RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de puestos vacantes de dirección y asesorías de los centros de formación del profesorado e innovación educativa de la Consejería de Educación.
El procedimiento para el nombramiento en puestos vacantes de dirección y asesorías de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa se encuentra recogido en los artículos 11 y 14 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
Conforme a los artículos 11.2 y 14.2 de dicha orden, el acceso a los puestos de dirección y asesorías de formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los méritos a presentar por los candidatos, los criterios de valoración de los méritos y la constitución y composición de las comisiones de selección.
En este proceso se incluyen las vacantes de dirección y asesorías existentes en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para el próximo curso escolar 2022/2023 procedentes de la finalización de los nombramientos derivados de procesos anteriores, de plazas desiertas y de renuncias efectuadas.
Por todo ello, en virtud de los artículos 11 y 14, y de la disposición final primera, de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, y de conformidad con el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la cobertura de puestos vacantes de dirección y asesorías, conforme a los perfiles que se recogen en el anexo I de la misma, de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.
Segundo.– Requisitos de participación.
1. De conformidad con los artículos 11.1 y 14.1 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, para poder participar en esta convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:
2. Los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo indicado en las letras c) y d) del punto anterior que se entenderán referidos a 31 de agosto de 2022.
Tercero.– Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que habrán de acompañar de la documentación indicada en el apartado cuarto de esta convocatoria. Este formulario, al igual que el resto a los que se hace referencia en esta convocatoria, estará disponible, una vez abierto el oportuno trámite, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Los interesados cursarán su solicitud, junto con la documentación que proceda, que se incorporarán como documentos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos y se remitirán a la dirección provincial de educación de la provincia en la que se encuentra el puesto o puestos a los que opta.
3. Los participantes podrán solicitar uno o dos puestos de dirección vacantes de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa ubicados en la misma provincia, en caso de ofertarse más de un puesto en alguna de ellas. Igualmente, podrán solicitar uno o dos puestos de asesoría ubicados en la misma provincia o tres puestos de asesoría en un máximo de dos provincias. En el supuesto de solicitar vacantes de provincias distintas, deberá presentarse una solicitud por cada una de las provincias solicitadas.
4. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
6. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este mismo apartado, en el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente a la misma provincia, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.
Cuarto.– Documentación.
1. Por cada solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos alegados y debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.2 relativo a la subsanación.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 24 de mayo de 2022 inclusive.
2. Finalizado el plazo de presentación y revisadas las solicitudes y la documentación acreditativa de requisitos y méritos que la acompañe, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, a propuesta de la comisión de selección, aprobando los listados provisionales de admitidos y excluidos y habilitando el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, y para que los aspirantes así requeridos puedan subsanar los errores advertidos en la documentación acreditativa de los méritos alegados, en atención a lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de esta convocatoria.
3. La falta de presentación del programa de dirección o el proyecto de actuación en el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determina la exclusión de participación en el procedimiento.
Sexto.– Comisión de selección y funciones.
1. La selección de participantes que optan a plazas vacantes de dirección y asesorías en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, la efectuará una comisión de selección de carácter autonómico, que se constituirá a tales efectos en la Consejería de Educación, nombrada por la Directora General de Recursos Humanos y formada por los siguientes miembros:
2. Por cada uno de los vocales la Directora General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación en la forma que para cada uno de ellos se establece en el punto 1.b).
3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se pudieran realizar en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
El plazo máximo para la constitución de la comisión de selección será de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Cuando se estime necesario por razones de urgencia en la resolución del concurso se podrá nombrar una segunda comisión integrada por los miembros suplentes, pudiendo ambas comisiones actuar de forma simultánea.
5. Corresponderá a la comisión de selección, entre otras, las siguientes funciones:
6. La comisión podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, el nombramiento de los colaboradores que estimen necesarios; en concreto, para los puestos vacantes de las asesorías de los Centros Específicos de Formación del Profesorado actuará como colaborador el director del Centro Específico correspondiente a la provincia en la que se ubica el mencionado centro específico.
7. Atendiendo a la situación sanitaria, las reuniones de la comisión de selección, así como la entrevista, podrán desarrollarse de forma electrónica.
Séptimo.– Procedimiento de adjudicación.
1. En este procedimiento se valorarán los méritos alegados por todos los participantes, conforme al baremo establecido en el anexo II y los aspectos especificados en esta resolución.
2. El personal de las direcciones provinciales de educación en las que se encuentren ubicadas las plazas vacantes de dirección y de asesorías remitirán a la comisión de selección la relación de aspirantes con la puntuación alcanzada según el baremo excepto la correspondiente al programa de dirección o proyecto de actuación.
3. Una vez finalizada la baremación de los méritos que corresponda realizar a las direcciones provinciales de educación, la comisión de selección valorará los programas de dirección y proyectos de actuación presentados conforme a los requisitos formales, al contenido y a los criterios de valoración del anexo II de baremo y disposiciones complementarias de esta convocatoria, así como a la entrevista personal citada en el apartado cuarto.1 letras b) y c) de la misma.
La puntuación a conceder por los mencionados programas de dirección y proyectos de actuación será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros presentes en la comisión de selección. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una de ellas. En todo caso, deberá motivarse la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros. A la puntuación así obtenida se la aplicarán, en su caso, las penalizaciones indicadas en el Anexo II de baremo y disposiciones complementarias de esta convocatoria.
La comisión de selección no podrá proponer a los aspirantes que no obtengan, al menos, cuatro puntos tanto en el apartado 5 como en el sumatorio de los apartados del 1 al 4 del baremo recogido en dicho Anexo II.
4. Realizada toda la baremación de méritos, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la comisión de selección, dictará resolución por la que hará pública la puntuación obtenida por los participantes admitidos desglosada por subapartados y los puestos provisionalmente adjudicados, habilitando el correspondiente plazo para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas así como el desistimiento a la participación en el procedimiento, mediante la cumplimentación del formulario electrónico habilitado para tal fin. Al mismo tiempo, dictará resolución por la que se hará pública la relación definitiva de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Estas resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de dichas relaciones podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
5. Una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, y revisadas las alegaciones y desistimientos que hayan podido presentarse, la comisión de selección elevará propuesta a la Dirección General de Recursos Humanos de la relación definitiva de las plazas de dirección o asesoría a adjudicar, la relación de las contestaciones a las alegaciones presentadas y, en su caso, la de los puestos declarados desiertos, así como la de los desistimientos que se hayan podido producir.
La obtención de destino en un puesto de dirección, impedirá la adjudicación de plazas de asesorías en los centros de formación del profesorado e innovación educativa de la Consejería de Educación.
Si un aspirante hubiese sido propuesto a más de un puesto de asesoría en una misma provincia, se le considerará seleccionado en el primer puesto que haya consignado en la correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para un puesto de dirección y de asesoría en dos provincias, el candidato deberá optar por uno en concreto en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada en el punto 7 de este mismo apartado; si no lo hiciera, se le considerará seleccionado en la primera petición de la última solicitud presentada.
6. En el caso de producirse empates entre candidatos, se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados del baremo: p1royecto de actuación, actividades de formación e innovación, trayectoria profesional, antigüedad y experiencia docente, y méritos académicos y otros.
De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, se resolverá atendiendo, por el orden antes indicado, a los subapartados existentes en cada uno de ellos.
7. La propuesta elevada citada en el punto 5 de este mismo apartado será aprobada mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de las relaciones citadas podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
8. Aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos no hubieran obtenido plaza, quedarán en una lista de reserva para la cobertura de las eventuales vacantes que pudieran producirse en el mismo Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y para el mismo ámbito, por el que hayan participado en el presente procedimiento.
9. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se entenderán desestimadas.
Octavo.– Nombramiento.
1. De conformidad con los artículos 11.3 y 14.3 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, la Directora General de Recursos Humanos nombrará, con efectos 1 de septiembre de 2022, en comisión de servicios, a los candidatos propuestos a los puestos de dirección y asesorías de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa seleccionados según lo dispuesto en esta convocatoria.
El nombramiento conllevará la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo.
2. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto.
3. Finalizado el período máximo de nombramiento, incluida la posible prórroga, el designado a puesto de dirección o asesoría no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de dirección y asesorías de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
Noveno.– Nombramiento con carácter extraordinario.
1. Si una vez resuelta la convocatoria existieran plazas vacantes la Directora General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios, a propuesta del titular de la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro, con carácter extraordinario y hasta el 31 de agosto de 2023, a quien se encuentre en servicio activo y acredite, al menos, seis o cinco años de servicios como funcionario de carrera docente para ser nombrado en el puesto de dirección o asesoría respectivamente, y en este último caso posea los perfiles de especialidad que exige el puesto.
2. De producirse el cese de los nombrados a puesto de dirección o a puestos de asesorías durante el curso escolar sin haber finalizado su mandato, incluida en su caso la prórroga del mismo, la Directora General de Recursos Humanos nombrará al aspirante de reserva con mayor puntuación, conforme a lo previsto en el apartado séptimo.8 de la presente resolución. En este caso el nombramiento se realizará por tanto tiempo como reste para cumplir el periodo máximo de nombramiento contado a partir de la resolución de esta convocatoria.
