DECRETO de 21 de junio de 2022, de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Ildefonso (Segovia), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos por turno libre, de 6 plazas de personal laboral fijo incluidas en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de estabilización de empleo temporal.
El Decreto de alcaldía n.º 2022/0938 de 21 de junio de 2022, aprueba las bases que han de regir la convocatoria de seis plazas que se citan, de personal laboral fijo, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, las que a continuación se reproducen:
BASES POR LAS QUE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS QUE SE CITAN DE PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA)
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso de méritos, dentro de un proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal del Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, como personal laboral fijo de las siguientes plazas:
correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia número 61, de 23 de mayo de 2022 afectada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP según la disposición adicional sexta.
Artículo 2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que se presente solicitud de participación y mantenerse hasta el día de la toma de posesión.
El incumplimiento de cualquiera de ellos conllevara su exclusión.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a la titulación.
Articulo 3.– Solicitudes, plazo, lugar de presentación y requisitos.
3.1. El plazo de presentación de las instancias será de (20) veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
Publicidad de las actuaciones. Todas las actuaciones que de conformidad con las mismas deban ser objeto de publicidad en el desarrollo del proceso selectivo, serán efectuadas a través de la sede electrónica https://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es/, salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa, pudiendo también publicarse en el tablón de edictos y en la página web municipal: www.lagranja-valsain.com
3.2. Las personas interesadas presentarán la solicitud oficial debidamente cumplimentada, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos a través de la Sede electrónica municipal: https://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es/ dentro del plazo de veinte días hábiles (20) contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
En los casos en que no sea posible la presentación de instancias a través de la sede electrónica, será de aplicación lo previsto en el Art. 16.4 del la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el interesado acreditar la presentación en plazo y el abono de los derechos de examen o su exención, enviando la documentación justificativa de la presentación y el pago a la dirección de e-mail: personal@lagranja-valsain.com, o a través del fax: 921472160.
3.3. Modelo de solicitud. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica : https://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es/.
Los méritos se alegarán en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Anexo I).
3.4. Tasas. Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de participación correspondiente mediante el pago de tasas. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de las tasas, que ascienden a doce euros con cincuenta y un céntimos (12,51) para los del grupo III y ocho euros con sesenta y nueve céntimos (8,69 €) para los grupos IV y V conforme a la Ordenanza Núm. T-21 (Art. 6) tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (https://www.lagranja-valsain.com).
El importe de las tasas deberá ser abonado en la cuenta bancaria a favor del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso del que es titular: Banco Santander ES47 0030 1066 11 0870001272.
Deberá indicarse como ordenante el nombre y apellidos del aspirante, con D.N.I., y como concepto el nombre de la prueba selectiva.
Estarán exentos del pago de la Tasa (Art. 4):
Sera requisito para el beneficio de la bonificación que no se hubieran rechazado ofertas de empleo, cursos de formación, promoción o reconversión profesional, salvo causa justificada (se justificará con certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente expresivo de tales circunstancias), así como que las rentas del aspirante no superen en el cómputo mensual el salario mínimo interprofesional (SMI) (Se acreditará con Declaración jurada en tal sentido).
Para poder disfrutar de dicha bonificación deberá acreditarse documentalmente en el momento de la entrega de la solicitud. En caso de no acreditarse debidamente junto con la solicitud, la persona aspirante deberá abonar la tasa íntegra. No será válida una declaración jurada de la persona solicitante.
No procederá la devolución de las tasas al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se procederá a devolver la cuantía de las tasas.
La presentación de estas solicitudes se efectuara electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (https://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es/) , siguiendo los siguientes pasos:
El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas.
Articulo 4.– Admisión de las personas aspirantes.
Son causas de inadmisión de los aspirantes, las siguientes:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictara resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de la exclusión.
Dicha resolución se publicara en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es/ pudiendo también publicarse en el tablón de edictos y en la página web municipal (www.lagranja-valsain.com), abriendo un plazo de (10) diez días hábiles para la impugnación de dicha lista.
Transcurrido el plazo de 10 días no se admitirá ninguna reclamación o rectificación salvo en los casos previstos en el Art. 109.2 de la ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común.
La lista definitiva de aspirantes de admitidos y excluidos que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es/, pudiendo también publicarse en el tablón de edictos y en la página web municipal (www.lagranja-valsain.com).
No se dictará resolución provisional en los casos en que no se produzcan exclusiones en la participación.
Articulo 5.– Tribunal calificador.
5.1. Composición del Tribunal Calificador.
El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La designación se hará mediante resolución de Alcaldía que será publicada en la Sede electrónica del Ayuntamiento.
El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador tendrá un carácter predominantemente técnico y estará compuesto como mínimo por los siguientes miembros: un presidente, un secretario y tres vocales.
Dichos miembros del Tribunal serán empleados municipales con titulación o especificación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza en la convocatoria, pudiéndose recabar la cooperación de otras administraciones públicas para la composición del tribunal.
5.2. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del tribunal calificador.
5.3. Actuación y constitución del Tribunal.
El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.
5.4. Abstención y recusación.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de la prevista en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los/as miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista o auxiliar.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la LRJSP, procediéndose a nombrar por la Corporación un nuevo miembro, siempre y cuando no tenga sustituto.
Articulo 6.– Sistema de selección.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través del concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del TRLEBEP que han sido modificados por la adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público con carácter excepcional y consistirán en la valoración de los méritos profesionales con una puntuación máxima del 60% del total y la valoración de los méritos académicos con una puntuación máxima del 40% del total alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias de la convocatoria.
El tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
1.– PLAZA DE AUXILIAR DE ARCHIVO Y REGISTRO.
2.– UNA PLAZA DE AYUDANTE TÉCNICO AUXILIAR DE DEPORTES.
3.– UNA PLAZA DE COORDINADOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
4.– UNA PLAZA DE OFICIAL PRIMERA DE OBRAS
5.– UNA PLAZA DE OFICIAL SEGUNDA CONDUCTOR OPERARIO.
6.– PLAZAS DE OFICIAL SEGUNDA SERVICIOS MÚLTIPLES Y CEMENTERIOS.
En todos los casos respecto a la experiencia profesional:
Solo se computarán por meses enteros, siendo despreciados los periodos inferiores al mes.
La puntuación asignada a la experiencia laboral se atenderá a la aportación de certificado original emitido por el órgano competente en donde haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar claramente la duración del servicio, grupo y categoría profesional desempeñada o contrato de trabajo.
Se atenderá a los días cotizados en el Informe de Vida Laboral para cada uno de los períodos de prestación de servicios siendo requisito necesario la aportación del Informe de Vida Laboral. Su no aportación impedirá la valoración del mérito.
Como medida apropiada de agilización este Ayuntamiento no requerirá a los aspirantes que tengan o hayan tenido relación laboral con el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso aportar la documentación relativa a los contratos de trabajo al estar en posesión de esta administración.
En todos los casos respecto a los méritos académicos:
Se valorará exclusivamente el título superior que se haya presentado.
El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.
Articulo 7.– Calificación final.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos profesionales mas la valoración de los méritos académicos, levantando el Tribunal calificador el Acta correspondiente.
La calificación final no podrá superar los 100 puntos. En caso de empate en la puntuación final, a todos los efectos, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia profesional, Sub-apartado A 1) y así sucesivamente, por el mismo orden en que aparece regulado en esta convocatoria, atendiendo a la puntuación obtenida sin aplicar el número de puntos máximo del apartado.
Articulo 8.– Relación de aspirante seleccionado.
Terminado el concurso, el Tribunal Calificador hará pública, en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es/, pudiendo también publicarse en el tablón de edictos y en la página web municipal: www.lagranja-valsain.com la relación del personal por orden de puntuación que ha superado el proceso selectivo.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
Una vez finalizado el plazo de alegaciones el Tribunal elevará dicha relación a definitiva.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de Laboral Fijo de un número superior al de la plaza convocada.
Cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria por orden de puntuación para nombramiento como personal laboral fijo de este Ayuntamiento. El nombramiento por el órgano o autoridad competente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
Articulo 9.– Presentación de documentación-nombramiento.
La persona aspirante propuesta para contratación dispondrá de un plazo de tres días (3) hábiles desde que se haga pública la relación definitiva para presentar ante la Jefatura de Personal del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Presentada la documentación y aceptada por el Ayuntamiento, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del candidato.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona aspirante no presentara su documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la pertinente prueba selectiva. En este caso, el tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación.
Articulo 10.– Incorporación al puesto.
Una vez acordado el nombramiento del aspirante por la Corporación, el aspirante seleccionado deberá incorporarse en el plazo que se le indique y que no podrá ser superior a quince días (15) a contar desde el día siguiente a aquél en que se le notifique el nombramiento. Quien no se incorpore dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida, en su caso, quedará en situación de cesante con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo.
La plaza de dicha convocatoria tiene la misma característica que tiene en la actualidad (jornada, turnos, retribuciones y condiciones de trabajo), no pudiéndose modificar con el nombramiento del proceso selectivo y siendo de aplicación el Convenio Colectivo en vigor.
Articulo 11.– Bolsa de trabajo.
Al objeto de afrontar las futuras necesidades temporales de efectivos en el Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso se formará una bolsa de trabajo de la categoría que regulan estas Bases, elaborada con las personas aspirantes que no hayan obtenido plaza por orden de puntuación en la calificación final, hasta el número máximo que se determinará según la necesidad del Servicio. La vigencia de la bolsa de trabajo será por un período máximo de (4) cuatro años, quedando anulada en el caso de la constitución de otra bolsa de trabajo derivada de un nuevo proceso selectivo.
Articulo 12.– Protección de datos de carácter personal.
Articulo 13.– Incidencias.
El órgano de selección resolverá las dudas que pudieran presentarse y adoptará las resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados o insuficientemente regulados en las presentes bases.
Articulo 14.– Recursos.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía o al contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Real Sitio de San Ildefonso, 21 de junio de 2022.
El Alcalde,
Fdo.: Samuel Alonso Llorente