RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 1279 del polígono 1, en el término municipal de Cilleruelo de Abajo (Burgos). Expte.: 2021_BU_90021.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público, para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 1279 del polígono 1 del término municipal de Cilleruelo de Abajo (Burgos), promovido por D. Amalio Aragón Sastre y Dña. Ana María Benedicta García Quintana, que figura como anexo a esta resolución.
Burgos, 15 de junio de 2022.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA PARCELA 1279 DEL POLÍGONO 1 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CILLERUELO DE ABAJO (BURGOS), PROMOVIDO POR D. AMALIO ARAGÓN SASTRE Y DÑA. ANA MARÍA BENEDICTA GARCÍA QUINTANA, POR EL QUE SE RESUELVE QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (EXPTE.: 2021_BU_90021)
Con fecha 22 de julio de 2021, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 1279 del polígono 1, para riego de 37,6783 ha, en el término municipal de Cilleruelo de Abajo (Burgos), promovido por D. Amalio Aragón Sastre y Dña. Ana María Benedicta García Quintana.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación ambiental de impacto simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que se concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto Ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.
En este caso el proyecto está incluido en el Anexo II, Grupo 3, letra a), punto 3º: «Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelos, en particular, Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua».
Objeto y descripción del proyecto
El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 1279 del polígono 1 del término municipal de Cilleruelo de Abajo (Burgos), con referencia catastral 09106A001012790000RZ, para riego agrícola de una superficie total de 37,6783 ha.
El acceso a la parcela se realiza a través de un camino que parte del margen izquierdo de la carretera BU-V-1145 desde Cilleruelo de Abajo a Villafruela. Dicho acceso se encuentra en buen estado por lo que no se prevén labores de acondicionamiento.
El sondeo se ejecutará mediante el método de rotación con circulación inversa de lodos hasta 300 m de profundidad, con 500 mm de diámetro de perforación y entubado con tubería de acero de 300 mm electrosoldada y con filtros de puentecillo en tramos de acuíferos encontrados.
Se proyecta emboquillar los primeros 10 m de perforación con tubería ciega y el sellado de ese tramo entre la tubería de emboquillado y la tubería ciega del sondeo mediante lechada de cemento. El resto del anular del sondeo se rellenará con empaque de grava silícea de diámetro 4/8 mm.
Igualmente, se proyecta que la cabeza del sondeo sobresalga al menos 15 cm sobre la superficie del terreno y se encuentre hormigonada, así como dotada de tapa que evite la entrada de cuerpos extraños o sustancias contaminantes que puedan afectar a las aguas subterráneas. Se prevé el empleo de una balsa para los lodos de perforación, de 70 m3, con unas dimensiones de 7,0 m x 4,0 m x 2,5 m de profundidad, excavada directamente en el terreno, que alojará los lodos formados por la fracción limoarcillosa del terreno atravesado por la perforación y agua sin aditivos químicos. Para la base de la balsa se empleará un film de polietileno de baja densidad de espesor entre 0,10 mm y 0,15 mm.
El agua a emplear para las labores procederá de un sondeo existente en la parcela 9050 del polígono 1 de Cilleruelo de Abajo (Burgos), que está a disposición de los agricultores para diferentes usos. Se prevé realizar el lavado del sondeo para la eliminación de partículas finas mediante inyección de aire a alta presión, y un ensayo de bombeo con escalones para definir su caudal de explotación, tras el cual se tomarán muestras de agua del sondeo para su análisis y caracterización química. Además, se prevé realizar una testificación geofísica del sondeo junto con un registro óptico de vídeo del estado del sondeo una vez finalizada la obra.
Las aguas bombeadas durante las labores de limpieza, desarrollo y aforo del sondeo, se verterán directamente sobre la superficie del terreno de las parcelas a regar sin rebasar en ningún caso los límites de propiedad.
Se instalará un grupo electrobomba sumergible de 100 CV de potencia a unos 140 m de profundidad, alimentado por un grupo electrógeno, para un caudal máximo instantáneo de 27,10 l/s y un volumen anual de 136.583,84 m3.
