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ORDEN MAV/571/2022, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/268/2017, de 29 de marzo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de tratamiento de residuos domésticos, ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «Consorcio para la gestión medio ambiental y del servicio de tratamiento de residuos sólidos de la provincia de Burgos», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en el tratamiento de residuos, a la normativa en materia de residuos y la modificación no sustancial 1 (MNS 1) (060-18ROBU).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.– La planta de tratamiento de residuos domésticos ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de CONSORCIO PARA LA GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL Y DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS. con código PRTR 09716, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Segundo.– Con fecha de 8 de agosto de 2019 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada por ORDEN FYM/268/2017, de 29 de marzo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de tratamiento de residuos domésticos ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de CONSORCIO PARA LA GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL Y DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS, en lo concerniente a las conclusiones de las MTD de gestión de residuos, y a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos.
Tercero.– La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de revisión de la autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 151 de 29 de julio de 2020, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Término municipal de Aranda de Duero (Burgos).
Cuarto.– Concluido el período de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:
Quinto.– Con fecha de 30 de julio de 2019, el CONSORCIO PROVINCIAL DE RESIDUOS DE BURGOS notifica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación no sustancial (MNS 1) de la autorización ambiental concedida a la planta de tratamiento de residuos domésticos ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), consistente en:
Sexto.– Considerando que los procedimientos mencionados guardan entre sí identidad sustancial por cuanto se refieren a modificaciones que afectan a la misma instalación y que suponen la modificación de la autorización ambiental otorgada a través de la ORDEN FYM/268/2017, de 29 de marzo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de tratamiento de residuos domésticos, ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda Acumular los expedientes de revisión de las MTD y de Modificación No Sustancial, n.º 1 (MNS1) del Consorcio Provincial de Tratamiento de Residuos de Burgos para Planta de Tratamiento de residuos domésticos ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), para que sean tramitados en un único expediente de 17 de octubre de 2020.
El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.
Séptimo.– Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 28 de marzo de 2022, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.
Octavo.– La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la ORDEN FYM/268/2017, de 29 de marzo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de tratamiento de residuos domésticos ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «CONSORCIO PARA LA GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL Y DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD de gestión de residuos, a la normativa en materia de residuos y la modificación no sustancial 1 (MNS 1). (075-18ROVA)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recoge que el órgano competente garantizará en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, que:
Segundo.– Con fecha, 17 de agosto de 2018 se publica en DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dado que la planta de tratamiento de residuos domésticos ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «CONSORCIO PARA LA GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL Y DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS», se encuentra afectada por la Decisión antes citada, procede revisar la autorización ambiental. Así se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa para sus instalaciones, que garantizan su adaptación a las MTD así como en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales, que en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.
Como consecuencia de la revisión procede la modificación de la ORDEN FYM/268/2017, de 29 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto se modifican los ANEXOS I y II de la arriba citada Orden, que se incluyen en el ANEJO 2. De acuerdo con ello, en el ANEJO 1 de la presente evaluación ambiental se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa para dicha adaptación. Las modificaciones incluidas en el ANEJO 2 son:
Tercero.– Los expedientes acumulados, se han tramitado según lo establecido en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, tanto en lo relativo a la modificación no sustancial n.º 1 de la autorización ambiental (MNS1), como a la revisión de la misma tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.
Cuarto.– En este contexto, y según el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales, la modificación consecuencia de la revisión, se integrará en la autorización ambiental concedida por ORDEN FYM/268/2017, de 29 de marzo, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo así, procede integrar, en el presente procedimiento, todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental de la planta de tratamiento de residuos domésticos ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «CONSORCIO PARA LA GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL Y DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS», con base a las disposiciones que se relacionan en el Antecedente de Hecho Primero, en los ANEXOS I y II que se acompañan a esta Evaluación Ambiental, incluidos en su ANEJO 2 y que sustituyen a los Anejos I y II de la ORDEN FYM/268/2017, de 29 de marzo.
Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho y considerando lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones, una vez resuelto el expediente, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación
RESUELVO
Primero.– Modificar la ORDEN FYM/268/2017, de 29 de marzo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de tratamiento de residuos domésticos ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «CONSORCIO PARA LA GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL Y DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD de gestión de residuos, a la normativa en materia de residuos y la modificación no sustancial 1 (MNS 1) (075-18ROVA).
La presente orden tiene dos ANEJOS que contienen:
Segundo.– A partir de la notificación de la presente Orden, el titular de la autorización ambiental dispondrá de un plazo de UN AÑO, para comunicar la puesta en marcha de la actividad de acuerdo a los términos de la adaptación a las MTD, cuyo resumen viene recogido en el ANEJO 1. La comunicación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 18 de mayo de 2022.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEJO 1
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA ADAPTACIÓN A LAS MTD
Tras el análisis de la documentación referida, en relación a la adaptación de las instalaciones y procesos realizados por el Consorcio para la Gestión Medio Ambiental y del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos de la provincia de Burgos a las MTD aplicables que se incluyen en el Documento de Conclusiones para el sector de tratamiento de residuos, publicado mediante Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, puede concluirse que, en términos generales, se encuentran implantadas todas la MTD que son de aplicación a la actividad de tratamiento de residuos.
