RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2022, de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Burgos, relativa a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Gerente de la Gerencia Municipal de Cultura y Turismo. Expte.: 1/2022 LDE/F-PER.
La Teniente de Alcalde, actuando por delegación de la Junta de Gobierno Local acordada en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020 mediante Resolución n.º 3460/2022 de fecha 1 de abril de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
ÚNICO.– Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para cubrir mediante el procedimiento de libre designación el puesto de Gerente de la Gerencia Municipal de Cultura y Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
Mediante Decreto de Alcaldía n.º 3458/2022 de fecha 1 de abril de 2022, firmados por delegación de firma en la Teniente de Alcalde, efectuada mediante Resolución de 23 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
ÚNICO.– Convocar el proceso de Libre Designación para la provisión del puesto de Gerente de la Gerencia Municipal de Cultura y Turismo, debiendo regirse esta convocatoria por las Bases aprobadas por Resolución de fecha 1 de abril de 2022.
BASES
Primera.– Objeto de las bases.
Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones de la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de GERENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, dotado con un nivel 26 de complemento de destino, y con 33.246,65 € de complemento específico, reservado para su desempeño a funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1 de titulación.
Segunda.– Funciones del puesto.
La persona que ostente la Gerencia vendrá obligada a dedicar íntegra y plenamente su actividad al desarrollo de las funciones que se le encomienden, en régimen de dedicación exclusiva y en concreto le corresponden las siguientes atribuciones:
Tercera.– Características del puesto.
– Disponibilidad flexible con localización: Es aquel grado de disponibilidad cuya utilidad se manifiesta en la prestación de servicios por parte del empleado antes o después de la jornada normal de trabajo, mediante la continuación de la jornada una vez finalizado el horario; o la asistencia puntual a actividades programadas, con la posibilidad de estar localizable para llevar a cabo actuaciones que precisen una intervención de urgencia.
– Especial dedicación, es decir, se requiere el ejercicio de sus funciones fuera y/o por encima del horario de jornada habitual o como continuación de la misma. Supone la posibilidad de que sea exigible la realización de una jornada superior a la obligatoria sin que ello genere derecho a retribución adicional en ningún concepto.
– El factor de incompatibilidad está incluido en las retribuciones complementarias del puesto. Ello también a los efectos previstos en el Art. 16.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Los requerimientos de disponibilidad, dedicación e incompatibilidad están incluidos en las retribuciones del puesto de trabajo.
Cuarta.– Requisitos de capacidad.
Podrán concurrir a la convocatoria Funcionarios de Carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de titulación de cualquier Administración Pública, Cuerpo, Escala o categoría.
Quinta.– Publicación.
Las bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, en el Boletín Oficial de Castilla y León y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta.– Instancias.
Los interesados presentarán su instancia dirigida al órgano convocante en el plazo de QUINCE días HÁBILES a contar del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación se podrá efectuar en el registro del Ayuntamiento de Burgos, o a través de cualesquiera vías previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de los datos personales, incluyendo teléfono de contacto, los aspirantes deberán acompañar su currículum vitae, en el que harán constar y ACREDITAR debidamente:
A la citada solicitud deberá acompañarse necesariamente la documentación justificativa de los méritos que se aleguen por el interesado, de tal manera que no será tenido en cuenta el mérito simplemente alegado que no haya sido suficientemente acreditado.
Séptima.– Nombramiento y separación.
El nombramiento y separación corresponde a la Alcaldía.
La resolución efectuando el nombramiento se motivará, con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento por comparación con los méritos alegados por el resto de aspirantes.
En todo caso, deberá quedar acreditada como fundamento de la resolución adoptada la observancia del procedimiento debido. No obstante, también podrá declararse desierta la convocatoria caso de que el órgano competente aprecie que ningún candidato resulta idóneo.
Para efectuar el nombramiento se podrá recabar, previamente, la intervención de una Comisión de Especialistas, que tendrá como misión valorar el mérito, capacidad e idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, a cuyo fin podrán pedir aclaraciones o interesar la presentación de documentación o información complementaria a los aspirantes a fin de efectuar su valoración. Esta Comisión presentará al Sr. Alcalde un Informe con la valoración motivada de cada uno/a de los candidatos/as.
El nombramiento se efectuará en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, dicho plazo podrá ser objeto de prórroga.
La toma de posesión se realizará en el plazo reglamentariamente establecido.
Octava.– Impugnación y normativa de aplicación.
Contra la resolución que se dicte aprobando las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer directamente en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.E., recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la provincia de Burgos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación recurso de reposición ante el órgano que aprueba las bases y la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, especialmente en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, además de lo previsto en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
Burgos, 8 de abril de 2022.
La Concejala Delegada de Personal (P.D. Junta de Gobierno Local 29.10.2020)
Fdo.: Nuria Barrio Marina