DECRETO 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 5/2012, de 16 de julio de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, establece, en su artículo 13, que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha establecido, entre otras medidas, la reducción de las retribuciones del personal del sector público mediante la supresión de la paga extraordinaria, adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012. Sin perjuicio de que se posibilite la aplicación de la mencionada reducción retributiva, para algunos conceptos retributivos y determinado personal, de diferentes maneras.
En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 22.8 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, como el artículo 13.2 de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
El actual artículo 22. Cinco, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 22. Seis de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el Art. 14 de la Ley 5/2012, de 16 de julio de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, y en el presente Decreto, aplicándose el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Refiriéndonos ya al estricto ámbito autonómico debemos destacar hasta ocho circunstancias que se entienden singularmente relevantes:
En primer lugar la fecha de aprobación y entrada en vigor del presente Decreto, derivada del conocido retraso en la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que supuso la prórroga temporal de los presupuestos estatales y autonómicos del ejercicio 2011, esta entrada en vigor se produce el mismo día de su publicación, lo que no obsta para que en base a las leyes de presupuestos mencionadas sus efectos económicos alcancen a todo el ejercicio 2012, salvo en aquellos supuestos en que por disponerlo la normativa vigente así expresamente se establece en este Decreto.
En segundo lugar la repercusión de la aplicación de sus efectos económicos en todo el ejercicio, que resulta mitigada al establecerse en las leyes presupuestarias anuales la prohibición de cualquier incremento en las retribuciones, manteniéndose con carácter general sus cuantías según las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
En tercer lugar la situación del Convenio Colectivo actualmente de aplicación, Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, hace que hasta la publicación o renovación del correspondiente Convenio los conceptos y cuantías retributivas destinadas al personal laboral en él regulado serán las correspondientes al año 2008, con los incrementos o minoraciones genéricos establecidos para los siguientes ejercicios, la aplicación de los Acuerdos correspondientes, que se percibirán con el carácter de «a cuenta» y hasta la determinación de los conceptos y cuantías que se realice en el nuevo Convenio Colectivo que en su caso se adopte, en cuyo momento se regularizarán.
En cuarto lugar la modificación que experimentan alguno de los complementos específicos Factor B, C, D de la Guardería Medioambiental y Forestal, dicha adecuación retributiva de carácter singular por el contenido del puesto de trabajo es consecuencia del fallo de diversas sentencias que anulaban parcialmente dichos complementos en sucesivos decretos de retribuciones, véase por todas la STSJ de Castilla y León n.º 9, de 2 de enero de 2009, P.O. 471/2007. Dichas modificaciones responden esencialmente a la valoración realizada por la Administración de las funciones correspondientes a los puestos comparados en las diversas sentencias, junto con el estudio de los distintos acuerdos que dieron lugar al establecimiento de dichos factores B, C, D del complemento específico.
En quinto lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, que no experimenta incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2011 como se recoge el Art. 14.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.
En sexto lugar y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 16 de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación y desarrollo del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, sin que sus cuantías experimenten incremento alguno respecto de las que resultan de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Así mismo se siguen incluyendo las cuantías correspondientes a la Productividad Fija a percibir en el 2012, debidas a la transformación de parte de la Productividad Variable o por cumplimiento de objetivos como consecuencia del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
En séptimo lugar se recoge la regulación de la jornada de dedicación especial en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, del que conjuntamente con las leyes de presupuestos anuales deriva en este concreto apartado el presente Decreto. La mencionada Ley 1/2012, aunque aprobada con anterioridad, satisface para el ámbito de la Administración y Organismos Autónomos de nuestra Comunidad lo dispuesto en la Disposición Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
En octavo y último lugar se procede a recoger lo establecido en el reciente Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en sus artículos 2 y 4 referentes al abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, y de los altos cargos del gobierno de la nación respectivamente, en lo que sea de aplicación a los distintos colectivos de personal de nuestro sector público autonómico.
Según lo recogido en el citado R.D.-Ley 20/2012, que dado el carácter de normativa básica de algunos de sus artículos también afecta a la normativa propia de nuestra Comunidad Autónoma, se suprime el abono de las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos incluidos en la paga extra, adicional o equivalente de diciembre de 2012. Sin embargo dada la redacción del Art. 2.4 del Real Decreto-Ley 20/2012 creemos aconsejable el mantenimiento de la regulación y cuantías correspondientes a dicha paga extra por cada concepto retributivo, a los efectos de la determinación de las cantidades correspondientes según la previsión en él contenida, en el supuesto y términos en que esta se produzca.
Dado el momento temporal consecuencia de la aprobación y publicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012, del Real Decreto-Ley 20/2012, y de la necesidad de regular las cantidades retributivas para el ejercicio 2012 se opta en este decreto por parte de la Administración por la no percepción total y con carácter general de dichas cuantías en el mes de diciembre, salvo el prorrateo de la catorceava parte en los casos expresamente contemplados.
Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, de la Disposición Final Segunda de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, y de la Disposición Final Primera del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2012 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta e iniciativa de la titular de la Consejería de Hacienda en base a los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Hacienda y de Sanidad, en base a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2012
Artículo 1. Normas generales: Grupos/Subgrupos de Clasificación Profesional.
1.– En aplicación del Art. 22.cinco de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y del Art. 14 de la Ley 5/2012, de 16 de julio de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, se recogen a efectos retributivos los nuevos grupos y subgrupos de clasificación para el personal bajo régimen funcionarial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Sin perjuicio de ello la adscripción de los diferentes cuerpos, escalas y especialidades actualmente existentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para su equivalencia a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación, se seguirá realizando según lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y demás normativa vigente.
2.– A estos efectos las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que han venido siendo referenciadas a los grupos y subgrupos de titulación previstos en el Art. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León pasan a estar referenciadas a los grupos y subgrupos establecidos en el Art. 76 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en este decreto. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 7/2005, de 24 de mayo |
Subgrupo A1 Ley 7/2007, de 12 de abril |
---|---|
Grupo B Ley 7/2005, de 24 de mayo |
Subgrupo A2 Ley 7/2007, de 12 de abril |
Grupo C Ley 7/2005, de 24 de mayo |
Subgrupo C1 Ley 7/2007, de 12 de abril |
Grupo D Ley 7/2005, de 24 de mayo |
Subgrupo C2 Ley 7/2007, de 12 de abril |
Grupo E Ley 7/2005, de 24 de mayo |
Grupo E/Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007, de 12 de abril |
Artículo 2. Normas generales: Funcionarios de Carrera.
En el año 2012 los funcionarios de carrera que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:
Artículo 3. Normas específicas: Personal Docente no Universitario.
Se mantiene la estructura retributiva del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, no experimentando las cuantías de sus conceptos retributivos incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011. A tal efecto, las cuantías de las retribuciones específicas del personal docente no universitario serán las que figuran en el Anexo V.
La parte del componente singular del complemento específico destinada al cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, recogido en el Art. 14.i) de la Ley 5/2012, de 16 de julio de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, se recoge en los Anexos V.Segundo.Cuatro y XIII.5.Cuatro.
Así mismo el complemento Consolidación Punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, en ejecución de Sentencia, de carácter consolidable, en cuantía anual y a percibir en doce mensualidades ordinarias, no experimenta incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011 y se recoge en el Anexo V. Cuarto.
La consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios se producirá, en los términos y para aquellos supuestos incluidos, según lo establecido en el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, y en la Orden EDU/1000/2007, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la citada consolidación, o normativa que la sustituya.
Por otro lado, en función de los servicios prestados, y en atención a lo dispuesto en la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, el personal funcionario docente que ocupa puestos de trabajo de carácter singular itinerante pueda percibir, en concepto de productividad, las cantidades que correspondan según lo contemplado en la citada orden.
Artículo 4. Normas específicas: Personal de la Gerencia Regional de Salud.
1. Las retribuciones que corresponde percibir al personal funcionario de carrera o funcionario interino dependiente de la Gerencia Regional de Salud, no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.
2. El personal al que le resulte de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, no experimentará incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011, en las cuantías de sus retribuciones básicas y complemento de destino, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, de dicha ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 14.c), de la Ley 5/2012, de 16 de julio de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, se satisfaga en catorce mensualidades.
Igualmente, el importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico, fijado para el referido personal, no experimentará incremento global alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.
La cuantía individual del complemento de productividad en su tramo de variable o por cumplimiento de objetivos se determinará, para el personal establecido, en sus cuantías individuales según el artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y conforme a la Disposición Adicional Primera y los criterios señalados en el artículo 4.º, ambos preceptos del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, o normativa aplicable. Los créditos asignados a tal fin no experimentarán incremento en relación con los asignados para el ejercicio 2011, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
3. Los funcionarios de carrera de Cuerpos Sanitarios Locales percibirán las retribuciones según el régimen retributivo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y sus cuantías, no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.
4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado no experimentará incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011. Los complementos de atención continuada establecidos para los Centros Hospitalarios que dependían de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a 31 de diciembre de 2001 se establecen en el Anexo VI.
5. Hasta tanto no se proceda a la correspondiente reorganización y desarrollo de su sistema retributivo el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, y en la Addenda al citado Acuerdo Marco, suscrita el 11 de octubre de 2002, continuará percibiendo, durante el año 2012 y en los términos acordados, el «Complemento Acuerdo Marco» en las cuantías que a tal efecto figuran en el Anexo VII.
El personal funcionario de carrera, funcionario interino, y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, efectuado mediante Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, percibirá el incremento previsto en el Acuerdo Marco en aquellos puestos o categorías profesionales que mantienen diferencias salariales, atendiendo a las retribuciones percibidas a 1 de enero de 2012 respecto a las percibidas en idéntica fecha por el personal al que resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, sin que en ningún caso la percepción de dicho incremento suponga mayores retribuciones en igualdad de categorías para el personal funcionario de carrera, funcionario interino, y laboral que para el personal estatutario, ni pueda entenderse tal incremento como homologación o equiparación del volumen global de retribuciones. La homologación salarial, en aquellos casos, en que proceda, se acreditará en las correspondientes cuantías y con los efectos previstos en el propio Acuerdo Marco una vez que los profesionales afectados se acojan al proceso voluntario de estatutarización.
6. El personal a que se refiere el apartado 5 de este artículo continuará percibiendo, durante el año 2012, en los términos acordados y hasta tanto no se proceda a la reordenación y desarrollo de su sistema retributivo, las cuantías por Productividad Fija derivada del Acuerdo Marco, para cada grupo y ámbito de gestión de la asistencia sanitaria, según las cuantías que se establecen en el Anexo VIII.
7. Las cuantías anuales que corresponda percibir por el concepto de complemento de carrera profesional regulado en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011. Dicha cuantía anual se calculará en catorce pagas de igual cuantía, doce ordinarias y dos extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre, sus importes se establecen en el Anexo IX. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido respecto a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 en el Art. 16 de este decreto.
8. Las retribuciones del resto del personal funcionario de carrera, funcionario interino, estatutario, y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación los cuatro primeros apartados del presente artículo, y que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.
9. Con carácter general, y salvo que en su normativa específica de regulación se hubiera dispuesto otra cosa, las cuantías del resto de conceptos retributivos, no reflejados en los apartados anteriores de este artículo no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.
10. La ausencia de incremento genérico alguno dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo para la adecuación del complemento específico, cuando sea necesario para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, por la variación en el número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Artículo 5. Normas específicas: Personal de los Servicios Veterinarios.
1.– En desarrollo del Decreto 236/2001, de 18 de octubre, para los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública, en el ejercicio 2012 el complemento de atención continuada de turno de noche y el complemento de productividad por control permanente no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011. Sus cuantías serán las que aparezcan consignadas en el Anexo X.
2.– En el ejercicio 2012 los complementos de productividad por alerta sanitaria y de productividad por servicios especiales, establecidos en el Decreto 33/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Sistema de Alerta Sanitaria en materia de Sanidad Animal y modificados por el Decreto 12/2003, de 23 de enero, no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011. Sus cuantías serán las que aparezcan consignadas en el Anexo X.
Artículo 6. Normas específicas: Técnicos habilitados en prevención de riesgos laborales.
El Decreto 14/2010, de 25 de marzo, por el que se regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León, establece un incremento del complemento de productividad por el ejercicio de dichas funciones. La cuantía correspondiente a dicho incremento no experimenta aumento alguno respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2011, y es la que aparece consignada en el Anexo XI.
Artículo 7. Trienios.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto y en las cuantías establecidas, corresponda a las pagas extraordinarias.
Artículo 8. Complemento Personal Transitorio.
Los complementos personales y transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2011 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2012, incluidas las derivadas de los cambios de puestos de trabajo.
Si el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones, se mantendrá, en su caso, el complemento personal transitorio que se hubiese reconocido en el momento anterior al cambio de puesto, siendo imputada a su absorción cualquier mejora retributiva ulterior, incluida también la derivada del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 9. Normas generales: Personal Funcionario Interino.
El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León percibirá el 100% de las retribuciones básicas, correspondientes al grupo funcionarial que el puesto de trabajo requiera.
En los casos de nuevos nombramientos de personal funcionario interino para puestos que puedan ser desempeñados indistintamente por dos grupos funcionariales, las retribuciones básicas serán las que se determinen en el nombramiento en función de la titulación exigida para el mismo.
Asimismo, el personal funcionario interino percibirá el 100% de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Artículo 10. Normas generales: Personal Eventual.
El personal eventual percibirá en el año 2012 las retribuciones básicas, excluidos trienios, y complementarias correspondientes al grupo o subgrupo, nivel de clasificación y específico asignadas al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe, en cuantías análogas a las establecidas para dicha clasificación, nivel y puesto para personal funcionario, estas cuantías no experimentan incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011. Su estructura retributiva se adecuará, en lo que proceda, a la estructura retributiva prevista en el Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo del personal no laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León.
Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos los trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Artículo 11. Normas generales: Altos Cargos.
Los Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/2011, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido respecto a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, o equivalente, en el Art. 4 del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Artículo 12. Normas generales: Personal Laboral.
Durante el año 2012 el personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León percibirá sus retribuciones básicas y complementarias según lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, cuyas cuantías no podrán experimentar incremento alguno respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las retribuciones así percibidas tendrán el carácter de «a cuenta», hasta que la aprobación del nuevo Convenio Colectivo fije las mismas de modo definitivo.
En lo que no se oponga a lo establecido en los respectivos Convenios Colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas o disposiciones específicas que le sean aplicables, se utilizará, en los supuestos de derechos económicos del personal laboral que deban liquidarse por días, el mismo sistema de cálculo que el previsto para el personal no laboral.
Artículo 13. Normas específicas: Jornada de Dedicación Especial.
1. Con efectos económicos de 1 de abril de 2012 se adaptan las retribuciones a percibir por la realización de la jornada de dedicación especial, prevista en el artículo 66 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, del personal bajo régimen funcionarial, y personal eventual, que preste sus servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
2. Las cuantías referidas en este artículo se destinan a aquel personal referido en el apartado anterior al que es de aplicación el régimen retributivo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y se establecen como cuantías globales máximas adicionales a las bases medias de productividad. Dichas cuantías se recogen en el Anexo XII, individualizadas en razón de las jornadas de dedicación especial que quepa exigir de conformidad con lo establecido en el Art. 66 de la Ley 1/2012 citado, y según el nivel del puesto desempeñado.
3. La exigencia a los titulares de los puestos correspondientes de la presencia efectiva en el puesto de trabajo como consecuencia de la prestación de las jornadas de dedicación especial, se efectuará mediante comunicación expresa del órgano competente en la que deberá constar su recepción por el interesado.
Artículo 14. Normas específicas: Personal no Laboral en el extranjero.
Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo en el extranjero se le aplicará, en lo que proceda, la normativa estatal reguladora de las indemnizaciones por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida. La fijación de los módulos a aplicar en cada caso corresponderá a la Junta de Castilla y León.
Artículo 15. Normas generales: Regulación y cálculo de las pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias del personal funcionario, de carrera o interino, en servicio activo a los que resulte de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios en las cuantías correspondientes a cada paga extraordinaria según el Anexo I.B), más el 100 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. El importe mensual del complemento de destino a incorporar a cada paga extraordinaria será el que figura en el Anexo XIII.1.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que se alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto del personal.
Asimismo, el personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía, en cada una de las pagas extras, equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado. A tal efecto se calcularán las cuantías establecidas para este concepto, en aplicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 28 de abril de 2006, que no podrán experimentar incremento alguno respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011 y con el carácter de «a cuenta».
2. Adicionalmente a lo anterior en aplicación de la normativa básica estatal, del artículo 14.b) de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, y del Acuerdo de la Mesa de Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre medidas retributivas de 5 de febrero de 2007, con el objeto de acomodar el Complemento Específico para lograr su integración en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, se calculará en dichos meses de junio y diciembre para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León una cantidad equivalente al 100 por ciento del complemento específico ordinario percibido con carácter mensual por el empleado público afectado.
A estos efectos se entiende comprendido dentro del concepto complemento específico exclusivamente:
3. Las pagas extraordinarias que perciba el personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Dichos criterios, sin perjuicio del cómputo que corresponda a los períodos de devengo de sus semestres naturales, serán de aplicación, asimismo, al personal laboral en lo que no se opongan a lo establecido en los respectivos Convenios Colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas o disposiciones específicas que le sean aplicables.
Artículo 16. Supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
1.– En virtud del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, en el año 2012 el personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2.– El personal al que sea de aplicación el régimen retributivo contemplado en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, no percibirá en el mes de diciembre las cantidades correspondientes a los conceptos retributivos a que se refiere el Art. 14.b) de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.
3.– El personal al que sea de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 2/2007, de 7 marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, no percibirá en el mes de diciembre las cuantías correspondientes a aquellos conceptos retributivos incluidos dentro de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre.
4.– El personal laboral no percibirá en el mes de diciembre las cantidades correspondientes a las retribuciones incluidas en concepto de gratificación extraordinaria de diciembre o equivalente.
5.– En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias, o se perciban más de dos al año, se reducirá en una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos los incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Artículo 17. Normas generales: Liquidación de Retribuciones.
El cambio de puesto de trabajo dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos que no suponga cambio de situación administrativa no conllevará liquidación de retribuciones.
Primera. Personal Transferido.
1. Al personal transferido a la Comunidad de Castilla y León le será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.
2. Hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, los funcionarios transferidos que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo superado un proceso selectivo de promoción interna, sean destinados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León modificando las condiciones reflejadas en las relaciones anexas a los respectivos Reales Decretos de Traspaso, percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, adaptándose a las nuevas condiciones.
A tal efecto, y al haberse modificado las condiciones retributivas de la transferencia, los funcionarios percibirán las retribuciones básicas que les correspondiera devengar en su Administración de origen de acuerdo con el Grupo o Subgrupo de pertenencia del nuevo Cuerpo o Escala al que hubieran accedido.
En lo que respecta a las retribuciones complementarias, y en el supuesto de que se hubiera asignado un complemento de destino diferente del de la plaza que venía ocupando el funcionario, al complemento a regularizar, que debe corresponderse con el sumatorio del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que se tuviera reconocido y se perciba mensual y habitualmente, se le añadirá el importe de la diferencia derivado del nuevo complemento de destino asignado.
3. Hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, el personal laboral transferido que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo accedido a la condición de funcionario en virtud de un proceso de funcionarización convocado y resuelto por la Administración del Estado, sea destinado a la Comunidad de Castilla y León modificando el vínculo jurídico y las condiciones reflejadas en las relaciones anexas a los respectivos Reales Decretos de Traspaso, percibirá sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, adaptándose a las nuevas condiciones y vínculo de pertenencia.
A tal efecto, y al haberse modificado no sólo las condiciones retributivas de la transferencia, sino también el vínculo jurídico de dependencia, quien hubiera adquirido la condición de funcionario percibirá las retribuciones básicas que le correspondiera devengar en su Administración de origen de acuerdo con el Grupo o Subgrupo de pertenencia del Cuerpo o Escala al que hubiera accedido.
En lo que respecta a las retribuciones complementarias, y al objeto de mantener la garantía de la percepción del monto consolidado de las retribuciones de la que goza el personal transferido, el complemento a regularizar será equivalente a la diferencia entre las retribuciones básicas que le corresponde percibir conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y la cuantía global de las percepciones salariales que viniera percibiendo en su condición de personal laboral.
4. El personal laboral de carácter temporal transferido que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo adquirido la condición de personal laboral fijo en virtud de la superación de un proceso de consolidación de empleo convocado y resuelto por la Administración del Estado, sea destinado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, continuará desempeñando el mismo puesto en el que figura en la relación de personal traspasado y percibirá las mismas retribuciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, hasta tanto se proceda a la homologación de sus condiciones y a la catalogación del puesto a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Segunda. Mantenimiento de Retribuciones.
El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el Sector Público ocupe un cargo en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad, cuando hubiese sido nombrado con anterioridad al 1 de enero de 2012, percibirá las mismas retribuciones, sin perjuicio de la antigüedad que como empleados del sector público en su caso le corresponda, y por los mismos conceptos que estuviesen vigentes a 31 de diciembre de 2011 por el desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los nombrados el 1 de enero de 2012 o con posterioridad no podrán percibir retribuciones inferiores a las que hubieran podido corresponderles durante el año 2012 en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias. A estos efectos se percibirán las retribuciones del puesto de origen, si éstas fuesen superiores a las reconocidas en virtud de su cargo, previa justificación de su situación administrativa o laboral y de las retribuciones que correspondan a su puesto de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de este personal se regulará según lo establecido en el Art.4.2 del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto.
Tercera. Deducción proporcional de haberes.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo del personal no laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León en lo referente a la deducción proporcional de haberes por diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Primera. Normas específicas: Personal Transferido.
El personal funcionario de carrera, el funcionario interino no docente, y el personal laboral transferido que, a la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, se encontrara en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Cuarta de la citada ley, no experimentará en sus conceptos retributivos incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio del carácter de «a regularizar» o de la percepción «a cuenta», en su caso, de su importe y de la aplicación de lo contemplado en los apartados primero y segundo del artículo 15 del presente decreto.
Segunda. Imputación presupuestaria de las retribuciones.
Hasta que se aprueben las órdenes de desarrollo de la estructura orgánica de las diferentes Consejerías y sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, la Consejería de Hacienda dictará las normas precisas que aseguren el pago puntual de las retribuciones y garanticen su adecuada imputación a los créditos del presupuesto vigente.
Primera. Desarrollo general del Decreto.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto, así como para dictar las instrucciones que sean pertinentes para la confección de las nóminas del personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León.
Segunda. Desarrollo particular del Decreto.
Se autoriza a la Consejería de Sanidad para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto, así como para dictar las instrucciones que sean pertinentes para la confección de las nóminas del personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y surtirá efectos económicos en el ejercicio 2012.
Valladolid, 30 de agosto de 2012.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro
ANEXO I BÁSICAS |
|||||
---|---|---|---|---|---|
A) Mensualidades ordinarias |
|||||
|
|
|
|||
GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo) |
GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril) |
SUELDO MENSUAL |
SUELDO ANUAL (12 mensualidades) |
TRIENIO MENSUAL |
TRIENIO ANUAL (12 mensualidades) |
A |
A1 |
1.109,05 |
13.308,60 |
42,65 |
511,80 |
B |
A2 |
958,98 |
11.507,76 |
34,77 |
417,24 |
--- |
B |
838,27 |
10.059,24 |
30,52 |
366,24 |
C |
C1 |
720,02 |
8.640,24 |
26,31 |
315,72 |
D |
C2 |
599,25 |
7.191,00 |
17,90 |
214,80 |
E |
Agrupaciones Profesionales |
548,47 |
6.581,64 |
13,47 |
161,64 |
B) Pagas extraordinarias |
|||||
IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y TRIENIO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN |
|||||
|
|
||||
|
GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo) |
GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril) |
SUELDO |
TRIENIO |
|
A |
A1 |
684,36 |
26,31 |
||
B |
A2 |
699,38 |
25,35 |
||
--- |
B |
724,50 |
26,38 |
||
C |
C1 |
622,30 |
22,73 |
||
D |
C2 |
593,79 |
17,73 |
||
E |
Agrupaciones Profesionales |
548,47 |
13,47 |
ANEXO II |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
COMPLEMENTO DE DESTINO |
||||||
Mensualidades ordinarias |
||||||
|
|
|
||||
NIVEL |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
NIVEL |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
|
30 |
968,75 |
11.625,00 |
15 |
327,44 |
3.929,28 |
|
29 |
868,93 |
10.427,16 |
14 |
305,01 |
3.660,12 |
|
28 |
832,40 |
9.988,80 |
13 |
282,53 |
3.390,36 |
|
27 |
795,85 |
9.550,20 |
12 |
260,07 |
3.120,84 |
|
26 |
698,20 |
8.378,40 |
11 |
237,62 |
2.851,44 |
|
25 |
619,47 |
7.433,64 |
10 |
215,19 |
2.582,28 |
|
24 |
582,92 |
6.995,04 |
9 |
203,97 |
2.447,64 |
|
23 |
546,41 |
6.556,92 |
8 |
192,71 |
2.312,52 |
|
22 |
509,84 |
6.118,08 |
7 |
181,50 |
2.178,00 |
|
21 |
473,35 |
5.680,20 |
6 |
170,27 |
2.043,24 |
|
20 |
439,70 |
5.276,40 |
5 |
159,04 |
1.908,48 |
|
19 |
417,25 |
5.007,00 |
4 |
142,21 |
1.706,52 |
|
18 |
394,79 |
4.737,48 |
3 |
125,42 |
1.505,04 |
|
17 |
372,33 |
4.467,96 |
2 |
108,57 |
1.302,84 |
|
16 |
349,93 |
4.199,16 |
1 |
91,75 |
1.101,00 |
|
EXCLUSIVAMENTE: |
||||||
GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL |
||||||
NIVEL |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
NIVEL |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
|
14 |
317,85 |
3.814,20 |
10 |
224,25 |
2.691,00 |
|
13 |
294,42 |
3.533,04 |
9 |
212,56 |
2.550,72 |
|
12 |
271,02 |
3.252,24 |
8 |
200,83 |
2.409,96 |
|
11 |
247,62 |
2.971,44 |
7 |
189,14 |
2.269,68 |
ANEXO III.1 COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mensual ordinaria |
||||||||
|
|
|
||||||
NIVEL |
A1 |
A1/A2 |
A2 |
A2/B/C1 |
B/C1 |
B/C1/C2 |
C2 |
Agrupac. Profesion. |
30-A |
508,27 |
|
|
|
|
|
|
|
29-A |
477,78 |
|
|
|
|
|
|
|
28-A |
447,30 |
|
|
|
|
|
|
|
27-A |
416,82 |
|
|
|
|
|
|
|
26-A |
386,30 |
386,30 |
332,58 |
|
|
|
|
|
25-A |
355,79 |
355,79 |
302,08 |
|
|
|
|
|
24-A |
328,89 |
325,32 |
271,62 |
|
|
|
|
|
23-A |
305,53 |
294,80 |
241,08 |
|
|
|
|
|
22-A |
299,45 |
273,29 |
210,61 |
286,83 |
285,27 |
|
|
|
21-A |
294,80 |
264,34 |
192,67 |
256,33 |
254,79 |
|
|
|
20-A |
294,80 |
264,34 |
180,47 |
225,83 |
224,27 |
|
|
|
19-A |
|
|
173,88 |
205,51 |
203,96 |
|
|
|
18-A |
|
|
167,28 |
188,76 |
183,63 |
183,63 |
158,96 |
|
17-A |
|
|
93,94 |
185,19 |
168,25 |
163,28 |
138,62 |
|
16-A |
|
|
93,94 |
185,19 |
151,92 |
150,12 |
127,24 |
|
15-A |
|
|
|
|
145,88 |
122,62 |
120,67 |
|
14-A |
|
|
|
|
142,30 |
119,71 |
105,47 |
102,33 |
13-A |
|
|
|
|
122,62 |
102,31 |
80,54 |
77,28 |
12-A |
|
|
|
|
122,62 |
102,31 |
78,35 |
73,99 |
11-A |
|
|
|
|
122,62 |
102,31 |
73,47 |
72,99 |
10-A |
|
|
|
|
|
|
73,47 |
72,00 |
9-A |
|
|
|
|
|
|
73,47 |
52,52 |
8-A |
|
|
|
|
|
|
|
52,52 |
7-A |
|
|
|
|
|
|
|
52,52 |
ANEXO III.1 COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Anual ordinaria |
||||||||
|
|
|
||||||
NIVEL |
A1 |
A1/A2 |
A2 |
A2/B/C1 |
B/C1 |
B/C1/C2 |
C2 |
Agrupac. Profesion. |
30-A |
6.099,24 |
|
|
|
|
|
|
|
29-A |
5.733,36 |
|
|
|
|
|
|
|
28-A |
5.367,60 |
|
|
|
|
|
|
|
27-A |
5.001,84 |
|
|
|
|
|
|
|
26-A |
4.635,60 |
4.635,60 |
3.990,96 |
|
|
|
|
|
25-A |
4.269,48 |
4.269,48 |
3.624,96 |
|
|
|
|
|
24-A |
3.946,68 |
3.903,84 |
3.259,44 |
|
|
|
|
|
23-A |
3.666,36 |
3.537,60 |
2.892,96 |
|
|
|
|
|
22-A |
3.593,40 |
3.279,48 |
2.527,32 |
3.441,96 |
3.423,24 |
|
|
|
21-A |
3.537,60 |
3.172,08 |
2.312,04 |
3.075,96 |
3.057,48 |
|
|
|
20-A |
3.537,60 |
3.172,08 |
2.165,64 |
2.709,96 |
2.691,24 |
|
|
|
19-A |
|
|
2.086,56 |
2.466,12 |
2.447,52 |
|
|
|
18-A |
|
|
2.007,36 |
2.265,12 |
2.203,56 |
2.203,56 |
1.907,52 |
|
17-A |
|
|
1.127,28 |
2.222,28 |
2.019,00 |
1.959,36 |
1.663,44 |
|
16-A |
|
|
1.127,28 |
2.222,28 |
1.823,04 |
1.801,44 |
1.526,88 |
|
15-A |
|
|
|
|
1.750,56 |
1.471,44 |
1.448,04 |
|
14-A |
|
|
|
|
1.707,60 |
1.436,52 |
1.265,64 |
1.227,96 |
13-A |
|
|
|
|
1.471,44 |
1.227,72 |
966,48 |
927,36 |
12-A |
|
|
|
|
1.471,44 |
1.227,72 |
940,20 |
887,88 |
11-A |
|
|
|
|
1.471,44 |
1.227,72 |
881,64 |
875,88 |
10-A |
|
|
|
|
|
|
881,64 |
864,00 |
9-A |
|
|
|
|
|
|
881,64 |
630,24 |
8-A |
|
|
|
|
|
|
|
630,24 |
7-A |
|
|
|
|
|
|
|
630,24 |
ANEXO III.2 COMPLEMENTO ESPECÍFICO FACTORES B, C Y D |
||
---|---|---|
Mensualidades ordinarias |
||
|
|
|
CÓDIGO |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
17 |
776,50 |
9.318,00 |
16 |
679,49 |
8.153,88 |
15 |
623,47 |
7.481,64 |
14 |
474,41 |
5.692,92 |
13 |
394,41 |
4.732,92 |
12 |
280,72 |
3.368,64 |
11 |
262,72 |
3.152,64 |
10 |
221,38 |
2.656,56 |
9 |
210,73 |
2.528,76 |
8 |
201,40 |
2.416,80 |
7 |
194,71 |
2.336,52 |
6 |
178,71 |
2.144,52 |
5 |
170,40 |
2.044,80 |
4 |
159,92 |
1.919,04 |
3 |
92,51 |
1.110,12 |
2 |
84,77 |
1.017,24 |
ANEXO III.2 COMPLEMENTO ESPECÍFICO FACTORES B, C Y D GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS |
||||
---|---|---|---|---|
Mensualidades ordinarias |
||||
|
|
|||
|
CÓDIGO |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
|
32 |
241,01 |
2.892,12 |
||
31 |
248,14 |
2.977,68 |
||
30 |
237,45 |
2.849,40 |
||
29 |
155,10 |
1.861,20 |
||
28 |
52,14 |
625,68 |
||
27 |
155,10 |
1.861,20 |
||
26 |
95,88 |
1.150,56 |
||
25 |
162,23 |
1.946,76 |
||
24 |
151,55 |
1.818,60 |
||
23 |
162,23 |
1.946,76 |
||
22 |
151,55 |
1.818,60 |
||
21 |
170,59 |
2.047,08 |
||
20 |
97,49 |
1.169,88 |
||
19 |
17,12 |
205,44 |
||
18 |
25,70 |
308,40 |
||
1 |
170,59 |
2.047,08 |
||
(*) Con efectos de 1 de enero de 2012, los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en el presente Anexo no podrán experimentar incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011. |
ANEXO IV COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA |
||
---|---|---|
GRUPO / SUBGRUPO |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
A1 |
358,82 |
4.305,84 |
A2 |
259,18 |
3.110,16 |
B y C1 |
243,60 |
2.923,20 |
C2 |
158,85 |
1.906,20 |
Agrupaciones Profesionales |
153,84 |
1.846,08 |
CONSOLIDACIÓN PUNTO 4.º ACUERDO |
||
21/DICIEMBRE/2000 |
||
GRUPO / SUBGRUPO |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
A1 |
21,60 |
259,20 |
A2 |
20,18 |
242,16 |
B y C1 |
18,12 |
217,44 |
C2 |
17,01 |
204,12 |
Agrupaciones Profesionales |
16,59 |
199,08 |
ANEXO V |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Mensualidades ordinarias |
|||||
PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS |
|||||
Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico: |
|||||
Cuerpo |
Grupo / Subgrupo |
Nivel de Compl. de Destino |
Componente General del Complemento Específico |
||
Parte General |
Parte Autonóm. |
TOTAL |
|||
Inspectores de Educación |
A1 |
26 |
313,18 |
175,43 |
488,61 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño |
A1 |
26 |
285,17 |
327,47 |
612,64 |
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas |
A1 |
24 |
235,18 |
327,47 |
562,65 |
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño |
A2 |
24 |
235,18 |
326,39 |
561,57 |
Maestros |
A2 |
21 |
235,18 |
326,39 |
561,57 |
Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. |
|||
---|---|---|---|
Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes: |
|||
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales: |
|||
Cargos directivos |
Tipos de centros |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados |
Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados |
Cuantía mensual |
Cuantía mensual |
||
Director |
A |
634,90 |
520,32 |
B |
546,87 |
471,01 |
|
C |
495,05 |
340,87 |
|
D |
448,15 |
252,03 |
|
E |
- |
153,73 |
|
F |
- |
66,38 |
|
Jefe de Estudios |
A |
279,31 |
181,05 |
B |
273,88 |
170,13 |
|
C |
197,44 |
164,67 |
|
D |
170,13 |
120,99 |
|
E |
170,13 |
- |
|
Secretario |
A |
279,31 |
181,05 |
B |
273,88 |
170,13 |
|
C |
197,44 |
164,67 |
|
D |
170,13 |
120,99 |
|
E |
- |
94,32 |
Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares: |
|
---|---|
Puestos |
Cuantía Mensual |
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: |
|
Tipo III |
546,87 |
Tipo II |
471,01 |
Tipo I |
448,15 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa |
66,38 |
Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
66,38 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual |
66,38 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A |
546,87 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B |
340,87 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados |
321,53 |
Director de Educación Ambiental |
321,53 |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados |
|
Jefe de Estudios adjunto |
132,71 |
Jefe de Departamento |
66,38 |
Jefe de Residencia |
110,07 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia |
|
Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD |
170,13 |
Colegios rurales agrupados |
|
Profesor de colegios rurales agrupados |
66,38 |
Segundo. Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa: |
|
---|---|
Puestos |
Cuantía Mensual |
Jefe provincial de Inspección tipo A |
934,25 |
Jefe provincial de Inspección tipos B y C |
864,49 |
Inspector Coordinador de Distrito |
701,11 |
Inspectores de Educación |
641,06 |
Segundo. Cuatro. Importe mensual del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria: 110,78 € |
|
En el supuesto de que los Maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. |
Tercero. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes: |
|
---|---|
|
Cuantía Mensual |
Primer período |
56,10 |
Segundo período |
70,78 |
Tercer período |
94,32 |
Cuarto período |
129,07 |
Quinto período |
38,00 |
Cuarto. Importe mensual correspondiente a «Consolidación Punto 4.º (Acuerdo de 21 de diciembre de 2000)» |
|
GRUPO / SUBGRUPO |
Cuantía Mensual |
A1 |
21,60 |
A2 |
20,18 |
Quinto. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes: |
|
Las retribuciones del profesorado y los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este Anexo, pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2011, no experimentarán, a partir de 1 de enero de 2012, incremento alguno respecto de la cuantía establecida a 31 de diciembre de 2011. |
ANEXO VI COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS |
||||
---|---|---|---|---|
PERSONAL FACULTATIVO |
||||
Presencia física (Módulos 12 h) |
Fracción 1 hora |
Alerta localizada |
||
134,76 |
11,23 |
67,38 |
||
PERSONAL ENFERMERÍA |
||||
Modalidad A (turnos de noche) |
Modalidad B (domingos y festivos) |
|||
1.ª y 2.ª semanas |
3.ª y 4.ª semanas |
|||
105,98 |
62,45 |
55,04 |
||
PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO |
||||
Modalidad A (turnos de noche) |
Modalidad B (domingos y festivos) |
|||
1.ª y 2.ª semanas |
3.ª y 4.ª semanas |
|||
86,20 |
62,45 |
39,34 |
||
PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO |
||||
Modalidad A (turnos de noche) |
Modalidad B (domingos y festivos) |
|||
1.ª y 2.ª semanas |
3.ª y 4.ª semanas |
|||
75,41 |
62,45 |
39,34 |
||
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA (MODALIDAD A) DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS (NOCHES 24 Y 31 DE DICIEMBRE) |
||||
A.T.S. / D.U.E. |
A.T.L. / A.T.R. / AUXILIAR |
|||
55,04 |
39,34 |
|||
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA (MODALIDAD B) DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS (DÍAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) |
||||
A.T.S. / D.U.E. |
A.T.L. / A.T.R. / AUXILIAR |
|||
55,04 |
39,34 |
|||
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS |
||||
PERSONAL ENFERMERÍA |
||||
78,58 |
||||
PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO |
||||
55,44 |
||||
PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO |
||||
55,44 |
ANEXO VII COMPLEMENTO ACUERDO MARCO |
||||
---|---|---|---|---|
Personal al que resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, así como personal al que resulta de aplicación el antiguo sistema retributivo contenido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986: |
||||
GRUPO / SUBGRUPO |
||||
A1 |
311,13 |
|||
A2 |
225,54 |
|||
B y C1 |
173,34 |
|||
C2 |
151,42 |
|||
Agrupaciones Profesionales |
120,62 |
|||
El personal funcionario, interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias percibirá, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012, el Complemento Acuerdo Marco por el importe de la diferencia que le corresponda con el equivalente personal estatutario, sin que en ningún caso el importe mensual a percibir pueda ser superior al recogido en la tabla anterior para su Grupo / Subgrupo. |
ANEXO VIII |
||
---|---|---|
PRODUCTIVIDAD FIJA ACUERDO MARCO |
||
PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA |
||
GRUPO / SUBGRUPO |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
Grupos A1 y I |
64,38 |
772,56 |
Grupos A2 y II |
50,40 |
604,80 |
Grupos B, C1 y III |
43,94 |
527,28 |
Grupos C2 y IV |
36,79 |
441,48 |
Agrupaciones Profesionales y Grupo V |
34,08 |
408,96 |
PERSONAL DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA |
||
GRUPO - SUBGRUPO / PUESTO DE TRABAJO |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
Grupos A1 y I |
109,43 |
1.313,16 |
Facultativo Especialista de cupo |
32,85 |
394,20 |
Grupos A2 y II |
50,40 |
604,80 |
Grupos B, C1 y III |
49,80 |
597,60 |
Grupos C2 y IV |
38,24 |
458,88 |
Agrupaciones Profesionales y Grupo V |
33,99 |
407,88 |
PERSONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS |
||
GRUPO / SUBGRUPO |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
Grupos A1 y I |
82,10 |
985,20 |
Grupos A2 y II |
50,40 |
604,80 |
Grupos C2 y IV |
46,92 |
563,04 |
ANEXO IX CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN |
||
---|---|---|
Mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias |
||
PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO |
||
a) Para Licenciados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y para Licenciados sanitarios: |
||
GRADO |
CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) |
CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I |
3.005,52 |
214,68 |
GRADO II |
6.010,90 |
429,35 |
GRADO III |
9.016,14 |
644,01 |
GRADO IV |
12.021,52 |
858,68 |
b) Para Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados sanitarios: |
||
GRADO |
CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) |
CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I |
1.803,34 |
128,81 |
GRADO II |
3.606,54 |
257,61 |
GRADO III |
5.409,74 |
386,41 |
GRADO IV |
7.212,94 |
515,21 |
c) Para Técnicos Superiores: |
||
GRADO |
CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) |
CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I |
685,44 |
48,96 |
GRADO II |
1.066,10 |
76,15 |
GRADO III |
1.804,32 |
128,88 |
GRADO IV |
3.183,74 |
227,41 |
d) Para Técnicos: |
||
GRADO |
CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) |
CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I |
574,00 |
41,00 |
GRADO II |
892,78 |
63,77 |
GRADO III |
1.510,60 |
107,90 |
GRADO IV |
2.665,46 |
190,39 |
PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS |
||
a) Para Licenciados Universitarios o personal con título equivalente: |
||
GRADO |
CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) |
CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I |
2.254,28 |
161,02 |
GRADO II |
4.057,48 |
289,82 |
GRADO III |
5.860,54 |
418,61 |
GRADO IV |
7.663,88 |
547,42 |
b) Para Diplomados Universitarios o personal con título equivalente: |
||
GRADO |
CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) |
CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I |
1.713,32 |
122,38 |
GRADO II |
3.083,78 |
220,27 |
GRADO III |
4.454,10 |
318,15 |
GRADO IV |
5.824,56 |
416,04 |
c) Para Técnicos Superiores: |
||
GRADO |
CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) |
CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I |
685,44 |
48,96 |
GRADO II |
1.066,10 |
76,15 |
GRADO III |
1.804,32 |
128,88 |
GRADO IV |
3.183,74 |
227,41 |
d) Para Técnicos: |
||
GRADO |
CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) |
CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I |
574,00 |
41,00 |
GRADO II |
892,78 |
63,77 |
GRADO III |
1.510,60 |
107,90 |
GRADO IV |
2.665,46 |
190,39 |
e) Para otro personal: |
||
GRADO |
CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) |
CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I |
531,58 |
37,97 |
GRADO II |
826,84 |
59,06 |
GRADO III |
1.399,02 |
99,93 |
GRADO IV |
2.468,62 |
176,33 |
ANEXO X COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DE TURNO DE NOCHE DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA |
||||
---|---|---|---|---|
Mensual |
||||
282,13 |
||||
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR CONTROL PERMANENTE DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA |
||||
De las 15’00 horas a las 8’00 horas del día siguiente |
92,14 |
|||
24 horas en sábados, domingos o días festivos |
131,66 |
|||
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ALERTA SANITARA |
||||
De Lunes a Viernes en días no festivos |
De 15 horas a 22 horas |
38,44 |
€ Día |
|
De 15 horas a 8 horas del día siguiente |
92,14 |
€ Día |
||
Sábados, Domingos y Festivos |
De 8 horas a 22 horas |
96,13 |
€ Día |
|
De 8 horas a 8 horas del día siguiente |
131,66 |
€ Día |
||
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR SERVICIOS ESPECIALES |
||||
De Lunes a Viernes en días no festivos |
Tiempo igual o inferior a 3 horas |
56,25 |
€ Día |
|
Tiempo superior a 3 horas |
18,77 |
€ Hora |
||
Sábados, Domingos y Festivos |
Tiempo igual o inferior a 3 horas |
70,31 |
€ Día |
|
Tiempo superior a 3 horas |
23,46 |
€ Hora |
ANEXO XI |
||||
---|---|---|---|---|
INCREMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS TÉCNICOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN |
||||
Mensual |
||||
476,34 |
ANEXO XII |
||
---|---|---|
JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL (SUPERIOR A 37 HORAS Y 30 MINUTOS) |
||
NIVEL |
CUANTÍA MENSUAL |
CUANTÍA ANUAL |
30 |
244,98 |
2.939,76 |
29 |
219,74 |
2.636,88 |
28 |
210,48 |
2.525,76 |
27 |
201,25 |
2.415,00 |
26 |
176,57 |
2.118,84 |
25 |
156,65 |
1.879,80 |
24 |
147,42 |
1.769,04 |
23 |
138,19 |
1.658,28 |
22 |
128,94 |
1.547,28 |
21 |
119,71 |
1.436,52 |
20 |
111,20 |
1.334,40 |
19 |
105,52 |
1.266,24 |
18 |
99,85 |
1.198,20 |
17 |
94,17 |
1.130,04 |
16 |
88,50 |
1.062,00 |
15 |
82,81 |
993,72 |
14 |
77,14 |
925,68 |
13 |
71,47 |
857,64 |
12 |
65,77 |
789,24 |
11 |
60,11 |
721,32 |
10 |
54,43 |
653,16 |
9 |
51,58 |
618,96 |
8 |
48,75 |
585,00 |
7 |
45,92 |
551,04 |
6 |
43,07 |
516,84 |
5 |
40,24 |
482,88 |
4 |
35,99 |
431,88 |
3 |
31,73 |
380,76 |
2 |
27,46 |
329,52 |
1 |
23,23 |
278,76 |
ANEXO XIII.1 |
||||
---|---|---|---|---|
IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN |
||||
Nivel de C. de Destino que se percibe |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Nivel de C. de Destino que se percibe |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
|
30 |
968,75 |
15 |
327,44 |
|
29 |
868,93 |
14 |
305,01 |
|
28 |
832,40 |
13 |
282,53 |
|
27 |
795,85 |
12 |
260,07 |
|
26 |
698,20 |
11 |
237,62 |
|
25 |
619,47 |
10 |
215,19 |
|
24 |
582,92 |
9 |
203,97 |
|
23 |
546,41 |
8 |
192,71 |
|
22 |
509,84 |
7 |
181,50 |
|
21 |
473,35 |
6 |
170,27 |
|
20 |
439,70 |
5 |
159,04 |
|
19 |
417,25 |
4 |
142,21 |
|
18 |
394,79 |
3 |
125,42 |
|
17 |
372,33 |
2 |
108,57 |
|
16 |
349,93 |
1 |
91,75 |
|
EXCLUSIVAMENTE: |
||||
GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL |
||||
NIVEL |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
NIVEL |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
|
14 |
317,85 |
10 |
224,25 |
|
13 |
294,42 |
9 |
212,56 |
|
12 |
271,02 |
8 |
200,83 |
|
11 |
247,62 |
7 |
189,14 |
ANEXO XIII.2 |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR A» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN |
||||||||
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
||||||||
NIVEL |
A1 |
A1/A2 |
A2 |
A2/B/C1 |
B/C1 |
B/C1/C2 |
C2 |
Agrupac. Profesion. |
30-A |
508,27 |
|
|
|
|
|
|
|
29-A |
477,78 |
|
|
|
|
|
|
|
28-A |
447,30 |
|
|
|
|
|
|
|
27-A |
416,82 |
|
|
|
|
|
|
|
26-A |
386,30 |
386,30 |
332,58 |
|
|
|
|
|
25-A |
355,79 |
355,79 |
302,08 |
|
|
|
|
|
24-A |
328,89 |
325,32 |
271,62 |
|
|
|
|
|
23-A |
305,53 |
294,80 |
241,08 |
|
|
|
|
|
22-A |
299,45 |
273,29 |
210,61 |
286,83 |
285,27 |
|
|
|
21-A |
294,80 |
264,34 |
192,67 |
256,33 |
254,79 |
|
|
|
20-A |
294,80 |
264,34 |
180,47 |
225,83 |
224,27 |
|
|
|
19-A |
|
|
173,88 |
205,51 |
203,96 |
|
|
|
18-A |
|
|
167,28 |
188,76 |
183,63 |
183,63 |
158,96 |
|
17-A |
|
|
93,94 |
185,19 |
168,25 |
163,28 |
138,62 |
|
16-A |
|
|
93,94 |
185,19 |
151,92 |
150,12 |
127,24 |
|
15-A |
|
|
|
|
145,88 |
122,62 |
120,67 |
|
14-A |
|
|
|
|
142,30 |
119,71 |
105,47 |
102,33 |
13-A |
|
|
|
|
122,62 |
102,31 |
80,54 |
77,28 |
12-A |
|
|
|
|
122,62 |
102,31 |
78,35 |
73,99 |
11-A |
|
|
|
|
122,62 |
102,31 |
73,47 |
72,99 |
10-A |
|
|
|
|
|
|
73,47 |
72,00 |
9-A |
|
|
|
|
|
|
73,47 |
52,52 |
8-A |
|
|
|
|
|
|
|
52,52 |
7-A |
|
|
|
|
|
|
|
52,52 |
ANEXO XIII.3 |
|||||
---|---|---|---|---|---|
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR B, C y D» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN |
|||||
|
CÓDIGO |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
|||
17 |
776,50 |
||||
16 |
679,49 |
||||
15 |
623,47 |
||||
14 |
474,41 |
||||
13 |
394,41 |
||||
12 |
280,72 |
||||
11 |
262,72 |
||||
10 |
221,38 |
||||
9 |
210,73 |
||||
8 |
201,40 |
||||
7 |
194,71 |
||||
6 |
178,71 |
||||
5 |
170,40 |
||||
4 |
159,92 |
||||
3 |
92,51 |
||||
2 |
84,77 |
ANEXO XIII.4 |
|||||
---|---|---|---|---|---|
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR B, C y D» (GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS) A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN |
|||||
|
CÓDIGO |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
|||
32 |
241,01 |
||||
31 |
248,14 |
||||
30 |
237,45 |
||||
29 |
155,10 |
||||
28 |
52,14 |
||||
27 |
155,10 |
||||
26 |
95,88 |
||||
25 |
162,23 |
||||
24 |
151,55 |
||||
23 |
162,23 |
||||
22 |
151,55 |
||||
21 |
170,59 |
||||
20 |
97,49 |
||||
19 |
17,12 |
||||
18 |
25,70 |
||||
1 |
170,59 |
ANEXO XIII.5 |
|
---|---|
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS |
|
CUERPO |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Inspectores de Educación |
488,61 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño |
612,64 |
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas |
562,65 |
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño |
561,57 |
Maestros |
561,57 |
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS |
|||
---|---|---|---|
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales: |
|||
Cargos directivos |
Tipos de centros |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados |
Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
||
Director |
A |
634,90 |
520,32 |
B |
546,87 |
471,01 |
|
C |
495,05 |
340,87 |
|
D |
448,15 |
252,03 |
|
E |
- |
153,73 |
|
F |
- |
66,38 |
|
Jefe de Estudios |
A |
279,31 |
181,05 |
B |
273,88 |
170,13 |
|
C |
197,44 |
164,67 |
|
D |
170,13 |
120,99 |
|
E |
170,13 |
- |
|
Secretario |
A |
279,31 |
181,05 |
B |
273,88 |
170,13 |
|
C |
197,44 |
164,67 |
|
D |
170,13 |
120,99 |
|
E |
- |
94,32 |
Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares: |
|
---|---|
Puestos |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: |
|
Tipo III |
546,87 |
Tipo II |
471,01 |
Tipo I |
448,15 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa |
66,38 |
Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
66,38 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual |
66,38 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A |
546,87 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B |
340,87 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados |
321,53 |
Director de Educación Ambiental |
321,53 |
Centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados |
|
Jefe de Estudios adjunto |
132,71 |
Jefe de Departamento |
66,38 |
Jefe de Residencia |
110,07 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia |
|
Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD |
170,13 |
Colegios rurales agrupados |
|
Profesor de colegios rurales agrupados |
66,38 |
Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa: |
|
---|---|
PUESTOS |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Jefe provincial de Inspección tipo A |
934,25 |
Jefe provincial de Inspección tipos B y C |
864,49 |
Inspector Coordinador de Distrito |
701,11 |
Inspectores de Educación |
641,06 |
Cuatro. Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria: 110,78 € |
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
|
---|---|
|
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Primer período |
56,10 |
Segundo período |
70,78 |
Tercer período |
94,32 |
Cuarto período |
129,07 |
Quinto período |
38,00 |