No obstante en la inspección que se realizará tras la declaración de inicio se comprobaran todos los extremos de la adaptación a las MTD
En lo que se refiere a la adaptación a la MTD 1. Sistema de gestión ambiental, el titular pone de manifiesto que “La entidad explotadora del centro dispone de un Sistema de Gestión Medio Ambiental, certificado de acuerdo con la norma UNE EN ISO 14001:2015, por una entidad externa acreditada. El SGA implantado cumple todos los puntos de la MTD”. Esa implantación deberá extenderse a la instalación.
Con objeto de mejorar el comportamiento ambiental de la instalación, la MTD 2 que debe tener implementada la empresa consiste en tener en marcha en la instalación como parte del SGA las siguientes técnicas:
• Establecer y aplicar procedimientos de aceptación de residuos
• Establecimiento y aplicación de un sistema de gestión de la calidad de la salida
• Garantizar la separación de residuos
• Clasificación de los residuos sólidos entrantes
Por lo que respecta a la posibilidad de establecer y aplicar procedimientos de caracterización y de pre-aceptación de residuos, así como de establecer y aplicar un inventario y un sistema de rastreo de residuos, no es de aplicación a esta instalación dado que la naturaleza de los residuos tratados en el CTR de Aranda de Duero, no hace viable implantar un procedimiento para ello. No obstante la planta lleva un registro de las cantidades de los diferentes tipos de fracciones que son tratadas en cada línea.
En cuanto a garantizar la compatibilidad de los residuos antes de mezclarlos o combinarlos, no es aplicable atendiendo a las características de los flujos de entrada, que no entrañan riesgos en cuanto a incompatibilidad, más allá de las dificultades que puedan producirse en su posterior aprovechamiento como consecuencia de un grado inadecuado en la segregación de los materiales.
MTD 3. La instalación dispone de un control de todos los flujos residuales generados y tratados en las diferentes partes del proceso, así como una monitorización periódica de los flujos de aguas y lixiviados. Las fuentes de emisión difusa se encuentran identificadas y caracterizadas en el marco del SGA.
Como parte del Sistema de Gestión Ambiental la instalación incorpora las MTD consignadas que acreditan un buen almacenamiento, manipulación y traslado de los residuos según las MTD 4 y 5.
La instalación realizará el control y la monitorización de acuerdo a la MTD 6 de los parámetros de flujos de aguas sanitarias y lixiviados.
La planta cuenta con un balance detallado de materia y energía realizado en el marco del SGA para dar cumplimiento a la MTD 11.
La instalación aplicará las MTD 13 y 14 para tratar correctamente las molestias de olores. Para reducir las emisiones de partículas, olores y compuestos orgánicos, los tratamientos se realizan en edificaciones cerradas reduciéndose de este modo las fuentes de emisión difusa y además, las emisiones de las naves de selección y del tratamiento biológico son conducidas a biofiltro.
MTD 17. El CTR en el marco de aplicación del SGA dispone de procedimientos para el control periódico de los niveles de ruido y vibraciones, procedimientos para la detección, tramitación y resolución de no conformidades si existieran superaciones de los valores límite así como un procedimiento de comunicación que permite detectar las posibles molestias ocasionadas en el entorno.
MTD 18. Existe un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para la maquinaria y también se limita la velocidad de los vehículos en el interior de las instalaciones. Por su parte los equipos con altos niveles de emisión de ruido como los compresores cuentan con aislamiento.
MTD 19. En el marco del SGA se ha desarrollado un procedimiento para el consumo responsable del agua en la instalación. Existen redes separativas para la recogida de las aguas residuales y, además, todas las aguas y lixiviados generados en las diferentes partes del centro son conducidas a una balsa, depuradas a través del sistema MBR y recirculadas a las partes del proceso donde se requieren.
Las zonas de tratamiento del complejo disponen de soleras impermeables y de sistemas de drenaje y conducción de lixiviados que garantizan que no se produzca una contaminación del suelo o de las aguas.
MTD 20. Todo el agua tratada es recirculada y reutilizada en la planta; únicamente se realiza vertido cauce público de aguas pluviales previo paso por separador de hidrocarburos.
MTD 21. La instalación cuenta con un procedimiento de actuación en situaciones de emergencia que incluye la elaboración de registros y protocolos de investigación de accidentes. Por otra parte el acceso a la planta se encuentra controlado y restringido a personal autorizado y dispone de servicio de vigilancia externo fuera del horario de funcionamiento del CTR.
MTD 23. Se realiza un balance de la energía consumida por la planta en el marco del SGA y además se encuentra implantado un Sistema de Gestión de eficiencia energética según la norma ISO 50001.
MTD 34. Para reducir las emisiones y los malos olores, cuentan con un biofiltro para el tratamiento de la emisión de gases procedente del compostaje y en la nave de afino disponen de un filtro de mangas.
Se adapta a la MTD 35 ya que la instalación dispone de redes de drenaje independientes, los lixiviados, aguas de limpieza de todas las zonas de la planta y aguas residuales son tratadas y recirculadas al proceso de fermentación y el compostaje se realiza en túneles cerrados, con lo que se reduce la generación de lixiviados.
Se adapta a la MTD 36, ya que tanto en la etapa de fermentación como en la de maduración, los parámetros del proceso (humedad, % de O2 y temperatura), son monitorizados en continuo y enviados a un sistema automatizado de control.
2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES |
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CNAE (principal): |
3900 |
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
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Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre |
Epígrafe IPPC (principal) |
5.4 |
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Epígrafe IPPC (secundario) |
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Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental |
No procede |
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Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación |
B 09 10 05 01 |
Plantas de producción de compost |
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Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero |
No aplica |
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Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades |
No aplica |
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CNAE - Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados |
38.32 Valorización de materiales ya clasificados |
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Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados |
Productor de no peligrosos |
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Productor de peligrosos (<10t) |
07P02160900002102 |
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Productor de peligrosos (>10t) |
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Gestor de No peligrosos |
07G04220900002102 |
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Gestor de peligrosos |
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Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. |
No afectado |
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Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León |
La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa) |
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Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a situaciones de emergencia |
Plan de autoprotección |
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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental |
Nivel 2 |
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Vertido de aguas residuales: |
Cauce público) |
3. INSTALACIONES Y PROCESO PRODUCTIVO. CAPACIDAD DE LA INSTALACIÓN.
3.1. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Las actividades de tratamiento, clasificación y almacenamiento de residuos se desarrollan en la Parcela 595 Polígono 31 del municipio de Aranda de Duero (Burgos).
La distribución de superficies de la planta tras la comunicación de la modificación no sustancial nº 1 sería la siguiente:
DESCRIPCIÓN |
SUPERFICIE (m²) |
|
---|---|---|
Caseta de control y pesaje |
14,26 |
|
Báscula |
56,00 |
|
Nave de tratamiento |
3.341,00 |
|
Zona de compostaje |
Túneles de fermentación |
1.300,00 |
Acondicionamiento ventiladores y lavador de gases |
89,50 |
|
Biofiltro |
478,00 |
|
Nave de maduración y afino |
4.484,70 |
|
Balsa de pluviales |
215,24 |
|
Nave de Balas 1 |
144,00 |
|
Nueva Nave de Balas 2 |
92,00 |
|
Nave Auxiliar Taller |
168,00 |
|
Caseta de bombeo |
50,12 |
|
Depósito de agua |
92,16 |
|
Parking |
192,00 |
|
Edificio de control y oficinas |
264,00 |
Los equipos con los que contará la instalación para el pretratamiento y la clasificación serán entre otros: báscula, pala cargadora, trómel, cabinas de triaje y equipos de cribado así como, equipos específicos para la selección de diferentes tipos de materiales (separadores magnéticos, de inducción, otros separadores automáticos) y prensas.
Por lo que respecta a la línea de compostaje disponen de palas cargadoras, sensores de humedad y temperatura, sistema de ventiladores, sistema de riego, bombas, etc.
3.2. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO AUTORIZADAS.
En esta planta se llevan a cabo dos procesos de tratamiento de residuos domésticos:
PROCESO 1
La operación de pretratamiento y clasificación (R12), definida como proceso 1, en líneas generales consta de las siguientes etapas:
PROCESO 2
El compostaje (R3) de la fracción orgánica obtenida tras el pretratamiento y clasificación de residuos, definida como proceso 2, consta fundamentalmente de dos fases:
3.3. INSTALACIONES AUXILIARES.
Entre otras instalaciones la planta de tratamiento cuenta con red de aguas pluviales, red de saneamiento de aguas sanitarias, red de lixiviados y aguas de baldeo, parque de combustibles y almacenamiento de residuos peligrosos.
4. CAPACIDAD DE TRATAMIENTO.
La capacidad de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:
Operación |
N.º proceso |
Proceso |
Tipología de residuos |
Tipo (gestor /autogestor) |
Capacidad de tratamiento (t/año) |
---|---|---|---|---|---|
R3 |
1 |
Compostaje en túneles |
Fracción orgánica recuperada de la operación R12 |
Autogestor |
(*) |
4 |
Biorresiduos recogidos de forma diferenciada |
Gestor |
|||
R12 |
2 |
Clasificación, separación, compactación, etc. |
Residuos domésticos Mezclados y biorresiduos |
Gestor |
35.000 |
D15 |
3 |
Almacenamiento de residuos previo a la eliminación |
Residuos de limpieza viaria |
Gestor |
(**) |
5. CONSUMO DE RECURSOS Y MATERIAS AUXILIARES ANUALES.
5.1. CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES. AÑO 2015.
La materia prima de la actividad propia de la planta son los residuos que se tratan, se clasifican o almacenan previo a su expedición. La lista de residuos que pueden gestionarse en la instalación y las operaciones autorizadas se recogen en el apartado de gestión de residuos de esta autorización.
