RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de los criterios de inclusión en la Oferta de Empleo Público de plazas de Profesor Contratado Doctor.
CRITERIOS DE INCLUSIÓN EN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PLAZAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR
Índice
1. Preámbulo
La «Normativa para la inclusión en la Oferta de Empleo Público de plazas de Profesor Contratado Doctor» fue aprobada en Consejo de gobierno de 30 de abril de 2015 (BOUBU número 11 de 30 de abril de 2015).
En Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2016 (BOUBU número 135 de 31 de diciembre de 2016) se introdujo una disposición final que excluía del requisito de presentar evaluación docente positiva a aquellos candidatos que no hubieran tenido ocasión de solicitarla.
En Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2021 (B.O.C. y L. número 221 de 16 de noviembre de 2021) se aprobó una actualización de los criterios de baremación como consecuencia de la experiencia de los años previos en su aplicación.
La aprobación de la reforma laboral por resolución de 3 de febrero de 2022 del Congreso de los Diputados introduce importantes modificaciones en las modalidades de contratación cuyas consecuencias se pretende asumir en la modificación de estos criterios de inclusión. El objetivo es reemplazar los contratos de profesor ayudante doctor que finalicen su vigencia dentro del periodo de aplicación de las convocatorias internas publicadas por la Universidad de Burgos para la incorporación de plazas de profesor contratado doctor, por contratos fijos previa celebración del concurso público requerido.
2. Objetivo
El objetivo de la presente normativa es el establecimiento de un procedimiento que permita decidir mediante criterios públicos y transparentes cuáles son las áreas de conocimiento en las que se dotarán de plazas de profesor contratado doctor y se convocarán concursos públicos para cubrirlas.
3. Número máximo de plazas ofertadas
El número máximo de plazas de profesor contratado doctor ofertadas para ser cubiertas mediante concurso anualmente será aprobado por el Consejo de Gobierno en la Oferta de Empleo Público, previa negociación con el Comité de Empresa, conforme a la legislación vigente y la disponibilidad presupuestaria.
4. Solicitudes
El vicerrector con competencia en materia de profesorado, mediante resolución, establecerá el plazo para presentar solicitud de inclusión de plazas de profesor contratado doctor en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.) de la Universidad de Burgos. Podrán formular la solicitud los profesores ayudantes doctores y los profesores contratados doctores no fijos de la Universidad de Burgos que cuenten con acreditación a la figura de profesor contratado doctor. La solicitud será dirigida al vicerrector con competencia en materia de profesorado, con copia al Director del Departamento, e irá acompañada de la correspondiente acreditación.
Será motivo de exclusión no contar con evaluación positiva de la actividad docente dentro del programa DOCENTIA. Esta evaluación deberá estar actualizada, es decir, tener una antigüedad igual o inferior a la duración del periodo de evaluación establecido en el correspondiente reglamento de evaluación de la Universidad de Burgos. Quedarán exentos de esta condición aquellos docentes que no hayan tenido ocasión de solicitar su evaluación docente.
5. Procedimiento para la determinación de las áreas de conocimiento con plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público. Baremo
5.1.– Para la determinación de las áreas de conocimiento en las que se ofertan plazas de profesor contratado doctor se elaborará anualmente una relación ordenada de áreas a las que se encuentren adscritos profesores contratados en régimen laboral que presenten solicitud de inclusión de plaza de profesor contratado doctor en la O.E.P.
5.2.– Serán incluidas en la O.E.P. plazas de profesor contratado doctor en aquellas áreas de conocimiento que aparezcan en la relación ordenada en un puesto cuyo ordinal sea inferior o igual al número máximo de plazas de esa categoría.
5.3.– Con el fin de dotar plazas de profesorado permanente en las áreas en las que se llegue al vencimiento de contratos de profesor ayudante doctor, se dará prioridad a aquellas solicitudes de candidatos que, perteneciendo a esta categoría, finalicen su periodo de contratación (incluyendo la prórroga si fuera posible) dentro de los 14 meses siguientes a la resolución de la convocatoria interna.
5.4.– Con el fin de reducir la temporalidad en la contratación, se dará prioridad, una vez adjudicadas las plazas referidas en el punto anterior, a aquellas solicitudes con contrato de profesor contratado doctor interino que dentro de los 14 meses siguientes a la resolución de la convocatoria interna vayan a superar los 3 años de antigüedad en esa modalidad de contratación.
5.5.– Sin perjuicio de lo establecido en los dos puntos anteriores, la determinación del orden entre las áreas de conocimiento a las que se encuentren adscritos solicitantes y el número de plazas que se ofertan en cada área se realizará, para cada convocatoria, aplicando una puntuación a cada solicitud conforme al baremo que se describe más adelante. Con el conjunto de las solicitudes, se elaborará un listado auxiliar ordenado de las mismas. La primera solicitud de este listado ocupará el puesto número uno del listado definitivo de plazas que se incluyen en la O.E.P. Con las plazas restantes, se elaborará un segundo listado auxiliar al que se le aplicará nuevamente el baremo mencionado, recalculando la puntuación asignada al porcentaje de personal temporal sobre el permanente, descrito en el 2º criterio del baremo, de las áreas de conocimiento, contando la primera plaza incluida en la O.E.P. como si se encontrase efectivamente ocupada por un profesor contratado doctor fijo. La primera solicitud de este listado auxiliar ocupará el puesto número dos del listado definitivo de plazas que se incluyen en la O.E.P. El proceso se repetirá recursivamente hasta agotar las plazas.
5.6.– Si en la O.E.P. de un ejercicio concreto se incluyeran plazas de los cuerpos docentes universitarios, se realizarán, en primer lugar, los procesos que correspondan a la determinación de las áreas de conocimiento en que se incluyen plazas funcionariales. Posteriormente se aplicarán los presentes criterios. La determinación de los indicadores del baremo contenidos en esta normativa se realizará considerando las plazas funcionariales de la O.E.P. como ocupadas de forma efectiva.
5.7.– En el proceso descrito se aplicará el siguiente baremo:
A Criterios de carácter estructural: 40 puntos
Criterio A1: Necesidades docentes
Criterio A2: Estructura temporal/permanente.
B Criterios de carácter personal: sin límite
Criterio B1: Méritos de investigación
Número s de sexenios |
Puntuación |
---|---|
s = 1 |
15 |
s 2 |
20 |
Criterio B2: Méritos docentes
Evaluación d de la actividad docente |
Puntuación |
---|---|
A Muy destacada |
20 |
B Destacada |
15 |
C Correcta |
10 |
Criterio B3: Méritos de gestión y actividades complementarias
Cargo desempeñado o cargo asimilado |
Puntuación |
---|---|
Decano/Director de Escuela / Vicedecano/ Subdirector de Escuela / Secretario de Facultad / Coordinador de Grado / Director de Departamento |
5 |
Secretario de Departamento / Director de área / Miembro de órganos de representación |
4 |
Criterio B4: Antigüedad en la acreditación
Criterio B5: Empates en la puntuación total
Los empates en la puntuación total se resolverán incluyendo en el listado definitivo, en primer lugar, a los solicitantes con mayor número de años de prestación de servicio a la Universidad de Burgos, computados en términos de equivalencia a tiempo completo.
Criterio B6: Reserva de plazas para personas con discapacidad
El Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 59, establece la reserva de «un cupo no inferior al 7%» de las vacantes para que sean ocupadas por personas con discapacidad. Con el objetivo de hacer efectivo este mandato, se incluye dicha reserva en las convocatorias internas objeto de la presente regulación. De este modo, una de cada 14 plazas quedará reservada para candidatos que acrediten estar afectados por discapacidad en los términos establecidos en la legislación vigente. El número de plazas que no haya dado lugar a reserva en una convocatoria se acumulará para el cálculo de la reserva en la convocatoria siguiente. En caso de que ningún candidato acredite esta condición, las plazas reservadas se reintegrarán al cómputo general.
6. Fechas de cierre de datos
Para la aplicación del baremo descrito se utilizarán en cada convocatoria los datos cerrados a fecha 31 de diciembre.
7. Comisión de seguimiento
El Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador junto con el vicerrector con competencia en materia de profesorado, o persona en quien delegue, y el responsable del sistema de datos de actividad docente adjunto al vicerrectorado, constituirán una Comisión de Seguimiento de la aplicación de la presente normativa.
Disposición transitoria
Resuelta la convocatoria interna prevista para 2022, la eventual ampliación de la Oferta de Empleo Público de este año, encaminada a evitar la inclusión de plazas en régimen de interinidad, se resolverá mediante convocatoria interna restringida a las candidaturas que acrediten la finalización de su contrato de ayudante doctor de forma previa al mes de enero de 2023 (inclusive), sin posibilidad de prórroga.
Disposición final
La presente regulación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Disposición derogatoria
La entrada en vigor de la presente regulación deroga la Normativa de Inclusión en la Oferta de Empleo Público de Plazas de Profesor Contratado Doctor, aprobada por Resolución de 9 de noviembre de 2021 (B.O.C. y L. de 16 de noviembre de 2021).
Burgos, 25 de mayo de 2022.
El Rector,
Fdo.: Manuel Pérez Mateos