RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para abastecimiento de agua, en el término municipal de Madridanos (Zamora), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIA-ZA-S-18-24.
El artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
En este caso el proyecto está contemplado en el Anexo II, Grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3.º Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.
La titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2 de la citada Ley 21/2013, y por el artículo 52.2.a) del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es la competente para dictar el Informe de Impacto Ambiental.
La titular de la Delegación Territorial, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVE
Dictar el Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de sondeo para abastecimiento de agua, en el término municipal de Madridanos (Zamora), que figura como anexo a esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
Zamora, 14 de junio de 2022.
La Delegada Territorial,
Fdo.: Clara I. San Damián Hernández
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRIDANOS (ZAMORA) PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRIDANOS. EXPTE: EIA-ZA-S-18-24.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la realización de un nuevo sondeo de captación de aguas subterráneas, a una profundidad de 230 m, destinado al abastecimiento municipal de Madridanos. La localización del sondeo se sitúa en la parcela 1926 del polígono 2, en el paraje «Gallinat» del término municipal de Madridanos. En dicha parcela, propiedad del ayuntamiento, se encuentra el actual sondeo junto con la planta de tratamiento de agua potable y un depósito de almacenamiento de agua, delimitada por un vallado. La zona de sondeo prevista se encuentra fuera de las instalaciones actuales.
El caudal de agua que se pretende obtener a través de este nuevo sondeo se destinará exclusivamente al abastecimiento de agua de los núcleos urbanos de Madridanos y Bamba, ambos pertenecientes al término municipal de Madridanos.
En un primer planteamiento, el promotor especifica que el método de perforación se hará mediante el sistema de rotopercusión, hasta una profundidad prevista de 240 m, con un diámetro de perforación en los 15 primeros metros de 800 mm y un entubado con tubería de carbono de 700 mm de diámetro y 6 mm de espesor y en los 225 m restantes se perforará con un diámetro de 660 mm y un entubado de 300 mm de diámetro y 19 mm de espesor en los 120 m primeros y en los 90 últimos metros el espesor del entubado será de 21,5 mm, disponiendo de unos 28 m de tubería filtro ranurada.
El espacio anular entre la tubería y el terreno irá revestido de un empaque continuo de grava silícea de 1-3 mm de diámetro, en una profundidad de 230 m.
Los 15 primeros metros superiores del anillo del sondeo se realizará un sellado entre la tubería de protección de 400 mm de diámetro y la tubería del entubado del pozo con pellets de arcilla de expansividad media, con bentonita y magnetita, tipo Mikolit 300 M o similar para que se pueda permitir un cierto movimiento de descenso, tanto del empaque como de la propia tubería. Se prevé la posibilidad de realizar un sellado, en el trasdós de la tubería del encamisado en las zonas en las que se detecten limos al realizar la perforación, mediante un sellado anular con materiales arcillosos y conglomerante hidráulico, tipo Tropogel B o similar que al ser un producto bombeable, permitirá su utilización en zonas profundas en caso necesario.
Finalmente, el sondeo se ejecutará mediante el método de perforación a circulación inversa, hasta una profundidad de 230 m, con un diámetro de perforación en los 15 primeros metros de 800 mm, de 700 mm hasta los 25 m de profundidad y de 660 mm hasta los 230 m de profundidad, mientras que la entubación contará con un diámetro 500 mm los 15 primeros metros, de 300 mm hasta los 230 m de profundidad. Se utilizará tubería de revestimiento PVC georoscado o similar con filtro puentecillos y una resistencia a tracción al menos de 14.500 kg y a compresión 15 bar. En todo el desarrollo del sondeo se utilizará PVC de 280 mm exterior y 304 mm en exterior sobre boca y un diámetro interior de 248 mm con un espesor de 16,6mm o tubería de características similares.
Dado que los acuíferos a explotar son del tipo semiconfinado, constituidos por gravas, gravillas y arenas, se emplearán rejillas de tubería de PVC ranuradas, cuya abertura se marcará de acuerdo con la granulometría del acuífero.
Con el fin de que la tubería de explotación no esté en ningún punto en contacto directo con la formación del terreno, se proyecta la instalación de centradores, de chapa de ballestas con una anchura de unos 5 cm y una longitud de 40 cm, situados por encima y por debajo de la zona filtrante, soldando la parte superior y situándola a 120º en la circunferencia de la tubería.
Se procederá al relleno y cementación del espacio anular de la entubación y la pared del sondeo, depositando 100 cm de arena fina sobre las gravas calibradas hasta los 40 m de profundidad, para evitar el colado del cemento a través de la grava. A continuación, se introducirá del metro 5 al 4, cemento mediante tubería de inyección y bomba de lodos, con el fin de depositar el cemento «in situ» y evitar su lavado y no fraguado del mismo; del metro 4 al 2 se rellenará de detritus arcillosos del sondeo; y del metro 2 al 0, se cementará de igual forma. En el fondo del sondeo se colocará un tapón de cemento de 1 m, con el fin de evitar el posible paso de aguas profundas con peor calidad.
Una vez concluidos los trabajos de acondicionamiento del sondeo se procederá al lavado o eliminación de los finos existentes en los acuíferos en forma natural como los producidos durante los trabajos de perforación, así como la clasificación por tamaños de las gravas introducidas y las arenas de los acuíferos.
Se realizará un bombeo de ensayo con el fin de determinar las constantes hidráulicas del sondeo, valorar su eficacia, conocer caudales y descensos y perímetros de protección. Se tendrá un control de calidad de agua, midiendo las conductividades del agua cada cuarto de hora de bombeo. Además se tomarán 3 muestras de agua para realizar análisis químico completo, al principio del bombeo, a la mitad del ensayo y al finalizar el mismo.
Para mantener siempre lleno el pozo de agua hasta la boca, se necesita efectuar unas balsas para el lodo de perforación, de 3 × 8 × 7 m con un volumen total de 168 m3. Una vez finalizada la obra se tapará con el mismo material y con una lona de polietileno.
Se colocará una bomba sumergible capaz de impulsar 20 m3/h, a una altura total de 95 m con tubería de impulsión de acero galvanizado con bridas de diámetro 75 mm hasta salir del pozo de sondeo, así mismo se colocará una válvula de retención y aprovechando la proximidad de la caseta existente se colocará un nuevo cuadro de mandos. La energía eléctrica se tomará del suministro existente en la planta de tratamiento de agua potable.
En la coronación del pozo se construirá una arqueta de protección de hormigón con tapa de herrajes de seguridad.
La tubería del sondeo se conectará a la instalación de tratamiento de agua existente y se colocará un juego de sondas dejando la instalación totalmente terminada y en funcionamiento.
En cuanto a las alternativas, el Documento Ambiental plantea tres alternativas al proyecto incluyendo la alternativa «cero» o de no ejecución, basadas en criterios medioambientales, de viabilidad técnica y de valoración económica. La alternativa elegida la denomina «sondeo para abastecimiento», siendo la más fiable y viable, su coste económico es bastante razonable y la cantidad de obras a realizar son de escasa entidad.
Se hace una valoración y descripción de los impactos potenciales de cada una de las fases de proyecto sobre los principales componentes ambientales, y se establece una serie de medidas protectoras y correctoras para evitar o reducir los impactos y finalmente presenta un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de dichas medidas.
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley 21/2013 y tras la remisión de la documentación por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía el 27 de agosto de 2018, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora al trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas siguientes:
El informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, de 10 de septiembre de 2018, indica que no existe ningún bien patrimonial afectado por el proyecto.
El informe del Ayuntamiento de Madridanos, de 12 de septiembre de 2018, considera que el proyecto resulta imprescindible para realizar una adecuada prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable en el municipio.
El 3 de enero de 2019, la Confederación Hidrográfica del Duero emite un primer informe concluyendo que el documento ambiental del proyecto no garantiza suficientemente la no afección a las aguas subterráneas, y en el que no considera adecuados los siguientes aspectos:
En base a este informe el Servicio Territorial de Medio Ambiente requiere al promotor que subsane las deficiencias el cual responde el 31 de enero de 2022 con documentación complementaria al Documento Ambiental.
El 9 de mayo de 2022 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente un segundo informe de la Confederación Hidrográfica del Duero en el que considera que con la nueva documentación aportada por el parte del promotor se subsanan los aspectos requeridos en el informe emitido por ese Organismo de cuenca, siempre que se tengan en consideración los aspectos técnicos recogidos en el mismo.
El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente del 10 de mayo de 2022, incluye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, y en él se indica que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, estableciendo un condicionado que pasa a formar parte de este Informe de Impacto Ambiental.
ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
1.– CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
Si bien la profundidad del sondeo destinado al abastecimiento municipal es de 230 m, la superficie afectada durante la construcción es pequeña (la que ocupa la maquinaria de perforación) y la ocupación permanente es de escasos metros cuadrados.
En lo que se refiere a la utilización de recursos naturales, no se prevé un consumo elevado de los mismos, salvo del agua, con un volumen anual previsto de 71.334,36 m3. El consumo eléctrico se tomará del suministro existente en la planta de tratamiento de agua potable que permitirá el funcionamiento de la bomba.
Durante la fase de obras, prácticamente no se generan residuos, a excepción de los propios de la instalación de las tuberías (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos peligrosos procedentes del uso de la maquinaria como aceites lubricantes e hidráulicos y combustibles, en el caso de producirse algún accidente. La balsa de lodos será impermeabilizada con el fin de garantizar la ausencia de afecciones a las aguas subterráneas.
Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación. Los equipos de bombeo se situarán dentro del pozo por lo que las emisiones acústicas derivadas del funcionamiento de las bombas serán amortiguadas por las paredes del pozo.
En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana, de conformidad con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos y se respeten los objetivos ambientales de planes sectoriales, tales como la planificación hidrológica con efecto en materia sobre aguas de consumo.
2.– UBICACIÓN DEL PROYECTO
La parcela en la que pretende ubicarse el sondeo, la cual es titular el promotor, se ubica en una zona delimitada y vallada, de unos 56 m2, a las afueras del casco urbano de Madridanos y colindante con la carretera ZA-V-2104, donde se encuentra el actual sondeo, junto con la caseta de instalaciones de potabilización mediante ósmosis y depósito de almacenamiento de agua. El punto de perforación está previsto realizarse a escasos metros del actual sondeo y fuera de las instalaciones actuales.
El sondeo no afecta a cauces públicos ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía) ubicándose a 850 m al este del arroyo de Ariballos, sobre las masas de agua subterráneas 400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora y 400048 Tierra del Vino, y sobre la Unidad Hidrogeológica 02.17 Región de los Arenales.
La abundancia de los recursos naturales, en este caso el agua, vendrá definido en la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
En cuanto a la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y la capacidad de adsorción del medio natural teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:
No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental.
Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica el municipio de Madridanos, con una población de 455 habitantes.
En el área del proyecto no existe ningún bien patrimonial (arqueológico, histórico, etnológico o paleontológico) inventariado que pudiera resultar afectado.
3.– CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO
Los potenciales impactos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta son los derivados de la ocupación del terreno por la maquinaria, materiales, balsa de lodos y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos, generación de lodos de perforación y detritus.
Algunos impactos se han catalogado como moderados y el resto como compatibles, siendo en su mayoría puntuales, localizados en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo y la mayoría de carácter reversible.
La magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras que se recogen en el documento ambiental y en el presente informe.
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico de expediente, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se determina que el proyecto evaluado NO TIENE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, y en consecuencia no debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, siempre que se ejecute en los términos recogidos en el documento ambiental, en el anexo al proyecto y con las siguientes medidas:
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación. Asimismo, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.