RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en el término municipal de Pollos (Valladolid).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas ubicado en el término municipal de Pollos (Valladolid), promovido por D.ª M.ª Nelia Santos González y D. Jesús Santos González.
La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 1, letra c), apartado 2º «Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.» y en el Grupo 3, apartado a) punto 3º «Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua».
El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo en la linde sureste de la parcela 39 del polígono 504 del término municipal de Pollos (Valladolid) (UTM HUSO 30 ETRS89, x: 320438 y: 4586267) para la captación de agua subterránea e instalación de un sistema de riego por aspersión para el riego de cultivos herbáceos en una superficie de 11,50 hectáreas en rotación dentro de la citada parcela, y actualmente dedicada al cultivo de cereal de secano. Para llevar a cabo esta transformación a regadío el promotor ha solicitado una modificación de una concesión de aprovechamiento ya obtenida para el riego de la parcela 53 del polígono 506 del término municipal de Pollos (Valladolid). Se pretende incluir el agua extraída a través del sondeo objeto de este informe (15,6 l/s de caudal máximo instantáneo) dentro de los 84.000 m3 /año de volumen total anual del aprovechamiento concedido.
La perforación tendrá un diámetro de 500 mm y una profundidad estimada de 120 m. Irá revestida en su totalidad con tubería de acero de 350 mm de diámetro y 6 mm de espesor. La perforación se realizará con una máquina de rotación, con circulación inversa de lodos. Para alojar los lodos y recibir el detritus se realizará una balsa de dimensiones aproximadas de 5 x 3 x 1.50 m que se encontrará adecuadamente señalizada y protegida para evitar accidentes. Una vez finalizada la perforación, el hueco de la balsa de lodos se rellenará con el material previamente retirado, finalizando con la reposición de la cubierta vegetal. Para la elevación del agua se instalará una bomba eléctrica sumergible de 50 CV accionada por un generador a gasoil.
El documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada contiene un análisis de todos aquellos aspectos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El documento ambiental el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto, describiendo los impactos potenciales en el medio y estableciendo una serie de medidas protectoras y correctoras.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental referido. Se solicitó informe a los siguientes órganos:
A continuación se relacionan los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el estudio de la posible afección significativa del proyecto:
1.– CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
La superficie directamente afectada por la realización del sondeo se limita a pocos metros cuadrados. El proyecto se desarrolla en una parcela de uso agrario de secano (parcela 39 del polígono 504 con cultivo de cereal de secano) que será transformada a terreno de regadío. Se incrementa en el municipio el perímetro de regadío, aunque a priori, se considera que no existirán efectos negativos por la superficie afectada.
El principal recurso natural que se utilizará es el agua. En el término municipal de Pollos no se tiene conocimiento de otros proyectos evaluados ambientalmente en los últimos cinco años que impliquen nuevos sondeos, estimándose que no existirán efectos sinérgicos y acumulativos, siempre y cuando la disponibilidad de recursos hídricos se estime como compatible por el Organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.
En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción) y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían tener lugar vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear.
Puntualmente se producirán emisiones de polvo a la atmósfera y la emisión de ruido durante la fase de ejecución de las obras, aunque sería puntual y de escasa magnitud por las características de la instalación.
2.– UBICACIÓN DEL PROYECTO.
La parcela en la que se ubicará el sondeo está clasificada como suelo rústico común.
No hay coincidencia geográfica ni se prevén afecciones a espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000, ámbito de planes de conservación de especies, vías pecuarias, montes de utilidad pública o cualquier terreno forestal de titularidad pública o privada, especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Hábitats de Interés Comunitario, Especímenes Vegetales de Singular Relevancia, ejemplares del Catálogo Regional de Árboles Notables. Se tiene constancia de la presencia puntual de avutarda común (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata) y milano real (Milvus milvus) en el ámbito del proyecto.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el sondeo propuesto se ubica sobre la masa de agua subterránea 400047-Medina del Campo, y en Zona No Autorizada para las extracciones de agua denominada Pollos-Medina del Campo, pudiendo el Organismo de cuenca limitar las concesiones extractivas en estas zonas.
El sondeo proyectado no afecta a cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre y policía.
El uso del agua que será extraída mediante el sondeo será la puesta en regadío de parte de la parcela en la que se ubicará el propio sondeo, no localizándose esta en una zona vulnerable a contaminación por nitratos.
El sondeo, a priori, no afecta a suelos con protección arqueológica ni a cualquier otro elemento del patrimonio cultural.
3.– CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Durante la fase de obras se producirán impactos puntuales de reducida magnitud tales como el impacto sobre el factor aire (emisiones y ruido) o el suelo (lodos y fangos asociados al movimiento de tierras). Estos impactos se concentran en la fase de obras, de corta duración. Se consideran impactos compatibles siempre que se cumplan las condiciones establecidas a este respecto.
Se estima que el potencial impacto sobre las masas de agua subterráneas durante la fase de funcionamiento podría ser calificado como compatible, aunque deberá ser ratificado por el Organismo de cuenca mediante la resolución del expediente en tramitación sobre la autorización para el uso privativo de las aguas subterráneas.
Por su situación geográfica el proyecto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas ubicado en el término municipal de Pollos (Valladolid), promovido por Dª Mª Nelia Santos González y D. Jesús Santos González, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
No obstante en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental, y en lo que no contradigan a las mismas:
Valladolid, 1 de junio de 2022.
La Delegada Territorial,
Fdo.: Raquel Alonso Hernández