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ORDEN MAV/703/2022, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/786/2017, de 28 de agosto, por la que se concede autorización ambiental para el centro de tratamiento de residuos domésticos, ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad de «Consorcio Provincial la Gestión Medioambiental y Tratamiento de Residuos Sólidos en la provincia de Segovia», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en el tratamiento de residuos, a la normativa en materia de residuos y la modificación no sustancial 2 (MNS 2) (037-19-ROSG y 009-22-MNSSG).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.– El centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad de CONSORCIO PROVINCIAL LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA, con código PRTR 09060, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Segundo.– Con fecha de 22 de julio de 2020 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada por Orden FYM/786/2017, de 28 de agosto, por la que se concede autorización ambiental para el centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad de CONSORCIO PROVINCIAL LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA, en lo concerniente a las conclusiones de las MTD de gestión de residuos, y a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos.
Tercero.– La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de revisión de la autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 62 de 30 de marzo de 2021, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Término municipal de Los Huertos (Segovia).
Cuarto.– Concluido el período de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:
Quinto.– Con fecha 5 de abril de 2022, CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA notifica la Modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2) de la autorización ambiental otorgada por Orden de 28 de agosto de 2017 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, consistente en la inclusión del código LER 200108 y la instalación de una línea específica de tratamiento de la fracción orgánica recogida separadamente (FORS) con un equipo móvil de precompostaje industrial. (Expte. 009-22-MNSSG).
Sexto.– Considerando que los procedimientos mencionados guardan entre sí identidad sustancial por cuanto se refieren a modificaciones que afectan a la misma instalación y que suponen la modificación de la autorización ambiental otorgada a través de la Orden FYM/786/2017, de 28 de agosto, por la que se concede autorización ambiental para el centro de tratamiento de residuos domésticos, ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda Acumular los expedientes de revisión de las MTD y de Modificación No Sustancial, n.º 2 (MNS2) del Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de Residuos Sólidos en la provincia de Segovia para Planta de Tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), para que sean tramitados en un único expediente en 12 de abril de 2022.
El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.
Séptimo.– Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 26 de abril de 2022, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.
Octavo.– La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden FYM/786/2017, de 28 de agosto, por la que se concede autorización ambiental para el centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad de «CONSORCIO PROVINCIAL LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD de gestión de residuos, a la normativa en materia de residuos y la modificación no sustancial 2 (MNS 2). (037-19-ROSG y 009-22-MNSSG).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recoge que el órgano competente garantizará en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, que:
Segundo.– Con fecha, 17 de agosto de 2018 se publica en DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dado que el centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad de «CONSORCIO PROVINCIAL LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA.», se encuentra afectada por la Decisión antes citada, procede revisar la autorización ambiental. Así se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa para sus instalaciones, que garantizan su adaptación a las MTD así como en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales, que en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.
Como consecuencia de la revisión procede la modificación de la Orden FYM/786/2017, de 28 de agosto, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto se modifican los ANEXOS I y III de la arriba citada Orden, que se incluyen en el ANEJO 2. De acuerdo con ello, en el ANEJO 1 de la presente evaluación ambiental se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa para dicha adaptación. Las modificaciones incluidas en el ANEJO 2 son:
Tercero.– Los expedientes acumulados, se han tramitado según lo establecido en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, tanto en lo relativo a la modificación no sustancial n.º 2 de la autorización ambiental (MNS2), como a la revisión de la misma tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.
Cuarto.– En este contexto, y según el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales, la modificación consecuencia de la revisión, se integrará en la autorización ambiental concedida por Orden FYM/786/2017, de 28 de agosto, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo así, procede integrar, en el presente procedimiento, todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental del centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad de «CONSORCIO PROVINCIAL LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA», con base a las disposiciones que se relacionan en el Antecedente de Hecho Primero y en los ANEXOS I y III que se acompañan a esta Orden, incluidos en su ANEJO 2 que sustituyen a los ANEXOS I y III de la Orden FYM/786/2017, de 28 de agosto.
Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho y considerando lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones, una vez resuelto el expediente, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación
RESUELVO
Primero.– Modificar la Orden FYM/786/2017, de 28 de agosto, por la que se concede autorización ambiental para el centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad de «CONSORCIO PROVINCIAL LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD de gestión de residuos, a la normativa en materia de residuos y la modificación no sustancial 2.
La presente orden tiene dos ANEJOS que contienen:
Segundo.– A partir de la notificación de la presente Orden, el titular de la autorización ambiental dispondrá de un plazo de UN AÑO, para comunicar la puesta en marcha de la actividad de acuerdo a los términos de la adaptación a las MTD, cuyo resumen viene recogido en el ANEJO 1. La comunicación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 13 de junio de 2022.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEJO 1
RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LAS MTD ADOPTADAS POR LA EMPRESA
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA ADAPTACIÓN A LAS MTD
Tras el análisis de la documentación referida, en relación a la adaptación de las instalaciones y procesos realizados por el Consorcio Provincial la Gestión Medioambiental y Tratamiento de Residuos Sólidos en la provincia de Segovia a las MTD aplicables que se incluyen en el Documento de Conclusiones para el sector de tratamiento de residuos, publicado mediante Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, puede concluirse que, en términos generales, se encuentran implantadas todas la MTD que son de aplicación a la actividad de tratamiento de residuos.
No obstante en la inspección que se realizará tras la declaración de inicio se comprobaran todos los extremos de la adaptación a las MTD
En lo que se refiere a la adaptación a la MTD 1. Sistema de gestión ambiental, el titular pone de manifiesto que «La entidad explotadora del centro dispone de un Sistema de Gestión Medio Ambiental, certificado de acuerdo a la norma UNE EN ISO 14001:2015, por una entidad externa acreditada. El SGA implantado cumple todos los puntos de la MTD».
Con objeto de mejorar el comportamiento ambiental de la instalación, la MTD 2 que debe tener implementada la empresa consiste en tener en marcha en la instalación como parte del SGA las siguientes técnicas:
• Establecer y aplicar procedimientos de aceptación de residuos
• Establecimiento y aplicación de un sistema de gestión de la calidad de la salida
• Garantizar la separación de residuos
• Clasificación de los residuos sólidos entrantes
Por lo que respecta a la posibilidad de establecer y aplicar procedimientos de caracterización y de pre-aceptación de residuos, así como de establecer y aplicar un inventario y un sistema de rastreo de residuos, no es de aplicación a esta instalación dado que la naturaleza de los residuos tratados en el CTR de Los Huertos, no hace viable implantar un procedimiento para ello. No obstante la planta lleva un registro de las cantidades de los diferentes tipos de fracciones que son tratadas en cada línea.
En cuanto a garantizar la compatibilidad de los residuos antes de mezclarlos o combinarlos, no es aplicable atendiendo a las características de los flujos de entrada, que no entrañan riesgos en cuanto a incompatibilidad, más allá de las dificultades que puedan producirse en su posterior aprovechamiento como consecuencia de un grado inadecuado en la segregación de los materiales.
MTD 3. La instalación dispone de un control de todos los flujos residuales generados y tratados en las diferentes partes del proceso, así como una monitorización periódica de los flujos de aguas y lixiviados. Las fuentes de emisión difusa se encuentran identificadas y caracterizadas en el marco del SGA.
Como parte del Sistema de Gestión Ambiental la instalación incorpora las MTD consignadas que acreditan un buen almacenamiento, manipulación y traslado de los residuos según las MTD 4 y 5.
La planta cuenta con un balance detallado de materia y energía realizado en el marco del SGA para dar cumplimiento a la MTD 11.
La instalación aplicará las MTD 13 y 14 para tratar correctamente las molestias de olores. Para reducir las emisiones de partículas, olores y compuestos orgánicos, los tratamientos se realizan en edificaciones cerradas reduciéndose de este modo las fuentes de emisión difusa y además, las emisiones procedentes del tratamiento biológico son conducidas a un scrubber y finalmente al biofiltro.
MTD 17. El CTR en el marco de aplicación del SGA dispone de procedimientos para el control periódico de los niveles de ruido y vibraciones, procedimientos para la detección, tramitación y resolución de no conformidades si existieran superaciones de los valores límite así como un procedimiento de comunicación que permite detectar las posibles molestias ocasionadas en el entorno.
MTD 18. Existe un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para la maquinaria y también se limita la velocidad de los vehículos en el interior de las instalaciones. Por su parte los equipos con altos niveles de emisión de ruido como los compresores cuentan con aislamiento.
MTD 19. En el marco del SGA se ha desarrollado un procedimiento para el consumo responsable del agua en la instalación. Los lixiviados generados en los túneles de fermentación son conducidos a un depósito de lixiviados desde donde se conducen de nuevo a los túneles para el mantenimiento de la humedad del proceso.
La planta cuenta con una red de drenaje de aguas pluviales, sanitarias y de lixiviados que permite la recogida de estos flujos y su transporte a la instalación de tratamiento o depuración correspondiente, o bien, a las zonas de proceso a las que se recirculan.
Las zonas de tratamiento del complejo disponen de soleras impermeables y de sistemas de drenaje y conducción de lixiviados que garantizan que no se produzca una contaminación del suelo o de las aguas.
Aquellos envases que contienen sustancias peligrosas susceptibles de producir fugas se localizan sobre cubetos de retención.
MTD 21. La instalación cuenta con un procedimiento de actuación en situaciones de emergencia que incluye la elaboración de registros y protocolos de investigación de accidentes. Por otra parte el acceso a la planta se encuentra controlado y restringido a personal autorizado y dispone de servicio de vigilancia externo fuera del horario de funcionamiento del CTR.
MTD 22. Las bandas de cintas y transportadoras viejas son utilizadas como baberos en las cintas de transporte en producción. Los restos de chapas metálicas de desmontaje, procedentes de mantenimiento de equipos se utilizan para reforzar zonas de desgaste de la línea de tratamiento.
MTD 23. Se realiza un balance de la energía consumida por la planta en el marco del SGA y además se encuentra implantado un Sistema de Gestión de eficiencia energética según la norma ISO 50001.
MTD 33. Los residuos orgánicos que entran en el proceso de compostaje son seleccionados tras un tratamiento de separación y triaje.
MTD 34. Para reducir las emisiones y los malos olores, los gases procedentes de la fermentación son tratados en un lavador de gases de forma previa a su paso por el biofiltro.
Se adapta a la MTD 35 ya que la instalación dispone de redes de drenaje independientes, los lixiviados, son recirculadas al proceso de fermentación y el compostaje se realiza en túneles cerrados, con lo que se reduce la generación de lixiviados.
MTD 36. En la etapa de fermentación se realiza una monitorización en continuo de la temperatura que se envía a un sistema automatizado de control, así como controles puntuales de humedad a la entrada y a la salida; en el proceso de maduración, se controla la humedad, temperatura, oxígeno y grado de madurez.
Se adapta a la MTD 39 ya que los gases generados en el proceso de fermentación son en parte recirculados al proceso, al objeto de evitar la pérdida de temperatura y en parte conducidos a un lavador de gases y posteriormente a un sistema de biofiltro.
ANEJO 2
Que contiene los ANEXOS I, III Y IV que sustituyen a los ANEJOS I, III y IV de la FYM/171/2017, de 27 de febrero, por la que se concede autorización ambiental para el centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Los Huertos (Segovia), titularidad de «CONSORCIO PROVINCIAL LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA».
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
1. DATOS DEL CENTRO |
---|
Denominación del centro: |
CTR LOS HUERTOS |
||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones: |
CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SEGOVIA |
||||||||
Domicio Social |
|||||||||
Actividad |
TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS |
||||||||
DNI/NIF/NIE: |
V40158198 |
NID: |
09060 |
NIMA: |
4000000323 |
|
|||
Provincia |
SEGOVIA |
Municipio: |
LOS HUERTOS |
Código postal: |
40490 |
||||
Dirección: |
Crta CL-605 km 10 |
||||||||
UTM X(m): |
395800,95 |
UTM Y(m): |
4.538.896 |
Huso: |
30 |
||||
Re. Catastral |
40119A007000100000UU |
40119A007100080000UT |
40119A007100080001IY |
||||||
Superficie parcela: |
258.000 m² |
Superficie construida: |
Superficie útil: |
------m² |
2. CLASIFICACIONES AMBIENTALES |
---|
CNAE (principal): |
38.21 |
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización |
CNAE (secundario): |
||||
Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. |
Epígrafe IPPC (principal) |
5.4 |
|||||
Epígrafe IPPC (secundario) |
|||||||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental |
No procede |
||||||
Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación |
B09100501 |
Plantas de producción de compost |
|||||
Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero |
NO aplica |
||||||
Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades |
No aplica |
||||||
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados |
Productor de no peligrosos |
||||||
Productor de peligrosos (<10t) |
07P02184000000323 |
||||||
Productor de peligrosos (>10t) |
|||||||
Gestor de No peligrosos |
07P02184000000323 |
||||||
Gestor de peligrosos |
07P02184000000323 |
||||||
La actividad implica el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, y teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, aporta un informe base. |
|||||||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. |
No aplica |
||||||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental |
Nivel 3 |
||||||
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a situaciones de emergencia |
No APLICA |
||||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León |
La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa) |
||||||
Vertido de aguas residuales: |
Solo las aguas pluviales a Dominio Público Hidráulico |
||||||
Sistema de gestión Ambiental |
ISO 14001:2015 |
X
3. INSTALACIONES Y SUPERFICIES Y DESCRIUPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO |
---|
El centro de tratamiento de residuos se localiza en la Carretera Segovia-Arévalo (CL-605) Km 10, en el término municipal de Los Huertos (Segovia).
En él se reciben los residuos domésticos de la provincia de Segovia. Los rechazos generados en el centro son trasladados al depósito de rechazos ubicado en Martín Miguel (Segovia) situado a 10 km del centro de tratamiento.
El centro de tratamiento se ubica en:
Polígono |
Parcela |
Superficie total (m2) |
Referencia catastral |
---|---|---|---|
7 |
10 |
207.420 |
40119A007000100000UU |
7 |
10008 |
50.891 |
40119A007100080000UT 40119A007100080001IY |
Coordenadas UTM (Huso 30): X: 395.800 Y: 4.538.896 |
3.1. INSTALACIONES PRINCIPALES Y SUPERFICIES.
La distribución de superficies de la planta es la siguiente:
DESCRIPCIÓN |
SUPERFICIE (m2) |
|
---|---|---|
Caseta de Control y pesaje |
115 |
|
Nave de tratamiento fracción resto |
2.236 |
|
Zona de compostaje |
Túneles de compostaje |
1.605 |
Nave de maduración |
5.078 |
|
Planta de afino |
1.913 |
|
Biofiltro |
554 |
|
Nave de tratamiento de envases de la recogida selectiva |
2.848 |
|
Taller |
373 |
|
Área de almacenamiento de balas de materiales recuperados o valorizables |
Nave: 325 Zona acopio abierta: 1.000 |
|
Centro de gestión de los residuos de los Puntos Limpios Móviles (CGPLM) |
Nave: 560 Área pavimentada: 2.027 |
|
Edificio de usos múltiples (2 Plantas ) |
574 |
Los equipos con los que contará la instalación para el pretratamiento y la clasificación serán entre otros: báscula, palas cargadoras, trómel, cabinas de triaje y equipos de cribado así como, equipos específicos para la selección de diferentes tipos de materiales (separadores magnéticos, planares, balísticos, ópticos…) y prensas.
Por lo que respecta a la línea de compostaje disponen de palas cargadoras, sensores de humedad y temperatura, sistema de ventiladores, sistema de riego, bombas, etc.
3.2. INSTALACIONES AUXILIARES.
Entre las operaciones e instalaciones auxiliares de la planta de tratamiento, la instalación cuenta, con red de lixiviados, red de saneamiento de las aguas sanitarias, parque de combustible y almacenamiento de residuos peligrosos.
RED DE LIXIVIADOS
El proceso de tratamiento de los residuos en el CTR genera lixiviados en varias operaciones. Se producen en el interior de las naves de preparación de compost, así como derivados de las operaciones de lavado de vehículos y maquinaria. Otra fuente de lixiviados son las aguas de lluvia que circulan por escorrentía sobre viales y zonas abiertas del CTR.
Dichas aguas se conducen por gravedad hacia la red de evacuación formada por un conjunto de colectores y pozos, para finalmente llegar hasta un depósito de bombeo, de 48 m3, desde el cual se puede llevar el fluido, bien hasta el depósito de lixiviados existente bajo los túneles de fermentación, bien hasta la balsa de lixiviados existente, con una capacidad de 800 m3, desde donde son retirados por gestor en caso necesario.
La balsa de almacenamiento de lixiviados consta de una lámina de polietileno bajo la cual existe una capa de arcillas compactadas.
RED DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS SANITARIAS
Las aguas residuales generadas en el edificio de oficinas son evacuadas hacia una fosa séptica, ubicada en la esquina este del centro de tratamiento y compuesta por tres depósitos de decantación enterrados. El contenido de esta fosa se retira a través de gestor autorizado.
PARQUE DE COMBUSTIBLES
El CTR cuenta con un depósito aéreo de doble pared, de 20.000 litros de capacidad, dividido en dos compartimentos iguales, para almacenar gasóleo A y gasóleo B. Dicho depósito se ubica sobre losa de hormigón junto a la cual hay otra losa en la que se sitúa el aparato surtidor. Con el fin de controlar el acceso al depósito, está rodeado de valla metálica.
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
La actividad generará pequeñas cantidades de residuos peligrosos, fundamentalmente asociados al mantenimiento de equipos y de instalaciones.
Se trata de residuos de aceites usados, bidones de metal y plástico usados, baterías agotadas y filtros y absorbentes contaminados. Dichos residuos se almacenarán en contenedores homologados dentro del taller de mantenimiento hasta su retirada por gestor externo autorizado.
3.3. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO.
En esta planta se llevan a cabo tres procesos de tratamiento de residuos domésticos:
Operación de pretratamiento y clasificación (R12), definida como proceso 1, cuenta con dos líneas diferenciadas:
El tratamiento de los residuos de la fracción resto y de la fracción de biorresiduos recogidos separadamente se realiza de forma independiente, si bien las líneas utilizadas pueden compartir alguno de los equipos.
Para garantizar que no hay interferencias ni mezcla entre estas fracciones, estas líneas funcionarán en diferentes turnos de trabajo alternativos y se establecerán horarios diferenciados, que se amoldarán a las cantidades recibidas de cada fracción.
Deberán establecerse protocolos específicos para evitar la mezcla de los flujos de residuos, estableciendo turnos, limpiezas entre turnos y controles de calidad.
Los vehículos que transportan los residuos son pesados en la báscula descargando posteriormente los residuos en la nave de recepción, clasificación y reciclaje. Tras la descarga los vehículos vuelven a ser pesados.
Los residuos una vez pesados son depositados en los 2 fosos de descarga de 21 x 9 x 7 m, situados a ambos lados del alimentador, con un aforo mínimo de 2 días que garantiza la capacidad de almacenamiento en casos de parada eventual de la planta.
Posteriormente los residuos son cargados sobre la tolva de alimentación por medio de pulpo electro-hidráulico sustentado por un puente grúa. Un alimentador de arrastre recoge los residuos de la tolva y los transporta hasta la cinta de triaje primario con un rendimiento de 35 t/h, pudiendo utilizarse a lo largo de 12 horas de tratamiento continuado al día lo que implica una capacidad máxima de la línea de tratamiento primario de 420 t/día.
El residuo pasa por una cabina de triaje (triaje primario), situada en una plataforma superior donde tiene lugar la selección manual de voluminosos, chatarras y cartones a través de tolvas y conductos preparados al efecto, siendo depositados estos residuos en contenedores inferiores, a través de 4 bocas de descarga.
La cinta que transcurre por la cabina de triaje primario descarga sobre la boca de alimentación del trómel o criba rotativa, siendo este equipo donde tiene lugar la separación de la materia orgánica (<80 mm) del resto de los residuos.
Esta criba cuenta con cuchillas abrebolsas en la primera parte de su malla de cribado.
Los residuos con granulometría inferior a 80 mm, materia orgánica, a través de diversas cintas transportadoras y pasando por un separador magnético es transportada a una nave intermedia previa a ser introducidos en la línea de compostaje.
Los residuos con granulometría superior a 80 mm se recogen a la salida de la criba rotatoria enviándolos a la cabina de triaje secundario, con 8 bocas de descarga, donde se recuperan papel/cartón, polietileno de alta densidad (PEAD), PET y brick, pudiéndose recuperar otros materiales. Por debajo de la cabina de triaje se disponen una serie de trojes donde se acopia cada uno de los materiales recuperados previo a su prensado. Una vez prensado los materiales y formadas las balas se conducen hasta la zona de acopio de las mismas, zona anexa a la nave de recepción, clasificación y reciclaje.
El rechazo del triaje secundario pasa por un separador magnético de materiales férricos que son conducidos a una prensa de metales. El material no clasificado a lo largo de la línea de triaje descarga en una cinta que permite la posibilidad de conducir el rechazo a la prensa de rechazo o a zona de almacenamiento (en caso de avería de la prensa).
La instalación cuenta con una línea de clasificación y tratamiento de envases procedentes de la recogida separada.
Una vez realizado el control de pesaje a la entrada del centro de tratamiento, los camiones de recogida separada de envases descargan en la correspondiente playa de descarga previa a la línea de clasificación de envases.
La línea cuenta con un separador balístico y un sistema de separación automática óptica (separación óptica por espectrometría infrarroja, NIR) que complementa la separación manual.
Esta línea está dimensionada para trabajar a una velocidad entre 1-3 t/h con una capacidad de 5.000 t/año.
El separador balístico se alimenta desde un abre-bolsas previo, clasificando los materiales en tres fracciones:
Los materiales rodantes y/o pesados recogidos del separador balístico son conducidos al separador óptico previo triaje del brick y paso por un separador de Foucault que separa los metales (férricos y aluminio). En el separador óptico se separan los plásticos tipo PET y PEAD si bien el separador permite la programación para la recuperación de otros productos.
Los rechazos del separador óptico se descargan sobre la cinta que alimenta la cabina de triaje secundario en la que se procede al triaje manual para la recuperación de materiales y posterior paso por separador magnético.
Los materiales recuperados/clasificados de forma manual o automática y almacenados en los trojes de triaje, son conducidos a una prensa multiproducto, mientras que el material de rechazo es prensado y enviado a vertedero.
El compostaje (R3) de la fracción orgánica obtenida tras el pretratamiento y clasificación de residuos, definida como proceso 2, consta fundamentalmente de las siguientes fases:
La fermentación aerobia de la materia orgánica procedente de la nave de recepción, clasificación y reciclaje se realiza en 10 túneles cerrados durante un mínimo de 15 días con control de las emisiones y vertidos.
Los túneles tienen unas dimensiones de 20 x 6 x 4,8 m.
La alimentación y descarga se realiza mediante maquinaria móvil (pala mecánica), desde la nave intermedia donde es depositada la materia orgánica. La altura de llenado prevista es de 2,5 m.
La ventilación del proceso de compostaje se realiza a través del falso suelo perforado, utilizándose como riego los propios lixiviados producidos en anteriores llenados de los túneles o recirculados de las diferentes zonas operativas de la planta suplementados con agua. Los lixiviados generados en los túneles son recogidos y conducidos a un depósito previamente a ser reutilizados para la humectación del siguiente llenado.
Los gases recogidos del túnel y que no son reutilizados son conducidos al sistema de depuración mediante biofiltros de 14,5 x 9 x 2 m.
Tras la permanencia en túneles el material es sacado con pala hasta el área de maduración donde se procede a su volteo de forma periódica (semanal). Se prevé un período de estancia de 5 semanas previo al proceso de afino, volteándose periódicamente mediante volteadora de compost.
El proceso de maduración se realiza en el interior de una nave cerrada (80 x 30 metros), con disposición del material en parvas sobre meseta. Las parvas serán de anchura variable, de 3 metros de altura y 70 metros de longitud.
La nave cuenta con la correspondiente red de recogida de lixiviados conectada a la red general de lixiviados.
Entre la zona de túneles de fermentación y la nave de maduración se sitúa una nave intermedia de tránsito.
Finalizada la etapa de maduración el compost bruto pasa a la fase de afino, en la zona de afino anexa a la nave de maduración, donde se procede a la depuración y eliminación del producto final de todos aquellos elementos no deseables.
El material es transportado desde la nave de maduración, mediante pala cargadora, a la tolva del alimentador de afino, de 5 m3 de capacidad, desde el cual se conduce la materia orgánica madurada hasta el trómel de afino que cuenta con una malla de 15 mm de luz.
La fracción superior a 15 mm rebosa del trómel constituyendo un rechazo que es conducido a vertedero.
El hundido de trómel, de granulometría inferior a 15 mm, es conducido a una mesa densimétrica, con caudal de diseño de 5 t/h, con sistema de captación de polvo mediante ciclón, donde se separa el producto final de los impropios.
El almacenamiento temporal (R13/R1301) de los residuos recogidos por los distintos puntos móviles que cubren la provincia de Segovia, identificado como proceso 3, se lleva a cabo en el denominado Centro de gestión de los residuos de los Puntos Limpios Móviles (CGPLM).
Una vez descargados en la playa de las instalaciones, los residuos son separados manualmente (con soporte mecánico) y almacenados en trojes hasta su entrega a gestor autorizado.
La superficie total de las instalaciones es de 2.587,09 m2, de los cuales 560 m2 corresponden a una nave abierta y diáfana, con cubierta a dos aguas y el resto a un área pavimentada, la cual se encuentra cubierta parcialmente mediante una estructura metálica tipo marquesina.
El cerramiento de la zona se realiza mediante la construcción de muros de hormigón, en las zonas donde se depositen los residuos y en el resto del perímetro cuenta con un cerramiento de malla metálica para restringir los accesos.
Dispone de un grupo de contenedores y departamentos sobre solera hormigonada para clasificar los distintos residuos y almacenarlos de forma segregada, facilitando en lo posible su descarga así como la retirada por gestor autorizado.
El proyecto contempla la construcción de un cubeto estanco en una zona que coincidente con la zona en la cual se depositan los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y las pilas. Dicho cubeto contará con un sistema de impermeabilizaciones en los cerramientos que le conforman así como en los sistemas de recogida de líquidos.
La zona donde se almacenan los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y las pilas y baterías, dispone además de techado.
4. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES |
---|
La capacidad de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:
Operación |
N.º proceso |
Proceso |
Tipología de residuos |
Tipo (gestor /autogestor) |
Capacidad de tratamiento (t/año) |
---|---|---|---|---|---|
R3 |
1 |
Compostaje en túneles |
Fracción orgánica recuperada de la operación R12 de la fracción resto |
Autogestor |
48.000 |
4 |
Gestor |
||||
R12 |
2 |
Clasificación, separación, compactación, etc. |
Residuos domésticos mezclados |
Gestor |
120.000 |
Residuos de envases |
5.000 |
||||
R13 R1301 (*) |
3 |
Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo) |
Almacenamiento en el centro de gestión de residuos de puntos limpios móviles |
Gestor |
(**) |
(*) En su caso, si procede para alguno de los residuos del CGPLM, se realizará la operación R1201
(**) La cantidad máxima puntual estimada para el almacenamiento de los residuos es la siguiente:
RESIDUO |
CANTIDAD MÁXIMA PUNTUAL (t) |
---|---|
Metales Férricos |
40 |
Metales no férricos |
25 |
Madera |
30 |
Podas |
25 |
RAEES |
10 |
Pilas |
5 |
Otros residuos |
100 |
5. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD |
---|
Emisiones atmosféricas: Se producen emisiones canalizadas procedentes de la planta de afino, así como de los biofiltros de los túneles de compostaje.
Además se producen emisiones difusas procedentes del de partículas y olores, generadas en las actividades de almacenamiento de residuos, y fermentación y maduración de materia orgánica durante el proceso de compostaje.
Ruido: Las emisiones de ruido se producen principalmente en la entrada y salida de camiones, y maquinaria pesada (trommels, separadores, cintas transportadoras).
Generación de residuos. Como consecuencia de la actividad se generan tanto residuos peligrosos como residuos no peligrosos.
De los residuos no peligrosos generados por la actividad se intentará recuperar la materia orgánica que contenga para su valorización mediante tratamiento aerobio (compostaje), así como la recuperación de otras fracciones valorizables. El resto se depositan en los puntos limpios.
Los residuos peligrosos generados son consecuencia de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones y de la maquinaria así como de la selección y triaje de residuos domiciliarios llevadas a cabo en las instalaciones.
Vertido de aguas residuales. La instalación operativa realiza vertidos al Dominio Público Hidraúlico de aguas pluviales (que cuenta con su correspondiente autorización). Las aguas sanitarias de las oficinas se vierten a fosa séptica.
ANEXO III
CONDICIONADO AMBIENTAL
1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD |
---|
De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo con los términos de la adaptación a las MTD, en el plazo de UN AÑO desde la publicación de la presente Orden, mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Indicará la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.
El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:
El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:
2. MEDIDAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL: FASE DE EXPLOTACIÓN |
---|
A. ADAPTACIÓN A LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD).
Los Documentos BREF de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación son las Mejores Técnicas Disponibles en el ámbito del sector del tratamiento de residuos, además de las descritas en la MTD sobre principios Generales de Monitorización, o las MTD de Eficiencia energética.
El Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 17 de agosto de 2018 en DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A tal efecto, para mejorar el desempeño ambiental general, la INSTALACION dispondrá de un sistema de gestión ambiental (SGA), que incorpore todas las características referidas en la MTD1 de la citada Decisión.
