RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, relativa a la autorización administrativa y declaración de impacto ambiental del parque eólico denominado «Valdesamario», en los términos municipales de Valdesamario, Riello y Villagatón (León). Expte.: PE-241/2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Mediante Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 5 de mayo de 2017, relativa al Parque Eólico Valdesamario, se resolvió el recurso de casación frente a la Sentencia, de 21 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid). Dicha Sentencia acordaba anular la Resolución por la que se otorgó autorización administrativa del Parque Eólico Valdesamario. En la actualidad, se encuentra paralizado debido a la sentencia judicial citada.
2.– Con objeto de dar cumplimiento a los pronunciamientos judiciales, con fecha 24 de junio de 2020, ENERGÍAS ESPECIALES DEL ALTO ULLA, S.A. procede a solicitar se someta el proyecto al trámite de competencia de proyectos según se contempla en el Decreto 189/97 y en caso de ser superado se someta a la tramitación de una nueva Declaración de Impacto Ambiental y una nueva Autorización Administrativa para El Parque Eólico Valdesamario. Con esta nueva solicitud se inicia la tramitación, del expediente PE-241/2020 que está relacionado directamente con la tramitación del expediente 161/00, para las instalaciones ya ejecutadas.
3.– A los efectos previstos en el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, en el B.O.C. y L. de fecha 4 noviembre de 2020 se somete al trámite información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa del parque eólico «Valdesamario», a instalar en los términos municipales de Valdesamario, Riello y Villagatón (León). Expte.: PE-241/2020.
4.– Superado el trámite de competencia de proyectos, la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción fue sometida al trámite de información pública, siendo publicados los anuncios en el «B.O.C.y L.» de fecha 05/03/2021, en el «B.O.P.» de fecha 24/02/2021, asimismo se enviaron los anuncios para ser expuestos en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados.
5.– Se recibieron alegaciones de Asociación Luna Verde (20/04/2021), Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica (19/04/2021), Asociación Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago (20/04/2021), SEO/Birdlife (20/04/2021), Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (07/04/2021), Retevisión I, S.A.U. (11/03/2021), Asociación para la Conservación del Urogallo (05/04/2021), Confederacion Hidrografica del Duero (17/05/2021), Junta Vecinal de Andarraso (12/04/2021) y Servicio Territorial de Cultura y Turismo ( 29/04/2021)
6.– Todas las alegaciones, a excepción de la Asociación para la Conservación del Urogallo, fueron recibidas fuera del plazo otorgado en la información pública, y debidamente respondidas por Energías Especiales Alto Ulla, S.A.U.
7.– La totalidad del expediente, con las alegaciones y las respuestas de la empresa promotora se remiten al Servicio de Medio Ambiente.
8.– Con fecha 21 de marzo, mediante ORDEN FYM/240/2022, se dicta declaración de impacto ambiental favorable del proyecto «Parque Eólico Valdesamario», en los términos municipales de Valdesamario, Riello y Villagatón (León), promovido por «Energías Especiales Alto Ulla, S.A.», la cual se publicó en el B.O.C.y L. n.º 61 de 29 de marzo de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3. En cuanto al contenido de las alegaciones presentadas por los interesados, las mismas se refieren a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental, que han sido contestados en la Declaración de Impacto Ambiental, que se incorpora a la presente Resolución.
Vista la propuesta de la Sección de Industria y Energía de 20 de mayo de 2022
RESUELVO
Otorgar la, autorización administrativa y declaración de impacto ambiental del parque eólico denominado «Valdesamario», en los términos municipales de Valdesamario, Riello y Villagatón (León). Expte.: PE-241/2020, cuyas características principales son las siguientes:
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Primero.– Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 29 de marzo de 2022 y que se incorpora íntegramente a la presente Resolución.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «PARQUE EÓLICO VALDESAMARIO» EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALDESAMARIO, RIELLO Y VILLAGATÓN (LEÓN), PROMOVIDO POR ENERGÍAS ESPECIALES ALTO ULLA, S.A.
ANTECEDENTES
La tramitación del presente proyecto se inició en junio de 2000 con su presentación ante el órgano sustantivo, quien mediante Resolución de 6 de mayo de 2002 resuelve el trámite de competencias. El proyecto seleccionado contaba inicialmente con una configuración de 50 posiciones y una potencia total instalada de 45 MW.
En noviembre del 2003 la Junta de Castilla y León clasificó la comarca de Omaña como Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000364) y en julio de 2004 se incluyó en la cuarta propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC ES4130149). Con fecha 29 de diciembre de 2004, la Comisión Europea publicó la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se encuentra incluida la citada comarca, siendo el objetivo de su declaración como parte de la Red Natura 2000, la protección de determinados hábitats y especies faunísticas, principalmente las poblaciones de urogallo cantábrico y perdiz pardilla.
Por esta razón se presentó un nuevo proyecto modificado y un nuevo estudio de impacto ambiental, ubicados en su totalidad fuera de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Omañas» (ES0000364) y del LIC (ES4130149) del mismo nombre (hoy ZEC mediante Orden FYM/775/2015).
Como consecuencia se modificó la configuración y posiciones de los aerogeneradores inicialmente previstos, excluyéndose todas las posiciones que se ubicaban dentro de los mencionados espacios protegidos. El nuevo proyecto constaba de 16 aerogeneradores de 1.800 kW de potencia nominal unitaria que totalizaban una potencia eléctrica bruta de 28,8 MW.
La declaración de impacto ambiental se publicó mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 6 de agosto de 2007 (B.O.C. y L. de 23 de agosto de 2007). La Autorización Administrativa se otorga mediante Resolución de la Viceconsejería de Economía el 18 de abril de 2008.
Con objetivo de dar cumplimiento a las medidas contempladas en la declaración de impacto ambiental, el promotor presentó nuevo proyecto modificado, en el que se suprimían las posiciones A5, A6 y A7 por encontrarse en una zona sensible para el urogallo, se reubica la posición A4 para alejarla del límite de la ZEPA «Omañas», las posiciones A10, A14 y A15 se modifican con un pequeño retranqueo hacia el sur y la posición A16 se desplaza como medida protectora contra el ruido respecto de la entidad de población de Andarraso. Dicho proyecto fue evaluado y analizado, pasando nuevamente por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, en su reunión de 28 de mayo de 2009 y posteriormente el modificado del proyecto se aprobó mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, de 29 de junio de 2009.
El proyecto finalmente construido consta de 12 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria, con una potencia total instalada de 24 MW. La posición 15 finalmente no se construyó por estimarse, tras el desplazamiento al sur que exige la declaración de impacto ambiental, que la producción es muy baja para ser rentable en esta posición, renunciando por tanto a la misma. El proyecto entró en funcionamiento en enero de 2010.
La tramitación ambiental del parque eólico Valdesamario y sus instalaciones de evacuación fueron el resultado de un proceso de reducción del número de aerogeneradores y de reubicación de los restantes desde su planteamiento inicial, con el fin de obtener el escenario más sostenible posible, introduciendo profundos cambios en el proyecto, reduciendo su afección a las zonas de mayor valor medioambiental.
En la declaración de impacto ambiental publicada, se establecieron numerosas medidas que pretendían reducir o eliminar cualquier afección sobre especies de fauna protegidas, sobre hábitats de interés, taxones de vegetación protegidos o sobre cualquier recurso natural que pudiera verse afectado.
Debido a que la ZEPA que se encuentra en sus inmediaciones se declaró principalmente por la presencia de urogallo cantábrico, también se incorporaron medidas con el fin de proteger y compatibilizar las instalaciones con una población viable de la especie.
Mediante Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 5 de mayo de 2017, relativa al Parque Eólico Valdesamario, se resolvió el recurso de casación frente a la Sentencia, de 21 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid). Dicha Sentencia acordaba anular la Resolución por la que se otorgó autorización administrativa del Parque Eólico Valdesamario. En la actualidad, se encuentra paralizado debido a la sentencia judicial citada.
Al tratarse de una evaluación de impacto ambiental efectuada como consecuencia de sentencia firme de un proyecto parcial o totalmente realizado, la evaluación se efectúa de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto se fundamenta en los principios recogidos en la norma, sustituyendo el de acción preventiva y cautelar por el de compensación y reversión de impactos causados y teniendo en cuenta la realidad física existente.
El promotor ha ido presentando anualmente los informes semestrales de seguimiento ambiental y los informes mensuales, así como los estudios de avifauna.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El parque eólico Valdesamario se localiza en la provincia de León, en los términos municipales de Riello, Valdesamario y Villagatón, que forman parte de la comarca de Las Omañas, en la zona Este de la Sierra de Gistredo.
Presenta 12 aerogeneradores tripala de velocidad y paso variable, de 2.000 kW de potencia unitaria, agrupados en dos grupos formados por diferentes alineaciones. La altura de buje asciende a 78 m de altura, con un diámetro de rotor de 87/90 metros. La interconexión entre aerogeneradores y la evacuación de la energía generada en su conjunto, se realiza en subterráneo, en 30 kV hasta la subestación, excepto un tramo aéreo de 505 metros sobre el Arroyo de la Sierra.
La subestación de transformación de 30 kV/132 kV (Subestación Ponjos) es compartida con el parque eólico Espina. La conexión entre la SET Ponjos y la línea de evacuación se realiza mediante circuito aéreo de 132 kV en configuración de doble circuito entrada-salida. Desde este entronque se transporta la energía producida hasta la SET Valdelacasa y de esta subestación a la SET Villameca, que actúa de subestación colectora de las instalaciones del nudo y asociadamente actúa de subestación en red de transporte 132/400 kV.
El parque presenta coincidencia territorial con varios Montes de Utilidad Pública pertenecientes administrativamente a las entidades locales de Los Barrios de Andarraso (N.° 152), Los Barrios de Folloso (N.° 153), Los Barrios de Rosales (N.° 154) y Murias de Ponjos, Ponjos y Valdesamario (N.° 252).
El acceso principal al parque se realiza desde la carretera LE-460, a un kilómetro al este de Murias de Ponjos, aproximadamente a unos 2,3 kilómetros al oeste de Ponjos, mediante el vial que sale al norte conduciendo hasta las instalaciones del parque eólico.
La obra civil consistió en la ejecución de accesos y viales interiores, cimentación de aerogeneradores, realización de zanjas para el cableado, infraestructura eléctrica y construcción del edificio de control en la Subestación conjunta.
Con el objetivo de minimizar el posible impacto ambiental generado por las instalaciones de evacuación de la energía, la infraestructura eléctrica del parque eólico ha sido diseñada de forma compartida con otros parques eólicos de su entorno, formando parte de este modo de la estructura conjunta de evacuación de los proyectos eólicos de la zona, que ha dado en denominarse «Nudo de Villameca».
Estas infraestructuras disponen de proyecto propio, si bien las características de la infraestructura de evacuación, así como los impactos ambientales derivados de su ejecución, tanto de forma individual como sinérgica se analizan en el Anexo III «Estudio de Potenciales Efectos Acumulativos y Sinérgicos de las Instalaciones del Nudo Villameca», del estudio de impacto ambiental.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Valdesamario, ha sido redactado en diciembre de 2020 y adaptado a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El estudio incluye, junto a los apartados dedicados a la justificación, antecedentes, descripción general y situación del proyecto, un análisis de alternativas técnicamente viables y las acciones asociadas que podrían generar un impacto sobre el medio, a la vista de las cuales se justifica la solución adoptada.
El documento plantea cuatro alternativas, en primer lugar la Alternativa 0: que implica la no realización del proyecto, Alternativa 1: que hace referencia al proyecto inicial, en el que se planteaban 16 aerogeneradores, Alternativa 2: es la finalmente elegida, con 12 aerogeneradores y por último la Alternativa 3, que valora la opción de la reposición del área a sus condiciones iniciales, desmantelando las instalaciones del proyecto.
El estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa 2 es la más adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que permite aprovechar los beneficios de la producción eólica de energía eléctrica al mismo tiempo que minimiza su impacto ambiental negativo, al analizarse todos los impactos potenciales del proyecto para tratar de minimizarlos.
En la documentación presentada también se describe el medio físico, biótico, socioeconómico y cultural de la zona de ubicación del proyecto, con el fin de identificar los factores susceptibles de sufrir un potencial impacto.
La identificación de los impactos ambientales deriva del estudio de las interacciones entre las acciones incluidas en el proyecto (en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento) y los factores ambientales y socioeconómicos. Se desarrolla una clasificación inicial entre impactos no significativos e impactos significativos, caracterizándose estos últimos mediante un método que ha permitido clasificar cada uno de los impactos en las categorías establecidas por la legislación: impactos compatibles, moderados, severos o críticos.
Una vez valorada la magnitud de afección a cada uno de los factores ambientales se determina la importancia de cada uno de ellos en cuanto a su mayor o menor contribución al valor ambiental de la zona.
El estudio concluye que el elemento natural sobre el que han sido detectadas más afecciones, en las diferentes fases, es la comunidad faunística, la cual se ve afectada tanto directa como indirectamente por la afección producida sobre sus hábitats, adoptándose medidas preventivas y correctoras específicas. El segundo elemento más afectado es el paisaje, el cual se ve afectado por la presencia y funcionamiento de las instalaciones.
En tercer lugar, han sido detectadas afecciones sobre las comunidades y especies vegetales de interés comunitario. De la misma manera que para el caso de la comunidad faunística, los informes de seguimiento ambiental concluyen que la restauración vegetal de las zonas afectadas ha permitido reducir el impacto sobre las comunidades vegetales, salvo en aquellos lugares que por la propia ocupación de las instalaciones no es posible que la vegetación se desarrolle, si bien estas superficies representan un pequeño porcentaje dentro del parque.
En el estudio se establecen medidas preventivas, protectoras y compensatorias realizadas en la fase de construcción. Dichas medidas ya han sido llevadas a cabo con resultados satisfactorios y han sido tenidas en cuenta durante la valoración de impactos realizada en este documento. También se establece el programa de vigilancia ambiental y su posterior seguimiento. Cabe destacar entre las medidas propuestas, una nueva medida adicional que consiste en la parada de los aerogeneradores 8, 9 y 10 durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 1 de agosto, para evitar afecciones al urogallo cantábrico. También propone la implantación de barreras que impidan el tránsito de cualquier vehículo entre los aerogeneradores 3 y 8, desde el 15 de diciembre hasta el 31 de julio de cada año.
Además, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos los siguientes documentos:
En función de lo anterior y de los datos procedentes de los seguimientos realizados durante las fases de construcción y explotación (cuando estuvo en funcionamiento), se concluye que el parque eólico Valdesamario presenta un impacto ambiental global calificado como compatible, siendo de aplicación un buen número de medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el estudio de impacto ambiental, para las diferentes fases del proyecto, así como en el programa de vigilancia ambiental.
La infraestructura de evacuación no es objeto del proyecto, por lo que no se incluye dentro del estudio de impacto del presente proyecto, pues dispone de proyecto propio al ser una instalación transversal que da servicio a varios parques eólicos que existen también en la zona. Sin embargo, sí se valoran los potenciales impactos ambientales derivados de su ejecución, tanto de forma individual como sinérgica en el Anexo III «Estudio de Potenciales Efectos Acumulativos y Sinérgicos de las Instalaciones del Nudo Villameca».
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento.
Con fecha 24 de julio de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, remitido por parte de la empresa promotora Energías Especiales Alto Ulla, S.A., la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización de ejecución del proyecto del Parque Eólico Valdesamario, sometiéndolo previamente al preceptivo trámite de competencia según el Decreto 189/97, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica. Para ello aporta la Memoria necesaria para el citado trámite de competencia.
El 23 de diciembre de 2020, el promotor solicita se proceda a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, aportando el estudio de impacto ambiental y el proyecto, y separatas elaboradas.
Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 45 de 5 de marzo de 2021) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.° 37 de 24 de febrero de 2021). También constan en el expediente escritos de los Ayuntamientos de Valdesamario, Riello y Villagatón, de abril de 2021, junio de 2021 y abril de 2021, respectivamente, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos.
Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el Portal de Energía y Minería.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de SEO BirdLife, Asociación Luna Verde, Asociación para la Conservación del Urogallo, Asociación Española para la Conservación de los Murciélagos y Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
La Sociedad Española de Ornitología SEO BirdLife indica que el estudio de impacto ambiental no ofrece un análisis actualizado y riguroso de la situación actual del urogallo cantábrico ni tiene en cuenta la declaración de la especie como en riesgo crítico de extinción. Tampoco se ha contemplado en el mismo la colisión de una hembra de urogallo cantábrico con un aerogenerador de un parque cercano al que se somete a tramitación, considerando que dicho suceso debería tenerse en consideración al tratarse de una especie en situación crítica.
La Asociación Luna Verde alega que la documentación expuesta al público presenta dificultad para su consulta y carece de rigor técnico. Indican que el estudio de impacto ambiental no ignora la situación constructiva del parque, pero sí vulnera la normativa de evaluación ambiental aplicable, así como la jurisprudencia sobre la materia, obviando uno de los principales argumentos que es la necesidad de que se valore de forma adecuada y suficiente la afección de las instalaciones al urogallo cantábrico. También se indica que el estudio obvia uno de los principales argumentos expresamente acogidos por las sentencias judiciales respecto al proyecto inicial e ignora la declaración del urogallo cantábrico como en riesgo crítico de extinción y pretende desvincular el declive de la especie de la instalación del parque eólico, con el argumento de que la evolución de la especie es negativa también en zonas en las que no se han instalado parques eólicos. Alegan que la normativa vigente, prohíbe con claridad la instalación de parques eólicos en hábitats de urogallo y que estas instalaciones degradan el hábitat, lo fragmentan y son causa del declive de la especie. Que los terrenos ocupados por el parque eólico Valdesamario, aunque no hayan sido cartografiadas en los planos del Plan de Recuperación, cuentan con protección legal.
Por otro lado, la Asociación para la Conservación del Urogallo expone su desacuerdo sobre la desestimación de la alternativa 3 en el estudio de impacto. Expone que se realizan afirmaciones erróneas, en cuanto a las estimaciones del potencial riesgo de colisión para las aves, y que no hay información disponible sobre modelos de simulación del impacto para galliformes, pues estas aves pueden colisionar con las torres. Indican que la situación del urogallo no ha mejorado a pesar de las hectáreas de actuaciones en el medio que se han venido realizando entre los años 2010 y 2020.
La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) alega que existe una gran mortandad en este grupo faunístico debida a la proliferación de parques eólicos en España. Exponen que, en los estudios de evaluación de impacto ambiental de los parques eólicos realizados en España, con frecuencia los murciélagos quedan relegados a un segundo plano en relación a las aves y que, dada la ausencia de trabajos para valorar el impacto de las instalaciones sobre los murciélagos solicitan la paralización de la tramitación y la inadmisión de la documentación hasta disponer de estudios sobre quirópteros. Por ello se justifica que en los estudios de impacto ambiental la afección a los murciélagos merezca una consideración relevante y diferenciada de manera previa a la construcción de estas infraestructuras.
Que hay que tener en cuenta algunas de las peculiaridades de estas especies como que los murciélagos no solo mueren por colisión con las palas, sino también el barotrauma causado por las diferencias de presión que genera la rotación de las palas
Respecto al trabajo de campo realizado exponen que el estudio de impacto ambiental carece de un estudio de quirópteros propio y no se menciona ninguna medida preventiva o correctora específica para quirópteros, aunque se dice que se va a ampliar el alcance con seguimientos ambientales, proponiendo como medida preventiva o correctora la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad, ya que es en esos períodos cuando la mortalidad de los murciélagos es mayor.
La Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica alega que el proyecto colisiona con los objetivos de conservación de la biodiversidad de la UE y que el estudio de impacto ambiental tiene baja calidad y falta de rigor incumpliendo los requisitos de la Ley 21/2013 y las consideraciones de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Que el nuevo estudio de impacto ambiental se limita al intento de justificar la no afección del proyecto al urogallo, cuando como recoge la referida Sentencia esta afección queda fuera de toda duda y parece no tener claras las repercusiones que implica la declaración de una especie dentro de una figura de máxima protección.
Que falta una consideración rigurosa y objetiva de los impactos sinérgicos y acumulativos y de la afección sobre espacios protegidos; que es insuficiente la valoración de los impactos sobre los hábitats prioritarios, la afección crítica e irreversible sobre la biodiversidad, y en particular, sobre una especie en peligro de extinción, el urogallo cantábrico, el impacto sobre la geodiversidad, el paisaje y el medio ambiente en general. El alegante solicita se emita una declaración de impacto desfavorable y se deniegue la autorización administrativa al parque eólico.
El promotor responde a todas las alegaciones indicando que el parque eólico Valdesamario se encuentra construido y lleva desde el año 2017 sin tener actividad. La Sentencia 389/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la declaración de impacto ambiental y la Autorización Administrativa del parque eólico Valdesamario, no por deficiencias referidas a la afección sobre el urogallo cantábrico, como se indica en las alegaciones, sino por un defecto en la tramitación ambiental del expediente al no incluir: «i) un estudio de avifauna que defina con precisión las medidas correctoras específicas que procedan para la protección del urogallo cantábrico, y ii) un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos».
Asimismo, en dicha Sentencia se indica respecto del desmantelamiento solicitado por la recurrente que «no podrá ser acogido, ya que no puede prescindirse de que el parque eólico en cuestión está ya construido y en funcionamiento, siendo en cualquier caso los defectos y motivos que justifican la estimación susceptibles de ser corregidos en el nuevo procedimiento que habrá de seguirse como consecuencia de la ejecución de esta sentencia, en que habrán de elaborarse una nueva DIA y en la que, en su caso, habrán de efectuarse las modificaciones correspondientes y señalarse de forma concreta las medidas correctoras que sean necesarias, debiendo en este sentido ponderarse el principio de conservación».
El promotor expone que el estudio de impacto ambiental cumple escrupulosamente lo indicado en la citada Ley 21/2013 así como lo dispuesto en su Disposición adicional decimosexta que aplica en el caso de este proyecto y hace un análisis riguroso no solo de la situación del urogallo cantábrico, sino de las medidas encaminadas a su mejora y conservación. Hace referencia al Anexo III «Estudio de Potenciales efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones del Nudo Villameca» donde se analizan los efectos de las instalaciones existentes dentro de la envolvente de 5 km considerada para la evaluación de los efectos sobre el urogallo cantábrico.
Se puntualiza que la necropsia realizada a la hembra de urogallo cantábrico encontrada muerta, no concluía con certeza que dicha muerte fuera como resultado de colisionar contra un aerogenerador.
También señala que la valoración de los impactos producidos sobre la comunidad de quirópteros se basa en el seguimiento ambiental realizado a lo largo de 10 años, durante la explotación del parque eólico.
Así mismo, dentro del plan de vigilancia ambiental y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, se estipula un seguimiento específico de las especies que permitirá ampliar el conocimiento sobre el uso del espacio en la zona. También se plantea una mejora en cuánto al seguimiento de la mortalidad de quirópteros en la instalación mediante el incremento de la periodicidad del seguimiento y la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias al respecto.
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
El órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remite a la empresa promotora los condicionados, informes y alegaciones recibidos para que presten su conformidad o formulen los reparos que estimen oportunos.
A la vista de los informes recibidos, la empresa promotora da respuesta a las diferentes consideraciones expuestas y manifiesta su conformidad al cumplimiento de lo establecido en algunos de los informes emitidos.
Recepción del expediente e inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y análisis técnico del mismo.
Con fecha 29 de junio de 2021, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, nota interior del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con la remisión de diferente documentación para la tramitación ambiental del expediente.
La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, así como el resultado de los trámites de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, alegaciones recibidas y contestación de las mismas por parte del promotor. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
El expediente contiene diferente documentación aportada por el promotor, en concreto consta de:
Se procede a continuación al análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
En este sentido se informa que la tramitación de este procedimiento se ha llevado a cabo por personal al servicio de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos:
Red Natura 2000 y otros valores naturales.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto en el que se concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. Asimismo, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. En cuanto a los taxones presentes, se considera que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a su integridad siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.
Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo ni con ninguna Zona de Especial Protección para el urogallo cantábrico. Tampoco presenta coincidencia con áreas sensibles propuestas para el oso pardo ni áreas críticas definidas para el urogallo cantábrico. Las infraestructuras del parque eólico no presentan coincidencia con áreas propuestas de alimentación otoño-invernal o de refugio para el oso pardo, encontrándose las más cercanas a aproximadamente 20 kilómetros de las instalaciones. Se considera que la actividad es compatible con los objetivos de conservación establecidos en los citados planes y no va a producir afecciones sobre las poblaciones de estas especies, siempre que se cumpla el condicionado establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
Según los datos aportados en el Estudio de Conectividad incluido en el estudio de impacto ambiental, no se considera que se haya producido una afección directa al hábitat disponible para el oso pardo ni una fragmentación del mismo. En base a los datos disponibles, no se considera que las instalaciones del parque eólico Valdesamario puedan suponer una afección a las poblaciones citadas, ya que se han detectado indicios de presencia de ejemplares de la especie en los últimos años en el entorno de las instalaciones, con características similares a otras zonas próximas.
La ZEPA Omaña (ES0000364) y el área crítica para el urogallo más próxima: OM-01A, se ubican muy cerca de los aerogeneradores AA-3 y AA-2, a unos 410 y 700 metros respectivamente, mientras que el AA-1 se ubica a 1 kilómetro del área crítica señalada. Las áreas críticas OM-01B y OM-03, se sitúan en ambos casos a unos 3 kilómetros del aerogenerador más cercano.
Se detectaron indicios de presencia de urogallo cantábrico en esta zona a partir del año 2001 y el incremento del número de indicios durante los años 2005-2015 se puede deber a un mayor esfuerzo de prospección a partir del año 2006.
Las formaciones vegetales presentes en el entorno son principalmente matorral, rodales de monte bajo de rebollo y repoblaciones jóvenes de pinar, que en el momento actual no presentan las características naturales y estado de conservación necesarios para considerarlos como hábitat idóneo del urogallo, por lo que no reunirían las condiciones para definirlas como Área de Distribución Actual o Potencial de la especie. La tipología de estas formaciones presenta hábitats más favorables hacia el norte y las actuaciones y mejoras realizadas en las mismas propician una mejora de la potencialidad, a medio y largo plazo, de estas repoblaciones forestales y masas de rebollo, que en un futuro podrían considerarse como hábitat potencial para el urogallo cantábrico.
En mayo de 2013 se publicó el artículo «Genetic diversity, structure and conservation of the endangered Cantabrian Capercaillie in a unique peripheral hábitat (Alda, F. et al, 2013)», cuyos resultados muestran una carencia de diferenciación genética significativa entre las poblaciones principales y las de la periferia, y que el flujo genético debe ocurrir hacia el Norte, ya que no hay hábitat disponible hacia el Sur. Del citado artículo se extrae que la reducida conectividad a lo largo de la ruta entre Boeza y Omaña Alta-Laciana se podría relacionar con la significante degradación del hábitat alrededor de Boeza, la presencia de picos de más de 2.000 metros de altitud al Norte y la larga distancia entre Boeza y las localizaciones norteñas (Omaña Alta y Laciana), lo cual puede reducir totalmente las posibilidades de movimiento de las aves entre Boeza y las otras ubicaciones. Finalmente, se señala que el aumento de las masas de Quercus pyrenaica representa un potencial incremento del hábitat de urogallo. Por tanto, a corto plazo, la conservación del hábitat disponible debería ser la mayor preocupación.
Existe un estudio encargado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente denominado «Estudio, análisis y evaluación de la conectividad de las poblaciones de urogallo y su hábitat. Zona Sur del área de distribución de la especie (Línea Estudios y Proyectos, S.L. Informe inédito, 2016)». En el mismo se identifican las áreas núcleo que juegan un papel más importante en la conectividad. Los corredores potenciales (caminos de coste mínimo) más importantes en la conectividad funcional de toda el área de estudio se encuentran dentro de la zona central de la ZEPA «Alto Sil», siendo los responsables del 94,6% de la disponibilidad del hábitat dependiente de las conexiones entre todas las áreas núcleo. En la ZEPA «Omañas» también se localizan áreas de importancia en la conectividad funcional. En este estudio, en el entorno del Parque Eólico Valdesamario, los enlaces entre áreas núcleo se corresponden con caminos «no funcionales» o de «prioridad-interés muy bajo». Los resultados parecen dirigirse en el mismo sentido que los resultados del estudio genético citado anteriormente.
No obstante, dada la presencia de urogallo en el Teso de la Mayada, a 1 kilómetro del aerogenerador A-8, no se puede descartar el movimiento esporádico de algún ejemplar desde las zonas de Cepeda y Omaña Baja. Se consideran proporcionadas las medidas preventivas señaladas en el estudio de implantación de barreras que impidan el tránsito entre aerogeneradores 3 y 8, desde el 15 de diciembre hasta el 31 de julio de cada año y la parada de los aerogeneradores 8, 9 y 10 durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 1 de agosto.
En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible, en el ámbito de afección del proyecto, se ha señalado la presencia de las especies catalogadas: Cardamine resedifolia L., Senecio doria L y Narcissus triandrus L. subsp. triandrus. Se considera que las actuaciones previstas no suponen afección a las poblaciones de dichas especies, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Se constata la no coincidencia de la actividad con propuestas de Microrreserva de Flora.
Se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, ni con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.
En la zona se encuentran los siguientes hábitats, ninguno de carácter prioritario: 4030 Brezales secos (todos los subtipos); 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos de los Alpes; 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera, 9230 Robledales galaico-portugueses (Q. robur/Q. pyrenaica) y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. En la fase de explotación no son previsibles afecciones significativas sobre los mismos siempre que se cumpla el condicionado expuesto más adelante.
En el área de influencia del proyecto, se encuentran zonas con presencia de especies de interés que en muchos casos ostentan algún grado de protección en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (LESRPE). Todos los grupos relacionados han sido tenidos en cuenta en el estudio de impacto ambiental.
En relación a los insectos, estudios recientes (Interference of Flying Insects and Wind Parks», Franz Trieb, 2018) han puesto de manifiesto cómo los insectos migradores utilizan corrientes de aire rápidas para un desplazamiento más eficiente hacia sus zonas de cría o alimentación. El resultado se constata en los depósitos de restos de insectos que se acumulan sobre las palas y que han de limpiarse periódicamente. Por ello se establecerán medidas para minimizar esta afección.
En relación con las posibles afecciones a las poblaciones de quirópteros, tanto el estudio de impacto ambiental y programa de vigilancia ambiental como el estudio de potenciales efectos acumulativos y sinérgicos, consideran el grupo de la quiropterofauna en un apartado específico. En base a la metodología utilizada por el promotor en el citado programa de vigilancia ambiental («Guidelines for consideration of bats in wind farms projects» de EUROBATS), se ha establecido un plan de seguimiento mediante el estudio del uso del espacio de los murciélagos, a través de inspección de posibles refugios en un radio de 10 km y realización de muestreos semanales de detección de quirópteros por ultrasonidos a lo largo de las líneas de aerogeneradores. Con los datos obtenidos se procederá a un tratamiento de los mismos para calcular el nuevo índice de riesgo de colisión desarrollado por Band. Se prevé el seguimiento durante un año, pudiendo prorrogarse por sucesivas anualidades adicionales en función de los resultados.
Se cita, en la documentación aportada por el promotor, que en los 10 años de funcionamiento del PE Valdesamario se tiene constancia de 2 colisiones con aparición de quirópteros muertos y con las metodologías aplicadas para el cálculo del Índice de Riesgo Total se concluye que en el parque dicho índice corresponde con 0,459 quirópteros por aerogenerador y año, por lo que no existe una afección significativa sobre dichas comunidades.
Dadas las características de las masas forestales existentes en la zona, son más frecuentes los refugios que se encuentran en entornos urbanos y antropizados que los de naturaleza forestal. Las especies de quirópteros que se localizan en las cuadrículas 10*10 coincidentes, son: Myotis emarginatus, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros y Pipistrellus pipistrellus, presentando las 3 primeras hábitos cavernícolas y hábitos fisurícolas la última. En base a datos existentes en la zona, tanto los facilitados por el promotor como los existentes en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y en publicaciones científicas sobre las poblaciones de quirópteros en el entorno, con el fin de prevenir posibles impactos sobre las poblaciones de quirópteros, en tanto en cuanto se disponga de los seguimientos definidos y completados del programa de vigilancia ambiental, se adaptarán las condiciones de funcionamiento de los aerogeneradores.
El parque eólico Valdesamario posee expediente de concesión para uso privativo de los terrenos en los montes de utilidad pública número 152, 153, 154 y 252, con número de expediente LE-O-12/08, de acuerdo con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en sus artículos 61 al 69. No se ven afectadas vías pecuarias.
El parque proyectado se sitúa en su mayor parte dentro de una zona de máxima sensibilidad, arrojando este resultado por encontrase el PE Valdesamario dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera Valles de Omaña y Luna.
En la provincia de León, en enero y abril de 2017 se localizaron un ejemplar hembra de urogallo cantábrico y un ejemplar de perdiz roja muertos en las proximidades de uno de los aerogeneradores del parque eólico «Anexo de Valdelín» cuyo diagnóstico presuntivo fue muerte por traumatismo, hecho que propició la apertura de expediente informativo, mediante Resolución de 3 de febrero de 2017, del Servicio Territorial de Medio Ambiente, por la que se acordó, entre otros aspectos, la señalización de la torre de los aerogeneradores para alcanzar los objetivos de mayor visibilidad por especies del grupo de gallináceas.
Se establecerán medidas protectoras en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental para afectar lo menos posible a las especies y lugares de protección descritos en los apartados anteriores.
Patrimonio cultural y arqueológico.
Según el informe realizado por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, las obras ya han sido ejecutadas y, por tanto, sometidas a los estudios y controles arqueológicos que fueron autorizados y llevados a cabo anteriormente.
Medio hídrico y calidad de las aguas.
Los aerogeneradores se sitúan fuera de la demarcación de la Confederación Hidrográfica del Miño–Sil.
Según la Confederación Hidrográfica del Duero, de los 12 aerogeneradores sólo uno afecta al dominio público hidráulico al encontrarse situado en la zona de policía de un arroyo innominado afluente del arroyo de Reprovecho. En cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, se observa que las zanjas de evacuación no atraviesan ningún cauce, atravesando en aéreo la línea de evacuación el río de la Sierra; en cuanto a los viales, solamente uno de los tramos nuevos atraviesa el arroyo innominado que afluye al arroyo del Reprovecho; por otra parte se observa que tanto zanjas como viales discurren por la zona de policía de diversos cauces. El organismo de cuenca plantea una serie de medidas que se han tenido en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental.
Compatibilidad urbanística.
Los terrenos afectados están situados en los términos municipales de Valdesamario, Riello y Villagatón. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento de León, las Normas Urbanísticas Municipales de Valdesamario clasifican el suelo donde se sitúa la instalación como Suelo Rústico Protección Natural Monte de Utilidad Pública y Otras zonas de especial conservación (SRPN-UP), Suelo Rústico con Protección de Natural Cauces y Riberas (SRPN-CR) y Suelo Rústico con Protección Cultural (SRPC). Las Normas Urbanísticas Municipales de Riello clasifican el suelo afectado por el proyecto como Suelo Rústico Común Pastizal y Matorral (SRC-PM). Finalmente, las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Villagatón clasifican el suelo afectado por el proyecto como Suelo Rústico Común (SRC).
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y todos sus Anexos, en cuanto sean compatibles con aquellas y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, normas de seguridad aérea o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.
1.– Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto de ejecución de «Parque eólico Valdesamario» de mayo de 2017 y a su estudio de impacto ambiental de diciembre de 2020, ubicado en los términos municipales de Riello, Valdesamario y Villagatón (León), promovido por Energías Especiales Alto Ulla, S.A. El estudio de impacto ambiental incluye Estudio de Potenciales Efectos Acumulativos y Sinérgicos de las instalaciones del nudo de Villameca y Estudio de avifauna, entre otros documentos.
2.– Afección a la Red Natura 2000. De acuerdo al Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. En cuanto a los taxones presentes, se considera que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a su integridad siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.
3.– Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras a efectos ambientales, a las que queda sujeto el funcionamiento del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el Proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:
4.– Numeración de los aerogeneradores instalados. Se deberán numerar los aerogeneradores definitivamente instalados para su rápida identificación y localización in situ, de forma fácilmente visible y duradera, diferenciándolos claramente de los del mismo número de parques cercanos, mediante la inicial del parque u otro sistema.
5.– Medidas de seguridad aérea. La señalización e iluminación del parque eólico deberán realizarse atendiendo a las directrices contenidas en la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a partir de lo establecido en el Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. En caso de existir alternativas, se deberá optar por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje.
6.– Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
7.– Programa de vigilancia ambiental. Con antelación a la puesta en funcionamiento del parque, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante las distintas fases de funcionamiento y abandono de la instalación.
Para conocer el impacto real del proyecto, el programa de vigilancia ambiental se pondrá en marcha y se desarrollará durante toda la vida útil del parque eólico. Deberá incluir como medida correctora, el diseño de un modelo de análisis comparativo de datos de mortandad por colisiones en el parque recogidos durante el programa de vigilancia ambiental, para establecer comparativas entre los distintos tipos de aerogenerador existentes, y poder extraer conclusiones para futuros parques.
Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
Igualmente el programa de vigilancia ambiental recogerá los contenidos y las exigencias para dicho programa, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.
8.– Informes periódicos. Se deberá presentar un informe semestral (periodos enero-junio y julio-diciembre), sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. El informe deberá recoger los datos del seguimiento de las poblaciones de avifauna y quiropterofauna y de la siniestralidad de la instalación. Además, en los informes se reflejará el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.
En el caso de detectarse una elevada mortandad de aves o quirópteros, deberá ponerse el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9.– Coordinación ambiental. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos y la restauración del medio natural, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
10.– Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo, al órgano ambiental, la fecha de inicio de operación del parque.
11.– Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
12.– Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13.– Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones o modificaciones de las medidas medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
14.– Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de operación del parque. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
15.– Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y sus modificaciones, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.»
Segundo.– La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Tercero.– La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
Esta Resolución se dicta con independencia de cualquier autorización prevista en la normativa vigente y sin perjuicio de terceros.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilma. Delegada Territorial de León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 24 de mayo de 2022.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,
Fdo.: Fernando Bandera González