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ACUERDO de 8 de febrero de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zamora, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 8 plazas de Bombero. Expte.: 18.350/2021.
La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2022, ACUERDA:
Primero.– Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de Ocho (8) plazas de Bombero del SEIS del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
BASES PROVISION EN PROPIEDAD OCHO PLAZAS DE BOMBERO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE y CONSTITUCION DE BOLSA DE EMPLEO
1.– Normas generales.
1.1. Ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para cubrir en propiedad ocho (8) plazas de Bombero mediante Concurso-Oposición Libre, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, adscrito al S.E.I.S, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021.
1.2. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E. núm. 80, de 3 de abril de 1985); en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. núms. 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. núm. 85, de 10 de abril de 1995); el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.E. núm. 129, de 30 de mayo de 2002); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (B.O.E. núm. 142, de 14 de junio de 1991); el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952 (B.O.E. núm. 364, de 29 de diciembre de 1952); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 4, de 4 de enero de 1985); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.3. Características de las plazas.
Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1, según lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel 19 y complemento especifico de 12.660,97 €/anual determinado su cuantía según el puesto que ocupen en la relación de puestos de Trabajo Municipal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de fecha 4 de enero de 2021 y a las modificaciones operadas en las mismas conforme a las previsiones legales al respecto (incrementos y detrimentos retributivos aprobados en las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación), y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Las plazas se adjudicarán mediante la superación del concurso-oposición entre todos los candidatos admitidos y que reúnan los requisitos exigidos. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.
1.4. Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Zamora, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con cualquier actividad privada.
1.5. Vinculación.
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
1.6. Modificación.
Las presentes Bases sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.– Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos.
Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Observación: Las obligaciones serán tanto comprensivas de la conducción y mantenimiento de los vehículos y embarcaciones, como las de trabajos de bomberos propiamente dichos.
2.2. Cumplimiento.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse por los aspirantes en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos a lo largo de todo el proceso, y asimismo deberán mantenerse a lo largo de la carrera profesional. Una vez adquirida la condición de funcionario de carrera, la concurrencia sobrevenida de exclusiones físicas o causas de incapacidad funcional será valorada por los servicios médicos que analizarán el grado de aptitud y/o capacidad del funcionario para el desempeño de sus tareas.
3.– Solicitudes.
3.1. Solicitudes.
La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará modelo que figurará en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en el que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes Bases, así como manifestar que se compromete, en su caso, a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida en el Real Decreto 707/79, de 5 abril.
De conformidad con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen y del artículo 14.3 de la citada norma, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en la presente convocatoria.
Por otra parte, el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la tramitación electrónica de expedientes y en su relación con la propia administración empleadora.
Por su parte, el artículo 55.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los principios rectores del acceso al empleo público el de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, suponiendo, la simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico, una mayor agilización de la tramitación y facilitará la accesibilidad de los ciudadanos, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria.
A las instancias se deberá de adjuntar obligatoriamente:
3.2. Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Derechos de examen.
De conformidad con la Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de Zamora de Tasas por actuaciones Administrativas Diversas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 68 de 12 de Junio de 2019, los derechos de examen se fijan en 16,00 euros, y serán satisfechos en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras en la Recaudación, en el modelo oficial de autoliquidación «Tasa Derecho de Examen» que podrá obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zamora, http://www.zamoratributos.es/oficinavirtual/sedeElectronica.aspx, en el que se hará constar la convocatoria a la que optan y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en las bases.
Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas de selección, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
Se establece un régimen de beneficios fiscales para el supuesto de participación en pruebas selectivas consistente en una bonificación del 75% sobre la cuota íntegra para los aspirantes que figuren en situación de desempleo con una antigüedad como demandantes de empleo de, al menos, 90 días y así lo acrediten en el momento de la solicitud mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo competente en el periodo de presentación de la solicitud. A los efectos de esta deducción no se considerarán desempleados los inscritos como mejora de empleo.
3.4. Subsanación de defectos y errores.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto subsanable se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluida de la lista de admitidos/as.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
3.5. Vinculación a los datos declarados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el apartado 4.3 de esta Base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4.– Admisión de los aspirantes.
4.1. Requisitos.
Para ser admitido/a a las pruebas selectivas bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y aporten la documentación obligatoria exigida en la base 3.1.
4.2. Lista provisional de Admitidos y Excluidos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá, como Anexo único, la relación nominal de las personas excluidas, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas.
4.3. Subsanación de solicitudes. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.4. Resolución definitiva de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en el BOP de Zamora.
4.5. Reclamaciones, errores y rectificaciones.– La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.
5.– Órganos de selección.
5.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, estará compuesto por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía-Presidencia.
VOCALES: Designados por la Alcaldía-Presidencia.
SECRETARIO: Un funcionario designado por la Corporación, debiendo poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, actuará con voz y sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que simultáneamente con los/as titulares, habrán de designarse.
5.2. Asesores/as Especialistas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto el Presidente titular como del/de la Suplente, el primero nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto, un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor antigüedad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente y por las mismas causas podrán se recusados por los aspirantes.
5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
5.6. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría prevista en el Art. 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo en función del Subgrupo en que estén incardinadas las plazas convocadas. Todos los miembros integrantes de los Tribunales calificadores tendrán derecho a la percepción de «asistencias» por la concurrencia a la celebración de las Pruebas Selectivas, siendo su cuantía las fijadas en (Art. 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) y demás normas que las actualizan.
5.7. El Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se iniciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se publique el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia», Página Web Municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
6.3. Los/las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4. Los/las aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.
6.5. La información oficial relativa a las resoluciones del tribunal correspondientes a las calificaciones y superación de los ejercicios, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios y en la Pagina Web del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
7.– Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
7.1. Fase de oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y de un reconocimiento médico, todos ellos de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Supuesto escrito y obligatorio que versará sobre el programa del Grupo IV del Anexo II, en un tiempo, a determinar por el Tribunal, máximo de dos horas.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 y será eliminatorio necesitando obtener al menos 5 puntos.
Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán superar las pruebas físicas especificadas en el Apéndice I del siguiente detalle, que se calificarán según se recoge en el desarrollo de las mismas. El hecho de no realizar o no superar alguna de las pruebas llevará consigo la eliminación del aspirante y no podrá pasar a la siguiente prueba o ejercicio.
Los aspirantes deberán aportar, en el momento del llamamiento para este ejercicio, un certificado médico, en impreso oficial, con fecha inferior a dos meses a contar desde el día en que se celebre el primer ejercicio, que lo considere apto de las condiciones establecidas en el Apéndice II de este Anexo, así como de poder realizar las pruebas físicas especificadas en el Apéndice I. Sin este documento no se podrán realizar las pruebas físicas, debiendo ser aportado en el momento previo a la realización de la prueba, no siendo válidos ni fax, ni fotocopias. El Órgano de Selección comprobará los requisitos de los certificados médicos, antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. El incumplimiento de alguno de los requisitos expuestos conllevará, para el aspirante, su eliminación del proceso de selección y la pérdida de los derechos de participación.
El Excmo. Ayuntamiento de Zamora promoverá los medios adecuados para el debido cronometraje de las pruebas a realizar.
En el transcurso de las Pruebas Físicas, o una vez finalizadas las mismas, se podrá realizar, a criterio del tribunal, control del consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
APÉNDICE I
Pruebas de aptitud física
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, y de acuerdo con las siguientes reglas:
Superar los tiempos máximos o no llegar a los mínimos en las pruebas correspondientes supone la eliminación automática del aspirante.
La nota final de este segundo ejercicio vendrá determinada por la nota media del conjunto de las pruebas superadas.
Desarrollo de las pruebas físicas
A) Subir a brazo por una cuerda lisa de 6 metros en 14 segundos para hombres y de 15 segundos para mujeres.
TIEMPO |
|||
---|---|---|---|
Hombres |
Mujeres |
PUNTOS |
|
De 13,00” a 14,00” |
De 14,00” a 15,00” |
5 puntos |
|
De 12,00” a 12,99” |
De 13,00” a 13,99” |
6 puntos |
|
De 11,00” a 11,99” |
De 12,00” a 12,99” |
7 puntos |
|
De 10,00” a 10,99” |
De 11,00” a 11,99” |
8 puntos |
|
De 9,00” a 9,99” |
De 10,00” a 10,99” |
9 puntos |
|
< 9,00” |
< 10,00” |
10 puntos |
B) Carrera de agilidad-velocidad (Test de Barrow). Recorrer dos veces un circuito establecido en un tiempo máximo de 28,99 segundos para hombres y 29,99 segundos para mujeres.
GRÁFICO EXPLICATIVO DE LA PRUEBA:
MEDIDAS DE LOS LADOS: 5 m. por 8,66 m.
TIEMPO |
|||
---|---|---|---|
Hombres |
Mujeres |
PUNTOS |
|
De 28,00” a 28,99” |
De 29,00” a 29,99” |
5 puntos |
|
De 26,00” a 27,99” |
De 27,00” a 28,99” |
6 puntos |
|
De 24,00” a 25,99” |
De 25,00” a 26,99” |
7 puntos |
|
De 22,00” a 23,99” |
De 23,00” a 24,99” |
8 puntos |
|
De 20,00” a 21,99” |
De 21,00” a 22,99” |
9 puntos |
|
< 20,00” |
< 21,00” |
10 puntos |
C) Lanzamiento de balón medicinal de 5 kg (hombres) y 3 kg (mujeres) a una distancia de mínima de 7,00 m. para los hombres y 6,00 m para las mujeres.
DISTANCIA |
|||
---|---|---|---|
Hombres |
Mujeres |
PUNTOS |
|
De 7,00 a 7,24 m. |
De 6,00 a 6,24 m. |
5 puntos |
|
De 7,25 a 7,49 m. |
De 6,25 a 6,49 m. |
6 puntos |
|
De 7,50 a 7,74 m. |
De 6,50 a 6,74 m. |
7 puntos |
|
De 7,75 a 7,99 m. |
De 6,75 a 6,99 m. |
8 puntos |
|
De 8,00 a 8,25 m. |
De 7,00 a 7,25 m. |
9 puntos |
|
> 8,25 m. |
> 7,25 m. |
10 puntos |
D) Salto de longitud en foso, distancia mínima 2 metros 30 centímetros para hombres y 2 metros y 15 centímetros para mujeres.
LONGITUD |
|||
---|---|---|---|
Hombres |
Mujeres |
PUNTOS |
|
De 2,30 a 2,37 m. |
De 2,15 a 2,22 m |
5 puntos |
|
De 2,38 a 2,45 m. |
De 2,23 a 2,30 m |
6 puntos |
|
De 2,46 a 2,53 m. |
De 2,31 a 2,38 m |
7 puntos |
|
De 2,54 a 2,61 m. |
De 2,39 a 2,46 m |
8 puntos |
|
De 2,62 a 2,69 m. |
De 2,47 a 2,54 m |
9 puntos |
|
2,70 m. |
2,55 m |
10 puntos |
E) Carrera de resistencia muscular 1.500 metros, tiempo máximo 5 minutos y 5 segundos para hombres y 5 minutos y 15 segundos para mujeres.
TIEMPO |
|||
---|---|---|---|
Hombres |
Mujeres |
PUNTOS |
|
De 5´00,00” a5´05,00” |
De 5´10,00” a 5´15,00” |
5 puntos |
|
De 4´55,00” a 4´59,99” |
De 5´05,00” a 5´09,99” |
6 puntos |
|
De 4´50,00” a 4´54,99” |
De 5´00,00” a 5´04,99” |
7 puntos |
|
De 4´45,00” a 4´49,99” |
De 4´55,00” a 4´99,99” |
8 puntos |
|
De 4´40,00” a 4´44,99” |
De 4´50,00” a 4´54,99” |
9 puntos |
|
< 4´40,00” |
< 4´50,00” |
10 puntos |
F) Prueba de equilibrio: Recorrido pasando a pie sobre un tablón situado a la altura de 1m. y 12,5 cm. de ancho, Se realizará un recorrido de tres metros de ida y tres metros de vuelta (6 metros en total), debidamente señalizados en la propia barra.
G) Natación: Nadar 100 metros (máximo 1 minuto y 30 segundos para hombres y 1 minuto y 35 segundos para mujeres).
TIEMPOS |
|||
---|---|---|---|
Hombres |
Mujeres |
PUNTOS |
|
De 1’26,00” a 1’30,00” |
De 1’32,00” a 1’35,00” |
5 puntos |
|
De 1’22,00” a 1’25,99” |
De 1’28,00” a 1’31,99” |
6 puntos |
|
De 1’18,00” a 1’21,99” |
De 1’24,00” a 1’27,99” |
7 puntos |
|
De 1’14,00” a 1’17,99” |
De 1’20,00” a 1’23,99” |
8 puntos |
|
De 1’10,00” a 1’13,99” |
De 1’16,00” a 1’19,99” |
9 puntos |
|
< 1’10,00” |
< 1’16,00” |
10 puntos |
La calificación total del segundo ejercicio de la oposición, vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación de las seis pruebas calificables de que consta el ejercicio.
Tercero ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de dos horas, tres temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el Anexo II Programa, correspondiendo a cada uno de los grupos del programa. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 y será eliminatoria necesitando obtener al menos 5 puntos.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con el manejo de útiles, herramientas, vehículos, etc., a determinar por el Tribunal, donde se valorará el conocimiento, habilidad, destreza, seguridad y rapidez en la ejecución del ejercicio. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 y será eliminatoria necesitando obtener al menos 5 puntos.
Quinto ejercicio: Prueba psicotécnica. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del puesto a desempeñar, en especial atendiendo a aptitudes mentales y de personalidad. Esta prueba se realizará por personal técnico adecuado. Si el Tribunal lo estima pertinente, acordará la celebración de entrevistas, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. La calificación será de Apto y No Apto.
Sexto ejercicio: Reconocimiento médico.– Los aspirantes deberán superar, un reconocimiento médico que se ajustará a las condiciones establecidas conforme el siguiente detalle, puntuándose el ejercicio como apto y no apto.
APÉNDICE II
Cuadro de inutilidades con relación al reconocimiento médico
a) Condiciones Básicas:
b) Enfermedades generales:
c) Enfermedades de los tejidos:
d) Enfermedades del aparato digestivo:
e) Enfermedades del aparato respiratorio y circulatorio:
f) Enfermedades del aparato locomotor:
g) Enfermedades del aparato de la visión:
h) Enfermedades del aparato de audición y equilibrio:
i) Sistema Nervioso:
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte, impida o se agrave con el desarrollo de las funciones de la plaza.
El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes médicos que estime pertinentes al examinar la historia clínica del aspirante o a solicitar informes y pruebas complementarias a Especialistas ajenos a dicho Tribunal.
7.2. Fase de concurso.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
La valoración de estos méritos se realizará por medio de un autobaremo que deberán rellenar los aspirantes, según el modelo que figura en el Anexo I y que deberán presentar junto con la instancia, el Tribunal Calificador solo revisará el baremo de aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y la puntuación así obtenida únicamente servirá a efectos de determinación de la calificación total y definitiva de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. La puntuación objeto de autobaremo no vincula al Tribunal, que podrá verificar su adecuación y emitir una puntuación distinta de forma motivada, conforme a lo establecido en la Bases y lo realmente acreditado.
La fecha de referencia para la valoración de meritos será la de finalización del plazo para la presentación de instancias, no valorándose méritos correspondientes a una fecha posterior a la indicada.
A tal efecto, el Tribunal requerirá a los aspirantes que superen la fase de oposición para que en un plazo de diez días naturales aporten la documentación, en original, copia compulsada o copia autentica, acreditativa de los méritos que hayan alegado en el Autobaremo. Los méritos alegados en el Autobaremo y no probados no serán tenidos en cuenta.
Las puntuaciones que resulten de la valoración de los méritos se fijarán con hasta tres decimales, siendo de aplicación el sistema de redondeo aritmético simétrico en la siguiente forma: cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco, el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a cinco, el tercer decimal no se modificará.
Se valorará según el siguiente baremo:
A) Experiencia profesional. La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 5 puntos.
Por servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Zamora u otras Administraciones Públicas, en la categoría específica de bombero profesional 0,10 puntos por mes de servicio completo.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
B) Formación. La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 4,00 puntos.
Cursos relacionados con las funciones propias del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento impartidos por las diferentes Administraciones Públicas u Organismos privados debidamente homologadas, MAP, Ayuntamiento de Zamora, otras Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas, Ministerio de Educación, Universidades, el SCIS, y las Organizaciones Sindicales realizados dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas:
No se puntuarán aquellos cursos que no tengan certificadas las horas de duración documentalmente.
Tampoco serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.
A estos efectos, se entenderá como un solo curso la realización de distintas ediciones del mismo curso o de la misma temática, salvo especialidades específicas.
Solo se computaran aquellos cursos relacionados con el catálogo de servicios del S.E.I.S. del Ayuntamiento de Zamora.
C) Titulación Académica. La puntuación máxima a otorgar por este apartado es 1 punto.
Se valorará la posesión de titulación académica oficial distinta y superior a la que sirve de acceso a la presente convocatoria y directamente relacionada con las funciones y tareas del puesto ofertado.
No se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtener para acceder a otra de grado o nivel superior.
La puntuación de la misma se realizará conforme al siguiente baremo:
8.– Calificación.
8.1. Calificación de la Subfase de Oposición.
Las calificaciones para el segundo ejercicio Pruebas de aptitud física, vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación de las pruebas calificables de que consta el ejercicio.
Para los ejercicios primero, tercero y cuarto, la puntuación a cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reunión, siendo eliminados a estos efectos la puntuación máxima y mínima concedidas cuando exista una desviación de dos puntos sobre la media aritmética, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
La calificación de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
8.2. Calificación de la Fase de Concurso-Oposición.
La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y concurso, ponderadas con arreglo al siguiente detalle:
(0,6xPO) (0,4xPC)
Calificación Total = –––––––––––– + ––––––––––––
(PMFO / PMT) (PMFC / PMT)
Po= Puntuación final de la fase oposición otorgada por el Tribunal.
PC= Puntuación final de la fase concurso otorgada por el Tribunal
PMFO= Puntuación máxima de la fase de oposición.
PMFC= Puntuación máxima de la fase Concurso.
PMT= Puntuación máxima Total.
En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el desempate, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase oposición, si esto no fuere suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el segundo. De persistir el empate este se solventara por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo .
9.– Relación de aprobados y presentacion de documentos.
9.1. Terminado el proceso de selección, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados y elevará la propuesta de nombramiento en prácticas de los candidatos seleccionados a la autoridad competente. En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido.
9.2. Siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Tribunal calificador aprobará una relación complementaria de personas aspirantes para el caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
9.3. Las personas propuestas presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:
9.4. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
10. Curso selectivo de formacion y prácticas.
10.1. Los opositores aprobados que hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, realizarán un Curso Selectivo de Formación en la Escuela Regional de Bomberos de Castilla y León, dedicado a la instrucción correspondiente y a la práctica profesional. Se les comunicará la fecha en que deberán tomar posesión como tal y dar comienzo el Curso Selectivo de Formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
10.2. De no ser posible la realización del Curso Selectivo de Formación en la Escuela Regional de Bomberos de Castilla y León, los aspirantes realizaran un curso de formación básica de 200 horas de duración en las instalaciones del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Zamora, con arreglo al programa que se establezca teniendo en cuenta el perfil formativo del puesto de trabajo establecido en el documento Evaluación de Riesgos Ayuntamiento de Zamora, y una vez superadas las pruebas que se determinen, pasarán definitivamente a ocupar su destino en plantilla, según la calificación de la fase de oposición, mientras que los que no alcancen dicho aprobado, mediante resolución motivada, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
10.3. Los/las aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo producirse su nombramiento como personal funcionario de carrera de manera inmediata.
10.4. Durante el curso, los/las aspirantes tendrán derecho a percibir las remuneraciones, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.
10.5. La calificación definitiva de los/las aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos o aptas en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose por el Tribunal la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.
11.– Toma de posesion.
11.1. Plazo.
Una vez efectuado el nombramiento de los/las aspirantes como personal funcionario de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
11.2. Efectos de la falta de toma de posesión.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 34.4 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local citado, quienes, sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.
12.– Incidencias.
12.1. Recursos.
De conformidad con las previsiones del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa; por lo que contra la misma, y según las previsiones del artículo 123 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán los interesados interponer potestativamente, y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La interposición del recurso contencioso-administrativo se efectuará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser ejercitado cualquier otro recurso que se estime procedente.
12.2. El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
12.3. Facultades del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos.
13.– Bolsa de empleo.
La Selección para la prestación de servicios temporales o interinidades se efectuara de acuerdo con el Orden establecido de la bolsa de empleo derivada del proceso selectivo para el Cuerpo, Escala o Especialidad, entre aquellos aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio de la subfase de oposición, cuyo orden en la lista será en función de la mayor puntuación en los ejercicios de la subfase de oposición.
Solo se tendrá en cuenta la nota de aquellos ejercicios que hayan sido debidamente superados y, en su caso, la obtenida en la fase de concurso.
El llamamiento/ofrecimiento para la prestación de servicios temporales o interinidades se efectuara de acuerdo con el Orden de prelación establecido de la bolsa de empleo derivada del presente proceso selectivo.