Las principales materias auxiliares empleadas son:
Proceso asociado |
Producto |
CONSUMO MEDIO ANUAL |
---|---|---|
MANTENIMIENTO VEHICULOS E INSTALACIONES |
Disolvente |
10 l |
Pintura |
100 Kg |
|
aus 32 %(*) |
3000 l |
|
Anticongelantes |
140 l |
|
Limpia parabrisas invierno |
40 l |
|
Grasa |
36 Kg |
|
Aceite de motor |
80 |
|
Aceite de transmisión |
1300 l |
|
Sal (Cloruro de sodio) |
200 Kg |
|
SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS |
Cloruro férrico |
2950 Kg |
Hipoclorito de Sodio |
388 l |
|
Sosa caustica |
1275 Kg |
|
Antiespumante |
260 l |
|
Floculante |
275 l |
|
Ácido cítrico |
300 Kg |
|
LIMPIEZA |
Detergente |
60 l |
Detergente polvo |
192 Kg |
|
Lejía |
193 l |
En menor medida se pueden consumir esporádicamente otras sustancias.
5.2. CONSUMO DE AGUA.
Procedencia |
m3 |
---|---|
Agua de red |
1005 |
5.3. CONSUMO DE ENERGÍA Y COMBUSTIBLE.
Consumo de energía eléctrica Anual (kwh) |
---|
30.000 |
Consumo de combustibles
litros |
Media |
---|---|
GASÓLEO A |
125.000 l |
GASÓLEO B |
30.000 l |
6. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.
Emisiones atmosféricas: El proyecto no contempla la existencia de focos de proceso de emisión a la atmósfera.
Se contempla un foco de combustión que se corresponde con la caldera de calefacción y agua caliente de la instalación.
Las emisiones difusas más significativas durante la fase de funcionamiento son las asociadas a los siguientes procesos:
1. Recepción de residuos
2. Tratamiento mecánico y clasificación
3. Fermentación
4. Maduración
5. Afino
6. Balsa de lixiviados y planta de tratamiento
El movimiento de camiones y maquinaria dará lugar a las emisiones correspondiente de los vehículos y puede generar dispersión de polvo y residuos adheridos en las ruedas.
En esta autorización se establecen las medidas para minimizar las emisiones generadas.
Se velará por el cumplimiento de los niveles de ruido, establecidos en la normativa y en el condicionado de la autorización.
Producción y gestión de residuos
En la instalación se realizan principalmente tareas de biocompostaje, almacenamiento y adecuación de los residuos. La instalación tiene la condición de gestor de residuos.
Como consecuencia de la actividad la instalación genera residuos peligrosos y no peligros, la autorización incluye las condiciones que debe cumplir como productor de residuos y el número de inscripción como productor de residuos peligrosos.
La autorización recoge los residuos autorizados, las operaciones de gestión que se pueden realizar en la planta y las condiciones en las que debe desarrollarse la gestión de los residuos. Se incluye así mismo la lista de residuos generados en la instalación.
Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas
Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
En esta autorización se establecen las condiciones para la protección del suelo y de las aguas subterráneas, las medidas de control periódico de su calidad durante el desarrollo normal de la actividad, las medidas a adoptar en condiciones excepcionales y el modo de actuar en los casos de ampliación o modificación de las instalaciones.
Según el informe emitido por el Servicio de Hidrogeología de la Confederación Hidrográfica del Duero de 8 de julio de 2016, se concluye lo siguiente:
Vertido de aguas residuales
La planta dispone de tres redes de saneamiento independientes para recogida de los diferentes flujos de aguas generados en las instalaciones; permitiendo realizar un tratamiento adecuado a cada uno de ellos: aguas de lixiviados y de baldeo de limpieza, aguas sanitarias y aguas pluviales.
El Plan Hidrológico de Cuenca actualmente vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, determina que al medio receptor del vertido le es de aplicación la siguiente figura de protección:
La Confederación Hidrográfica del Duero considera que el vertido en las condiciones indicadas en su informe puede ser compatibles con las normas de calidad ambiental exigibles en este momento en los recursos hídricos afectados. El informe en relación a la autorización de vertido de las aguas residuales se recoge en el Anexo III de la autorización.
ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL
1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.
De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo con los términos de la adaptación a las MTD, en el plazo de UN AÑO desde la publicación de la presente Orden, mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Indicará la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.
El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:
El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:
2. MEDIDAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL: FASE DE EXPLOTACIÓN.
A. ADAPTACIÓN A LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD).
Los Documentos BREF de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación son las Mejores Técnicas Disponibles en el ámbito del sector del tratamiento de residuos, además de las descritas en la MTD sobre principios Generales de Monitorización, o las MTD de Eficiencia energética.
El Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 17 de agosto de 2018 en DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A tal efecto, para mejorar el desempeño ambiental general, la INSTALACION dispondrá de un sistema de gestión ambiental (SGA), que incorpore todas las características referidas en la MTD1 de la citada Decisión.
A estos efectos, la documentación técnica aportada por CONSORCIO PARA LA GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL Y DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS., cuya actividad es la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, en las instalaciones de Aranda de Duero (Burgos), recoge la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones, y cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo antes del 18 de agosto de 2022.
Las condiciones recogidas en la autorización ambiental están adaptadas a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos y el resumen de la adaptación a las MTD está en el ANEJO 1.
B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.
La instalación no tiene focos de emisión canalizadas.
Actividad |
Grupo |
Código |
---|---|---|
Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos |
B |
09 10 09 06 |
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación.
B.1. EMISIONES DIFUSAS
La instalación no tiene focos de emisión canalizadas.
En las instalaciones objeto del presente Proyecto, se generan emisiones difusas, difícilmente cuantificables, de olores y partículas derivadas de los siguientes procesos:
1. Recepción de residuos
2. Tratamiento mecánico y clasificación
3. Fermentación
4. Maduración
5. Afino
6. Balsa de lixiviados y planta de tratamiento
Listado de focos de emisión difusa:
Foco |
Procesos |
Código CAPCA(1) |
Medidas correctoras. |
---|---|---|---|
F-1 |
1 |
B 09 10 05 01 |
Camiones con caja cerrada, nave cerrada. Las operaciones de carga y descarga se realizarán únicamente en los lugares habilitados al efecto. |
F-2 |
2 |
Nave cerrada. Los gases generados son conducidos hasta la cámara de acondicionamiento y de ahí al biofiltro. |
|
F-3 |
3 |
Túneles cerrados. Conducción de gases al biofiltro. |
|
F-4 |
4 |
Mantenimiento de humedad. Evitar volteos en condiciones meteorológicas adversas. |
|
F-5 |
5 |
Filtro de mangas que debe mantenerse y sustituirse de acuerdo con un plan de mantenimiento. |
|
F-6 |
6 |
C 09 10 01 02 |
Se evitará la acumulación en exceso de lixiviados en la balsa. La zona de tratamiento (F-Q y biológico) estará situada cerca de la balsa, se mantendrá un programa de mantenimiento de las instalaciones de depuración incluidas conducciones y bombeos. |
B.2. MEDIDAS CORRECTORAS Y/O PREVENTIVAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAS EMISIONES DIFUSAS
La instalación deberá contar con las siguientes acciones correctoras. En los procedimientos internos de trabajo de la instalación deberá tenerse en cuenta esta posibilidad, incluyendo las medidas preventivas adecuadas que minimicen en la medida de lo posible estas emisiones difusas. Con carácter no limitativo se implantarán las siguientes medidas:
Dadas las características de la actividad no se establecen valores límite de emisión a la atmósfera ni la obligación de realizar controles periódicos ni al inicio, ni durante su funcionamiento normal.
Como parte del Sistema de Gestión (MTD1) la instalación cuenta con la MTD 14, implantada y descrita en el epígrafe de adaptación a las MTD.
Se presentará anualmente junto con el informe ambiental el Plan de control de Emisiones Difusas en el Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos, que contendrá información detallada de:
B.3. RUIDO Y VIBRACIONES
Los principales focos de emisión de ruidos de la instalación son:
Principales focos emisores de ruidos |
---|
Vehículos de transporte, maquinaria de descarga, clasificación y tratamiento |
Niveles de Ruido.
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:
Tipo de zona |
Índice acústico. LAeq 5s dB(A)* |
||
---|---|---|---|
Dia (8 h - 22 h) |
Noche (22 h - 8 h) |
||
Tipo 4. Área ruidosa |
65 |
55 |
LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki |
Control externo de niveles de ruido.
El programa de vigilancia ambiental incluirá una medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.
Este control se realizará con una frecuencia quinquenal si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.
Se emitirá informe realizado por un Organismo de Control Acreditado describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.
C. GENERACION DE RESIDUOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y DEL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES.
