CV: BOCYL-D-20012010-2Boletín Oficial de Castilla y León
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CV: BOCYL-D-20012010-2Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 12
Pág. 3590
Núm. 12
Pág. 3518
Miércoles, 20 de enero de 2010
Miércoles, 20 de enero de 2010
Núm. 12
Pág. 3571
Miércoles, 20 de enero de 2010
Miércoles, 20 de enero de 2010
Núm. 12
Pág. 3517
https://bocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979
DECRETO 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 18, formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo, y arbitra la posibilidad de que la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos pueda acordar sucesivas incorporaciones de nuevos espacios al citado Plan. Haciendo uso de esta posibilidad por Acuerdo 6/2003, de 16 de enero, se incorporó el Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
La citada ley establece igualmente, en su artículo 22, que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila) fue iniciado por Orden MAM/195/2003, de 24 de febrero, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la mencionada ley.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de enero de 2010.
Artículo único.– Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila) que está integrado por:
La parte dispositiva se publica íntegramente como Anexo de este Decreto, hallándose el Inventario a disposición del público en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
Disposición final.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, a 14 de enero de 2010.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL «SIERRA DE GUADARRAMA» (SEGOVIA-ÁVILA)
TÍTULO I
Artículo 1.– Naturaleza del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia-Ávila), en adelante Plan, es el instrumento de planificación de los recursos naturales del citado Espacio Natural, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Artículo 2.– Finalidad y objetivos del Plan.
1. Este Plan tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia-Ávila).
2. Son objetivos del presente Plan:
Artículo 3.– Ámbito territorial del Plan.
1. Este Plan afecta a una superficie de 85.616 Ha., incluyendo total o parcialmente a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Basardilla, Caballar, Casla, Collado Hermoso, Cubillo, El Espinar, Gallegos, La Losa, Matabuena, Navafría, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Prádena, Rebollo, San Ildefonso o La Granja, Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón, Santo Tomé del Puerto, Segovia, Sotosalbos, Torre Val de San Pedro, Torrecaballeros, Trescasas, Turégano, Valdevacas y Guijar, Ventosilla y Tejadilla en la provincia de Segovia, y Peguerinos en la provincia de Ávila.
2. Los límites geográficos del Plan son los reflejados cartográficamente en el Anejo I de este documento.
Artículo 4.– Efectos del Plan.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo:
2. Este Plan, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal, tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.
Artículo 5.– Alcance, vigencia y revisión.
1. Las directrices establecidas en el Título IV del Plan serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones competentes, en cada caso, establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución. Las disposiciones establecidas en la normativa del Plan serán de aplicación plena y siempre vinculantes.
2. Las determinaciones del presente Plan entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y continuarán en vigor hasta que se revise el Plan, cuando así lo justifique los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, científicamente demostrada, y cambien las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación. La revisión del Plan se tramitará según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural podrá revisar la zonificación propuesta en este Plan, manteniendo los criterios de zonificación establecidos en el artículo 12 del Plan. En el caso de las Zonas de Uso Limitado las modificaciones de límites en la zonificación deberán justificarse sobre la base de cambios derivados de la evolución natural, científicamente demostrada. Igualmente podrá revisarse el contenido de los Anejos IV, V, VI y VII de este Plan sobre la base de la mejora del conocimiento científico del Espacio Natural o por mejora constatada y justificada del estado de conservación de las especies o hábitats.
Artículo 6.– Red Natura 2000.
1. El ámbito de este Plan coincide territorialmente con los siguientes espacios naturales protegidos incluidos en la red ecológica europea Natura 2000, en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la protección de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
Los espacios protegidos Red Natura 2000 incluidos totalmente en el ámbito del Plan son:
Los espacios protegidos Red Natura 2000 incluidos parcialmente son:
2. Este Plan tiene la consideración de instrumento de gestión de los territorios incluidos en los espacios protegidos Red Natura 2000: ZEPA «Sierra de Guadarrama» ES0000010, LIC «Sierra de Guadarrama» ES4160109 y LIC «Sabinares de Somosierra» ES4160058, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin perjuicio del desarrollo posterior de un plan de gestión específico o la inclusión de medidas activas de gestión a través del Plan Rector de Uso y Gestión o de otros instrumentos.
Figura de protección seleccionada, objetivos y límites
Artículo 7.– Justificación.
El Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» cierra por el sur la provincia de Segovia y se prolonga, en el término municipal de Peguerinos, a la provincia de Ávila, formando parte del Sistema Central, gran cordillera de disposición zonal (E-W) que divide la meseta central de la península Ibérica.
El relieve montañoso, su altitud y variable orientación, producto de la disposición de las unidades montañosas que se entrecruzan y confluyen en el puerto de Navacerrada, elevan notablemente la diversidad de las condiciones ambientales de la sierra de Guadarrama, otorgándole una gran variedad de ambientes y hábitats, con una flora y fauna singulares y de gran riqueza.
El paisaje dominado por la potencia de la gran dorsal montañosa y la abundancia de bosques de pino silvestre que tapizan sus laderas, así como por la presencia de robledales, encinares y sabinares en las zonas más bajas, da cobijo a una importante fauna de excepcional valor, con alguna de las especies más emblemáticas de la península Ibérica como el águila imperial ibérica, el buitre negro o la cigüeña negra.
Su notable riqueza y diversidad, tanto geológica y geomorfológica, como vegetal y animal, así como su buen estado de conservación general hacen que, en conjunto, el espacio delimitado posea unas características naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno.
La situación geográfica de este Espacio Natural juega un papel vital en la protección integral de la sierra de Guadarrama y en el mantenimiento de la conectividad entre las distintas sierras que conforman el Sistema Central y de los procesos ecológicos existentes entre este área de montaña y la matriz territorial adyacente.
Por ello, es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen.
Artículo 8.– Figura de protección seleccionada.
1. Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a ordenación, se deduce el cumplimiento de los requisitos que marca la Ley 8/1991, de 10 de mayo, para que la mayor parte del ámbito ordenado pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.
2. Según se desprende del inventario y diagnóstico efectuados en el presente Plan la figura de protección, de entre las establecidas por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, que mejor se adapta a la realidad y a la problemática global de dicho territorio es la de Parque Natural, según se define en el artículo 13.4 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo.
3. No obstante, dentro del área propuesta como Parque Natural existe un sector que, por sus características naturales y valores ambientales, cumple plenamente los requisitos establecidos por la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales para poder ser propuesto como Parque Nacional. Se trata del espacio delimitado como Zonas de Uso Limitado de Cumbres en los artículos 12 y 14 de este Plan.
Artículo 9.– Delimitación de la figura de protección.
1. Dentro del ámbito territorial sometido a ordenación establecido en el artículo 3 de este Plan, se propone la declaración como Parque Natural, bajo la denominación de «Sierra de Guadarrama», de un área cuyos límites aparecen recogidos cartográficamente en el Anejo II este Plan.
La superficie total del territorio propuesto como Parque Natural es de 83.620 Ha., incluyendo total o parcialmente, a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Basardilla, Caballar, Casla, Collado Hermoso, Cubillo, El Espinar, Gallegos, La Losa, Matabuena, Navafría, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Prádena, Rebollo, San Ildefonso o La Granja, Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón, Santo Tomé del Puerto, Segovia, Sotosalbos, Torre Val de San Pedro, Torrecaballeros, Trescasas, Turégano, Valdevacas y Guijar, Ventosilla y Tejadilla en la provincia de Segovia, y Peguerinos en la provincia de Ávila.
2. Queda excluido del ámbito del Parque Natural la totalidad del suelo urbano de los núcleos de población que resultan colindantes o divididos por el límite establecido en el apartado 1 de este artículo.
3. El resto de terrenos incluidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 3 de este Plan no incluidos dentro del ámbito señalado en el apartado 1 de este artículo, tendrán la consideración de zona ordenada no declarada y sus límites aparecen recogidos cartográficamente en el Anejo II este Plan.
Esta zona comprende terrenos de los términos municipales de El Espinar, Gallegos, Matabuena, Prádena y Arcones, todo ellos en la provincia de Segovia. La «Zona ordenada no propuesta para declaración» afecta a 1.996 Ha.
Artículo 10.– Objetivos del Parque Natural «Sierra de Guadarrama».
Los objetivos generales a cumplir por el Parque Natural serán los siguientes:
Zonificación
Justificación y criterios de zonificación
Artículo 11.– Justificación.
1. La zonificación se configura como el núcleo fundamental de la planificación al permitir establecer una asignación de usos para cada zona del Espacio Natural definida en función de sus características y valores naturales, así como por su mayor o menor vulnerabilidad. De este modo, se pretende compaginar la consecución de los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales, así como el uso y disfrute público, con el desarrollo de otras actividades productivas, como los usos agrícolas, ganaderos y forestales que de manera tradicional se dan en este Espacio Natural.
2. En función de las características y valores ambientales que posee el Espacio Natural y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se considera adecuado distinguir las siguientes zonas: Zonas de Uso Limitado, Zonas de Uso Compatible, Zonas de Uso General y Zona de Ordenación Especial.
Artículo 12.– Criterios de zonificación.
Para asignar cada parte del territorio a un tipo de zona y elaborar así el mapa de zonificación se han seguido los siguientes criterios:
Delimitación de Zonas
Artículo 13.– Delimitación de Zonas.
Las Zonas de Uso Limitado y las Zonas de Uso Compatible se han delimitado a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía digital a escala 1:10.000 y 1:5.000 de la Junta de Castilla y León de los años 2004, 2005 y 2006.
Artículo 14.– Zonas de Uso Limitado.
Las Zonas de Uso Limitado ocupan en conjunto aproximadamente 70.039,45 Ha., en torno al 84% de la superficie del Espacio Natural.
Dentro de ellas, se han distinguido tres subtipo: las Zonas de Uso Limitado de Cumbres que representan unas 12.458 Ha., en torno al 15% de la superficie del Espacio Natural; las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, que suponen en conjunto unas 9.328 Ha., aproximadamente el 11% de la superficie del Espacio Natural, y las Zonas de Uso Limitado Común que suponen en conjunto unas 48.252 Ha., en torno al 58% de la superficie del Espacio Natural.
Artículo 15.– Zonas de Uso Compatible.
Se incluyen en las Zonas de Uso Compatible la mayor parte de los terrenos que en la actualidad son cultivos agrarios, subdivididos en los dos subtipos descritos en el artículo 12 de este Plan. Ocupan en conjunto 13.022 Ha., en torno al 15% de la superficie del Espacio Natural.
Las Zonas de Uso Compatible de tipo A suponen en conjunto unas 12.594 Ha., en torno al 15% de la superficie del Espacio Natural, mientras que las Zonas de Uso Compatible de tipo B abarcan una superficie conjunta de unas 402 Ha., alrededor del 0,48% de la superficie del Espacio Natural.
Artículo 16.– Zonas de Uso General.
1. Se incluyen aquí las zonas ocupadas por los núcleos urbanos y su entorno inmediato, así como terrenos consolidados por la edificación, destinados por el planeamiento territorial a albergar los usos urbanos.
2. La Zona de Uso General se delimitará conforme a los siguientes criterios:
3. En los municipios sin planeamiento urbanístico la Zona de Uso General será aquella que cumpla los criterios establecidos para el suelo urbano conforme al artículo 30.a de la Ley 4/2008 de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo, siendo la delimitación establecida en la cartografía del PORN meramente orientativa.
Artículo 17.– Zona de Ordenación Especial.
Se incluyen en la Zona de Ordenación Especial los terrenos ocupados por la estación de esquí de Navacerrada, que suponen en conjunto unas 66 Ha., y representan aproximadamente el 0,08% de la superficie del Espacio Natural.
Directrices de ordenación del Espacio Natural
Directrices para la gestión de los recursos naturales
Artículo 18.– Directrices generales.
1. Las actuaciones de gestión y los usos y aprovechamientos que se desarrollen en el territorio deberán integrar entre sus objetivos la conservación de los valores naturales, de los procesos ecológicos y de la diversidad de hábitats, especies, geología y paisajes y serán compatibles con las determinaciones de este Espacio Natural.
2. Se mantendrá y, en su caso, se recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales, evitando la desaparición de los taxones autóctonos y de sus hábitats, especialmente cuando se trate de especies amenazadas, así como la introducción de taxones alóctonos invasores. Igualmente, se arbitrarán las medidas necesarias para la prevención y control de riesgos naturales, así como de incendios forestales y plagas.
3. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los distintos ecosistemas y recursos naturales del Espacio Natural, así como mecanismos de evaluación periódica de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones que se realicen en éste.
4. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del Espacio Natural, a través de su estudio e investigación, como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará información adecuada sobre dichos recursos naturales a las respectivas comunidades locales.
5. Se asegurará la participación de las comunidades locales en la gestión del área protegida, en particular de los representantes de los propietarios rurales y de los ganaderos, así como de otros sectores o colectivos interesados cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, a través de su intervención en la Junta Rectora del Espacio Natural Protegido.
6. Se procurará el aumento del territorio de titularidad pública en las zonas de mayor valor natural, especialmente en las Zonas de Uso Limitado Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, con los instrumentos financieros y fiscales pertinentes. Asimismo se promoverá la suscripción de los acuerdos y convenios con propietarios de terrenos, titulares de derechos de aprovechamiento, entre otros, que sean convenientes para asegurar la protección de sus valores naturales.
7. Se dotará al Espacio Natural de los medios técnicos, materiales y humanos adecuados para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección, conservación y mejora o, en su caso, promoviendo los oportunos convenios de colaboración con el resto de Administraciones implicadas.
8. Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de la normativa establecida.
9. La Administración del Espacio Natural velará por lograr la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se proponen en este Plan y entre los diferentes organismos administrativos competentes. Igualmente se velará por la coordinación de las actuaciones con los Espacios Protegidos que sean coincidentes o limítrofes.
10. Se fomentarán las medidas destinadas a lograr una mayor celeridad en los trámites administrativos derivados de la aplicación del presente Plan.
Artículo 19.– Atmósfera.
1. Se velará por el mantenimiento de unos niveles de calidad del aire óptimos en el Espacio Natural, restringiendo la emisión de sustancias contaminantes y las fuentes emisoras de malos olores.
2. Se preservará el ambiente de quietud y la naturalidad de los sonidos propios de un Espacio Natural, promoviéndose las medidas correctoras necesarias para minimizar o, si fuera posible eliminar, las fuentes de emisión de ruidos artificiales molestos, en especial, de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.
3. Se fomentará la aplicación de tecnologías destinadas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, especialmente en el alumbrado y en los edificios públicos del Espacio Natural, y se velará por la reducción de la contaminación lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.
Artículo 20.– Agua.
1. Se velará por el mantenimiento del ciclo del agua y por su aprovechamiento ordenado a lo largo de las sucesivas estaciones del año, estableciendo las fórmulas de cooperación necesarias entre los principales organismos y agentes implicados en su gestión. En especial, deberá controlarse el mantenimiento de caudales ecológicos en los diferentes cauces fluviales afectados, o que puedan verse afectados, por aprovechamientos que modifiquen sustancialmente el régimen hidráulico. Se promoverán los estudios necesarios para determinar dichos caudales.
2. Dada la creciente demanda de agua para nuevas zonas residenciales, usos recreativos y nuevos aprovechamientos económicos, deberán establecerse, en colaboración con la administración competente, los mecanismos necesarios de ordenación de los recursos hídricos de forma que previamente a la autorización de nuevos usos y aprovechamientos, esté garantizado en todo momento el abastecimiento de agua a las poblaciones locales actualmente existentes, el mantenimiento de los valores biológicos, ecológicos y medioambientales de los ecosistemas ligados al agua y los usos agropecuarios tradicionales.
3. Se promoverá, cuanto antes, la mejora de las infraestructuras de abastecimiento y el adecuado tratamiento de depuración para todos los vertidos urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos que se incorporen a las aguas y se velará para que éstas mantengan una calidad adecuada para su uso y para la vida silvestre, favoreciéndose la reutilización de las aguas procedentes de la depuración de las aguas residuales para otros usos compatibles.
4. Se realizará un seguimiento continuado de la calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales, controlando y limitando el impacto sobre la misma de los vertidos directos o lixiviados procedentes de actividades agrarias, pecuarias, industriales o de cualquier otro tipo que puedan deteriorar su calidad.
5. Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que impliquen alteraciones significativas en la dinámica o circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, los usos agropecuarios tradicionales de la zona, la protección y defensa contra incendios forestales y la mejora de los hábitats piscícolas. Se promoverá el acondicionamiento de los obstáculos artificiales existentes para que no impidan el libre tránsito de la ictiofauna.
6. Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos, torrentes, fuentes o manantiales, así como las lagunas y, cualesquiera otros humedales (lagunillas, zonas higroturbosas y praderas juncales), evitando drenajes o desecaciones y asegurando el mantenimiento de su vegetación característica, así como de las especies y procesos ecológicos asociados a estos medios. Se promoverá la restauración de aquellas zonas de este tipo que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos inadecuados, con el fin de aumentar la calidad visual y evitar daños a los ecosistemas acuáticos.
7. Se velará porque la gestión de los aprovechamientos hidráulicos existentes, especialmente en lo relativo al desembalse de aguas, se realice del modo más acorde posible con las necesidades de abastecimiento a la población, la conservación medioambiental y el uso público del Espacio Natural.
Artículo 21.– Geología y geomorfología.
1. Deberá preservarse la integridad de las formaciones geológicas y geomorfológicas más relevantes del Espacio Natural, impidiendo especialmente todas aquellas actividades extractivas o desarrollos constructivos que pudieran alterar o modificar de forma importante su volumen, perfil u otras características.
Entre dichas formaciones destacan, por precisar una protección especial, las muestras puntuales de modelado glaciar, las formaciones erosivas periglaciares (enlosados, guirnaldas, canchales, pedreras, derrubios, coladas y desprendimientos), así como áreas de interés geológico y geomorfológico incluidas en el Anejo IV de este documento.
2. Las actividades mineras extractivas, incluidos préstamos y vertederos, se supeditarán a los objetivos de conservación de los recursos naturales, del paisaje y del patrimonio cultural, tendiéndose a su eliminación progresiva en las zonas de mayor valor.
3. Se limitarán las actividades extractivas que por su dimensión o ubicación puedan causar un notorio impacto paisajístico, especialmente en las áreas de mayor valor como en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, en las áreas de interés geológico y geomorfológico establecidas en el apartado 1 de este artículo, ni las que afecten a formaciones erosivas periglaciares, cuya explotación pueda provocar fácilmente la desestabilización del conjunto y los consiguientes fenómenos erosivos. Sólo podrán autorizarse aquellas que supongan movimientos de tierra reducidos, afecten a pequeñas superficies y sean imprescindibles para alcanzar otros objetivos de este Plan.
4. Se promoverá la restauración de las zonas afectadas por la apertura de canteras, extracción de áridos, préstamos y vertederos u otras actividades mineras, así como por obras públicas o instalaciones privadas.
5. Se promoverá el estudio e inventariación de las cuevas y cavidades subterráneas existentes en el Espacio Natural y se velará por el desarrollo de un uso público de las cuevas compatible con la conservación de sus valores.
Artículo 22.– Suelo.
1. Se velará porque las diferentes actuaciones y aprovechamientos mantengan la fertilidad de los suelos, conserven sus características estructurales o texturales y no desencadenen fenómenos erosivos en las laderas, ni provoquen alteraciones negativas notables.
2. Se promoverá la restauración de aquellos terrenos cuyos suelos o relieves hayan sufrido procesos de degradación y erosión.
3. En las repoblaciones forestales se velará por la adopción de las técnicas de preparación del terreno que minimicen el impacto sobre la estructura y morfología del suelo y eviten los movimientos de tierras que alteren las características de los perfiles edáficos o incidan negativamente en el desencadenamiento de procesos erosivos o sobre la topografía de las laderas afectadas, priorizando los métodos de preparación del terreno puntuales o lineales.
4. Se velará para minimizar el uso de fitosanitarios en los terrenos forestales y para lograr su uso racional en los terrenos agrícolas y se informará sobre las dosis adecuadas de fertilizantes, de forma que queden protegidos los procesos biológicos de los suelos frente a su contaminación.
5. Se promoverá la utilización de dosis adecuadas de productos fundentes, herbicidas, fitosanitarios o cualquier otro producto necesario para el mantenimiento y la seguridad vial de las carreteras, de forma que se minimice su efecto nocivo sobre el medio ambiente.
6. Se evitarán los cambios de uso del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de su calidad, limitando, especialmente, los usos constructivos o la ocupación urbana de los más valiosos o fértiles, como las escasas zonas de vega o ribera.
Artículo 23.– Vegetación y flora.
1. Se conservará y protegerá la vegetación más representativa o valiosa, especialmente la correspondiente a los hábitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o la que presente un particular interés por su aportación a la biodiversidad y paisaje regionales.
Los hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de cuya presencia en la «Sierra de Guadarrama» se tiene constancia se encuentran recogidos en el Anejo V de este Plan.
2. La gestión de la vegetación de este Espacio Natural deberá garantizar, entre sus objetivos prioritarios, el mantenimiento de un favorable estado de conservación de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y promover su regeneración natural para evitar su deterioro.
3. Se promoverá el mantenimiento de una estructura vegetal compleja en el conjunto del Espacio Natural, favoreciendo en lo posible la diversidad estructural vertical en las masas arboladas y procurando un adecuado mosaico bosque-matorral-pastizal.
4. De forma compatible con estos principios y con el resto de objetivos del Espacio Natural, en determinadas áreas, se promoverán actuaciones de restauración forestal orientadas a facilitar la regeneración de la vegetación correspondiente a las etapas sucesionales más maduras, así como actuaciones de gestión forestal que favorezcan, en especial, la evolución espontánea hacia los hábitats forestales arbolados, así como a la implantación y mejora del hábitat de las especies de interés, recogidas en los anejos de este Plan.
5. Las actuaciones de restauración forestal, conforme al apartado 4 de este artículo, deberán orientarse a lograr la implantación de los diferentes hábitats forestales arbolados citados en el apartado 1.º de este artículo, principalmente encinares, rebollares, fresnedas, acebedas y bosques galería, así como de otras formaciones forestales de interés en el Espacio Natural. Igualmente, la gestión forestal se orientará a lograr el favorable estado de conservación de todas sus especies características y a favorecer la estabilidad y biodiversidad de la masa. En el proyecto técnico correspondiente deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación de cada uno de los tipos de hábitat que resulte afectado y detallarse las modificaciones o medidas adoptadas para minimizarla.
6. La realización de repoblaciones forestales que afecten en extensiones significativas a pastos o matorrales de los tipos enumerados en el apartado 1.º de este artículo deberá supeditarse al mantenimiento de un favorable estado de conservación de los mismos. Deberá, en todo caso, evitarse su ejecución en las áreas ocupadas o colindantes con los hábitat citados en el apartado 1.º de este artículo y, en general, en los matorrales y pastizales de alta montaña situados por encima del actual límite altitudinal del arbolado.
7. Se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción utilizado en todas las repoblaciones. Sólo podrán realizarse repoblaciones en el medio natural con taxones autóctonos, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción utilizado en todas las actuaciones de restauración de la vegetación, con especial cuidado en las proximidades de los materiales de base catalogados con especies reguladas. A tal efecto, se podrá realizar la recolección de material forestal de reproducción (MFR) en aquellas zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR o que se declaren en el futuro.
8. La gestión de las masas procedentes de repoblación forestal existentes en montes públicos deberá impulsar los tratamientos selvícolas oportunos para promover en ellas la implantación o mejora de los hábitats nemorales que sean adecuados a las características de cada enclave. Semejantes principios deberán orientar las autorizaciones para los aprovechamientos maderables o leñosos en los montes privados con ese tipo de masas.
9. Respecto a la vegetación de los cursos fluviales se deberán seguir las siguientes directrices:
10. Por su singularidad y/o escasez dentro de la «Sierra de Guadarrama» se deberá vigilar y proteger especialmente el estado de conservación y evolución de las comunidades acuáticas ligadas a humedales temporales mediterráneos (hábitat 3170), los enebrales oromediterráneos con piornos (hábitat 5120), los mosaicos de matorrales almohadillados y pastos sobre suelos crioturbados calcáreos (hábitats 4090 y 6170), los pastos de cumbre sobre sustratos silíceos (hábitat 6160), los cervunales acidófilos de montaña (hábitat 6230), los herbazales megaforbios de montaña (hábitat 6430), los complejos de zonas higroturbosas y nacientes de montaña acidófilos (hábitats 7110 y 7140), los manantiales con formaciones de toba (hábitat 7220), los reducidos bosques de frondosas en mejor estado de conservación, principalmente rebollares (hábitat 9230), encinares (hábitat 9340) y fresnedas (hábitat 91B0), las acebedas (hábitat 9380) y los pinares oromediterráneos abiertos o de baja densidad que constituyen la vegetación arbórea característica de las zonas más elevadas, aplicando las medidas de conservación que resulten necesarias e impidiendo, en particular, la alteración de los flujos hídricos que sustentan a algunos de ellos o una carga ganadera inadecuada que pudiera asimismo deteriorarlos.
11. Deberá extremarse el control en los enclaves de interés florístico señalados en el inventario, estableciendo las medidas de conservación que resulten necesarias. Igualmente, se deberá vigilar y proteger el estado de conservación y evolución de las especies de flora amenazada o de interés presentes en el Espacio Natural, en especial las incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y las de interés local señaladas en el Anejo VI de este Plan.
12. Se establecerán sistemas de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats incluidos en los Anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como de la flora protegida, amenazada y de interés presentes en el ámbito del Plan para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.
Artículo 24.– Fauna.
1. Deberá asegurarse un favorable estado de conservación de las especies de fauna de interés en el Espacio Natural, entendiendo como tales aquellas que estén presentes en el Espacio Natural e incluidas en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en especial las recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los distintos libros rojos como fauna amenazada.
2. Se velará especialmente por la conservación de las especies incluidas en el Anejo VII de este Plan, por su singular interés en el Espacio Natural.
3. Se podrá condicionar la tipología, intensidad, superficie, duración y período de realización de los distintos usos y aprovechamientos localizados en las zonas de mayor valor ambiental, en las Zonas de Uso Limitado, a la protección y conservación de las áreas vitales de las especies recogidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. Con el fin de garantizar los objetivos de conservación, se podrán establecer determinadas limitaciones a los usos y aprovechamientos potencialmente perjudiciales para la conservación de las especies, sin perjuicio de los derechos de los propietarios o titulares afectados. Con este objetivo, se articularán mecanismos de colaboración con los propietarios o titulares de derechos de aquellos terrenos con singular valor para la fauna.
5. Se impedirá la introducción y propagación de especies de fauna alóctonas en las áreas de medio natural, especialmente en el medio acuático, en particular del visón americano (Mustela vison), del cangrejo de río americano (Procambarus clarkii), del cangrejo señal (Pacifascatus leniusculus), del black-bass (Micropterus salmoides), del carpín dorado (Carassius auratus), el lucio (Esox lucius), la percasol (Lepomis gibbosus) o la tortuga de Florida (Trachemys scripta) procediéndose, en la medida de lo posible, a la eliminación gradual de sus poblaciones.
6. Se regulará el uso extensivo de productos fitosanitarios en el tratamiento de plagas en masas forestales u otros tipos de vegetación natural, para preservar su biodiversidad y evitar el envenenamiento y la afección a la fauna más sensible a este tipo de biocidas.
7. Para evitar los accidentes por colisión y electrocución de la avifauna en las líneas eléctricas, se favorecerá su soterramiento cuando sea técnicamente viable y se promoverá y regulará la modificación o la instalación de los elementos y mecanismos que se consideren necesarios en aquellas líneas eléctricas que determine la Administración del Espacio Natural estableciendo, en su caso, los oportunos convenios de colaboración con las compañías eléctricas o con los propietarios afectados. Se limitará la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas en las Zonas de Uso Limitado de mayor valor.
8. Se facilitará la circulación de la fauna silvestre, tanto terrestre como acuática, en el interior del Espacio Natural y hacia áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. Asimismo, se promoverá la instalación de pasos de fauna en las infraestructuras lineales y de pasos para peces y anfibios u otros mecanismos similares en presas y demás obstáculos artificiales existentes en los ecosistemas fluviales.
9. Se tomarán las medidas oportunas para recuperar las colonias de murciélagos que se asentaban históricamente en la bóveda subterránea de los jardines del palacio de la Granja de San Ildefonso que albergaban hasta doce especies de quirópteros diferentes, con agrupaciones de varios centenares de individuos de las especies Myotis nattereri, Miniopterus schreibersii y Rhinolophus ferrumequinum, y constituía una de las colonias más importante de Castilla y León.
10. Se establecerán sistemas de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de la fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.
11. Se velará por agilizar las posibles compensaciones por los daños producidos por la fauna salvaje, articulando los mecanismos necesarios para reducir los plazos y garantizar un precio justo.
Artículo 25.– Paisaje.
1. La protección del paisaje de la sierra de Guadarrama requiere conservar y mantener sus aspectos naturales, culturales y sociales más significativos. A tal fin todos los instrumentos de planificación territorial que afecten a este espacio deberán incluir criterios de integración paisajística, así como considerar la incidencia visual de las actividades reguladas, incorporando en caso necesario medidas preventivas o correctoras.
2. Se procurará el mantenimiento de los mosaicos de sotos, campos cerrados y setos vivos, en las proximidades de los pueblos, como uno de los elementos más significativos del paisaje tradicional de Guadarrama, favoreciendo la conservación de los setos y de los muretes entre parcelas, así como de los restantes elementos divisorios tradicionales, por su alto valor paisajístico y ecológico.
3. Por su importancia en la configuración del paisaje de la sierra de Guadarrama se deberán adoptar criterios paisajísticos en la gestión forestal pública, y en especial se velará por el buen estado de conservación de los pinares albares, dada su representatividad en el paisaje de la sierra.
4. Se velará para que las transformaciones del medio provoquen el menor impacto sobre el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones.
5. Se limitará la introducción en el medio natural de mayor valor, especialmente, en las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, de cualquier elemento artificial, incluidas las líneas eléctricas y transformadores, líneas e infraestructuras de telecomunicación, aerogeneradores o parques eólicos, que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva, salvo aquellos que sean imprescindibles para ofrecer servicios básicos a los núcleos urbanos del Espacio Natural y que no tengan alternativas de localización.
6. Aquellos elementos constructivos que se autoricen deberán integrarse en su entorno de manera que causen el mínimo impacto visual, para ello se exigirá la máxima eficiencia en el uso de los soportes o infraestructuras que precisen. En el caso de las redes de telecomunicación o de energía eléctrica, cuando no sea posible su soterramiento, se procurará que su trazado sea paralelo y contiguo al de las infraestructuras de transporte o a otras redes ya existentes.
7. Se promoverá la restauración de la calidad paisajística donde haya sido notablemente deteriorada por impactos originados por las actividades desarrolladas en el territorio.
8. Se deberá mantener el Espacio Natural libre de basuras, vertidos o escombros de cualquier tipo, promoviéndose su adecuada recogida, especialmente, en las áreas de mayor uso público, así como la limpieza, restauración o sellado de aquellas áreas degradadas por ese motivo.
Artículo 26.– Conectividad.
1. Se asegurará la integridad funcional de una red suficiente de corredores de dispersión dentro de los hábitats del Espacio Natural y de éste con su entorno y en especial con otros espacios protegidos. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en otros instrumentos de planificación de mayor escala.
2. Se identificarán los corredores ecológicos, así como las especies y hábitats afectados por los procesos de fragmentación, estudiando sus requerimientos ecológicos y capacidad de dispersión, dentro del Espacio Natural y su entorno.
3. Se establecerán medidas de mejora y de restauración de la conectividad dentro del Espacio Natural y del mismo con el territorial circundante. En particular, se actuará sobre aquellos elementos, que ejerzan o puedan ejercer, funciones de corredores de dispersión y favorezcan la conectividad entre hábitats: cursos de agua; bosques de ribera, cercas vivas; vaguadas; vías pecuarias; etc.
4. Se promoverá y se apoyará el conocimiento sobre aspectos relacionados con la funcionalidad de los corredores ecológicos y el seguimiento de las medidas de gestión que se lleven a cabo.
5. Se procurará que las nuevas infraestructuras minimicen el efecto barrera que impide la libre circulación de la fauna silvestre y del ganado.
Artículo 27.– Aprovechamientos agrícolas.
1. Se promoverán las prácticas agrosilvopastorales tradicionales que han configurado el paisaje del Espacio Natural y permitido conservar la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje.
2. Se prestará especial atención al mantenimiento de los mosaicos de prados y setos ubicados generalmente en las vegas o fondos de valle y a la conservación de los linderos, ribazos, alineaciones de arbolado u otros setos vivos entre las parcelas, formados por áreas arboladas, arbustivas o con pies arbóreos dispersos, así como cuantos elementos puedan resultar significativos para la conservación del paisaje tradicional.
3. Se facilitará una mejora de las infraestructuras actuales de aprovechamiento de los recursos agrarios allí donde las condiciones del terreno permitan rendimientos sostenibles de forma compatible con las demás directrices de este Plan.
4. Se velará por el uso racional de productos fitosanitarios y fertilizantes, especialmente de aquellos que puedan incorporarse finalmente a masas o cursos de agua, promoviendo una exhaustiva información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos secundarios de los mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la legislación vigente en la materia.
5. No se admitirá la quema de rastrojos como práctica agrícola, pudiendo permitirse excepcionalmente cuando sea imprescindible para la solución de problemas fitosanitarios, sobre la base de una declaración oficial de plaga.
6. Se deberá minimizar el impacto ambiental y paisajístico de cualquier actuación, evitando, en la medida de lo posible, que las transformaciones del medio que conlleven, afecten a las áreas de mosaico de sotos y campos cerrados, por el alto valor natural y elevada biodiversidad que poseen. Siempre que sea posible se excluirán estas zonas de la concentración parcelaria, evitándose alterar los factores ecológicos que los sustentan y reponiéndose en su caso los setos y muretes entre parcelas, en los lugares adecuados y en igual extensión a la eliminada.
7. Se fomentará la conservación de variedades de cultivo tradicionales en la comarca como importante recurso genético.
Artículo 28.– Aprovechamientos ganaderos.
1. Se fomentará el mantenimiento del pastoreo tradicional de tipo extensivo procurando que se desarrolle de forma compatible con la conservación y regeneración de la vegetación más valiosa del Espacio Natural. No obstante, se deberán evitar posibles situaciones puntuales de sobrepastoreo o infrapastoreo que deterioren los hábitats enumerados en el apartado 1, y en especial en el apartado 11, del artículo 23 de este Plan.
2. Los aprovechamientos ganaderos extensivos en la Sierra de Guadarrama, en particular los de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este Plan, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos al Espacio Natural.
3. No se admitirá el uso del fuego para la generación de recursos pastables, promoviéndose, si fueran necesarios, los desbroces oportunos como alternativa al mismo, si bien se podrá autorizar la realización de quemas prescritas o controladas siempre que se garanticen las condiciones para que en su ejecución no se produzcan daños sobre los valores que se pretenden conservar en el Espacio Natural cuando la alternativa del desbroce mecanizado no se considere viable o idóneo.
4. Cuando se produzca un incendio forestal se deberá restringir, durante el tiempo necesario, el acceso del ganado a las áreas con vegetación arbustiva o arbórea recién quemada para favorecer su regeneración, salvo autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
5. Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas, siempre teniendo en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y el paisaje del entorno. Se establecerá un régimen de ayudas para el mantenimiento o nueva edificación de este tipo de construcciones tradicionales ligadas a las labores agrícolas y ganaderas.
6. Se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación y defensa de las vías pecuarias, compatibilizando su uso ganadero con su utilización como vías verdes y corredores ecológicos.
7. Se limitará la instalación de nuevas explotaciones pecuarias intensivas en el interior del Espacio Natural. Asimismo, se promoverán las actuaciones de coordinación con la Administración competente para la optimización y racionalización de las explotaciones ganaderas radicadas en el ámbito del Espacio Natural.
8. Se velará para el mantenimiento y promoción de las razas de ganado autóctonas, tanto las de protección especial como las de fomento, así como de otras razas ganaderas adaptadas localmente que se crían en el Espacio Natural de un modo estante, procurando mantener la pureza de las líneas genéticas.
9. Se fomentarán los planes y sistemas de control de epizootias y zoonosis, con el fin de evitar la propagación de enfermedades y epidemias desde la cabaña ganadera a la fauna silvestre y viceversa.
Artículo 29.– Aprovechamientos y gestión forestal.
1. Los diferentes aprovechamientos forestales deberán ser acordes con los objetivos de conservación de la biodiversidad y el paisaje. La adecuación de los usos y aprovechamientos forestales a las directrices y normativa de este Plan se efectuará a través de los oportunos instrumentos de planificación y gestión forestal. A falta de los mismos únicamente se autorizarán aquellos que sean inequívocamente acordes con los objetivos y disposiciones establecidas en este Plan.
2. Los aprovechamientos forestales en la Sierra de Guadarrama, en particular los de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este Plan, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos al Espacio Natural.
3. La realización de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas se supeditará a los requerimientos biológicos de los hábitats y las especies de fauna y flora señalados en los artículos 23 y 24 de este Plan. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial cualquier intervención deberá supeditarse a que no exista o sea mínimo el efecto negativo sobre dichos hábitats y especies, extremando las precauciones al respecto, y los diferentes instrumentos de gestión forestal deberán establecer, como prioridad en ellas, las medidas precisas para lograr su estado de conservación favorable.
4. Se deberá, en general, adecuar las fechas de intervención a la fenología de las especies de fauna señaladas en el artículo 24 de este Plan, limitar el desarrollo de nuevos viales o restringir su acceso cuando pudiera afectar negativamente a dichas especies o sus hábitats y ubicar las vías de arrastre o saca de madera de modo que se minimice su alteración, emplazándolas fuera de la banda de 25 m. fijada para los cauces permanentes en el apartado 9 del artículo 23 de este Plan.
5. Se evitarán, con carácter general, las intervenciones de fuerte impacto paisajístico, edáfico o que disminuyan notablemente la biodiversidad. En este sentido, se limitarán las cortas «a hecho» de arbolado en superficies continuas de cierta extensión, salvo por motivos excepcionales, y se priorizarán en las zonas de mayor valor los métodos que favorezcan la regeneración natural de las masas forestales arboladas. La localización, diseño y extensión de los desbroces de matorral deberán adecuarse a los objetivos de conservación de la biodiversidad y el paisaje, ajustándose a lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
6. Dado el riesgo que la escasez, fragmentación y aislamiento de algunas de las masas forestales, principalmente de frondosas, supone para su conservación, se extremarán las precauciones en los posibles aprovechamientos que se practiquen en ellas para evitar un deterioro adicional de su estructura y complejidad y se promoverán las actuaciones forestales que favorezcan su expansión.
7. Se promoverá un control de las actuaciones y aprovechamientos forestales, llegando en su caso a la entresaca puntual o la no intervención, en los cauces que discurran bajo cubierta forestal, y en una banda de 25 m. de anchura en cada una de sus márgenes con el fin de no deteriorar la interesante vegetación ligada a estos cursos y no alterar las condiciones memórales que permiten su establecimiento y conservación.
8. En la realización de cortas en montes de gestión pública y predios particulares con superficie mayor a 5 Ha. deberá respetarse siempre un número suficientemente alto de individuos maduros o de edades superiores a la madurez: De forma general se establece un mínimo de 4 pies por hectárea, y en zonas en las que existan nidos de especies catalogadas un mínimo de 10 pies por hectárea en una superficie de 15 hectáreas. Además se mantendrá un número significativo de árboles secos o huecos, tanto en pie como caídos –al menos 2 pies por hectárea– por su valor para la fauna y flora, en particular como atalayas o como refugios para la entomofauna, para murciélagos forestales o para la cría de pícidos de interés, criptógamas, etc. y siempre que no generen riesgos de plagas o enfermedades.
9. Dada su escasez en este Espacio Natural, no deberán autorizarse, salvo situaciones excepcionales, cortas comerciales de tejos u olmos de montaña. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, salvo situaciones excepcionales, no deberán autorizarse tampoco cortas de acebos y de robles albares. En ambos casos se deberán realizar los tratamientos selvícolas oportunos, en los enclaves en que se presentan, para favorecer su conservación y regeneración.
10. Al objeto de preservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y garantizar la conservación de los mismos, se podrán realizar aquellas actuaciones que permitan la recolección de material forestal de reproducción (MFR) y la adecuación de las zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR, o que se declaren en el futuro.
11. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del Espacio Natural, procurando minimizar el impacto paisajístico de las actuaciones preventivas, tales como cortafuegos o pistas. Se establecerán las oportunas limitaciones en la realización de todas las prácticas de riesgo relacionadas con el fuego.
12. Se aplicarán preferentemente métodos de la lucha y control biológico y/o integrado de plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos químicos insecticidas, que sólo se emplearán en casos excepcionales y previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
13. En ningún caso se admitirá la roturación de montes o terrenos forestales para su transformación en cultivos agrícolas.
14. La Administración del Espacio Natural fomentará la investigación de la propiedad forestal y en concreto la reversión de las roturaciones y la redención de enclavados en los montes de Utilidad Publica del Espacio Natural.
15. La Administración del Espacio Natural velará por una explotación sostenible de los aprovechamientos no madereros como las plantas silvestres y los hongos presentes en el Espacio Natural. A tal efecto, se fomentará la adecuada consideración de estos aprovechamientos en los instrumentos de ordenación forestal o la redacción de planes técnicos específicos, así como la realización de estudios para conocer la biodiversidad, productividad y vulnerabilidad de estos recursos. La gestión de las masas forestales tendrá en cuenta las medidas necesarias para fomentar la producción natural de hongos, en especial de las especies que se recolectan.
Artículo 30.– Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
1. Se subordinará y adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos o piscícolas a los objetivos del Espacio Natural a través de los correspondientes Planes Cinegéticos o Planes Técnicos de Gestión. El desarrollo de tales aprovechamientos se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las especies y los hábitats a los que se refieren respectivamente los artículos 24 y 23.1 de este Plan, estableciéndose las medidas y limitaciones necesarias a tal fin. El Plan de Ordenación Cinegética deberá, en particular, promover las densidades adecuadas de grandes ungulados para que no se produzcan daños de importancia a dichos hábitats y especies o, en general, a la regeneración forestal.
2. Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas en la Sierra de Guadarrama, en particular los de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este Plan, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos al Espacio Natural.
3. Se procurará, por motivos de seguridad y para evitar interferencias en su correcto desarrollo, compatibilizar el ejercicio de la caza y el uso turístico y recreativo del Espacio Natural.