Si no hubiera aspirantes de reserva, el titular de la dirección provincial de educación propondrá a la Directora General de Recursos Humanos el nombramiento en comisión de servicios, con carácter extraordinario hasta el fin del curso escolar en que se produzca aquel, de un director o asesor que cumpla los requisitos indicados en el punto 1 de este mismo apartado.
Décimo.– Obligatoriedad de los destinos.
1. El destino adjudicado de manera definitiva será irrenunciable salvo causa justificada. Si estas situaciones excepcionales correspondiesen al puesto de director, su valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe en su caso de la dirección provincial de educación. Si estas situaciones se produjesen en puestos de asesorías, estas deberán ser informadas por el director del centro a propuesta del titular de la dirección provincial de educación, aceptada por la Directora General de Recursos Humanos, de conformidad con los artículos 11.4 c) y 14.4.c) de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre.
2. El destino adjudicado será considerado de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 9 de mayo de 2022.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Teresa Barroso Botrán
ANEXO I
PUESTOS VACANTES
PUESTOS VACANTES DE DIRECCIÓN:
Provincia |
Denominación |
Cuerpos |
---|---|---|
BURGOS |
CFIE DE BURGOS |
TODOS LOS CUERPOS |
Provincia |
Denominación |
Cuerpos |
---|---|---|
LEÓN |
CFIE DE LEÓN |
TODOS LOS CUERPOS |
Provincia |
Denominación |
Cuerpos |
---|---|---|
VALLADOLID |
CFPI |
TODOS LOS CUERPOS |
PUESTOS VACANTES DE ASESORÍAS:
Provincia |
CFIE |
Perfil Básico/Complementario |
Cuerpos |
---|---|---|---|
ÁVILA |
CFIE DE ÁVILA |
ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA / INGLÉS |
597,590,511,592,512 |
Provincia |
CFIE |
Perfil Básico/Complementario |
Cuerpos |
---|---|---|---|
BURGOS |
CFIE DE BURGOS |
ÁREA ED. FÍSICA Y ARTÍSTICA / EDUCACIÓN FÍSICA |
597,590,511,591,593,594,513,595,596 |
Provincia |
CFIE |
Perfil Básico/Complementario |
Cuerpos |
---|---|---|---|
LEÓN |
CFIE DE PONFERRADA |
ÁREA SOCIAL / SOCIALES |
590,511 |
LEÓN |
CFIE DE PONFERRADA |
ÁREA LINGÜÍSTICA / INGLÉS |
597,590,511,592,512 |
Provincia |
CFIE |
Perfil Básico/Complementario |
Cuerpos |
---|---|---|---|
PALENCIA |
CFIE DE PALENCIA |
ÁREA TIC / EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC |
TODOS LOS CUERPOS |
PALENCIA |
CRFPTIC |
ASESORÍA 4 / EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC |
OTROS CUERPOS DISTINTOS DE 597 |
Provincia |
CFIE |
Perfil Básico/Complementario |
Cuerpos |
---|---|---|---|
SALAMANCA |
CFIE DE SALAMANCA |
ÁREA COMUNICATIVA / INGLÉS |
597,590,511,592,512 |
SALAMANCA |
CFIE DE SALAMANCA |
ÁREA SOCIAL / SOCIALES |
590,511 |
SALAMANCA |
CFIE DE CIUDAD RODRIGO |
ÁREA TIC / EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC |
TODOS LOS CUERPOS |
Provincia |
CFIE |
Perfil Básico/Complementario |
Cuerpos |
---|---|---|---|
SEGOVIA |
CFIE DE SEGOVIA |
ÁREA CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
590,511 |
Provincia |
CFIE |
Perfil Básico/Complementario |
Cuerpos |
---|---|---|---|
SORIA |
CFIE DE SORIA |
ÁREA TIC / EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC |
TODOS LOS CUERPOS |
SORIA |
CSFP |
ASESORÍA 1 (0597) |
597 |
Provincia |
CFIE |
Perfil Básico/Complementario |
Cuerpos |
---|---|---|---|
VALLADOLID |
CFIE DE VALLADOLID |
ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA / INGLÉS |
590,511,592,512 |
VALLADOLID |
CFIE DE VALLADOLID |
ÁREA CIENTÍFICO TECNOLÓGICA / C.NATURALES: FÍSICA Y QUÍMICA |
590,511 |
VALLADOLID |
CFIE DE VALLADOLID |
ÁREA E.FÍSICA Y ARTÍSTICA / EDUCACIÓN FÍSICA |
597,590,511,591,593,594,513,595,596 |
Provincia |
CFIE |
Perfil Básico/Complementario |
Cuerpos |
---|---|---|---|
ZAMORA |
CFIE DE ZAMORA |
ÁREA DE CONVIVENCIA |
TODOS LOS CUERPOS |
ZAMORA |
CFIE DE BENAVENTE |
ÁREA TIC / EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC |
TODOS LOS CUERPOS |
Nota: Códigos de los Cuerpos Docentes |
|
---|---|
597 Maestros. 590 Profesores de Enseñanza Secundaria. 511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria. 591 Profesores Técnicos de Formación Profesional. 592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. 593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas. 594 Profesores de Música y Artes Escénicas. 595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 513 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. 596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. |
ANEXO II
BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE PUESTOS VACANTES DE DIRECCIÓN Y ASESORÍAS EN CENTROS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Para la valoración de los apartados de este baremo y del Programa de dirección y Proyecto de actuación, se atenderá a lo aquí detallado y lo especificado en las disposiciones complementarias incluidas en este anexo.
3.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN (sólo aplicable a plazas del Centro Superior de Formación del Profesorado) (Ver disposición complementaria segunda) |
(Máximo 5,00 puntos) |
|
3.1. Como ponente o tutor a distancia en actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas), máximo 3 puntos, referidas: – al desarrollo de competencias en procesos de gestión y coordinación de equipos de trabajo y en procesos de diagnóstico y evaluación, (competencia organizativa y de gestión), – al desarrollo de la competencia didáctica y metodológica, – al desarrollo de la competencia en innovación y mejora, – al desarrollo de la competencia digital, – al desarrollo de la competencia comunicativa y competencia de trabajo en equipo y dinámicas de grupo. |
0,20 puntos |
No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este apartado que estén inscritas o pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud. Si procediese aportar otros justificantes de actividades no inscritas en el citado Registro, se adjuntará copia del certificado expedido por el órgano convocante en el que conste su participación en calidad de ponente y su duración en horas o créditos. |
3.2. Como asistente a actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas), máximo 2 puntos, referidas: – al desarrollo de competencias en procesos de gestión y coordinación de equipos de trabajo y en procesos de diagnóstico y evaluación, (competencia organizativa y de gestión), – al desarrollo de la competencia didáctica y metodológica, – al desarrollo de la competencia en innovación y mejora, – al desarrollo de la competencia digital, – al desarrollo de la competencia comunicativa y competencia de trabajo en equipo y dinámicas de grupo. |
0,10 puntos |
3.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN (sólo aplicable a plazas del Centro de Recursos en Tecnologías de la Información y la Comunicación) (Ver disposición complementaria segunda) |
(Máximo 5,00 puntos) |
|
3.1 Como ponente o tutor a distancia en actividades de formación relativas a la competencia digital, convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas); máximo 3 puntos. |
0,20 puntos |
No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este apartado que estén inscritas o pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud. Si procediese aportar otros justificantes de actividades no inscritas en el citado Registro, se adjuntará copia del certificado expedido por el órgano convocante en el que conste su participación en calidad de ponente y su duración en horas o créditos. |
3.2. Como asistente a actividades de formación relativas a la competencia digital, convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas), máximo 2 puntos. |
0,10 puntos |
|
4.– MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS (Ver disposición complementaria tercera) |
(Máximo 1,00 punto) |
|
4.1. Por cada título de Graduado o titulación de segundo ciclo correspondiente a Licenciaturas, Ingenierías o Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo. No obstante, cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) esa titulación únicamente se valorará con 0,07 puntos. |
0,20 puntos |
Copia del título alegado para ingreso en el cuerpo. Copia de la certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. |
4.2. Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura distinta de la alegada para su ingreso en el cuerpo. |
0,10 puntos |
Copia del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como méritos. |
4.3. Título de Doctor. |
0,20 puntos |
Copia del título o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación. |
4.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, en caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza: copia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones, deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la universidad. Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma, solo se valorará uno, que es el correspondiente al nivel superior. |
|
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. d) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. e) Por cada título profesional de música o danza. Cuando las titulaciones de enseñanzas artísticas superiores tengan reconocida equivalencia a licenciatura o grado según la correspondiente ley de educación, se valorarán por el correspondiente subapartado. |
0,20 puntos 0,15 puntos 0,10 puntos 0,05 puntos 0,05 puntos |
|
4.5. Por cada publicación con ISBN, ISSN o ISMN relacionada con aspectos curriculares o formativos. Se tendrá en cuenta el número de autores. |
0,02 puntos |
Para la acreditación de las publicaciones en formato papel, se anexará de forma electrónica la portada y hojas en la que conste el ISBN o código numérico de identidad, autor/es, índice y contraportada. En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado de títulos y el detalle de cada una de las publicaciones en el aparezca el número de páginas y autores, extraído de la base de datos de libros editados en España del Ministerio competente en la materia https://www.culturaydeporte.gob.es/webISBN/tituloSimpleFilter.do?cache=init&prev_layout=busquedaisbn&layout=busquedaisbn&language=es. Si en tal listado no se recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación de la misma, copia de la portada, y página de identificación del ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría/s o traducción e índice del libro. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además se presentará, en su caso, un ejemplar impreso. La administración podrá solicitar la presentación de las publicaciones originales o copia. |
4.6. Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año y alumno por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran. En el caso de coordinadores de las prácticas del título universitario de graduado. |
0,10 puntos 0,15 puntos |
Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. |
5.– PROGRAMA DE DIRECCIÓN O PROYECTO DE ACTUACIÓN (Ver Disposición complementaria Cuarta) |
(Máximo 8,00 puntos) |
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El programa de dirección y el proyecto de actuación, deberá ajustarse a las características señaladas en la disposición complementaria Cuarta. |
Mínimo 4 puntos para ser seleccionado. |
El ejemplar correspondiente. La comisión citará al candidato a una entrevista para la defensa oral del mismo y/o completar, en su caso, la información contenida en el proyecto. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
GENÉRICA
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria relativo a la subsanación.
Para la justificación de los méritos se admitirán documentos o copias teniendo presente lo indicado en el apartado quinto de la convocatoria.
Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.
En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año.
Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa.
PRIMERA.– TRAYECTORIA PROFESIONAL
I.– Solo se valorarán los cargos ejercidos como personal funcionario de carrera independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido.
II.– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
III.– No procede la valoración del tiempo en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
IV.– Se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
V.– Se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
VI– El reconocimiento del mérito de coordinador de formación solo se podrá efectuar partir del 17 de diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la citada Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y el de coordinadores de ciclo a partir del curso 1993/1994.
SEGUNDA.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN
Las certificaciones de las actividades de formación permanente se valorarán de acuerdo con la normativa aplicable a dicha actividad en cada momento dado la posible existencia de diferencias en el tratamiento de las mismas.
En la presente convocatoria las disposiciones aplicables son las siguientes:
I.– No será necesaria la aportación documental de las actividades incluidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, salvo oposición expresa a su comprobación manifestada en la solicitud.
En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.
II.– Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
No se valorarán las responsabilidades en actividades de formación ejercidas en su Plan Provincial de Formación del Profesorado al tiempo que se desempeñaban puestos de trabajo en la Red de Formación.
Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.
III.– Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo.
IV.– No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.
No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.
V.– No procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.
VI.– Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por el apartado 3 “Actividades de formación y perfeccionamiento” si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.
En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.
VII.
TERCERA.– MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS
I.– A los efectos de su valoración por el apartado 4, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.
II.– En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (“BOE” nº 190 de 6 de agosto de 2010).
III.– En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
IV.– No se baremarán por los subapartados 4.1 y 4.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o conforme al capítulo VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, hayan sido expedidos por universidades en uso de su autonomía.
Respecto a dichas titulaciones universitarias, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:
V.– Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional (subapartado 4.4).
En el subapartado 4.4 no se valorarán las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Respecto de la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,10 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,15 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 0,20 puntos.
VI.– Publicaciones (subapartado 4.5).
VII.– El subapartado 4.6 hace referencia expresa a las nuevas titulaciones de «Graduado y Máster» o de la formación equivalente indicada en la Orden EDU/2645/2011, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. En consecuencia, únicamente procede baremar por ese subapartado dichas tutorizaciones.
Asimismo, por año se entenderá curso escolar.
CUARTA.– PROGRAMA DE DIRECCIÓN Y PROYECTO DE ACTUACIÓN-CARACTERÍSTICAS
Los proyectos de dirección o actuación presentados deben ajustarse a los requisitos formales, contenido y características siguientes:
I. REQUISITOS FORMALES
El proyecto presentado se adecuará a las siguientes prescripciones:
II. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE DIRECCIÓN A PRESENTAR
III. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROGRAMA DE DIRECCIÓN Y PROYECTO DE ACTUACIÓN.
IV. CRITERIOS DE PENALIZACIÓN POR DEFECTOS FORMALES (hasta 4 puntos)
Si el programa o proyecto presentado no respetara las prescripciones formales contenidas en el presente anexo, y no se subsane el defecto en aquellos casos en que así se requiera al aspirante, se aplicarán los siguientes criterios y puntos de penalización, hasta un total de 4 puntos: