¿QUÉ ES EL BOCYL?
El Boletín Oficial de Castilla y León, BOCYL, es el periódico oficial de la Comunidad de Castilla y
León, a través del cual se da publicidad a los documentos que deben ser objeto de publicación
oficial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
El BOCYL se publica en edición electrónica, con plena validez jurídica, desde el 1 de enero de 2010,
garantizándose su autenticidad y el acceso a su contenido es universal, público y gratuito, a través de su página web oficial
ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El BOCYL se edita por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León
a través del Servicio del Boletín Oficial de Castilla y León, adscrito a la Secretaría General.
Normativa
Establece la forma de remitir los documentos a publicar, así como los requisitos que deben reunir estos documentos.
- Decreto 30/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el Boletín Oficial de Castilla y León.
Dota de validez jurídica a su edición electrónica, fija su contenido y estructura, y establece los aspectos esenciales del procedimiento para la publicación de documentos en el BOCYL.
- Orden PRE/930/2017, de 26 de octubre, por la que se regula la tramitación de solicitudes de publicación de documentos en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Describe los procedimientos de remisión de solicitudes de publicación, así como los requisitos que deben reunir los documentos a publicar
Dirección
- Consejería de la Presidencia
- Secretaría General
- Boletín Oficial de Castilla y León
- C/ Santiago Alba, 1
- 47008 VALLADOLID
¿QUÉ SE PUBLICA EN EL BOCYL?
En el Boletín Oficial de Castilla y León se publican, únicamente, los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
¿QUÉ ANUNCIOS SON DE PAGO, CUÁL ES EL PRECIO, Y CÓMO SE REALIZA EL ABONO?
ANUNCIOS DE PAGO.-
La Tasa del Boletín Oficial de Castilla y León, se encuentra regulada en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Conforme establece en el art 21.2:
“2. Son anuncios de pago todos aquéllos que no estén declarados reglamentariamente como oficiales, y en concreto:
- Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
- La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
- Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.”
PRECIO.-
El precio de la Tasa de anuncios del Boletín Oficial de Castilla y León se recoge en la ORDEN EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas vigentes de las tasas a partir del día 26 de febrero de 2021.
FORMA DE ABONO.-
El artículo 24 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone:
- “El pago de la tasa se exigirá, con carácter general, por adelantado.
- No obstante en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, podrá diferirse el pago hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo.”
Una vez recibida la solicitud de publicación, el órgano competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León facilitará al obligado al pago la información relativa a la cuantía de la tasa y al procedimiento de ingreso bancario, para que mediante el impreso de autoliquidación remitido, proceda a su abono.
Una vez que se tenga constancia del pago de la tasa, se procederá a la publicación del documento remitido, excepto en los casos derivados de procedimientos en materia de contratación pública, en los que el pago se difiere hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de publicación sin que se hubiera procedido al abono de la tasa, caducará el procedimiento.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PUBLICACIÓN?
Conforme al artículo 14 del Decreto 30/2017, de 28 de septiembre por el que se regula el Boletín Oficial de Castilla y León:
- “Las leyes y normas con rango de ley, así como las disposiciones y actos de la Junta de Castilla y León o de su Presidente una vez ordenada su publicación, serán remitidas por el titular del órgano directivo que desempeñe la actividad administrativa del secretariado de los órganos colegiados de gobierno al órgano competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León para su publicación.
- La publicación de las disposiciones y actos de las consejerías y de sus órganos directivos centrales será solicitada por el titular de la Secretaría General de la consejería correspondiente, al titular del órgano directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León.
- La publicación de las disposiciones y actos de los órganos periféricos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se solicitará por el titular de la Delegación Territorial correspondiente, al titular del órgano directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León.
- La solicitud de publicación de actos o documentos de las entidades institucionales de la Administración de Castilla y León y del resto de instituciones, entidades y administraciones se efectuará al titular del órgano directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León por el órgano que tenga atribuida esa competencia, o en su defecto, por su máximo órgano unipersonal de gestión.
- La solicitud de publicación de una disposición o de un acto administrativo producidos por silencio administrativo deberá efectuarse por el órgano al que hubiera correspondido solicitarla si hubiera sido expreso.
- La publicación de documentos de los particulares será solicitada al titular del órgano directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León por los interesados”.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CÓMO SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN
- Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras entidades a ellos adscritas, presentarán sus solicitudes a través de la aplicación informática disponible para ello en la red corporativa de la Administración de la Comunidad.
- El resto de Administraciones Públicas y aquellos solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentarán su solicitud a través de la plataforma disponible para tal fin en la dirección https://servicios.jcyl.es/pboc/, sirviendo de acreditación para su acceso tanto el DNI como un certificado electrónico válido y reconocido, mediante el sistema de tramitación electrónica.
El sistema le irá guiando a través de los distintos campos que deberá completar para perfeccionar su solicitud, según recoge el “Manual de Usuario” disponible junto a “Cerrar Sesión”, debiendo respetar las características que deben concurrir en el documento a publicar.
Información sobre certificados
- Las personas físicas, podrán presentar la solicitud de publicación a través del sistema de tramitación electrónica con su DNI o certificado electrónico, o en cualquiera de los lugares o a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
solicitud de publicación en formato PDF
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO A PUBLICAR
Los que se remitan para su publicación, se enviarán junto con la solicitud, en formato electrónico en alguno de los soportes de almacenamiento previstos y con las características señaladas en el Anexo de la Orden PRE/930/2017, de 26 de octubre
Dichos documentos no contendrán datos de carácter personal, salvo que fuera estrictamente necesario de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y deberán tener el siguiente contenido:
- El título completo que será indicativo del tipo de documento de que se trate y contendrá su fecha, en su caso el órgano del que emana, la descripción de su contenido y el número de expediente que corresponda.
- El cuerpo del documento.
- El pie de firma, en el que constará el lugar y la fecha de firma, la identificación del firmante y, en su caso, el cargo que ostente.
- Los anexos, si los hubiera.
El solicitante de la publicación será el responsable de que el documento remitido para su publicación se corresponda con el documento original.