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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 7/2014, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Babia y Luna» (León).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 18, formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluye el Espacio Natural «Valle de San Emiliano» (León).

La citada ley establece igualmente, en su artículo 22 que la declaración de los espacios naturales protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Valle de San Emiliano» (León) fue iniciado por Orden de 27 de abril de 1992, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Con posterioridad, los límites del ámbito de aplicación del PORN fueron ampliados mediante Orden MAM/1704/2009, de 24 de julio, de ampliación del área incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Valle de San Emiliano. En su tramitación se ha modificado el nombre del espacio, sustituido por el de «Babia y Luna» y se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la mencionada ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de febrero de 2014

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Babia y Luna» (León).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Babia y Luna» (León) que está integrado por:

  • 1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del espacio natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.
  • 2. Parte dispositiva. Incluye los límites y zonificación del espacio natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del plan y su zonificación –anejo I– y la descripción literal de los límites del espacio natural protegido –anejo II–.

La parte dispositiva se publica íntegramente como Anexo de este decreto, hallándose el Inventario a disposición del público en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Disposición final. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de febrero de 2014.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL «BABIA Y LUNA» (LEÓN)

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, es el instrumento de planificación del espacio natural Babia y Luna en la provincia de León, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 2. Finalidad y objetivos del PORN.

1. Este PORN tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural «Babia y Luna» (León).

2. Son objetivos del presente PORN:

  • a) Identificar y localizar los espacios y elementos significativos del patrimonio natural y, en particular, los valores que lo caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.
  • b) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.
  • c) Mantener los procesos ecológicos esenciales, conservar la diversidad biológica, geológica y paisajística, así como conservar en un estado favorable los hábitats y especies de interés comunitario, en especial aquellos que estén catalogados como prioritarios.
  • d) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
  • e) Señalar los regímenes de protección que procedan.
  • f) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
  • g) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas en este PORN.
  • h) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro, así como determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio natural y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a éste.
  • i) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 3. Ámbito territorial del PORN.

1. Este PORN afecta a una superficie aproximada de 57.628 ha, incluyendo la totalidad de los términos municipales San Emiliano y Sena de Luna y una parte de los términos municipales de Los Barrios de Luna y Cabrillanes, en la provincia de León.

2. Los límites geográficos del PORN son los reflejados cartográficamente en el anejo I de este documento.

3. Los terrenos que puedan resultar adscritos a la provincia de León, en ejecución de la sentencia de 1 de julio de 2008 de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación al deslinde entre los términos municipales de Somiedo y Cabrillanes, se integrarán en el ámbito de ordenación del presente PORN.

Artículo 4. Efectos del PORN.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo:

  • a) El PORN es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
  • b) Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este PORN deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación.

2. Este PORN, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal, tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Artículo 5. Alcance, vigencia y revisión.

1. Los planes de ordenación de los recursos naturales, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, son instrumentos de ordenación del territorio. Conforme a los artículos 5 y 6 de dicha norma se establece que:

  • a) Las disposiciones recogidas en los Títulos I, II, IV, V, VI y VII son determinaciones de aplicación plena y serán siempre vinculantes, por lo que modificarán directamente los planes, programas de actuación y proyectos vigentes a los que resulten contrarias.
  • b) Las disposiciones recogidas en el Título III son determinaciones de aplicación básica y serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.

2. Las determinaciones del presente PORN entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y continuarán en vigor hasta que no se revise el PORN por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural podrá revisar la zonificación propuesta en este PORN, manteniendo los criterios de zonificación establecidos en el artículo 12 de este PORN. En el caso de las zonas de reserva y zonas de uso limitado las modificaciones de límites en la zonificación deberán justificarse sobre la base de cambios derivados de la evolución natural, científicamente demostrada. Igualmente podrá revisar el contenido de los anejos V, VI y VII de este PORN sobre la base de la mejora del conocimiento científico del espacio natural o por mejora constatada y justificada del estado de conservación de las especies o hábitats.

Artículo 6. Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

1. El ámbito de este PORN coincide territorialmente con el espacio protegido red Natura 2000 «Valle de San Emiliano (ES4130035)» designado como lugar de importancia comunitaria (LIC) y como zona de especial protección para las aves (ZEPA), en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la protección de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. En su extremo sur-oriental, también coincide parcialmente con el LIC «Montaña Central de León (ES4130050)».

2. Este PORN tiene la consideración de instrumento de gestión del espacio protegido red Natura 2000 «Valle de San Emiliano (ES4130035)» conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin perjuicio del desarrollo posterior de un plan de gestión específico o la inclusión de medidas activas de gestión a través del plan rector de uso y gestión o de otros instrumentos.

3. El ámbito de este PORN coincide parcialmente con el ámbito territorial de las reservas de la biosfera de Babia y de los Valles de Omaña y Luna, reguladas conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y designadas dentro del Programa MaB de la UNESCO en reconocimiento de su valor como modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales.

TÍTULO II

Figura de Protección Seleccionada, Objetivos y Límites

Artículo 7. Justificación.

El espacio natural Babia y Luna, situado en el extremo norte de la provincia de León, constituye una excelente representación de los ecosistemas de la cordillera Cantábrica. Algunas de sus cumbres destacan, desde el punto de vista geomorfológico, ecológico y paisajístico, entre las elevaciones más interesantes de esta cadena montañosa, como el impresionante macizo calizo de Peña Ubiña, el área de Picos Albos y Peña Orniz, o las elevaciones del Alto de la Cañada.

Es especialmente destacable el gran valor y elevada diversidad de su vegetación, motivada por sus grandes variaciones orográficas y litológicas, en la que destacan diversas comunidades de alta montaña, las interesantísimas turberas y humedales o sus singulares sabinares albares, al tiempo que alberga una rica y singular flora entre la que sobresalen ciertas especies endémicas, algunas de área muy restringida como Saxifraga babiana o Centaurea janeri subsp. babiana, y un elenco mayor de especies con gran interés biogeográfico por presentar una distribución boreo-alpina.

Esa variedad vegetal motiva la consiguiente diversidad de biotopos faunísticos y la elevada riqueza en especies de fauna. Entre ellas destaca la presencia esporádica, pero constante, del oso pardo cantábrico (Ursus arctos), para el que este territorio puede constituir una vía de conexión entre individuos de los núcleos oriental y occidental de la población cantábrica. Aunque no es especialmente conocido, su interés ornitológico es asimismo alto, destacando las excelentes poblaciones de aves ligadas a los ambientes alpinos como el treparriscos (Trichodroma muraria), perdiz pardilla (Perdix perdix), acentor alpino (Prunella collaris), chova piquigualda (Pyrrhocorax graculus) o gorrión alpino (Montifringilla nivalis) y una diversa población de rapaces como el abejero europeo (Pernis apivorus), alimoche (Neophron percnopterus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila real (Aquila chrysaetos) y halcón peregrino (Falco peregrinus). A pesar de que no existe constancia de su presencia actual en el área, el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus) merece una mención especial ya que se cuenta con datos históricos recientes y el área alberga hábitats propicios para esta especie.

La situación geográfica de este espacio natural juega un papel vital en la protección integral de la cordillera Cantábrica, en el mantenimiento de la conectividad entre los distintos macizos que la conforman y en los procesos ecológicos existentes entre esta área de montaña y la matriz territorial adyacente.

Por otro lado, la zona tiene un indudable valor tanto histórico-cultural, ya que en estos valles y montañas se han desarrollado pasajes fundamentales de la historia de los reinos astur y leonés, como etnográfico, ya que se mantienen formas y modos de vida propios de la montaña leonesa relacionados con la trashumancia de merinas y otras razas autóctonas como los caballos hispano-bretones o los mastines españoles.

Todas estas circunstancias hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas características geomorfológicas, paleontológicas, vegetales, faunísticas, paisajísticas y etnográficas sobresalientes o muy destacadas respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico propio que garantice su preservación.

Artículo 8. Figura de protección seleccionada.

1. Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a ordenación, se deduce el cumplimiento de los requisitos que marca la Ley 8/1991, de 10 de mayo, para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido.

2. Según se desprende del inventario y diagnóstico efectuados en el presente PORN, la figura de protección que mejor se adapta a la realidad y a la problemática del área incluida dentro de los límites de este PORN es la de parque natural, según se define en el artículo 13 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo.

Artículo 9. Delimitación de la figura de protección.

Se propone la declaración como parque natural, bajo la denominación de «Babia y Luna», de todo el área sometida a ordenación, cuyos límites aparecen recogidos cartográficamente en el Anejo I y se describen literalmente en el Anejo II de este documento.

Artículo 10. Objetivos del «Parque Natural Babia y Luna».

Los objetivos generales a cumplir por el parque natural serán los siguientes:

  • a) Será objetivo prioritario conservar y proteger sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando los procesos ecológicos, la dinámica y estructura de sus ecosistemas.
  • b) Serán objetivos complementarios los siguientes:
    • i) Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sido deteriorados.
    • ii) Promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales del espacio natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.
    • iii) Contribuir a la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica del espacio natural, definida conforme al artículo 41 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales, y a mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.
    • iv) Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad,  utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del espacio natural.
    • v) Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener o recuperar su calidad visual y funcionalidad ecológica, incluyendo la adopción de medidas orientadas a favorecer la conectividad.
TÍTULO III

Zonificación

Capítulo I

Justificación y criterios de selección

Artículo 11. Justificación.

1. La zonificación se configura como el núcleo fundamental de la planificación, al permitir establecer una asignación de usos para cada zona del espacio natural en función de sus características y valores naturales así como por su mayor o menor vulnerabilidad. De este modo se pretende compaginar la consecución de los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales, así como el uso y disfrute público, con el desarrollo de otras actividades productivas, como los usos agrícolas, ganaderos y forestales que se dan en el espacio natural.

2. En función de las características y valores ambientales que posee el espacio natural y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se considera adecuado distinguir las siguientes zonas: zonas de reserva, zonas de uso limitado, zonas de uso compatible y zonas de uso general.

Artículo 12. Criterios de selección.

Para asignar cada parte del territorio a un tipo de zona y elaborar así el mapa de zonificación se han seguido los siguientes criterios:

  • a) Zonas de reserva: Se incluyen en estas zonas las áreas que presentan un valor natural excepcional o muy sobresaliente desde diversos puntos de vista, principalmente geomorfológico, florístico, faunístico y paisajístico, y que precisan el mayor grado de protección frente a diversas perturbaciones. Se han clasificado así las áreas más representativas de la alta montaña cantábrica, con las formaciones geomorfológicas de origen glaciar cuaternario más destacables, las áreas críticas para la supervivencia de las especies de fauna amenazadas o consideradas de interés, las áreas con presencia de poblaciones destacables de flora vascular endémica de la cordillera Cantábrica y de interesantes rarezas biogeográficas y, finalmente, aquellas que contienen muestras representativas de los diferentes hábitats o comunidades vegetales de interés.
  • b) Zonas de uso limitado: Integran estas zonas la mayor parte de los terrenos del espacio natural que presentan vegetación natural bien conservada, que en muchos casos se corresponde con distintos tipos de hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y/o una notable riqueza faunística y florística. En estos terrenos predomina un uso ganadero extensivo, combinado con otros usos cinegéticos o forestales, y pueden englobar, en ocasiones, pequeñas parcelas de pastos y prados de siega cuya reducida extensión desaconseja diferenciarlas como zonas de uso compatible.
  • Dentro de las zonas de uso limitado se ha estimado oportuno diferenciar, como subtipo denominado «Zonas de Uso Limitado de Interés Especial», determinadas áreas con un especial valor por el excelente estado de conservación de algunos hábitats naturales amparados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por su papel relevante para la biología de especies de fauna singular o por la presencia de masas forestales con fisonomía y estructura muy destacables, por lo que es conveniente introducir algunos matices en su tratamiento normativo.
  • c) Zonas de uso compatible: Se trata, en su mayoría, de terrenos de fondo de valle ocupados por pequeños cultivos y amplios prados de siega, algunos de estos últimos con un importante valor natural como hábitats, en los que el uso agro-ganadero es predominante. Estos sistemas de prados presentan una elevada riqueza florística y biodiversidad, que es compatible con un aprovechamiento tradicional de los mismos relativamente intenso. Presentan asimismo un singular valor paisajístico. Por estas zonas discurren las principales vías de comunicación y rodean a muchos de los núcleos urbanos, siendo mayoritariamente de propiedad particular. Esta combinación de circunstancias hace que requieran un tratamiento normativo singular que combine la protección de sus valores naturales y paisajísticos con el mantenimiento de su aprovechamiento tradicional y el posible desarrollo, en los emplazamientos apropiados, de los usos excepcionales en el suelo rústico que suelen demandarse en las áreas periurbanas.
  • d) Zona de uso general: Incluye los núcleos urbanos que se encuentran dentro del espacio natural y su entorno inmediato. En estas zonas se desarrollan la mayor parte de los usos constructivos de cualquier tipo, tanto residenciales como de servicios o industriales.
Capítulo II

Delimitación de zonas

Artículo 13. Delimitación de zonas.

1. Las zonas de reserva, zonas de uso limitado y zonas de uso compatible aparecen delimitadas con gran precisión, a escala 1:10.000, en el mapa de zonificación. Sus límites pueden ser apreciados con nitidez sobre la ortofotografía aérea digital de la zona realizada por la Junta de Castilla y León.

