DECRETO 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, han sido modificadas por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con el objetivo común de fusionar los órganos colegiados de coordinación administrativa competentes en materia de prevención ambiental y de urbanismo, tanto en el ámbito de la Comunidad como en cada una de sus provincias.
De esta forma, las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y las Comisiones Territoriales de Urbanismo se sustituyen, en cada provincia, por una Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo; y en el ámbito de la Comunidad, el nuevo Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León sustituye a la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y al Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Este mandato legal debe ser llevado a efecto en el plano de la regulación reglamentaria, abordando las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y derogando el Decreto 32/2009, de 7 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental, la Orden MAM/1221/2009, de 27 de mayo, por la que se establece la composición de las ponencias técnicas de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental de Castilla y León, y varios preceptos del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Respecto de las funciones de estos órganos colegiados, se reproduce la normativa antes vigente con algunos cambios, entre los que destaca la atribución al órgano colegiado de ámbito de la Comunidad de la competencia para emitir informe previo a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico en los municipios de tamaño medio (con población entre 5.000 y 20.000 habitantes) que limiten con capitales de provincia, urbanísticamente más asimilables a las capitales que al resto de municipios. Y para las medidas de protección de la legalidad, el mantenimiento del registro de urbanismo de Castilla y León y la inscripción de las entidades urbanísticas colaboradoras, es más operativo trasladar dichas funciones de ejercicio reglado al ámbito puramente administrativo de los servicios territoriales.
En cuanto a la composición, se cumple el mandato legal de asegurar una representación suficiente de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con el urbanismo, la ordenación del territorio y la prevención ambiental. Se cumple también la Ley 8/2008, de 16 de octubre, de creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, incorporando a las organizaciones empresariales y sindicales conforme a las previsiones de dicha norma: paridad entre ambos tipos de organización, y atribución a las propias organizaciones de la propuesta para designar y cesar a sus representantes.
En cuanto a las normas de funcionamiento, se integra la normativa antes vigente, sin más novedades a destacar que el mecanismo de resolución unificada de discrepancias en el ámbito de las Comisiones Territoriales, que se habilita para los asuntos relevantes en materia de planeamiento sobre los cuales se formulen votos particulares a la propuesta mayoritaria, y la supresión de las ponencias técnicas, órganos de coordinación intra-administrativa hoy ya obsoletos, tanto por la posibilidad de consultar cualquier expediente por medios informáticos, como por la generalización de la exigencia de informes expresos por la legislación sectorial.
El decreto se completa con una disposición adicional, una derogatoria y cuatro finales: La disposición adicional sistematiza las referencias normativas a los órganos regulados en este decreto; la derogatoria, además los preceptos que regulaban las funciones, composición y normas de funcionamiento de los anteriores órganos colegiados, deroga ciertos aspectos del Decreto 89/2009, de 17 de diciembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León, a fin de simplificar y agilizar los procedimientos de concesión, renovación y revocación de la etiqueta ecológica comunitaria, sin merma de garantías; en cuanto a las disposiciones finales, la primera modifica tres artículos del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, a fin de asegurar su coherencia con la regulación que plantea este Decreto; la segunda señala el plazo para la constitución de los nuevos órganos colegiados; la tercera faculta a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del Decreto; y la cuarta prevé su entrada en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Vistas la disposición final tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y la disposición final quinta de la Ley 11/2003, de 8 de abril, que autorizan a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las citadas Leyes,
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de junio de 2013
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1.– Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo son órganos colegiados permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística y en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención ambiental, en cada una de las provincias de Castilla y León.
2.– El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano colegiado superior, de carácter deliberante, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y territorial, y en general en la actividad urbanística en Castilla y León, así como en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención ambiental.
3.– Los órganos regulados en este decreto se rigen por lo dispuesto en las Leyes 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como en los preceptos de carácter básico reguladores de los órganos colegiados, contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Los órganos regulados en este Decreto ejercerán sus funciones integrados en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. La preparación de sus asuntos y la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos corresponden:
5.– Contra los acuerdos de carácter resolutorio que adopten los órganos regulados en este decreto se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Artículo 3. Funciones.
1.– Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo ejercerán las siguientes funciones en sus respectivas provincias:
2.– El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4. Composición.
1.– La composición de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo será la siguiente:
2.– La composición del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será la siguiente:
3.– La persona que ejercerá la secretaría de cada uno de los órganos colegiados será designada por la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad con licenciatura en derecho. Dicha persona actuará con voz y sin voto, y le corresponderá, además de las funciones previstas en las normas básicas sobre órganos colegiados y en la Ley 3/2001, de 3 de julio:
Artículo 5. Normas de funcionamiento.
1.– Los órganos regulados en este decreto se reunirán en sesiones al menos cada dos meses, previa convocatoria a sus miembros titulares efectuada por orden de la presidencia, con antelación mínima de 72 horas y acompañada del orden del día. Cuando un miembro titular no pueda asistir, deberá trasladar la convocatoria a su suplente.
2.– La presidencia podrá convocar también a las administraciones, instituciones, organizaciones u otras entidades no representadas en el órgano que hayan solicitado, motivadamente y con antelación mínima de 48 horas a la fecha de la sesión, ser oídas en relación con alguno de los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo la presidencia puede convocar a cuantas otras personas estime oportuno para su mejor asesoramiento, y en particular a los técnicos que hayan de informar al órgano colegiado sobre los asuntos incluidos en el orden del día. En todo caso, quienes asistan a las sesiones sin ser miembros del órgano colegiado actuarán con voz y sin voto.
3.– Previamente a cada sesión se facilitarán a los miembros titulares los datos necesarios para poder consultar el borrador del acta de la sesión anterior y el informe o la propuesta sobre cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día, formulado por el centro directivo o el servicio territorial que corresponda por razón de la materia.
4.– Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y de al menos la mitad del conjunto de los restantes miembros. Transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la primera convocatoria, el órgano podrá constituirse en segunda convocatoria con la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, y de al menos cinco de los restantes miembros.
5.– Durante las sesiones del órgano:
6.– Los órganos regulados en este Decreto podrán utilizar medios electrónicos para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
7.– Los asistentes a las sesiones de los órganos regulados en este decreto no percibirán retribución por dicha asistencia.
Disposición adicional. Referencias normativas.
1.– Las referencias contenidas en la normativa de la Comunidad de Castilla y León a las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y a las Comisiones Territoriales de Urbanismo se entenderán hechas a las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
2.– Las referencias contenidas en la normativa de la Comunidad de Castilla y León a la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y al Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se entenderán hechas al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados:
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en los siguientes términos:
Uno. Los epígrafes 1.º y 2.º del apartado 1.b) del artículo 153 quedan redactados del siguiente modo:
«1.º Por el Servicio Territorial de Fomento, respecto de los instrumentos de planeamiento de todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como de los municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia.»
«2.º Por el centro directivo competente en materia de urbanismo, respecto de los demás instrumentos de planeamiento urbanístico.»
Dos. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 160 quedan redactadas del siguiente modo:
«a) Cuando se trate de municipios con población inferior a 5.000 habitantes, o de municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia, a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.»
«b) Cuando se trate de los restantes municipios, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.»
Tres. El apartado 1 del artículo 430 queda redactado del siguiente modo:
«El Registro de Urbanismo de Castilla y León tiene por objeto garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística en vigor. El Registro depende de la Consejería competente en materia de urbanismo, correspondiendo al Centro de Información Territorial de Castilla y León su dirección y coordinación, y a los servicios territoriales de la Consejería la recopilación, depósito y tratamiento de los documentos originales, así como la inscripción de las entidades urbanísticas colaboradoras.»
Disposición final segunda. Constitución de los órganos colegiados.
Los órganos regulados en este decreto se constituirán en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del mismo.
Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de junio de 2013.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez