ANUNCIO de la Diputación Provincial de Burgos, relativo al Acuerdo de 8 de julio de 2022, de aceptación de la delegación de gestión y recaudación de recursos de otros entes.
El Pleno de esta Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«26.– ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES
Dada cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 16 de junio de 2022, y visto el informe de la Jefa del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, de fecha 9 de junio de 2022, referido a la delegación de funciones de gestión y recaudación aprobadas por varias Entidades.
Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad de los 24 Diputados que asisten a la sesión, ACUERDA aceptar la delegación de funciones de gestión y recaudación conferidas por las siguientes Entidades Locales, al amparo del artículo 7º del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:
Burgos, 27 de julio de 2022.
La Jefa del Servicio,
Fdo.: Isabel Galindo Mateo
CONTENIDO DE LOS ACUERDOS
A) FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS TRIBUTARIOS.
El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, (en adelante TRLHL) atribuye a los municipios las facultades de gestión, liquidación y recaudación de los tributos cuya titularidad les corresponde.
La complejidad que la realización de estas funciones comporta, y también su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local aconseja la utilización de fórmulas que permitan una eficaz y adecuada ejecución y ejercicio de las potestades de gestión y recaudación citadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.
Teniendo en cuenta el interés que representa para los Ayuntamientos que así lo han decidido, que la gestión y realización de las funciones atribuidas se realicen debidamente; y considerando conforme a Derecho proceder a la delegación o encomienda de éstas al amparo de lo previsto en los artículos 7.1 y 8.4 del TRLHL; artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora las bases del Régimen Local y artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, diversas Entidades Locales han acordado la delegación de funciones de gestión tributaria y/o recaudatoria, en los términos y con la extensión que se declaran a continuación.
EL AYUNTAMIENTO DE LOS AUSINES DELEGA LA GESTIÓN Y RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Así, el Pleno celebrado el día 18 de Mayo de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
«Con fecha 18 de Junio de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y / o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.
Dicho Acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.
Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el Acuerdo citado. En concreto, a partir de ahora la Diputación Provincial asume la gestión tributaria y la recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento ACUERDA:
1º) Modificar la Cláusula Segunda del Acuerdo plenario adoptado en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:
1.– La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
2.– La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
3.– La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.»
2º.– Mantener la vigencia del resto de Cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados.»
B) FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS NO TRIBUTARIOS.
EL AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA DELEGA LA tramitación de expedientes sancionadores por infracción de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Así, el Pleno celebrado el día 25 de Mayo de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
«La masificación de vehículos a motor, al tiempo que supone una de las manifestaciones más genuinas del ejercicio de libertad de circulación, ha generado en los Ayuntamientos la necesidad de mejorar la efectividad de los sistemas de ordenación del tráfico en sus términos municipales para mitigar las inevitables perturbaciones que el mismo provoca en la vida cotidiana de sus ciudadanos y salvaguardar otros intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública
Para lograr este objetivo es preciso que la Administración Municipal haga uso de las facultades y prerrogativas que le otorga la Ley para, sin menoscabo del más escrupuloso respeto al derecho de defensa consagrado en la Constitución, conseguir la aplicación eficaz y rigurosa del procedimiento sancionador contra aquellos conductores que vulneran las normas de estacionamiento, circulación y seguridad vial en sus propias vías públicas.
Los Ayuntamientos delegantes tiene atribuidas las competencias de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia, la denuncia de las infracciones y la sanción de las mismas, y actualmente tiene delegado en la Diputación Provincial de Burgos, las funciones de recaudación voluntaria y ejecutiva de las sanciones impuestas por infracciones de las normas de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
Por otro lado, la delegación de la potestad sancionadora es posible desde la modificación del Art. 127.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (por la redacción dada a través de la Ley 4/1999 de 13 de enero, que en su exposición de motivos, expresa que se suprime la prohibición de delegación de la potestad sancionadora para favorecer la descentralización en aras del principio de eficacia), que ha tenido su continuidad en el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así se ha venido a reconocer expresamente el artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.), que dice que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión o a través de cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
El Servicio de Gestión Tributaria y Recaudatoria de la Diputación Provincial de Burgos dispone, en relación con esta materia, de una serie de recursos materiales y humanos que pueden resultar de inestimable valor para alcanzar el fin descrito en párrafos precedentes. En concreto nos estamos refiriendo a aspectos tan destacados como: infraestructura informática que permite integrar automáticamente en un solo programa la tramitación de los expedientes sancionadores y la gestión recaudatoria de las sanciones, respetando la independencia de cada procedimiento; diseño de procesos adaptados a la aplicación informática; documentación normalizada; personal especializado, y experiencia en la gestión recaudatoria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la delegación de competencias atribuidas legalmente al Ayuntamiento en relación con el procedimiento sancionador por infracciones a las normas de tráfico, circulación y seguridad vial en la Diputación Provincial de Burgos, el Pleno aprueba el siguiente
acuerdo de delegaciÓn
Primera.– Objeto.
En virtud de este Acuerdo, el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Burgos, las siguientes competencias:
Segunda.– Régimen Jurídico.
El ejercicio de las competencias recogidas se regirán en primer término por las determinaciones de este acuerdo y además, entre otras, por las siguientes normas:
CAPÍTULO II
DELEGACIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Tercera.– Ámbito de aplicación.
El ejercicio de la potestad sancionadora recaerá en titulares y usuarios de las vías urbanas de titularidad del Ayuntamiento que realicen actos u omisiones tipificadas como infracciones por las normas que regulan el tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial.
Cuarta.– Infraestructura informática.
En la tramitación del procedimiento sancionador, la Diputación Provincial de Burgos dispondrá de la tecnología informática necesaria para el desarrollo de la tramitación completa de los expedientes adaptada a la Administración electrónica, en particular:
Quinta.– Funciones de la diputación provincial de burgos.
La Diputación Provincial de Burgos se constituye, en virtud de esta delegación de competencias, en la única entidad gestora, administradora y ejecutora del procedimiento sancionador de tráfico.
En la tramitación del procedimiento sancionador, corresponde a la Diputación Provincial de Burgos:
Sexta.– Funciones del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento delegante colaborará en la instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de normas de tráfico En particular, corresponde al Ayuntamiento:
CAPÍTULO III
DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA
Séptima.– Ámbito de aplicación:
1. La gestión recaudatoria de las sanciones se desarrollará en todo el ámbito territorial de la Diputación Provincial.
2. La Diputación Provincial, en caso de resultar conveniente para la efectividad de las deudas, firmará un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la realización de actuaciones en materia de recaudación ejecutiva que hayan de realizarse fuera del territorio provincial.
Octava.– Funciones del Ayuntamiento.
En la delegación de la gestión recaudatoria para la efectividad de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por infracciones de tráfico, corresponden al Ayuntamiento las siguientes funciones:
Novena.– Funciones de la Diputación Provincial de Burgos.
1. El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial, que lo realizará a través de las entidades financieras colaboradoras.
Si se produjese el cobro por parte del Ayuntamiento de alguna deuda objeto de este Convenio, deberá comunicarse al órgano de recaudación de la Diputación a efectos de su anulación y baja en cuentas. Si el cobro fuese parcial, continuará el procedimiento para la efectividad del saldo pendiente.
2. En la delegación de la gestión recaudatoria para la efectividad de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por infracciones de tráfico, la Diputación Provincial de Burgos asume las siguientes funciones:
CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES
Décima.– Sistema de financiación.
1. El sistema de financiación arbitrado obedece a la cobertura del coste que implica la colaboración en la tramitación de los expedientes sancionadores, a la realización de la gestión recaudatoria de las sanciones que se impongan, así como de los equipos, sistemas y comunicaciones informáticas que la Diputación Provincial deberá acometer para dar efectividad al presente Convenio.
Se fija el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento a la Diputación Provincial de Burgos de la siguiente forma, que estará formado por la suma de los siguientes conceptos (lo detallaría más):
2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento regulada en la cláusula 13ª. En cualquier caso, el coste de prestación del servicio no podrá ser superior al importe liquido recaudado con carácter anual.
Undécima.– Liquidación y transferencias de fondos.
1. La liquidación definitiva de los ingresos obtenidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria se practicará en el mes de diciembre del mismo ejercicio, acompañando detalle de las deudas, por tipos de ingresos, conceptos y ejercicios
Del total computado como ingresos se descontarán:
2. Los saldos acreedores a favor de las Entidades Locales que resulten de las liquidaciones definitivas se harán efectivos en su totalidad en el mes de diciembre del ejercicio en curso, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el Ayuntamiento.
3. Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
Duodécima.– Cuenta de recaudación.
En el primer trimestre de cada año, la Diputación Provincial rendirá la cuenta de recaudación del ejercicio anterior, especificando, por conceptos y ejercicios, el importe total de las deudas gestionadas, de los ingresos realizados, de las bajas aprobadas y de las deudas pendientes de cobro. Se adjuntaría como documentación complementaria: relación de datas, (con separación de créditos datados por insolvencia para su contabilización independiente) y relación individualizada de deudas pendientes.
Decimotercera.– Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del año en curso, renovándose de manera automática anualmente salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
2. El Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Burgos podrán acordar la suspensión unilateral del Convenio cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio por la otra parte. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión se dará cuenta inmediatamente a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída esta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Decimocuarta.– Naturaleza administrativa.
El presente Acuerdo de delegación es de carácter administrativo, considerándose incluido en el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Decimocuarta.