RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2022, de la Concejala Delegada de Organización y Personal del Ayuntamiento de Palencia, por la que se convocan 14 plazas de Bombero-Conductor, por el sistema de oposición libre.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 25 de febrero de 2022, fueron aprobadas las bases de la convocatoria del proceso selectivo de catorce plazas de Bombero-Conductor, por el sistema de oposición libre, vacantes en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Palencia. Las plazas se encuentran clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Servicio de Extinción de Incendios, Categoría: Cuerpo Básico, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas presupuestariamente.
Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVO:
Primero.– Convocar catorce plazas de Bombero-Conductor, por el sistema de oposición libre, del Ayuntamiento de Palencia, cuyo procedimiento se regirá por las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 25 de febrero de 2022.
Segundo.– Publicar las bases de las pruebas selectivas, así como la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.– El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Palencia, 14 de marzo de 2022.
La Concejala Delegada de Organización y Personal,
Fdo.: Carolina Nuria Gómez López
CONVOCATORIA PARA EL PROCESO SELECTIVO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE CATORCE PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria y caracteristícas de las plazas.
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, de CATORCE PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Palencia e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2019, 2020 Y 2021 estando dotadas presupuestariamente y clasificadas en la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Servicio de Extinción de Incendios, Categoría: Cuerpo Básico, denominación: Bombero-Conductor, Grupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las bases íntegras, así como la convocatoria, se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas del proceso selectivo, se expondrá en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es/, las bases de la convocatoria, publicaciones, anuncios y actuaciones del Tribunal Calificador que considere de interés, con carácter únicamente informativo.
Segunda.– Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición libre que se convoca, será necesario:
a) Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o persona de otra nacionalidad a la que se apliquen los Tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, para la aplicación de la libre circulación de trabajadores, o cualquier extranjero con residencia legal en España en los mismos términos que el artículo 57 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller o Técnico o cualquier otra titulación académica equivalente requerida para el ingreso en el Grupo de Clasificación C1 de conformidad con lo establecido en el artículo76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Ser titular del permiso de conducir de la clase C + E del Reglamento General de Conductores.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento.
Tercera.– Instancias.
3.1.– FORMA.
Quienes deseen tomar parte en esta oposición deberán hacerlo en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento de Palencia dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde. El impreso les será facilitado en la página web «http://www.aytopalencia.es» y en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Palencia –C/ Mayor, 7-Planta Baja–.
El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Servicio de Personal de cualquier cambio de domicilio.
En dicha instancia deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:
La falta de justificación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. En ningún caso, la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.
3.2.– PLAZO.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3.– LUGAR.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Palencia así como en los lugares a los que se refiere, y en la forma prevista, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de su certificación remitiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Palencia, Registro General –C/ Mayor, 7, C.P. 34001 Palencia. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes
3.4.– TASA POR DERECHO DE EXAMEN.
La tasa para participar en el proceso selectivo será de 25,00 euros y gozarán de una bonificación en la tarifa prevista, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias, que han de acreditarse documentalmente antes de que finalice el plazo de presentación instancias, establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora de la Tasa por participación en exámenes o procesos selectivos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, y que puede ser consultada en la página Web https://www.aytopalencia.es (pestaña Ayuntamiento > Normativa y Ordenanzas).
TARIFAS REDUCIDAS:
A) 12,50 € por participante para:
B) 6,25 € por participante para:
De conformidad, con lo previsto en el Art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos podrá hacerse efectivo de las siguientes formas:
1. Ingreso en Oficina Bancaria.
El ingreso se realizará en las oficinas bancarias del Banco Santander, a favor del Ayuntamiento de Palencia, en la cuenta que se indica seguidamente:
BANCO SANTANDER (BIC:BSCHESMMXXX); n.º de cuenta : ES96 0049 6740 65 2016047614
Se deberá indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción al proceso selectivo de Bombero-Conductor.
2. Orden de Transferencia.
La orden de transferencia deberá darse a favor del Ayuntamiento de Palencia. «Tasa por participación en exámenes o procesos selectivos», remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en el Banco Santander cuyo número de cuenta es el siguiente:
BANCO SANTANDER (BIC:BSCHESMMXXX); n.º de cuenta: ES96 0049 6740 65 2016047614
Se deberá indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción al proceso selectivo de Bombero-Conductor.