Generación de residuos no peligrosos
L.E.R.1 |
Descripción |
Proceso generador |
Destino2 |
---|---|---|---|
16 10 02 |
Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01 |
Compostaje |
R3/D9 |
19 05 01 |
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados (rechazo del proceso de compostaje) |
Compostaje |
R3/D5 |
19 05 03 |
Compost fuera de especificación. |
Compostaje |
R3/D5 |
19 05 99 |
Residuos no especificados en otra categoría: Material bioestabilizado |
Compostaje |
R10 |
19 12 01 |
Papel y cartón |
Triaje |
R3 |
19 12 02 |
Metales férreos |
Triaje |
R12 |
19 12 03 |
Metales no férreos |
Triaje |
R12 |
19 12 04 |
Plástico y caucho |
Triaje |
R3/R5/R12 |
19 12 05 |
Vidrio |
Triaje |
R5 |
19 12 12 |
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 |
Triaje |
D5 |
Compostaje |
R3 |
||
20 03 01 |
Mezclas de residuos municipales |
Personal y oficinas |
R12 |
Generación de residuos peligrosos
L.E.R.1 |
Descripción |
Proceso generador |
Destino 2 |
---|---|---|---|
13 02 05* |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
Mantenimiento |
R13 |
14 06 03* |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
Mantenimiento |
R13 |
15 01 10* |
Envases que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
Mantenimiento y limpieza |
R12/R13 |
15 01 11* |
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa |
Mantenimiento |
R13 |
15 02 02* |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no incluidos en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas |
Mantenimiento y limpieza |
R13 |
16 01 07* |
Filtros de aceite |
Mantenimiento |
R13 |
16 06 01* |
Baterías de plomo |
Mantenimiento |
R4/R12 |
16 07 08* |
Residuos que contienen hidrocarburos |
Mantenimiento y limpieza de tratamiento de efluentes |
R13 |
19 12 06* |
Madera que contiene sustancias peligrosas |
Pretratamiento y clasificación |
R12 |
20 01 21*-31*(3) |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
Mantenimiento |
R12 |
D. GESTIÓN DE RESIDUOS.
D.1. TIPOS DE RESIDUOS A GESTIONAR Y OPERACIONES DE GESTIÓN A REALIZAR EN LA INSTALACIÓN.
En la instalación de tratamiento se realizarán las siguientes operaciones de tratamiento codificadas conforme a los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Código1 |
Operación1 |
Proceso2 |
N.º proceso2 |
---|---|---|---|
R3 |
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilización como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de trasformación biológica) |
Compostaje en pilas estáticas ventiladas o en túneles |
1,4 |
R12 |
Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. |
Pretratamiento y Clasificación de Residuos Domésticos Mezclados y biorresiduos |
2 |
D15 |
Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo) |
Almacenamiento de residuos previo a la eliminación |
3 |
La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:
L.E.R.1 |
Descripción1 |
Operación2 |
Proceso |
---|---|---|---|
19 12 12 |
Materia orgánica recuperada de triaje |
R3 |
1 |
20 01 08 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
R12/R3 |
1,2,4 |
20 01 25 |
Aceites y grasas comestibles |
R3 |
1,4 |
20 01 39 |
Plásticos |
R12 |
2 |
20 02 01 |
Residuos biodegradables |
R3 |
1,4 |
20 03 01 |
Mezclas de residuos municipales |
R12 |
2 |
20 03 02 |
Residuos de mercados |
R12/R3 |
1,2,4 |
20 03 03 |
Residuos de limpieza viaria |
D15 |
3 |
20 03 07 |
Residuos voluminosos |
R12 |
2 |
D.2. PRESCRIPCIONES GENERALES APLICABLES A LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y LAS OPERACIONES DE EXPLOTACIÓN.
La entidad explotadora de la instalación deberá disponer de la autorización prevista en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados por el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social.
La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación. Se tendrán en cuenta los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en los planes autonómicos aprobados en materia de residuos.
La instalación deberá contar con los equipos y medios técnicos necesarios en el momento en el que se lleven a cabo las operaciones de tratamiento autorizadas.
Los residuos se almacenarán en flujos separados y en condiciones tales que se pueda lograr el mejor y máximo porcentaje de reutilización, reciclado y/o valorización. Asimismo, se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes en los almacenamientos de residuos en los que se puedan generar.
Se realizará la limpieza regular de las zonas donde se desarrollarán las operaciones de tratamiento autorizadas, incluyendo las conducciones y equipos para la recogida de lixiviados.
La actividad se desarrollará de conformidad con lo establecido en el anexo I y en las zonas previstas en dicho apartado y no se superarán las capacidades de tratamiento autorizadas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores.
Si durante el desarrollo de la actividad se detectaran incomodidades por olores, se podrá exigir al titular, en aplicación del principio de protección de la salud humana y el medio ambiente establecido en el mencionado artículo, que adopte medidas adicionales.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados no se mezclarán o diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos, ni con otros residuos, sustancias o materiales.
Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo.
El titular deberá realizar cada ocho años un control por entidad acreditada del estado de conservación de las instalaciones (pavimentación, impermeabilización de soleras, arquetas, estanqueidad de los depósitos, etc.) y vigencia de las medidas de seguridad (dispositivos contra incendios, señalización, etc.) de forma que se acredite que se mantienen las características técnicas de las zonas autorizadas.
La planta deberá disponer de un sistema de recogida de lixiviados y vertidos accidentales, los cuales deberán gestionarse adecuadamente de conformidad a la legislación vigente, estando prohibido su vertido al terreno, o su uso como agua de riego.
El centro de tratamiento dispondrá de un plan de mantenimiento documentado, estando obligado a llevarlo a cabo en los términos establecidos en el mismo. El plan de mantenimiento contendrá como mínimo la siguiente información:
Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de gestión de los residuos, con posible afección medioambiental, deberá comunicarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
D.3. PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL PROCESO DE PRETRATAMIENTO Y CLASIFICACIÓN.
El tratamiento de los residuos de la fracción resto y de la fracción de biorresiduos recogidos separadamente se realizará de forma independiente, si bien las líneas utilizadas pueden compartir alguno de los equipos.
Para garantizar que no hay interferencias ni mezcla entre estas fracciones, estas líneas funcionarán en diferentes turnos de trabajo alternativos y se establecerán horarios diferenciados, que se amoldarán a las cantidades recibidas de cada fracción.
Deberán establecerse protocolos específicos para evitar la mezcla de los flujos de residuos, estableciendo turnos, limpiezas entre turnos y controles de calidad.
D.4. PRESCRIPCIONES ESPECIFICAS APLICABLES AL PROCESO DE COMPOSTAJE.
Los residuos (tanto los utilizados como estructurantes como aquellos que tengan la condición de SANDACH) serán triturados con carácter previo a su mezcla, en caso contrario se recibirán en la instalación con el tamaño adecuado para ser introducidos en el proceso de compostaje.
Se deberá disponer de un programa de control del proceso de compostaje que garantice la medición y seguimiento de los parámetros básicos del mismo. Los parámetros serán como mínimo dos, siendo al menos uno de ellos la temperatura y se efectuará su medición, seguimiento y registro, manteniéndose archivada dicha información durante, al menos, tres años.
El compost obtenido a partir del tratamiento de SANDACH deberá cumplir la normativa vigente en esta materia.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y siempre que sea técnicamente posible, se deberá efectuar una gestión diferenciada de los biorresiduos (residuos incluidos en la definición establecida en el artículo 3.g. de la Ley 22/2011, de 28 de julio) con el fin de obtener un compost de calidad.
De este modo, se compostarán en pilas separadas y se realizará de manera independiente tanto el control del proceso como el registro cronológico de la actividad.
En todo caso, el proceso de compostaje autorizado deberá incluir una fase de digestión aerobia y una fase de maduración en las zonas de la instalación autorizada habilitadas para tal fin. La duración de cada una de las fases del proceso deberá ser tal que garantice la obtención de un material compostado maduro e higienizado.
Para el riego de las pilas en la fase de fermentación además de agua limpia, se podrán utilizar los efluentes obtenidos tras el tratamiento en un bioreactor de membrana (MBR) de los flujos correspondientes a las aguas pluviales susceptibles de haber entrado en contacto con cubiertas, viales, etc.que se dirigen a la balsa de lixiviados, las aguas de proceso y lixiviados y las aguas sanitarias.
El sistema de recogida y conducción de lixiviados deberá funcionar adecuadamente en todo momento, incluso en condiciones meteorológicas desfavorables, con objeto de garantizar que las zonas de proceso se encuentren libre de lixiviados y de aguas pluviales. En caso de que se detecte un deficiente funcionamiento del mismo, se realizarán las modificaciones oportunas, debiéndose comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
El titular podrá ser obligado a modificar el sistema de recogida y conducción de lixiviados si se detecta un funcionamiento anormal o insuficiente del sistema que dé lugar a la acumulación de lixiviados cualquiera de las zonas o naves de la instalación.
D.5. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LOS PRODUCTOS OBTENIDOS EN EL PROCESO DE COMPOSTAJE.
Para cada lote de material compostado, obtenido en el proceso completo de compostaje (fase digestión aerobia y fase de maduración), se deberán realizar las correspondientes analíticas con objeto de evaluar su madurez y calidad. El alcance y la frecuencia de las citadas analíticas, al menos, atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (artículo 14 Sistemas internos de control de calidad).
La utilización como producto fertilizante del material compostado en la planta de tratamiento se encuentra regulada por el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Por tanto, el material compostado deberá inscribirse en el Registro de productos fertilizantes y cumplir los requisitos establecidos en dicho real decreto. En el caso de que el material compostado se pretenda utilizar como sustrato de cultivo se deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
De este modo, esta autorización no habilita al titular a la utilización del material compostado como abono, enmienda orgánica del suelo o sustrato de cultivo ni a su entrega a explotaciones agrícolas para tal fin, ya que se encuentra regulada por la normativa indicada en el párrafo anterior.
Si el material compostado obtenido no cumple con las especificaciones y requisitos para su utilización como producto fertilizante o sustrato de cultivo establecidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, o en el Decreto 865/2010, de 2 de julio, respectivamente, tendrá la consideración de residuo, clasificándose con el código LER 19 05 03 «compost fuera de especificación». En este caso, su destino deberá ser una instalación de tratamiento de residuos autorizada.
El titular estará obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a gestionar el residuo LER 19 05 03 «compost fuera de especificación» en el plazo máximo de 1 año desde el momento en el que se haya alcanzado la capacidad máxima de almacenamiento del residuo, si el mismo es destino a eliminación en vertedero (D5), o 2 años si es destinado a una instalación de valorización energética (R1).
Cuando entre en vigor el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, el material compostado que cumpla con lo dispuesto en el citado reglamento no tendrá la consideración de residuo sino de producto fertilizante UE.
La relación de residuos y operaciones de tratamiento autorizados, podrá ser revisada previa audiencia del interesado, si transcurridos 2 años el titular no acredita la aplicación del artículo 8 jerarquía de residuos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mediante la puesta en el mercado del producto fertilizante obtenido.
En el caso de que el titular comercialice el compost elaborado envasado, es responsable de los residuos de envases por lo que para el cumplimiento de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 11/1997, de 24 de abril, deberá establecer un sistema de depósito, devolución y retorno o eximirse de dicha obligación mediante la participación en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados de los productos por ellos comercializados.
D.6. ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA ENTREGA DE RESIDUOS.
Tanto en el traslado de residuos a otra comunidad autónoma como en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad de Castilla y León se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
E. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL SUELO, DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS.
La actividad de CONSORCIO PARA LA GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL Y DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS., se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Según esto, el titular de la actividad deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 de esa norma.
Control |
Frecuencia |
---|---|
Estado de las aguas subterráneas |
Cada 5 años |
Situación del suelo |
Cada 10 años |
F. PROTECCIÓN DEL SUELO EN CASO DE AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES O CESE DE LAS ACTIVIDADES.
Tres meses antes de llevar a cabo alguna ampliación de la instalación de gestión de residuos que suponga nueva ocupación de suelo y la ocupación de una nueva parcela según el registro de la propiedad o cuando se produzca el cese de las actividades, deberá presentar, ante el Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos, un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que se indica a continuación:
En caso de que los resultados analíticos superen los 50 mg/Kg para TPH y/o los NGR establecidos para la actividad que se va a desarrollar, para cualquier otro contaminante, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar un Estudio de Valoración de Riesgos, según lo establecido en el Anexo VIII del citado Real Decreto.
G. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
G.1. PRESCRIPCIONES GENERALES.
El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de la misma.
En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.
Seguimiento y Vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.
El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
G.2. REMISIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS.
Anualmente, y antes del 1 de abril, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos.
G.3. ARCHIVO CRONOLÓGICO.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, deberá disponer de un archivo cronológico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos para los que está autorizado y que incorpore la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Este archivo se deberá conservar durante al menos 3 años.
El archivo cronológico deberá permitir diferenciar la gestión de los residuos originados como consecuencia de las operaciones de tratamiento, de los residuos producidos como consecuencia de las actividades de mantenimiento de la instalación u otras operaciones ajenas a su condición de gestor de residuos.
A efectos de cumplimentar el archivo cronológico, se seguirán las instrucciones que en su caso se den a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/medioambiente).
A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (https://servicios.jcyl.es/sire/) se podrá realizar el mantenimiento on line del archivo cronológico de la instalación.
H. NOTIFICACIÓN DE EMISIONES.
En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.
I. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
La instalación, está en el nivel 3, de acuerdo con la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su Anexo.
De acuerdo con esta orden, las actividades que están en el nivel 2 deberán haber realizado el análisis de riesgos y en su caso haber constituido la garantía financiera obligatoria el 16 de octubre de 2020. El operador ha realizado el Análisis de riesgos declarando estar exento de constituir garantía financiera alguna.
El operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, constituir la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de esta modificación sustancial.
J. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Se llevarán a cabo todas las medidas para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
Condiciones de paradas y arranque.
Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán asegurarse en todo momento los controles establecidos en la autorización.
El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.
Fugas y fallos de funcionamiento.
Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.
Para las sustancias residuales que se prevea manejar que puedan tener riesgo de explosión, se establecerán las medidas adecuadas de prevención y protección de forma que se minimice el riesgo para los operarios y el entorno. En concreto se evitará que estas sustancias entren en contacto con otras utilizadas en la instalación con las que puedan resultar incompatibles.
En caso de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros. Se deberá informar de forma inmediata tal avería al Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) y al Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos.
Cualquier imprevisto que se produzca con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos.
Seguridad y prevención de accidentes.
Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.
El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, acuerdo a la Documentación complementaria presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I de dicho Real Decreto
Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos.
K. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. En particular:
El cese de las actividades deberá ser comunicado por la empresa, con anticipación suficiente, al Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos, adjuntando documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos.
Una vez formalizado el cierre de las instalaciones el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.
En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
L. MODIFICACION DE LA AUTORIZACION AMBIENTAL.
La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.
En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede o no a modificar la presente Orden.
Revisión de la autorización ambiental: en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:
En cualquier caso la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
A efectos de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se consideran modificaciones sustanciales aquellas que afecten a los tipos de residuos, capacidad máxima de la instalación, así como a las operaciones de tratamiento de residuos desarrolladas en la instalación.
La transmisión de la autorización estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio y en sus normas de desarrollo.
M. OTRAS PRESCRIPCIONES.