RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de centro de reciclado de residuos de asfalto, en el término municipal de Atapuerca (Burgos), promovido por «Padecasa, Obras y Servicios, S.A.». Expte.: 2021_BU_90012.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público, para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, el proyecto de centro de reciclado de residuos de asfalto, en el término municipal de Atapuerca (Burgos), promovido por Padecasa, Obras y Servicios S.A., que figura como anexo a esta resolución.
Burgos, 15 de junio de 2022.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «CENTRO DE RECICLADO DE RESIDUOS DE ASFALTO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ATAPUERCA (BURGOS), PROMOVIDO POR PADECASA OBRAS Y SERVICIOS, S.A., POR EL QUE SE RESUELVE QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (EXPTE.: 2021_BU_90012)
Con fecha 11 de mayo de 2021, tiene entrada en Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el proyecto de «Centro de reciclado de residuos de asfalto», en el término municipal de Atapuerca (Burgos), promovido por Padecasa, Obras y Servicios, S.A.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.
El proyecto citado está incluido en el Anexo II, Grupo 9 b) «Instalaciones de eliminación y valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de las zonas industriales».
1.– Objeto y descripción del proyecto.
El objeto del proyecto es la construcción de un centro de reciclado de residuos que proceden del fresado de pavimentos asfálticos, para su posterior empleo como materia prima en la elaboración de dichos pavimentos.
La instalación se ubicará en las parcelas 320 y 321 del polígono 604 del término municipal de Atapuerca (Burgos), en la localidad de Olmos de Atapuerca, donde el mismo promotor es titular de una planta de fabricación de aglomerado asfáltico. Las parcelas tienen una superficie de 29.501 m2 y 23.221 m2, respectivamente.
El centro de reciclado tendrá una capacidad media anual de tratamiento 5.600 t, que se corresponde con aproximadamente 3.500 m3.
El residuo que valorizará es «no peligroso» y pertenece al Capítulo 17 (Residuos de Construcción y Demolición) según la lista europea de residuos, con código LER: 17 03 02- Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
Las fases del proceso serán las siguientes:
La maquinaria principal será:
El acceso a las instalaciones se realiza desde la carretera Nacional-I Madrid-Irún en el acceso existente en el km 252.
Para la realización del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha presentado, proyecto y documento ambiental ambos de fecha de agosto de 2020, y posteriormente, documentación complementaria con fecha de febrero de 2022.
El documento ambiental presentado describe el medio afectado e identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.
Dicho documento plantea además de la Alternativa 0, o de no actuación, las siguientes alternativas que se resumen a continuación:
En relación a los posibles impactos ambientales, se recogen entre otras las siguientes medidas preventivas y correctoras:
Por último, se plantea la realización de un plan de vigilancia ambiental, con el fin de comprobar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, para garantizar que la minimización de los impactos sobre el medio ambiente.
3.– Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la siguiente tabla, con la indicación de haber recibido o no respuestas de las mismas.
Relación de consultados |
Emite informe |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero |
No |
Ministerio de Fomento |
No |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos |
Sí |
Servicio Territorial de Fomento (Urbanismo) de Burgos |
Sí |
Servicio Territorial de Fomento (Carreteras) de Burgos |
Sí |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos |
No |
Servicio Territorial de Economía |
No |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos |
Sí |
Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos |
Sí |
Ayuntamiento Atapuerca |
No |
Ecologistas en Acción |
No |
Diputación Provincial de Burgos |
No |
Junta Vecinal Olmos de Atapuerca |
No |
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, manifiesta en su informe que teniendo en cuenta que la actuación se realiza en un área antropizada con inexistencia de yacimientos arqueológicos catalogados, no se estima imprescindible establecer medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico. Por otro lado, informa que en lo relativo a Bienes de Interés Cultural y Elementos Inventariados el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, para su estudio y autorización en su caso.
El Servicio Territorial de Fomento de Burgos, en su informe urbanístico señala que el término municipal de Atapuerca cuenta con Normas Urbanísticas Municipales aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos el 18 de septiembre de 2009. En dichas normas el suelo objeto de evaluación se encuentra clasificado como «Suelo Rústico Común». La actividad prevista corresponde a un uso sujeto a autorización, por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 306 a 308 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
En el informe relativo a carreteras, el Servicio Territorial de Fomento de Burgos indica que, analizada la documentación aportada, el proyecto no se emplaza en la zona de influencia de ninguna carretera de titularidad autonómica. Recuerda, además que, de producirse modificaciones, adecuaciones o cambios, que pudieran afectar a las zonas de influencia de carreteras autonómicas, deberán comunicarse al Servicio Territorial de Fomento de Burgos para su informe o autorización en su caso.
La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica que, consultada la información disponible a nivel de municipio de Atapuerca, para la localidad de Olmos de Atapuerca no ha sido delimitado el riesgo potencial poblacional de inundaciones. En cuanto a los riesgos de incendios forestales, conforme al INFOCAL, el Índice de Riesgo Local es calificado como «Bajo», mientras que el Índice de Peligrosidad es «Moderado». Atapuerca está incluida en zona de alto riesgo de incendio, por lo que tendrá que tenerse en cuenta las medidas preventivas que les sean de aplicación. No ha sido delimitado el riesgo derivado del transporte por carretera, mientras que el riesgo por ferrocarril es calificado como «Alto». En cuanto a la proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, el municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.
Concluye el informe indicando que, si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, emite informe indicando que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios protegidos de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbito de aplicación de planificación de especies, catálogo de flora protegida de Castilla y León y microrreservas de flora, especímenes vegetales de singular relevancia, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública ni vías pecuarias.
En lo que a afecciones se refiere, este Servicio estima que la mayor afección que puede generar la actividad es la posible contaminación de suelos, ya que se trata de una actividad recogida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se estima imprescindible el acondicionamiento de las soleras donde se almacene el producto a reciclar, así como el almacenamiento estanco de posibles residuos.
En relación al Plan de Restauración este Servicio emite informe con fecha 18 de mayo de 2022 en el cual establece que el Plan de Restauración de la actividad actualmente existente deberá contemplar la restauración del centro de reciclado de residuos de asfalto. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005 que establece que «los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso de suelo».
Concluye el informe indicando que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el mismo.
4.– Análisis según los criterios del Anexo III.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
El proyecto consiste en la instalación de un centro de reciclado de residuos que proceden del fresado de pavimentos asfálticos para su posterior empleo como materia prima en la elaboración de dichos pavimentos. La capacidad de gestión anual será de 5.600 t de residuo.
La utilización de recursos naturales es mínima, siendo el suelo el principal recurso que se ocupa. También será necesario emplear agua para los riegos destinados a la disminución del polvo en suspensión.
La producción de residuos peligrosos y no peligrosos, será de escasa importancia y en cualquier caso, serán entregados a gestor autorizado para su correcto tratamiento.
Los problemas de contaminación atmosférica están relacionados principalmente con la emisión de partículas en polvo en las operaciones de transporte, carga y descarga, y cribado. En cuanto a las emisiones de ruidos, no se prevén niveles de contaminación significativos.
UBICACIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto se ubica en las parcelas 320 y 321 del polígono 604, del término municipal de Atapuerca (Burgos), en la localidad de Olmos de Atapuerca. El suelo sobre el que se asienta la actividad está clasificado como «Suelo Rústico Común», tratándose de un uso autorizable.
En dichas parcelas se ubica en la actualidad una planta de fabricación de mezclas bituminosas, considerándose complementario el proyecto con la actividad que se desarrolla en la actualidad. La superficie total de las parcelas es de 52.722 m2.
Los núcleos urbanos más cercanos son Olmos de Atapuerca, situado a 1.400 m y Rubena, a 1.500 m de distancia.
La actividad se desarrolla en un ámbito en el que no existe coincidencia geográfica del proyecto con Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. Tampoco existe coincidencia con ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla. Asimismo, se comprueba que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas ni con especies de flora sometida a régimen de especial protección, ni existe afección al Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, zonas húmedas catalogadas, ni vías pecuarias.
En cuanto a Montes de Utilidad Pública no existe coincidencia geográfica del proyecto. No obstante, las parcelas objeto de evaluación se sitúan próximas al MUP n.º 104 denominado «Solacuesta».
En el área del proyecto tampoco existe ningún bien patrimonial (arqueológico, histórico, etnológico o paleontológico) inventariado que pudiera resultar afectado.
CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
El proyecto produce un impacto ambiental puntual, y no supone un aumento importante respecto al generado por la actividad actual. No se producirán efectos transfronterizos. De la suma de todos factores expuestos anteriormente, se considera que por tratarse de una zona muy degradada la capacidad de acogida del medio es alta, ya que si bien se trata de una nueva actividad las infraestructuras y los posibles impactos ambientales son similares a los ya existentes. La reversibilidad de la actuación es grande, dado que se trata de infraestructuras móviles.
Las principales afecciones que pueden preverse son las derivadas de la producción de emisiones de partículas de polvo, posible contaminación del suelo, generación de ruido así como posibles vertidos como consecuencia de la manipulación de la maquinaria.
Además se valora positivamente la implantación de una instalación de reciclado de residuos que contribuya a los principios de la economía circular.
Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 9 de junio de 2022, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que:
3. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.
4. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.