A estos efectos, la documentación técnica aportada por CONSORCIO PROVINCIAL LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA, cuya actividad es la gestión de residuos domésticos, en las instalaciones de Los Huertos (Segovia), recoge la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones, y cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo antes del 18 de agosto de 2022.
Las condiciones recogidas en la autorización ambiental están adaptadas a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos y el resumen de la adaptación a las MTD está en el ANEJO 1.
B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.
Actividad |
Grupo |
Código |
---|---|---|
Plantas de producción de compost |
B |
09 10 05 01 |
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente.
B.1. EMISIONES CANALIZADAS.
La relación de focos emisores:
Descripción de fuentes (1) |
Denominación (2) |
Cód. (3) |
Código CAPCA |
Combustible Tipo |
Potencia Instalación Kw |
Altura y Diámetro de Chimenea |
Régimen de funcionamiento h/día |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ciclon del proceso de afino |
Ciclon del proceso de afino |
F1 |
B 09 10 05 01 |
Electricidad |
B.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN.
Para la determinación de los valores límite de emisión, se han tenido en cuenta las características técnicas de la instalación, la clasificación de los focos de emisión de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), el control de las emisiones que pueden repercutir en la calidad del aire de su entorno, en base a lo establecido en el RD 100/2011, de 28 de enero, en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre así como los documentos BREF sobre las mejores técnicas disponibles aplicables al tratamiento de residuos, de los principios generales de monitorización, y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos.
Se considera por tanto fijar los siguientes VLE:
VALORES LÍMITE DE EMISIÓN |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Id Foco(1) |
Código CAPCA(2) |
Parámetro (Sustancia) |
Valores límite de emisión |
Periodicidad Control |
Criterio de fijación |
|
Cantidad |
Unidad(3) |
|||||
F1 |
B 0910950 |
Partículas |
5 |
mg/Nm3 |
Anual |
Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 |
Notas:
Todos los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo a lo establecido en el RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Tal como establece el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo a la actividad desarrollada y que figuran en su Anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.
Control interno de emisiones atmosféricas.
Registro de emisiones a la atmósfera. La planta dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, que contemple lo establecido en el art 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, en el que se recogerán los resultados de los controles realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera.
Deberá realizarse un autocontrol mensual de los focos de combustión-proceso autorizados. Para ello se habilitará un registro interno, que estará a disposición de las autoridades, para su control. En dicho registro, se consignarán medidas de la correcta aspiración del ciclón mediante controles de consumo de energía del ciclón. Para ello se tomará nota mensualmente del registro de un amperímetro. Dicho control deberá verificar que cumple las concentraciones y caudales máximos autorizados.
Para ello las condiciones de control se fijan en los siguientes valores:
Equipo controlado |
Control |
Valor de control |
---|---|---|
Ciclón |
Consumo de energía |
>420 A |
Filtro de mangas |
Perdida de carga |
< 3 veces la perdida de carga inicial |
Control externo: Se realizarán controles bienales a los focos de emisión antes descritos.
Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Fomento y Medio ambiente en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.
Control externo de emisiones.
Los controles externos reglamentarios de las emisiones serán realizados a través de Organismo acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, con la periodicidad y las condiciones establecidas en las tablas anteriores.
El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios de partículas será de 3 medidas de al menos 30 minutos cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h, a menos que sea un proceso discontinuo, en cuyo caso será un número representativo de mediciones a lo largo del tiempo total del proceso.
En controles externos reglamentarios de los gases de combustión serán 3 medidas de 1h cada una de ellas, y en los autocontroles se realizará 1 única medida de 1h.
El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:
Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.
Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.
Superación de Valores Límite de Emisión.
Se considerará que se cumplen los VLE si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE. En los controles en los que sea necesaria una única medida, el resultado de esa media deberá ser inferior o igual al VLE.
Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.
En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.
Metodología de Mediciones.
Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.
De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).
En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:
B.3. EMISIONES DIFUSAS.
Además de las emisiones de partículas, en las instalaciones objeto del presente Proyecto Básico también se generan emisiones difusas, difícilmente cuantificables, de olores y partículas propias de las actividades de almacenamiento y pretramiento de residuos domésticos, de los procesos de fermentación y maduración de la materia orgánica para la producción de material bioestabilizado. Con carácter no limitativo se implantarán las siguientes medidas:
Como parte del Sistema de Gestión (MTD1) la instalación cuenta con la MTD 14, implantada y descrita en el epígrafe de adaptación a las MTD.
Se presentará anualmente junto con el informe ambiental el Plan de control de Emisiones Difusas en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que contendrá información detallada de:
LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN DIFUSA |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Id Foco |
Descripción |
Proceso asociado |
Cod. CAPCA |
Contaminantes emitidos |
Régimen de funcionamiento h/día |
Medidas de minimización |
F-2 |
Lavado de gases y biofiltros |
Fermentación de Materia Orgánica Residual en los túneles de compostaje |
B 09 10 05 01 |
Partículas sólidas y malos olores |
24 h/día los 365 días al año |
Sistemas de lavado de gases biofiltros a base de cortezas vegetales. Desarrollo de la actividad de almacenamiento y fermentación de la MOR en el interior de naves industriales cerradas y túneles de compostaje. |
F-3 |
Era de maduración |
Maduración de la materia orgánica en la era de maduración |
B 09 10 05 01 |
Partículas sólidas y malos olores |
24 h/día los 365 días al año |
Desarrollo de la actividad de maduración bajo una cubrición. |
B.4. RUIDO Y VIBRACIONES.
Los principales focos de emisión de ruidos de la instalación son:
Principales focos emisores de ruidos |
---|
– Maquinaria pesada (trommels, separadores, cintas, motor de cogeneración – Vehículo |
Niveles de Ruido.
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:
Tipo de zona. |
Índice acústico. LAeq 5s dB(A)* |
||
---|---|---|---|
Dia (8 h - 22 h) |
Noche (22 h - 8 h) |
||
Tipo 4. Área ruidosa |
65 |
55 |
donde:
LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki |
donde :
Control externo de niveles de ruido.
El programa de vigilancia ambiental incluirá una medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.
Este control se realizará con una frecuencia quinquenal si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.
Se emitirá informe realizado por un Organismo de Control Acreditado describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.
C. GENERACIÓN DE RESIDUOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y DEL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES.
Generación de residuos no peligrosos.
L.E.R.1 |
Descripción |
Proceso generador |
Destino2 |
---|---|---|---|
08 03 18 |
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 |
Personal y oficinas |
R13 |
16 10 02 |
Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01 |
Compostaje |
R3/D9 |
19 05 01 |
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados (rechazo del proceso de compostaje) |
Compostaje |
R3/D5 |
19 05 03 |
Compost fuera de especificación. |
Compostaje |
R3/D5 |
19 05 99 |
Residuos no especificados en otra categoría: Material bioestabilizado |
Compostaje |
R10 |
19 06 04 (3) |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
Mantenimiento |
R3/R10/R12 |
19 12 01 |
Papel y cartón |
Triaje |
R12/R13 |
19 12 02 |
Metales férreos |
Triaje |
R4/R12 |
19 12 03 |
Metales no férreos |
Triaje |
R4/R12 |
19 12 04 |
Plástico y caucho |
Triaje |
R3 |
19 12 05 |
Vidrio |
Triaje |
R12/R13 |
19 12 07 |
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06 |
Triaje |
R12 |
19 12 08 |
Materias textiles |
Triaje |
R12 |
19 12 12 |
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 |
Triaje |
D5 |
Compostaje |
R3 |
||
20 01 36(4) |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 |
Mantenimiento |
R14 |
20 03 01 |
Mezclas de residuos municipales |
Personal y oficinas |
R12 |
Generación de residuos peligrosos.
L.E.R.1 |
Descripción |
Proceso generador |
Destino 2 |
---|---|---|---|
13 02 05* |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
Mantenimiento |
R13 |
15 01 10* |
Envases que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
Mantenimiento y limpieza |
R13 |
15 02 02* |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no incluidos en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas |
Mantenimiento y limpieza |
R13 |
16 01 07* |
Filtros de aceite |
Mantenimiento |
R13 |
16 06 01* |
Baterías de plomo |
Mantenimiento |
R4/R13 |
16 07 08* |
Residuos que contienen hidrocarburos |
Mantenimiento y limpieza |
R13 |
19 12 06* |
Madera que contiene sustancias peligrosas |
Pretratamiento y clasificación |
R12 |
20 01 21* |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
Mantenimiento |
R12 |
Los RAEE que se generan en la instalación se codificarán con el correspondiente código LER-RAEE recogido en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los residuos de pilas alcalinas y de aparatos eléctricos y electrónicos gestionados a través del centro de gestión de residuos de residuos de puntos limpios móviles tendrán el mismo código LER tanto a la entrada como a la salida de las instalaciones, asignándoles por tanto los indicados en el apartado B. Residuos autorizados del Anexo I. Residuos, operaciones de tratamiento y capacidad de tratamiento autorizadas.
D. GESTIÓN DE RESIDUOS.
D.1. RESIDUOS, OPERACIONES DE TRATAMIENTO.
En la instalación de tratamiento se realizarán las siguientes operaciones de tratamiento codificadas conforme a los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Código1 |
Operación1 |
Proceso2 |
N.º proceso2 |
---|---|---|---|
R3 |
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilización como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de trasformación biológica) |
Compostaje de fracción orgánica |
1,4 |
R12 |
Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. |
Pretratamiento y Clasificación de Residuos Domésticos Mezclados, biorresiduos y residuos de envases recogidos separadamente |
2 |
Clasificación, separación o agrupación de RAEE previa a la valorización (R1201) |
|||
R13 |
Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo) |
Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo) |
3 |
Almacenamiento de RAEE (R1301) |
La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en las siguientes tablas:
Residuos no peligrosos
L.E.R.1 |
Descripción1 |
Operación2 |
Proceso |
---|---|---|---|
15 01 06 |
Envases mezclados |
R12 |
2 |
16 01 03 |
Neumáticos al final de su vida útil |
R13 |
3 |
16 06 04 |
Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) |
R13 |
3 |
16 06 05 |
Otras pilas y acumuladores |
R13 |
3 |
19 12 12 |
Materia orgánica recuperada de triaje |
R3 |
1 |
20 01 01 |
Papel y cartón |
R13 |
3 |
20 01 02 |
Vidrio |
R13 |
3 |
20 01 08 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
R12/R3 |
1,2,4 |
20 01 10 |
Ropa |
R13 |
3 |
20 01 25 |
Aceites y grasas comestibles |
R12/R3 |
1,2,4 |
20 01 34 |
Baterías y acumuladores no especificados en los códigos 200133* |
R13 |
3 |
20 01 38 |
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 |
R13 |
3 |
20 01 39 |
Plásticos |
R12 |
2 |
20 01 40 |
Metales |
R13 |
3 |
20 02 01 |
Residuos biodegradables |
R3/R13 |
1,3,4 |
20 03 01 |
Mezclas de residuos municipales |
R12 |
2 |
20 03 02 |
Residuos de mercados |
R12/R3 |
1,2,4 |
20 03 03 |
Residuos de limpieza viaria |
R12 |
2 |
20 03 07 |
Residuos voluminosos |
R12/R13 |
2,3 |
Residuos peligrosos
L.E.R.1 |
Descripción1 |
Operación2 |
Proceso |
---|---|---|---|
15 01 10* |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
R13 |
3 |
15 01 11* |
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) |
R13 |
3 |
16 06 01* |
Acumuladores y baterías de plomo |
R13 |
3 |
16 06 02* |
Acumuladores y baterías Ni-Cd |
||
16 06 03* |
Pilas que contienen mercurio |
||
16 06 07* |
Acumuladores pilas o baterías que contienen Litio en cualquiera de sus formas |
||
16 06 08* |
Acumuladores pilas o baterías que contienen Níquel en cualquiera de sus formas (Acumuladores de níquel metal hidruro Ni-MH) Se excluyen los acumuladores Ni-Cd |
||
16 06 09* |
Acumuladores pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas |
||
20 01 33* |
Baterías y acumuladores no especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías |
||
20 01 42* |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre litio en cualquiera de sus formas, tales como pilas de litio o los acumuladores ion-litio |
||
20 01 43* |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre Níquel en cualquiera de sus formas (Acumuladores de níquel metal hidruro Ni-MH) Se excluyen los acumuladores Ni-Cd |
||
20 01 44* |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas. |
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
En cuanto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), se autorizan los siguientes tipos y operaciones de tratamiento a realizar en el Centro de gestión de los residuos de los Puntos Limpios Móviles (CGPLM).
Categorías, fracciones de recogida (FR) y códigos LER-RAEE según lo establecido en la tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero |
Operación2 |
||||
---|---|---|---|---|---|
Categorías (anexo III) |
FR |
Grupos de tratamiento de RAEE |
Origen 1 |
Códigos LER-RAEE |
|
1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1 Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores |
1 |
11*. Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 |
D |
200123*-11* |
R1201 R1301 |
12*. Aparatos Aire acondicionado |
D |
200123*-12* |
|||
13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
D |
200135*-13* |
|||
2. Monitores y pantallas. 2.1. Monitores y pantallas LED. 2.2. Otros monitores y pantallas. |
2 |
21*. Monitores y pantallas CRT |
D |
200135*-21* |
R1201 R1301 |
22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LED |
D |
200135*-22* |
|||
23. Monitores y pantallas LED |
D |
200136-23 |
|||
3. Lámparas 3.1. Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED |
3 |
31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes |
D |
200121*-31* |
R1201 R1301 |
32. Lámparas LED |
D |
200136-32 |
|||
4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) |
4 |
41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos |
D |
200123*-41* |
R1201 R1301 |
200135*-41* |
|||||
42. Grandes aparatos (Resto) |
D |
200136-42 |
|||
5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) |
5 |
51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
D |
200135*-51* |
R1201 R1301 |
52. Pequeños aparatos (Resto) |
D |
200136-52 |
|||
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños |
6 |
61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos |
D |
200135*-61* |
R1201 R1301 |
62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos |
D |
200136-62 |
En el caso de que la Administración General del Estado adopte un criterio de asignación de los códigos de operaciones de valorización recogidos en el anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, distinto al empleado en esta resolución, se procederá a su adaptación de oficio.
D.2. PRESCRIPCIONES GENERALES APLICABLES A LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y LAS OPERACIONES DE EXPLOTACIÓN.
La entidad explotadora de la instalación deberá disponer de la autorización prevista en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados por el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social.
La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación. Se tendrán en cuenta los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en los planes autonómicos aprobados en materia de residuos.
La instalación deberá contar con los equipos y medios técnicos necesarios en el momento en el que se lleven a cabo las operaciones de tratamiento autorizadas.
Los residuos se almacenarán en flujos separados y en condiciones tales que se pueda lograr el mejor y máximo porcentaje de reutilización, reciclado y/o valorización. Asimismo, se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes en los almacenamientos de residuos en los que se puedan generar.
Se realizará la limpieza regular de las zonas donde se desarrollarán las operaciones de tratamiento autorizadas, incluyendo las conducciones y equipos para la recogida de lixiviados.
La actividad se desarrollará de conformidad con lo establecido en el anexo I y en las zonas previstas en dicho apartado y no se superarán las capacidades de tratamiento autorizadas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores.
Si durante el desarrollo de la actividad se detectaran incomodidades por olores, se podrá exigir al titular, en aplicación del principio de protección de la salud humana y el medio ambiente establecido en el mencionado artículo, que adopte medidas adicionales.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados no se mezclarán o diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos, ni con otros residuos, sustancias o materiales.
Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo.
El titular deberá realizar cada ocho años un control por entidad acreditada del estado de conservación de las instalaciones (pavimentación, impermeabilización de soleras, arquetas, estanqueidad de los depósitos, etc.) y vigencia de las medidas de seguridad (dispositivos contra incendios, señalización, etc.) de forma que se acredite que se mantienen las características técnicas de las zonas autorizadas.
La planta deberá disponer de un sistema de recogida de lixiviados y vertidos accidentales, los cuales deberán gestionarse adecuadamente de conformidad a la legislación vigente, estando prohibido su vertido al terreno, o su uso como agua de riego.
El centro de tratamiento dispondrá de un plan de mantenimiento documentado, estando obligado a llevarlo a cabo en los términos establecidos en el mismo. El plan de mantenimiento contendrá como mínimo la siguiente información:
Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de gestión de los residuos, con posible afección medioambiental, deberá comunicarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
D.3. PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL PROCESO DE PRETRATAMIENTO Y CLASIFICACIÓN.
El tratamiento de los residuos de la fracción resto y de la fracción de biorresiduos recogidos separadamente se realizará de forma independiente, si bien las líneas utilizadas pueden compartir alguno de los equipos.
Para garantizar que no hay interferencias ni mezcla entre estas fracciones, estas líneas funcionarán en diferentes turnos de trabajo alternativos y se establecerán horarios diferenciados, que se amoldarán a las cantidades recibidas de cada fracción.
Deberán establecerse protocolos específicos para evitar la mezcla de los flujos de residuos, estableciendo turnos, limpiezas entre turnos y controles de calidad.
D.4. PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL PROCESO DE COMPOSTAJE.
Si no se dispone de un equipo de trituración, los residuos (tanto los utilizados como estructurantes como aquellos que tengan la condición de SANDACH) se recibirán en la instalación con el tamaño adecuado para ser introducidos en el proceso de compostaje.
Se deberá disponer de un programa de control del proceso de compostaje que garantice la medición y seguimiento de los parámetros básicos del mismo. Los parámetros serán como mínimo dos, siendo al menos uno de ellos la temperatura y se efectuará su medición, seguimiento y registro, manteniéndose archivada dicha información durante, al menos, tres años.
El compost obtenido a partir del tratamiento de SANDACH deberá cumplir la normativa vigente en esta materia.
En todo caso, el proceso de compostaje autorizado deberá incluir una fase de digestión aerobia y una fase de maduración en las zonas de la instalación autorizada habilitadas para tal fin. La duración de cada una de las fases del proceso deberá ser tal que garantice la obtención de un material compostado maduro e higienizado.
Para el riego de las pilas en la fase de fermentación, además de agua limpia, se podrán utilizar tanto los lixiviados generados en anteriores llenados de los túneles, como los recirculados desde diferentes zonas de operativas de la instalación.
Las dimensiones de las parvas serán tales que favorezcan el proceso de compostaje y eviten la creación de zonas anaerobias.
Las parvas se ubicarán de manera estratégica para evitar la dispersión de emisiones hacia receptores sensibles.
No se voltearán las parvas ni se realizarán las correspondientes operaciones de afino del material compostado en situaciones meteorológicas adversas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores.
El sistema de recogida y conducción de lixiviados deberá funcionar adecuadamente en todo momento, incluso en condiciones meteorológicas desfavorables, con objeto de garantizar que las zonas de proceso se encuentren libre de lixiviados y de aguas pluviales. En caso de que se detecte un deficiente funcionamiento del mismo, se realizarán las modificaciones oportunas, debiéndose comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
El titular podrá ser obligado a modificar el sistema de recogida y conducción de lixiviados si se detecta un funcionamiento anormal o insuficiente del sistema que dé lugar a la acumulación de lixiviados cualquiera de las zonas o naves de la instalación.
D.5. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LOS PRODUCTOS OBTENIDOS EN EL PROCESO DE COMPOSTAJE.
Para cada lote de material compostado, obtenido en el proceso completo de compostaje (fase digestión aerobia y fase de maduración), se deberán realizar las correspondientes analíticas con objeto de evaluar su madurez y calidad. El alcance y la frecuencia de las citadas analíticas, al menos, atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (artículo 14 Sistemas internos de control de calidad).
La utilización como producto fertilizante del material compostado en la planta de tratamiento se encuentra regulada por el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Por tanto, el material compostado deberá inscribirse en el Registro de productos fertilizantes y cumplir los requisitos establecidos en dicho real decreto. En el caso de que el material compostado se pretenda utilizar como sustrato de cultivo se deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
De este modo, esta autorización no habilita al titular a la utilización del material compostado como abono, enmienda orgánica del suelo o sustrato de cultivo ni a su entrega a explotaciones agrícolas para tal fin, ya que se encuentra regulada por la normativa indicada en el párrafo anterior.
Si el material compostado obtenido no cumple con las especificaciones y requisitos para su utilización como producto fertilizante o sustrato de cultivo establecidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, o en el Decreto 865/2010, de 2 de julio, respectivamente, tendrá la consideración de residuo, clasificándose con el código LER 19 05 03 «compost fuera de especificación». En este caso, su destino deberá ser una instalación de tratamiento de residuos autorizada.
El titular estará obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a gestionar el residuo LER 19 05 03 “compost fuera de especificación” en el plazo máximo de 1 año desde el momento en el que se haya alcanzado la capacidad máxima de almacenamiento del residuo, si el mismo es destino a eliminación en vertedero (D5), o 2 años si es destinado a una instalación de valorización energética (R1).
Cuando entre en vigor el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, el material compostado que cumpla con lo dispuesto en el citado reglamento no tendrá la consideración de residuo sino de producto fertilizante UE.
La relación de residuos y operaciones de tratamiento autorizados, podrá ser revisada previa audiencia del interesado, si transcurridos 2 años el titular no acredita la aplicación del artículo 8 jerarquía de residuos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mediante la puesta en el mercado del producto fertilizante obtenido.
En el caso de que el titular comercialice el compost elaborado envasado, es responsable de los residuos de envases por lo que para el cumplimiento de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 11/1997, de 24 de abril, deberá establecer un sistema de depósito, devolución y retorno o eximirse de dicha obligación mediante la participación en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados de los productos por ellos comercializados.
D.6. PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE PUNTOS LIMPIOS MÓVILES.
Los residuos gestionados en el centro de gestión de residuos de puntos limpios móviles tendrán el mismo código LER tanto a la entrada como a la salida de las instalaciones.
La gestión de los RAEE atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. En concreto, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que se establezcan en la legislación vigente en materia de residuos, el titular deberá cumplir lo siguiente:
D.7. ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA ENTREGA DE RESIDUOS.
Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma con en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
E. FIANZA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Dada la presencia de residuos peligrosos en el centro de gestión de los residuos de los puntos limpios móviles, la efectividad de la presente autorización queda supeditada a que el Consorcio Provincial De Medio Ambiente de Segovia::
Estas garantías deberán mantenerse durante todo el plazo de vigencia de la autorización de la instalación.
La autorización de tratamiento de residuos peligrosos está sometida a la condición suspensiva de constitución de la fianza y el seguro o garantía financiera equivalente anteriormente indicados, por lo que no será efectiva ni producirá efectos hasta que no se cumplan dichos extremos. Deberá acreditar ante esta Dirección General la constitución de la fianza indicada.
F. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL SUELO, DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SUPERFICIALES.
La actividad de CONSORCIO PROVINCIAL LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA, se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Según esto, el titular de la actividad deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 de esa norma.
Los vertidos generados por la planta son exclusivamente los derivados de acción de los agentes atmosféricos, dado que las aguas de lavados, limpiezas, etc. se tratan como lixiviados, sin que en ningún caso se conviertan en vertido ni a colector, ni a cauce o terreno natural.
La planta dispone de autorización de vertido de aguas pluviales concedida por la Confederación Hidrográfica del Duero que figura en el Anexo III.
Se trata de aguas pluviales limpias, que de acuerdo con las condiciones establecidas en la autorización de vertido, se considera que no producen ninguna afección significativa a la calidad de las aguas del medio receptor.
G. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
G.1. PRESCRIPCIONES GENERALES.
El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de la misma.
En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.
Seguimiento y Vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.
El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
G.2. REMISIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS.
Anualmente, y antes del 1 de abril, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio ambiente de Segovia.
La memoria se presentará en los términos y formato establecidos en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es / Medio Ambiente), que se han desarrollado en función de los tipos de operaciones de tratamiento autorizadas.
A través de la aplicación informática SIRECYL (Sistema de Información de Residuos de Castilla y León) se pone a disposición de los gestores autorizados el borrador de la memoria anual de gestión de residuos de sus centros.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se remitirá la memoria anual a la comunidad autónoma con el contenido indicado en el anexo XII del citado real decreto. Se podrá dar cumplimiento a esta obligación a través de la plataforma electrónica prevista en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Sin embargo, y mientras no se encuentre en funcionamiento la mencionada plataforma electrónica, la memoria se remitirá, en formato electrónico, en aplicación del punto 1.b) de la disposición transitoria octava del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Junto con la memoria se aportará información sobre los contratos suscritos para dar cumplimiento al artículo 18.3. del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, mediante la inclusión de las certificaciones de los gestores que hayan realizado las operaciones de preparación para la reutilización, tanto la clasificación previa de los RAEE para la preparación para la reutilización como las tareas propias de preparación para la reutilización en los términos establecidos en el citado real decreto.
G.3. ARCHIVO CRONOLÓGICO.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, deberá disponer de un archivo cronológico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos para los que está autorizado y que incorpore la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Este archivo se deberá conservar durante al menos 3 años.
El archivo cronológico deberá permitir diferenciar la gestión de los residuos originados como consecuencia de las operaciones de tratamiento, de los residuos producidos como consecuencia de las actividades de mantenimiento de la instalación u otras operaciones ajenas a su condición de gestor de residuos.
A efectos de cumplimentar el archivo cronológico, se seguirán las instrucciones que en su caso se den a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/Medio Ambiente).
A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (https://servicios.jcyl.es/sire/) se podrá realizar el mantenimiento on line del archivo cronológico de la instalación.
H. NOTIFICACIÓN DE EMISIONES.
En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.
I. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
La instalación, está en el nivel 3, de acuerdo con la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su Anexo.
De acuerdo con esta orden, las actividades que están en el nivel 3 deberán haber realizado el análisis de riesgos y en su caso haber constituido la garantía financiera obligatoria el 16 de octubre de 2021.
El operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, constituir la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de esta modificación sustancial.
J. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Se llevarán a cabo todas las medidas para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
Condiciones de paradas y arranque.
Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán asegurarse en todo momento los controles establecidos en la autorización.
El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.
Fugas y fallos de funcionamiento.
Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.
Para las sustancias residuales que se prevea manejar que puedan tener riesgo de explosión, se establecerán las medidas adecuadas de prevención y protección de forma que se minimice el riesgo para los operarios y el entorno. En concreto se evitará que estas sustancias entren en contacto con otras utilizadas en la instalación con las que puedan resultar incompatibles.
En caso de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros. Se deberá informar de forma inmediata tal avería al Ayuntamiento de Los Huertos (Segovia) y al Servicio Territorial de Medio ambiente de Segovia.
Cualquier imprevisto que se produzca con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio ambiente de Segovia.
Seguridad y prevención de accidentes.
Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.
El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, acuerdo a la Documentación complementaria presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I de dicho Real Decreto.
Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio ambiente de Segovia.
K. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. En particular:
El cese de las actividades deberá ser comunicado por la empresa, con anticipación suficiente, al Servicio Territorial de Medio ambiente de Segovia, adjuntando documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos.
Una vez formalizado el cierre de las instalaciones el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.
En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
L. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL.
La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.
En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede o no a modificar la presente Orden.
Revisión de la autorización ambiental: en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:
En cualquier caso la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
A efectos de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se consideran modificaciones sustanciales aquellas que afecten a los tipos de residuos, capacidad máxima de la instalación, así como a las operaciones de tratamiento de residuos desarrolladas en la instalación.
La transmisión de la autorización estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio y en sus normas de desarrollo.
M. OTRAS PRESCRIPCIONES.
ANEXO IV
INFORME DEL ORGANISMO DE CUENCA
Primera.
1. Datos del Titular del vertido
Nombre o razón social |
CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SEGOVIA |
||
---|---|---|---|
Domicilio |
CALLE SAN AGUSTÍN |
||
Municipio |
LOS HUERTOS |
Provincia |
SEGOVIA |
NIF /CIF |
V-401158198 |
2. Localización geográfica del punto de vertido
Medio receptor |
Aguas superficiales: vertido directo: arroyo sin nombre (margen izquierda) |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
Afluente de la masa de agua: Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda (DU-438) |
||||||
Municipio |
LOS HUERTOS |
Provincia |
SEGOVIA |
|||
Paraje /Lugar |
LOS POZUELOS |
|||||
Polígono |
7 |
Parcela |
10008 |
Ref. catastral |
40119A007100080000UT |
|
Coordenadas punto de vertido (ETRS89) |
UTM X: 395.868 UTM Y: 4.538.841 Huso: 30 N.º Hoja plano E 1/50.000: 482 (17-9) |
Segunda.– Este vertido deberá ser de aguas pluviales limpias, sin incorporación de otros efluentes, y no deberá incorporar en ningún caso cantidades significativas de ningún parámetro contaminante. Queda expresamente prohibida la conexión a los colectores de drenaje de aguas pluviales, de cualquier desagüe de aguas residuales domésticas o industriales.
Tercera.– Las aguas pluviales se recogerán a través de una red de canales que vierten a través de un tubo de hormigón en cuya base se ha depositado grava para retener los posibles sólidos.
Cuarta.– Para la realización de los trabajos se tendrá en cuenta todo lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.
Quinta.– Se respetarán las servidumbres legales y en particular la de uso público de cinco metros en la margen, establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Sexta.– La obra de fábrica del punto de vertido no deberá suponer un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes o márgenes.
Séptima.– El titular de esta autorización, está obligado al mantenimiento y conservación adecuada tanto de la obra como de las condiciones de desagüe, así como de las instalaciones o tanques de contención de la contaminación, si se dispusiera de ellas, de tal forma que no se produzcan ni daños al dominio público hidráulico, ni a terceros. En caso de daños al dominio público hidráulico o a terceros por el incumplimiento de esta cláusula, serán responsabilidad del titular de esta autorización los citados daños.