4. En los montes públicos que tengan la condición de terreno cinegético y se ubiquen total o parcialmente en Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, los correspondientes Planes Cinegéticos estudiarán la conveniencia de establecer una o varias zonas excluidas del ejercicio cinegético de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que habrán de seleccionarse de modo que alberguen los hábitats prioritarios para la fauna más valiosa, tales como roquedos, humedales, zonas arboladas o esteparias de interés. La Consejería de Medio Ambiente establecerá los incentivos oportunos en este sentido.
5. Se deberá impedir la introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades cinegéticas o piscícolas alóctonas, en especial, las señaladas en el artículo 24.5 de este Plan, o de perros o gatos asilvestrados, y se tomarán las medidas oportunas para erradicarlos.
6. Se facilitará la circulación de la fauna cinegética en el interior del Espacio Natural y hacia áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. Con este fin, no se permitirán nuevos cerramientos o barreras que puedan impedir la circulación de la fauna cinegética, salvo los destinados a lograr la regeneración de la vegetación natural, a gestionar determinados hábitats, a evitar que existan riesgos para la seguridad de las personas, a garantizar la seguridad vial o a evitar daños intensos sobre determinados bienes en localizaciones puntuales, previa autorización de la Administración del Espacio Natural.
7. Se fomentará la redacción de planes técnicos de gestión de los cursos fluviales incluidos en el ámbito del Espacio Natural, en el marco del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos. La zonificación y calificación en tramos y las limitaciones específicas en materia de fechas y periodos hábiles, cupos, tallas mínimas y cebos o señuelos se realizará de manera que garanticen la estabilidad, persistencia y mejora de las poblaciones de las especies autóctonas.
8. Se deberán establecer en los ecosistemas acuáticos más adecuados, las suficientes zonas de reserva genética, zonas de regeneración o tramos de pesca sin muerte que permitan optimizar las poblaciones de las especies piscícolas más significativas.
Artículo 31.– Directrices generales.
1. El uso público se configura como uno de los pilares de la gestión del Espacio Natural, supeditándose su desarrollo a los objetivos de conservación de los valores del Espacio Natural.
2. Se promoverá un uso público ordenado del Espacio Natural, como uno de los objetivos de su declaración y como elemento impulsor de nuevas iniciativas económicas ligadas a las actividades de ocio y tiempo libre. Se priorizarán las iniciativas locales de este tipo y se promoverá la capacitación de la población rural en este sentido como medio de establecer fuentes complementarias de renta.
3. Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de los visitantes en las zonas más frecuentadas y para eliminar los residuos que éstos generan. Para ello, se procurará diversificar las áreas utilizadas por los visitantes dirigiéndolos, en lo posible, hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta, favoreciendo con ello también la distribución de los visitantes y su efecto económico en todos los municipios del Espacio Natural. Asimismo, deberá ser regulada la intensidad del uso público que se realice en ciertos entornos fluviales o en las proximidades de los escarpes rocosos u otras áreas de máximo interés faunístico para evitar un deterioro de sus valores por un excesivo tránsito.
4. Se incluirán entre las actividades de gestión del Espacio Natural las visitas guiadas por personal autorizado expresamente por la Administración del Espacio Natural, siempre que se realicen cumpliendo estrictamente todas las condiciones exigidas al expedirse la correspondiente autorización.
5. Se regulará el acceso de vehículos a motor a las áreas de mayor valor, fundamentalmente las Zonas de Uso Limitado. La Administración del Espacio Natural podrá instalar con este fin barreras en las pistas y caminos ubicadas en dichas zonas para controlar su uso. Dicha restricción no afectará a las servidumbres de paso que hubiera lugar, ni a los vehículos utilizados por los propietarios de los terrenos o titulares de derechos de uso y aprovechamiento, cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, ni a aquellos autorizados expresamente por dicha Administración para actividades de gestión del Espacio Natural o para realizar otros usos permitidos o autorizables según esta normativa, incluidos la vigilancia, rescate o salvamento e investigación. Igualmente quedan exceptuadas de esta restricción las romerías y fiestas populares tradicionales.
6. Se ordenará la oferta educativa, recreativa y deportiva en función de la capacidad de acogida de las distintas zonas del Espacio Natural, orientándose el uso público hacia los espacios menos frágiles y fomentándose las actividades de baja incidencia ambiental. Podrá regularse la intensidad del uso público que se realice en ciertos enclaves para evitar la degradación de sus valores por un excesivo tránsito.
7. Se evaluará adecuadamente y de forma periódica la incidencia ambiental, social y económica del uso público para detectar los problemas ambientales generados y las nuevas necesidades de los visitantes, de forma que sea posible orientar correctamente el uso público a corto y medio plazo.
8. Se promoverá el establecimiento de programas de voluntariado enfocados a la realización de actividades de apoyo a la gestión del Espacio Natural como restauración de hábitats y conservación de especies, seguimiento de actividades de uso público e investigación entre otras.
Artículo 32.– Actividades turísticas y recreativas.
1. Se velará para que las infraestructuras necesarias para el disfrute recreativo, tales como merenderos, áreas de descanso, zonas de baño y demás actuaciones de carácter turístico-recreativo, sea siempre respetuosa con los valores naturales de su entorno, con ese objetivo se favorecerá el aprovechamiento de las infraestructuras ya existentes, y no se permitirá la utilización del fuego, excepto en los lugares habilitados y autorizados por la Administración del Espacio Natural.
2. Los campamentos de turismo, los albergues y las áreas recreativas para el esparcimiento de los visitantes, de nueva construcción, se localizarán preferentemente en las Zonas de Uso General y en las Zonas de Uso Compatible.
3. Se adecuarán las redes existentes de caminos y sendas rurales públicas, con el fin de promover la práctica ordenada del excursionismo y senderismo, adaptándolas, en la medida de lo posible, al tránsito de personas con movilidad reducida.
4. Se favorecerán las actividades deportivas y de turismo activo compatibles con la conservación de los valores del Espacio Natural tales como senderismo, montañismo, esquí de fondo, rutas a caballo, parapente o ala delta, de forma que el desarrollo ordenado de estas actividades suponga un recurso económico para los municipios del Espacio Natural, compatible con la conservación de los valores del Espacio Natural.
5. La Administración del Espacio Natural podrá regular la práctica de aquellas actividades deportivas y de turismo activo que puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección o peligro para los visitantes del Espacio Natural, prestando especial atención a las que se realicen en los entornos fluviales o los cortados rocosos. En caso de exigirse permisos específicos, se procurará la mayor brevedad en su tramitación y la posibilidad de expedirse en el propio Espacio Natural.
6. Las prácticas deportivas y de turismo activo desarrolladas con vehículos a motor tales como motos todo terreno, vehículos todo terreno, quads y similares, podrán ser reguladas específicamente con el fin de garantizar la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación, velando especialmente para evitar interferencias con el desarrollo de otros usos o las actividades de otros usuarios, identificando y señalizando áreas e itinerarios adecuados. Se velará, especialmente, para minimizar el deterioro de los caminos, las molestias por ruidos y el vertido accidental de aceites y combustibles.
Artículo 33.– Actividades turísticas.
1. Dada la creciente importancia del turismo en la economía del Espacio Natural, se elaborará, dentro del Programa de Mejoras, un Programa de Desarrollo Turístico que permita su desarrollo y gestión de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible, con la capacidad de acogida del territorio y en el marco de la Carta Europea de Turismo Sostenible.
2. Se fomentarán líneas de ayuda para la promoción de establecimientos hoteleros y de restauración que faciliten la acogida de los visitantes, de forma compatible con la conservación de los valores del Espacio Natural, en especial para los que se ubiquen en viviendas tradicionales acondicionadas o restauradas al efecto o las que presenten valores histórico-culturales.
3. Se promoverá la promoción de los productos locales a través de los equipamientos y servicios turísticos, en particular de aquellos que contribuyen a reforzar las bases económicas y las identidades de los lugares como los productos agroalimentarios y artesanales.
Artículo 34.– Actividades de información e interpretación.
1. Se buscará, a través de la información y de la interpretación difundir los valores del Espacio Natural, tanto culturales como naturales, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como adquirir un mayor grado de conciencia sobre la problemática medioambiental.
2. Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de la población local de tal forma que puedan actuar posteriormente como elemento activo de información.
3. Las actividades de información, casas del parque, centros temáticos, puntos de información, senderos o itinerarios guiados se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten y se procurará aprovechar al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales. Estas infraestructuras se concentrarán, preferentemente, en los cascos urbanos y en sus inmediaciones.
4. Los equipamientos de uso público trasladarán a la sociedad la información oportuna y necesaria para valorar el significado y las características del Espacio Natural Protegido y para comprender la toma de decisiones y la gestión, subrayando los mensajes relacionados con la conservación natural y biológica, con las medidas de protección del entorno, y con la ordenación ambientalmente sostenible del territorio.
5. A través de la señalización se deberá indicar, al menos, la delimitación del Espacio Natural, así como los aspectos básicos de su normativa, de la zonificación y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará lograr tanto su buena visibilidad como su integración en el paisaje. La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la totalidad del Espacio Natural, conforme a las prescripciones técnicas que la Administración del Espacio Natural determine al efecto, de acuerdo con el diseño corporativo en vigor.
6. Deberá divulgarse suficientemente la normativa reguladora de las actividades de uso público para que sea conocida por los usuarios del Espacio Natural, así como por la población residente, al menos, en los aspectos en que estén directamente implicados.
Artículo 35.– Actividades científicas.
1. Se fomentará la realización de estudios y proyectos de investigación en el Espacio Natural. A tal efecto, la Administración del Espacio Natural podrá establecer los oportunos convenios con Universidades y otros organismos científicos, estableciendo las materias que se consideran prioritarias para mejorar el conocimiento o facilitar la gestión del Espacio Natural.
2. Se habilitará un archivo bibliográfico y de todos los estudios, proyectos de investigación y publicaciones que se realicen en el ámbito del Espacio Natural y se facilitará el acceso al mismo de la población local y de los investigadores.
Artículo 36.– Seguridad.
1. Se promoverá el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes que accedan al Espacio Natural, especialmente, en aquellas actividades que presentan mayor accidentalidad o peligrosidad.
2. Se establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con los organismos responsables de distintos aspectos de la seguridad en el Espacio Natural, tales como Cruz Roja, Guardia Civil o Protección Civil.
3. Se establecerán acuerdos de colaboración con municipios y propietarios que dispongan de medios de extinción a efectos de mejorar la dotación de medios técnicos, materiales y humanos contra incendios en el Espacio Natural.
4. Se promoverá la aprobación de un Plan de Defensa contra Incendios Forestales en el Espacio Natural. Se velará especialmente por establecer medidas para la defensa de los núcleos urbanos y las zonas con mayor uso público. La aprobación de este Plan requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales
Artículo 37.– Las infraestructuras y equipamientos.
1. Se deberá establecer un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas como redes de abastecimiento y saneamiento de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, infraestructuras de telecomunicaciones y otros servicios como los destinados a la eliminación de cubiertas de hielo o nieve, y equipamiento comunitario tales como dotaciones culturales, docentes, comerciales, sanitarias, deportivas y otras análogas, procurando, en cualquier caso, una distribución equilibrada a la vez que eficiente entre los distintos núcleos urbanos de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, definida en el artículo 41 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo. A tal fin se promoverá la realización de un estudio y plan de necesidades de infraestructuras de los municipios integrados en el Espacio Natural.
2. Se procurará el mantenimiento y mejora de las vías de comunicación que permitan el acceso a todos los núcleos de población del Espacio Natural y la unión entre ellos, así como de aquellas pistas y caminos que se consideren básicos para los aprovechamientos tradicionales permitidos.
3. Cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales de cualquier tipo deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, siguiendo en lo posible la topografía original del terreno y respetando, escrupulosamente, los valores ecológicos y paisajísticos del área. Tras cualquier intervención de este tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, reponiendo la vegetación natural en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido dañadas.
4. En la ejecución de nuevas infraestructuras lineales, como carreteras o caminos, conducciones de cualquier tipo, líneas eléctricas o de telecomunicación, fuera de los núcleos urbanos, se exigirá minimizar su impacto sobre el medio natural y el paisaje, siguiéndose los criterios establecidos en el artículo 25 de este Plan, y limitándose severamente su desarrollo en las zonas del Espacio Natural con mayor valor natural, especialmente en las Zonas de Uso Limitado. En estas zonas de mayor valor natural, la Administración del Espacio Natural procurará mejorar las condiciones de naturalidad e integración paisajística de las infraestructuras existentes y de su entorno.
5. Las infraestructuras puntuales de telecomunicaciones se ubicarán donde no generen impactos visuales o medioambientales relevantes. La instalación de redes de telecomunicaciones o de líneas de transporte de energía eléctrica debe realizarse con el menor impacto posible sobre el territorio, evitándose la duplicación de líneas. Cuando no exista sustitución posible fuera del Espacio Natural y resulte técnica o económicamente inviable su soterramiento, se procurará que su trazado sea paralelo y contiguo al de las infraestructuras de transporte o a otras redes ya existentes.
6. Se favorecerá el incremento de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado en los núcleos urbanos e instalaciones del Espacio Natural, orientado a un menor consumo energético y a una reducción de la contaminación lumínica.
7. Se velará por que las líneas de telecomunicación o eléctricas existentes o de nueva instalación, en especial las líneas eléctricas de baja tensión y las de distribución, tengan los mínimos efectos sobre las especies de fauna de interés del Espacio Natural, procurando que en las zonas de mayor valor queden enterradas. Se promoverá la realización de un seguimiento de las líneas de telecomunicación y eléctricas que permita detectar los puntos y tramos críticos que sean de alto riesgo para la fauna por electrocución o colisión. Los resultados de dicho seguimiento serán notificados a los titulares de las líneas y a la Administración competente en la autorización de instalación o mejora con el fin de promover la sustitución de aquellas que tengan una elevada afección sobre la fauna de interés del Espacio Natural.
Artículo 38.– El urbanismo y las edificaciones.
1. Se impulsará a través de líneas de ayuda la elaboración o revisión del planeamiento urbanístico de los municipios del Espacio Natural, que deberá adaptar y/o desarrollar las directrices y normativa de este Plan que le afecten.
2. El planeamiento urbanístico deberá:
Con este objetivo deberán establecer las tipologías de edificaciones y construcciones ligadas a las actividades tradicionales, redefiniéndolas en función de las necesidades de explotación actual y de las pautas históricas de edificación, localización, ocupación del territorio e integración paisajística.
3. Se limitará con carácter general la realización de construcciones o edificaciones de nueva planta en las zonas de mayor valor natural, especialmente en las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial. No obstante, se podrán permitir, en las partes menos frágiles y bajo las condiciones oportunas, la realización de las construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad ganadera extensiva o forestal en dichos terrenos, la restauración de edificaciones existentes para los actividades autorizables en cada zona, la realización de pequeñas construcciones o instalaciones para la adecuada gestión del uso público, así como otras instalaciones de interés público de reducida dimensión y que carezcan de alternativa en su localización.
4. En el caso de que un municipio desarrolle suelo industrial ordenado, como polígonos o parques empresariales, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las instalaciones y edificaciones vinculadas a los mismos, se localizarán preferentemente en dicho suelo y, solo subsidiariamente, en las Zonas de Uso Compatible B.
5. Los núcleos urbanos tradicionales se configuran como los lugares donde debe polarizarse el asentamiento de la población y de la actividad del Espacio Natural, por lo que el planeamiento deberá establecer las condiciones necesarias para que cumplan esta función sin perder sus características tradicionales y sin devaluar la riqueza del patrimonio construido y de su entorno circundante. Para ello la expansión de los núcleos deberá partir del respeto a la estructura general del conjunto y del medio natural del entorno inmediato.
A tal efecto tanto el planeamiento urbanístico municipal, como en las actuaciones individualizadas de urbanización y edificación deberá tenerse en cuenta básicamente:
6. La restauración exterior de las construcciones y edificaciones existentes, así como la realización de otras nuevas deberá procurar no alterar las características arquitectónicas tradicionales. Se fomentará, a través de las líneas de ayudas existentes, la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos. Asimismo, se promoverán las actuaciones oportunas encaminadas a actualizar la información registral y catastral sobre los bienes inmuebles para facilitar su restauración. También se promoverá la instalación de las estructuras adecuadas en cubiertas o fachadas que puedan actuar como refugios de quirópteros o aves.
7. Se promoverá que la normativa urbanística de los municipios que no estén íntegramente incluidos en el Espacio Natural orienten las directrices establecidas en este Plan en la totalidad de su territorio.
8. En los procedimientos de informe y autorización de usos excepcionales en suelo rústico deberá valorarse la vinculación efectiva y funcional de las construcciones al aprovechamiento de los recursos naturales, los criterios de ocupación del territorio e integración paisajística al entorno definidos en el punto f del apartado 2 de este artículo, los sistemas de abastecimiento y depuración previstos y el posible impacto de las infraestructuras asociadas a dichas instalaciones.
Artículo 39.– Patrimonio cultural.
1. Se promoverá un mejor conocimiento del patrimonio histórico, artístico, etnológico, arquitectónico y arqueológico y se establecerán los mecanismos necesarios para su conservación y promoción.
2. Se impulsará la elaboración de un catálogo de elementos histórico-artísticos de interés singular y un inventario de los conocimientos tradicionales del Espacio Natural que recoja:
3. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del Espacio Natural, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares y romerías o la gastronomía local, en armonía con la preservación de los recursos naturales.
4. Se conservará y, en su caso, restaurará el viario tradicional asociado a prácticas agroforestales y ganaderas, incluida la red de vías pecuarias y en especial la Cañada Real Soriana Occidental, entendido como un elemento cultural e histórico más. Se tenderá a convertir la red viaria tradicional en el soporte idóneo para el desarrollo de actividades de uso público.
5. Se protegerán y rehabilitarán las infraestructuras hidráulicas históricas (fuentes, azudes, caceras, ramales de distribución, acueductos, molinos, pisones, etc.) que han permitido el aprovechamiento tradicional de las aguas de la Sierra.
6. Se impulsará la utilización del patrimonio histórico-artístico y cultural del Espacio Natural como recurso para el uso público, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra, todo ello de forma coordinada con la Consejería o Administración competente por razón de la materia.
Directrices para la dinamización socioeconómica y la mejora de la calidad de vida
Artículo 40.– Directrices generales.
1. La mejora de la calidad de vida de la población residente en la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, definida en el artículo 41 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, es uno de los objetivos principales de este Plan. Las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación encaminadas a hacer posible el desarrollo socioeconómico de su población, son las que se indican a continuación:
Todas las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación anteriormente relacionadas habrán de concretarse y desarrollarse a través de un Programa de Mejoras, como establece la Ley 8/1991, de 10 de mayo.
Normativa del Espacio Natural
Artículo 41.– Normas generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, será de aplicación al Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» la normativa que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 42.– Régimen de usos.
1. El artículo 33 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece la definición de las diferentes categorías de usos para los Espacios Naturales Protegidos, diferenciando entre usos «prohibidos», «permitidos» y «autorizables».
2. Se consideran usos o actividades «prohibidos» los que sean incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural, los señalados como prohibidos en la legislación vigente y, en particular, los enumerados específicamente para los Espacios Naturales Protegidos en el artículo 35 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, así como todos aquellos señalados como tal en este Plan, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del Plan o para las Zonas que se especifican en cada supuesto.
3. Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo rústico del ámbito territorial del Espacio Natural, no específicamente contemplados como «permitidos» o «prohibidos» en la legislación vigente, así como aquellos que requieran autorización conforme a este Plan, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del Plan o para las Zonas que se especifican en cada supuesto.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental o en otra legislación sectorial de aplicación y, en particular, en el artículo 36 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se considerarán usos o actividades autorizables pero sujetos a evaluación de impacto ambiental:
5. Con carácter general se consideran usos o actividades «permitidos» los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de este Espacio Natural y, en general, aquellos que por su propia naturaleza sean igualmente compatibles, siempre que no estén incluidos en alguno de los supuestos señalados en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 43.– Atmósfera.
1. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial: Se prohíbe la emisión de sonidos o ultrasonidos de alto volumen así como la utilización de aparatos que emitan luces o destellos que perturben la tranquilidad de las especies de fauna citada en el artículo 24.1 de este Plan, especialmente en su época de reproducción, o molesten a otras personas, excepto cuando se emitan por razones de gestión del Espacio Natural, seguridad, emergencia, rescate o salvamento, o sean imprescindibles para el desarrollo de las actividades autorizadas.
2. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial: Se prohíbe el sobrevuelo de aeronaves, a alturas inferiores de 1.000 pies sobre la cota vertical del terreno, salvo para la extinción de incendios, tratamientos fitosanitarios, seguridad o actividades relacionadas con la gestión del Espacio Natural.
Artículo 44.– Agua.
1. Se prohíben las siguientes acciones:
2. Las modificaciones del dominio público hidráulico que estén sometidas a autorización administrativa requerirán informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su impacto en la conservación de los hábitats y especies de ribera o en los ecosistemas acuáticos afectados. Las Administraciones competentes no autorizarán o impedirán, en su caso, cualquier tipo de actuaciones de dragado o rectificación de los cauces que alteren su perfil y sinuosidad, excepto en situaciones excepcionales en las que haya riesgos para la seguridad de los bienes o de las personas, cuando sea necesario para eliminar el aterramiento en las presas artificiales o para actuaciones de mejora de los hábitats de las poblaciones piscícolas.
3. En las actuaciones o infraestructuras existentes o futuras que supongan un recorte o modificación en la forma en que el agua circula por los cauces, la Administración del Espacio Natural propondrá los caudales ambientales que hayan de mantenerse para asegurar la conservación de su biodiversidad, que comunicará al Organismo de Cuenca para su implantación.
4. Cualquier nuevo plan, actividad o proyecto que implique una nueva demanda de agua deberá justificar previamente la existencia de recursos hídricos, el caudal de agua disponible y su origen, con informe favorable del Organismo de Cuenca, y la no afectación significativa al funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y las riberas del Espacio Natural.
5. La tramitación de concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento y uso de las aguas subterráneas y superficiales, incluidos los pozos de sondeo, requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural en relación a la inexistencia de efectos nocivos para el medio ambiente.
6. El Organismo de Cuenca deberá velar para que la gestión de los embalses y azudes existentes en el Espacio Natural se realicen de forma compatible con los objetivos de conservación del Espacio, procurando para ello la mayor coordinación e intercambio de información con la Administración del Espacio Natural.
7. En las Zonas de Uso Limitado: No se permitirá la construcción de nuevas presas ni azudes, así como ninguna otra actuación similar que suponga la modificación del régimen natural de las aguas corrientes, excepto aquellas que promueva la Administración del Espacio Natural para la instalación de abrevaderos para el ganado, las actuaciones necesarias en la lucha contra incendios para actuaciones imprescindibles para la conservación de los hábitats o especies señalados en los artículos 23 y 24 de este Plan, y las estrictamente necesarias para el abastecimiento de agua a poblaciones previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 45.– Actividades extractivas.
1. Las explotaciones mineras preexistentes debidamente autorizadas a la entrada en vigor de este Plan deberán contar con un plan de restauración. Los titulares de aquellas explotaciones que por su antigüedad no lo tuvieran deberán proceder a su redacción y aprobación en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Plan.
2. En las Zonas de Uso Limitado y en las áreas de interés geológico relacionadas en el Anejo IV de este Plan, sin perjuicio de los posibles derechos vigentes, que se respetarán pero no se prorrogarán, se prohíbe la realización de nuevas actividades extractivas subterráneas y a cielo abierto de cualquier tipo, incluidas canteras, extracción de arenas, extracción de agua mineral, graveras o similares.
3. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial:
4. En las Zonas de Uso Compatible: Solo podrán autorizarse, previo sometimiento a evaluación de impacto ambiental, nuevas actividades extractivas a cielo abierto, como canteras, extracción de arenas, graveras o similares, o ampliación de las existentes, de pequeña dimensión, con una superficie máxima afectada inferior a 0,5 Ha., y que sean imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos del artículo 38 de este Plan o para la restauración de otros elementos constructivos o patrimoniales en el ámbito del Espacio Natural.
Artículo 46.– Alteración del suelo y movimiento de tierras.
1. En las Zonas de Uso Limitado Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial: Se prohíbe la alteración del terreno cubierto por vegetación natural, para la gestión de los recursos forestales y silvopastorales, que implique modificación de la morfología, estructura o perfil del suelo en superficies significativas (como explanaciones, terrazas, bancales, decapados superficiales o acaballonados). Se permitirán únicamente aquellas técnicas de preparación del terreno que sólo alteren el suelo puntual o linealmente. En el caso de los suelos situados en áreas con modelado glaciar o periglaciar o en las inmediaciones de los afloramientos rocosos de cumbre, únicamente se utilizarán aquellos métodos de preparación del terreno para repoblaciones forestales que alteren el suelo sólo puntualmente.
2. En las Zonas de Uso Limitado Común y Zonas de Uso Compatible: La alteración del terreno cubierto por vegetación natural en la gestión de los recursos silvopastorales y forestales requerirá el informe favorable previo de la Administración del Espacio Natural.
3. En las Zonas de Uso Limitado Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial solo podrá autorizarse la alteración del terreno cubierto con vegetación natural, incluyendo tanto movimientos de tierra como la realización de pequeños muros y escolleras, cuando resulte imprescindible para el control de fenómenos erosivos agudos, para la realización de actuaciones puntuales por motivos de seguridad o para la restauración o adecuación de impactos generados por la realización de antiguas actividades extractivas, infraestructuras lineales o puntuales, depósitos de acumulación de residuos como escombreras o vertederos, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural y siempre que se realice el oportuno plan de restauración que deberá ser igualmente informado favorablemente.
4. En las Zonas de Uso Limitado Común y en las Zonas de Uso Compatible: La realización de préstamos y vertederos de tierras, áridos, minerales o rocas necesarias para las infraestructuras lineales y otras obras puntuales requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 47.– Contaminación por residuos.
1. Se prohíbe arrojar, depositar, enterrar basuras, escombros o residuos sólidos o líquidos de cualquier origen y naturaleza fuera de las zonas habilitadas para este fin.
2. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbre y Zonas de Uso Limitado Especial: se prohíbe la instalación de depósitos o almacenes de residuos, vertederos o escombreras de cualquier tipo.
3. En el resto de las Zonas de Uso Limitado Común y en las Zonas de Uso Compatible de tipo A: se prohíbe la instalación de depósitos o almacenes de residuos, vertederos o escombreras de cualquier tipo, excepto las pequeñas instalaciones, denominadas «puntos limpios», destinadas a la recogida temporal de residuos.
Artículo 48.– Uso de fitosanitarios.
1. En las Zonas de Uso Limitado: Se prohíbe el uso de fitosanitarios clasificados como Peligroso para el Medio Ambiente incluidos en el apartado «o» en el artículo 2.2, del Real Decreto 363/1995, de 10 marzo, de clasificación y embasado de efectos peligrosos, y/o que estén clasificados en Ecotoxicología como B y C por su peligrosidad para mamíferos, aves y peces, o por su peligrosidad apícola, según la clasificación de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1973 sobre clasificación complementaria de los productos fitosanitarios en cuanto a su peligrosidad para la vida animal silvestre.
2. La aplicación de cualquier otro fitosanitario en superficies continuas mayores de 10 Ha. requerirá informe favorable previo de la Administración del Espacio Natural.
3. En las Zonas de Uso Compatible la Administración del Espacio Natural podrá regular el tipo de fitosanitarios que puedan ser utilizados y el momento o período de aplicación.
Artículo 49.– Vegetación, flora vascular y micológica.
1. Las transformaciones del uso del suelo rústico que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal natural y que afecten a superficies continuas superiores a 5 Ha. deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2. La Administración del Espacio Natural deberá informar desfavorablemente o no autorizar las actividades forestales, ganaderas o de cualquier otro tipo que alteren los enclaves con presencia de las especies de flora de alto interés que se relacionan en el artículo 23.1 extremando el control en los enclaves de interés florístico que se señalan en el Inventario.
3. La Administración del Espacio Natural podrá dictar normas reguladoras para la recolección selectiva de especies vegetales, para evitar riesgos de sobreexplotación. Asimismo, la Administración del Espacio Natural podrá dictar normas reguladoras para los aprovechamientos de hongos silvestres con fines comerciales, que en todo caso requerirá la autorización de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 50.– Fauna.
1. La Administración del Espacio Natural podrá fijar perímetros de protección en torno a las áreas de cría de las especies singulares, citadas en el artículo 24.1, durante los períodos críticos para su reproducción. En dichos perímetros podrán establecerse restricciones temporales para los aprovechamientos, así como limitaciones al uso público y al tránsito por la zona de personas o vehículos.
2. Las sueltas, introducciones, reintroducciones y repoblaciones de especies de fauna silvestre requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
3. Los cerramientos con malla cinegética sólo podrán realizarse, previa autorización de la Administración del Espacio Natural, para lograr la regeneración de la vegetación natural, gestionar determinados hábitats, conseguir la aclimatación de especies empleadas en el refuerzo de poblaciones, garantizar la seguridad vial o a evitar daños intensos en localizaciones puntuales, previa autorización de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 51.– Fuego.
1. Se prohíbe la quema de vegetación o de rastrojos como forma de manejo agrario, ganadero o forestal. Sólo podrán realizarse excepcionalmente dichas actividades cuando sean imprescindibles para la solución de problemas fitosanitarios o para quemas puntuales controladas de residuos forestales o agrarios, siempre bajo autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
2. En los terrenos forestales con vegetación arbustiva o arbórea que resulten quemados, la Administración del Espacio Natural podrá limitar el pastoreo durante el tiempo suficiente para asegurar la regeneración de esa cobertura vegetal y evitar el desarrollo de fenómenos erosivos.
3. La aprobación del Plan de Defensa contra Incendios Forestales definido en el artículo 36.4 de este Plan requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
4. En las Zonas de Uso Limitado que no sean de Interés Especial y en las Zonas de Uso Compatible:
Artículo 52.– Repoblaciones y aprovechamientos forestales.
1. Sin perjuicio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental a que en su caso deban someterse, la realización de repoblaciones forestales requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural. Dicho informe sólo será favorable cuando sean acordes con las directrices y normativas de este Plan. El correspondiente proyecto deberá aportar un análisis y valoración detallados respecto a cada una de dichas disposiciones y a su adecuada integración paisajística.
2. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres, Zonas de Uso Limitado de Interés Especial y en las restantes zonas del Espacio Natural situadas en altitudes superiores a 1700 m. de altitud: Se someterán a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las repoblaciones forestales de cualquier extensión excepto cuando su objetivo sea estrictamente la restauración de los hábitats o hábitats de especies y utilicen mayoritariamente las especies que los caracterizan.
3. En las Zonas de Uso Limitado Común situadas en altitudes inferiores a 1.700 m. de altitud: La realización de repoblaciones forestales de cualquier tipo sobre superficies continuas superiores a 15 Ha., deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, excepto cuando su objetivo sea estrictamente la restauración de los hábitats o de los hábitats de especies, o cuando se trate de terrenos previamente repoblados y que hayan sido afectados por incendios forestales, siempre que las características de la nueva repoblación no varíen sustancialmente de la primera.
4. La aprobación de los Instrumentos de Gestión Forestal y los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales que afecten total o parcialmente al Espacio Natural requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su adecuación a lo dispuesto en este Plan.
5. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial y en las restantes zonas del Espacio Natural situadas en altitudes superiores a 1.700 m. únicamente podrán realizarse aquellos aprovechamientos maderables y labores selvícolas que estén recogidos en los correspondientes Instrumentos de Gestión Forestal.
En tanto no existan estos Instrumentos de Gestión Forestal, sólo podrán realizarse, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural, aquellas labores selvícolas imprescindibles para mantener las masas en unas condiciones sanitarias adecuadas o en un estado de conservación favorable de acuerdo con las disposiciones de este Plan.
6. En las Zonas de Uso Limitado Común: En ausencia de instrumento de gestión o en el caso de aprovechamientos de carácter extraordinario, la realización de aprovechamientos maderables y labores selvícolas requerirá informe favorable previo de la Administración del Espacio Natural.
7. Se prohíben las cortas a hecho, salvo por motivos de incendios o plagas y previo informe de la Administración del Espacio Natural, para los aprovechamientos de masas arboladas. Quedan exceptuadas de esta prohibición las choperas de producción.
8. La alteración o corta de la vegetación natural leñosa presente en los cauces, incluidos los de orden menor que discurren por el seno de las grandes masas boscosas, y en una banda de 25 metros de anchura en cada una de sus márgenes, requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural cuando no se realice según los Instrumentos de Ordenación Forestal informados por la Administración del Espacio Natural. Tales informes se atendrán a los criterios fijados en el artículo 23.9 de este Plan.
9. En las Zonas de Uso Limitado: La realización de desbroces, podas u otras actuaciones de control del matorral en terrenos forestales precisará el informe favorable de la Administración del Espacio Natural. Igualmente, las actuaciones asociadas a los desbroces y su mantenimiento, que modifiquen notablemente las condiciones edáficas de las zonas de vegetación natural desbrozadas, como encalados o abonados inorgánicos, requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 53.– Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.
1. En los montes públicos no se autorizará ninguna nueva roturación agraria temporal que amplíe las actualmente existentes.
2. Los proyectos de concentración parcelaria de los terrenos incluidos en el Espacio Natural que no hayan finalizado el trámite de evaluación ambiental a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptarse a lo dispuesto en este Plan e incluir un capítulo específico sobre el cumplimiento de sus objetivos.
3. La implantación de pastizales artificiales o el desbroce de superficies de matorral para el incremento de las superficies pastables quedan sujetos a autorización de las autoridades ambientales competentes, que podrán exigir los correspondientes proyectos o memorias técnicas.
4. Se prohíbe la instalación de nuevas explotaciones intensivas de ganado porcino.
5. En las Zonas de Uso Limitado: La Administración del Espacio Natural podrá regular la carga ganadera para evitar situaciones de sobrepastoreo o infrapastoreo que deterioren sus valores, especialmente los hábitats y especies citados en el artículo 23, apartados 9 y 11 respectivamente, de este Plan, notificándosela a sus causantes e instalando, en su caso, las oportunas acciones preventivas o correctoras, así como, si fuera necesario, las alternativas al uso restringido.
Artículo 54.– Caza.
1. La aprobación de los Planes Cinegéticos de los terrenos incluidos total o parcialmente en el Espacio Natural requerirá adaptarse a lo dispuesto en este Plan e incluir un capítulo específico sobre el cumplimiento de lo previsto en su artículo 30.
Los Planes Cinegéticos vigentes tendrán que adaptarse a este Plan en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de este Plan.
2. Se prohíbe la caza intensiva en los terrenos de los cotos de caza situados en el interior del Espacio Natural, salvo en los cotos de caza en los que esta modalidad esté autorizada actualmente. En la revisión de los Planes Cinegéticos de estos cotos de caza deberá evaluarse la compatibilidad de dicha modalidad de caza con los objetivos de este Plan.
3. Las competiciones de tiro o los campeonatos de caza que conlleven el uso de armas de fuego precisarán informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural.
4. Se prohíben nuevos cercados o cerramientos con fines cinegéticos.
Artículo 55.– Carteles y señalización.
1. En las Zonas de Uso Limitado y en las Zonas de Uso Compatible de tipo A: Sin perjuicio de las competencias que tengan otras Administraciones y otras normativas de aplicación, se prohíbe la instalación de carteles que superen las dimensiones máximas o no se adapten a las especificaciones técnicas del Manual de Señalización de la Red de Espacios Naturales.
2. Se prohíbe realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural o histórico-cultural, excepto las necesarias para la gestión del Espacio Natural.
Artículo 56.– Urbanismo y ordenación territorial.
1. La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del Espacio Natural, requerirá el informe previo favorable de la Administración de éste sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, y, especialmente, sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en dichos instrumentos a la zonificación y normativa establecidas en este Plan.
2. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas para que los núcleos urbanos puedan polarizar el crecimiento poblacional sin perder sus características tradicionales y sin devaluar la riqueza del patrimonio construido y el paisaje tradicional de su entorno circundante. Para ello el planeamiento urbanístico municipal deberá fijar las características de forma y dimensión de los trazados viarios, la tipología y densidades edificatorias de las manzanas, y la trabazón de los nuevos desarrollos con las tramas del núcleo tradicional.
3. El planeamiento urbanístico deberá definir, igualmente, las condiciones urbanísticas para que la realización de nuevas construcciones e instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes no supongan, por su ubicación, altura, volumen, materiales, colorido y demás características, una alteración manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones medioambientales de las áreas naturales o rurales, o desfiguren de forma ostentosa la fisonomía arquitectónica tradicional.
4. El planeamiento urbanístico deberá clasificar el suelo de acuerdo con la zonificación de este Plan del modo siguiente:
5. El planeamiento urbanístico podrá ampliar los núcleos urbanos clasificando como suelo urbano o urbanizable los terrenos colindantes al casco urbano existente y situados en Zonas de Uso Compatible. En ningún caso podrá clasificar suelo urbanizable residencial no colindante con núcleo urbano. Por el contrario, podrá clasificar suelo urbanizable industrial no colindante con casco urbano, siempre que un procedimiento evaluación ambiental garantice la idoneidad ambiental de su localización.
6. Cuando un suelo clasificado por el planeamiento urbanístico municipal como suelo urbanizable y, por tanto como Zona de Uso General, sea clasificado posteriormente por el planeamiento urbanístico municipal como suelo rústico en cualquiera de sus categorías, automáticamente pasará a ser clasificado como Zona de Uso Compatible.
7. Cualquier incremento de la superficie de suelo urbano o urbanizable o de la previsión del número de viviendas del término municipal en una proporción superior al 20% deberá ser tramitada a través del procedimiento de Revisión del planeamiento urbanístico vigente. Se cumplirá igualmente este requisito cuando este porcentaje se alcance por la suma de las modificaciones puntuales producidas desde la aprobación del planeamiento urbanístico.
8. El planeamiento urbanístico deberá catalogar y proteger todos los lugares y espacios culturalmente relevantes, como paisajes agrícolas y naturales valiosos, puntos de interés geológico, yacimientos arqueológicos, Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, arquitectura civil, industrial, religiosa y militar, arquitectura rural o agraria tradicional, elementos de la red viaria tradicional, elementos ganaderos, etc.
9. El planeamiento urbanístico deberá, asimismo, clasificar adecuadamente las áreas de interés geológico enumeradas en el artículo 21.1 de este Plan, redefiniéndolas cuando sea necesario, de modo que se minimicen los usos constructivos o de cualquier otro tipo que puedan deteriorarlas.
Artículo 57.– Usos constructivos excepcionales en suelo rústico.
1. No podrán autorizarse construcciones que no armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.
2. En todo el ámbito del Espacio Natural, en suelo rústico, se prohíbe la construcción de nueva vivienda aislada no vinculada a explotación agrícola, ganadera o forestal.
3. En todo el ámbito del Espacio Natural se prohíbe la ubicación de nuevas estaciones de esquí alpino o la ampliación de las instalaciones preexistentes. Excepcionalmente podrá autorizarse la modernización de las instalaciones existentes o su adecuación siempre que ello reduzca o al menos no incremente el impacto paisajístico actual.
4. En todo el ámbito del Espacio Natural se prohíbe la construcción de campos de golf, así como la ampliación de los campos existentes.
5. La autorización de los usos excepcionales en suelo rústico requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
6. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres: Sólo podrán autorizarse los siguientes usos excepcionales en suelo rústico:
7. En las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial: Sólo podrán autorizarse, además de los usos excepcionales en suelo rústico previstos en el apartado anterior, los siguientes usos:
8. En las Zonas de Uso Limitado Común: Sólo podrán autorizarse, además de los usos excepcionales en suelo rústico previstos en los apartados 6 y 7 de este artículo, los siguientes usos:
9. En las Zonas de Uso Compatible A: En estas zonas, transitoriamente, en tanto no exista una figura de planeamiento general informada favorablemente por la Administración del Espacio Natural, sólo podrán autorizarse, además de los usos excepcionales en suelo rústico previstos en los apartados 6, 7 y 8 de este artículo, los siguientes usos:
10. En las Zonas de Uso Compatible B en tanto no exista una figura de planeamiento general informada favorablemente por la Administración del Espacio Natural, sólo podrán autorizarse, además de los usos excepcionales previstos en los apartados 6, 7, 8 y 9 de este artículo, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las instalaciones y edificaciones vinculadas a las mismas, cuyos proyectos deberán acompañarse de una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación. El Órgano Ambiental determinará en cada caso si el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta decisión será motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
11. Para todo lo que no esté regulado en este Plan será de aplicación, con carácter subsidiario o complementario, lo establecido en el planeamiento urbanístico y territorial en vigor, sea municipal o de otro ámbito.
Artículo 58.– Régimen transitorio para municipios sin planeamiento.
1. En los municipios sin planeamiento urbanístico general, en los que son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de Segovia, y hasta la aprobación de aquél, será de aplicación el siguiente régimen de usos:
2. La ampliación de suelo urbano mediante construcción de vivienda aislada sólo podrá autorizarse dentro de una banda de 50 m. en torno al casco urbano. Esta distancia deberá ser medida desde el borde del núcleo urbano compacto existente a la entrada en vigor del presente Plan. En ningún caso podrán autorizarse a través de este procedimiento un número de viviendas superior al 10% de las existentes en el núcleo urbano en el momento de la entrada en vigor del presente Plan. Cualquier necesidad de crecimiento residencial superior a este umbral deberá desarrollarse a través del correspondiente planeamiento urbanístico municipal.
Artículo 59.– Carreteras, pistas y caminos.
1. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y Zonas de Uso Limitado Especial:
2. En las Zonas de Uso Limitado Común:
3. En las Zonas de Uso Compatible: La apertura de nuevas carreteras, pistas y caminos o la modificación del trazado de los existentes requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 60.– Líneas eléctricas e infraestructuras de telecomunicaciones. Conducciones.
1. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial:
2. En las Zonas de Uso Compatible y en las Zonas de Uso Limitado Común la instalación, mejora o sustitución de líneas aéreas eléctricas, de telecomunicaciones, conducciones superficiales o subterráneas de cualquier otro tipo, o de otras infraestructuras aéreas, como repetidores de telecomunicación, torres de medición de viento, que no tengan que ser sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, requerirá informe favorable de la Administración del Espacio Natural. Las autorizaciones para la mejora o sustitución de cualquiera de dichas instalaciones conllevarán la exigencia de eliminación de los elementos que quedasen fuera de uso.
3. En las líneas eléctricas aéreas existentes en el territorio del Espacio Natural que por su diseño sean de alto riesgo para la fauna, por electrocución o colisión, sus titulares deberán realizar las modificaciones necesarias para minimizarlo de acuerdo con las prescripciones establecidas por la Administración del Espacio Natural.
Artículo 61.– Infraestructuras de generación de energía.
1. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y Zonas de Uso Limitado de Interés Especial: Se prohíbe la instalación de parques eólicos y aerogeneradores.
2. En las Zonas de Uso Limitado Común, Zonas de Uso Compatible y Zonas de Uso General, sólo serán susceptibles de autorización, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural, las instalaciones eólicas vinculadas al autoconsumo eléctrico.
3. En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y Uso Limitado de Interés Especial: Se prohíbe la instalación de plantas fotovoltaicas.
4. En las Zonas de Uso Limitado Común y Zonas de Uso Compatible la instalación de plantas fotovoltaicas requerirán para su autorización informe favorable de la Administración del Espacio Natural. Sus proyectos deberán acompañarse de una memoria de adecuación ambiental.
5. Se prohíbe la construcción de centrales y minicentrales de generación hidroeléctrica, incluyendo los azudes o presas y las captaciones necesarias para su funcionamiento. La modificación de las infraestructuras de ese tipo existentes, requerirá informe favorable previo de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 62.– Tránsito de personas.
1. En las Zonas de Uso Limitado:
Artículo 63.– Tránsito de vehículos.
1. Se prohíbe el acceso, circulación y estacionamiento de cualquier tipo de vehículos a motor fuera de pistas y caminos, excepto en las áreas o itinerarios que la Administración del Espacio Natural determine y señalice a tal efecto. Dicha restricción no afectará a las servidumbres de paso que hubiera lugar, ni a los vehículos utilizados por los propietarios de los terrenos o titulares de derechos de uso y aprovechamiento, cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, ni a aquellos autorizados expresamente por dicha Administración para actividades de gestión del Espacio Natural o para realizar otros usos permitidos o autorizables según esta normativa, incluidos la vigilancia, rescate o salvamento e investigación, así como los vehículos de organismos públicos cuando estén realizando los servicios públicos que tienen encomendados. Igualmente quedan exceptuadas de esta restricción las romerías y fiestas populares tradicionales.
2. En las Zonas de Uso Limitado: La Administración del Espacio Natural podrá prohibir la circulación y estacionamiento de vehículos a motor por aquellos caminos que afecten a la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal, salvo en los supuestos considerados en el apartado anterior.
3. En las Zonas de Uso Limitado se prohíbe la circulación de quads, trickes, y vehículos de características similares, salvo los utilizados por los propietarios de los terrenos o titulares de derechos de uso y aprovechamiento, cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas.
Artículo 64.– Actividades deportivas, recreativas y de turismo activo.
1. La realización de competiciones deportivas organizadas fuera de las Zonas de Uso General y carreteras deberá ser autorizada por la Administración del Espacio Natural, que podrá dictar, asimismo, normas particulares para el desarrollo de cualesquiera otras actividades deportivas, recreativas y de turismo activo, tales como montañismo, esquí de fondo, escalada, espeleología, bicicleta de montaña, rutas a caballo, navegación, usos recreativos y deportivos del agua, parapente, ala delta o actividades similares que puedan suponer un peligro para la conservación de los valores del Espacio Natural.
2. La realización de rutas organizadas con vehículos a motor que circulen fuera de las Zonas de Uso General y de las carreteras del Espacio Natural y en las que participen 10 o más vehículos requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 65.– Actividades de investigación del medio natural, fotografía, cinematografía o televisión.
En las Zonas de Uso Limitado: La realización de actividades profesionales o comerciales de investigación del medio natural, fotografía, cinematografía, televisión u otras similares, serán autorizadas por la Administración del Espacio Natural siempre que no interfieran con la conservación de los valores del Espacio Natural, previa solicitud.
Artículo 66.– Venta ambulante.
En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial: Se prohíbe la venta ambulante. Dicha restricción no afectará a los lugares de celebración de fiestas y romerías tradicionales.
En las Zonas de Uso Limitado Común, la venta ambulante estará sometida a informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 67.– Actividades militares.
En las Zonas de Uso Limitado de Cumbres y en las Zonas de Uso Limitado de Interés Especial: Se prohíbe la realización de todo tipo de maniobras militares salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
En las Zonas de Uso Limitado Común, las maniobras militares estarán sometidas a informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
En ambos casos quedan exceptuadas las intervenciones de la UME, cuando actúen en situaciones de emergencia.
Artículo 68.– Infracciones.
El régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sextos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, será de aplicación al incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en las disposiciones normativas de este Plan.
Zona de ordenación especial
Artículo 69.– Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación especial.
1. El territorio clasificado como Zona de Ordenación Especial se identifica con los terrenos ocupados por la estación de esquí de Navacerrada, área turístico-deportiva, altamente transformada por la actividad humana, en la que se mantendrán los usos actuales, favoreciéndose iniciativas de mejora e integración ambiental y restauración paisajística, todo ello sin ampliación de las infraestructuras preexistentes. Por sus características y actividad requiere un tratamiento específico.
2. Sus límites son los definidos cartográficamente en el Anejo II de este Plan.
Artículo 70.– Normativa de aplicación a la Zona de Ordenación Especial.
1. En esta Zona de Ordenación Especial será de aplicación, exclusivamente, la siguiente normativa:
2. En el caso de que la estación de esquí de Navacerrada dejase de funcionar, deberá procederse a la restauración ambiental y paisajística de los terrenos afectados por la actividad, pasando la Zona de Ordenación Especial a incorporarse, a todos los efectos, a la Zona de Uso Limitado Cumbres.
Zona ordenada no propuesta para declaración
Artículo 71.– Ámbito geográfico sometido a ordenación y no propuesto para su declaración como Parque Natural.
El territorio ordenado pero no propuesto para su declaración como Parque Natural es el definido cartográficamente en el Anejo II del presente Plan.
Artículo 72.– Directrices y Normativa.
1. A este territorio le será de aplicación exclusivamente:
Desarrollo del Plan
Artículo 73.– Planes de desarrollo.
El desarrollo de este Plan se estructurará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, a través del Plan Rector de Uso y Gestión y del Programa de Mejoras.
El Plan Rector de Uso y Gestión es un instrumento de contenido fundamentalmente medioambiental que ha de detallar las actuaciones y regulaciones necesarias para las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del Espacio Natural, así como las relacionadas con el uso público.
El Programa de Mejoras tiene un contenido fundamentalmente socioeconómico. Debe determinar las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes a través de la mejora de las infraestructuras, el impulso y diversificación de las actividades económicas, la mejora de la cualificación de los recursos humanos y el incremento del valor añadido de los productos locales.
Si bien son documentos de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues ambos desarrollan las directrices contenidas en el Plan y establecen acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de conservación del Espacio Natural, que inevitablemente están condicionados por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan. El conjunto de estos planes articula el proyecto de desarrollo sostenible del Espacio Natural. Se concreta así lo dispuesto en el Programa Parques Naturales de Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 5 de septiembre de 2002, de la Junta de Castilla y León.
Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación de este Plan
Artículo 74.– Memoria económica.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado «h» del artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se redacta la presente memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación del este Plan.
Para el desarrollo de todas las acciones previstas en él es obligatorio realizar una serie de inversiones en los distintos aspectos que en él se contemplan:
Ámbito de aplicación del P.O.R.N.
Límites del Parque Natural
Zonificación
Anejo II. Plano de Límites y Zonificación. Plano 1 de 7
Anejo II. Plano de Límites y Zonificación. Plano 3 de 7
Anejo II. Plano de Límites y Zonificación. Plano 5 de 7
Anejo II. Plano de Límites y Zonificación. Plano 7 de 7
Zonas de Uso Limitado de Interés Especial
1. Enebral de Sigueruelo. Amplio y bien conservado enebral adehesado que ocupa la mayoría de las 152 hectáreas de superficie de la Z.U.L.I.E., y se extiende a ambos lados del arroyo Quiñones, entre los núcleos de población de Siguero y Sigueruelo, dentro del término municipal de Santo Tomé del Puerto.
El enebral que se corresponde con el hábitat de interés comunitario prioritario «Bosques endémicos de Juniperus spp» (código 9560), sobresale por su gran extensión, el gran porte de sus ejemplares de enebro (Juniperus thurifera), entremezclados con algunos ejemplares de quejigo (Quercus faginea) y especialmente por su carácter silicícola. Estos bosques abiertos, característicos de climas fríos y adaptados a condiciones de sequía y grandes cambios climáticos, sirven como refugio a numerosas especies de aves invernantes.
Intercaladas con el enebral, se encuentra una orla de matorral, con especies características de suelos alterados por el ganado, muchas de ellas de carácter espinoso como el rosal silvestre (Rosa canina) o el endrino (Prunus spinosa).
En la zona del arroyo que define una pequeña pendiente, predominan los quejigos de diversos portes, algunos de ellos de grandes dimensiones, que se mezclan con ejemplares de fresnos (Fraxinus angustifolia) como representación de la vegetación asociada al cauce temporal. En las dos áreas más altas dentro de la delimitación de esta Z.U.L.I.E aparecen prados de diente entre los enebros que se aclaran para dejar una mayor extensión a estos pastos.
2. Enebral del Río Caslilla. Unidad dominada por un extenso enebral y atravesada de norte a sur por el río Caslilla. Sus 271 Ha. se reparten entre los términos municipales de Casla y Santo Tomé del Puerto.
Posee una gran extensión de enebral, hábitat considerado de interés comunitario prioritario, localizado sobre calizas, con un suelo de lastras muy pobre en algunas zonas, donde aparece en algunos casos el hábitat prioritario de «Prados calcáreos cársticos o basófilos Alysso-Sedion Albi» (código 6110), formado por comunidades casmofíticas con plantas crasuláceas vivaces de gran porte.
El enebral se encuentra dividido por el curso fluvial, que va acompañado de un bosque de galería con tramos en muy buen estado de conservación, en el que predominan especies como el olmo (Ulmus minor) y el fresno (Fraxinus angustifolia); estos últimos forman parte también de los setos que dividen los prados cercados, mezclados con algunos arbustos como el bonetero (Euonymus europaeus) o el rosal silvestre (Rosa canina).
Este enebral alberga numerosas especies de aves rupícolas, como el búho real (Bubo bubo) y es hábitat potencial del alimoche (Neophron percnopterus), antiguo habitante de esta Zona; además este tipo de enebral acoge importantes concentraciones de túridos como zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal común (Turdus philomelos).
3. Río San Juan y alrededores en Prádena. Con una superficie de 130 hectáreas, esta zona está atravesada por el río San Juan, que se encuentra acompañado por vegetación de ribera localizada al fondo del cañón, y en la que predominan los fresnos y los sauces entremezclados con ejemplares de álamo o chopo y olmo.
En las zonas en que ha sido pastoreada ha dado lugar a pastos, principalmente ballicares de Agrostis castellana, que forman un mosaico junto con las fresnedas y los prados de diente. La Z.U.L.I.E. comprende también una amplia extensión de matorral de tomillos y cantuesos que se alternan con pastos vivaces sobre suelos encharcados temporalmente y que forman interesantes zonas húmedas con su vegetación asociada.
4. Enebral sobre calizas en Prádena. Con una superficie de más de 190 hectáreas, esta zona se caracteriza por la presencia de un enebral (Juniperus thurifera) sobre calizas, hábitat prioritario de interés comunitario. Entre la fauna asociada hay que destacar la presencia de túridos: zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal común (Turdus philomelos), especies invernantes características de estas zonas.
5. Enebral de Casla. Amplio enebral (180 Ha. aproximadamente) sobre material silicícola, atravesado por el arroyo Quiñones, que forma un pequeño valle en el fondo del cual se encuentra una buena representación de vegetación riparia, formada principalmente por fresnos (Fraxinus angustifolia) y sauces (Salix alba y Salix atrocinerea) y notables ejemplares de rebollos (Quercus pyreniaca).
6. Acebeda de Prádena y alrededores. Dentro de esta Z.U.L.I.E que ocupa 145 Ha., destaca el bosque de acebos (10 Ha.) localizado al noreste de la misma. La acebeda (hábitat 9380), «Bosques de Ilex aquifolium», está constituida por pequeñas masas de acebo que forman bosquetes y se entremezclan con otras especies, principalmente rebollo (Quercus pyrenaica), con algún ejemplar de roble albar (Quercus petraea). Su interés se centra en su localización meridional respecto al resto de acebedas de la Península Ibérica y en su excelente estado de conservación. Al tratarse de una formación bastante tupida, sólo permite la presencia en su interior de especies de flora con pocos requerimientos de luz como el heléboro (Helleborus foetidus) y la uva de raposo (Paris quadrifolia) muy características de zonas umbrías y bosques.
Las bayas del acebo, constituyen un alimento importante durante el invierno de muchas especies de fauna, especialmente de aves y mamíferos asociados a masas forestales como el zorzal alirrojo (Turdus iliacus); además, el bosque es utilizado por multitud de aves frugívoras, así como de aves rapaces como aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) y culebrera europea (Circaetus gallicus).
El resto de esta Z.U.L.I.E. lo ocupa una gran extensión de rebollar (Quercus pyrenaica) adehesado, con algo de matorral entremezclado característico de zonas degradadas (retama y alguna especie característica de la orla espinosa o bien de brezo (Erica arborea)). En las zonas más degradadas, donde predominan las lastras de piedra y un escaso y pobre suelo, se puede encontrar el hábitat prioritario «Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion Albi» (hábitat 6110); además, en las zonas de bardales se encuentra una importante orla de matorral espinoso, donde predomina el rosal silvestre o agabanzo (Rosa canina).
7. Enebral de Pedraza y arroyo Vadillo. Con una superficie de 57 hectáreas, esta Z.U.L.I.E. envuelve el núcleo urbano de Pedraza y es atravesada en casi toda su longitud por el arroyo Vadilllo, que ha ido erosionando la roca caliza formando un cañón de elevada riqueza y belleza, con numerosas cuevas y cavidades que albergan una rica población de quirópteros. Paraje singular en el que predominan los enebros (Juniperus thurifera) de porte arbóreo en las zonas altas, destacando la densidad del enebral en la zona que rodea el pueblo de Pedraza y las altas pendientes hacia el arroyo, donde se ha desarrollado una boscosa vegetación de ribera que acompaña al cauce, compuesta por sauces y chopos (en algunas zonas son choperas de producción).
8. Enebral y cortados de Pajares. Con una extensión de 165 hectáreas y situada entre los términos municipales de Rebollo y Araguetes, esta zona está atravesada por el río Cega, que va configurando una serie de hoces que horadan el terreno calizo y confieren al paisaje una estructura singular. La Z.U.L.I.E. se extiende desde las párameras cubiertas de enebro, hasta el cauce del río que posee una importante vegetación de ribera donde predominan las fresnedas y las saucedas, (hábitat 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba»), en algunos casos con choperas de producción entremezcladas.
En las parameras aparecen también algunas zonas de pastizales, generalmente en antiguos terrenos agrícolas abandonados, y una pequeña representación de roquedos calcáreos con vegetación casmofítica en sus fisuras.
Destacar los grandes cortados que se forman en la roca caliza y que configuran un importante hábitat de numerosas especies rupícolas de avifauna, como son el buitre leonado (Gyps fulvus), el búho real (Bubo bubo), el alimoche (Neophron percnopterus) o el halcón peregrino (Falco peregrinus). En la zona también puede observarse águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
9. Enebral-encinar de El Guijar y Cubillo. Amplia zona de 600 Ha., caracterizada por la presencia de enebro en su área norte, que da paso al sur a un encinar guadarrámico, con algunos pies de Pinus pinaster entremezclados. El enebral se encuentra sobre roca caliza, más disperso en las zonas más altas, en las que predominan los pastizales basófilos. En la zona de separación entre el enebral y el encinar, aparece una falla en la que se producen pequeñas surgencias de agua, lo que da lugar a una interesante franja de vegetación de ribera, caracterizada por la presencia de sauces (Salix alba) y álamos blancos (Populus alba), acompañados a su vez por una orla de matorral espinoso. El encinar es utilizado como hábitat por numerosas especies de fauna forestal, algunas de ellas, aves de alto interés faunístico.
10. Encinar de El Guijar, Caballar y Cubillo. Con la mayoría de su superficie dentro del término municipal de El Guijar, y el resto entre el de Caballar y Cubillo, se trata de una Zona de más de 230 hectáreas, de eminente carácter forestal, donde predomina el encinar castellano sobre suelo calizo que se intercala con zonas de brezal mediterráneo y algunos pastizales basófilos. Su interés faunístico es alto, especialmente en lo referido a aves de carácter forestal.
11. Pinar de la Dehesa del Morcillo. Esta Z.U.L.I.E. de 250 hectáreas, abarca en su totalidad el Monte de Utilidad Pública de Segovia n.º 175. Se caracteriza por poseer una gran extensión de pinar albar natural, de tipo suprasubmediterráneo, cuya gestión se ha orientado a la conservación. Destaca la presencia de ejemplares de tejo (Taxus baccata) y abedul (Betula pendula), que han ido ganando terreno al pino y forman pequeños bosquetes. En las zonas más altas aparecen pastizales supramediterráneos, y en las zonas de ladera o más bajas tipos de matorral como el brezo (Erica arborea) o la estepa (Cistus laurifolius).
Posee un alto valor faunístico, especialmente de aves forestales como el buitre negro (Aegypus monachus), el águila real (Aquila chrysaetos), el azor (Accipeter gentilis), la aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) o la culebrera europea (Circaetus gallicus).
12. La Mata Pirón. Esta Z.U.L.I.E. se extiende a lo largo de una amplia área de más de 1.140 hectáreas; se encuentra ocupada en su mayoría por un bien conservado rebollar de Quercus pyrenaica, y por una rica zona formada por prados de diente asociados al manejo de la ganadería. Estos pastos que suelen mantenerse verdes durante el verano y son pastoreados directamente por el ganado vacuno, albergan especies como la azuzena silvestre (Lilium martagon), el trompón (Narcissus pseudonarcissus) y varias orquídeas. También incluye algunos ejemplares de álamo temblón (Populus trémula) y manchas de tejos (Taxus baccata).
Este rebollar tiene un alto valor faunístico, ya que alberga numerosas especies de aves forestales, entre las que destacan el buitre negro (Aegypius monachus) o el águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
13. Pinar del Vedado. Con una extensión de algo más de 205 hectáreas y localizada entre los 1.400 y los 1.700 m. esta Zona está incluida en su totalidad en el Monte de Utilidad Pública de Segovia n.º 2. Se trata de un pinar albar natural de tipo supramediterráneo (Pinus sylvestris), acompañado por formaciones retamoides características de suelos silíceos donde predomina el piorno serrano (Cytisus purgans). Al oeste, en una zona llana, abundan las tollas y los humedales formados gracias a las surgencias de agua, siendo aquí donde se localizan los ejemplares de pino de mayores dimensiones. El resto de esta Z.U.L.I.E., se sitúa sobre una suave pendiente y es atravesada por dos pequeños arroyos de carácter permanente, la Chorranca y el Peñalara. Destacar el alto valor faunístico de la Zona, hábitat de importantes especies de aves ligadas al medio forestal.
14. Pinar del Botillo/Pinar de la Acebeda. Con una extensión de 575 hectáreas, se trata de una masa natural de Pinus sylvestris, que en las zonas más bajas se entremezclan con bosquetes de rebollo (Quercus pyrenaica). Destaca, en las zonas más bajas, la presencia de importantes manchas bajo cubierta de tejos (Taxus bacatta), acebo (Ilex aquifolia) y álamo temblón (Populus trémula), y también de brezal de Erica arborea, mientras que en las más altas, se encuentran piornales de Cytisus scoparius.
Esta zona es atravesada por dos arroyos de carácter permanente, el Navalasviudas y Pradorredondillo, acompañados en algunas partes por vegetación asociada al cauce como los sauces o el arraclán (Frangula alnus), algunos de gran tamaño.
15. Pinar de Cerro Pelado/Pinar de la Camorca. Con más de 540 hectáreas, e incluido en el Monte de Utilidad Pública de Segovia n.º 2, junto al área recreativa de Boca del Asno, se encuentra este extenso pinar albar natural de tipo orosubmeditarráneo, que aparece más aclarado y con ejemplares de menor talla en Cerro Pelado, y que forma mosaico con los piornales serranos. También están representados los roquedos silíceos con su vegetación casmofítica asociada y los pastos silíceos de Festuca indigesta, dejando en algunas partes lugar a tollas o zonas más húmedas. Varios pequeños arroyos atraviesan este pinar de este a oeste, entre ellos el de Navalashorcas, cauces que se ven acompañados por una no muy significativa vegetación de ribera en las zonas más húmedas, con pies sueltos de sauces (Salix ssp.) y álamo temblón (Populus tremula), localizados entre brezales. Destaca la presencia de importantes especies de aves forestales.
16. Pinar del arroyo Gargantilla. Se trata de un pinar natural de Pinus sylvestris situado a lo largo de una ladera continua entre los 1.300 y los 1.740 m., justo en el límite con la Comunidad de Madrid, que se extiende por una superficie de casi 650 hectáreas. Atravesado por el río Moros, en su extremo noroeste, y por el arroyo Gargantilla. Sus pendientes son suaves, con orientación oeste, aunque marcadas por la incisión de los cauces, principalmente por el del río Moros. El pinar se entremezcla con zonas de rebollo y con matorral de genistas. En determinadas zonas más aclaradas, se establecen zonas húmedas temporales y prados de diente, muchas veces con orquídeas, que son aprovechados por el ganado de forma tradicional. Este pinar albar constituye el lugar de nidificación de numerosas aves forestales y el hábitat de otras especies de fauna asociadas a este medio, lo que le confiere un alto valor faunístico.
17. Pinar de Patarro. A los pies de la Mujer Muerta, este pinar albar natural, de más de 520 hectáreas, se extiende entre los 1.350 y los 1.700 m., dejando el embalse del Tejo en su límite este. En sus zonas más altas y aclaradas predominan los prados de Festuca indigesta, vegetación característica de los pisos situados por encima de estos bosques. Atraviesan el pinar en esta área, varios arroyos permanentes, como El Patarro y el de Horcajos, con zonas húmedas asociadas y con prados de diente aprovechados tradicionalmente por el ganado. Por sus características este pinar se ofrece como refugio a numerosas especies ligadas al bosque, tanto de flora como de fauna.
18. Circo de Otero 1. Con una extensión de casi 890 hectáreas, esta zona recoge los hábitats típicos de alta montaña, siendo predominantes las laderas de matorral de genisteas como los piornales serranos. En algunas zonas se mantienen grandes extensiones de pastos y prados de diente, cercados en algunas ocasiones según la gestión ganadera que se realice. El abandono de estos prados cercados conduce a la colonización de los mismos por matorrales espinosos y a procesos de colonización de arbolado. Al sur de esta zona aparece un pequeño pinar de repoblación de Pinus sylvestris, que forma, junto con el resto de esta Z.U.L.I.E., una importante área de nidificación y hábitat de numerosas especies de aves forestales.
19. Cerro Carmocho. Con 523 hectáreas de extensión, esta Zona en la que se alcanzan los 1.900 m. de altitud, presenta hábitats típicos de alta montaña, como son los roquedos silíceos, las pedreras o canchales, los piornales serranos y los cervunales, muchas veces asociados al pastoreo realizado durante años. Destaca la presencia del jabino o enebro rastrero (Juniperus communis subsp. alpina) en el área situada más al norte. Aún siendo una Zona de escasa superficie arbolada, constituye el hábitat de numerosas e importantes especies de aves que nidifican en sus alrededores y campean y cazan en su interior.
20. Pinar de El Espinar-Peguerinos. En esta Zona, de más de 1.300 hectáreas de superficie, localizada entre las provincias de Ávila y Segovia se encuentra este extenso pinar natural de Pinus sylvestris, acompañado por variados tipos de matorral, como las genisteas o los brezales. Las áreas más frescas presentan cervunales y humedales, aunque su representación no es muy significativa. El pinar destaca por su fauna asociada con el águila imperial y la cigüeña negra como las más emblemáticas.
21. Pinar de Peguerinos. Esta Zona, de más de 500 hectáreas de superficie, está formada por un pinar de Pinus sylvestris más aclarado, con una orla de matorral, y con alguna pequeña área de pinar de repoblación. Su carácter forestal lo hace muy favorable como hábitat de especies como la cigüeña negra y el águila imperial entre otras muchas. Es contigua al pinar de Peguerinos en la Z.U.L.I.E. n.º 18.
Áreas de interés geológico y geomorfológico
Fallas imbricadas basamento Cretácico de Caballar
Contactos drásticos basamento Cretácico de Pedraza
Dolomías de Caballar
Mesas de Valle de San Pedro
Garganta del río Cega y depósitos cuaternarios
Garganta del río Caslilla
Formas exhumadas por degradación fluvial de La Velilla
Chorro y área recreativa de Navafría
El Chorro
Morfología periglaciar de la ladera norte de Peñalara
Nicho de nivación del infierno
Pedreras y canchales de la Mujer Muerta
Restos glaciares del Cerro Malo y Pico Nevero
Cubeta glaciar de Cerro Minguete
Superficies peniplanizadas en cumbre
Cueva de Los Enebralejos de Prádena
Cueva de La Griega
Cueva del Jaspe
Complejo cárstico de Arcones
Fuentes de Peña Morena y la Yedra
Nacimiento del Río Cambrones
Calderas del Río Cambrones
Bandas milonitizadas de Revenga
Granitos deformados de Torrecaballeros
Berrocal de la Erta. de la Virgen del Pedernal
Fosa de Collado Hermoso
Fosa y depósitos cretácicos de Prados
Área recreativa Boca del Asno
Minería de Cabezo Reina y El Estepar
Morfología granítica de Siete Picos
Nacimiento del Río Moros
Mina del río Moros
Roturas de pendiente en la transición ladera piedemonte
Hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de cuya presencia se tiene actualmente constancia en la «Sierra de Guadarrama»
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
---|---|
3150 |
Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition. |
3170* |
Estanques temporales mediterráneos. |
4060 |
Brezales alpinos y boreales. |
4090 |
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. |
5120 |
Formaciones montanas de Cytisus purgans. |
5210 |
Matorrales arborescentes de Juniperus spp. |
5330 |
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. |
6160 |
Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta. |
6170 |
Prados alpinos y subalpinos calcáreos. |
6220* |
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. |
6230* |
Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental). |
6310 |
Dehesas perennifolias de Quercus spp. |
6410 |
Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae). |
6420 |
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. |
6430 |
Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino. |
6510 |
Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). |
7110* |
Turberas altas activas. |
7140 |
«Mires» de transición. |
7220* |
Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion). |
8130 |
Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos. |
8210 |
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. |
8220 |
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica. |
8230 |
Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dellinii. |
8310 |
Cuevas no explotadas por el turismo. |
91B0 |
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. |
92A0 |
Bosques galería de Salix alba y Populus alba. |
9230 |
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. |
9240 |
Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis. |
9340 |
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. |
9380 9530* |
Bosques de Ilex aquifolium. Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos. |
9560* |
Bosques endémicos de Juniperus spp. |
Especies de interés florístico local
Androsace vitaliana subsp. assoana (M. Laínz) Kress (PRIMULACEAE)
Armeria caespitosa (Gómez Ortega) Boiss. (PLUMBAGINACEAE)
Astragalus nevadensis subsp. muticus (Pau) Zarre & Podlech (LEGUMINOSAE)
Bupleurum ranunculoides subsp. gramineum (Vill.) Hayek (UMBELLIFERAE)
Doronicum carpetanum Boiss. & Reuter (COMPOSITAE)
Galium idubedae (Pau) Pau
Laserpitium eliasii Sennen & Pau subsp. eliasii (UMBELLIFERAE)
Paris quadrifolia L. (LILIACEAE)
Quercus petraea (Mattuschka) Liebl. (FAGACEAE)
Sempervivum vicentei Pau (CRASSULACEAE)
Silaum silaus (L.) Schinz & Thell. (UMBELLIFERAE)
Ulmus glabra Huds. (ULMACEAE)
Veratrum album L. (LILIACEAE)
Veronica fruticans subsp. cantabrica M.Laínz (SCROPHULARIACEAE)
Fauna
Especies de fauna consideradas características del Espacio Natural, bien por ser indicadoras de sus hábitats más representativos, bien por la singularidad que supone su presencia en este territorio respecto a su área de distribución:
Anejo I. Ámbito de aplicación del PORN