RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas ubicado en la parcela 5137 del polígono 12, en el término municipal de Montemayor de Pililla (Valladolid), promovido por «Ibérica de Tecnología Avícola, S.A.U.».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para alumbramiento de aguas subterráneas ubicado en la parcela 5137, polígono 12, del término municipal de Montemayor de Pililla (Valladolid), promovido por Ibérica de Tecnología Avícola S.A.U.
La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 3, apartado a) punto 3º «Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua».
El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo de sustitución en la parcela 5137 del polígono 12 del término municipal de Montemayor de Pililla (Valladolid), en el paraje La Fraila o Caldea, en el punto de coordenadas UTM (HUSO 30 ETRS89) X: 381485 Y: 4595605. Las aguas captadas se destinarán al suministro de una granja avícola existente en la misma parcela en la que se ubicará el sondeo. El nuevo sondeo se ejecutará en sustitución de otro ya existente ubicado a 40 metros y que constituye el aprovechamiento de aguas subterráneas inscrito en la Confederación Hidrográfica del Duero con referencia IP-91/2004-VA. Con la nueva captación, de mayor profundidad, se pretende garantizar el suministro de agua a la granja, ya que la captación actual resulta insuficiente. Además, debido a la previsión de aumentar el número de cabezas de la granja, resulta necesario modificar las características de la mencionada concesión de aprovechamiento de aguas, incrementando el volumen máximo anual necesario hasta los 2.920 m3.
La nueva perforación tendrá un diámetro de 500 mm y una profundidad de 350 metros. Irá revestida en su totalidad con tubería de acero de 300 mm de diámetro y 6 mm de espesor. La perforación se realizará con una máquina de rotación con circulación inversa de lodos. Para alojar los lodos y recibir el detritus, se realizará una balsa temporal de dimensiones aproximadas 7 x 4 x 2.50 m, que se encontrará adecuadamente señalizada y protegida para evitar accidentes. Una vez finalizada la perforación, la balsa será convenientemente tapada con el material anteriormente retirado prestando especial atención en reponer la cubierta vegetal previamente acopiada. Para la elevación del agua se instalará un grupo electrobomba sumergido de 7,5 CV de potencia y cuyo suministro eléctrico se realizará desde la red de baja tensión de la granja.
El documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada contiene un análisis de todos aquellos aspectos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El documento ambiental el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto, describiendo los impactos potenciales en el medio y estableciendo una serie de medidas protectoras y correctoras.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental referido. Se solicitó informe a los siguientes órganos:
A continuación se relacionan los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el estudio de la posible afección significativa del proyecto:
1.– CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
La superficie directamente afectada por la realización del sondeo se limita a pocos metros cuadrados.
El principal recurso natural que se utilizará es el agua. Sólo se tiene conocimiento de un proyecto de sondeo evaluado ambientalmente en los últimos cinco años en el término municipal de Montemayor de Pililla. No se prevén efectos sinérgicos y acumulativos, siempre y cuando la extracción de recursos hídricos se estime como compatible por el Organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.
En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción) y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían tener lugar vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear.
Puntualmente se producirán emisiones de polvo a la atmósfera y la emisión de ruido durante la fase de ejecución de las obras, aunque sería puntual y de escasa magnitud por las características de la instalación.
2.– UBICACIÓN DEL PROYECTO.
La parcela en la que se realizará el sondeo coincide con terrenos de monte particular ocupados por una masa forestal de pinares de pino piñonero. Estos terrenos de monte están asociados a la actividad avícola que se viene desarrollando en la parcela desde hace años con una concesión de aprovechamiento de agua ya existente. Hasta la fecha, la actividad de la granja y la captación de agua para su abastecimiento no han afectado a la masa forestal presente. Por tanto, no se espera que la nueva perforación tenga impactos negativos irreversibles sobre los terrenos forestales existentes.
Por otro lado, el límite oeste y noroeste de la parcela colinda con el Monte de Utilidad Pública n.º 64 Llano de Pililla. Este monte está situado a unos 180 metros de distancia de la zona de actuación, por lo que previsiblemente tampoco se verá afectado por la nueva perforación.
La parcela en la que se localiza el sondeo presenta coincidencia geográfica con los hábitats de interés comunitario 4030-Brezales secos y 4090-Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Sin embargo, la probabilidad de que se encuentren estos dos hábitats en la parcela es muy baja, y en el caso de que existieran su distancia a la zona de actuación (ejecución del sondeo) es muy alta, por lo que previsiblemente no se verían afectados.
La parcela en la que se ejecutará el sondeo se encuentra en una cuadrícula UTM 10 X 10 km con presencia de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y halcón peregrino (Falco peregrinus). No hay coincidencia geográfica ni se prevén afecciones a espacios protegidos Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, ámbitos de aplicación de planes de conservación o recuperación de especies protegidas, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Red de Vías Pecuarias, ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables o el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia, especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora. El proyecto de sondeo tiene una muy baja repercusión paisajística.
Desde el punto de vista hidrogeológico el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea de horizonte inferior 400067-Terciario Detrítico Bajo Los Páramos (que se encuentra en buen estado químico y cuantitativo según datos de la Confederación Hidrográfica del Duero) y sobre la masa de agua de horizonte superior 400043-Páramo de Cuéllar, que no será objeto de explotación, y que se encuentra en mal estado químico y cuantitativo según los datos del Organismo de cuenca. El sondeo se ejecutará en Zona No Autorizada para las extracciones de agua denominada Montemayor de Pililla, pudiendo el Organismo de cuenca limitar las concesiones extractivas en esta zona.
El sondeo proyectado no afecta a cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre y policía.
El sondeo, a priori, no afecta a suelos con protección arqueológica ni a cualquier otro elemento del patrimonio cultural.
3.– CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Durante la fase de obras se producirán impactos puntuales de reducida magnitud tales como el impacto sobre el factor aire (emisiones y ruido) o el suelo (lodos y fangos asociados al movimiento de tierras). Estos impactos se concentran en la fase de obras, de corta duración. Se consideran impactos compatibles siempre que se cumplan las condiciones establecidas a este respecto.
Durante la fase de funcionamiento destaca el potencial impacto sobre la masa de agua subterránea. El sondeo objeto de evaluación se ejecutará en sustitución de otro situado a cuarenta metros y que constituye la concesión de aprovechamiento de la Confederación Hidrográfica del Duero con referencia IP-91/2004-VA. Sin embargo, el nuevo sondeo modificará las características de este aprovechamiento, incrementando el volumen máximo anual y sobrepasando los caudales autorizados. Por tanto, aunque se estima que el impacto sobre la masa de agua de este aumento de volumen anual podría ser compatible, deberá ser ratificado por el Organismo de cuenca mediante nueva autorización o modificación de la concesión para el uso privativo de las aguas subterráneas.
Por su situación geográfica el proyecto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de sondeo para alumbramiento de aguas subterráneas ubicado en la parcela 5137, polígono 12, del término municipal de Montemayor de Pililla (Valladolid), promovido por Ibérica de Tecnología Avícola S.A.U., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
No obstante en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental, y en lo que no contradigan a las mismas:
Valladolid, 1 de junio de 2022.
La Delegada Territorial,
Fdo.: Raquel Alonso Hernández