RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de circuito permanente de motocross «Fuente Terrada», en el término municipal de Santa María del Invierno (Burgos). Expte.: 2021_BU_90028.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público, para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, el proyecto circuito permanente de motocross «Fuente Terrada» en el término municipal de Santa María del Invierno (Burgos), promovido por D. David Alonso Calvo, que figura como anexo a esta resolución.
Burgos, 15 de junio de 2022.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE CIRCUITO PERMANENTE DE MOTOCROSS «FUENTE TERRADA» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL INVIERNO (BURGOS), PROMOVIDO POR D. DAVID ALONSO CALVO, POR EL QUE SE RESUELVE QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (EXPTE.: 2021_BU_90028)
Con fecha 21 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el proyecto de circuito permanente de motocross «Fuente Terrada» en las parcelas 35 y 5915 del polígono 502 del término municipal de Santa María del Invierno (Burgos), promovido por D. David Alonso Calvo.
El artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.
El proyecto está incluido en el Anexo II, Grupo 9, letra a) «Otros proyectos, en particular, Pistas permanentes de carreteras y de pruebas para vehículos motorizados».
Objeto y descripción del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de un circuito permanente de entrenamiento para motocicletas conocidas como «motos off-road», todoterreno, para la práctica de las modalidades de motocross con motos de mx y enduro en un circuito de motocross.
Las parcelas afectadas por el circuito son la 35 y 5915 del polígono 502 del término municipal de Santa María del Invierno (Burgos). La superficie total de las parcelas es de 44.834 m2, de los cuales 42.475 m2 corresponden a la parcela 35 y 2.359 m2 son correspondientes a la parcela 5915, donde se proyecta la pista de motocross.
El acceso a las pistas de motocross de «Fuente Terrada» se puede realizar a través de dos caminos. El primero de ellos, considerado como acceso principal, parte del núcleo de población de Santa María del Invierno y consiste en una pista agropecuaria de 5 m de ancho y firme adecuado que asciende hacia el parque eólico «Llanos de San Martín» con una longitud total de 1.995 m. Para este acceso se requiere una mejora del tramo final del camino desde el desvío de la pista del parque eólico hasta las parcelas. El acceso secundario se puede realizar a través de la carretera BU-702 en el p.k. 3+000 constando de un recorrido total de 3.085 m.
Se proyecta la realización de dos pistas:
Se colocarán protecciones mediante balas de paja en las partes exteriores de las curvas más cerradas. En la parte norte de la parcela 35 junto al acceso, se habilitará una zona para el estacionamiento de los vehículos, procediéndose a la explanación del camino.
Se procederá al vallado de las pistas empleando para ello malla cinegética de un metro de altura. El cerramiento se realizará mediante retranqueo de 0,5 m y con una longitud aproximada de 1.183 m. El perímetro interior del vallado contará con arbolado compuesto por 230 plantones con una distancia de 5 metros. Asimismo, el vallado dispondrá de dos accesos, un acceso principal localizado en la zona norte de la parcela, en el área de los aparcamientos, y un segundo acceso de emergencias ubicado en la zona este de la parcela.
El régimen de uso será el entrenamiento continuo de motocross para el aprendizaje y la mejora técnica. No se prevé un calendario de uso y pruebas a disputar.
No se prevén suministros de agua ni de energía eléctrica y el mantenimiento será el mínimo para mantener adecuada y limpia la pista del circuito. Tampoco se prevé la realización de edificaciones. El plazo de ejecución de las obras se estima en 10 días.
Documento ambiental
Para la realización de la evaluación de impacto ambiental simplificada se ha presentado documento ambiental de diciembre de 2021 y anexo de subsanación aclarativa al documento ambiental con fecha de enero de 2022.
El documento ambiental presentado describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.
En lo que a alternativas se refiere, el documento ambiental recoge tres alternativas de emplazamiento, estimándose adecuada la seleccionada por ser la que mejor acceso tiene y localizarse a una mayor distancia del núcleo poblacional de Santa María del Invierno.
Así mismo caracteriza como principales impactos, los siguientes:
En relación a los posibles impactos, se recogen en el documento ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras que se resumen a continuación:
Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la siguiente tabla, con la indicación de haber recibido o no respuesta de las mismas.
Relación de consultados |
Emite informe |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Ebro |
No |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos |
Sí |
Servicio Territorial de Fomento de Burgos (Urbanismo) |
Sí |
Servicio Territorial de Fomento de Burgos (Carreteras) |
Sí |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos |
Sí |
Servicio Territorial de Economía (Parques Eólicos) |
No |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos |
Sí |
Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos |
Sí |
Ecologistas en Acción |
No |
Diputación Provincial de Burgos |
No |
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos estima que, dada la importante presencia de yacimientos arqueológicos en el entorno de actuación, el promotor deberá realizar un control arqueológico detallado de las remociones de terreno que garanticen la correcta protección de los mismos. Por otro lado, informan que el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, para su estudio y autorización en su caso.
