ORDEN FAM/330/2022, de 8 de abril, por la que se convoca el programa «Cursos de Formación Juvenil para la Promoción Artística y Cultural 2022».
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través del Instituto de la Juventud de Castilla y León tiene entre sus funciones promover la incorporación laboral de los jóvenes y el apoyo a su emancipación a través de acciones formativas no formales relacionadas con esta situación.
La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León regula, dentro de las denominadas líneas de promoción juvenil, las actividades juveniles que son definidas como aquellas acciones desarrolladas por y para los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural. En este contexto se enmarca el programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2022», como medida de fomento de las actividades de promoción artística y cultural.
Mediante el programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2022», el Instituto de la Juventud de Castilla y León desarrolla un conjunto de actividades en el campo de las artes, con un doble objetivo, uno inmediato de introducir a los jóvenes en el mundo de las artes y otro mediato, dirigido a reforzar los conocimientos técnicos y profesionales, a fin de facilitar la incorporación al mundo laboral de los jóvenes artistas y profesionales en las artes relacionadas.
El programa que se convoca está dentro de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al Instituto de la Juventud de Castilla y León como órgano directivo central de esta Consejería.
Visto cuanto antecede, la propuesta de Orden de la directora general del Instituto de la Juventud y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 26 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2022», con un total de 268 plazas, y establecer las condiciones de participación en el mismo.
Los cursos ofertados son los indicados en Anexo I de esta orden «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota».
Segundo.– Servicios ofertados.
Los participantes en los «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2022» dispondrán de los siguientes servicios, en función del curso elegido y siempre dentro de las posibilidades que permita la evolución de la pandemia:
Tercero.– Participantes y requisitos.
Podrán participar en el programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
Cuarto.– Cuota y bonificaciones.
1. Los adjudicatarios de las plazas efectuarán el ingreso de la cuota establecida en el Anexo I: «Cursos.Codificación.Fechas.Cuota», indicando nombre y apellidos del participante y código del curso, en el número de cuenta correspondiente al curso adjudicado.
2. En el pago de la cuota correspondiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
En los supuestos previstos en los dos últimos apartados, las bonificaciones se aplicarán cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.
3. Las bonificaciones no son acumulables. En el caso de que concurran varias de las señaladas, se aplicará la de mayor cuantía.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo II: «Solicitud» que está disponible, al igual que el resto de anexos, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las Secciones de Juventud de cada provincia, en el portal de juventud (https://www.juventud.jcyl.es) y en los Puntos de información y atención al ciudadano que se relacionan en el Anexo VII: «Directorio».
2. La solicitud podrá realizarse de forma individual o conjunta (excepto víctimas de terrorismo, que se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3.b) de este resuelvo.
La solicitud conjunta podrá agrupar hasta un máximo de cuatro solicitantes a efectos de adjudicación de plaza en el sorteo, tramitándose de forma individual para la adjudicación directa de plazas vacantes.
3. Las solicitudes se presentarán del siguiente modo:
4. Cada persona podrá solicitar todos los cursos ofertados en los que esté interesada, siempre que cumpla los requisitos exigidos.
5. Cuando un solicitante figure en más de una solicitud para un mismo curso, únicamente se tendrá como válida, para el mismo, la grabada en último lugar. Se procederá de igual modo, cuando coincidan todos los integrantes de una solicitud conjunta.
6. Todas las solicitudes que se presenten irán configurando una única lista por curso.
7. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las presentes condiciones de participación.
8. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará en las fechas indicadas en el Anexo IV: «Calendario».
Sexto.– Tramitación del procedimiento.
1. Las listas provisionales de solicitantes se podrán consultar en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de juventud de Castilla y León (https://www.juventud.jcyl.es), en las Secciones de Juventud, en los puntos de información y atención al ciudadano y en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las fechas indicadas en el Anexo IV: «Calendario».
Se podrán presentar alegaciones en el caso de no estar incluidos en la lista o de existir datos erróneos, presentando copia de la solicitud, exclusivamente en la correspondiente Sección de Juventud, hasta las 14.00 horas de las fechas indicadas en el Anexo IV. Los solicitantes seleccionados cuyos datos no coincidan con los reseñados en el D.N.I. o N.I.E., excepto el domicilio, no podrán confirmar su plaza.
2. Las listas definitivas de solicitantes se podrán consultar en el portal de juventud (https://www.juventud.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en los tablones de anuncios de las Secciones de Juventud, en los puntos de información y atención al ciudadano y en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las fechas indicadas en el Anexo IV.
3. Comprobación de los requisitos de familia numerosa. Los solicitantes miembros de familia numerosa, a los efectos de comprobar si cumplen con los requisitos de capacidad económica per cápita y poder acceder a las bonificaciones, podrán consultar dicha información, a través del portal de juventud, (https://www.juventud.jcyl.es) introduciendo su D.N.I. o N.I.E., en las Secciones de Juventud de cada provincia o en los puntos de información y atención al ciudadano, en las fechas indicadas en el Anexo IV.
4. La adjudicación de plazas se realizará mediante sorteo informático en las fechas indicadas en el Anexo IV, determinando su resultado los participantes seleccionados.
Séptimo.– Resolución.
1. Mediante Resolución de la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León se dará publicidad a la relación de seleccionados del programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2022» en los términos que hubiera resultado el sorteo.
2. La relación de seleccionados se expondrá en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de juventud (https://www.juventud.jcyl.es). De forma complementaria, con efectos meramente informativos, los seleccionados que así lo hayan solicitado podrán ser informados mediante un mensaje de texto telefónico SMS. Este mensaje también se enviará, en su caso, cuando se inicien los diferentes turnos de suplencia, así como los de adjudicación directa comunicando la existencia de plazas.
3. Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme al modelo de esta orden «Modelo de subsanación o aportación de datos».
Octavo.– Confirmación de las plazas y renuncia.
1. Durante todo el proceso, los solicitantes podrán confirmar todas las plazas en las que hayan sido seleccionados para participar, debiéndose realizar dicha confirmación en las fechas indicadas en el Anexo IV.
2. Para confirmar las plazas, los solicitantes seleccionados deberán presentar, en las Secciones de Juventud de cada provincia o en los puntos de información y atención al ciudadano de la provincia donde hayan presentado su solicitud, la siguiente documentación:
Si dicha documentación se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se recomienda enviar copia de toda la documentación al correo electrónico: cursospromocion@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de confirmación.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos identificativos podrán ser tratados y comunicados a otros órganos administrativos y a entidades colaboradoras en la gestión de programas juveniles para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con sus funciones legítimas.
3. Una vez finalizado el plazo de confirmación, si existieran plazas vacantes, se asignarán a través de la fase de adjudicación directa.
Se establecen dos turnos de adjudicación directa en los que, con carácter general, la reserva de estas plazas se realizará de forma electrónica, a través de la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: https://servicios.jcyl.es/caij/, en las fechas indicadas en el Anexo IV.
En el caso de no disponer de medios electrónicos o no poder acceder a ellos, se podrá acudir presencialmente para realizar la reserva a la Sección de Juventud de la respectiva provincia, indicada en el Anexo VII «Directorio».
En esta fase de adjudicación directa, las nuevas solicitudes se deberán confirmar obligatoriamente de forma presencial a partir de las 09:15 horas en las Secciones de Juventud así como en los puntos de información y atención al ciudadano en las fechas que se indican en el Anexo IV de esta orden: «calendario».
El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de realización de la reserva.
4. Si transcurridos los plazos indicados anteriormente no se confirma la plaza, se considerará que se renuncia a ella.
5. Se comunicarán a los participantes, una vez confirmada la plaza y antes del inicio de cada curso, las fechas, horarios, lugares de salida y regreso, material necesario y programación detallada del mismo.
Noveno.– Obligaciones de los participantes.
Los participantes en los cursos tendrán las siguientes obligaciones:
Décimo.– Incidencias y modificaciones.
La persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León resolverá aquellas incidencias que pudieran producirse en el desarrollo y gestión de los cursos programados, incluida la posibilidad de suspender las actividades, modificar o ampliar el número de participantes en los cursos, si fuera necesario, a la vista del número de solicitudes presentadas.
Undécimo.– Cancelación del programa.
Si el número de solicitudes presentadas para un determinado curso no supera el doble de las plazas convocadas, se podrá anular el mismo con anterioridad a la fecha de confirmación de plazas.
Los cursos programados podrán ser cancelados antes del día 20 de junio de 2022, si no se cubre el 80% de las plazas ofertadas, en cuyo caso la empresa adjudicataria procederá a la devolución íntegra de las cuotas pagadas.
En todo caso, los cursos podrán ser cancelados cuando se den causas de fuerza mayor, así como en el caso de que, debido a la situación de crisis sanitaria producida por el COVID-19, fuera imposible su realización.
Duodécimo.– Devolución de cuota.
1. La empresa adjudicataria procederá a la devolución del 80% del importe de la cuota, cuando se renuncie a la plaza adjudicada, antes del inicio del curso, por alguna de las siguientes causas:
2. Se procederá a la devolución del 100% del importe de la cuota abonada en el supuesto de ingresos indebidos por causa imputable a los interesados.
3. Se procederá a la devolución del 100% del importe de la cuota abonada en el supuesto de suspensión del curso por imposibilidad de su realización motivada por los efectos de la COVID-19.
4. No procederá la devolución de cuota una vez iniciada la actividad cuando el abandono de la misma tenga lugar por causa imputable a los participantes.
5. La solicitud de devolución de la cuota, deberá presentarse por escrito, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se harán constar los datos personales y bancarios del participante, se presentará, preferentemente en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las Secciones de Juventud o en los puntos de información y atención al ciudadano, adjuntando la siguiente documentación:
6. A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas, se deberán comunicar de forma fehaciente en el plazo más breve posible al Instituto de la Juventud de Castilla y León.
Decimotercero.– Régimen de impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 8 de abril de 2022.
La Consejera,
Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas