ANUNCIO de la Diputación Provincial de Salamanca, relativo a los Acuerdos de delegación de la facultad que los ayuntamientos tienen atribuida en materia de gestión tributaria y de recaudación de sus tributos y de otros ingresos de derecho público, y en materia de inspección de los tributos municipales (ampliación Anexo I-Ituero de Azaba).
A los efectos de lo previsto en el Art.7.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación de los Acuerdos de Delegación en la Diputación Provincial de Salamanca, de la facultad que los Ayuntamientos tienen atribuida en materia de Gestión Tributaría y de Recaudación de sus Tributos y de otros ingresos de Derecho Público, y en materia de Inspección de los Tributos municipales.
ANEXO 1
ACUERDO DE DELEGACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DE LAS FACULTADES QUE ESTE AYUNTAMIENTO TIENE ATRIBUIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE RECAUDACIÓN DE SUS TRIBUTOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, Y EN MATERIA DE INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
El vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atribuye a los municipios determinadas facultades de gestión tributaria y de recaudación voluntaria y ejecutiva de sus Tributos, y de otros Ingresos de Derecho Público, así como la facultad de inspección de sus Tributos.
Que la complejidad que la realización de estas tareas comporta, y asimismo su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local, aconsejan la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.
Que considerando conveniente la delegación de estas funciones en la Diputación Provincial de Salamanca y siendo conforme a Derecho dicha delegación, en virtud de lo establecido en el Art. 7 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Art. 106.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Primero.– Objeto de la delegación.
1.– Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión tributaria y en materia de recaudación de los siguientes tributos:
2.– Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de los siguientes tributos y Otros Ingresos de Derecho Público:
3.– Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación ejecutiva de los siguientes Ingresos de Derecho Público:
4.– Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de inspección de los siguientes tributos municipales:
Tipo de ingreso |
Delegación SI /NO |
---|---|
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU) |
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) |
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Tasas por utilización privativa del dominio público local |
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Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos (BASURAS) |
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Impuesto de Actividades Económicas (IAE) |
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Otros Tributos: |
Esta delegación se efectúa al amparo de lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local y el Art. 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en la presente delegación.
Segundo.– Contenido y alcance de la delegación.
1.– Las facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previstas en el Art. 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que abarcarán:
2.– Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se delega igualmente en la Diputación Provincial la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con la Dirección General del Catastro conducentes a la formación del Padrón del impuesto de este término municipal conforme se determina en el referido Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
3.– Las facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas previstas en el Art. 91.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que abarcarán:
4.– Las facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que son las siguientes:
5.– Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de los tributos y otros ingresos de derecho público de cobro periódico por recibo, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:
6.– Las facultades de recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público que no sean tributos de cobro periódico por recibo especificados en la cláusula primera, apartado 3, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria ejecutiva de acuerdo a la legislación aplicable y en todo caso, lo siguiente:
7.– Respecto a la delegación de la facultad en materia de inspección, con referencia a los tributos citados en la cláusula primera, apartado 4 del presente acuerdo, se delegan las facultades de inspección tributaria, de investigación de los hechos imponibles para descubrir aquellos que sean ignorados y su atribución al sujeto pasivo u obligado tributario que corresponda, así como la comprobación de las declaraciones de los sujetos pasivos para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas, de acuerdo a la Legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:
8.– Se delega igualmente en la Diputación Provincial la facultad para establecer, adherirse y suscribir todo tipo de acuerdos o convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades, relacionados con la inspección de los tributos locales anteriormente citados, y que sean convenientes para un mejor cumplimiento de las facultades delegadas.
La Diputación Provincial quedará autorizada para el envío y recepción de todo tipo de información necesaria en cumplimiento de los referidos acuerdos o convenios de colaboración, así como para el intercambio de datos autorizados por las leyes.
9.– Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de las liquidaciones por ingreso directo resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores abarcarán cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:
Tercero.– Colaboración del ayuntamiento.
Para el desarrollo de las actuaciones en materia de inspección de tributos descritas en la cláusula segunda, el Ayuntamiento colaborará con la Diputación, con la remisión de la siguiente documentación:
Y con cualquier otra actuación que se prevea necesaria para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente delegación.
Cuarto.– Condiciones de la delegación.
1.– La Diputación Provincial de Salamanca ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante REGTSA).
2.– Para el ejercicio de las facultades delegadas, REGTSA se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el Art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
3.– Por el ejercicio de las funciones delegadas (excepto las funciones en materia de inspección), la Diputación Provincial de Salamanca percibirá una compensación económica consistente en:
Volumen de recaudación |
Premio de cobranza |
---|---|
Menos de 500.000 € |
4,9% |
De 500.001 a 1.000.000 € |
4,8 % |
De 1.000.001 a 2.000.000 € |
4,4 % |
De 2.000.001 a 3.000.000 |
4 % |
De 3.000.001 a 5.000.000 € |
3,75 % |
Más de 5.000.000 de € |
3,5 % |
En el supuesto de que las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento regulen una bonificación del 1 % por pago único anticipado de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de pagos con vencimiento especial, la Diputación Provincial de Salamanca reducirá el premio de cobranza en una cantidad equivalente al 1 % del importe efectivamente recaudado en los supuestos de contribuyentes acogidos al sistema de pago único anticipado en dicho ayuntamiento en cada ejercicio
Volumen de recaudación |
Premio de cobranza |
---|---|
Más de 300.000 € |
15 % |
De 250.001 a 300.000 € |
16% |
De 200.001 a 250.000 € |
17 % |
De 150.001 a 200.000 € |
18 % |
De 100.001 a 150.000 € |
19 % |
Menos de 100.000 de € |
20 % |
4.– Por el ejercicio de las funciones en materia de inspección delegadas, la Diputación Provincial de Salamanca percibirá una compensación económica consistente en el 22 % del principal de la deuda tributaria recaudada por las liquidaciones de ingreso directo que se practiquen, provenientes de las actuaciones de inspección y de los expedientes sancionadores.
El principal de la deuda tributaria se determinará incluyendo los intereses de demora generados por la regularización de la situación tributaria del contribuyente y, en su caso, las sanciones que correspondan, y sin incluir el Recargo Provincial del Impuesto de Actividades Económicas, los recargos del período ejecutivo y los intereses derivados del procedimiento de apremio.
Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por REGTSA de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.
5.– La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Ayuntamiento, siendo de cuenta de la Diputación Provincial la devolución de la parte de recargo de apremio percibida sólo en los casos en que la causa que dé origen a dicha devolución sea imputable a su actuación en el ejercicio de las facultades delegadas.
La compensación de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención de REGTSA para su realización debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado CUARTO 3 y 4 de la presente delegación y de los recargos o participaciones que a la Diputación Provincial pueda corresponder en las mismas.
6.– Los ayuntamientos delegantes podrán optar entre los sistemas de liquidación que seguidamente se detallan:
7.– Con la excepción de las deudas objeto de anticipo en las que se estará a lo señalado en el apartado CUARTO 6) las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Ayuntamiento trimestralmente acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por REGTSA Cuenta de su gestión recaudatoria.
8.– Respecto a las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida como consecuencia de las actuaciones de la inspección tributaria serán transferidas al Ayuntamiento semestralmente acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por REGTSA Cuenta de su gestión recaudatoria.
9.– REGTSA habilitará para los firmantes de la presente delegación, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan y previo acuerdo de los órganos de gobierno que resulten competentes en cada caso, las siguientes prestaciones:
Quinto.– Entrada en vigor y plazo de vigencia.
Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el B.O.P. , y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2027
Sexto.– Causas de resolución.
Serán causas de resolución de la presente delegación la finalización del plazo de vigencia, o, en su caso, el manifiesto incumplimiento de sus cláusulas por una de las partes. En este caso, la parte que alegue incumplimiento solicitará a la otra la resolución de la delegación, y en caso de negativa, podrá impugnar dicha resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Séptimo.– Publicación.
Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Salamanca, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Art.7.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANEXO 1.1
MUNICIPIO |
ANEXO |
Fecha Delegación |
Fecha Aceptación |
---|---|---|---|
Ituero de Azaba |
Amplicación Anexo I (ICIO-Ejec.) |
20/09/2022 |
31/01/2024 |
Salamanca, 7 de febrero de 2024.
El Coordinador General,
Fdo.: Manuel Francisco Rodríguez Maseda