con las posibles variaciones debidas exclusivamente a incidencias en la formalización de la matrícula del alumnado o a bajas sobrevenidas de alumnado ya matriculado.
El día 1 de septiembre de 2022, la persona titular de cada dirección provincial de educación publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la actualización de vacantes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para llevar a cabo la admisión fuera del proceso ordinario.
7. El 2 de septiembre de 2022 a las 10:00 h se realizará el sorteo para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y el día 12 de septiembre de 2022 a las 10:00 h para las enseñanzas de bachillerato, con finalidad de poder dirimir empates en el orden de preferencia de solicitudes excepcionales para la admisión a una misma plaza y para definir el orden de adjudicación de las plazas en el procedimiento simplificado de cambio de centro docente a instancias de la persona interesada previsto en el apartado decimoctavo. Este sorteo se llevará a cabo en la dirección y forma señalada en el apartado décimo de esta resolución.
El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección: https://www.educa.jcyl.es/es/admision-alumnado/admision-alumnado-centros-docentes-castilla-leon.
8. El 6 de septiembre de 2022 para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, y el 13 de septiembre de 2022 para las enseñanzas de bachillerato, la persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas y la publicará en su tablón de anuncios, dándole publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Así mismo, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia en los que se hayan adjudicado plazas vacantes, a través de la zona de descarga de la aplicación de admisión.
9. El alumnado que resultase adjudicatario de plaza escolar deberá formalizar dicha adjudicación mediante la matricula en el centro adjudicado, dentro de las fechas que se especifiquen en la propia resolución de adjudicación.
Decimoctavo.– Procedimiento simplificado de cambio de centro docente a instancia de la persona interesada.
1. Las solicitudes de admisión por cambio de centro al inicio del curso escolar a instancias de la persona interesada o aquéllas presentadas por el alumnado que no ha procedido a realizar la matrícula en el centro asignado en el proceso ordinario de admisión, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.
2. Estas solicitudes optarán a las plazas vacantes publicadas el día 9 de septiembre de 2022, que permanezcan disponibles tras la adjudicación de las plazas en el procedimiento de admisión en supuestos excepcionales.
3. Las solicitudes de admisión que participen mediante el procedimiento simplificado de cambio de centro al inicio del curso escolar se presentarán los días 8 y 9 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas, en el centro docente indicado como primera opción.
4. La solicitud de admisión para el procedimiento simplificado de cambio de centro será la prevista con carácter general para la admisión al margen del proceso ordinario, y estará disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con las instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado».
El alumnado que solicite plaza en este procedimiento simplificado de cambio de centro docente a instancias de la persona interesada habiendo participado previamente en el proceso ordinario de admisión, deberá indicar necesariamente el número que se asignó a su solicitud en dicho proceso.
5. El 13 de septiembre de 2022 la persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará, mediante resolución, la adjudicación de las plazas solicitadas en el procedimiento simplificado de cambio de centro.
6. El alumnado que resultase adjudicatario de plaza escolar deberá formalizar dicha adjudicación mediante la matricula en el centro adjudicado, dentro de las fechas que se especifiquen en la propia resolución de adjudicación.
Decimonoveno.– Incrementos del número máximo de alumnado.
1. Los incrementos de ratio para atender la escolarización excepcional deberán ser solicitados por parte de la persona titular de la dirección provincial de educación al Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, quien resolverá la petición a tenor de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.
2. Tal y como establece el artículo 22 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, los centros docentes que tienen escolarizado un porcentaje de alumnado con desventaja económica, social o cultural por encima del que determine la Consejería de Educación no podrán ver incrementado el mismo a través de la escolarización excepcional o mediante cambios de centros fuera del proceso ordinario.
Vigésimo.– Grabación de datos y actuaciones de los centros y de las comisiones de escolarización.
La grabación de datos y las actuaciones que han de seguirse por los centros y las comisiones de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2022-2023 se ajustarán a lo que se establece en el Anexo.
Vigesimoprimero.– Coordinación de actuaciones.
Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación tomarán cuantas medidas fueran precisas con el fin de facilitar a las comisiones de escolarización, a la inspección de educación, a los consejos escolares, a las direcciones de los centros públicos y titulares de los centros privados concertados, los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en el proceso de admisión. Asimismo, garantizarán el cumplimiento del objetivo de la presente resolución adoptando las medidas oportunas que no estuvieran previstas en la misma.
Vigesimosegundo.– Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de diciembre de 2021.
El Director General de Centros,
Planificación y Ordenación Educativa,
Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer
ANEXO
Grabación de datos y actuaciones de los centros y las comisiones de escolarización en el proceso de admisión de enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Aplicaciones informáticas de admisión y asistencia a centros docentes.
1. Las aplicaciones informáticas para facilitar la gestión de la admisión del alumnado son las siguientes:
2. Las aplicaciones informáticas ADAL y ADMI se encuentran alojadas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). A través del acceso privado de que éste dispone, los usuarios autorizados para utilizar dichas aplicaciones podrán acceder a ellas desde la plataforma STILUS.
La aplicación ADMA se encuentra alojada en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/familias/es/misgestiones).
3. Los centros dispondrán de un manual de la aplicación, una dirección de correo electrónico y una línea telefónica para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. La línea telefónica será atendida durante los períodos de grabación de solicitudes, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.
CORREO ELECTRÓNICO: soporte.admision@educa.jcyl.es.
TELÉFONO DE ASISTENCIA PARA CENTROS: 983 411542; 983 410679.
Grabación del mapa de admisión por las direcciones provinciales de educación.
1. Las direcciones provinciales de educación, grabarán en la aplicación de admisión ADAL la siguiente información:
2. Las vacantes disponibles fuera del proceso ordinario serán objeto de actualización en la aplicación ADAL una vez que haya finalizado el plazo de matrícula (primera quincena del mes de julio).
Descarga del listado de distribución de plazas en los centros docentes para el proceso ordinario.
La descarga de dicho listado se llevará a cabo el día 14 de marzo de 2022 a efectos de que cada centro docente pueda comprobar sus datos de forma pormenorizada, para que en caso de advertir un error contacten con la comisión de escolarización de su provincia para su subsanación.
Descarga de solicitudes pregrabadas en los centros que escolaricen alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria en el proceso ordinario.
El día 17 de marzo de 2022 los centros que escolaricen alumnado que deba cambiar de centro para poder iniciar la siguiente etapa obligatoria sostenida con fondos públicos, descargarán desde su aplicación de admisión ADMI las solicitudes pregrabadas personalizadas para entregar a dicho alumnado el día 18 de marzo de 2022.
Información a centros docentes sobre las unidades territoriales de admisión.
La información sobre unidades territoriales de admisión que desde las direcciones provinciales de educación se proporcione a los centros docentes, deberá permitirles identificar rápida y fácilmente a qué unidad territorial de admisión corresponde la localidad del domicilio alegado por un solicitante, y así mismo qué centros se encuentran en cada unidad territorial de admisión.
Recepción de la solicitud del proceso ordinario, verificación de documentación acreditativa de circunstancias puntuables, grabación y seguimiento.
1. Los centros docentes ordinarios recibirán la solicitud a través de las siguientes vías:
Con carácter general a la recepción de la solicitud, el centro docente comprobará la identidad de su portador como uno de los solicitantes o persona autorizada en su caso, la correcta cumplimentación de la misma y específicamente de los datos de la unidad familiar y de la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias puntuables alegadas para las que no se opte por la verificación directa y/o por medios electrónicos o ésta no sea posible.
Particularmente, el centro docente comprobará la obligación de solicitar al menos cinco centros en los casos indicados en el apartado octavo 5.e) de esta resolución, así como la asignación de un orden de preferencia para todos los centros recogidos en la solicitud, y la existencia de firma de los dos progenitores.
Así mismo, si el alumnado referido en la solicitud es menor de edad, se cotejarán los datos de éste y de los solicitantes con los que aparezcan en la copia del libro de familia aportada a efectos de acreditar la relación entre ellos, considerando en su caso la documentación justificativa de posibles circunstancias de pérdida de la patria potestad o acogimiento familiar dentro de la unidad familiar.
En la solicitud pregrabada de cambio de centro docente para proseguir las enseñanzas obligatorias, es especialmente importante que el alumnado exprese si está matriculado en enseñanzas bilingües y si desea continuar en un grupo bilingüe.
Comprobados los términos anteriores, el centro docente sellará y/o validará la solicitud indicando fecha, hora y minuto de su formalización. En el caso de su presentación presencial, realizará una copia de la misma que entregará al solicitante como justificante de su presentación, y se hará responsable de la custodia de la solicitud formalizada y de su documentación adjunta durante cuatro cursos escolares.
Los centros docentes no podrán negarse a la recepción de solicitudes presentadas por los solicitantes, aun no existiendo plazas vacantes (dado que las resultas generadas son participes en el proceso de admisión) ni por haberse presentado más solicitudes que las vacantes ofertadas (la fecha de presentación no condiciona la adjudicación).
2. Los centros docentes no ordinarios remitirán sus solicitudes presentadas a la correspondiente dirección provincial de educación, acompañadas en su caso de su documentación acreditativa.
3. La documentación sobre admisión que custodien los centros docentes podrá ser recabada en cualquier momento por la correspondiente comisión de escolarización, por la inspección educativa o por parte de los órganos gestores del procedimiento de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa para el ejercicio de sus funciones o para la verificación de actuaciones.
4. Del 21 de marzo al 18 de abril de 2022, ambos inclusive, los centros docentes procederán a grabar o en su caso validar las solicitudes recepcionadas en papel, así como a validar aquellas solicitudes ya existentes en ADMI, con especial rigor en la revisión de las circunstancias puntuables para las que no se opte por la verificación directa y/o por medios electrónicos o ésta no sea posible, siempre con base en la pertinente documentación acreditativa. Se tendrá especial cuidado en la grabación de los centros elegidos por el interesado, en particular con aquellos que puedan tener la misma denominación.
En el caso de solicitantes que aporten documentación acreditativa de circunstancias puntuables no reconocidas en la Comunidad de Castilla y León, la verificación de dichas circunstancias no se grabará en su aplicación ADMI hasta el plazo establecido para la presentación de reclamaciones entre los días 17 al 23 de mayo de 2022, ambos inclusive.
5. Las solicitudes de plaza escolar presentadas en los centros docentes fuera del plazo establecido para ello se grabarán y, en su caso, validarán por los centros docentes en su aplicación de admisión ADMI durante el período de subsanación del baremo. En estas solicitudes no se tendrá en cuenta la documentación acreditativa de las circunstancias puntuables y su puntuación será de cero puntos. Por lo tanto, el criterio de adjudicación será solamente por el sorteo de desempate al que se refiere el apartado décimo de esta resolución.
6. Los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y/o primaria, cuyo alumnado deba participar en el proceso de admisión para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos, podrán realizar mediante su aplicación de admisión ADMI un seguimiento de la presentación de solicitudes de este alumnado, a efectos de impulsar su necesaria participación en el proceso. Así mismo, hasta el día 18 de abril de 2022, deberán eliminar las solicitudes pregrabadas que correspondan al alumnado del que se tenga constancia que no está escolarizado, o al alumnado que hubiese presentado una solicitud sin utilizar la pregrabada que le correspondiese.
7. Los centros docentes receptores de varias solicitudes pertenecientes a distintos miembros de la misma unidad familiar procederán, en la aplicación ADMI, a vincularlas entre ellas mediante su inclusión en el correspondiente lote de la unidad familiar que creen al efecto.
8. Los centros docentes receptores de solicitudes evitarán la grabación múltiple de una misma solicitud e informarán a la comisión de escolarización correspondiente de aquéllas que efectivamente se hubiesen presentado duplicadas.
9. A lo largo del período de grabación de solicitudes, desde las comisiones de escolarización se realizará un seguimiento de dicha grabación por los centros docentes, a efectos de detectar a aquéllos que no hubiesen iniciado la grabación y de colaborar en la detección y eliminación de las solicitudes pregrabadas del alumnado que hubiese presentado otra solicitud sin utilizar la pregrabada que le correspondiese.
Desistimiento de la solicitud del proceso ordinario.
Se podrá desistir de la solicitud con carácter general hasta el día 16 de mayo de 2022. Los centros docentes, entre los días 17 al 23 de mayo de 2022, ambos inclusive, eliminarán de su aplicación de admisión las solicitudes que hubiesen sido objeto de desistimiento en tiempo y forma.
Detección de solicitudes vinculables a transporte escolar para alumnado de centros adscritos, detección de solicitudes duplicadas o de unidades familiares, y verificación directa y/o por medios electrónicos de datos en el proceso ordinario.
1. Una vez concluida la grabación de las solicitudes, los días 19 y 20 de abril de 2022 las comisiones de escolarización detectarán, al menos en aquellos centros con más solicitudes que plazas vacantes, las solicitudes del alumnado residente en localidades que cuenten con ruta de transporte escolar a alguno de los centros solicitados, consignando la pertinente marca en dichas solicitudes mediante la aplicación de admisión ADMI a efectos de asignarles la prioridad de acceso que les corresponde cuando se trate de centros adscritos. La revisión nuevamente se realizará el día 25 de mayo de 2022 para atender aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo que sean susceptibles del transporte escolar.
2. El 19 de abril de 2022 las comisiones de escolarización detectarán las solicitudes duplicadas para un mismo alumno o alumna, diferenciándolas de las solicitudes que se hubiesen presentado sin utilizar la pregrabada correspondiente, vinculándolas entre ellas mediante la aplicación ADAL creando un lote que integre dichas solicitudes duplicadas. Igualmente, revisarán la situación de las solicitudes presentadas en un mismo centro docente para alumnado de la misma unidad familiar. La revisión nuevamente se realizará el día 25 de mayo de 2022 para atender aquellas solicitudes fuera de plazo que cumplan con tal requisito de duplicidad.
3. Del 20 de abril al 11 de mayo de 2022 desde los servicios centrales de la Consejería de Educación se realizará la verificación directa y/o por medios electrónicos de datos relativos a las circunstancias puntuables de existencia de progenitores o tutores legales que trabajen en el centro solicitado, domicilio familiar alegado por proximidad al centro, lugar de trabajo, nivel de rentas de la unidad familiar y, siempre que se encuentren reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la condición legal de familia numerosa y el grado de discapacidad.
4. A partir del día 21 de abril de 2022 y con anterioridad a la publicación de los listados de baremación, los centros docentes dispondrán a través de su aplicación ADMI del listado de solicitantes de los que no se han obtenido datos de rentas a través de la verificación electrónica, con objeto de requerirlos individualmente para su aportación en el período de reclamaciones.
Baremación de circunstancias puntuables, publicación de listados de baremación, reclamaciones a los mismos, y detección del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el proceso ordinario.
1. El día 13 de mayo de 2022 todos los centros docentes tendrán disponibles a través de su aplicación ADMI:
Los centros docentes no ordinarios dispondrán igualmente de los listados que serán facilitados por la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa.
2. El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos y no haya presentado solicitud de plaza escolar aparecerá en los listados de baremación de los centros docentes que le correspondan por adscripción, sin orden de preferencia en dichos centros y con cero puntos.
3. El día 16 de mayo de 2022 los centros docentes publicarán en sus tablones de anuncios y darán publicidad en sus páginas web, sus listados de baremación con la puntuación total junto con el acta aprobación del consejo escolar.
Tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes dispondrán de un plazo comprendido entre los días 17 al 23 de mayo 2022, ambos inclusive, para la presentación de reclamaciones ante el centro docente.
La corrección se realizará mediante documentación acreditativa que, independientemente de su fecha de expedición, deberá referir el dato en cuestión a una fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los centros dispondrán en su zona de descarga de ADMI a partir de día 31 de mayo de 2022, de los listados de baremación con las correcciones derivadas de las alegaciones estimadas.
