RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos entre el profesorado de religión católica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, para el curso escolar 2022/2023.
A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 2, apartado tercero.1 del actual Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, se hace necesario convocar un procedimiento de provisión de puestos, en el ámbito territorial de cada diócesis en el caso de la religión católica, con el fin de que aquellos trabajadores que voluntariamente participen en él, puedan obtener plaza en los puestos de trabajo convocados.
En atención a lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar procedimiento de provisión de puestos entre el profesorado de religión católica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, para el curso escolar 2022/2023.
2. Los puestos a ofertar en este proceso serán los considerados como vacantes indicados en el Anexo I.
Segundo.– Requisitos de participación.
1. Para poder participar en este procedimiento, además de reunir los requisitos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, deberán reunirse los siguientes:
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos será el último día del plazo para la presentación de solicitudes, salvo lo indicado en el apartado segundo.1.b) respecto a la disposición de la missio canónica para el curso escolar 2022/2023.
Tercero.– Solicitudes y documentación.
1. Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que habrán de acompañar de la documentación indicada en el punto 6 de este apartado. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.
2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
3. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, indicado en el punto 7 de este apartado, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.
5. Junto a su solicitud, los participantes deberán aportar la siguiente documentación:
6. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
7. Cuando la solicitud y la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos estableciendo el correspondiente plazo, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, pudiendo cumplimentar el formulario electrónico de Alegaciones/Subsanación/Desistimiento.
8. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la resolución provisional del procedimiento, conforme el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica, a excepción de las publicaciones previstas en el apartado sexto.3. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
10. Los formularios electrónicos a los que se hace referencia en esta convocatoria estarán disponibles, una vez abierto el oportuno trámite, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Cuarto.– Comisión de valoración.
1. Los méritos presentados por los participantes serán baremados por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:
2. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos, quien asimismo nombrará un vocal suplente por cada uno de ellos, previa designación, en los dos últimos supuestos, por las organizaciones sindicales y los delegados diocesanos, respectivamente.
3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de valoración será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario.
4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La comisión de valoración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
6. La comisión de valoración tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. del Real Valladolid s/n, 47014 Valladolid).
7. Los miembros de la comisión de valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan por asistencia, de acuerdo con la categoría segunda del Anexo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de Castilla y León.
Quinto.– Asignación de puestos.
1. El orden de prioridad para la asignación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo del Anexo II.
2. En caso de empate entre dos o más participantes se resolverá atendiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en la experiencia docente, la titulación y la formación conforme al Anexo II. Si persistiera el empate se atenderá a la mayor edad del concursante, y en último término, se dirimirá por sorteo.
3. Asignados los puestos del Anexo I, las vacantes que se originen por haber obtenido nueva plaza el titular de un puesto de plantilla, se repartirán para completar jornadas o se adjudicarán con destino provisional y se ofertarán al procedimiento de provisión de puestos para el siguiente curso escolar.
Sexto.– Resolución.
1. Una vez examinadas las solicitudes y los méritos, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación provisional, que incluirá el listado alfabético de baremación provisional, el listado de excluidos con indicación de las causas de exclusión y los destinos propuestos.
Asimismo, dicha resolución provisional establecerá los plazos para efectuar alegaciones y, en su caso, subsanar la documentación, que deberán dirigirse al Presidente de la comisión de valoración, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida del Real Valladolid, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo utilizar el formulario electrónico de Alegaciones/Subsanación/Desistimiento.
El hecho de haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que se pueda obtener destino en la resolución de adjudicación definitiva de destinos.
2. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, y vista la documentación aportada, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación definitiva de destinos, que incluirá los listados alfabéticos de baremación definitiva, el de excluidos, con indicación de la causa, y el de destinos obtenidos.
3. La resolución provisional a la que se refiere el punto 1, así como sus listados, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la Junta de Castilla y León. En la misma fecha, se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La resolución definitiva a la que se refiere el punto 2, así como sus listados, se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León. En la misma fecha, se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
Con el objeto de dar mayor publicidad, las resoluciones y sus listados antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 32 78 50).
En los listados que acompañan a las resoluciones se incluirán, al menos, el nombre y apellidos, las cuatro cifras numéricas del DNI o documento análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, la puntuación y, en su caso, el destino obtenido y en el supuesto de exclusión la causa de la misma.
4. La citada resolución podrá ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Publicada la resolución definitiva, los ordinarios diocesanos deberán incorporarla a su propuesta anual, previa a la contratación o modificación del contrato.
5. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.– Irrenunciabilidad de destinos, cese y toma de posesión.
1. Los puestos adjudicados son irrenunciables. No obstante, se podrá renunciar cuando durante el plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino definitivo en cualquier convocatoria pública de ésta o cualquier otra Administración Pública. Dicha circunstancia se comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
2. Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
3. La toma de posesión del nuevo destino se realizará al inicio del nuevo curso escolar, salvo cuando se hayan concedido permisos o licencias en cuyo caso el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los mismos.
En los supuestos de baja temporal o transitoria el cómputo de los plazos se iniciará a partir de la correspondiente alta.
4. Los puestos adjudicados tendrán carácter definitivo, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centro reflejados en contrato.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 9 de mayo de 2022.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Teresa Barroso Botrán
ANEXO I
PUESTOS VACANTES
CENTROS DE PRIMARIA
CÓDIGO PUESTO |
CENTRO DE DESTINO |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
DIÓCESIS |
JORNADA |
HORAS CONTRATO |
---|---|---|---|---|---|---|
AS101 |
CEIP VIRGEN DE LA QUINTA ANGUSTIA, CEIP SAN LORENZO DE BRINDIS |
CACABELOS, VILLAFRANCA DEL BIERZO |
LEÓN |
ASTORGA |
PARCIAL |
33,33 |
AS102 |
CEIP LA CORTINA, CRA PARAMO DEL SIL |
FABERO, PARAMO DEL SIL |
LEÓN |
ASTORGA |
PARCIAL |
29,17 |
AS103 |
CEIP SAN ILDEFONSO |
CAMPONARAYA |
LEÓN |
ASTORGA |
PARCIAL |
23,33 |
AS104 |
CRA PALACIOS DE SANABRIA, CRA TUELA BIBEY |
PALACIOS DE SANABRIA, LUBIAN |
ZAMORA |
ASTORGA |
PARCIAL |
17,5 |
AS105 |
CEIP ENTREVALLES, CEIP SANSUEÑA |
SAN PEDRO DE CEQUE, SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES |
ZAMORA |
ASTORGA |
PARCIAL |
26,67 |
AS106 |
CRA TRES RÍOS, CRA VALLE DE VALVERDE |
SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA, BURGANES DE VALVERDE |
ZAMORA |
ASTORGA |
PARCIAL |
30,83 |
AS107 |
CRA DE TÁBARA |
TÁBARA |
ZAMORA |
ASTORGA |
PARCIAL |
20 |
ÁV101 |
CEIP LOS AREVACOS |
ARÉVALO |
ÁVILA |
ÁVILA |
PARCIAL |
32,5 |
ÁV102 |
CEIP REYNA FABIOLA |
ÁVILA |
ÁVILA |
ÁVILA |
PARCIAL |
17,5 |
ÁV103 |
CEIP MORENO ESPINOSA |
CEBREROS |
ÁVILA |
ÁVILA |
PARCIAL |
25,83 |
ÁV104 |
CRA LAS TORRES, |
MIJARES |
ÁVILA |
ÁVILA |
PARCIAL |
11,67 |
BU101 |
CEIP CERVANTES |
MIRANDA DE EBRO |
BURGOS |
BURGOS |
PARCIAL |
17,5 |
BU102 |
CEIP SANTA MARIA |
ARANDA DE DUERO |
BURGOS |
BURGOS |
PARCIAL |
17,5 |
BU103 |
CEIP LOS VADILLOS |
BURGOS |
BURGOS |
BURGOS |
PARCIAL |
25 |
LE101 |
CRA SANTA BARBARA, CRA PUEBLA DE LILLO, CRA DE PUENTE ALMUHEY |
OLLEROS DE SABERO, PUEBLA DE LILLO, PUENTE ALMUHEY |
LEÓN |
LEÓN |
PARCIAL |
28,33 |
LE102 |
CEIP EMILIA MENÉNDEZ |
LA ROBLA |
LEÓN |
LEÓN |
PARCIAL |
23,33 |
LE103 |
CEIP ÓRBIGO, CEIP CAMINO DEL NORTE |
CARRIZO DE LA RIBERA, LEÓN |
LEÓN |
LEÓN |
PARCIAL |
32,5 |
LE104 |
CEIP LA PALOMERA |
LEÓN |
LEÓN |
LEÓN |
COMPLETA |
37,5 |
PA101 |
CEIP MODESTO LAFUENTE |
CERVERA DE PISUERGA |
PALENCIA |
PALENCIA |
PARCIAL |
17,5 |
PA102 |
CEIP ALONSO BERRUGUETE, CEIP SAN AGUSTÍN |
PAREDES DE NAVA, FUENTES DE NAVA |
PALENCIA |
PALENCIA |
PARCIAL |
27,5 |
PA103 |
CEIP CARLOS CASADO DEL ALISAL, CEIP REYES CATÓLICOS |
VILLADA, VILLARRAMIEL |
PALENCIA |
PALENCIA |
PARCIAL |
17,5 |
PA104 |
CEIP PAN Y GUINDAS |
PALENCIA |
PALENCIA |
PALENCIA |
PARCIAL |
17,5 |
SA101 |
CRA RIBERA DE CAÑEDO, CRA ARMUÑA |
CALZADA DE VANDULCIEL, PEDROSILLO EL RALO |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
30 |
SA102 |
CRA LOS CARRASCALES, CEO ALTO ALAGÓN, CRA LOS CEREZOS |
MATILLA DE LOS CAÑOS, LINARES DE RIOFRIO, SOTOSERRANO |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
30 |
SA103 |
CRA CAMPO DE SALAMANCA, CEIP NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN |
BARBADILLO, LEDESMA |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
29,17 |
SA104 |
CEIP JUAN DEL ENZINA,CEIP NICOLÁS RODRÍGUEZ ANICETO, CEIP NTRA SRA DE LA ASUNCIÓN |
SALAMANCA, SALAMANCA, SALAMANCA |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
30,83 |
SA105 |
CRA LOPE DE VEGA,CEIP FILIBERTO VILLALOBOS, CRA ALHÁNDIGA |
GARCIHERNÁNDEZ, BABILAFUENTE, MONTEJO |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
25 |
SA106 |
CRA MANUEL MORENO BLANCO, CRA LOS ARRIBES |
VITIGUDINO, VILLARINO DE LOS AIRES |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
30 |
SA107 |
CEIP PADRE MANJÓN |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
35 |
SA108 |
CEIP FRANCISCO DE VITORIA |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
35 |
SA109 |
CEIP SAN BLAS |
SANTA MARTA DE TORMES |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
27,5 |
SA110 |
CEIP VILLAR Y MACÍAS, CEIP MELÉNDEZ VALDÉS |
SALAMANCA,SALAMANCA |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
35 |
SG101 |
CEIP CARLOS DE LECEA,CEIP NUEVA SEGOVIA |
SEGOVIA,SEGOVIA |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
PARCIAL |
26,67 |
SG102 |
CEIP MARQUÉS DE LOZOYA |
TORRECABALLEROS |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
PARCIAL |
17,5 |
SG103 |
CEIP FRAY JUAN DE LA CRUZ, CEIP ERESMA |
SEGOVIA,SEGOVIA |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
PARCIAL |
25,83 |
SG104 |
CRA SAN RAFAEL |
SAN RAFAEL |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
PARCIAL |
23,33 |
SG105 |
CRA EL PINAR,CRA TEODOSIO EL GRANDE |
NAVAS DE ORO, COCA |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
PARCIAL |
30 |
SG106 |
CRA EL CARRACILLO |
SANCHONUÑO |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
PARCIAL |
27,5 |
SG107 |
CRA CAMPOS CASTELLANOS |
CANTIMPALOS |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
PARCIAL |
25,83 |
SO101 |
CEIP MANUEL RUIZ ZORRILLA |
EL BURGO DE OSMA |
SORIA |
SORIA |
COMPLETA |
37,5 |
VA101 |
CEIP JOAQUIN DÍAZ |
LA CISTÉRNIGA |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
COMPLETA |
37,5 |
VA102 |
CEIP CRISTÓBAL COLÓN,CEIP GONZALO DE BERCEO |
VALLADOLID,VALLADOLID |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
PARCIAL |
31,67 |
VA103 |
CRA RÍO ERESMA, CEIP LOS VALLES |
MATAPOZUELOS, LAGUNA DE DUERO |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
PARCIAL |
31,67 |
VA104 |
CEIP FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS, CEIP ANTONIO GARCÍA QUINTANA |
VALLADOLID, VALLADOLID |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
COMPLETA |
37,5 |
VA105 |
CEIP NARCISO ALONSO CORTÉS |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
PARCIAL |
25 |
VA106 |
CEIP LOLA HERRERA,CEIP PINODUERO |
TUDELA DE DUERO, TUDELA DE DUERO |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
PARCIAL |
35 |
ZA101 |
CEIP NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, CEIP LUIS CASADO |
VILLARALBO, CORRALES DEL VINO |
ZAMORA |
ZAMORA |
PARCIAL |
32,5 |
ZA102 |
CEIP EL PINAR, CEIP BUENOS AIRES |
BENAVENTE, BENAVENTE |
ZAMORA |
ZAMORA |
PARCIAL |
35 |
ZA103 |
CEIP LA VIÑA, CEIP D. JOSÉ GALERA MORENO |
ZAMORA, ZAMORA |
ZAMORA |
ZAMORA |
PARCIAL |
35 |
ZA104 |
CEIP ARIAS GONZALO |
ZAMORA |
ZAMORA |
ZAMORA |
PARCIAL |
35,83 |
CENTROS DE SECUNDARIA |
||||||
CÓDIGO PUESTO |
CENTRO DE DESTINO |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
DIÓCESIS |
JORNADA |
HORAS CONTRATO |
AS201 |
IES VIRGEN DE LA ENCINA |
PONFERRADA |
LEÓN |
ASTORGA |
PARCIAL |
28,13 |
AS202 |
IES ÁLVARO DE MENDAÑA |
PONFERRADA |
LEÓN |
ASTORGA |
PARCIAL |
24,38 |
AS203 |
IES PADRE SARMIENTO, IES LA GÁNDARA, IES PUENTE DOMINGO FLOREZ |
VILLAFRANCA DEL BIERZO, TORENO, PUENTE DOMINGO FLOREZ |
LEÓN |
ASTORGA |
PARCIAL |
35,63 |
AS204 |
IES EUROPA |
PONFERRADA |
LEÓN |
ASTORGA |
PARCIAL |
35,63 |
AS205 |
IES ASTORGA |
ASTORGA |
LEÓN |
ASTORGA |
PARCIAL |
25,25 |
ÁV201 |
I.E.S.O. VILLA DE SOTILLO |
SOTILLO DE ADRADA |
ÁVILA |
ÁVILA |
PARCIAL |
18,75 |
BU201 |
IES COMUNEROS DE CASTILLA, |
BURGOS |
BURGOS |
BURGOS |
COMPLETA |
37,5 |
BU202 |
IES LA BUREBA |
BRIVIESCA |
BURGOS |
BURGOS |
PARCIAL |
22,5 |
BU203 |
IES DIEGO SILOE |
BURGOS |
BURGOS |
BURGOS |
COMPLETA |
37,5 |
BU204 |
IES DIEGO MARÍN AGUILERA, |
BURGOS |
BURGOS |
BURGOS |
PARCIAL |
22,5 |
CR201 |
IES TIERRA DE CIUDAD RODRIGO |
CIUDAD RODRIGO |
SALAMANCA |
CIUDAD RODRIGO |
PARCIAL |
20,63 |
LE201 |
IES OBISPO ARGÜELLES, IES VALLE DE LACIANA |
VILLABLINO, VILLABLINO |
LEÓN |
LEÓN |
PARCIAL |
28,13 |
LE202 |
IES DE SAHAGÚN, IES OCTAVIANO ANDRÉS |
SAHAGÚN, VALDERAS |
LEÓN |
LEÓN |
PARCIAL |
31,88 |
LE203 |
IES CLAUDIO SANCHÉZ ALBORNOZ, IES SANTA MARÍA DEL CARRIZO |
LEÓN, CARRIZO DE LA RIBERA |
LEÓN |
LEÓN |
COMPLETA |
37,5 |
LE204 |
IES SAN ANDRÉS, IES ANTONIO GARCÍA BELLIDO |
VILLABALTER, ARMUNIA |
LEÓN |
LEÓN |
COMPLETA |
37,5 |
LE205 |
IES VADINIA, IES PABLO DÍEZ, SIES DE RIAÑO |
CISTIERNA, BOÑAR, RIAÑO |
LEÓN |
LEÓN |
COMPLETA |
37,5 |
PA201 |
IES VIRGEN DE LA CALLE |
PALENCIA |
PALENCIA |
PALENCIA |
COMPLETA |
37,5 |
PA202 |
IES CONDES DE SALDAÑA, IESO LA OJEDA-B.O.E.DO |
SALDAÑA, HERRERA DE PISUERGA |
PALENCIA |
PALENCIA |
PARCIAL |
35,63 |
PA203 |
IESO TIERRA DE CAMPOS, IES SEM TOP |
PAREDES DE NAVA, CARRIÓN DE LOS CONDES |
PALENCIA |
PALENCIA |
PARCIAL |
28,13 |
PL201 |
IES RAMÓN OLLEROS, IES RÍO CUERPO DE HOMBRE |
BÉJAR, BÉJAR |
SALAMANCA |
PLASENCIA |
COMPLETA |
37,5 |
SA201 |
IES MARTÍNEZ URIBARRI |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
PARCIAL |
26,25 |
SG201 |
IES DUQUE DE ALBURQUERQUE,IES MARQUÉS DE LOZOYA |
CUÉLLAR, CUÉLLAR |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
COMPLETA |
37,5 |
SG202 |
CEO VIRGEN DE LA PEÑA, IES HOCES DEL DURATÓN |
SEPÚLVEDA, CANTALEJO |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
PARCIAL |
31,88 |
SG203 |
IES LA ALBUERA, IES EZEQUIEL GONZÁLEZ |
SEGOVIA, SEGOVIA |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
PARCIAL |
31,88 |
SO201 |
IES SAN LEONARDO, IES SANTA CATALINA |
SAN LENARDO DE YAGÜE, EL BURGO DE OSMA |
SORIA |
SORIA |
PARCIAL |
26,25 |
VA201 |
IES ALEJANDRÍA, IES JUANA I DE CASTILLA |
TORDESILLAS, TORDESILLAS |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
COMPLETA |
37,5 |
VA202 |
IESO ARROYO DE LA ENCOMIENDA, ESCUELA DE ARTE |
ARROYO DE LA ENCOMIENDA, VALLADOLID |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
PARCIAL |
33,75 |
VA203 |
IESO LA CISTÉRNIGA, CEO B.O.E.CILLO, IES RÍO DUERO |
LA CISTÉRNIGA, BOECILLO, TUDELA DE DUERO |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
PARCIAL |
35,63 |
VA204 |
IES PÍO DEL RÍO HORTEGA, IES LEOPOLDO CANO |
PORTILLO, VALLADOLID |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
COMPLETA |
37,5 |
ZA201 |
IES LEÓN FELIPE |
BENAVENTE |
ZAMORA |
ZAMORA |
PARCIAL |
31,88 |
ZA202 |
IES POETA CLAUDIO RODRIGUEZ |
ZAMORA |
ZAMORA |
ZAMORA |
PARCIAL |
35,63 |
ZA203 |
IES RIO DUERO, CEO CORESES |
ZAMORA, CORESES |
ZAMORA |
ZAMORA |
PARCIAL |
28,13 |
ZA204 |
IES MARÍA DE MOLINA |
ZAMORA |
ZAMORA |
ZAMORA |
PARCIAL |
31,88 |
ANEXO II
MÉRITOS, BAREMO Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
1. EXPERIENCIA DOCENTE. (Máximo 60 puntos) |
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---|---|
1º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en el área de religión en centros públicos de la misma diócesis del puesto que se solicita, |
2,5 puntos |
2º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en el área de religión en centros públicos de distinta diócesis que el puesto que se solicita, |
2 puntos |
3º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en el área de religión en centros privados sostenidos con fondos públicos de la misma diócesis que el puesto que se solicita, |
1,5 puntos |
4º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en el área de religión en centros privados sostenidos con fondos públicos de distinta diócesis que el puesto que se solicita, |
1 punto |
5º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en cualquier otra área de enseñanzas regladas en centros públicos o privados, |
0,5 puntos |
Los servicios prestados a partir de 1999 se certificarán de oficio por las direcciones provinciales de educación. Los servicios prestados con anterioridad a esa fecha, no recogidos en el párrafo anterior, serán certificados por las delegaciones diocesanas y colegios privados, con el visado de la dirección provincial de educación. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente, por la misma o distinta especialidad, o se hayan desempeñado en un mismo centro distintas especialidades al mismo tiempo. |
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2. TITULACIÓN. (Máximo 15 puntos) |
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Se baremarán de la siguiente forma otras titulaciones universitarias distintas a la consignada en la solicitud de acceso al puesto de trabajo: |
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1º Por el título de doctor o licenciado en teología expedidos por facultades católicas, |
10 puntos |
2º Por el título de licenciado o graduado en ciencias religiosas o estudios eclesiásticos expedidos por facultades católicas, |
9 puntos |
3º Por el título de diplomado en ciencias religiosas o similar expedidos por facultades católicas, |
8 puntos |
4º Por cada título de graduado en otras áreas, |
4 puntos |
5º Por cada título de doctor, máster, estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías o arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes, en otras áreas, |
2 puntos |
6º Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes en otras áreas, |
2 puntos |
7º Las titulaciones oficiales de idiomas se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa ……………….. b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa ……………….. c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa ……………….. d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa ……………….. |
3 puntos 2 puntos 1 punto 0,5 puntos |
En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales. Se entenderá por titulación de diplomado el haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. En el caso de haber obtenido el título de graduado mediante alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) aquél únicamente se valorará con un tercio de la puntuación indicada en el subapartado 2º o 4º. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación. En los títulos indicados en los subapartados 1º y 2º no se valorarán los que hayan servido para su obtención. La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero, arquitecto dará lugar al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo cuando el contenido del título del primer ciclo es claramente distinto respecto a la titulación de segundo ciclo que se pretende valorar, en cuyo caso la puntuación será la suma correspondiente a la titulación del primero y segundo ciclo. En caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según la normativa vigente. |
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3. FORMACIÓN. (Máximo 20 puntos). |
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1º Plan de formación sistemática de la Conferencia Episcopal española. Por curso, con un contenido mínimo de 4 créditos, |
1 punto |
2º Cursos, de 20 horas mínimo, realizados por las delegaciones diocesanas de enseñanza, siguiendo los planes de formación del profesorado de la conferencia episcopal española o de la propia diócesis. Por cada uno, |
0,5 puntos |
3º Cursos, seminarios o grupos de trabajo, ponencias, en relación directa con esta asignatura y su pedagogía, de 20 horas mínimo y realizados por instituciones educativas, a propuesta de la delegación diocesana de enseñanza. Por cada uno, |
0,5 puntos |
4º Cursos, seminarios o grupos de trabajo, ponencias, de 20 horas mínimo y en relación directa con la pedagogía general, realizados por otras instituciones educativas. Por cada uno, homologado, |
0,2 puntos |
Únicamente se valorará la formación que haya sido realizada en los últimos 15 años contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. No se valorarán los cursos en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de duración de los mismos. De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas. Las actividades de menos de 20 horas no son acumulables y, por tanto, no se valorarán. Para la valoración de cada uno de los subapartados anteriores será necesario que los cursos de los subapartados 1º, 2º y 3º estén certificados por la delegación diocesana de enseñanza y los del subapartado 4º por las instituciones educativas públicas. |
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4. IDONEIDAD. (Máximo 5 puntos) |
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1º Por cada curso en el que se haya ejercido de coordinador pedagógico diocesano (con nombramiento del ordinario), |
1 punto |
2º Por cada curso en el que se hayan organizado y desarrollado actividades extraescolares, en relación con el área de religión católica, en el centro con una dedicación mínima de 20 horas, y reconocidas por la delegación diocesana de enseñanza, |
0,2 puntos |
Para su valoración se deberá aportar certificado de la delegación diocesana de enseñanza previa acreditación documental de la institución correspondiente y con indicación del año de realización. |
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NORMAS COMUNES A LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS |
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Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el periodo de subsanación no se podrán valorar méritos que no se hayan aportado con la solicitud. Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano. |