DECRETO 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
Entre las competencias exclusivas asumidas por la Comunidad de Castilla y León que se recogen en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, se encuentra el fomento del desarrollo económico que la Junta de Castilla y León ha venido desempeñando, bien directamente o bien a través de distintos entes instrumentales. Entes públicos de derecho privado, empresas públicas o participadas y fundaciones han venido y vienen desempeñando un papel auxiliar a la política económica de apoyo al tejido productivo de Castilla y León.
A tales efectos, por Ley 21/1994, de 15 de diciembre, se creó la «Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León» (en adelante ADE), que bajo la naturaleza de ente público de derecho privado nació con la finalidad esencial de apoyar a las empresas de Castilla y León aprovechando los recursos económicos de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Durante sus primeros 10 años de funcionamiento, la ADE desempeñó una labor esencial de apoyo financiero basado fundamentalmente en subvenciones a fondo perdido que el tejido productivo supo aprovechar para mejorar nuestra posición comparativa respecto de la renta media europea, generando riqueza productiva y un buen número de nuevos puestos de trabajo.
Este ente instrumental convivió en su actividad con otros entes que, fundamentalmente bajo la forma de empresas participadas por el sector público de Castilla y León, lo complementaban en sus funciones.
El importante avance en la economía de Castilla y León así como las nuevas tendencias que apuntaban un cambio de modelo productivo, hicieron que la Junta de Castilla y León se replanteara sus fórmulas de colaboración con las empresas de la región. De este modo, y fruto de un importante e intenso proceso de diálogo social que derivó en el I Acuerdo Marco para la competitividad empresarial de Castilla y León, se modificaron y crearon nuevos entes instrumentales para completar la atención y el apoyo a las empresas.
De este modo, la antigua ADE, a su labor de gestora de ayudas públicas sumó el apoyo mediante servicios especializados y la potenciación de la política sectorial y pasó a denominarse «Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León». Se creó la empresa pública ADE Financiación, mediante Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, para promover la puesta a disposición de las empresas de nuevos productos de naturaleza financiera, así como la Fundación Pública ADEuropa, como instrumento dirigido a la captación de nuevas inversiones provenientes del exterior, la cooperación empresarial y la captación de recursos europeos e internacionales para la innovación de las empresas.
Al mismo tiempo se potenciaron instrumentos preexistentes, fundamentalmente empresas participadas por la Agencia, tales como ADE Internacional EXCAL, dirigida a la internacionalización de las empresas de la región, ADE Capital SODICAL, como instrumento de capitalización de empresas estratégicas o de alto potencial de la región, IBERAVAL como sociedad de garantía recíproca garantizadora de financiación a las empresas o el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Castilla y León, como entidad dirigida a apoyar la creación de empresas y los procesos de innovación empresarial.
El diseño y puesta en marcha de estos instrumentos se anticipaba así a la realidad del tejido productivo en los años siguientes. El fin del Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2000-2006 cambió la posición de Castilla y León de manera importante. La importante actividad del tejido productivo, empresarios y trabajadores aprovechando las oportunidades y recursos que la Unión Europea brindaba, junto con las capacidades de gestión de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y las empresas públicas y participadas, permitieron el salto de Castilla y León desde la llamada «región objetivo 1» a la consideración de región de «competitividad y empleo». Este cambio, que se materializaba bajo la consideración de «phasing in» para el período 2007-2013, lleva aparejado también la necesidad de cambiar las fórmulas de trabajo en el apoyo a las empresas. Cambios que se hicieron de manera anticipada desde el año 2004 como antes se ha indicado.
Esta predisposición a prever las necesidades de cambio de los modelos productivos en la actividad económica y el fomento de la misma, vuelve a repetirse en el momento actual. El II Acuerdo Marco para la competitividad e innovación industrial de Castilla y León, suscrito el año 2010 con los agentes económicos y sociales en el seno de la Mesa para el Diálogo Social, vuelve a apuntar las líneas maestras de los cambios tanto del sistema productivo como de las actividades públicas que fomentan la actividad económica.
La aparición de una profunda crisis económica y financiera a nivel mundial, que ha afectado a Castilla y León como al resto de las regiones de Europa, ha derivado claramente en un nuevo escenario presupuestario público, donde la importante minoración de ingresos conlleva necesariamente a una racionalización del gasto. Este aspecto redunda y reafirma por tanto la necesidad de reordenar los instrumentos públicos o participados de apoyo al tejido empresarial, con el objetivo de la mayor eficiencia y efectividad del gasto unido a la búsqueda de nuevas fórmulas de apoyo más actuales, más coordinadas y más demandadas por los agentes económicos y con adecuación a la estructura del gasto y al sistema que la Unión Europea prevé aprobar para Castilla y León a partir del año 2014.
Una de las fórmulas más eficientes para hacer frente a los planteamientos antes indicados es la agrupación de algunos de los instrumentos preexistentes en uno sólo que permita economías de escala y unidad de acción.
La Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León dedica su Título III a la regulación de este nuevo ente, en el marco establecido en el Título VII de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo en su artículo 36 la creación de la nueva Agencia como un Ente Público de Derecho Privado, dedicando el resto del articulado a la determinación de sus fines y actividades, así como a los bienes y medios económicos que se le asignan para el cumplimiento de estos fines, entre otros aspectos. En la exposición de motivos de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, se menciona que el nuevo ente asumirá las funciones de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, de la empresa pública ADE Financiación, S.A. y de la Fundación ADEuropa.
En consonancia con ello, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, establece la extinción de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, y se autoriza la extinción de la empresa pública ADE Financiación, incorporándose los bienes, derechos y obligaciones de ambas entidades a la nueva Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
En definitiva y conforme a lo anterior, la nueva Agencia permitirá concentrar en un solo ente público de derecho privado los bienes, derechos y obligaciones de los entes antes indicados permitiendo una actuación coordinada de todas y cada una de las funciones que tenían asignadas consiguiendo con ello, además de reducir costes estructurales en la Administración, responder a los cambios socio económicos y a la coyuntura actual y aprovechar sinergias a favor del fomento y apoyo del tejido productivo de Castilla y León.
La nueva Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León no sólo debe suponer el sumatorio de las funciones y actuaciones de los entes extinguidos. La creación de la nueva Agencia debe ser una oportunidad de consolidar aquellas actuaciones que suponen un activo positivo para el apoyo a la creación de riqueza y empleo en Castilla y León. Pero también debe permitir una revisión de aquellas actuaciones menos efectivas que precisan de su transformación, cambio o incluso desaparición, para desarrollar nuevas actividades que los mercados demandan.
La Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León debe apostar por nuevas formas de actividad de manera paralela a los cambios que la actividad productiva está teniendo. Orientar la actividad hacia el cliente con un trato más personalizado, promover el acompañamiento cercano a los proyectos empresariales, facilitando todo tipo de servicios, tanto de diseño de negocio, como de financiación asistida, de cambio y diversificación junto con la facilitación y agilización en los trámites de naturaleza pública en la Administración, deben ser nuevas fórmulas de trabajo de los Agentes profesionales integrados en la nueva entidad. La propia naturaleza de la Agencia como ente público de derecho privado debe facilitar y favorecer dichos nuevos cometidos.
Ejercer la tutoría personalizada a los nuevos emprendedores, promover la capitalización empresarial y de manera muy especial para las empresas innovadoras y de base tecnológica, ayudar a la puesta en marcha de procesos de I+D y de innovación empresarial, sobretodo aquellos que lleven aparejados procesos de industrialización tecnológica en Castilla y León o actividad cooperativa de investigación, deben ser también fórmulas de actuación que se consoliden en el seno de la nueva Agencia, sin perjuicio de otro tipo de actuaciones de probada eficacia de apoyo a la mejora de la organización interna, la productividad y la competitividad de las empresas.
Pero a la visión singularizada de cliente-empresa, la nueva Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León debe sumar nuevas actuaciones dirigidas al desarrollo y potenciación de los distintos sectores productivos del tejido económico. Bajo la dirección de la Consejería competente en materia de promoción económica, la nueva Agencia debe canalizar sus actividades singulares en consonancia con el apoyo a los sectores productivos. La apuesta regional por consolidar y diversificar sectores productivos más tradicionales o maduros, así como potenciar el crecimiento de los sectores más novedosos e innovadores, debe ser la Estrategia que dirija todas y cada una de las actuaciones de la nueva Agencia en su atención empresa a empresa.
En definitiva, la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León debe ser el instrumento que permita a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de promoción económica en que se integra, hacer una realidad la generación de riqueza y empleo por parte de las empresas y al mismo tiempo favorecer la transformación del sistema productivo a mayores niveles de competitividad e innovación.
El presente Reglamento regula en su Título I la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia estableciendo su condición de ente público de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en su ley de creación.
El Título II regula los fines y funciones de la Agencia, dónde resume las vías de actuación que, en definitiva, permitan las nuevas formas de trabajo que se relataban en el anterior apartado de esta exposición de motivos. Este Título incluye las competencias que el nuevo ente asume para su ejercicio, así como su cartera de servicios y productos y los clientes a los que va dirigido.
El Título III regula la Organización de la nueva Agencia, estableciendo como órganos colegiados de gobierno el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva y como órganos unipersonales, el Presidente y el Director General. El Decreto regula la composición de los órganos colegiados, su funcionamiento y atribuciones; así como las funciones de los órganos unipersonales. El Título también incluye el régimen interno y de personal de la Agencia. En el último Capítulo de este Título se regulan los Consejos Asesores, como fórmula de intervención de especialistas externos en las áreas de innovación y de financiación, para colaborar con la Agencia, de manera consultiva.
El Título IV regula el régimen patrimonial, de control y de la contratación administrativa de la Agencia.
Por último, el Decreto establece en las Disposiciones Transitorias el proceso de incorporación en la nueva Agencia de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades que se extinguen; junto con una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales que prevén el desarrollo y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2011
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, cuyo texto se incorpora al presente Decreto.
Primera.– Incorporación de bienes, derechos y obligaciones.
La Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León incorporará los bienes, así como los derechos y obligaciones resultantes de la liquidación y extinción de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa, una vez se hayan realizado todas las actuaciones legalmente exigibles para ello.
Segunda.– Régimen del personal laboral existente.
1.– La Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondan a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción.
De acuerdo con la legislación laboral vigente en cada momento, las relaciones laborales de estos trabajadores seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que les fuere de aplicación en el momento de la subrogación. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
2.– Una vez aprobada, de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia, su estructura orgánica y la ordenación de sus puestos de trabajo, se llevarán a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias para que, respetando los principios generales de acceso al servicio de las Administraciones Públicas, el personal señalado en el párrafo primero pudiera pasar a formar parte de la plantilla de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
Queda derogado el Decreto 23/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, el Decreto 209/2000, de 5 de octubre, sobre determinadas ayudas e incentivos que puede conceder y gestionar la ADE, el Decreto 48/2007, de 17 de mayo, de atribución de competencias para la realización de actuaciones en el programa de apoyo a las PYMES 2007-2013, el Decreto 87/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de contratos, prestamos y avales por la empresa pública ADE Financiación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Primera.– Habilitación de desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de promoción económica para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.– Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Tercera.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de diciembre de 2011.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
TÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza.
La Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (en adelante Agencia) es un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, adscrito a la Consejería competente en materia de promoción económica.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1.– La Agencia se rige:
2.– Los actos administrativos dictados por la Agencia en el ejercicio de potestades públicas estarán sujetos al Derecho Administrativo.
Actividad de la Agencia
Artículo 3. Atribuciones.
1.– Corresponde a la Agencia la ejecución de las siguientes políticas de apoyo dirigidas a las empresas en los sectores de la economía productiva de Castilla y León:
2.– Se atribuyen asimismo a la Agencia las funciones que el Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León, prevé que realicen los órganos de las Comunidades Autónomas; así como las funciones que, respecto a los Centros Tecnológicos, tenga atribuidas la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León en el Decreto 88/1996, de 28 de marzo.
3.– La Agencia deberá promover actuaciones, servicios e instrumentos específicos para la promoción de la actividad económica en el medio rural, vinculada especialmente al aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos, al sector agrario y su industria de transformación.
El ejercicio de las competencias a las que se refiere el párrafo anterior se realizará coordinadamente con la Consejería competente en dichas materias.
Artículo 4. Actividades.
1.– Para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar además de las actividades señaladas en el artículo 37 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, las siguientes:
2.– Para la realización de sus actividades, la Agencia podrá obtener financiación a través de créditos, líneas de descuento, préstamos, titulización de activos, emisión de obligaciones o títulos, o a través de la participación de programas e iniciativas nacionales y supranacionales. Así mismo podrá recibir subvenciones, transferencias y obtener garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas o privadas.
3.– La Agencia desarrollará estas actividades, siempre que ello sea posible, en el ámbito de la colaboración público-privada, a fin de ganar en agilidad y respuesta a los clientes.
Artículo 5. Principios orientadores de su actividad.
La Agencia orienta su actividad y organización en el servicio a sus clientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y transparencia; y actuará de manera coordinada con otros organismos públicos y privados y con absoluto respeto a los principios de equilibrio financiero, responsabilidad social y de adecuación de medios a sus fines.
En materia de financiación, la actuación de la Agencia será complementaria a la actividad de las entidades financieras con el fin de atender necesidades estratégicas de las empresas de Castilla y León.
Artículo 6. Clientes de la Agencia.
1.– Se consideran clientes de la Agencia las empresas que tengan su domicilio social o alguno de sus centros productivos en Castilla y León, que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad, y correspondan a los sectores de la economía productiva y que se acojan a las medidas diseñadas en la política económica e industrial de la Junta de Castilla y León.
2.– En dicho concepto de empresa se incluirán todas y cada una de las fórmulas asociadas a la actividad económica con ánimo de lucro, ya sea autónomos, comunidad de bienes o bajo fórmula societaria o unipersonal, cooperativa laboral, cooperativa de trabajo asociado, centro especial de empleo, sociedad mercantil o laboral; así como todas aquellas fórmulas asociativas u organizativas de naturaleza análoga, con o sin ánimo de lucro.
3.– Para servicios prestados por la Agencia asociados a la Innovación y mejora de la productividad empresarial podrán también tener la consideración de cliente las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clusters orientadas a promover la competitividad a través de fórmulas de innovación tecnológica, operativa o de producto. En materia de I+D+i empresarial podrán también tener la consideración de cliente aquellas entidades o fundaciones sin ánimo de lucro dirigidas a facilitar el desarrollo de la innovación empresarial como organismo intermedio entre la Universidad y las empresas de Castilla y León.
4.– A través de las distintas convocatorias y programas se determinarán los clientes a los que van dirigidos los diferentes productos y servicios de la Agencia.
Artículo 7. Cartera de servicios y productos.
1.– Para el correcto cumplimiento de sus fines, la Agencia aprobará una cartera de los servicios y productos que estarán a disposición de sus clientes.
2.– La cartera de servicios y productos es un documento abierto y adaptable a las necesidades demandadas en cada momento por los clientes, y que puedan ser cubiertas por la Agencia, de acuerdo a los fines y actividades autorizados por la Ley 19/2010.
Organización
Régimen Orgánico
Artículo 8. Órganos rectores.
Son órganos rectores de la Agencia: el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva, el Presidente y el Director General.
El Consejo de Administración
Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.
1.– El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia y está integrado por su Presidente, que lo será del Consejo, y por los siguientes vocales:
2.– El Consejo de Administración nombrará un Vicepresidente, de entre los miembros representantes de la Administración de la Comunidad, con funciones de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3.– Los vocales del Consejo de Administración podrán informarse sobre la marcha de la Agencia, recabando a tal fin cuanta información sea necesaria para el correcto desempeño de su cargo, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
4.– El Director General de la Agencia asistirá a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. Asimismo podrá asistir, previa invitación de su Presidente, personal directivo de la Agencia u otro personal cualificado para que informe sobre materias propias de su competencia.
5.– El Consejo de Administración estará asistido por un Secretario, que será designado entre el personal de la Agencia por el propio Consejo a propuesta del Presidente. Del mismo modo podrá nombrar un Vicesecretario con funciones de apoyo al Secretario y de sustitución de este, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Son funciones del Secretario:
Artículo 10. Funciones del Consejo de Administración.
1.– Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
2.– El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, en el Director General o en la Comisión Ejecutiva, cualquier función específica.
Artículo 11. Funcionamiento interno.
1.– El Consejo de Administración se reunirá una vez al cuatrimestre en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o por petición de seis vocales del Consejo.
2.– La convocatoria se realizará por medios telemáticos, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la correspondiente sesión, salvo en casos de urgencia, y a la misma deberá necesariamente acompañarse el oportuno orden del día, en el que se expresarán los asuntos a tratar, junto con la documentación a estudiar en el Consejo.
3.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4.– Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido será necesario que concurran el Presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará que concurran, además del Presidente y del Secretario, un tercio de los miembros del Consejo.
5.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito, que se incorporará al acta de la reunión.
La Comisión Ejecutiva
Artículo 12. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1.– La Comisión Ejecutiva es el órgano de decisión para el funcionamiento y la gestión ordinaria de la entidad, y estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será de la Comisión, así como por el Director General, y un mínimo de dos y un máximo de cinco vocales designados por el Presidente de entre representantes de la Administración de la Comunidad.
2.– La Comisión Ejecutiva nombrará, de entre sus miembros, un Vicepresidente, con funciones de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3.– Actuarán como Secretario de la Comisión Ejecutiva quien ostente el citado cargo en el Consejo de Administración, que tendrá voz pero no voto.
Artículo 13. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
1.– Corresponderán a la Comisión Ejecutiva las funciones inherentes a la gestión ordinaria de la entidad, entre las que se encuentran:
2.– La Comisión Ejecutiva podrá crear una Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones con la finalidad de dictaminar e informar los distintos procesos de apoyo a las empresas, determinando su composición con carácter permanente o para cada convocatoria o programa. Podrán formar parte de esta Comisión representantes de los centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes en materias objeto de las actuaciones de apoyo de que se trate, así como representantes de las entidades en las que participe la Agencia.
Asimismo la Comisión Ejecutiva podrá constituir comisiones de estudio o de trabajo para temas puntuales y concretos dentro del ámbito de sus competencias.
3.– La Comisión Ejecutiva podrá delegar en el Presidente o en el Director General de la Agencia cualquier función específica, salvo las que le hayan sido expresamente delegadas.
Artículo 14. Funcionamiento interno.
1.– La Comisión Ejecutiva se reunirá tantas veces como sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y al menos una vez cada dos meses.
2.– La convocatoria se realizará por medios telemáticos, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la correspondiente sesión, salvo en casos de urgencia, y a la misma deberá necesariamente acompañarse el oportuno orden del día, en el que se expresarán los asuntos a tratar.
3.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4.– Para que la Comisión Ejecutiva quede válidamente constituida será necesario que concurran el Presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.
5.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
Órganos unipersonales
Artículo 15. El Presidente.
1.– El Presidente, que ostenta la representación institucional de la Agencia será, por razón de su cargo, el Consejero competente en materia de promoción económica.