La corrección de datos de renta (considerado con carácter general) sólo se tendrá en cuenta cuando los solicitantes hayan tributado en España durante el ejercicio fiscal de 2020 y aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con datos correspondientes a dicho ejercicio fiscal. Esta información se grabará por el centro docente en la aplicación ADMI de acuerdo con las siguientes reglas:
4. Entre los días 17 al 25 de mayo de 2022, ambos inclusive, los centros procederán a la grabación en su aplicación ADMI de la siguiente información:
5. Los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados resolverán las reclamaciones entre los días 17 al 25 de mayo de 2022, ambos inclusive, las publicarán de la misma forma que se realizó con el listado de baremación y simultáneamente procederán a la grabación en su aplicación ADMI de las modificaciones correspondientes a las reclamaciones estimadas.
6. La detección del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se llevará a cabo mediante el cruce con la aplicación informática ATDI, el día 27 de mayo de 2022, correspondiendo a las comisiones de escolarización la revisión del alumnado ACNEE y ANCE marcado, y procederán a la marca de las solicitudes que así lo requieran el día el día 27 de mayo de 2022 particularmente al respecto de las entregadas fuera de plazo hasta ese momento.
Ajuste de vacantes en el proceso ordinario.
1. Entre los días 17 al 23 de mayo de 2022, ambos inclusive, las comisiones de escolarización procederán a la modificación en la aplicación ADAL del número de plazas vacantes en el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en aquellos centros docentes y cursos en los que se vaya a escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales, en caso de que afecte al número máximo de alumnado por aula. En el caso de educación secundaria obligatoria este ajuste de vacantes se realizará automáticamente por la aplicación ADAL.
Así mismo, la modificación del número de plazas vacantes atenderá a las variaciones de la oferta educativa que se pudiesen haber producido tras la determinación inicial de plazas vacantes, así como las posibles adjudicaciones de plaza escolar al alumnado que, por encontrarse en algún supuesto de admisión excepcional, haya requerido su escolarización inmediata con anterioridad a dicha modificación. Igualmente podrán considerarse las posibles variaciones de la previsión de alumnado que repita curso.
2. La persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 24 de mayo de 2022, mediante resolución, las modificaciones de las plazas vacantes realizadas en cada curso y centro docente, y la publicará el mismo día en su tablón de anuncios y la dará publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios de los centros docentes.
Adjudicación de plaza escolar y publicación de listados de adjudicación del proceso ordinario.
1. El día 31 de mayo de 2022 las comisiones de escolarización supervisarán la adjudicación automática del alumnado ACNEE o ANCE que además deban cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos, en las plazas escolares reservadas al efecto. El día 13 de junio procederán análogamente con las del resto de alumnado con dichas necesidades.
2. El día 3 de junio de 2022 las comisiones de escolarización propondrán al titular de la correspondiente dirección provincial de educación la adjudicación provisional del alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos y no haya realizado solicitud de plaza escolar o, con carácter provisional, la del alumnado del cual no conste orden de preferencia de los centros de adscripción que le corresponden.
3. Desde el día 8 al 13 de junio de 2022 las comisiones de escolarización reflejarán en la aplicación ADAL los desistimientos presentados por los solicitantes que, figurando en los listados de unidades familiares posiblemente desagrupadas, hayan contactado con dicha comisión y optado por la alternativa que desde ésta se les haya ofrecido.
4. El día 22 de junio de 2022, los centros docentes tendrán en su aplicación informática ADMI los listados de adjudicación de plaza escolar que les corresponda, con finalidad de su publicación el día 23 de junio de 2022 en sus tablones de anuncios y publicidad en sus páginas web.
Los centros docentes no ordinarios dispondrán igualmente de los listados que serán facilitados por la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa.
Pérdida de plaza escolar por adjudicación en otro centro docente.
El día 23 de junio de 2022 los centros docentes tendrán en su aplicación informática ADMI los listados del alumnado matriculado en ellos que ha resultado adjudicatario de plaza escolar en otro centro diferente y por tanto, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, habrá perdido la plaza anteriormente ocupada. Los centros no ordinarios recibirán dicho listado mediante otra herramienta informática.
Incorporación de datos a las aplicaciones de gestión.
El día 24 de junio de 2022 todos los centros docentes públicos tendrán incorporado en sus aplicaciones de gestión COLEGIOS e IES 2000 el fichero, con los datos relativos al alumnado admitido en su centro en virtud de la resolución del proceso ordinario.