Con ocasión del llamamiento deberán ser aportados por los aspirantes todos aquellos documentos previstos como Requisitos Generales en la Base Segunda.
El llamamiento para la contratación temporal o nombramiento interino se efectuará por el Órgano competente del Ayuntamiento de Zamora, a favor del aspirante que figure en primer lugar en la lista de espera. Los aspirantes deberán mantener actualizados los domicilios o datos de contacto (teléfono, etc.) a fin de agilizar los llamamientos, debiendo comunicar cualquier cambio de situación que se produzca.
Si producido el llamamiento al aspirante que encabece el llamamiento para cubrir una situación de interinidad, en el plazo de un día natural desde que se le ofreciese el nombramiento, no la aceptase, renunciase, o no contestase al ofrecimiento sin causa justificada, quedará decaído en su derecho a formalizar el nombramiento, pasando al aspirante que ocupa el segundo lugar de preferencia en la citada bolsa, actuando del mismo modo, y así hasta que se acepte el llamamiento y nombramiento interino por un aspirante.
La no aceptación o renuncia, expresa o presunta, por causa justificada determinará el pase del interesado/a al último lugar de la lista, salvo en los supuestos de I.T., paternidad, maternidad y adopción hasta 16 semanas posteriores al alumbramiento o resolución de adopción y enfermedad acreditada, a través de un informe médico oficial, así como la situaciones administrativas de excedencias especiales (sindical, dedicación política y social), que conservaran el orden de prelación en la lista. La no aceptación o renuncia sin causa justificada determinará la baja definitiva del interesado en la citada lista.
En el caso de ofrecimiento de una Interinidad por vacante, la no aceptación o renuncia por causa justificada, el interesado/a conservará el orden de prelación en la lista solo para llamamientos de Interinidades por Vacantes.
Se consideran causa justificadas a estos efectos:
Todas las causas deberán ser debidamente acreditadas.
La renuncia a un ofrecimiento de un puesto de trabajo a media jornada o inferior no conllevará la pérdida del orden de prelación que se ostentase.
Durante la vigencia de la bolsa de empleo, tras un nombramiento para interinidad o contratación temporal, una vez formalizado el cese, se producirá el retorno del interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario.
Los aspirantes que constituyan la Bolsa de Empleo, cuando sean requeridos para incorporarse, deberán realizar un curso de formación básica de 200 horas de duración en las instalaciones del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Zamora, con arreglo al programa que se establezca teniendo en cuenta el perfil formativo del puesto de trabajo establecido en el documento Evaluación de Riesgos Ayuntamiento de Zamora, salvo que ya hayan trabajado en anteriores bolsas de empleo del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Zamora por un periodo mínimo de seis meses o hayan realizado la formación básica en anteriores ediciones.
Para el nombramiento como funcionario interino de los integrantes de la bolsa deberán someterse antes de su nombramiento al reconocimiento médico que se establece en el Anexo 2 y superarlo con la calificación de apto. Si no superara dicha calificación no será nombrado funcionario interino y decaerá en su derecho a estar en la bolsa.
14.– Proteccion de datos.
Serán de aplicación las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. Podrán ser ejercitados cuantos derechos vienen atribuidos en la citada norma por los aspirantes al presente proceso selectivo, ante el Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
Responsable |
Ayuntamiento de ZAMORA |
Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. |
Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento. |
Destinatarios |
No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Información Adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.aepd.es |
ANEXO I
A/A DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS OPOSICIONES DE CATEGORÍADE …...............................……
D/D.ª con D.N.I. n.º y con domicilio C.P. , Dirección de correo electrónico Teléfono de contacto |
EXPONE: Habiéndose publicado con fecha ……………………………………… .en el Boletín (del Estado o de la Provincia según corresponda) las plazas para el acceso a la condición de personal laboral/ funcionario,(marque lo que proceda) presento el siguiente Autobaremo donde constan los méritos alegados para su valoración por el Tribunal, con la condición de aportar la documentación acreditativa de los mismos ( originales o en su caso copias auténticas) en el plazo requerido por el Tribunal.
A) Experiencia profesional. La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 5 puntos.
Por servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Zamora u otras Administraciones Públicas, en la categoría específica de bombero profesional 0,10 puntos por mes de servicio completo.
DESCRIPCIÓN/CATEGORÍA |
INDIQUE LA FECHA DE INICIO Y DE FIN DEL TIEMPO TRABAJADO |
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TOTAL AÑOS |
TOTAL MESES |
TOTAL DÍAS |
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1 |
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2 |
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3 |
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TOTAL PUNTUACIÓN: |
B) Formación. La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 4,00 puntos.
Cursos relacionados con las funciones propias del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento impartidos por las diferentes Administraciones Públicas u Organismos privados debidamente homologadas, MAP, Ayuntamiento de Zamora, otras Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas, Ministerio de Educación, Universidades, el SCIS, y las Organizaciones Sindicales realizados dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas:
No se puntuarán aquellos cursos que no tengan certificadas las horas de duración documentalmente.
Tampoco serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.
A estos efectos, se entenderá como un solo curso la realización de distintas ediciones del mismo curso o de la misma temática, salvo especialidades específicas.
Solo se computaran aquellos cursos relacionados con el catálogo de servicios del S.E.I.S. del Ayuntamiento de Zamora.
DESCRIPCIÓN |
INDIQUE EL TOTAL DE: - HORAS presencial - HORAS no presenciales. |
|
1 |
||
2 |
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3 |
||
TOTAL PUNTUACIÓN: |
C) Titulación Académica. La puntuación máxima a otorgar por este apartado es 1 punto.
Se valorara la posesión de titulación académica oficial distinta a la que sirve de acceso a la presente convocatoria y directamente relacionada con las funciones y tareas propias del puesto ofertado.
No se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtener para acceder a otra de grado o nivel superior.
La puntuación de la misma se realizará conforme al siguiente baremo:
DENOMINACIÓN |
||
1 |
por licenciatura, grado, ingeniería superior o máster universitario |
|
2 |
por ingeniería técnica, diplomatura o equivalente |
|
3 |
por bachillerato o ciclo formativo de grado superior o equivalente |
Para que conste a los efectos oportunos lo firmo en Zamora, a de de 20
Firmado: D./D.ª ………………………………………………………...
N.º de folios de méritos que se adjuntan |
INSTRUCCIONES:
ANEXO II
PROGRAMA-BOMBEROS
Materias comunes:
GRUPO I
Tema 1.– La Constitución de 1978. Estructura y Contenido. Título I. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.– La organización territorial del estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local y las CCAA. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 3.– Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Organización de la Comunidad y Régimen de Competencias. Atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Comunidad.
Tema 4.– Las Entidades Locales. La Corporación. El Municipio.
Tema 5.– El Alcalde. Características y nombramiento. Principales atribuciones.
Tema 6.– El Ayuntamiento. Composición. Características. Funcionamiento. Principales atribuciones del Ayuntamiento en Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
Tema 7.– El procedimiento administrativo: Principios generales. Fases. Formas de finalización.
Tema 8.– El personal al servicio de las Administración local. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.
Tema 9.– Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.
Tema 10.– Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género. Especial referencia al Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
Materias específicas:
GRUPO II
Tema 1.– Teoría del fuego. Química del fuego. Clases de fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor.
Tema 2.– Extinción: Clases. Agentes extintores: Líquidos, sólidos y gaseosos.
Tema 3.– Transportes de materias peligrosas. Legislación vigente. A.D.R. Normas de actuación en caso de accidente o avería. Clases de mercancías peligrosas. Riesgos. Paneles naranja. Etiquetas de peligro.
Tema 4.– Columna seca. Puertas contra-fuego. Hidrantes. Bocas de incendio equipadas. Extintores portátiles. Detectores de incendios.
Tema 5.– Equipos y herramientas contra incendios: mangueras, lanzas, monitores, acortinadores, bifurcaciones, reducciones, sistemas de unión de mangueras. Equipos de espuma: Lanzas, proporcionadores, generadores de alta expansión, Propak. CAFS. Ventiladores. Cámaras térmicas.
Tema 6.– Sistemas de detección y extinción automática de incendios: componentes básicos de las instalaciones. Extinción por agua, espuma, polvo y por agentes gaseosos: anhídrido carbónico, gases limpios o halocarbonados, gases inertes.
Tema 7.– El incendio forestal: Proceso de combustión. Propagación del calor. Los combustibles forestales. Factores que influyen en el comportamiento del incendio. Herramientas. Sistemas de extinción. Normas de actuación en este tipo de incendios.
Tema 8.– La protección personal del Bombero en el siniestro. Equipos. Protección contra el calor. Protección de las vías respiratorias: Equipos autónomos de respiración. Equipos filtrantes. Protección contra agentes químicos y biológicos.
