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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO 29/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial para la Planificación de la Ordenación y Ejecución de las Actuaciones Urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina.

Primero.– El Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina surge de la iniciativa de la Sociedad León Alta Velocidad 2003, S.A. que, mediante escrito registrado de entrada el 22 de junio de 2009 en las dependencias del Registro del Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, solicita de la Consejería de Fomento la iniciación del procedimiento de su aprobación por los cauces establecidos en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Este Plan Regional tiene por objeto resolver la implantación territorial y la integración urbanística de la nueva infraestructura ferroviaria de alta velocidad en León y en los municipios colindantes afectados, así como la renovación y modernización urbana de las zonas afectadas mediante su transformación y el traslado de algunas instalaciones ferroviarias fuera del medio urbano reubicándolas en terrenos aptos para su uso.

La utilidad pública y el interés social del Plan se justifican en la implantación de la nueva línea ferroviaria de Alta Velocidad y sus instalaciones, y su integración territorial y urbana en León y su entorno.

En cuanto al interés supralocal, afecta a cinco municipios, debiendo tenerse en cuenta la necesidad de adecuar y renovar la zona urbana para acoger las nuevas necesidades y las expectativas de desarrollo, así como la ubicación y el traslado de las instalaciones nuevas y existentes respectivamente, a zonas periféricas más adecuadas.

Segundo.– Con fecha 14 de julio de 2009, la Consejería de Fomento dentro del trámite previsto en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, puso en conocimiento de dicha Comisión, con carácter previo al inicio de su tramitación, el Plan Regional, siendo informado favorablemente en su reunión de 23 de julio de 2009.

El 14 de septiembre de 2009, la Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, en relación con la consulta sobre la tramitación ambiental a seguir, informa que las actuaciones planteadas en el documento se corresponden con ordenaciones detalladas de planes y proyectos, por lo que se encuentran encuadradas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y el de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El 26 de octubre de 2009 se remitieron 20 ejemplares en soporte digital del Plan Regional al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a los efectos previstos en el artículo 16 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2010 el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León hace pública la decisión motivada de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Plan siempre y cuando se incorporen en los proyectos constructivos y se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras que se describen en el apartado 4 del Documento ambiental y las medidas protectoras adicionales que la propia Resolución concreta.

Tercero.– Por Orden FOM/1946/2009, de 8 de octubre, se dio inicio al procedimiento de aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina (León), disponiendo la apertura de un periodo de información pública y audiencia a las Administraciones públicas de un mes de duración, a los efectos previstos en el Art. 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre.

También en cumplimiento de dicho trámite se notificó personalmente a los Alcaldes de los Ayuntamientos afectados: León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina.

El anuncio de información pública se insertó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 198 de 15 de octubre de 2009 y en «El Diario de León» de 15 de octubre de 2009.

Durante el plazo de información pública se han presentado numerosos escritos de alegaciones de particulares.

Asimismo, mediante oficio de 15 de octubre de 2008 se remite la documentación en formato digital del Plan Regional, dentro del trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, así como dentro del trámite de audiencia previsto en el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las siguientes entidades y organismos:

De la Administración del Estado:

  • – Delegación de Gobierno en Castilla y León.
  • – Subdelegación del Gobierno en León.
  • – Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.
  • – Confederación Hidrográfica del Duero.
  • – Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
  • – Entidad Pública Empresarial de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
  • – Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha.

De la Junta de Castilla y León:

  • – Consejería de la Presidencia.
  • – Consejería de Administración Autonómica.
  • – Consejería de Interior y Justicia.
  • – Consejería de Hacienda.
  • – Consejería de Economía y Empleo.
  • – Consejería de Medio Ambiente.
  • – Consejería de Cultura y Turismo.
  • – Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
  • – Consejería de Sanidad.
  • – Consejería de Educación.
  • – Consejería de Agricultura y Ganadería.
  • – Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

De la Administración Local:

  • – Ayuntamiento de León.
  • – Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.
  • – Ayuntamiento de Onzonilla.
  • – Ayuntamiento de Vega de Infanzones.
  • – Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina.
  • – Diputación Provincial de León.

Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2009, se solicita informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Consejería de Interior y Justicia. En fecha 16 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo indicado en el informe emitido por AENA, se solicita informe del Ministerio de Defensa, y en fecha 1 de diciembre de 2009, de acuerdo con lo señalado en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se solicita informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por último, en fecha 1 de diciembre de 2009, de acuerdo con lo indicado en el informe emitido por ADIF, se solicita informe de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

El contenido de los informes emitidos puede concretarse en los siguientes términos:

La Consejería de la Presidencia, el 21 de octubre de 2009 comunica que no formula observaciones ni sugerencias al contenido de la documentación remitida.

La Entidad Pública Empresarial de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en fecha 11 de noviembre de 2009, se informa lo siguiente:

«En relación con el Plan remitido, se informa que, con respecto al Aeródromo Militar Virgen del Camino, se trata de una Base Aérea abierta al tráfico civil, por lo que de acuerdo con el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril (BOE n.° 101, de 28 de abril), sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones (actualmente Fomento) en materia de Aviación, así como los acuerdos adoptados en materia de Servidumbres Aeronáuticas por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), la competencia para informar en todo lo referido a las afecciones de los Aeródromos o Aeropuertos Públicos no Civiles corresponde al Ministerio de Defensa.

No obstante, en cumplimiento del articulo 8 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas, se recuerda que la ejecución de cualquier construcción o estructura y la instalación de los medios necesarios para su construcción, que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, tales como las alturas de los aerogeneradores –incluidas sus palas–, requerirá informe preceptivo, conforme a los artículos 29 y 30 del citado Decreto».

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en fecha 16 de noviembre de 2009 remite consideraciones formuladas por la Gerencia de Servicios Sociales, en las que se señala:

«Se ha podido observar que el marco normativo contiene muchas referencias a la necesidad de cumplir la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras tanto al regular las exigencias en la infraestructura de los edificios (ascensores, accesibilidad horizontal, etc.) como en los equipamientos colectivos. En el Adenda de los PR-03 y PR-04 se cumple lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de accesibilidad sobre la reserva de 1 de cada 40 plazas para aparcamiento de personas con movilidad reducida. Parece que esta normativa se ha tenido en cuenta en todo momento».

La Consejería de Sanidad en fecha 17 de noviembre de 2009 comunica que no se hacen alegaciones a dicho Plan Regional.

La Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia, en fecha 18 de noviembre de 2009 remite informe en el que se constatan las siguientes observaciones por parte de la Agencia de Protección Civil y Consumo:

«En cuanto al municipio de León, parte de la línea de ferrocarril y así como la estación de ferrocarril de dicho municipio, se encuentran lindando con el establecimiento Antibióticos, establecimiento clasificado como nivel inferior a los efectos de la aplicación del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En cuanto al municipio de Vega de Infanzones, en el mismo está ubicado el establecimiento CLH de Vega de Infanzones, clasificado como nivel superior a los efectos de la aplicación del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si bien las Zonas de Intervención y de Alerta no afectan a la línea de ferrocarril sí están a escasos 1.300 metros. De acuerdo con el Decreto 192/2001, de 19 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León a efectos de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, corresponde a la Consejería de Interior y Justicia entre otras la elaboración de los Planes de Emergencia Exterior de estos establecimientos.

Tal como se establece en los planes de emergencia interior y exterior de los establecimientos afectados por este R.D.,las Zonas de Intervención y de Alerta de estos establecimientos, se calculan a los únicos efectos de planificar las emergencias y no de asignar usos al suelo, correspondiendo a la Consejería de Fomento, de acuerdo con el Decreto 192/2001, velar porque se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias en la asignación o utilización del suelo.

En el Plan de Emergencia Exterior de CLH Vega de Infanzones, aprobado y homologado, se especifican las medidas a tomar, a efectos de Protección Civil, para cualquier instalación situada en las zonas afectadas y que no son otras que incorporar a sus respectivos Planes de Autoprotección, medidas de emergencia para las actuaciones descritas en el citado Plan de Emergencia Exterior, así como todas aquellas medidas que en función de sus actividades y los riesgos asociados a las mismas, se consideren necesarias, con independencia de otros requisitos que debieran cumplir de acuerdo a la normativa vigente.»