2. Donde las zonas de uso limitado o de uso compatible contacten con las zonas de uso general, prevalecerá la definición de límites establecida en la cartografía del planeamiento urbanístico sobre la del presente PORN, por la mayor precisión de la cartografía urbanística.

3. Los terrenos que puedan resultar adscritos a la provincia de León, en ejecución de la sentencia de 1 de julio de 2008 de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación al deslinde entre los términos municipales de Somiedo y Cabrillanes, se clasificarán como zona de uso limitado.

Artículo 14. Zonas de reserva.

Se clasifican como zonas de reserva tres áreas que suponen en conjunto una superficie de aproximadamente 6.287,6 ha, en torno al 10,9% del ámbito territorial de este PORN, y cuya caracterización, así como los principales valores considerados para su designación, queda recogida en el anejo III de este PORN.

Artículo 15. Zonas de uso limitado.

Las zonas de uso limitado ocupan en conjunto aproximadamente 43.272 ha, en torno al 75,1% de la superficie del ámbito territorial de este PORN.

Dentro de ellas, se han separado como subtipo cuarenta y cuatro zonas de uso limitado de interés especial, según se han definido en el artículo 12 de este PORN, que suponen en conjunto unas 12.139,5 ha, en torno al 28,1% de la superficie de las zonas de uso limitado y un 21,1% de la superficie del ámbito territorial del PORN. Su caracterización, así como los principales valores considerados para su designación, queda recogida en el Anejo IV de este PORN.

Artículo 16. Zonas de uso compatible.

Las zonas de uso compatible suponen en conjunto unas 7.758,7 ha, en torno al 13,5% de la superficie del ámbito territorial de este PORN. En general, incluyen los terrenos de particulares ubicados en torno a los núcleos urbanos, mayoritariamente ocupados por pequeños cultivos y amplias áreas de prados, algunos de estos últimos con un importante valor natural como hábitats, en los que el uso agro-ganadero es predominante, así como el embalse de los Barrios de Luna.

Artículo 17. Zonas de uso general.

Se incluyen aquí las áreas ocupadas por los núcleos urbanos del espacio natural y su entorno inmediato, lo que supone una superficie aproximada de 310,2 ha, en torno a un 0,5 % de la superficie total del espacio natural. Su delimitación exacta se corresponde con los terrenos a los que el planeamiento urbanístico haya clasificado como suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar o clasifique como suelo urbano o urbanizable según la legislación en vigor.

TÍTULO IV

Directrices de Ordenación

Capítulo I

Directrices para la gestión de los recursos naturales

Artículo 18. Directrices generales.

1. Las actuaciones de gestión y los usos y aprovechamientos que se desarrollen en el territorio deberán integrar, entre sus objetivos, la conservación de los valores naturales, de los procesos ecológicos y de la diversidad de hábitats, especies, geología y paisajes y serán compatibles con las determinaciones de este espacio natural.

2. Se mantendrá y, en su caso, se recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales, evitando la desaparición de los taxones autóctonos y de sus hábitats, especialmente cuando se trate de especies amenazadas, así como la introducción de taxones alóctonos invasores. Igualmente, se arbitrarán las medidas necesarias para la prevención y control de riesgos naturales, así como de incendios forestales y plagas.

3. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los distintos ecosistemas y recursos naturales del espacio natural, así como mecanismos de evaluación periódica de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones que se realicen en éste.

4. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del espacio natural, a través de su estudio e investigación, como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará información adecuada sobre dichos recursos naturales a las respectivas comunidades locales.

5. Se asegurará la participación de las comunidades locales en la gestión del área protegida, en particular de los representantes de los propietarios de predios rurales y de los ganaderos, a través de su intervención en la junta rectora del espacio natural protegido.

6. Se procurará el aumento del territorio de titularidad pública en las zonas de mayor valor natural, especialmente en las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial, con los instrumentos financieros y fiscales pertinentes. Asimismo se promoverá la suscripción de los acuerdos y convenios con propietarios de terrenos, titulares de derechos de aprovechamiento, entre otros, que sean convenientes para asegurar la protección de sus valores naturales.

7. Se dotará al espacio natural de los medios técnicos, materiales y humanos adecuados para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección, conservación y mejora o, en su caso, promoviendo los oportunos convenios de colaboración con el resto de administraciones implicadas.

8. Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de la normativa establecida.

9. La administración del espacio natural velará por lograr la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se proponen en este PORN y entre los diferentes organismos administrativos competentes. Igualmente se velará por la coordinación de las actuaciones con otros espacios protegidos y las reservas de la biosfera que sean coincidentes o limítrofes.

10. Se fomentarán las medidas destinadas a lograr una mayor celeridad en los trámites administrativos derivados de la aplicación del presente PORN.

11. La administración del espacio natural podrá promover la realización de cuantos acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros instrumentos similares, con los propietarios de terrenos o titulares de derechos de aprovechamiento sobre los mismos, sean necesarios para hacer posibles los objetivos establecidos en este PORN, en particular en relación a la gestión de la fauna y flora silvestre, a la conservación del patrimonio y a la preservación del paisaje.

Sección Primera.– Directrices para la protección, conservación y restauración de los recursos naturales

Artículo 19. Atmósfera.

1. Se velará por mantener unos niveles de calidad del aire óptimos en el espacio natural limitando la emisión de sustancias contaminantes.

2. Se preservará el ambiente de quietud y la naturalidad de los sonidos propios de un espacio natural, promoviéndose las medidas correctoras necesarias para minimizar o, si fuera posible eliminar, las fuentes de emisión de ruidos artificiales molestos, en especial, de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.

3. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes permanentes de emisión de olores desagradables.

4. Se fomentará la aplicación de tecnologías destinadas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, especialmente en el alumbrado y edificios públicos del espacio natural, y se velará por la reducción de la contaminación lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.

Artículo 20. Agua.

1. Se velará porque las aguas mantengan una calidad adecuada para sus diferentes usos y para la vida silvestre, promoviendo una caracterización limnológica de los diferentes humedales que permita el seguimiento y control de la evolución de la calidad de las aguas.

2. Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos o humedales. Se prestará especial atención a la protección y conservación de los manantiales naturales, las lagunas y cualesquiera otros puntos de surgencia de agua, así como a la conservación de las zonas de vegetación natural ligada a ríos y zonas húmedas como turberas, brezales húmedos ligados a turberas, pastos higroturbosos, herbazales megafórbicos y praderas encharcadizas, así como de las especies y procesos ecológicos asociados a estos medios, evitando especialmente la realización de drenajes o desecaciones. Se promoverá la restauración de aquellas zonas de este tipo que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos inadecuados.

3. La administración del espacio natural velará por mantener o recuperar las condiciones naturales características de las lagunas y otros humedales de media y alta montaña, evitando su degradación por contaminación, eutrofización, por aumento de la turbidez u otras causas.

4. Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que impliquen alteraciones significativas en la dinámica o circulación de las aguas por sus cauces o la variación artificial del nivel de las lagunas de media y alta montaña. Se excluyen de dicha limitación, las actuaciones, infraestructuras e instalaciones imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, la protección y defensa frente a incendios forestales o para los usos agropecuarios tradicionales de la zona y la mejora de los hábitats piscícolas. Se promoverá el acondicionamiento, o en su caso la eliminación, de los obstáculos artificiales existentes para que no impidan el libre tránsito de la ictiofauna.

5. Se promoverá el adecuado tratamiento de depuración para todos los vertidos urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos que se incorporen a las aguas y la mejora de las infraestructuras de abastecimiento.

6. Se fomentará que la administración competente priorice el abastecimiento de agua a las poblaciones locales, el mantenimiento de los destacados valores biológicos, ecológicos y medioambientales de los cursos de agua y los humedales y los usos agropecuarios tradicionales, sobre todos los demás usos.

7. Deberá realizarse un seguimiento continuado de la calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales, controlando y limitando el impacto sobre estas de los vertidos directos o lixiviados procedentes de actividades agrarias, pecuarias, mineras o de cualquier otro tipo que puedan deteriorar su calidad. Se promoverá especialmente el tratamiento de los residuos ganaderos y se velará por evitar su vertido directo a las redes de saneamiento urbanas cuando ello pueda impedir el óptimo funcionamiento de los sistemas de depuración.

8. La gestión del dominio público hidráulico se realizará en coordinación con la autoridad competente en dicha materia en la demarcación hidrográfica. Las nuevas autorizaciones o concesiones para el uso del dominio público hidráulico, así como las posibles prórrogas de las vigentes, deberán adaptarse a las directrices y normas de este PORN.

9. La administración del espacio natural participará en la determinación de los caudales ambientales y en aquellos otros aspectos de la gestión del agua y el dominio público hidráulico que se consideren claves para la conservación de la biodiversidad en el marco de la elaboración y tramitación del plan hidrológico de cuenca.

10. Se velará por que los usos que se desarrollen en el embalse de los Barrios de Luna se adecuen a los objetivos y directrices de este PORN y porque la gestión del aprovechamiento hidráulico, especialmente en lo relativo al desembalse de aguas, se realice del modo más acorde posible con las necesidades de conservación y de uso público del Espacio Natural.

Artículo 21. Geología y geomorfología.

1. Deberá preservarse la integridad de las formaciones geológicas y geomorfológicas más relevantes del espacio natural, limitando especialmente todas aquellas actividades extractivas o desarrollos constructivos que pudieran alterar o modificar, de forma importante, su volumen, perfil u otras características. Entre dichas formaciones cabe destacar, por precisar una protección especial, las áreas de interés geológico que aparecen señaladas en el anejo V de este PORN.

2. Las actividades mineras extractivas, incluidos préstamos y vertederos, se supeditarán a los objetivos de conservación de los recursos naturales, del paisaje y del patrimonio cultural, tendiéndose a su eliminación progresiva en las zonas de mayor valor.

3. Se limitarán las actividades extractivas que por su dimensión o ubicación puedan causar un notorio impacto paisajístico, especialmente en las áreas de mayor valor como en las zonas de reserva, en las zonas de uso limitado de interés especial, en las áreas de interés geológico establecidas en el apartado 1 de este artículo o en las áreas de interés paleontológico que puedan establecerse conforme al artículo 39 de este PORN, ni las que afecten a formaciones erosivas periglaciares como canchales, pedreras, derrubios, coladas y desprendimientos u otras expresiones del glaciarismo como sistemas morrénicos o depósitos, cuya explotación pueda provocar fácilmente la desestabilización del conjunto y los consiguientes fenómenos erosivos. Sólo podrán autorizarse aquellas que supongan movimientos de tierra reducidos, afecten a pequeñas superficies y sean imprescindibles para alcanzar otros objetivos de este PORN.

4. Se promoverá la restauración de las zonas afectadas por la realización de canteras, extracción de áridos u otras actividades extractivas, así como por obras públicas y otras infraestructuras o instalaciones.

Artículo 22. Suelo.

1. Se promoverá la preservación del suelo como soporte ecológico de los recursos naturales y como soporte productivo para el desarrollo de aprovechamientos tradicionales.

2. Se velará porque las diferentes actuaciones y aprovechamientos eviten la contaminación de los suelos, incluida la contaminación difusa y sus efectos de concentración en los fondos de valle, mantengan su fertilidad, conserven o mejoren sus características estructurales o texturales y no desencadenen fenómenos erosivos en las laderas ni provoquen alteraciones negativas notables.

3. Se velará porque en las repoblaciones forestales se adopten técnicas de preparación del terreno que minimicen el impacto sobre la estructura y morfología del suelo y eviten los movimientos de tierras que alteren las características de los perfiles edáficos o la topografía de las laderas afectadas, priorizando los métodos de preparación del terreno puntuales o lineales.

4. Se velará para minimizar el uso de fitosanitarios en los terrenos forestales y para lograr su uso racional en los terrenos agrícolas y se informará sobre las dosis adecuadas de fertilizantes, de forma que queden protegidos los procesos biológicos de los suelos frente a su contaminación.

5. Se promoverá la utilización de dosis adecuadas de los materiales fundentes y otros productos necesarios para el mantenimiento y seguridad de las carreteras, líneas eléctricas y de telecomunicación, de forma que se minimice su efecto nocivo sobre el medio ambiente.

6. Se evitarán los cambios de uso del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de su calidad, limitando especialmente los usos constructivos o la ocupación urbana de los más valiosos y en especial de las fértiles áreas de pastos y prados de siega que ocupan los fondos de los valles.

Artículo 23. Vegetación y flora.

1. Se conservará y protegerá la vegetación más representativa o valiosa del espacio natural, especialmente la correspondiente a los hábitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o la que presente un particular interés por su aportación a la biodiversidad y paisaje regionales.

Los hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de cuya presencia en el espacio natural se tiene actualmente constancia se señalan en el anejo VI de este PORN.

2. La gestión de la vegetación de este espacio natural deberá garantizar, entre sus objetivos prioritarios, el mantenimiento de un favorable estado de conservación de los hábitats, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y promover su regeneración natural para evitar su deterioro.

3. Se promoverá el mantenimiento de una estructura vegetal compleja en el conjunto del espacio natural, favoreciendo, en lo posible, la diversidad estructural vertical entre las diferentes masas arboladas y procurando un adecuado mosaico bosque-matorral-pastizal.