El Servicio Territorial de Fomento de Burgos en su informe relativo a urbanismo señala que el término municipal de Santa María del Invierno carece de planeamiento propio por lo que deberá seguirse lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Burgos. En dichas normas el suelo objeto de evaluación se encuentra clasificado como «Suelo No Urbanizable Genérico», aplicándose a dicha clasificación el mismo régimen previsto para el suelo rústico común. La actividad prevista corresponde a un uso sujeto a autorización, por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 306 a 308 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
En el informe relativo a carreteras, el Servicio Territorial de Fomento de Burgos indica que uno de los accesos a la instalación se realiza a través de la carretera autonómica BU-702, de N-I a Villaescusa La Sombría (BU-701), en el p.k. 3+000, margen izquierda, coincidente con camino existente, por lo que éste deberá ajustarse a las prescripciones normativas incluidas en el Art. 41.2 del Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León, en lo que se refiere a accesos, debiendo contar con pavimentación en el entronque con la carretera autonómica, una adecuada canalización de las aguas pluviales y señalización que garantice su funcionalidad y seguridad. Concluye el informe presentando conformidad respecto a lo recogido en el documento ambiental, condicionada a la adecuación del acceso, considerando necesaria la obtención previa de las autorizaciones indicadas por el Servicio Territorial de Fomento de Burgos, previamente a la ejecución de cualquier obra o instalación en las zonas de influencia de las carreteras afectadas.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural indica que la zona de actuación es coincidente con actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural. La zona de concentración parcelaria de Santa María del Invierno fue declarada de Utilidad Pública y Urgente Ejecución por Decreto de 21 de diciembre de 1967 del Ministerio de Agricultura, encontrándose dichas actuaciones finalizadas. De este modo, el informe establece condiciones para una mejor integración del proyecto con dichas actuaciones que han sido tenidas en cuenta en el presente informe de impacto ambiental.
La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos indica que, consultada la información disponible a nivel de municipio de Santa María del Invierno, el término se encuentra afectado por un riesgo potencial poblacional de inundaciones «Bajo». En cuanto a los riesgos de incendios forestales, conforme al INFOCAL, el índice de Riesgo Local se encuentra clasificado como «Muy Bajo» y el de Peligrosidad como «Bajo». El término municipal de Santa María del Invierno se encuentra incluido en zona de alto riesgo de incendio, por lo que deberá tenerse en cuenta las medidas preventivas que les sean de aplicación. El riesgo derivado del transporte por carretera no ha sido delimitado, mientras que el derivado del transporte por ferrocarril se encuentra clasificado como «Alto». En cuanto a la proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, el municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.
Concluye el informe indicando que, si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, emite informe indicando que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios protegidos de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbito de aplicación de planificación de especies, catálogo de flora protegida de Castilla y León y microrreservas de flora, especímenes vegetales de singular relevancia, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública ni vías pecuarias.
En cuanto a otros valores del medio natural, el informe señala que la parcela 35 del polígono 502, aunque en su mayoría terreno de cultivo, posee vegetación característica del hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliagas. A su vez, la eliminación de la cobertura vegetal del terreno y la modificación del relieve conllevará un impacto paisajístico en el entorno, por lo que se estima pertinente realizar una integración paisajística mediante plantaciones en lugares estratégicos. El informe valora además otras posibles afecciones como las emisiones acústicas, emisión de polvo, riesgo de incendios y contaminación de suelos, indicando medidas al respecto.
De este modo, el informe establece una serie de condiciones como son la restauración de las zonas colindantes, la limitación de la velocidad de circulación, la realización de obras de mantenimiento o mejora de la vía de acceso, la plantación del perímetro de la instalación con especies arbóreas y arbustivas autóctonas y el establecimiento de un protocolo para el tratamiento de derrames accidentales, entre otros aspectos.
Concluye el informe indicando que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el mismo.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no han sido recibidos otros informes solicitados.
Análisis según los criterios del Anexo III
1. Características del Proyecto.
El proyecto afecta a una superficie de ocupación que suma unas 4,5 ha, en dos parcelas catastrales colindantes, sobre terreno de cultivo en un entorno agrario. El principal recurso natural a utilizar en el proyecto es el suelo. Para la creación de las pistas se prevén movimientos de tierra que se limitarán prácticamente a tierra vegetal, además de una excavación de poca entidad en desmonte y en terraplén. El acceso principal a las instalaciones de «Fuente Terrada», se realizará a través de una pista agropecuaria de 5 m de ancho y firme adecuado que asciende hacia el parque eólico «Llanos de San Martín». Para este acceso se requiere una mejora del tramo final del camino desde el desvío de la pista del parque eólico hasta las parcelas.
En relación con la generación de residuos, pueden generarse residuos peligrosos, tales como aceites usados, líquidos de freno, trapos impregnados con aceite, restos de combustible, entre otros. Podría por ello producirse algún tipo de contaminación accidental por hidrocarburos, por vertido al suelo y/o a los acuíferos, tanto superficiales como subterráneos.
No existe riesgo alto de contaminación de ningún tipo destacando, no obstante, la posible contaminación acústica, así como la contaminación atmosférica durante las pruebas por levantamiento de polvo en suspensión. Durante los movimientos de tierra en la fase de construcción, se deberá tener especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica.
El riesgo de accidentes deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar las normas de seguridad del circuito.
2. Ubicación del Proyecto.
El proyecto de circuido permanente de motocross «Fuente Terrada» se localiza a una distancia de más de 1.500 m del casco urbano de Santa María del Invierno. Respecto a otras infraestructuras el proyecto se localiza cercano al Parque Eólico «Llanos de San Martín», situándose el aerogenerador más cercano a una distancia aproximada de 140 metros.
El uso del suelo en el territorio afectado por el proyecto está clasificado como «Suelo No Urbanizable Genérico» equivalente a «Suelo Rústico Común», siendo un uso sujeto a autorización.
El suelo como consecuencia de la construcción de ambas pistas se verá compactado durante el desarrollo de la actividad, siendo movilizada la tierra vegetal. Su regeneración se estima poco problemática y con cierta rapidez, dado que no se prevé hacer aporte de asfaltos y hormigones en las pistas. Las zonas de eriales del entorno poseen vegetación característica del hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliagas. No obstante, la superficie que puede verse afectada no resulta relevante respecto a la que representa este hábitat en el entorno.
No existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún Espacio Natural Protegido de Castilla y León, espacio incluido en la Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con especies de flora sometida a régimen de especial protección, ni con especies arboladas catalogadas, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, ni vías pecuarias.
3. Características del potencial impacto.
Por las características del proyecto, pueden preverse afecciones a la atmósfera durante la fase de construcción y funcionamiento debido a la emisión de partículas como consecuencia del movimiento de tierras y a la circulación de las motocicletas. La calidad del aire se va a ver afectada por la actividad.
En lo que a ruidos se refiere, los efectos negativos durante la fase de construcción pueden tener origen en las operaciones de adecuación y creación de pistas, producidos por la maquinaria y vehículos. En la fase de funcionamiento los efectos negativos se producirán durante el empleo de las pistas, producidos por las motocicletas y vehículos.
Sobre los suelos, los impactos negativos pueden ocasionarse durante las operaciones de adecuación, creación de accesos y pistas, producidos por la eliminación de la cubierta vegetal. Como ya se ha indicado, la superficie que puede verse afectada del hábitat de interés comunitario (HIC) 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliagas, no resulta relevante respecto a la superficie total del entorno.
Como consecuencia de la circulación de las motocicletas durante los entrenamientos, de la maquinaria asociada a la ejecución del proyecto y del tráfico del público, se pueden producir vertidos accidentales de combustibles y aceites procedentes de los motores de dichos vehículos, igualmente se producirá un incremento en la liberación de partículas procedentes de los motores de combustión y de los neumáticos a consecuencia del rozamiento de los mismos durante la actividad, principalmente de las motocicletas. Dichos residuos pueden verse arrastrados por las aguas de escorrentía, pudiendo producirse una infiltración de las mismas en las aguas subterráneas y/o discurrir hacia cauce público, sobre todo en los episodios de lluvias intensas en forma de lixiviados. Se debe tener en cuenta especialmente este aspecto dada la situación en zona de ladera del circuito.
Sobre el paisaje, los efectos negativos durante la fase de construcción pueden tener origen durante las operaciones de adecuación y creación de pistas, producidos por los movimientos de tierras.
En todo caso la extensión del impacto es limitada y no se producirán efectos transfronterizos. El impacto por la construcción es reversible, pudiendo la parcela volver a su estado original con una sencilla recuperación.
Se considera que, con el diseño de la actividad, así como con las medidas de protección y restauración establecidas en el documento ambiental y en el condicionado recogido al final del presente informe, no son previsibles afecciones negativas apreciables sobre el paisaje derivadas del proyecto.
Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 9 de junio de 2022, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que: