RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se autoriza, aprueba y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de la línea aérea a 20 kV para enlace de las LAMT «La Ribera» y «Torneros», en los términos municipales de Villaturiel y Vega de Infanzones (León).
Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, a instancia de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., con domicilio en León, c/ La Serna, 90, solicitando autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, para Línea aérea a 20 kV para enlace de las LAMT «La Ribera» y «Torneros», en los términos municipales de Villaturiel y Vega de Infanzones (León), se derivan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.– Con fecha de 4 de julio de 2019, I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., solicitó autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución para Línea aérea a 20 kV para enlace de las LAMT «La Ribera» y «Torneros», en los términos municipales de Villaturiel y Vega de Infanzones (León), acompañando a dicha solicitud el correspondiente proyecto técnico y la separatas correspondientes.
2º.– Con fecha de 11 de julio de 2019 se remite las separatas correspondientes a los organismos afectados: Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación de León, Comunidad de Regantes Ribera Alta del Porma, Comunidad de Regantes Presa Lunilla-Madrid y con fecha de 19 de noviembre de 2019 se remite la separata correspondiente al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
3º.– Con fecha 29 de agosto de 2019 contesta a dicha separata, con condicionantes, Diputación de León, con fecha 16 de septiembre de 2019 contesta a dicha separata la Comunidad de Regantes Ribera Alta del Porma, con fecha 17 de septiembre de 2019 contesta a dicha separata la Comunidad de Regantes Presa Lunilla-Madrid,con fecha de 28 de octubre de 2019 contesta a dicha separata, con condicionantes la Confederación Hidrográfica del Duero y con fecha de 5 de febrero de 2020 contesta el S.T. de Medio Ambiente, siendo aceptadas por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
4º.– Dicha solicitud fue sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el periódico, B.O.C. y L. con fecha 10 de agosto de 2020 y B.O.P¨. con fecha 15 de septiembre de 2020 y notificándose al mismo tiempo a los Ayuntamiento de Villaturiel y Vega de Infanzones.
También fue publicada en el BOE de fecha 27 de noviembre de 2020 por existir interesados desconocidos y/o que intentada la notificación no se hubiese podido practicar, según establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5º.– Con fecha de 20 de julio de 2020 se remiten las peticiones de informes de utilidad pública correspondientes a los organismos afectados: Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación de León, Comunidad de Regantes Ribera Alta del Porma, Comunidad de Regantes Presa Lunilla-Madrid y al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
6º.– Contestan a dichas peticiones de informe la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo aceptado por I-DE Redes Eléctricas I., S.A.U.
7º.– Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones de dos particulares que se remiten a I-DE Redes Eléctricas I., S.A.U.
Respecto a las alegaciones, en relación a la finca n.º1 según proyecto, este Servicio Territorial se ratifica en su totalidad en la contestación de I-DE Redes Eléctricas I., S.A.U., ya que las distancias a bienes de uso y servicio público, viene determinadas por el organismo correspondiente. Por otra parte el cambio de trazado propuesto daría lugar a otras afecciones y otras cuestiones técnicas, por lo que resulta totalmente inviable.
En relación a la finca n.º 18 y n.º 19, según proyecto, no se tienen en cuenta las alegaciones presentadas y este Servicio Territorial se ratifica en su totalidad en las contestaciones realizadas por la beneficiaria: «La modificación del trazado propuesta supondría:
Las indemnizaciones que procedan se fijarán de mutuo acuerdo entre el beneficiario y los propietarios afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. En su defecto, se seguirán las prescripciones establecidas en el texto legal anteriormente citado.
8º.– Con fecha de 31 de mayo de 2022, la Sección de Industria y Energía de este Servicio Territorial formuló la correspondiente propuesta de resolución.
9º.– El proyecto presentado cumple los requisitos mínimos exigidos en el art. 143 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 09 del RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como el art. 13 del mencionado texto legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.– La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53.6 y 55.3, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
2º.– Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3º.– A la vista de la solicitud presentada y la documentación que figura en el expediente administrativo, y la propuesta de resolución de la Sección de Industria y Energía.
Este Servicio Territorial RESUELVE:
Primero. AUTORIZAR a I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. la instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes:
Línea aérea de 20 kV, para enlace de las LAMT «La Ribera» y «Torneros», en los términos municipales de Villaturiel y Vega de Infanzones.
Formada por conductor de aluminio LA 110, 20 apoyos y una longitud aproximada de 2423 metros.
Entroncará en el apoyo a sustituir n.º2064 de LAMT «Ribera» (S.T.R Puente Castro), discurrirá por fincas particulares y terrenos comunales, cruzará ctra. LE-5516, rio Bernesga y canales de riego, y finalizará en el nuevo apoyo n.º50 de la LAMT «Torneros» (STR Onzonilla).
La instalación se realiza de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Marcos A. Menchén Soto, con fecha de mayo de 2019.
Segundo. APROBAR el proyecto de ejecución de la instalación indicada, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Tercero. DECLARAR EN CONCRETO LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación eléctrica y se autoriza a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Asimismo se hace constar expresamente que tal y como dispone el art. 56 de la citada Ley 24/2013, la declaración de utilidad pública lleva implícita:
Esta RESOLUCIÓN se emite con independencia de cualquier autorización prevista en la normativa vigente y sin perjuicio de terceros.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 1 de junio de 2022.
El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución D.T. de 22/11/2019)
Fdo.: Fernando Bandera González
FINCA N.º |
TÉRMINO MUNICIPAL |
VUELO |
APOYO |
SUP. APOYO |
PROPIETARIO |
POLÍG. |
PARC. |
PARAJE |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
VILLATURIEL |
7,5 |
2064 A SUSTITUIR |
2 |
SABINA PÉREZ ALLER |
523 |
26 |
LA YEGUA |
9 |
VILLATURIEL |
- |
- |
- |
VICTORIO RODRÍGUEZ MANGA |
523 |
213 |
LAS LASTRAS |
13 |
VILLATURIEL |
48 |
26803 |
1 |
JUNTA VECINAL ALIJA DE LA RIBERA |
523 |
215 |
CEMENTERIO |
17 |
VILLATURIEL |
- |
- |
- |
MANUEL VILLA CARNERO. |
523 |
5025 |
CEMENTERIO |
17 |
VILLATURIEL |
- |
- |
- |
JOSÉ RAMÓN VILLA CARNERO. |
523 |
5025 |
CEMENTERIO |
17 |
VILLATURIEL |
- |
- |
- |
Mª DEL CAMINO VILLA CARNERO. |
523 |
5025 |
CEMENTERIO |
17 |
VILLATURIEL |
- |
- |
- |
CARMEN DOLORES VILLA CARNERO. |
523 |
5025 |
CEMENTERIO |
18 |
VILLATURIEL |
129 |
26804 |
0,5 |
MANUEL VILLA CARNERO. |
523 |
5026 |
CEMENTERIO |
18 |
VILLATURIEL |
129 |
26804 |
0,5 |
JOSÉ RAMÓN VILLA CARNERO. |
523 |
5026 |
CEMENTERIO |
18 |
VILLATURIEL |
129 |
26804 |
0,5 |
Mª DEL CAMINO VILLA CARNERO. |
523 |
5026 |
CEMENTERIO |
18 |
VILLATURIEL |
129 |
26804 |
0,5 |
CARMEN DOLORES VILLA CARNERO. |
523 |
5026 |
CEMENTERIO |
19 |
VILLATURIEL |
- |
26804 |
0,5 |
MANUEL VILLA CARNERO. |
523 |
5027 |
CEMENTERIO |
19 |
VILLATURIEL |
- |
26804 |
0,5 |
JOSÉ RAMÓN VILLA CARNERO. |
523 |
5027 |
CEMENTERIO |
19 |
VILLATURIEL |
- |
26804 |
0,5 |
Mª DEL CAMINO VILLA CARNERO. |
523 |
5027 |
CEMENTERIO |
19 |
VILLATURIEL |
- |
26804 |
0,5 |
CARMEN DOLORES VILLA CARNERO. |
523 |
5027 |
CEMENTERIO |
21 |
VILLATURIEL |
250 |
26805 y 26806 |
4 |
JUNTA VECINAL ALIJA DE LA RIBERA |
523 |
6184 |
GRAVERA |
24 |
VILLATURIEL |
51 |
26807 |
1 |
JUNTA VECINAL ALIJA DE LA RIBERA |
523 |
5323 |
RELEJOS |
29 |
VEGA INFANZONES |
75 |
- |
- |
DESCONOCIDO |
106 |
234 |
RAPOSERAS |
31 |
VEGA INFANZONES |
54 |
26810 |
1 |
DESCONOCIDO |
106 |
10230 |
RAPOSERAS |
32 |
VEGA INFANZONES |
12 |
- |
- |
Mª ADORACIÓN ALLER LÁIZ |
106 |
20230 |
RAPOSERAS |
36 |
VEGA INFANZONES |
174 |
26811 y 26812 |
1 |
Mª YOLANDA GONZÁLEZ CENTENO. |
106 |
219 |
CARDOSAS |
50 |
VEGA INFANZONES |
4 |
- |
- |
DESCONOCIDO |
110 |
98 |
EL HORTAL |
55 |
VEGA INFANZONES |
14 |
- |
- |
DESCONOCIDO |
110 |
20069 |
EL HORTAL |
56 |
VEGA INFANZONES |
64 |
26819 |
2 |
ISIDORO GONZÁLEZ FEO |
110 |
186 |
EL HORTAL |
57 |
VEGA INFANZONES |
13 |
50 |
2 |
MARÍA GONZÁLEZ FEO |
110 |
72 |
EL HORTAL |