Asimismo se indica que la instalación de riego contará con aspersores de 1.800 l/h y tuberías de acero de 150 mm de diámetro para lo cual se requiere la realización de zanjas de 1 m de ancho x 1 m de profundidad.
No se prevé realizar ningún vertido, salvo accidentalmente de gasoil o aceites al terreno, en cuyo caso, se retirará el suelo afectado para su entrega a gestor autorizado. Todas las operaciones de mantenimiento se realizarán en talleres especializados. El resto de residuos que pudieran generarse se retirarán y entregarán a gestor autorizado.
En relación con la restauración del espacio afectado por las obras, se acondicionará la balsa de lodos, que quedará rellena con los lodos de perforación desecados, puesto que será inerte y con la composición del terreno atravesado, además del extendido de tierra o piedras si fuese necesario y la tierra vegetal previamente retirada.
Para el eventual abandono del sondeo, se propone realizar el sellado de la entubación y el anular con materiales inertes e impermeables (como arcillas, cemento con bentonita u hormigón) para evitar accidentes y riesgos de contaminación, rellenando, al menos, los 5 m más superficiales con hormigón excepto el metro final, que se rellenará con suelo natural. En caso de que el abandono sea temporal, se cerrará el sondeo mediante tapa metálica soldada o fijada con candados con un espesor mínimo de 4 mm y lateralmente se dejará un orificio de ventilación de 8 mm de diámetro.
Se prevé dotar de un vallado perimetral la zona de obras y se estima que el plazo de ejecución de las obras sea de 10 días.
Documento ambiental
Para la evaluación de impacto ambiental simplificada se ha presentado documento ambiental y proyecto de ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas para riego de 37,6783 ha, en el término municipal de Cilleruelo de Abajo (Burgos), ambos con fecha de julio de 2021, así como anexo al documento ambiental firmado en mayo de 2022 en el que se incluye subsanación de aspectos técnicos relativos al proyecto.
El documento ambiental presentado describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.
En cuanto al desarrollo de las alternativas sobre la ubicación el documento ambiental no plantea alternativas de ubicación, valorando únicamente la parcela indicada y considerando que desde el punto de vista ambiental no existen diferencias relevantes en cuanto al impacto posible de realizar el sondeo en un punto u otro de la parcela.
En cuanto a los impactos, el documento realiza una valoración de los mismos para cada una de las fases del proyecto sobre los principales componentes ambientales, destacando las posibles afecciones sobre las aguas subterráneas.
Con el objetivo de mitigar los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto, se recogen en el documento ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras que se resumen a continuación:
Vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental se plantea como una verificación del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. Para ello, el promotor plantea la designación de una persona responsable del seguimiento de las obras que será la encargada de vigilar la correcta realización de las medidas expuestas. Durante la fase de funcionamiento será el promotor el encargado de realizar el seguimiento del contador volumétrico.
Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la tabla siguiente, con la indicación de haber recibido o no respuesta de las mismas.
Relación de consultados |
Emite informe |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero |
Sí |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos |
Sí |
Servicio Territorial de Fomento de Burgos (Urbanismo) |
Sí |
Servicio Territorial de Fomento de Burgos (Carreteras) |
No |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos |
Sí |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos |
Sí |
Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos |
Sí |
Ayuntamiento de Cilleruelo de Abajo |
No |
Asociación Ecologistas en Acción |
No |
Diputación Provincial de Burgos |
No |
La Confederación Hidrográfica del Duero, informa que la ubicación en la que se prevé realizar el sondeo y las parcelas previstas para regadío no afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección.
Por otro lado, se informa que no se consideran adecuados los aspectos recogidos en el documento ambiental para evitar la afección a las aguas subterráneas y, entre ellos, la omisión de un plan de evacuación o vertido de las aguas empleadas durante las labores de limpieza, desarrollo y aforo del sondeo, ausencia de impermeabilización de la balsa de lodos y garantías sobre la naturaleza de los lodos y del tipo de aditivo químico que pudiera añadirse durante la perforación.
Por todo lo anterior, considera este Organismo que para garantizar la no afección a las aguas subterráneas se deberán subsanar y/o detallar aspectos como plan de evacuación o vertido de aguas, descripción de la lámina impermeable de la balsa de lodos y del tipo de aditivos en caso de emplearse, características de la toma de agua a emplear en las labores de perforación, entre otras.
Nótese en todo caso, que este informe fue emitido sin la documentación correspondiente al anexo al documento ambiental, solicitada en parte para completar la documentación requerida en este informe.
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, informa que el proyecto deberá contener los resultados de una prospección arqueológica intensiva del área afectada en cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por otro lado, recuerdan que el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso.
El Servicio Territorial de Fomento de Burgos, en su informe relativo a urbanismo señala que el término municipal de Cilleruelo de Abajo carece de instrumento de planeamiento propio por lo que el régimen urbanístico vigente en el municipio lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Burgos. En dichas normas el suelo objeto de evaluación se encuentra clasificado como «Suelo Rústico Común». La actividad prevista corresponde a un uso permitido, por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, informa que en relación a las materias de su competencia no existe coincidencia territorial del proyecto con las actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural. Por tanto, concluye el informe manifestando que no son previsibles afecciones a las infraestructuras de concentración parcelaria existentes en la zona.
La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos indica que, consultada la información disponible a nivel de municipio de Cilleruelo de Abajo, el término se encuentra afectado por un riesgo potencial poblacional de inundaciones «Bajo». En cuanto a los riesgos de incendios forestales, según el INFOCAL, el índice de Riesgo Local se encuentra clasificado como «Muy Bajo» y el de Peligrosidad como «Bajo». El riesgo derivado del transporte por carretera y por ferrocarril no han sido delimitados. En cuanto a la proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, el municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.
Concluye el informe indicando que, si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, emite informe indicando que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios protegidos de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbito de aplicación de planificación de especies, catálogo de flora protegida de Castilla y León y microrreservas de flora, especímenes vegetales de singular relevancia, zonas húmedas catalogadas ni montes de utilidad pública.
En lo que a vías pecuarias se refiere, el sondeo y las parcelas previstas para el riego se encuentran muy cercanas a la Vereda del Camino Real, Valderilluelo, Valdemonzón, Dehesilla, Aramonte y P. de 20,89 m de anchura y clasificada con las del término municipal de Cilleruelo de Abajo, mediante Orden Ministerial de 18 de mayo de 1949.
Asimismo, el informe indica que no tiene constancia del uso de los terrenos cercanos a la parcela, así como la propia parcela objeto de evaluación, como áreas de cortejo o reproducción de aves, ya que principalmente el proyecto se emplaza en una zona en la que prima el aprovechamiento agrícola.
Concluye el informe indicando que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el mismo.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no han sido recibidos otros informes solicitados.
En vista del contenido del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero, se remiten al promotor para su conocimiento y consideración. Con fecha 24 de mayo de 2022 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos documentación complementaria del proyecto que incluye subsanación de los aspectos requeridos. Dicha documentación ha sido tenida en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.
Análisis según los criterios del Anexo III
1. Características del Proyecto.
El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo para su posterior destino a riego agrícola en una superficie de 37,6783 ha. La superficie directamente afectada por la realización del sondeo se limita a pocos metros cuadrados, con escasa incidencia sobre factores ambientales, destacando los efectos que pueda suponer el proyecto sobre el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.
Los efectos negativos en superficie pueden producirse durante la fase de construcción principalmente por la necesidad de instalar una balsa temporal de lodos de 70 m3, así como posibles vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas, o por afección a los hábitats por las conducciones desde el sondeo hasta el sistema de riego.
El principal recurso natural que se empleará es el agua. Se manifiesta la necesidad de disponer de una concesión de aprovechamiento de agua, cuya sostenibilidad para el mantenimiento en buen estado químico y cuantitativo ha de estar determinada por lo establecido por el Organismo de cuenca. En todo caso, durante la explotación es clave la eficiencia en el uso del recurso hídrico, previéndose un caudal máximo instantáneo de 27,10 l/s y un volumen anual de 136.583,84 m3 de consumo.
El mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres especializados, por lo que no se realizarán en este emplazamiento cambios de aceite ni ningún otro tipo de trabajos de mantenimiento que pudieran suponer focos de contaminación directa o difusa. Los residuos que pudieran generarse son elementos metálicos (restos de tubería de sondeo, piezas de desgaste, etc.), que se retirarán de la obra para su entrega a gestor autorizado. También destacan los residuos de aguas y lodos derivados del proceso de perforación que pueden resultar contaminantes.
Durante el desarrollo de las obras, existirán puntualmente emisiones de polvo y aumento de los niveles sonoros en la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación. En la fase de explotación se pueden producir residuos, tales como gasóleo, aceites y/o grasas de la maquinaria a emplear, que darían lugar a afecciones en caso de producirse algún vertido accidental.
Mediante las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, así como los condicionados de los informes sectoriales, no se aprecian riesgos de contaminación u otras perturbaciones de especial significación.
2. Ubicación del proyecto.
El proyecto de sondeo se ejecutará en la parcela 1279 del polígono 1 del término municipal de Cilleruelo de Abajo (Burgos). Los terrenos se clasifican urbanísticamente como «Suelo Rústico Común», tratándose de un uso permitido. El núcleo de población Cilleruelo de Abajo se localiza aproximadamente a unos 2.800 m.
Respecto a los recursos naturales presentes en la zona y en el subsuelo, en ese caso el proyecto se emplaza en una zona en la que prima el aprovechamiento agrícola y en el que el medio natural se encuentra antropizado. La capacidad de absorción de la masa de agua subterránea del aprovechamiento vinculado al proyecto, vendrá determinada en primer término por el resultado favorable del sondeo y en último término, si dicho aprovechamiento cuenta con la autorización del Organismo de cuenca. Es por ello, que la aprobación del proyecto de sondeo solicitado se debe condicionar a que el promotor obtenga previamente la autorización de uso privativo de las aguas por la Confederación Hidrográfica del Duero.
En cuanto a vías pecuarias, discurre muy cercana al lugar del sondeo, y colindante a las parcelas previstas para riego la Vereda del Camino Real Valderilluelo, Valdemonzón, Dehesilla, Aramonte y P., de 20,89 m de anchura.
No existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún Espacio Natural Protegido de Castilla y León, Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con especies de flora sometida a régimen de especial protección, especies arboladas catalogadas, zonas húmedas catalogadas ni montes de utilidad pública.
El proyecto se ubica dentro de la Zona Vulnerable de Páramo de Esgueva (ZV-PE), designada en el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
3. Características de potencial impacto.
Los potenciales impactos durante la fase de ejecución sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales, balsa de lodos y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos y generación de lodos de perforación.
Para evitar que se produzcan impactos sobre la vía pecuaria Vereda del Camino Real, Valderilluelo, Valdemonzón, Dehesilla, Aramonte y Puente Isla, y evitar la ocupación de este dominio público se pueden establecer medidas protectoras.
La ausencia de coincidencia territorial con espacios protegidos y otros valores del medio natural amparados por la normativa de protección específicos, la escasa magnitud de la ocupación prevista, la adecuada identificación de los potenciales impactos, junto con la aplicación de medidas preventivas y restauradoras asequibles, efectivas y genéricas, permitirá una adecuada compatibilidad de la actuación respecto a los valores del medio natural en el que se desarrollan.
Entre las afecciones indirectas durante la fase de funcionamiento del proyecto se identifica el efecto que la extracción de agua subterránea pudiera tener sobre los cauces del entorno, para lo que será fundamental la vigilancia y control que el Organismo de cuenca debe ejercer sobre el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentado carácter transfronterizo. De la suma de los factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta, con reserva de la posible afección por nitratos.
Se considera que, con el diseño de la actividad, las medidas preventivas y de restauración establecidas en el documento ambiental y en el condicionado recogido al final del presente informe, no son previsibles afecciones negativas apreciables de la ejecución del proyecto sobre los principales factores ambientales presentes en la zona.
Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 9 de junio de 2022, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que: