RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Villarino» de 15 mw y la línea eléctrica asociada, promovida por «Progresión Dinámica, S.L.», en el término municipal de Villarino de los Aires (Salamanca). Expte.: EIA-SA-21-07 (O).
El titular de la Delegación Territorial en Salamanca, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 b) del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental por encontrarse dentro de los supuestos que se recogen en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el artículo 7 b) Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo III.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca en su reunión de fecha 31-05-22,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental, que figura como anexo, sobre el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Villarino de 15 Mw y Línea Eléctrica Asociada, promovida por Progresión Dinámica, en el T.M. de Villarino de los Aires (Salamanca).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.
Salamanca, 2 de junio de 2022.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Eloy Ruiz Marcos
ANEXO QUE SE CITA
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FORMULA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA VILLARINO DE 15 MW Y LÍNEA ELÉCTRICA ASOCIADA, PROMOVIDA POR PROGRESIÓN DINÁMICA, EN EL T.M. DE VILLARINO DE LOS AIRES (SALAMANCA). EIA-SA-21-07 (O).
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
El presente proyecto fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por estar contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental: Grupo 4. Industria energética: apartado i): «Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha».
Con fecha 11 de octubre de 2021, se publicó la RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Villarino» de 15 Mw y línea eléctrica asociada, promovida por «Progresión Dinámica», en el término municipal de Villarino de los Aires (Salamanca). Expte.: EIA-SA-21-07 (S). En el que se resuelve que el proyecto antes citado, DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA POR TENER EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de la instalación solar fotovoltaica conectada a red denominada «FOTOVOLTAICA VILLARINO», y ubicada en las parcelas 126, 127, 145, 146, 147, 148, 149 y 150 del polígono 503, del término municipal de Villarino de los Aires, provincia de Salamanca, pretende llevar a cabo las preinstalaciones y servicios necesarios para una instalación fotovoltaica con conexión a red destinada a la producción y venta de energía eléctrica fotovoltaica de 15 MW de potencia.
La superficie total de las parcelas arrendadas es de 70,29 ha, y en ellas se destinarán solo una fracción del terreno a la superficie ocupada por los paneles, a la distribución de las instalaciones y al cerramiento perimetral, ocupando finalmente aproximadamente 36,07 ha.
La instalación estará formada por 27.776 paneles de 540 Wp cada uno de ellos, 4 inversores trifásicos de conexión a red de 3.150 kWn, estos inversores estarán limitados, de forma que el conjunto no supere los 11.670,00 kWn de potencia. La superficie útil de producción o superficie real ocupada por los paneles será de 65.059 m2. La potencia total instalada en paneles será de 14.999,04 kWp y será explotada en su conjunto en el emplazamiento indicado.
Los módulos fotovoltaicos irán sobre una estructura fija que proporcionará a los paneles una orientación SUR y una inclinación de 30º, distribuidos en una mesa con una configuración 2V (2 paneles en vertical), cada mesa estará formada por 1 string de 28 paneles cada uno).
Para evacuar la energía eléctrica generada se construirán e instalarán: 4 centros de transformación de 30 kV/600 V al lado de cada inversor así como una línea subterránea de 30 kV que une todos los centros de transformación y que saldrá del trasformador N.º 4, hasta conectar en la subestación «SET Villarino Promotores 220/30 kV» en una posición de transformador convencional de intemperie.
Esta línea subterránea de media tensión tendrá una longitud aproximada 3,5 km, discurre enterrada por la cuneta de los caminos de comunicación entre todas las instalaciones.
Al emplazamiento se puede acceder desde la carretera comarcal DSA-561 y caminos agrícolas.
La planta contará con un vallado perimetral que tendrá una altura máxima de 2 m, presentará una cuadrícula de malla variable entre los 10 x 30 cm como mínimo hasta los 20,4 cm como máximo. El vallado se instalará de forma que la mayor apertura de malla, 20,4 x 30 cm quede situada en la parte inferior del cerramiento. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. La longitud total del vallado será de 3.520 m.