La Consejería de Educación, en fecha 18 de noviembre de 2009, comunica que no tiene observaciones que realizar a dicho Plan.

El 20 de noviembre de 2009, la Consejería de Hacienda remite escrito, en el que se señala que no hay observaciones o sugerencias que realizar al Proyecto, aunque por lo que se refiere a su tramitación recuerda la necesidad del informe previsto en el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León que finalmente es emitido en sentido favorable con fecha 4 de enero de 2010.

El 23 de noviembre de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, emite informe favorable, condicionado a que se incorporen al documento las alegaciones planteadas en el mismo, y con independencia del preceptivo informe que deberá emitir el Ministerio de Fomento, dichas alegaciones versan sobre los distintos documentos del Plan Regional:

1. Al documento B.2. Descripción y Justificación: 4 alegaciones.

2. Al documento B.3. Propuesta de Ordenación: 4 alegaciones.

3. Al documento C.1. Normas Urbanísticas: 10 alegaciones.

4. Al documento D. Planos de Ordenación: 2 alegaciones.

5. Al documento E. Catálogo: 1 alegación.

6. Al documento F. Estudio económico: 1 alegación.

El 24 de noviembre de 2009 se remiten alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, en la que se adjunta certificado de acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión de fecha 16 de noviembre de 2009, en el que se señala la siguiente alegación:

«Se modifique el documento del Plan Regional, al objeto de que de conformidad con la aprobación definitiva del SUZD-09 de la localidad de Villacedré, exista conexión entre los municipios limítrofes de León y Santovenia de Valdoncina, con vías de igual ámbito, adjuntado como documento número 1, plano de situación de los sectores en la actualidad, en virtud del cual se comprueba que no coincide el ámbito de los viales.»

La Diputación Provincial de León, en fecha 27 de noviembre de 2009 remite informe emitido por el arquitecto del Servicio de Asesoramiento a los Municipios, en el que se indican las siguientes observaciones:

«1. Se realiza este informe para el cumplimiento de la solicitud del trámite de audiencia, abierto por la Junta de Castilla y León.

2. Aunque se trate de un instrumento de ordenación del territorio, parece recomendable que se adjunten los documentos específicos denominados resumen ejecutivo y memoria de sostenibilidad económica, en concordancia con la legislación urbanística.

3. Debería de señalarse la situación urbanística prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo, que se encuentra en tramitación y aunque todavía no tiene vigencia, pero que puede afectar en su ámbito por la suspensión de licencias urbanísticas.

4. Debería de considerarse la eliminación de los suelos afectados por planes especiales, con una ordenación completamente definida, evitando futuras I fases de planeamiento.

5. El nuevo trazado sobre el río Bernesga, hacia la avenida de Lancia parece que corta el desarrollo viario de la Avda. de La Facultad de Veterinaria en su nivel inferior, más próximo al río, tal y como se observa en la sección D-D que refleja unas cotas de nivel de +823,20 y 825,72 m.

6. El estudio económico no evalúa con el necesario detalle la estimación de costes de la actuación».

La Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, en fecha 27 de noviembre de 2009 remite informes emitidos uno por el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento en el que se señala que no se formulan observaciones al Plan de referencia, y otro emitido por el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se concluye que deberá recabarse informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, formulándose las siguientes observaciones:

«El Plan Regional incluye algunas de las determinaciones previstas en el Título 11 del Decreto 22/2004, de 29 enero 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por lo que en atención a la disposición final segunda del citado Decreto, tiene la consideración de instrumento de planeamiento urbanístico. En consonancia con lo anterior, el artículo 97 del Decreto 37/2007 de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León establece que cuando los Planes Regionales de Ámbito Territorial tengan la consideración instrumentos de planeamiento, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial de urbanismo, les será de plena aplicación todo lo previsto en los artículos 37 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el Capítulo VII del citado Decreto 37/2007.

En virtud de tales preceptos, cabe informar que la documentación remitida contiene referencias incompletas y establece medidas de protección parciales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural, tanto respecto a los inmuebles adscritos al régimen común de protección dispuesto en la Ley 12/2002 de 11 de julio del Patrimonio Cultural de Castilla y León, como en lo referente a los bienes declarados o incoados de Interés Cultural, máxima categoría de protección legal. Así, en la Normativa (Art. 180 y 181) se recogen las determinaciones de protección del Patrimonio Histórico construido, y en el Catálogo de elementos protegidos se recogen sólo las construcciones de arquitectura industrial ferroviaria, siguiendo el Plan Especial del Conjunto Urbano de León (2000). Sin embargo, no se hace referencia a otros posibles bienes inmuebles que pudieran resultar afectados, como son los yacimientos arqueológicos, y no se recoge un catálogo y su correspondiente normativa de protección del patrimonio arqueológico, tal y como exige el Art. 54.1 de la precitada Ley 12/2002 de 11 de julio.

Dada la importancia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural existentes en el ámbito territorial afectado, especialmente el Camino de Santiago –cuyo valor cultural trasciende no sólo las fronteras de nuestra región, sino también las de España­ consideramos que se deben llevar a cabo todos los procedimientos y medidas necesarios para garantizar la protección de estos elementos culturales.

Por último, en cuanto que el Plan Regional modifica instrumentos de planeamiento urbanístico de municipios con población superior a 20.000 habitantes con declaración de Bien de Interés Cultural, según estipula el Art. 7.2.a del Decreto 37/2007 de 19 de abril, deberá recabarse informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.»

El informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León fue emitido favorablemente con fecha 4 de febrero de 2010.

El 1 de diciembre de 2009 se remite informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se indica que la documentación remitida es insuficiente, por lo que se requiere la presentación de la siguiente documentación en un plazo de tres meses:

«Estudio hidrológico-hidráulico, suscrito por técnico competente en la materia, del arroyo de las Fontanillas a su paso por el Sector de Suelo Urbano No Consolidado PR-5 y del arroyo de la Oncina a su paso por el Sector de Suelo Urbanizable PR-6, en el que se determinen las avenidas correspondientes a periodos de recurrencia de 100, 500 años, máxima crecida ordinaria y definición de la vía de intenso desagüe. En dicho estudio, se incluirán planos de planta y perfiles transversales del cauce en el que se recogerán las líneas o zonas de inundación de las avenidas citadas anteriormente, con topografía de la zona a escala suficiente. En todo caso, habrá que recoger en los planos la situación antes de la actuación y después de la misma.

En el estudio citado anteriormente se tendrán en cuenta todas las obras de paso, puentes u obras similares, entre otras. Así como estrechamientos situados en las inmediaciones de la zona en estudio y los situados aguas arriba y aguas abajo que pudieran afectar el comportamiento hidráulico del cauce en el tramo de interés. Si para realizar el estudio hidrológico-hidráulico se utilizan modelos matemáticos, se debe incluir en el estudio (al menos) el fichero de entrada de datos en soporte informático adecuado.»

La mencionada documentación es remitida al organismo de cuenca con fecha 25 de enero de 2010 que finalmente informa favorablemente el documento con fecha 20 de abril de 2010 sin perjuicio de las indicaciones que marca respecto de la inundabilidad de las áreas de desarrollo para los períodos de retorno de 100 años.

El 15 de febrero de 2010 se recibe informe del Ministerio de Defensa en el que se solicitan planos de las zonas afectadas por el Plan Regional que han sido remitidos a la Dirección General de Infraestructura de dicho ministerio con fecha 1 de marzo. Con fecha 14 de mayo de 2010 dicho Ministerio informa favorablemente el Plan.

El 23 de febrero de 2010 la Secretaría General de Economía y Empleo remite escrito en el que no formula alegaciones al Plan. Con posterioridad, mediante oficio de 21 de abril, remite informe de la Dirección General de Energía y Minas en el que se pone de manifiesto que el documento adolece de la suficiente información sobre infraestructuras e instalaciones energéticas.

Cuarto.– En fecha de 24 de noviembre de 2009, se solicita el informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, conforme al Art. 24.3.a) de la Ley 10/1998.

El 2 de diciembre de 2009 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León para el debate y posterior formulación de su Propuesta, con base en el informe técnico previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo. El 17 de diciembre de 2009 el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa favorablemente el Plan con la indicación de la necesidad de subsanar ciertas observaciones técnicas y a resultas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del resto de informes sectoriales.

Quinto.– La competencia para la aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina, corresponde a la Junta de Castilla y León, previa propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, conforme a los Arts. 20.2 y 24.1 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León. En este caso es competente la Consejería de Fomento, por su doble contenido urbanístico y de política de suelo, puesto que ambas competencias están atribuidas a dicha Consejería en virtud del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Sexto.– Los Planes y Proyectos Regionales son los instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. En concreto, según el Art. 20.1 de la Ley 10/1998, «los Planes Regionales de ámbito territorial, que tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad.»

En cuanto a su aprobación, «se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda claramente el ámbito local.»

En este sentido la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y, posteriormente, el propio Consejo ratifican el sentido favorable del informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo en relación a la justificación del interés general y el carácter supramunicipal del Plan Regional en atención a que su objeto es el de resolver la implantación territorial y la integración urbanística de la nueva infraestructura ferroviaria de alta velocidad en León y en los municipios colindantes afectados, así como la renovación y modernización urbana de las zonas afectadas mediante su transformación y tratamiento de las nuevas demandas y el traslado de algunas instalaciones ferroviarias fuera del medio urbano reubicándolas en terrenos aptos para su uso.

Para justificar la utilidad pública o interés social del Plan se alude a la implantación de la nueva línea ferroviaria de alta velocidad y sus instalaciones, y su integración territorial y urbana en León y su entorno.

También la justificación de la incidencia supramunicipal del Plan Regional resulta aceptable, dado que afecta a cinco municipios: León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina. También ha de tenerse en cuenta la necesidad de adecuar y renovar la zona urbana para acoger las nuevas necesidades y las expectativas de desarrollo, así como la ubicación y el traslado de las instalaciones nuevas y existentes respectivamente, a zonas periféricas más adecuadas.

Séptimo.– La tramitación del Plan Regional se ha adecuado a lo previsto en el Art. 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León acogiéndose a los efectos de su resolución a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Así la Consejería de Fomento ha iniciado el procedimiento de aprobación, disponiendo la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones públicas, previa publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Finalizado el período de información pública, se ha solicitado informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y de los cinco municipios afectados, y respecto del trámite ambiental consta en el expediente Resolución de 4 de marzo de 2010 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León por la que se hace pública la decisión motivada de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Plan.

Con fecha 7 de junio de 2010 consta informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento.

VISTA la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2010

DISPONE

Artículo Único.– Aprobación del Plan Regional.

Se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina, que consta de la siguiente documentación:

Tomo A

DOCUMENTO DE INFORMACIÓN

Tomo B

MEMORIA

Tomo C

NORMATIVA

Tomo D

PLANOS DE ORDENACIÓN

Tomo E

CATÁLOGO

Tomo F

ESTUDIO ECONÓMICO

Tomo G1. ADDENDA (sectores PR-03 y PR-04)

INFORMACIÓN URBANÍSTICA

Tomo G2. ADDENDA (sectores PR-03 y PR-04)

MEMORIA

Tomo G3. ADDENDA (sectores PR-03 y PR-04)

FICHAS URBANÍSTICAS

Tomo G4. ADDENDA (sectores PR-03 y PR-04)

PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN

Tomo G5. ADDENDA (sectores PR-03 y PR-04)

ANEXOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Memoria (Tomos B y G2), la Normativa (Tomo C) y las Fichas Urbanísticas (Tomo G3). La relación de todos los demás documentos que conforman el Plan es la que figura en el cuadro que precede a este párrafo.

Disposición Adicional Primera.– Grado de aplicación.

Las determinaciones del Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina son de aplicación plena, salvo su estudio económico financiero y las determinaciones expresamente mencionadas en el documento como orientativas.

Disposición Adicional Segunda.– Modificación del planeamiento vigente.

Las determinaciones del Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina sustituyen completamente a las determinaciones que para su ámbito establecen los respectivos instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de su ámbito.

Disposición Final Primera.– Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Consejero de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, en particular para aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo y de gestión urbanística necesarios para la ejecución del Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina, así como para modificar sus determinaciones para ajustarlas a los requerimientos de la normativa sectorial.

Disposición Final Segunda.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 22 de julio de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Fomento, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

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D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959