2.– Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
Artículo 16. El Director General.
1.– El Director General será nombrado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, con rango de Secretario General, a propuesta del Consejero que ejerza la Presidencia de la Agencia. Su nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– Bajo la dirección del Presidente le corresponde:
Régimen interno y de personal de la Agencia
Artículo 17. Organización interna.
1.– La organización interna de la Agencia se establecerá en su estructura organizativa y a través de la ordenación de sus puestos de trabajo.
2.– En el ámbito de la gestión se constituirá un Comité de Dirección que bajo la presidencia del Director General tendrá funciones de asesoramiento técnico, coordinación y apoyo a la Dirección en las diferentes actuaciones de la Agencia.
El Comité de Dirección estará compuesto por el Director General, los titulares de las unidades superiores de gestión de la Agencia que se establezcan y por el Secretario del Consejo de Administración o Vicesecretario, en su caso.
El Presidente del Comité de Dirección podrá convocar a sus sesiones a técnicos o personal cualificado de la Agencia para informar de asuntos específicos de su competencia.
Artículo 18. Estructura Territorial.
1.– En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá una estructura territorial de la Agencia a cargo de un responsable provincial.
2.– Dicha estructura provincial conformará la Red de Agentes de Acompañamiento Empresarial y su función esencial será la atención directa y personalizada de los clientes que a nivel provincial tengan asignados para cuantas competencias y funciones tenga atribuidas la Agencia.
La estructura territorial servirá de nexo de unión de los clientes con la actividad de los profesionales de atención especializada que la Agencia disponga en sus servicios centrales. Del mismo modo, la Red de Agentes de Acompañamiento Empresarial será la puerta de acceso en el ámbito provincial, para las empresas de la provincia, a los distintos servicios que la Administración de la Comunidad de Castilla y León presta en la región.
3.– Los profesionales de la Agencia encargados de estos servicios mantendrán contacto permanente con los clientes que le sean asignados de modo que, además de prestarles servicios de asesoramiento, tutorización, facilitación de trámites y acompañamiento personalizado a sus proyectos, también favorecerán la difusión de oportunidades de cooperación entre empresas, así como su derivación a otros servicios y a los profesionales cualificados que los gestionan.
Los Agentes de Acompañamiento Empresarial se coordinarán con los Agentes de Desarrollo Local de la provincia donde desempeñen sus funciones, con el objetivo de prestar un servicio integral de apoyo a sus clientes. Con el mismo objetivo, coordinarán su actividad con los responsables y gestores provinciales del Servicio Público de Empleo, así como con el resto de agentes públicos y privados que mantengan relación con las empresas de la provincia.
Artículo 19. Régimen de personal.
1.– El personal de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral, así como por las normas reguladoras del empleo público que le sean de aplicación.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se adscriban a la Agencia para la realización de tareas necesarias en el ejercicio de potestades administrativas se regirán por la legislación sobre Función Pública que les resulte de aplicación.
2.– La selección del personal de la Agencia se realizará aplicando los criterios que establezca el órgano competente de la Agencia y de acuerdo, en todo caso, con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y mediante convocatoria pública.
3.– La relación laboral de quienes desempeñen funciones de alta dirección en la Agencia podrá considerarse como de carácter especial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.º 1 apartado a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4.– Los miembros de los órganos rectores y el personal de la Agencia deberán guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los asuntos que conozcan en el ejercicio de su cargo o en el desempeño de su puesto de trabajo. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las normas legales vigentes.
Consejos Asesores
Artículo 20. Consejos Asesores de la Agencia.
1.– Con el objeto de promover y mejorar la calidad de sus actuaciones en favor de las empresas de Castilla y León, la Agencia podrá crear un Consejo Asesor de Innovación y un Consejo Asesor de Financiación, como fórmula de intervención de especialistas externos en las áreas de innovación y de financiación.
2.– La Comisión Ejecutiva aprobará la constitución de estos Consejos, estableciendo su régimen de funcionamiento interno.
3.– El Presidente de la Agencia designará a los expertos que formen parte de los Consejos Asesores, a propuesta del Director General, que ostentará la Presidencia de estos Consejos, dirigiendo y coordinando sus reuniones.
Artículo 21. Consejo Asesor de Innovación.
1.– El Consejo Asesor de Innovación se configurará como un órgano consultivo para colaborar con la Agencia en la valoración científica y técnica de los proyectos que los clientes presenten en la Agencia. Del mismo modo, podrán asesorar científica y técnicamente a las empresas que lo soliciten, en los procesos de I+D+i que lleven a cabo, así como emitir informes técnicos globales sobre las materias que por la Agencia se le demanden.
2.– Estará integrado por expertos que serán designados conforme a su nivel de conocimiento científico y técnico y podrán provenir del ámbito universitario, empresarial o científico.
Artículo 22. Consejo Asesor de Financiación.
1.– El Consejo Asesor de Financiación, por su parte, será un órgano de participación y colaboración de la Agencia dirigido al asesoramiento financiero y a la captación de recursos económicos para los proyectos empresariales innovadores o de base tecnológica que lo precisen, promoviendo mejoras en las fórmulas de financiación de dichos proyectos.
2.– Los miembros de este Consejo Asesor serán profesionales que provengan del ámbito universitario, empresarial, científico, así como del ámbito financiero.
Régimen Patrimonial, de control y de la contratación administrativa de la Agencia
Régimen Patrimonial
Artículo 23. Administración patrimonial.
1.– El patrimonio de la Agencia está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título.
2.– La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
3.– Los actos de administración y conservación, así como los de adquisición y enajenación de bienes y derechos patrimoniales corresponden al Presidente cuando su cuantía no exceda de un millón de euros; de uno a tres millones de euros dichas competencias corresponden a la Comisión Ejecutiva, que necesitará autorización del Consejo de Administración cuando la cuantía económica supere la cifra de tres millones de euros.
4.– La Agencia podrá incorporar directamente a su patrimonio los bienes o derechos que adquiera en pago de las deudas contraídas con la misma en el ejercicio de su actividad de apoyo financiero, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 24. Participación en sociedades.
1.– La Agencia necesitará la previa autorización de la Junta de Castilla y León para adquirir acciones de sociedades mercantiles siempre que la participación acumulada vaya a ser superior al 40 por ciento del capital.
2.– A tal efecto la Agencia remitirá la correspondiente solicitud de autorización a la Consejería competente en materia de hacienda quien la someterá a la decisión de la Junta de Castilla y León.
Régimen presupuestario y de control
Artículo 25. Presupuesto de la Agencia.
El Presupuesto de la Agencia constituye la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que como máximo puede contraer y de los derechos cuya liquidación se prevé realizar durante el ejercicio económico. Se confeccionará siguiendo las normas de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 26. Control interno.
El control interno de la Agencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, mediante auditoría pública y control financiero de subvenciones.
Artículo 27. Otros procedimientos de control.
La Comisión Ejecutiva podrá establecer procedimientos internos de control con la finalidad de verificar el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos, actos y operaciones de contenido económico de la Agencia, así como las propias de control financiero y operativo, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León le correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad.
Régimen de la contratación administrativa
Artículo 28. Contratación Administrativa.
1.– La contratación administrativa de la Agencia se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda del interés público y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya.
2.– En la Agencia existirá una mesa de contratación constituida por un Presidente, un Secretario, y un mínimo de tres Vocales, de los cuales uno será el que tenga atribuidas funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otro el que tenga atribuidas las relativas a su control económico y presupuestario, todos ellos personal de la Agencia.
3.– La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente por parte de la Comisión Ejecutiva, o bien de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos, en cuyo caso corresponderá al órgano de contratación. Si la designación es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León» así como en el perfil del contratante.