3. Giro Postal o Telegráfico.
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Palencia, Tesorería, proceso selectivo de Bombero-Conductor», Plaza Mayor, 1, 34001, Palencia. Deberá figurar como remitente el propio aspirante.
La renuncia –expresa o tácita– del sujeto pasivo a participar en este procedimiento, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes sin que, en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido en el procedimiento por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde aprobará mediante Resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para reclamar y subsanar los defectos que motiven su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa en la lista provisional.
Terminado el plazo de subsanación, la Alcaldía Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándola nuevamente, si hubiese existido reclamación. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.– Tribunal calificador.
5.1.– COMPOSICIÓN.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palencia.
VOCALES:
SECRETARIO: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palencia, con voz, pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
No podrán formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La composición nominativa será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de reclamaciones o para su recusación, en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2.– ASESORES Y COLABORADORES.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Corporación, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal Calificador podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
5.3.– ACTUACIONES Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, con derecho a voto, y siempre la del Presidente y Secretario.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona en la solicitud.
El Tribunal Calificador, a petición de cualquiera de sus integrantes, se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo la documentación original que afecte a cualquier fase del proceso.
La sustitución del/la presidente/a del Tribunal, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a este/a y su suplente, recaerá en el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En el caso de la secretaría del Tribunal, recaerá en cualquier otra persona integrante del Tribunal elegida por acuerdo mayoritario de este.
Entre las facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de las normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).
Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4.– ABSTENCIÓN.
Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.5.– RECUSACIÓN.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesoress cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1.– PROGRAMA.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publica como ANEXO a las bases de la convocatoria. En el supuesto de que, con posterioridad a estas bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
La resolución de los ejercicios deberá realizarse de conformidad con la normativa que resulte de aplicación al ámbito territorial de la entidad convocante.
6.2.– REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos de la Corporación, como mínimo con quince días de antelación al inicio del procedimiento. El orden de los ejercicios podrá ser alterado por el Tribunal Calificador a la vista del número de aspirantes a las pruebas y al desarrollo normal de estas.
En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y con carácter informativo en la página web del Ayuntamiento de Palencia.
6.3.– IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.4.– LLAMAMIENTOS Y ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra «V», según sorteo realizado ante la Subdirectora de Planificación de Recursos Humanos, Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, (B.O.E. n.º 153, de 28 de junio de 2021). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5.– PLAZO DESDE LA CONCLUSIÓN DE UN EJERCICIO HASTA EL COMIENZO DEL SIGUIENTE.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con doce horas de antelación, como mínimo, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Séptima.– Ejercicios de la oposición.
Primer ejercicio: Prueba de conocimiento de la ciudad y callejero y organización y funciones del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Palencia.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario compuesto por preguntas tipo test y preguntas a desarrollar, describiendo itinerarios de circulación en el término municipal de Palencia. La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. El ejercicio versará sobre los temas del Grupo I del Anexo III a la convocatoria.
El cuestionario tipo test estará formado por 40 preguntas, más un máximo de 10 preguntas de reserva para posibles anulaciones, estará integrado por respuestas múltiples con cuatro alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, pudiéndose obtener un máximo de 20 puntos.
El cuestionario tipo test se ajustará al siguiente baremo:
Las preguntas a desarrollar sobre itinerarios estarán formadas por 10 itinerarios que discurrirán por el término municipal de Palencia, pudiéndose obtener un máximo de 10 puntos.
Las preguntas a desarrollar se ajustarán a las siguientes normas.
Las preguntas a desarrollar sobre itinerarios se ajustarán al siguiente baremo:
El tiempo para realizar este ejercicio será de 70 minutos.
La calificación de este ejercicio vendrá determinada de la siguiente forma:
(puntuación test + puntuación itinerarios)*10
30
La calificación final vendrá determinada con tres decimales.
El Tribunal Calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al Tribunal Calificador.
Segundo ejercicio: Test de conocimientos.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito, un cuestionario compuesto por preguntas tipo test. La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. El ejercicio versará sobre los temas del Grupo II y III del Anexo III a la convocatoria.
