I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

DECRETO 60/2013, de 12 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de septiembre de 2013

DISPONE

Artículo único. Fiestas Laborales.

1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 serán las siguientes:

  • • 1 de enero, Año Nuevo.
  • • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • • 17 de abril, Jueves Santo.
  • • 18 de abril, Viernes Santo.
  • • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, se traslada al lunes 13 de octubre.
  • • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

Valladolid, 12 de septiembre de 2013.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez