DECRETO 58/2013, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.
El Decreto 24/2006, de 20 de abril, creó la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, con el fin de coordinar las actuaciones relacionadas con el Camino de Santiago en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
El citado decreto establece la composición de esta Comisión, señalando los vocales que forman parte de la misma y, entre ellos, determina aquéllos que deben ser nombrados por la Presidencia de la Comisión, previa designación de determinadas Consejerías, Instituciones o Entidades. Mediante la Orden CYT/62/2008, de 17 de enero, en desarrollo del referido decreto se nombran los Vocales y el Secretario de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.
La estructura orgánica básica de la Administración Autónoma adaptada al actual contexto social y económico aconseja adecuar la composición de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León a la nueva organización administrativa. Al mismo tiempo, los principios de racionalidad y eficiencia que rigen la actuación de las administraciones públicas y la necesidad de coordinar las actuaciones en los Caminos a Santiago precisan redefinir la composición, incluyendo nuevos vocales que contribuyan al adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2013
Artículo único. Modificación del Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.
El artículo 3 del Decreto 24/2006, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3.– Composición.
1.– Formarán parte de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León:
2.– La Presidencia de la Comisión nombrará a los vocales de la misma, y en su caso, podrá nombrar otros tres vocales de entre aquellas personas que tengan acreditado un relevante conocimiento en los Caminos a Santiago.
3.– La Secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la consejería con competencias en materia de cultura, nombrada por su titular.»
Disposición adicional. Referencias orgánicas.
Las referencias a la Consejería de Cultura y Turismo contenidas en el Decreto 24/2006, de 20 de abril, se entenderán efectuadas a la consejería competente en materia de cultura. Así mismo las referencias a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, se entenderán efectuadas a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Primera. Renovación de la composición de la Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León.
La Comisión de los Caminos a Santiago por Castilla y León renovará su composición en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto de acuerdo con lo establecido en el mismo.
Segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 29 de agosto de 2013.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: Alicia García Rodríguez