Tema 9.– Vehículos contra incendios y salvamento. Clasificación, nomenclatura y características generales. Recomendaciones en la conducción de vehículos en emergencia. Seguridad vial.
Tema 10.– Descarcelación. Equipos de corte y separación. Equipos de arrastre y elevación. Equipos de generación e iluminación. Equipos auxiliares. Vehículos especiales, eléctricos, de hidrógeno, híbridos y otros.
Tema 11.– Equipos de rescate en altura y bajo cota; Cuerdas, cintas, cordinos arneses, conectores, descensores, aseguradores, anticaidas, bloqueadores, poleas, trípodes, camillas. Nudos básicos de bombero. Conceptos físicos de las poleas: Polea fija, polea móvil. Polipastos y polifrenos. Líneas de vida. El factor de caída.
Tema 12.– Incendios interiores. Desarrollo. Flashover. Backdraft. Riegos del trabajo en incendios en interiores. Técnicas de intervención: ataque directo, indirecto, enfriamiento de gases, defensivo contra la propagación, exterior ofensiva. Acceso a través de puerta.
GRUPO III
Tema 1.– Nociones de construcción: Tipos de edificios. Materiales de construcción. Partes de un edificio: elementos portantes, tabiques, aberturas y estructuras.
Tema 2.– Reacción y resistencia al fuego de los elementos constructivos. Comportamiento de las estructuras y materiales ante el fuego.
Tema 3.– Servicios generales de un edificio: electricidad, gas, saneamiento vertical, agua corriente. Características principales.
Tema 4.– Evacuación de humos y gases de un edificio: chimeneas, clases de chimeneas, medidas a adoptar en caso de incendio en una chimenea, aparatos elevadores; ascensores, montacargas. Medidas a adoptar en caso de accidente.
Tema 5.– Red de saneamiento de una ciudad. Nociones generales. Causas de inundación. Medidas a adoptar en caso de inundación.
Tema 6.– Apeos, entibaciones y apuntalamientos. Definición. Nomenclatura de las piezas más usuales. Clases.
Tema 7.– Socorrismo: Definición. Normas generales de actuación ante un accidente. Anatomía y fisiología humana: Sistemas respiratorio, cardiocirculatorio y locomotor.
Tema 8.– Heridas y hemorragias: Clasificación y comportamiento. Quemaduras: Clasificación, manejo y complicaciones. Fracturas y luxaciones: Clasificación y manejo. Traumatismo craneal, traumatismo de columna, politraumatizado: Definición, manejo y complicaciones.
Tema 9.– Asfixia: Fases. Intoxicaciones. Medidas a tomar en caso de intoxicación. R.C.P. (Reanimación cardio pulmonar). Cuadros convulsivos: Clases y comportamiento. Lesiones oculares. Mordeduras y picaduras.
Tema 10.– Código Técnico de Edificación (C.T.E.). Documentación Básico de Seguridad contra incendios ( S.I.) ( Real Decreto 314/2006).
Tema 11.– Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Presión manométrica y absoluta. Caudal. Pérdidas de carga. Efecto Venturi. Golpe de ariete. Manometros. Bombas hidráulicas.
Tema 12.– Comunicaciones. Teoría de la comunicación. La Radiocomunicación. Tipos de redes. Equipos de comunicación. Modalidades de comunicación. DMR. Recomendaciones y normas para el uso de las transmisiones.
GRUPO IV
Tema 1.– Callejero de la ciudad de Zamora. Barrios, calles, rúas, paseos, plazas, avenidas, parques y jardines: itinerarios y recorridos.
Tema 2.– Polígonos industriales, empresas, comercios, almacenes, significativos ubicadas en el término municipal de Zamora: itinerarios y recorridos.
Tema 3.– Red viaria del término municipal de Zamora: itinerarios y recorridos.
Tema 4.– Caminos, accidentes geográficos del término municipal de Zamora: itinerarios y recorridos.
Tema 5.– Monumentos, edificios, singulares, oficiales, e históricos de la ciudad de Zamora: itinerarios y recorridos.
Tema 6.– El rio Duero a su paso por la ciudad de Zamora y su término municipal; Islas, zudas, molinos de agua, puentes, embarcaderos, rampas de acceso, márgenes y paseos: itinerarios y recorridos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zamora, 8 de febrero de 2022.
El Alcalde,
Fdo.: Francisco Guarido Viñuela