En el recinto vallado quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones y dispondrá de una puerta de dos hojas, para acceso a la planta solar fotovoltaica.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El nuevo Estudio de Impacto Ambiental presentado para esta fase de EIA Ordinara, contempla el proyecto en tres fases en las que tendrán lugar distintos tipos de trabajos: fase de construcción, en la que se llevará a cabo toda la obra civil para acondicionar el terreno, hacer las canalizaciones, obras eléctricas y montaje de equipos; fase de funcionamiento, en la que se realizará un mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de los elementos que forman el parque, teniendo en cuenta las operaciones mínimas de mantenimiento que éste requiere debido a su monitorización y automatización; y fase de desmantelamiento, que se estima en 40 años tras finalizar el período de vida útil del proyecto, y que consistirá en la retirada de todas las instalaciones e infraestructuras del proyecto, además de la restauración de las zonas afectadas por este.
Cuenta con un Estudio de Alternativas, en que se han plantado dos alternativa. El análisis de las alternativas se ha llevado a cabo mediante: un análisis cuantitativo, eligiendo una variable que, mediante el uso de la cartografía existente, permite realizar mediciones cuantitativas; un análisis cualitativo, teniendo en cuenta las variables ambientales mediante la asignación de valores numéricos siguiendo un criterio experto a las afecciones sobre dichas variables. Los criterios generales establecidos para el estudio de dichas alternativas han sido los siguientes: estudio de accesos, orografía, usos del suelo, delimitación parcelaria, minimización de los posibles impactos medioambientales que puedan tener sobre el entorno y sobre figuras de especial protección, menor afección a la cubierta vegetal natural, elección de la tecnología que mejor se adapte al terreno y minimice impactos, minimización de desmontes y de cubierta vegetal en la construcción de los posibles caminos de acceso mediante la utilización de accesos existentes, estructura de propiedad de las parcelas, menor afección a la cubierta vegetal natural, ajustar la ubicación de los paneles y el trazado de zanjas eléctricas y viales a la orografía, evitando las zonas de máxima pendiente y con presencia de afloramientos masivos de roca, utilización máxima de la red de caminos existentes, y selección de las zonas con menor presencia de arbolado (desprovistas de vegetación natural), menor impacto paisajístico, minimización de desmontes y movimientos de tierras, potencial solar de la zona, aprovechamiento de sinergias con otras infraestructuras y parques solares de la zona.
Las dos alternativas presentadas, además de la alternativa 0, se diferencian básicamente en la diferente distribución de las placas dentro de las parcelas del proyecto de la PSFV. Por otra parte, la línea de evacuación es igual en ambas alternativas. Así mismo, la tipología de placas solares y las estructuras de soporte para los paneles serían iguales en ambas alternativas.
La alternativa 2 es la que tiene un impacto global más bajo, sobre todo por la afección más baja a la vegetación, paisaje y fauna.
El resto del contenido del Estudio de Impacto Ambiental ha sido completado conforme a lo exigido en el Art. 35 de la Ley 21/2013 y según lo señalado en el Informe de Impacto Ambiental aprobado por la Resolución de 1 de octubre del 2021, para completar las deficiencias señaladas en el informe de afecciones a medio natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
De esta forma se realiza una descripción más detallada de la alternativa elegida, se completa el Inventario Ambiental que se consideraba muy insuficiente. Se realiza una identificación y valoración de los impactos tanto en la solución propuesta como en sus alternativas. Se realiza una propuesta más realista de medida de mitigación, donde se incluyen las medidas preventivas y correctoras y se realiza una valorización económica preliminar de dichas medidas de mitigación. Para proponer finalmente un Programa de Vigilancia Ambiental más exhaustivo y detallado. Incluyéndose un total de 7 anejos, entre ellos el Plan de Autoprotección Contra Incendios Forestales que se solicitaba expresamente en el Informe del S.T. de Medio Ambiente de Salamanca.
ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Información Pública del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental (Art. 36). Con fecha de 22 de diciembre de 2021, la empresa promotora presenta documentación solicitando continuar con la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental ante el Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Salamanca, como órgano sustantivo.
Con fecha 21 de febrero de 2022, se procede por parte de dicho Servicio, a publicar el anuncio de INFORMACIÓN pública relativa a la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada «FV Villarino», en el término municipal de Villarino de los Aires (Salamanca). Expte.: RI-18.419 ATCE-30.
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (Art. 37) con fecha 8 de febrero de 2022, se procede por el S.T. de Industria C y E. de Salamanca, a realizar el trámite de Consultas a la relación de Administraciones e interesados de la siguiente tabla, en la que se reflejan los que han informado.
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS |
CONTESTACIÓN |
---|---|
Ayuntamiento de Villarino de los Aires |
X |
Diputación Provincial de Salamanca |
|
Confederación Hidrográfica del Duero |
|
Subdelegación del Gobierno en Salamanca |
X |
Ecologistas en Acción de Salamanca |
|
S.T. de Cultura y Turismo en Salamanca (Comisión Territorial de Patrimonio Cultural: Arqueólogo Territorial) |
X |
S.T. de Agricultura, G. y D.R. en Salamanca (Área de Estructuras Agrarias) |
|
S.T. de Fomento de la J.C. y L. en Salamanca (Sección de Urbanismo) |
|
S.T. de Sanidad de la J.C. y L. en Salamanca (Sección de Protección de la Salud) |
X |
Secretaría Territorial (Sección de Protección Civil) |
X |
S.T. de Medio Ambiente de Salamanca (Área de Gestión Forestal) S.T. de Medio Ambiente de Salamanca (Sección de Protección Ambiental) |
X |
X |
Durante la fase de información pública solamente se ha presentado una alegación, por parte del Ayuntamiento de Pereña de la Ribera, que se manifiesta en contra del proyecto por considerarlo es incompatible con la preservación de los valores naturales del municipio y que podría ir en contra de lo establecido en el PORN del Parque de Arribes del Duero y en especial por la construcción de nuevas líneas eléctricas áreas en la zona de Uso Limitado y considera que podría afectar a la declaración de la Reserva de la Biosfera por parte de la UNESCO. Dicha alegación que ha sido contestada por el promotor, señalando que no se va construir ninguna nueva línea aérea, todas las líneas van a ser soterradas. Asimismo el proyecto se ubica fuera del Parque Natural de Arribes del Duero y la proclamación de la zona como Reserva de la Biosfera por UNESCO no aumenta las restricciones a las actividades económicas, ni añade ninguna restricción legal al territorio.
Todos los informe emitidos por las distintas Administraciones publicas fueron remitidos al promotor y han sido aceptados y asumidos por éste. Destacan dentro de dichos informes los siguientes:
Afección al Patrimonio Cultural: En el informe del Arqueólogo Territorial se indica que el estudio de Impacto Ambiental incluye las medidas correctoras indicadas en las memorias arqueológicas y en el informe del Delegado Territorial de fecha 24 de mayo de 2022, esto es, el balizamiento y conservación de los elementos etnográficos y arqueológicos y el control arqueológico de los movimientos de tierra. En consecuencia, se informa favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de lo dispuesto en el Art. 82.2 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales: se informa lo siguiente en relación a las figuras de protección específicas existentes en relación con el proyecto evaluado:
Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas: En el informe anterior emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero al trámite de EIA Simplificada, se señalaba que ninguna de las instalaciones asociadas al proyecto afectaban a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía).
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental y se incorporan sus condicionados en la misma, en especial el condicionado del Informe de Afección a Red Natura.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Villarino de 15 Mw y Línea Eléctrica Asociada, promovida por Progresión Dinámica, S.L., en el T.M. de Villarino de los Aires (Salamanca)». Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental, se refiere al «Proyecto para Autorización Administrativa Previa de una Instalación Fotovoltaica destinada a venta a red “Fotovoltaica Villarino” De 14.999,04 Kwp y sus Instalaciones de Evacuación Hasta “Set Villarino Promotores”, al “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica “Fotovoltaica Villarino”, Villarino de Los Aires (Salamanca)», y resto de información o documentación complementaria existente en el expediente.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha de 15 de abril de 2022 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en dicho informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en los estudios de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes del inicio de la construcción de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
5. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de lo establecido en el informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, emitido para este proyecto, si durante la ejecución de los trabajos se hallaren fortuitamente bienes del patrimonio arqueológico, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 121 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 abril de la Junta de Castilla y León.
6. Proyecto de Integración Ambiental. Se deberá realizar un proyecto de integración ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en esta declaración de impacto ambiental. Dicho documento técnico tendrá el carácter de un proyecto completo, de forma que incluya memoria, planos, presupuesto y pliego de prescripciones técnicas. El proyecto deberá ser redactado por técnico competente y habrá de incluir la correspondiente dirección de obra responsable de su ejecución.
Con objeto de proceder a su supervisión técnica, se deberá presentar el proyecto de integración ambiental ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca previamente al inicio de las obras.
7. Programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.
8. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará semestralmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración, del Proyecto de Integración Ambiental y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo y ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Este informe incluirá todos los informes y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental.
9. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
11. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, la fecha de final de las obras y de inicio de la fase de explotación de la instalación solar.
12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
14. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
15. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.