Los centros de titularidad privada dispondrán de un fichero el cual incorporará además el CIE del alumnado.
Matriculación en centros docentes durante el proceso ordinario de admisión.
Finalizado el plazo de matrícula los centros docentes deberán reflejar en la aplicación de admisión ADMI el alumnado que se ha matriculado en el centro, el que no se ha matriculado y el que depende de las pruebas de septiembre, al objeto de conocer la ocupación real de los centros docentes y proceder a la actualización de vacantes de forma automatizada.
Procedimiento de admisión fuera del proceso ordinario: recepción de la solicitud, grabación y seguimiento.
1. La recepción de las solicitudes por los centros docentes o direcciones provinciales de educación tendrá lugar al finalizar el período ordinario considerando las fechas y plazos que se marcan en esta resolución.
El procedimiento simplificado de cambio de centro al que se refiere el artículo 21 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, no incluirá vacantes de centros no ordinarios.
2. La grabación de las solicitudes tendrá lugar en la aplicación ADMI, y podrá ser utilizada tanto por las direcciones provinciales de educación, como por los centros docentes.
3. Durante los meses de julio y agosto de 2022 solo podrán presentarse y grabarse las solicitudes que se refieran a cualquiera de los supuestos de excepcionalidad recogidos en el artículo 20 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre (excluido el supuesto de convivencia escolar desfavorable) presentándose la solicitud en la dirección provincial de educación correspondiente en caso de que el centro docente elegido en primera opción se encuentre cerrado.
Las solicitudes para participar en el procedimiento simplificado de cambio de centro al inicio del curso escolar solamente podrán ser presentadas en el primer centro elegido los días 8 y 9 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas y grabadas por los centros hasta el día siguiente a las 13:00 horas.
4. Las comisiones de escolarización realizarán un seguimiento de la grabación de solicitudes por los centros docentes, a efectos de detectar a aquéllos que no la estuvieran realizando en los plazos previstos, así como para facilitar y colaborar en la realización de esta tarea.
Detección del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que participe fuera del procedimiento ordinario.
1. En la grabación de solicitudes de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se encuentre matriculado en Castilla y León, se efectuará automáticamente mediante la aplicación ADMI una consulta a la aplicación ATDI para proceder a la marca de dicho alumnado como ACNEE.
2. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no se encuentre matriculado en ningún centro docente de Castilla y León y participe fuera del procedimiento ordinario deberá consignarlo en su solicitud adjuntando la documentación acreditativa de tal situación. Las personas responsables de la grabación de la solicitud en los centros docentes pondrán tal hecho en conocimiento de la comisión de escolarización, para proceder a introducir su marca en caso de no encontrarse en la aplicación de ATDI.
Ajuste de vacantes fuera del proceso ordinario.
Las comisiones de escolarización realizarán el ajuste de vacantes con anterioridad a las adjudicaciones, hasta el día 1 de septiembre de 2022 para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, y hasta el día 9 de septiembre de 2022 para las enseñanzas de bachillerato. La persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará en las citadas fechas, mediante resolución, las plazas vacantes en cada curso y centro docente, y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación. Además será objeto de publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Publicación de listados de adjudicación en el mes de septiembre.
1. Los listados de adjudicación fuera del proceso ordinario se encontrarán disponibles en la aplicación ADMI. La publicación de dichos listados se realizará en dos momentos:
2. En ambos casos la publicación se realizará por cada dirección provincial de educación en su tablón de anuncios y asimismo le dará publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Los centros deberán dar publicidad tanto de los listados de adjudicación como del listado de alumnado que ha perdido su plaza escolar en el centro donde se encontraba matriculado durante el curso 2022/2023.
Incorporación de datos a las aplicaciones de gestión.
1. Todos los centros docentes públicos tendrán incorporado en sus aplicaciones de gestión COLEGIOS e IES 2000 el fichero de datos relativos al alumnado admitido en su centro.
2. Los centros de titularidad privada dispondrán de un fichero que contendrá además el CIE del alumnado.