El cuestionario tipo test estará formado por 70 preguntas, más un máximo de 10 preguntas de reserva para posibles anulaciones, estará integrado por respuestas múltiples con cuatro alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
El cuestionario tipo test se ajustará al siguiente baremo:
El tiempo para realizar este ejercicio será de 75 minutos.
La calificación de este ejercicio vendrá determinada por la resultante de multiplicar la puntuación obtenida en el test por 10 y dividido entre el número de preguntas de test consideradas válidas, incluso aunque dicho número fuera inferior a 70 por anulación de un número de preguntas superior al de preguntas de reserva. La calificación final vendrá determinada con tres decimales.
El Tribunal Calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al Tribunal Calificador.
Tercer ejercicio: Aptitud Física y Físico Práctica.
Tendrá carácter eliminatorio, y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II de esta Convocatoria. La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos.
Las pruebas a realizar serán las siguientes:
La calificación de las mismas vendrá determinada por la puntuación recogida en las tablas que acompañan a cada una de las pruebas dando valores intermedios de forma progresiva según las marcas obtenidas, siempre que se superen los mínimos señalados, a excepción de las siguientes pruebas que tendrán una valoración de Apto/No apto:
Todas las pruebas serán eliminatorias. La no superación de alguna de las pruebas determinará la eliminación del candidato en el procedimiento selectivo.
El orden de las pruebas lo decidirá el Tribunal con anterioridad.
La calificación final del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en todas las pruebas físicas que sean puntuables. A estos efectos, no computarán las pruebas cuya calificación sea exclusivamente Apto o No apto.
Cuarto ejercicio: Prueba de conducción del vehículo.
Consistirá en la realización de una o varias pruebas de conducir con los vehículos propios del Parque de Bomberos o similares, de acuerdo a lo recogido en el Anexo IV. La calificación será de Apto o no Apto, siendo eliminados los aspirantes que resulten calificados como no Aptos.
Quinto ejercicio: Reconocimiento médico.
Se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo I de esta Convocatoria. La calificación será de Apto o no Apto, siendo eliminados los aspirantes que resulten calificados como no aptos.
Octava.– Calificación total y definitiva.
La calificación total y definitiva del procedimiento vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que hayan sido superados.
El orden de calificación de los aspirantes será el determinado por las calificaciones totales y definitivas del procedimiento. Dicho orden servirá para determinar la propuesta del Tribunal de nombramiento a favor de los aspirantes.
En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:
Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición.
Las calificaciones obtenidas por los opositores que hubiesen superado las diferentes pruebas, se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación y con carácter informativo en la página web del Ayuntamiento de Palencia.
Novena.– Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento como funcionarios en prácticas.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos de la Corporación, y elevará propuesta al órgano competente, a favor de los aspirantes que hayan conseguido la mayor puntuación para su nombramiento como funcionarios en prácticas, no pudiendo rebasar los propuestos el número de plazas convocadas.
Si además de los propuestos para las plazas convocadas, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes por orden de puntuación a los efectos previstos en el párrafo 2º del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que nombró al mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Edictos, de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos, que a continuación se expresan:
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la oportuna certificación acreditativa de su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios o expediente personal.
9.1.– FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima.– Realización del curso de formación, calificación definitiva, nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.
Los aspirantes aprobados seguirán un Curso de Formación Básica, con una duración mínima de 300 horas realizadas en el parque municipal de bomberos del Ayuntamiento de Palencia como funcionarios en prácticas, con arreglo al programa recogido en el Anexo V de esta convocatoria. Una vez superado el Curso con las pruebas que se determinen, pasarán definitivamente a ocupar su destino en Plantilla según la calificación acumulada del referido Curso y de la Oposición, mientras que los que no superen dicho Curso serán eliminados definitivamente, causando baja sin ningún ulterior derecho. Durante el curso, los admitidos devengarán los emolumentos que se establecen por la legislación vigente, como funcionarios en prácticas.
En caso de que la Agencia de Protección Civil de Castilla y León celebrará el curso formativo para bomberos de nuevo ingreso, las horas de asistencia al mismo se añadirán al obligatorio realizado en el parque de bomberos del Ayuntamiento de Palencia. Si alguno de los aspirantes acreditara haber realizado los cursos de la Agencia de Protección Civil que en el periodo de prácticas se realizan, quedaría exento de su realización.
La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la fase de oposición y la que hayan alcanzado en el Curso de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al órgano competente, para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Contra la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que nombró al mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Edictos, de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La Corporación aprobará la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que figuren incluidos en la misma, a los que les será notificado expresamente.
La toma de posesión de las personas nombradas definitivamente funcionaria de carrera se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de su nombramiento. Transcurrido el plazo señalado, los aspirantes que no hayan tomado posesión sin causa debidamente justificada perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Decimoprimera.– Constitución de bolsa de empleo.
Concluida la fase de oposición el Ayuntamiento podrá confeccionar una bolsa de empleo para el nombramiento, si procediera, de funcionarios interinos de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría Cuerpo Básico, Denominación Bombero- Conductor, Subgrupo C1.
Para formar parte de la bolsa, los aspirantes deberán haber manifestado su voluntad de integración en la instancia de participación y haber superado todos los ejercicios y el posterior curso de formación realizado en el parque de bomberos del Ayuntamiento de Palencia, al que asistirán al mismo tiempo que los nombrados como funcionarios en prácticas. El número máximo de aspirantes que realizarán el curso, sin tener en cuenta los que sean nombrados funcionarios en prácticas, será de 5, si bien el número definitivo será propuesto por el Tribunal en función de las necesidades de incorporación de personal interino que se prevean en el Servicio, previo informe del mismo. El orden de prelación de los aspirantes será el que resulte de la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.
Durante el tiempo que realicen el curso, los participantes que optan a la bolsa no tendrán la consideración de funcionarios en prácticas ni ninguna relación administrativa, contractual o laboral con el Ayuntamiento, y no percibirán retribución ni indemnización alguna por la realización del curso, sin perjuicio del material que les proporcione gratuitamente el Ayuntamiento para su utilización durante el mismo.
El orden de prelación de la bolsa de empleo se determinará con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso de formación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Una vez constituida la bolsa de empleo por el órgano competente entrará en vigor, quedando sin efecto la bolsa de empleo anterior correspondiente a la plaza convocada, y se regirá en cuanto a su funcionamiento por las bases de empleo genéricas del Ayuntamiento de Palencia que esté en vigor en el momento de su constitución.
Decimosegunda.– Incidencias y derecho supletorio.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás legislación vigente.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
Decimotercera.–Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia (artículos 8.1. y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
El/la aspirante ha de estar exento/a de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación:
1. Oftalmología:
2. Otorrinolaringología:
3. Aparato locomotor:
Se considerarán excluyentes, alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a:
A) Extremidades superiores:
a) Hombro:
b) Codo:
c) Muñeca:
d) Mano y dedos:
B) Extremidades inferiores:
a) Cadera:
b) Rodilla:
c) Tobillo:
d) Pie:
e) Dedos:
C) Columna vertebral:
D) Otros procesos que tendrán carácter excluyente:
4. Aparato digestivo:
Serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas:
5. Aparato cardiovascular:
Será excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientes procesos:
6. Aparato respiratorio:
No presentar:
7. Sistema nervioso central
No padecer ni haber padecido:
8. Piel y faneras:
No presentar:
9. Procesos endocrinológicos:
Será excluyente padecer alguno de los siguientes procesos:
10. Aparato urinario:
No presentar:
11. Otros procesos patológicos:
No presentar:
12. Trastornos psicológicos y psiquiátricos:
Alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-V o sus posibles actualizaciones.
13. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones propias de la categoría a la que opta o que, aunque no suponga una limitación funcional en el momento del reconocimiento, pueda verse perjudicado en su evolución por el desarrollo de las funciones que implica la profesión.
14. No presentar signos ni síntomas de alcoholismo ni drogodependencia.
Directrices de aplicación del reconocimiento médico:
El/la aspirante deberá cumplimentar una declaración de salud como parte del examen médico.
La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.
El/la aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el órgano facultativo.
Funciones del órgano facultativo:
1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
2. El órgano facultativo tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar al/a la aspirante o consultar a especialistas ajenos al mismo.
3. Elevar al Tribunal Calificador del proceso los resultados en forma de «apto» o «no apto».
4. Informar al/a la interesado/a, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al/a la mismo/a directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso, se publicarían listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
ANEXO II
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS
1º.– FLEXIONES MÁXIMAS DE BRAZOS EN BARRA (DOMINADAS):
En una barra de metal o madera agarrando con las palmas de las manos hacia adelante, con los brazos y piernas extendidos y los pies sin tocar el suelo. Se deberá levantar el cuerpo con los brazos hasta que la barbilla sobrepase la barra, descendiendo hasta tener los brazos extendidos. Cuando el opositor ascienda y ejecute completamente la dominada será avisado en voz alta del número que hace la misma. Tras descender esperará a recibir aviso mediante un pitido para iniciar la siguiente, que se realizará cuando haya extendido completamente los brazos. No se podrán utilizar guantes.
Repetir el ejercicio el mayor número de veces. No se permitirá dar impulso sacudiendo las piernas. El cuerpo no puede mecerse.
El opositor deberá estar en todo momento con las dos manos en la barra. Si se suelta, la prueba termina contabilizándose las dominadas hechas hasta el momento.
Las flexiones con balanceo, sacudidas, sin sobrepasar la barbilla, sin brazos extendidos, se considerarán nulas.
La valoración recogida en la siguiente tabla corresponde al número de flexiones en barra (dominadas) realizadas de forma correcta.
Un solo intento.
Número de flexiones mínimo para hombres: 15 flexiones (dominadas).
Número de flexiones mínimo para mujer: 9 flexiones (dominadas).
REPETICIONES HOMBRES |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS HOMBRES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
REPETICIONES MUJERES |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS MUJERES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
2º.– POTENCIA DEL TREN INFERIOR: SALTO VERTICAL
Disposición: con los pies juntos el aspirante se colocará de frente al listón, perpendicular a éste, a una distancia máxima de 50 cm. del mismo y entre las marcas hechas en el suelo.
Ejecución: cuando se haya dispuesto el aspirante, apoyando los dos pies en el suelo, proyectará el cuerpo hacia adelante y hacia arriba con objeto de pasar por encima del listón. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación del talón antes del salto.
Invalidaciones:
Intentos: dos.
Altura para hombres: 95 cm.
Altura para mujeres: 85 cm.
La calificación será de APTO o NO APTO.
3º.–VALORACIÓN DE LA VELOCIDAD: 100 metros.
Disposición: la postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba. Se permiten zapatillas de clavos. No se permite el uso de tacos de salida.
Ejecución: consistirá en correr una distancia de 100 metros lisos a la mayor velocidad posible.
Medición: será manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de meta.
Intentos: sólo se realizará un intento por serie, permitiéndose una segunda salida en el caso de que la primera sea nula.
Tiempo máximo para hombres: 14,00 segundos (14,00")
Tiempo máximo para mujeres: 16,00 segundos (16,00")
La puntuación será proporcional al tiempo realizado, teniendo en cuenta que el tiempo máximo (14" para hombres y 16" para mujeres) se puntuará con un 5 y el 10 se conseguirá al realizar 11,50" o menos (hombres) o 13,50" o menos (mujeres).
A modo de ejemplo los puntos según el tiempo serán:
TIEMPOS HOMBRES |
14,00” |
13,50” |
13,00” |
12,50” |
12,00” |
11,50” |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS HOMBRES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
TIEMPOS MUJERES |
16,00” |
15,50” |
15,00” |
14,50” |
14’00” |
13,50” |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS MUJERES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
4º.– NATACIÓN:
Disposición: los aspirantes, a libre elección, tomarán la salida desde el borde de la piscina o desde el podio, pero siempre fuera del agua.
Ejecución: una vez dada la salida, los aspirantes realizarán nadando sin interrupción 100 metros libres, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos en cada giro. Estilo libre.
Se permite utilizar (no es obligatorio) la técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta.
Intento: un solo intento. Se permitirá una salida nula por opositor.
En el caso de producirse una salida nula el procedimiento para avisar al opositor consistirá en una señal visual dispuesta en la zona opuesta a la salida una vez recorridos 25 metros.
Tiempo máximo para hombres: 1 minuto 35 segundos (1'35").
Tiempo máximo para mujeres: 1 minuto 45 segundos (1'45").
La puntuación será proporcional al tiempo realizado, teniendo en cuenta que el tiempo máximo (1'35" para hombres y 1'45" para mujeres) se puntuará con un 5 y el 10 se conseguirá al realizar 1'10" o menos (hombres) o 1'20" o menos (mujeres).
A modo de ejemplo los puntos según el tiempo serán:
TIEMPOS HOMBRES |
1’35” |
1’30” |
1’25” |
1’20” |
1’15” |
1’10” |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS HOMBRES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
TIEMPOS MUJERES |
1’45” |
1’40” |
1’35” |
1’30” |
1’25” |
1’20” |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS MUJERES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
5º.– CIRCUITO DE AGILIDAD:
El circuito estará delimitado por dos palos verticales de, aproximadamente, 1,70 metros y dos vallas en los extremos opuestos con una altura máxima interior de 72 cm. El recorrido se efectuará sobre madera, asfalto, cemento o sobre otro material que el tribunal considere adecuado para la realización de la prueba.
Disposición: el aspirante se colocará en uno de los lados de la valla de salida realizando el recorrido conforme el dibujo que se adjunta.
Ejecución: las dos primeras vallas se pasan por debajo y la última por arriba parando el tiempo en el momento que el primer pie toque el suelo.
Invalidaciones:
Intentos: Dos, contabilizándose el mejor.
Tiempo máximo para hombres: 11 segundos (11,00”).
Tiempo máximo para mujeres: 12,50 segundos (12,50“).
La puntuación será proporcional al tiempo realizado, teniendo en cuenta que el tiempo máximo (11,00" para hombres y 12,50" para mujeres) se puntuará con un 5 y el 10 se conseguirá al realizar 8,50" o menos (hombres) o 10,00" o menos (mujeres).
A modo de ejemplo los puntos según el tiempo serán:
TIEMPOS HOMBRES |
11,00” |
10,50” |
10,00” |
9,50” |
9,00” |
8,50” |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS HOMBRES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
TIEMPOS MUJERES |
12,50” |
12,00” |
11,50” |
11,00” |
10,50” |
10,00” |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS MUJERES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
6º.– POTENCIA DEL TREN SUPERIOR: LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.
Ejecución: el opositor se colocará delante de una raya con los pies separados y simétricos y el balón sostenido con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Deberán lanzar un balón de 5 Kg (hombres) y 3 Kg (mujeres) con todas sus fuerzas hacia delante. Se podrán balancear los talones y plantas de los pies.
Invalidaciones:
Intento: dos intentos.
Marca mínima para hombres: 8,00 metros.
Marca mínima para mujeres: 6,25 metros.
La calificación será de APTO o NO APTO.
7º.– VALORACIÓN DE LA FLEXIBILIDAD:
FLEXIÓN PROFUNDA DEL CUERPO:
Ejecución: el aspirante se colocará en las marcas realizadas en el suelo, flexionando todo el cuerpo, llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas arrastrando un objeto o hasta tocar lo más lejos posible, sobre la regla o cinta métrica y mantener la posición hasta que se lea el resultado. El movimiento debe ser continuo sin permitir el rebote.
Invalidaciones:
• Es nulo si los pies no están totalmente apoyados durante la ejecución.
• Es nulo si no se mantiene el equilibrio o se abandona la zona marcada por delante.
• Es nulo si se apoya en el suelo con las manos, o se rebota.
Intentos: 2 intentos, anotándose la mejor marca.
Marca mínima para hombres: 29 cm.
Marca mínima para mujeres: 32 cm.
DISTANCIA HOMBRES |
29 |
30 |
31 |
32 |
33 |
34 |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS HOMBRES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
DISTANCIA MUJERES |
32 |
33 |
34 |
35 |
36 |
37 |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS MUJERES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
8º.– VALORACIÓN DE LA RESISTENCIA: 1500 metros.
Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
Ejecución: la propia de este tipo de carreras.
Medición: será manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de meta.
Invalidaciones:
Intento: un solo intento, permitiéndose una salida nula por opositor.
Tiempo máximo para hombres: 5 minutos 10 segundos (5'10").
Tiempo máximo para mujeres: 5 minutos 50 segundos. (5'50").
La puntuación será proporcional al tiempo realizado, teniendo en cuenta que el tiempo máximo (5'10" para hombres y 5'50" para mujeres) se puntuará con un 5 y el 10 se conseguirá al realizar 4'40" o menos (hombres) y 5'10" o menos (mujeres).
A modo de ejemplo los puntos según el tiempo serán:
TIEMPOS HOMBRES |
5´10” |
5’04” |
4’58” |
4’52” |
4’46” |
4’40” |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS HOMBRES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
TIEMPOS MUJERES |
5´50” |
5’42” |
5’34” |
5’26” |
5’18” |
5’10” |
---|---|---|---|---|---|---|
PUNTOS MUJERES |
5,00 |
6,00 |
7,00 |
8,00 |
9,00 |
10,00 |
9ª.– PRUEBA FÍSICO PRÁCTICA.
Disposición: consistirá en la subida y bajada de una autoescalera de 30 metros de longitud con una inclinación de 65º.
Ejecución: los aspirantes, debidamente asegurados, realizarán la subida hasta el final de la autoescalera llegando al menos con una de las manos a la señal indicada al final de la misma (pudiendo ser visual o acústica) y comenzar con el descenso. La posición de subida y bajada será con el rostro enfrentado a los peldaños.
Tiempo: El tiempo para la realización de esta prueba (subida y bajada), no será superior al señalado en la tabla siguiente, siendo declarados no aptos y eliminados de esta oposición aquellos aspirantes que lo superen.
Invalidaciones:
HOMBRES |
MUJERES |
---|---|
2 MINUTOS 30 SEGUNDOS |
2 MINUTOS 45 SEGUNDOS |
Intentos: Un solo intento.
CONSIDERACIONES:
ANEXO III
GRUPO I
Tema 1.– Conocimiento del término municipal de Palencia: Callejero, itinerarios, industrias y edificios singulares y oficiales del término municipal de Palencia.
Tema 2.– Organización y funciones del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Palencia. Ámbito de actuación: municipios, redes de comunicación, riesgos, industrias, etc.
GRUPO II
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Antecedentes, estructura y contenido. Características. Regulación de Derechos y Deberes.
Tema 2.– La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Estatuto de autonomía de Castilla y León.
Tema 3.– La Administración Local.
Tema 4.– Órganos de Gobierno Municipales: El Ayuntamiento. El Pleno, atribuciones. La Junta de Gobierno Local, composición y competencias. El Alcalde: Elección y competencias. Concejales.
Tema 5.– El Personal al Servicio de la Administración Local: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen Disciplinario. Situaciones administrativas.
Tema 6.– La responsabilidad de los Funcionarios. Régimen disciplinario. Derechos y obligaciones de los funcionarios.
Tema 7.– Ley de Bases del Régimen Local: El municipio, territorio, población, organización y competencias.
Tema 8.– El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. La administración electrónica.
Tema 9.– Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Recursos de los Municipios.
Tema 10.– Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de Igualdad en el ámbito del empleo público.
GRUPO III
Tema 1.– Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Tema 2.– Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Seguridad contra Incendios CTE- DB SI.
Tema 3.– Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
Tema 4.– Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios.
Tema 5.– Protección Civil. Definición, organización y funciones básicas. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. PLANCAL.
Tema 6.– Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y revisiones.
Tema 7.– Primeros auxilios. Fracturas, heridas, hemorragias, shocks, soporte vital básico y resucitación cardiopulmonar, recogida de heridos y transporte. Quemaduras: tipos y actuación. Asfixia: tipos y actuación. Socorrismo: Conceptos. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Movilización e Inmovilización de los accidentados traumáticos. Recomendaciones ERC.
Tema 8.– Naturaleza del fuego. Tipos de combustión. Productos de la combustión. Teoría de la extinción. Agentes extintores: agua, anhídrido carbónico, polvo, espuma y otros.
Tema 9.– Medios de Extinción. Lanzas. Mangueras. Hidrantes. Bocas de incendio. Columnas secas. BIE. Extintores.
Tema 10.– Instalaciones de detección, alarma, señalización y extinción automáticas.
Tema 11.– Desarrollo de incendios de interiores. Técnicas y métodos de extinción, útiles y equipos. Ventilación.
Tema 12.– Equipos de protección personal. Equipos de protección respiratoria, explosímetros, cámaras térmicas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales aplicado a los Bomberos. Sistemas de comunicaciones y transmisiones.
Tema 13.– Vehículos de lucha contra incendios y salvamento: tipos y características.
Tema 14.– Incendios forestales, clases y causas. Medidas de protección. INFOCAL.
Tema 15.– Transporte de mercancías peligrosas. Características. Clasificación. Identificación y señalización de las mismas. Medidas a adoptar en caso de siniestro. MPCYL.
Tema 16.– Cimentaciones. Estructuras de hormigón, metálicas y de madera. Cerramientos de fachadas, tabiquería. Escayolas. Falsos techos. Cubiertas.
Tema 17.– Instalaciones y servicios generales de los edificios: Abastecimiento, saneamiento, electricidad, calefacción y aparatos elevadores. Intervenciones de emergencia.
Tema 18.– Comportamientos generales de los diferentes sistemas estructurales ante siniestros causados por el fuego o las explosiones. Nociones básicas sobre patología de la edificación. Apeos y apuntalamientos, clases y elementos.
Tema 19.– Conceptos de hidrostática e hidrodinámica. Caudal. Presión. Pérdida de carga. Reacción. Golpe de ariete. Instalaciones hidráulicas.
Tema 20.– Salvamentos: Normas generales de actuación. Herramientas y equipos. Salvamento en hundimientos de edificaciones y otras estructuras. Rescate en medio acuático. Rescate en altura.
Tema 21.– Salvamentos en accidentes de tráfico. Medidas de seguridad en el abordaje y rescate del siniestro. Herramientas y equipos. Nociones básicas de estabilización y excarcelación de vehículos.
Tema 22.– Motores de explosión: Elementos que los componen. Tipos más usados. Puesta en marcha del motor. Preparación del motor. Distribución: Elementos que la forman. Orden de encendido.
Tema 23.– Engrase: Sistemas empleados. Temperatura del aceite.
Tema 24.– Refrigeración: Sistemas más usados. Elementos que lo componen. Temperatura de la cámara de explosión. Temperatura del agua.
Tema 25.– Carburación: Fundamentos. Alimentación del carburador.
Tema 26.– Caja de cambios: Descripción y funcionamiento. Embrague: Sistemas usados. Averías.
Tema 27.– Puente trasero: Elementos que lo componen. Averías del bastidor y suspensión. Transmisión. Averías.
Tema 28.– Dirección: Tipos más usados. Frenos: Sistemas más empleados.
Tema 29.– Ruedas y neumáticos: Tipos de ruedas y llantas. Medidas de neumáticos. Ruedas gemelas. Presión de inflado. Cuidados que deben tener. Conducción. Precauciones e investigación de averías.
Tema 30.– Propulsión: Ideas generales sobre tracción delantera y propulsión total.
ANEXO IV
PRUEBA DE CONDUCCIÓN
Conducción sobre uno o varios vehículos del Servicio contra Incendios (o similar) con posibilidad de remolque, cuyos criterios de evaluación serán los siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA:
La prueba consistirá en un recorrido por circuito habilitado dentro del término municipal de Palencia y escogido al efecto simulando un callejón sin salida, un aparcamiento y una L marcha atrás, que será del lado contrario al que se haya realizado el aparcamiento.
El tiempo máximo para la ejecución de la prueba será determinado por el Tribunal y la penalización consistirá en sumar 10 segundos por la comisión de cada una de las faltas al tiempo final cronometrado al aspirante.
Las faltas que el Tribunal podrá apreciar serán las siguientes:
Los aspirantes dispondrán de hasta 2 minutos antes del inicio de la prueba para ajustar el asiento de conducción, los espejos del vehículo y preguntar las cuestiones que considere necesarias para el conocimiento del vehículo.
El tiempo total vendrá determinado por la suma del tiempo cronometrado por el tribunal en realizar el circuito completo, al que se sumará en su caso, las penalizaciones oportunas. Si se supera el tiempo establecido previamente por el Tribunal la realización de la prueba será considerada no apto con la consiguiente eliminación del opositor.
Se permite un solo intento.
ANEXO V
CURSO OBLIGATORIO DE FORMACIÓN
El curso de formación podrá versar sobre los siguientes temas:
1. Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.
2. Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales.
3. Intervención operativa en extinción de incendios urbanos.
4. Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.
5. Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate.
6. Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias.
7. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.
8. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.
9. Coordinación de equipos y unidades de emergencias.
10. Conducción de vehículos.