4. En determinadas áreas del espacio natural se promoverán actuaciones de restauración forestal, orientadas a lograr el estado de conservación favorable de los hábitats y hábitats de especies forestales, conforme a las siguientes directrices:

  • a. Las actuaciones de restauración forestal priorizarán el establecimiento o expansión de los hábitats arbolados citados en el apartado 1 de este artículo, principalmente hayedos (hábitat 9120 y 9150), rebollares (hábitat 9230), bosques mixtos de fresnos y sauces (hábitat 91E0) y sabinares (hábitat 9560), y de otras formaciones forestales escasas, raras o interesantes en el espacio natural como robledales albares y cantábricos, abedulares, tembledas y avellanares, así como de otras formaciones forestales que presenten un papel destacado como hábitats para las especies de flora y fauna de interés señaladas en el apartado 10 de este artículo y en el apartado 1 del artículo 24 de este PORN.
  • b. Las actuaciones de restauración forestal se realizarán prioritariamente en el ámbito del corredor forestal definido en el apartado 4.b. y en las áreas descritas en el apartado 4.c del artículo 24 de este PORN.
  • c. En el proyecto de ejecución de las actuaciones de restauración deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación del resto de hábitats presentes en el espacio natural y detallando las modificaciones o medidas adoptadas para minimizar las posibles afecciones negativas.
  • d. La gestión forestal de las masas implantadas se orientará a lograr el favorable estado de conservación de sus especies características y a favorecer la expansión de la masa.

5. Las actuaciones de repoblación forestal con objetivos diferentes a la restauración de hábitats y hábitats de especies forestales deberán adaptarse a los siguientes criterios:

  • a. Las actuaciones de repoblación forestal que afecten, en extensiones significativas, a pastos o matorrales de los tipos enumerados en el apartado 1 de este artículo deberán supeditarse al mantenimiento de un favorable estado de conservación de los mismos. Deberá, en todo caso, evitarse su ejecución en las áreas ocupadas por los hábitats citados en el apartado 8 de este artículo y, en general, por los matorrales y pastizales de alta montaña situados en altitudes superiores a 1.700 m, así como en una banda de protección en torno a estas áreas.
  • b. En el proyecto de ejecución de las actuaciones de repoblación deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación de cada uno de los tipos de hábitat que puedan resultar afectados, justificando la compatibilidad de las actuaciones y detallando las modificaciones o medidas adoptadas para minimizar las posibles afecciones negativas.

6. Sólo podrán realizarse repoblaciones en el medio natural con taxones autóctonos, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción utilizado en todas las actuaciones de restauración de la vegetación, con especial cuidado en las proximidades de los materiales de base catalogados con especies reguladas. A tal efecto, se podrá realizar la recolección de material forestal de reproducción (MFR) en aquellas zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR o que se declaren en el futuro.

7. Respecto a la vegetación de los cursos fluviales se deberán seguir las siguientes directrices:

  • a. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: En los cauces permanentes y en una banda de 25 m de anchura en cada una de sus márgenes:
    • i. Se velará por el desarrollo y conservación de su vegetación natural riparia. En estas áreas se podrán realizar cortas de vegetación natural silvestre arbórea o arbustiva de baja intensidad, puntuales, por clareos o por entresaca, y se evitará, en todo caso, la ubicación en ellos de vías de arrastre o saca de madera.
    • ii. En estas bandas no deberán autorizarse nuevas roturaciones para cultivos agrícolas o para plantaciones leñosas (cultivos de chopos), entendiendo como nuevas roturaciones, a los efectos de este artículo, aquellas que se realicen en terrenos que no hayan estado cultivados en los últimos 20 años.
  • b. En las actuaciones de repoblación que impulsen las administraciones públicas en el área de influencia de los cursos deberá ser predominante la utilización de las especies arbóreas o arbustivas características de los hábitats 3240 o 91E0 citados en el apartado 1 de este artículo, así como las características de los abedulares y temblonares.
  • c. Las administraciones competentes no autorizarán o impedirán, en su caso, cualquier tipo de actuaciones de dragado o rectificación de los cauces que alteren su perfil y sinuosidad, condiciones determinantes para la implantación de su vegetación característica, salvo en situaciones puntuales excepcionales en las que haya riesgos para la seguridad de los bienes o de las personas.

8. Por su singularidad y escasez dentro de este espacio natural, se deberá vigilar y proteger especialmente el estado de conservación y evolución de las comunidades acuáticas ligadas a las lagunas de media y alta montaña (hábitat 3150), los matorrales cacuminales dominados por enebros rastreros (hábitat 4060), los pastos de alta montaña sobre sustratos silíceos (hábitat 6160) o calizos (hábitat 6170), los herbazales megafórbicos de montaña (hábitat 6430), los complejos de zonas higroturbosas y nacientes de montaña acidófilos (hábitat 7140) y las interesantísimas turberas planas ligadas a surgencias de agua y pequeñas depresiones sobre sustratos calcáreos (hábitat 7230), implementando las medidas de conservación que resulten necesarias e impidiendo, en particular, la alteración de los flujos hídricos que sustentan a algunos de ellos o una carga ganadera inadecuada que pudiera asimismo deteriorarlos.

9. Se promoverá la conservación de los mosaicos de prados de siega como hábitats seminaturales (hábitat 6510) característicos de los fondos de valle del espacio natural, promoviendo el uso tradicional que los mantiene, preservando los setos característicos de sus linderos y evitando alteraciones que reduzcan sensiblemente su biodiversidad o alteren su estado de conservación favorable.

10. Deberá extremarse el control en los enclaves de interés florístico señalados en el inventario, estableciendo las medidas de conservación que resulten necesarias. Igualmente, se deberá vigilar y proteger el estado de conservación y evolución de las especies de flora amenazada o de interés presentes en el espacio natural, en especial las incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y las de interés local señaladas en el anejo VII de este PORN.

11. Se promoverá la inclusión en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León de los elementos vegetales sobresalientes existentes en el espacio natural.

12. Se evitará la introducción y propagación de especies de flora alóctona invasora. Se fomentará el establecimiento de un registro de las especies alóctonas invasoras existentes en el ámbito del PORN y de las medidas de gestión oportunas, incluyendo su erradicación.

13. Se establecerán sistemas de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats y la flora protegidos, amenazados o de interés, presentes en el ámbito del PORN para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

Artículo 24. Fauna.

1. Deberá asegurarse un favorable estado de conservación de las especies de fauna de interés en el espacio natural, entendiendo como tales aquellas que estén presentes en el espacio natural e incluidas en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en especial las recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los distintos libros rojos como fauna amenazada.

2. Se velará especialmente por la conservación de los hábitats más destacables por su interés faunístico y de las especies asociadas a los mismos, con independencia de su consideración como cinegéticas o piscícolas, como son:

  • a. Los pastizales y matorrales de la alta montaña, por encima del límite natural del arbolado, que albergan una representación muy interesante de varias especies orófilas, principalmente aves como la perdiz pardilla (Perdix perdix), acentor alpino (Prunella collaris), bisbita alpino (Anthus spinoletta) y mamíferos como la liebre de piornal (Lepus castroviejoi), la musaraña enana (Sorex minutus) y el topillo nival (Chionomys nivalis).
  • b. Las lagunas de media y alta montaña así como las lagunillas y encharcamientos de pequeña extensión próximos a ellas, los puntos de surgencia de agua y las zonas higroturbosas de alta montaña al ser enclaves de gran importancia por las originales comunidades animales que mantienen, principalmente de anfibios como el tritón alpino (Triturus alpestris) o la salamandra común (Salamandra salamandra) y reptiles como la lagartija de turbera (Lacerta vivipara) o el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).
  • c. Los cantiles de cumbre y canchales de montaña que dan cobijo o a especies como el gorrión alpino (Montifringilla nivalis), el águila real (Aquila chrysaetos) o el alimoche (Neophron percnopterus).
  • d. Los cursos de agua y la vegetación asociada a los mismos ya que albergan interesantes comunidades faunísticas y presentan un destacado papel como corredores biológicos. Entre las especies ligadas a estos medios destacan la trucha común (Salmo trutta), la nutria paleártica (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el mirlo acuático (Cinclus cinclus) o el martín pescador (Alcedo atthis).
  • e. Los bosques maduros que resultan de gran valor por ser lugar de cría y refugio para numerosas especies forestales como el picamaderos negro (Dryocopus martius), mosquitero musical (Phylloscopus trochilus), el carbonero palustre (Parus palustris) o el abejero europeo (Pernis apivorus) y varias especies de murciélagos de interés, como el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) o el ratonero gris (Myotis nattereri).

3. En el caso de que se delimiten áreas críticas conforme a planes de recuperación o conservación de especies amenazadas dentro del ámbito de aplicación de este plan, el Plan Rector de Uso y Gestión podrá establecer limitaciones específicas de acuerdo a las determinaciones establecidas en dichos planes de recuperación o conservación.

4. Se adoptarán las medidas necesarias para que las zonas sur y oriental del espacio natural puedan ejercer como corredor de comunicación, de manera efectiva a medio o largo plazo, entre las subpoblaciones de oso pardo de la cordillera Cantábrica. En este sentido:

  • a. Se procurará que las infraestructuras de transporte y comunicación, actuales o futuras, minimicen el posible efecto barrera que puedan causar mediante el diseño y ejecución de los pasos de fauna necesarios y adecuados, conforme a las indicaciones que la administración del espacio natural determine al respecto.
  • b. Se promoverá la consolidación de un corredor forestal al sur del río Luna, en la parte suroriental del espacio natural, desde el margen occidental del embalse de Barrios de Luna hasta el entorno del Pico Lobos en las proximidades de Riolago, procurando que la ampliación de las superficies arboladas cree suficiente continuidad entre sus masas boscosas y genere progresivamente una vía de conexión, para los grandes vertebrados, entre las áreas forestales situadas en la Montaña Central de León y las del Alto Sil y Omaña. Se promoverán las actuaciones de restauración forestal que sean necesarias y posibles para este objetivo de acuerdo con las directrices del artículo 23 de este PORN.
  • c. Se procurará mantener la calidad de hábitat para el oso pardo del área situada al norte de la boca sur del túnel del Negrón, y sus áreas colindantes al este y oeste, así como en la zona situada entre Laciana y Somiedo de la cabecera del río Sil, mejorándola con actuaciones de manejo de hábitat cuando sea preciso.

5. Se podrá condicionar la intensidad, superficie, duración y período de realización de los distintos aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas, en especial en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado, a la protección y conservación de las áreas vitales de las especies amenazadas citadas en al apartado 1 de este artículo.

6. Se impedirá la introducción y propagación de especies alóctonas en las áreas de medio natural, especialmente en el medio acuático y, en particular, en las lagunas de media y alta montaña, procediéndose si fuera necesario a la eliminación de sus poblaciones.

7. Se regulará el uso extensivo de productos fitosanitarios en el tratamiento de plagas en masas forestales u otros tipos de vegetación natural, para preservar su biodiversidad y evitar el envenenamiento y la afección a la fauna más sensible a este tipo de biocidas.

8. Para evitar impactos y electrocución de la avifauna con las líneas eléctricas, en especial las de alta tensión conforme a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se promoverá la modificación o la instalación de los elementos y mecanismos que se consideren necesarios en aquellas líneas eléctricas que determine la administración del espacio natural con objeto de proteger la avifauna. Para una mejor aplicación de dichas medidas podrán establecerse, en su caso, los oportunos convenios de colaboración con las compañías eléctricas o los propietarios implicados. Se limitará la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas en las zonas de reserva y zonas de uso limitado.

9. La administración del espacio natural podrá promover actuaciones de control de poblaciones de determinadas especies que puedan suponer riesgo para la conservación de hábitats de interés o fauna y flora amenazadas. Igualmente, se velará por agilizar las posibles compensaciones por los daños producidos por la fauna salvaje, articulando los mecanismos necesarios para reducir los plazos y garantizar un precio justo.

10. Se promoverá el mejor conocimiento de las poblaciones de fauna silvestre y se establecerán sistemas de seguimiento que permitan evaluar su estado de conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación, restauración o control que se consideren necesarias.

Sección Segunda.– Directrices para la protección del paisaje y medidas para garantizar la conectividad

Artículo 25. Paisaje.

1. La protección del paisaje del espacio natural requiere conservar y mantener sus aspectos naturales, culturales y sociales más significativos. A tal fin todos los instrumentos de planificación territorial que afecten a este espacio natural deberán incluir criterios de integración paisajística, así como considerar la incidencia visual de las actividades reguladas, incorporando en caso necesario medidas preventivas o correctoras.

2. Se limitará la introducción en el medio natural de mayor valor, especialmente en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado, de cualquier elemento artificial, incluidas las líneas eléctricas o telefónicas, torres de telecomunicación, antenas, transformadores o publicidad exterior, que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva, salvo aquellos que sean imprescindibles para ofrecer los servicios de televisión, radio, teléfono, electricidad, abastecimiento y depuración de aguas a cualquiera de los núcleos urbanos del espacio natural. Aquellos elementos constructivos, líneas eléctricas o telefónicas, torres o señalizaciones que se autoricen deberán integrarse en el medio natural donde se ubiquen de manera que causen el mínimo impacto visual, para lo cual se exigirá la máxima eficiencia en el uso de los soportes o infraestructuras que precisen. La instalación de parques eólicos y huertos solares se considera incompatible con la preservación de los valores paisajísticos del espacio natural.

3. Se velará por el mantenimiento de las actividades tradicionales que han contribuido a generar el paisaje característico del espacio natural. Se deberá preservar la singular armonía paisajística de los fondos de valle ocupados por pastos y prados de siega, generalmente incluidos en zonas de uso compatible, procurando que los elementos artificiales citados en el apartado 2 de este artículo o cualesquiera otros usos constructivos se emplacen, siempre que sea posible, en los núcleos urbanos y sus proximidades o, si eso no fuera viable, adyacentes a las principales vías de comunicación.

4. Se velará por que las transformaciones del medio más impactantes, en particular las derivadas de la ejecución de nuevas infraestructuras o las actividades constructivas y urbanísticas, provoquen el menor impacto sobre el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones.

5. Se deberá mantener el espacio natural libre de basuras, vertidos o escombros de cualquier tipo, promoviéndose su adecuada recogida, especialmente en las áreas de mayor uso público, así como la limpieza, restauración o sellado de aquellas áreas degradadas por ese motivo.

6. Se promoverá la restauración de la calidad paisajística donde haya sido notablemente deteriorada por impactos originados por actividades extractivas, aperturas de pistas, caminos u otras infraestructuras.

7. Las nuevas actuaciones de repoblación forestal y de restauración forestal deberán mejorar su integración paisajística en el entorno inmediato, diseñando sus bordes perimetrales de forma natural y sinuosa y minimizando la realización de trochas y pistas auxiliares.

8. Se procurará que las nuevas construcciones ligadas a los diferentes aprovechamientos económicos, en especial los turísticos, estén vinculadas al actual sistema de núcleos urbanos, respondan a pautas de la arquitectura tradicional y guarden adecuación con el conjunto existente. En todo caso, se procurará que no alteren significativamente las características perceptuales del medio en el que se ubiquen.

9. Los nuevos vallados ganaderos permanentes deberán realizarse con un diseño y materiales que provoquen un escaso impacto paisajístico. Únicamente podrán realizarse cerramientos vegetales con especies autóctonas, muretes de mampostería con piedra del lugar, vallas de madera o alambradas ligeras con postes verticales de madera o, en caso de no ser posible, metálicos; en los tres últimos casos su altura máxima será inferior a 1,5 m, excepto en el caso de infraestructuras ganaderas puntuales como mangas o vacunaderos. La administración del espacio natural velará por la retirada de vallados y cerramientos de alambrada que hayan perdido su uso original o se encuentren inutilizados por deterioro en las zonas de reserva y zonas de uso limitado.

10. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional predominante en cada zona, prestando especial atención a la tipología o materiales de cubiertas y fachadas. Se considerarán como preferentes las cubiertas de pizarra o de teja árabe, las fachadas de piedra y el empleo de madera en algunos elementos exteriores y por el contrario deberán evitarse paramentos exteriores de bloques de cemento o ladrillo tosco sin revestir o las cubiertas de fibrocemento o con materiales brillantes. Para lograr este objetivo se promoverán o mantendrán las líneas de fomento o subvención necesarias.

Artículo 26. Conectividad.

1. Se asegurará la integridad funcional de una red suficiente de corredores de dispersión dentro de los hábitats del espacio natural y de este con su entorno y en especial con otros espacios protegidos. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en otros instrumentos de planificación de mayor escala.

2. Se identificarán los corredores ecológicos, así como las especies y hábitats afectados por los procesos de fragmentación, estudiando sus requerimientos ecológicos y capacidad de dispersión, dentro del espacio natural y su entorno.

3. Se establecerán medidas de mejora y de restauración de la conectividad dentro del espacio natural y del mismo con el territorial circundante. En particular, se actuará sobre aquellos elementos, que ejerzan o puedan ejercer, funciones de corredores de dispersión y favorezcan la conectividad entre hábitats: cursos de agua; bosques de ribera, cercas vivas; vaguadas; vías pecuarias; etc.

4. Se promoverá y se apoyará el conocimiento sobre aspectos relacionados con la funcionalidad de los corredores ecológicos y el seguimiento de las medidas de gestión que se lleven a cabo.

5. Se procurará que las nuevas infraestructuras minimicen el efecto barrera que impide la libre circulación de la fauna silvestre y del ganado.

Sección Tercera.– Directrices para la gestión del uso público

Artículo 27. Directrices generales.

1. Se promoverá un uso público ordenado del espacio natural, como uno de los objetivos de su declaración y como elemento impulsor de nuevas iniciativas económicas ligadas a las actividades de ocio y tiempo libre. Se priorizarán las iniciativas locales de este tipo y se promoverá la capacitación de la población local en este sentido como medio de establecer fuentes complementarias de renta.

2. Deberá evitarse el deterioro de valores naturales que un acceso masivo e incontrolado de visitantes pudiera provocar. Para ello, entre otras medidas, deberá regularse la intensidad del uso público que se realice en ciertos enclaves si se apreciase una degradación de sus valores por un excesivo tránsito y se procurará diversificar las áreas utilizadas por los visitantes para la realización de las actividades que puedan generar mayores aglomeraciones, como áreas de recreo o descanso, dirigiéndoles, en lo posible, hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta.

3. Se procurará informar y sensibilizar a los visitantes sobre los principales impactos de las actividades que puedan realizar al objeto de minimizarlos y, en concreto, se establecerán las oportunas infraestructuras necesarias para recoger y eliminar los residuos que puedan generar.

4. Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar la visita pública al espacio natural, como la casa del parque, centros de información, senderos o itinerarios guiados. Tales instalaciones se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten y se procurará aprovechar al máximo las edificaciones existentes promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales.

5. Se regulará el acceso de vehículos a motor, en especial coches o motos todo terreno y quads o similares, a las áreas de mayor valor como las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial. La administración del espacio natural podrá instalar, con este fin, barreras en las pistas y caminos ubicadas en dichas zonas u otras, previa consulta a los propietarios de los terrenos y titulares de los derechos afectados. Dicha restricción no afectará a los vehículos utilizados por los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos de uso o aprovechamientos, cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, ni a aquellos autorizados expresamente por dicha administración para actividades de gestión del espacio natural o para realizar otros usos permitidos o autorizables según esta normativa, incluidos la vigilancia, emergencia, rescate o salvamento e investigación.

6. La administración del espacio natural podrá establecer los acuerdos o convenios que estime oportuno con las entidades locales del ámbito del PORN y otras administraciones u organismos públicos con el fin de establecer un mecanismo que permita facilitar la aplicación de la regulación en materia de tránsito de personas y acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor.

7. Se evaluará adecuadamente y de forma periódica la incidencia ambiental, social y económica del uso público para detectar los problemas ambientales generados y las nuevas necesidades de los visitantes, de forma que sea posible orientar correctamente el uso público a corto y medio plazo.

8. Se promoverá el establecimiento de programas de voluntariado enfocados a la realización de actividades de apoyo a la gestión del espacio natural como restauración de hábitats y conservación de especies, seguimiento de actividades de uso público e investigación entre otras.

Artículo 28. Actividades recreativas.

1. La administración del espacio natural podrá regular la práctica de aquellas actividades deportivas o de ocio y tiempo libre que puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección o peligro para los visitantes del mismo. A tal efecto, se realizarán las oportunas consultas al sector turístico local y a las asociaciones interesadas.

2. Se velará para que la creación de las infraestructuras necesarias para el disfrute recreativo, tales como los campamentos de turismo (campings), campamentos volantes, zonas de acampada, albergues, merenderos, áreas de descanso, zonas de baño y demás actuaciones de carácter turístico-recreativo, se ejecuten siempre respetando los valores naturales de su entorno y aprovechando al máximo las ya existentes. Tanto los campamentos de turismo como las áreas recreativas para el esparcimiento de los visitantes se localizarán preferentemente en las zonas de uso general y en las zonas de uso compatible.

3. Se adecuarán las redes existentes de caminos, vías pecuarias y sendas rurales con el fin de promover la práctica del excursionismo y senderismo, garantizando que se realice de forma ordenada y compatible con el resto de actividades.

4. La administración del espacio natural impulsará la coordinación con la Confederación Hidrográfica del Duero para la adecuada utilización recreativa del embalse de Los Barrios de Luna.

5. La administración del espacio natural velará para que las actividades de acampada o pernocta en el medio natural se desarrollen de modo compatible con la conservación de los valores del espacio natural, proponiendo los lugares y fechas más adecuadas y, si procede, señalizando las áreas de acampada de carácter temporal.

Artículo 29. Actividades turísticas.

1. Se elaborará, conjuntamente con el sector turístico y las asociaciones locales y dentro del Programa de Mejoras, un Programa de Desarrollo Turístico para el espacio natural que permita su desarrollo y gestión de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible, con la capacidad de acogida del territorio y en el marco de la Carta Europea de Turismo Sostenible.

2. Se fomentarán líneas de ayuda para la promoción de establecimientos hoteleros y de restauración que faciliten la acogida de los visitantes en los núcleos urbanos ya existentes, de forma compatible con la conservación de los valores del espacio natural, en especial para los que se ubiquen en viviendas tradicionales acondicionadas o restauradas al efecto o las que presenten valores histórico-culturales.

Artículo 30. Actividades de información e interpretación.

1. Se buscará, a través de la información y de la interpretación, difundir los valores naturales y culturales del espacio natural, tanto a la población local como a los visitantes, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como adquirir un mayor grado de conciencia sobre la problemática medioambiental.

2. Las actividades de información se concentrarán, preferentemente, en los accesos al espacio natural y en los puntos de mayor interés, para lo que se dispondrán las infraestructuras oportunas.

3. A través de la señalización se deberá indicar, al menos, la delimitación del espacio natural y de su zonificación, así como los aspectos básicos de su normativa y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará lograr tanto su buena visibilidad como su integración en el paisaje. La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la totalidad del espacio natural, conforme a las prescripciones técnicas que la administración del espacio natural determine al efecto, de acuerdo con el diseño corporativo en vigor.

4. Deberá divulgarse suficientemente la normativa reguladora de las actividades de uso público para que sea conocida por los usuarios del espacio natural así como por la población residente, al menos en los aspectos en que estén directamente implicados.

5. Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de la población local de tal forma que puedan actuar posteriormente como elemento activo de información.

Artículo 31. Seguridad.

1. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes que accedan al espacio natural, especialmente, en aquellas actividades que presentan mayor accidentalidad o peligrosidad.

2. Se establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con los organismos responsables de distintos aspectos de la seguridad en el espacio natural como Cruz Roja, Guardia Civil o Protección Civil.

Sección Cuarta.– Directrices para la gestión y el aprovechamiento de los recursos del espacio natural

Artículo 32. Aprovechamientos agrícolas.

1. Se promoverán las prácticas agrosilvopastorales que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje, en especial el pastoreo extensivo y el modelo tradicional de gestión de los pastos y prados de siega, incluido el mantenimiento de los mosaicos de prados y setos vivos (arbolados, arbustivos o con pies arbóreos dispersos) en los linderos de las parcelas ubicadas en las vegas o fondos de valle. Asimismo, se facilitará una mejora de las infraestructuras actuales de aprovechamiento de los recursos agrarios de forma compatible con las demás directrices de este PORN.

2. Se velará por el uso racional de productos fitosanitarios y fertilizantes, especialmente de aquellos que puedan incorporarse finalmente a masas o cursos de agua, promoviendo una exhaustiva información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos secundarios de los mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la legislación vigente en la materia.

3. No se admitirá la quema de rastrojos, ribazos y lindes como práctica agrícola, pudiendo permitirse sólo excepcionalmente cuando sea imprescindible para la solución de problemas fitosanitarios. Podrá permitirse asimismo la quema puntual de residuos agrarios en las zonas de uso compatible o en las zonas de uso limitado que no sean de interés especial.

4. Se deberá minimizar el impacto ambiental de las actuaciones de concentración parcelaria, prestando especial atención a que las transformaciones del medio que conllevan, como la realización de nuevos caminos y otras infraestructuras, no afecten al alto valor natural y elevada biodiversidad que presentan los pastos y prados de siega, evitando alteraciones en los factores ecológicos que los sustentan conforme a lo señalado en el apartado 9 del artículo 23 y el apartado 2 del artículo 33 de este PORN. Asimismo se deberá incluir en el proyecto de ejecución la recuperación de la vegetación de setos que resulte afectada mediante la plantación de los linderos entre las nuevas fincas y en los márgenes de los caminos. Las fincas de restauración del medio natural se ubicarán prioritariamente en las zonas de mayor valor ecológico.

5. Se fomentará la investigación y puesta en marcha de instrumentos, alternativos a la concentración parcelaria convencional, que persigan la ordenación e identificación de la propiedad rural y la racionalización de las explotaciones.

Artículo 33. Aprovechamientos ganaderos.

1. Se fomentará el mantenimiento del pastoreo tradicional de tipo extensivo procurando que se desarrolle de forma compatible con la conservación y regeneración de la flora y vegetación más valiosa del espacio natural y no produzca problemas de erosión. En particular, se procurará evitar situaciones de infrapastoreo que puedan deteriorar el valor pascícola y la biodiversidad de algunos enclaves, como el entorno de los puertos pirenaicos o determinados prados de diente, promoviendo el mantenimiento de un pastoreo y un sistema de gestión pastoral adecuado. Se deberán evitar, por el contrario, posibles situaciones puntuales de sobrepastoreo que deterioren los hábitats señalados en el apartado 1 y, en especial, en el apartado 8 del artículo 23 o afecten a las especies indicadas en el apartado 10 del artículo 23 de este PORN, especialmente cuando se ubiquen en las zonas de mayor valor como las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial. A tal efecto, se establecerán las oportunas medidas que procedan como acotamientos, acondicionamiento de áreas alternativas de pastoreo u otras.

2. Se promoverá el mantenimiento del modelo de explotación y manejo, de intensidad moderada, que se realiza en los mosaicos de prados de siega de los fondos de valle (hábitat 6510), evitando alteraciones como roturaciones, drenajes, aprovechamiento intensivo o exclusivamente a diente, sustitución de especies dominantes, introducción de flora alóctona, modificación de su régimen hídrico o alteración significativa de sus características edáficas entre otras.

3. En las zonas de reserva y las zonas de uso limitado de interés especial sólo se admitirá el uso del fuego para la generación de recursos pastables con carácter excepcional en el ámbito de los puertos pirenaicos aprovechados por ganado ovino y cuando no sean posibles otras alternativas, como los desbroces mecanizados. Cuando se produjese un incendio, la administración del espacio natural deberá velar porque se cumplan las restricciones de acceso del ganado a las áreas recientemente quemadas para favorecer su regeneración.

4. Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas, incluidas cabañas, tenadas, caminos y senderos tradicionales de acceso, refugios de pastores, cercados o abrevaderos, con especial atención a las necesarias para el mantenimiento de los puertos pirenaicos, teniendo siempre en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y paisaje del entorno. Se promoverá el establecimiento de un régimen de ayudas para el mantenimiento o nueva edificación de este tipo de construcciones tradicionales. Asimismo, se promoverá la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias que transiten por el espacio natural, así como su adecuada señalización en el caso de que coincidan en su trazado o se crucen con otras infraestructuras viarias, con el fin de garantizar su persistencia y funcionalidad.

5. Se limitará la instalación de nuevas explotaciones pecuarias intensivas en las zonas de mayor valor natural. Asimismo, se promoverán las actuaciones de coordinación con la administración competente para la optimización y racionalización de las explotaciones ganaderas radicadas en el ámbito del espacio natural.

6. Se velará para el mantenimiento y promoción de las razas de ganado autóctonas, tanto las de protección especial como las de fomento, así como de otras razas ganaderas adaptadas localmente que se crían en el espacio natural de un modo estante, procurando mantener la pureza de las líneas genéticas. Igualmente, se velará por el mantenimiento de las razas autóctonas de perro asociadas al aprovechamiento ganadero, tanto el mastín como el carea leonés.

7. Se apoyará el desarrollo y la creación de asociaciones y cooperativas entre los ganaderos de la zona que apliquen modelos de explotación compatibles con el mantenimiento de los valores del espacio natural, con el objeto de mejorar la eficacia de las explotaciones, conseguir una calidad normalizada, desarrollar iniciativas de transformación de sus productos y mejorar los canales de comercialización.

8. Se favorecerá el mantenimiento de la trashumancia y trasterminancia estival, recuperando y manteniendo las vías pecuarias y otras vías de acceso hacia los puertos pirenaicos, por su aportación a los valores ambientales y culturales del espacio natural.

Artículo 34. Aprovechamientos y gestión forestal.

1. Los diferentes aprovechamientos forestales deberán ser acordes con los objetivos de conservación de la biodiversidad y el paisaje. La adecuación de los usos y aprovechamientos forestales a las directrices y normativa de este PORN se efectuará a través de los oportunos instrumentos de gestión forestal. A falta de los mismos únicamente se autorizarán aquellos que sean acordes con los objetivos y disposiciones establecidas en este PORN respetando, en todo caso, los aprovechamientos de pastos y leñas de carácter vecinal.

2. La realización de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas se supeditará a los requerimientos biológicos de los hábitats y las especies de fauna y flora señalados en los artículos 23 y 24 de este PORN. En las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial cualquier intervención deberá supeditarse a que no exista o sea mínimo el efecto negativo sobre dichos hábitats y especies, extremando las precauciones al respecto, y los diferentes instrumentos de gestión forestal deberán establecer, como prioridad en ellas, las medidas precisas para lograr su favorable estado conservación.

3. La gestión de las masas procedentes de repoblación forestal existentes en montes públicos deberá impulsar los tratamientos selvícolas oportunos para promover en ellas la implantación o mejora de los hábitats nemorales que sean adecuados a las características de cada enclave. Semejantes principios deberán orientar las autorizaciones para los aprovechamientos maderables o leñosos en los montes privados con ese tipo de masas.

4. Se deberán, en general, adecuar las fechas de intervención a la fenología de las especies de fauna señaladas en el artículo 24 de este PORN, limitar el desarrollo de nuevos viales o restringir su acceso cuando pudiera afectar negativamente a dichas especies o sus hábitats y ubicar las vías de arrastre o saca de madera de modo que se minimice su alteración, emplazándolas siempre que sea posible fuera de la banda de 25 m fijada en el apartado 7 del artículo 23 de este PORN.

5. Se evitarán, con carácter general, las intervenciones de fuerte impacto paisajístico, edáfico o que disminuyan notablemente la biodiversidad. En este sentido, se limitarán las cortas «a hecho» de arbolado en superficies continuas de cierta extensión y se priorizarán, en las zonas de mayor valor, los métodos que favorezcan la regeneración natural de las masas forestales arboladas. La localización, diseño y extensión de los desbroces de matorral deberán adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y contribuir a generar un mosaico bosque-matorral-pastizal.

6. Dado el riesgo que la escasez, fragmentación y aislamiento de algunas de las masas forestales de este espacio natural supone para su conservación, se extremarán las precauciones en los posibles aprovechamientos que se practiquen en ellas para evitar un deterioro adicional de su estructura y complejidad y se promoverán las actuaciones forestales que favorezcan su expansión.

7. Se prestará especial cuidado a las actuaciones y aprovechamientos forestales en los cauces que discurran bajo cubierta forestal y en una banda de 25 m de anchura en cada una de sus márgenes.

8. En la realización de cortas en montes de gestión pública y predios particulares con superficie mayor a 5 ha, deberá respetarse un número suficientemente alto de individuos maduros o de edades superiores a la madurez, al menos 4 pies por ha, y secos o huecos, tanto en pie como caídos siempre que no generen riesgos de plagas o enfermedades, al menos 2 pies por ha, con el fin de favorecer su uso como atalayas, como refugios de especies criptógamas, de entomofauna y de murciélagos forestales o para la cría de pícidos de interés. Dada su escasez en este espacio natural, no deberán autorizarse, salvo situaciones excepcionales, cortas de tejos u olmos de montaña y se deberán realizar los tratamientos selvícolas oportunos, en los enclaves en que se presentan, para favorecer su conservación y regeneración.

9. La administración del espacio natural velará por una explotación sostenible de los aprovechamientos no madereros como las plantas silvestres, en particular la genciana (Gentiana lutea), y los hongos presentes en el espacio natural. A tal efecto, se fomentará la adecuada consideración de estos aprovechamientos en los instrumentos de ordenación forestal o la redacción de planes técnicos específicos, así como la realización de estudios para conocer la biodiversidad, productividad y vulnerabilidad de estos recursos.

10. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del espacio natural, procurando que las actuaciones preventivas como la apertura de cortafuegos o pistas, minimicen su impacto paisajístico. Se establecerán las oportunas limitaciones en la realización de todas las prácticas de riesgo como la realización de hogueras o la quema de residuos forestales.

11. La administración del espacio natural priorizará y promoverá la realización de desbroces mecanizados como forma de manejo de la vegetación con fines agrícolas, ganaderos, selvícolas o cinegéticos, si bien se podrá autorizar la realización de quemas prescritas o controladas siempre que se garanticen las condiciones para que en su ejecución no se produzcan daños sobre los valores que se pretenden conservar en el espacio natural cuando la alternativa del desbroce mecanizado no se considere viable o idóneo.

12. Se aplicarán preferentemente métodos de la lucha y control biológico y/o integrado de plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos químicos insecticidas, que sólo se emplearán en casos excepcionales y, en las zonas de mayor valor, previo informe favorable de la administración del espacio natural cuando se realicen en superficies extensas.

Artículo 35. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. El desarrollo de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las especies a las que se refiere el apartado 1 del artículo 24 y el apartado 10 del artículo 23 de este PORN y de los hábitats señalados en el apartado 1 del artículo 23 de este PORN, estableciéndose las medidas y limitaciones necesarias a tal fin.

2. Se subordinará y adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos a las directrices y normativa de este PORN a través de los planes cinegéticos. Se velará por que el aprovechamiento cinegético en los terrenos situados en el corredor descrito en el apartado 4.b y en las áreas descritas en el apartado 4.c del artículo 24 de este PORN, cause la menor perturbación en la posible presencia o tránsito de osos pardos, para lo cual se controlará la gestión, períodos de desarrollo y las modalidades de la actividad cinegética, procurándose la presencia de agentes medioambientales en la misma cuando sea preciso.

3. Se procurará, por motivos de seguridad y para evitar interferencias en su correcto desarrollo, compatibilizar el ejercicio de la caza y el uso turístico y recreativo del espacio natural.

4. No se permitirá la caza intensiva en los terrenos de los cotos de caza situados en el interior del espacio natural. Por otra parte, se promoverán aquellas modalidades de caza que minimicen los riesgos de caza accidental de especies protegidas.

5. Se facilitará la circulación de la fauna silvestre en el interior del espacio natural y hacia áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. Con este fin, no se permitirán los cerramientos o barreras que puedan impedir la circulación de la fauna cinegética, salvo los destinados a lograr la regeneración de la vegetación natural, a gestionar determinados hábitats, a evitar que existan riesgos para la seguridad de las personas, a garantizar la seguridad vial o a evitar daños intensos sobre determinados bienes en localizaciones puntuales, previa autorización de la administración del espacio natural.

6. Se fomentará la redacción de planes técnicos de gestión de los cursos fluviales incluidos en el ámbito del espacio natural, en el marco del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos.

7. La zonificación y calificación en tramos y las limitaciones específicas en materia de fechas y periodos hábiles, cupos, tallas mínimas y cebos o señuelos se realizará de manera que garanticen la estabilidad, persistencia y mejora de las poblaciones de las especies autóctonas.

8. Se fomentarán los métodos de pesca y la ordenación de los tramos orientados a la realización de un aprovechamiento sostenible y extensivo del recurso pesquero. En ningún caso podrán establecerse cotos intensivos en los cursos y masas de agua del espacio natural.

9. Se deberán establecer en los ecosistemas acuáticos más adecuados, las suficientes zonas de reserva genética, zonas de regeneración o tramos de pesca sin muerte que permitan optimizar las poblaciones de las especies piscícolas más significativas.

Capítulo II

Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales

Artículo 36. Las infraestructuras y equipamientos.

1. Se deberá establecer un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas como redes de abastecimiento y saneamiento de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público o telefonía y de equipamiento comunitario como dotaciones culturales, docentes, comerciales, sanitarias, deportivas y otras análogas, procurando, en cualquier caso, una distribución equilibrada a la par que eficiente entre los distintos núcleos urbanos de la zona de influencia socioeconómica del espacio natural.

2. Se procurará un apropiado nivel de infraestructuras viarias, intentando lograr un equilibrio entre los diferentes tipos de vías y una dimensión óptima de la red viaria de modo que quede garantizada la prestación del servicio para el que han sido diseñadas y se minimicen los impactos ambientales. Las actuaciones de ejecución, mantenimiento y mejora de la red viaria del espacio natural atenderán a las siguientes directrices:

  • a. Se facilitará el mantenimiento y mejora de las vías de comunicación que permitan el acceso a todos los núcleos de población del espacio natural.
  • b. El diseño, ubicación, construcción y mejora de las diferentes infraestructuras viarias que transitan por los fondos de valle deberá afectar lo menos posible a los pastos y prados de siega, cursos fluviales y riberas.
  • c. Se promoverá y facilitará el mantenimiento, o mejora si fuera necesaria, de los accesos y caminos necesarios para la explotación ganadera extensiva, especialmente los que conduzcan hacia los puertos pirenaicos.
  • d. La construcción, restauración y mejora de las infraestructuras asociadas a la red de caminos rurales deberá realizarse respetando e integrando los diseños y materiales tradicionales.
  • e. La administración del espacio natural deberá aplicar criterios restrictivos en la realización de los preceptivos informes para la apertura de nuevos viales y la ampliación o mejora de los existentes cuando sean previsibles efectos negativos hacia las áreas más sensibles. Igualmente, deberá aplicar criterios restrictivos para todas las actuaciones situadas en altitudes superiores a 1.700 metros.
  • f. Cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales de cualquier tipo deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, respetando escrupulosamente los valores ecológicos y paisajísticos del área y, salvo en el caso de viaductos o túneles, siguiendo en lo posible la topografía original del terreno. Tras cualquier intervención de este tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, reponiendo la vegetación natural en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido dañadas.

3. En la ejecución de nuevas infraestructuras como carreteras, pistas o caminos, conducciones de cualquier tipo, líneas eléctricas o líneas telefónicas fuera de los núcleos urbanos se exigirá minimizar su impacto sobre el medio natural, limitándose severamente su desarrollo en las zonas del espacio natural con mayor valor natural o con mayor incidencia paisajística, especialmente en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado. En las citadas zonas de mayor valor natural, la administración del espacio natural procurará mejorar las condiciones de naturalidad e integración paisajística de las infraestructuras existentes y de su entorno.

4. Se velará porque las líneas telefónicas o eléctricas existentes o de nueva instalación, en especial las líneas eléctricas de baja tensión y las de distribución, tengan los mínimos efectos sobre las especies de fauna de interés del espacio natural, procurando que en las zonas de mayor valor queden enterradas. Se promoverá la realización de un seguimiento de las líneas telefónicas y eléctricas que permita detectar los puntos y tramos críticos que sean de alto riesgo para la fauna por electrocución o colisión. Los resultados de dicho seguimiento serán notificados a los titulares de las líneas y a la administración competente en la autorización de instalación o mejora con el fin de promover la sustitución de aquellas que tengan una elevada afección sobre la fauna de interés del espacio natural.

Artículo 37. El urbanismo y las edificaciones.

1. La administración del espacio natural intervendrá en la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del espacio natural de forma que se garantice su adecuación a las determinaciones establecidas en este PORN.

2. Se impulsará la revisión del planeamiento urbanístico de los municipios del espacio natural, que deberá adaptar y/o desarrollar las directrices y normativas de este PORN que le afecten. Dicho planeamiento deberá definir las condiciones urbanísticas que garanticen la integración paisajística y ambiental de las edificaciones y núcleos de población, así como la minimización de su impacto ambiental.

3. El planeamiento urbanístico deberá establecer cuantas medidas sean necesarias para garantizar la preservación de los valores ambientales, paisajísticos y agrosilvopastorales de todo el territorio. Deberá adscribir las áreas de mayor valor natural, así como los montes de utilidad pública y las vías pecuarias, a los usos y aprovechamientos propios del suelo rústico con protección natural y concentrará, en lo posible, los usos y aprovechamientos urbanos, especialmente los constructivos, en los núcleos de población y su entorno inmediato. En todo caso, no podrá permitir la formación de nuevos núcleos urbanos no integrados espacial y arquitectónicamente en los cascos urbanos tradicionales. La configuración de las áreas de expansión de los núcleos urbanos deberá respetar su configuración y morfología tradicional.

4. El planeamiento urbanístico deberá igualmente catalogar y proteger todos los lugares y espacios relevantes desde el punto de vista cultural y ambiental, como paisajes agrarios y naturales valiosos, puntos de interés geológico, yacimientos arqueológicos, arquitectura civil, industrial, religiosa y militar, arquitectura rural o agraria tradicional, elementos de la red viaria tradicional, elementos ganaderos, etc.

5. Se limitará con carácter general la realización de construcciones o edificaciones de nueva planta en suelo rústico, en especial en las áreas de mayor valor natural como las zonas de reserva, las zonas de uso limitado y los prados de siega de los fondos de valle no adyacentes a los núcleos urbanos o a las principales vías de comunicación. No obstante, se podrán permitir, en las partes menos frágiles y bajo las condiciones oportunas, la realización de las construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad agropecuaria extensiva o forestal en dichos terrenos, la restauración de edificaciones existentes, la realización de pequeñas construcciones o instalaciones para la adecuada gestión del uso público, así como otras instalaciones de interés público de reducida dimensión y que carezcan de alternativa en su localización.

6. En las zonas de uso compatible el planeamiento urbanístico velará por la compacidad de los núcleos urbanos localizando los suelos urbanos o urbanizables preferentemente en las áreas que delimite adyacentes a los núcleos urbanos o a las principales vías de comunicación y deberá prestar especial atención a la tipología y dimensión de las construcciones agropecuarias que en él se permitan de manera que no tengan una incidencia negativa en los valores paisajísticos de su entorno.

7. Los instrumentos de planeamiento territorial deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y el mantenimiento del estilo tradicional predominante en cada zona, prestando especial atención a la tipología edificatoria, a los volúmenes, dimensión de las construcciones, materiales de cubiertas y fachadas, así como a las condiciones de ocupación del territorio e integración paisajística, de manera que no tengan una incidencia negativa en los valores paisajísticos de su entorno. Estos criterios deberán tomarse en consideración en la autorización de los usos excepcionales en suelo rústico.

Con este objetivo deberán establecer las tipologías de edificaciones y construcciones ligadas a las actividades tradicionales, redefiniéndolas en función de las necesidades de explotación actual y de las pautas históricas de edificación, localización, ocupación del territorio e integración paisajística.

8. Los núcleos urbanos tradicionales se configuran como los lugares donde debe polarizarse el asentamiento de la población y de la actividad del espacio natural, por lo que el planeamiento deberá establecer las condiciones necesarias para que cumplan esta función sin perder sus características tradicionales y sin devaluar la riqueza del patrimonio construido y de su entorno circundante. Para ello la expansión de los núcleos deberá partir del respeto a la estructura general del conjunto y del medio natural del entorno inmediato.

A tal efecto, tanto en el planeamiento urbanístico municipal como en las actuaciones individualizadas de urbanización y edificación, deberá tenerse en cuenta básicamente:

  • a. Las características de forma y dimensión de los trazados viarios existentes.
  • b. La tipología y densidades edificatorias de las manzanas, o de las grandes piezas urbanas individualizables.
  • c. El equilibrio existente entre el espacio ocupado por la edificación y el espacio libre, tanto en las manzanas completas como en las parcelas.
  • d. El número de viviendas existentes en cada parcela.
  • e. La calidad del diseño del espacio público y el tratamiento de su urbanización.
  • f. El tratamiento de los bordes del espacio construido tradicional.

9. La restauración exterior de las construcciones y edificaciones existentes así como la realización de otras nuevas deberá procurar no alterar las características arquitectónicas tradicionales. Se fomentará, a través de las líneas de subvención necesarias, la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos. Asimismo, se promoverán las actuaciones oportunas encaminadas a actualizar la información registral y catastral sobre los inmuebles para facilitar su restauración. También se promoverá la instalación de las estructuras adecuadas en cubiertas o fachadas que puedan actuar como refugios de quirópteros o aves.

Artículo 38. Patrimonio histórico, artístico y cultural.

1. Se promoverá un mejor conocimiento del patrimonio histórico, artístico, etnológico, arquitectónico y arqueológico y se establecerán los mecanismos necesarios para su conservación y promoción. Se impulsará la elaboración de un catálogo de elementos histórico-artísticos de interés singular y un inventario de los conocimientos tradicionales del espacio natural que recoja todas aquellas prácticas consuetudinarias y conocimientos relacionados con el manejo del medio natural y, por tanto, relevantes para la conservación del mismo, de su biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los valores etnobotánicos y de manejo de la vegetación en relación con las prácticas ganaderas, forestales y agrícolas.

2. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del espacio natural, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares, la gastronomía local, las tradiciones o los elementos singulares ligados a los usos tradicionales, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

3. Se impulsará la utilización del patrimonio histórico-artístico y cultural del espacio natural como recurso para el uso público, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra.

4. Se conservará y, en su caso, restaurará el viario tradicional asociado a prácticas agroforestales y ganaderas, entendido como un elemento cultural e histórico más. Se tenderá a convertir la red viaria tradicional, como los caminos reales, en el soporte idóneo para el desarrollo de actividades de uso público.

Artículo 39. Patrimonio paleontológico.

1. Se velará por la preservación de la integridad de los yacimientos paleontológicos más relevantes del espacio natural, impidiendo especialmente todas aquellas actividades extractivas o desarrollos constructivos que pudieran alterar o modificar de forma importante los enclaves de mayor interés. Entre los enclaves de interés paleontológico más destacables se encuentran los que se señalan en las áreas de interés paleontológico que aparecen señaladas en el anejo V de este PORN.

2. Se velará, igualmente, para que la recogida de fósiles no comprometa la preservación de los yacimientos paleontológicos del espacio natural.

Capítulo III

Directrices para la dinamización socioeconómica y la mejora de la calidad de vida

Artículo 40. Directrices generales.

1. La mejora de la calidad de vida de la población residente en la zona de influencia socioeconómica del espacio natural es uno de los objetivos principales de este PORN. Las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación encaminadas a compensar las limitaciones establecidas en orden a la conservación de los recursos naturales y a hacer posible el desarrollo económico de la población afectada, son las que se indican a continuación:

  • a. La conservación de los valores naturales del espacio natural deberá ir ineludiblemente acompañada del desarrollo socioeconómico de las comunidades humanas ubicadas en él, entendiendo que un incremento satisfactorio del nivel de vida de la población local favorecerá dicha conservación.
  • b. Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de los residentes en el ámbito del espacio natural, especialmente la creación de infraestructuras y el establecimiento de niveles de servicios y equipamientos adecuados, buscando en su ubicación el adecuado equilibrio territorial y el más escrupuloso respeto a los valores naturales y culturales del espacio natural.
  • c. Se procurará que las rentas generadas por las distintas actividades promovidas en el espacio natural y otros posibles beneficios derivados de su gestión, como la formación o el empleo, reviertan preferentemente en las poblaciones locales.
  • d. Se procurará la aplicación preferente en el espacio natural de las medidas agroambientales o agroforestales dispuestas en el marco de la Política Agraria Común.
  • e. Se velará por el mantenimiento de las actividades y formas de explotación tradicional de los recursos naturales manteniendo el original paisaje del espacio natural y favoreciendo el relevo generacional en las actividades agroganaderas.
  • f. Se promoverá la mejor preparación y adquisición de técnicas y conocimientos de la población local para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al espacio natural protegido, con la creación de escuelas-taller o la realización de cursos de formación, entre otros.
  • g. Se impulsará la valoración de los productos y servicios del espacio natural a través de la mejora de su imagen de calidad, mediante su adscripción a denominaciones de origen y similares o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas, la imagen de marca del Parque Natural o el distintivo de procedencia «Marca Natural».
  • h. Se fomentará la actividad artesanal en sus diferentes variantes, arbitrando los mecanismos e instrumentos que aseguren su pervivencia como ferias artesanales o iniciativas para la mejora de la comercialización.
  • i. Se apoyará un desarrollo turístico del espacio natural respetuoso con sus valores naturales y culturales, como un sector generador de rentas, potenciando especialmente el denominado turismo rural.
  • j. Se emprenderán acciones e iniciativas para promocionar y canalizar las ayudas establecidas por las diferentes administraciones para la mejora de las actividades productivas, en especial las de carácter agrícola o ganadero en sus diferentes niveles (producción, elaboración, transformación, comercialización y distribución), arbitrando mecanismos que faciliten, incentiven y apoyen estas acciones.
  • k. Se establecerán líneas de apoyo económico y asesoría a la formulación y puesta en marcha de iniciativas socioeconómicas locales que sean conformes con los objetivos del parque natural y no provoquen alteración o deterioro de los recursos naturales que se pretenden preservar.
  • l. Se promocionará la realización de iniciativas y actividades educativas y culturales que difundan los valores del espacio natural, especialmente las que favorezcan la dinamización sociocultural de la población vinculada al mismo.
  • m. Se deberá optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de población del espacio natural, previéndose además las necesidades adicionales que el uso público pueda generar.
  • n. Se deberán priorizar las actuaciones de mejora u optimización de la gestión de residuos sólidos urbanos o de saneamiento y depuración de las aguas residuales.

2. Todas las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación anteriormente relacionadas habrán de concretarse y desarrollarse a través de un Programa de Mejoras, como establece la Ley 8/1991, de 10 de mayo.

TÍTULO V

Normativa

Artículo 41. Normas generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los espacios naturales protegidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, será de aplicación al espacio natural «Babia y Luna» la normativa que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 42. Régimen de usos.

1. El artículo 33 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece la definición de las diferentes categorías de usos para los espacios naturales protegidos, diferenciando entre usos «prohibidos», «permitidos» y «autorizables».

2. Se consideran usos o actividades «prohibidos» los que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, los señalados como prohibidos en la legislación vigente y, en particular, los enumerados específicamente para los espacios naturales protegidos en el artículo 35 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, así como todos aquellos señalados como tal en este PORN, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN o para las zonas que se especifican en cada supuesto.

3. Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo rústico del ámbito territorial del espacio natural, no específicamente contemplados como «permitidos» o «prohibidos» en la legislación vigente, así como aquellos que requieran autorización conforme a este PORN, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN o para las zonas que se especifican en cada supuesto.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental o en otra legislación sectorial de aplicación y, en particular, en el artículo 36 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se considerarán usos o actividades autorizables pero sujetos a evaluación de impacto ambiental:

  • a) Todos aquellos proyectos consistentes en la realización de instalaciones, obras o actividades para los que se indica la necesidad de someterse a evaluación de impacto ambiental en el presente PORN, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN o para las zonas que se especifican en cada supuesto.
  • b) Todos los proyectos contemplados en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental que no estén expresamente prohibidos por lo dispuesto en los siguientes apartados de esta normativa específica.

5. Con carácter general se consideran usos o actividades «permitidos» los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de este espacio natural y, en general, aquellos que por su propia naturaleza sean igualmente compatibles, siempre que no estén incluidos en alguno de los supuestos señalados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 43. Atmósfera.

En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: se prohíbe la emisión de ultrasonidos o sonidos de alto volumen así como la utilización de aparatos que emitan luces o destellos que perturben la tranquilidad de las especies de fauna citadas en el apartado 1 del artículo 24 de este PORN, especialmente en su época de reproducción, o molesten a otras personas, excepto cuando se emitan por razones de gestión del espacio natural, seguridad, emergencia, rescate o salvamento.

Artículo 44. Agua.

1. Se prohíben las siguientes acciones:

  • a. Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier sustancia que pueda contaminar o degradar la calidad de las aguas, en especial la utilización de jabones, detergentes y otras sustancias químicas en fuentes, cursos de agua, embalses y lagunas del espacio natural.
  • b. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
  • c. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo, y en particular la realización de:
    • i. Cualquier actuación que provoque el relleno o aterramiento del dominio público hidráulico y que impida el normal curso de las aguas por los cauces de los ríos y arroyos, como acumulación de materiales o movimientos de tierras, o que suponga una alteración apreciable en la red natural de drenaje, salvo actuaciones vinculadas a la gestión del espacio natural.
    • ii. El establecimiento de pozos, zanjas o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales u otros productos que puedan producir la contaminación de las aguas subterráneas.
  • d. Cualquier actuación que provoque el drenaje o la desecación que condicione la persistencia de las comunidades acuáticas de las lagunas de montaña (hábitat 3150), los cervunales (hábitat 6230), los herbazales megafórbicos de montaña (hábitat 6430), las zonas higroturbosas acidófilas (hábitat 7140), las turberas alcalinas (hábitat 7230), los bordes de saucedas de montaña (hábitat 3240) o los bordes de alisedas (hábitat 91E0), citados en el apartado 1 del artículo 23 de este PORN.

2. Las modificaciones del dominio público hidráulico que estén sometidas a autorización administrativa requerirán informe previo favorable de la administración del espacio natural en cuanto a su impacto en la conservación de los hábitats y especies de ribera o en los ecosistemas acuáticos afectados. Las administraciones competentes no autorizarán o impedirán en su caso cualquier tipo de actuaciones de dragado o rectificación de los cauces que alteren su perfil y sinuosidad, excepto en situaciones puntuales excepcionales en áreas periurbanas en las que haya riesgos para la seguridad de los bienes o de las personas o para actuaciones vinculadas a la gestión del espacio natural.

3. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: no se permitirá la construcción de presas y azudes, así como ninguna otra actuación similar que suponga la modificación del régimen natural de las aguas corrientes o el recrecimiento o elevación artificial del nivel de las aguas en las lagunas y cursos de agua, salvo las estrictamente necesarias para el abastecimiento de agua a poblaciones, para la extinción de incendios forestales o para la realización de actuaciones de conservación de los hábitats o especies señalados en los artículos 23 y 24 de este PORN, así como el mantenimiento y reposición de las presas sumergidas ya existentes para el riego de los prados de siega y huertos o la reconstrucción de los azudes asociados a molinos tradicionales.

4. La aprobación de los planes hidrológicos de cuenca requerirá el informe favorable de la administración del espacio natural en relación a lo establecido en el presente PORN.

Artículo 45. Actividades extractivas.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial:

  • a) Se prohíben las actuaciones de retirada de piedra, áridos, arenas u otros materiales geológicos y la realización de nuevas actividades extractivas a cielo abierto de cualquier tipo, incluidas canteras, extracción de arenas, graveras o similares, así como la ampliación, modificación del recurso explotado o prórroga de las existentes, sin perjuicio de aquellas explotaciones extractivas autorizadas a la entrada en vigor de este plan.
  • b) La recogida de minerales con carácter puntual y con fines de coleccionismo, formación o investigación así como la de fósiles de cualquier tipo requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.
  • c) Se prohíbe la apertura de calicatas o sondeos con fines de prospección minera. La apertura de calicatas con fines de investigación científica sólo podrá realizarse con el informe favorable previo de la administración del espacio natural.
  • d) Se prohíbe cualquier actuación, incluida la extracción de piedras, que altere o desestabilice los canchales de ladera, las gleras de cumbre periglaciares, las morrenas o los cantiles y roquedos culminantes.

2. En las zonas de uso compatible y en las zonas de uso limitado que no sean de interés especial: En estas zonas sólo podrán realizarse nuevas actividades extractivas a cielo abierto, ampliaciones o prórrogas de las existentes así como nuevas actuaciones de retirada de piedra, áridos, arenas u otros materiales geológicos, con una superficie máxima afectada inferior a 0,2 ha y un volumen máximo de 50 m cúbicos, que sean imprescindibles para el cumplimiento del apartado 5 del artículo 37 de este PORN o para la restauración de otros elementos constructivos o patrimoniales en el ámbito del espacio natural, previo informe favorable de la administración del espacio natural en relación a lo señalado en el apartado 3 del artículo 21 de este PORN. Todo ello sin perjuicio de aquellas explotaciones extractivas autorizadas a la entrada en vigor de este PORN, que se respetarán pero no se prorrogarán.

3. Cualquier actuación que pueda afectar significativamente a las áreas de interés geológico o paleontológico definidas en los artículos 21 y 39 respectivamente de este PORN, en especial las actividades extractivas, estará prohibida.

4. La extracción o retirada de turba, sustratos orgánicos y limos de fondo en el embalse de los Barrios de Luna, en las lagunas de origen glaciar, o en cualesquiera otros hábitats higroturbosos requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

Artículo 46. Movimientos de tierras.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado:

  • a) Se prohíbe la alteración del terreno cubierto por vegetación natural para la realización de repoblaciones forestales o en la gestión de los recursos ganaderos que implique una modificación de la morfología, estructura o perfil del suelo en superficies significativas, como explanaciones, terrazas, bancales, acaballonados o decapados, permitiéndose únicamente las técnicas de preparación del terreno que alteren el suelo sólo puntual o linealmente. Excepcionalmente, en las zonas de uso limitado situadas por debajo de 1.700 m de altitud, la administración del espacio natural podrá autorizar determinadas actuaciones que alteren la morfología, estructura o perfil del suelo en superficies reducidas, incluyendo tanto movimientos de tierra como la realización de pequeños muros y escolleras, cuando resulte imprescindible para el control de fenómenos erosivos agudos o para la restauración de antiguos impactos generados por la realización de carreteras o pistas, canteras, escombreras, vertederos o puntos de extracción de áridos.
  • b) En el caso de los terrenos cubiertos por vegetación natural en suelos pedregosos calizos de escaso desarrollo o aquellos ubicados en áreas con modelado glaciar o periglaciar o en las inmediaciones de los afloramientos rocosos de cumbre, únicamente se utilizarán aquellos métodos de preparación del terreno para repoblaciones forestales que alteren el suelo solo puntualmente.

2. La realización de préstamos y vertederos de tierras, áridos, minerales o rocas, necesarios para las infraestructuras lineales u otras obras puntuales, requerirá informe favorable de la administración del espacio natural.

Artículo 47. Contaminación por residuos.

1. Se prohíbe arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos sólidos o líquidos de cualquier origen y naturaleza fuera de las zonas habilitadas para este fin.

2. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: se prohíbe la instalación de depósitos o almacenes permanentes de residuos, vertederos o escombreras de cualquier tipo.

3. En las zonas de uso compatible: la autorización de cualquier instalación destinada a gestionar residuos, cualquiera que sea su naturaleza, requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural respecto a la adecuación de la ubicación seleccionada.

Artículo 48. Uso de fitosanitarios.

En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado:

  • a) Se prohíbe el uso de fitosanitarios clasificados como «peligroso para el medio ambiente» según se recoge en el apartado «o» del artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y/o que esté clasificado en Ecotoxicología como B o C por su peligrosidad para la fauna silvestre o acuícola, según la clasificación de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1973 sobre clasificación complementaria de los productos fitosanitarios en cuanto a su peligrosidad para la vida animal silvestre, salvo en situaciones de emergencia fitosanitaria conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
  • b) La aplicación en dichas zonas de cualquier otro fitosanitario en superficies continuas mayores de 5 ha requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.
  • c) Se prohíbe el uso de herbicidas en las labores de mantenimiento de infraestructuras viarias, líneas eléctricas o de telecomunicación.

Artículo 49. Vegetación, flora vascular y micológica.

1. Las transformaciones de uso del suelo rústico que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal natural y que afecten a superficies continuas superiores a 5 ha deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se incluye en este supuesto la roturación de pastos y prados de siega para su cultivo o para la sustitución de las especies pratenses dominantes.

2. La administración del espacio natural deberá informar desfavorablemente o no autorizar las actividades forestales, ganaderas o de cualquier otro tipo que alteren negativamente los enclaves con presencia de las especies de flora protegida o de interés que se relacionan en el apartado 10 del artículo 23 de este PORN, extremando el control en los enclaves de interés florístico que se señalan en el inventario.

3. La administración del espacio natural podrá dictar normas reguladoras para la recolección selectiva de especies de flora y hongos silvestres cuando se aprecien riesgos de sobreexplotación.

Artículo 50. Fauna.

1. La administración del espacio natural podrá fijar perímetros de protección en torno a las áreas vitales de las especies amenazadas, citadas en el apartado 1 del artículo 24, durante los periodos críticos para su reproducción. En dichos perímetros podrán establecerse restricciones temporales para los aprovechamientos, así como limitaciones al uso público y al tránsito por la zona de personas o vehículos.

2. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: cuando se produzcan fenómenos catastróficos para la fauna silvestre amenazada, tales como epizootias, envenenamientos, o incendios agroganaderos o forestales de gran superficie, la administración del espacio natural podrá suspender, total o parcialmente y por el período de tiempo que se considere preciso, los aprovechamientos de los recursos naturales renovables en los terrenos afectados con el fin de acelerar la recuperación de las poblaciones. En cualquier caso, dicha suspensión deberá ser motivada y comunicada a los interesados.

3. Las sueltas, introducciones y reintroducciones de especies de fauna silvestre requerirán el informe favorable de la administración del espacio natural.

Artículo 51. Fuego.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: se prohíbe la realización de cualquier tipo de fuego al aire libre, excepto la realización de quemas prescritas en el ámbito de los puertos pirenaicos aprovechados por ganado ovino, cuando no sea posible la realización de desbroces mecanizados y previo informe favorable de la administración del espacio natural, y la realización de quemas prescritas promovidas por la administración del espacio natural para la gestión de determinados hábitats y especies citados en los apartados 8 y 10 del artículo 23 y en el apartado 1 del artículo 24 de este PORN, siempre bajo la debida supervisión por parte del personal competente de dicha administración.

2. En las zonas de uso limitado que no sean de interés especial y en las zonas de uso compatible:

  • a) La administración del espacio natural podrá autorizar la realización de quemas prescritas o controladas, siempre bajo la debida supervisión por parte de personal competente de dicha administración y de acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del artículo 34 de este PORN.
  • b) La administración del espacio natural podrá autorizar la realización de quemas para la incineración puntual al aire libre de residuos agrarios o forestales o cuando sea imprescindible para la solución de problemas fitosanitarios.
  • c) La administración del espacio natural podrá establecer prescripciones relativas a la realización de cualquier tipo de fuego al aire libre que deberán ser obligatoriamente asumidas en la realización de las quemas señaladas en los apartados anteriores.

Artículo 52. Repoblaciones, aprovechamientos y gestión forestal.

1. La realización de repoblaciones forestales requerirá el informe favorable de la administración del espacio natural. En los casos que dichas actuaciones no estén sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el correspondiente proyecto o documento técnico de similares características deberá aportar un análisis y valoración detallados respecto a las disposiciones establecidas en este PORN y, en particular, a su adecuada integración paisajística.

2. En las zonas de reserva, las zonas de uso limitado de interés especial y en las restantes zonas del espacio natural situadas en altitudes superiores a 1.700 m de altitud: la realización de repoblaciones forestales de cualquier extensión, excepto cuando su objetivo sea estrictamente la restauración de los hábitats o de los hábitats de especies, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de este PORN, deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. En las zonas de uso limitado situadas en altitudes inferiores a 1.700 m de altitud: la realización de repoblaciones forestales de cualquier tipo sobre superficies continuas superiores a 10 ha, excepto cuando su objetivo sea estrictamente la restauración de los hábitats o de los hábitats de especies, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de este PORN, o cuando se trate de terrenos previamente repoblados y que hayan sido afectados por incendios forestales, siempre que las características de la nueva repoblación no varíen sustancialmente de la primera, deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. La aprobación de los instrumentos de gestión forestal y los planes de ordenación de los recursos forestales que afecten total o parcialmente al espacio natural requerirá el informe favorable de la administración del espacio natural en cuanto a su adecuación a lo dispuesto en este PORN.

5. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial y en las restantes zonas del espacio natural situadas en altitudes superiores a 1.700 m: únicamente podrán realizarse aquellos aprovechamientos maderables y labores selvícolas que estén recogidos en los correspondientes instrumentos de gestión forestal. En tanto no existan estos instrumentos de gestión forestal, únicamente podrán realizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, aprovechamientos vecinales de leñas y aquellas labores selvícolas imprescindibles para mantener las masas en unas condiciones sanitarias adecuadas o en un estado de conservación favorable de acuerdo con las disposiciones de este PORN y las prescripciones técnicas del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales.

6. En las zonas de uso limitado que no sean de interés especial: en ausencia de instrumento de gestión o en el caso de aprovechamientos de carácter extraordinario, la realización de aprovechamientos maderables, excepto extracción de leñas vecinales, y las labores selvícolas requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

7. Se prohíben las cortas a hecho en superficies continuas mayores de 0,5 ha para los aprovechamientos de masas arboladas, excepto en el caso de choperas de producción.

8. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: la alteración o corta de la vegetación natural silvestre arbórea o arbustiva presente en los cauces, incluidos los de orden menor que discurren por el seno de las masas boscosas, y en una banda de 25 m de anchura en cada una de sus márgenes requerirá el informe favorable de la administración del espacio natural cuando no se realice en el marco de las actuaciones recogidas en el correspondiente instrumento de gestión forestal.

Artículo 53. Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: la administración del espacio natural deberá adoptar las medidas oportunas para adecuar la carga ganadera que afecte a localizaciones puntuales de estas zonas en las que se aprecien situaciones de sobrepastoreo o infrapastoreo que deterioren sus valores, especialmente los hábitats y especies citados en el artículo 23, apartados 8 y 10 respectivamente, de este PORN, notificándosela a sus causantes e instalando, en su caso, las oportunas acciones preventivas o correctoras, así como, si fuera necesario, las alternativas al uso restringido.

2. La realización de actuaciones que modifiquen notablemente las condiciones edáficas de los pastos y prados de siega en superficies mayores de 1 ha, como drenajes, enmiendas calizas o la sustitución de sus especies dominantes características requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

3. En las zonas de reserva y las zonas uso limitado: se prohíbe la instalación de nuevas explotaciones pecuarias intensivas.

Artículo 54. Caza y pesca.

1. La aprobación de los planes cinegéticos de los terrenos incluidos total o parcialmente en el espacio natural requerirá adaptarse a lo dispuesto en este PORN e incluir un capítulo específico sobre el cumplimiento de lo previsto en su artículo 35.

2. Se prohíbe la caza intensiva en los terrenos de los cotos de caza situados en el interior del espacio natural.

3. Se prohíben los cercados o cerramientos con fines cinegéticos. Los cerramientos con malla cinegética sólo podrán realizarse previo informe favorable de la administración del espacio natural, para lograr la regeneración de la vegetación natural, gestionar determinados hábitats y especies de fauna incluidas en el apartado 1 del artículo 24 de este PORN, evitar que existan riesgos para la seguridad de las personas, garantizar la seguridad vial o evitar daños intensos sobre determinados bienes en localizaciones puntuales.

4. Se prohíbe la pesca intensiva en los cursos y masas de agua naturales del interior del espacio natural.

5. En las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial: La administración del espacio natural podrá limitar, excepcionalmente, el ejercicio cinegético o piscícola en áreas o fechas concretas cuando sea imprescindible para la conservación de alguna de las especies amenazadas señaladas en el artículo 24, apartado 1. En el caso del oso pardo, dicha limitación podrá extenderse al resto de zonas del espacio natural, siendo de aplicación preferente para lograr la eficacia del corredor propuesto en el artículo 24, apartado 4.b y garantizar la calidad del hábitat de oso pardo en las áreas descritas en el apartado 4.c del artículo 24 de este PORN.

Artículo 55. Carteles publicitarios.

1. Sin perjuicio de las competencias que tengan otras administraciones, se prohíbe la instalación de carteles publicitarios o publicidad de cualquier otro tipo, incluida la realizada sobre elementos naturales, que superen las dimensiones máximas o no se adapten a las especificaciones técnicas que establezca la administración del espacio natural, excepto la señalización relacionada con la gestión del espacio natural.

2. Se prohíbe realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural o histórico-cultural, excepto la necesaria para la gestión del espacio natural.

Artículo 56. Urbanismo y ordenación del territorio.

1. La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del espacio natural, requerirá el informe previo favorable de la administración del espacio natural sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, especialmente sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en dichos instrumentos a la zonificación y normativa establecidas en este PORN.

2. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas para que los núcleos urbanos puedan polarizar el crecimiento poblacional sin perder sus características tradicionales y sin devaluar la riqueza del patrimonio construido y el paisaje tradicional de su entorno circundante. Para ello el planeamiento urbanístico municipal deberá fijar las características de forma y dimensión de los trazados viarios, la tipología y densidades edificatorias de las manzanas, y la trabazón de los nuevos desarrollos con las tramas del núcleo tradicional.

3. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas para que la realización de nuevas construcciones e instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes no supongan, por su ubicación, altura, volumen, materiales, colorido y demás características, una alteración manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones medioambientales de las áreas naturales o rurales, o desfiguren de forma ostentosa la fisonomía arquitectónica tradicional.

4. El planeamiento urbanístico deberá clasificar el suelo de acuerdo con la zonificación de este PORN del modo siguiente:

  • a. Los terrenos incluidos en las zonas de reserva, en las zonas de uso limitado, así como los montes de utilidad pública, las vías pecuarias, salvo si ya forman parte del suelo urbano o urbanizable o se autorice un trazado alternativo, y los lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales, habrán de ser clasificados como suelo rústico con protección natural. En ellos estarán en todo caso prohibidos:
    • i. Las actividades extractivas, incluida la explotación minera, las canteras y la extracción de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.
    • ii. Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a los mismos.
  • b. Los terrenos incluidos en las zonas de uso compatible habrán de ser clasificados como suelo rústico en alguna de sus categorías, excepto como suelo rústico de actividades extractivas. Se clasificarán en alguna de las diferentes categorías de suelo rústico con protección las áreas de prados y pastos de siega de los fondos de valle no adyacentes a los núcleos urbanos o a las principales vías de comunicación. El régimen de usos excepcionales en el suelo rústico que se aplique en las zonas de uso compatible deberá promover la localización preferente de los usos excepcionales en las áreas que delimite adyacentes a los núcleos urbanos o a las principales vías de comunicación.
  • c. Las zonas de uso general se corresponderán con las áreas delimitadas por el planeamiento urbanístico como suelo urbano, urbanizable delimitado y apto para urbanizar clasificados como tales por la normativa anterior, o por el suelo urbano y urbanizable que se clasifiquen por la normativa en vigor, conforme a lo señalado en el artículo 17 de este PORN.
  • d. Los núcleos urbanos podrán ampliarse clasificando como suelo urbano o urbanizable terrenos colindantes al casco urbano existente que contacten con zonas de uso compatible o zonas de uso limitado, siempre que se justifique adecuadamente, en ambos casos, la dimensión de la ampliación, su ubicación y la ausencia de alternativas posibles o convenientes.
  • e. Por el contrario, cuando un suelo clasificado por el planeamiento urbanístico municipal como suelo urbanizable y, por tanto como zona de uso general, sea clasificado posteriormente por el planeamiento urbanístico municipal como suelo rústico en cualquiera de sus categorías, automáticamente pasará a ser clasificado como zona de uso compatible.
  • f. El planeamiento urbanístico deberá clasificar adecuadamente las áreas de interés geológico y paleontológico citadas en los artículos 21 y 39 de este PORN, de modo que se minimicen los usos constructivos, extractivos o de cualquier otro tipo que puedan deteriorarlos.
  • g. El planeamiento urbanístico deberá fijar una parcela mínima de al menos 2.000 m cuadrados para permitir el desarrollo de cualquier uso constructivo excepcional en el suelo rústico.
  • h. Cualquier incremento de la superficie de suelo urbano y urbanizable o de la previsión del número de viviendas del término municipal en una proporción superior al 20% deberá ser tramitada a través del procedimiento de revisión del planeamiento urbanístico vigente. Se cumplirá igualmente este requisito cuando este porcentaje se alcance por la suma de las modificaciones puntuales producidas desde la aprobación del planeamiento urbanístico.

Artículo 57. Usos constructivos excepcionales en suelo rústico.

1. No podrán autorizarse construcciones que no armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.

2. Se prohíben las construcciones destinadas a nueva vivienda unifamiliar aislada en todo el suelo rústico del ámbito del espacio natural.

3. En las zonas de reserva:

  • a. Sólo podrán autorizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, con o sin condiciones, los siguientes usos:
    • i. Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público, como casetas, miradores, mesas interpretativas y similares.
    • ii. Infraestructuras ganaderas de tamaño mínimo como abrevaderos y comederos de ganado o similares, así como construcciones indispensables para el desarrollo de la ganadería extensiva (apriscos, tenadas, mangas ganaderas, refugios de pastores, etc.) en las zonas de los puertos pirenaicos en las que se concentra el ganado tradicionalmente.
    • iii. Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes, incluyendo refugios de pastores, para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con el uso público, incluyendo las obras y actuaciones necesarias para garantizar la habitabilidad de las mismas para esos fines.
  • b. Las revisiones del planeamiento urbanístico, y en su defecto el Plan Rector de Uso y Gestión, habrán de determinar la superficie máxima ocupada por las instalaciones descritas en los supuestos i y iii, adoptándose transitoriamente 25 m cuadrados como valor máximo, excepto para los rediles y apriscos donde será 1.000 m cuadrados y para los refugios de pastores donde será de 50 m cuadrados.

4. En las zonas de uso limitado: Sólo podrán autorizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, con o sin condiciones, además de los supuestos previstos en el apartado anterior los siguientes usos:

  • a. Construcciones indispensables para el desarrollo de la ganadería extensiva o para la gestión forestal. La revisión del planeamiento urbanístico o los instrumentos de desarrollo de este PORN habrá de determinar la superficie máxima bajo cubierta de tales instalaciones, así como las condiciones constructivas de las mismas, adoptándose transitoriamente 1.000 m cuadrados como valor máximo para cada edificación exenta.
  • b. Instalaciones de interés público relacionadas exclusivamente con la recepción de señales de telefonía, radio o televisión o con el abastecimiento y depuración de aguas, así como áreas de aparcamiento, cementerios o áreas de servicio colindantes con las carreteras. Los proyectos técnicos de estas instalaciones deberán acompañarse de una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

5. En las zonas de uso compatible:

  • a. En estas zonas, en tanto no exista una figura de planeamiento general adaptadas a este PORN e informadas favorablemente por la administración del espacio natural en ese sentido, transitoriamente sólo podrán autorizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, que se atendrá a las orientaciones del artículo 37 de este PORN, además de los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de este mismo artículo, los siguientes usos:
    • i. Construcciones e instalaciones ubicadas en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que sean necesarias para la utilización racional de dichos recursos o para la transformación de los productos generados en las mismas.
    • ii. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, conservación y mantenimiento de obras públicas e infraestructuras en general, cuyo emplazamiento sea insustituible por otro ubicado en suelo urbano o urbanizable.
    • iii. Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.
    • iv. Edificaciones o instalaciones de interés público que hayan de emplazarse necesariamente fuera de los núcleos urbanos existentes. El órgano ambiental determinará en cada caso si el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta decisión será motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
  • b. Sin perjuicio de la legislación en materia de aguas, en una franja de 100 m en el entorno del embalse de Los Barrios de Luna se podrán permitir determinados usos excepcionales necesarios para adecuar su uso recreativo, previo informe favorable de la administración del espacio natural.

6. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: Se prohíbe la realización de estaciones de esquí alpino, así como las instalaciones y equipamientos para su práctica.

7. Para todo lo que no esté regulado en este PORN será de aplicación, con carácter subsidiario o complementario, lo establecido en el planeamiento en vigor, sea municipal o de otro ámbito.

Artículo 58. Carreteras, pistas y caminos.

1. En las zonas de reserva: No se permitirá la construcción de nuevas carreteras, pistas o caminos. Cualquier modificación del trazado o mejora del firme de las pistas o caminos existentes requerirá informe favorable de la administración del espacio natural. Excepcionalmente, siempre que resulten imprescindibles para optimizar el uso público o ganadero y previo informe favorable de la administración del espacio natural, podrán autorizarse obras de mejora en caminos y senderos tradicionales que supongan la ampliación de la plataforma hasta una anchura máxima de 4,5 m.

2. En las zonas de uso limitado:

  • a. No se permitirá la construcción o ampliación de nuevas carreteras, excepto las variantes de carreteras de los núcleos de población, el acceso al puerto de Pinos y la pista de Torrestío al Alto de La Farrapona.
  • b. La apertura o ampliación de pistas o caminos con plataforma de anchura media superior a 4,5 m o longitud superior a 1.500 m requerirá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La apertura o ampliación de nuevas pistas o caminos con plataforma de anchura inferior a 4,5 m y longitud inferior a 1.500 m, así como la rectificación del trazado o anchura y la mejora del firme de los existentes requerirá informe favorable de la administración del espacio natural.

3. En las zonas de uso compatible: La apertura o ampliación de nuevas carreteras, pistas y caminos, la modificación del trazado o anchura y la mejora del firme de los existentes requerirá informe favorable de la administración del espacio natural.

Artículo 59. Líneas eléctricas o telefónicas. Conducciones.

1. Se prohíbe la instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos de alta tensión en todo el espacio natural.

2. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: Se prohíbe la instalación de nuevas líneas aéreas eléctricas o telefónicas. En estas zonas, la modificación o sustitución de las existentes deberá realizarse de modo que queden enterradas.

3. La autorización para la instalación de nuevas líneas eléctricas o telefónicas aéreas en las zonas de uso limitado o en las zonas de uso compatible, la realización de nuevas conducciones subterráneas o superficiales que no tengan que ser sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la instalación de otras infraestructuras aéreas de carácter puntual, como repetidores de televisión y radiodifusión, repetidores de telefonía o torres de medición de viento, requerirá informe favorable de la administración del espacio natural. Las autorizaciones para la mejora o sustitución de cualquiera de dichas instalaciones conllevarán la exigencia de eliminación de los elementos que quedasen fuera de uso o que puedan resultar negativas para la conservación de alguna de las especies de fauna de interés conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 36 de este PORN, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión de la avifauna.

4. En las zonas de reserva y zonas de uso limitado: La instalación de conducciones y tuberías de cualquier tipo con longitud superior a 1.500 m y carácter permanente, tanto todas las enterradas como las superficiales con diámetro superior a 15 cm, requerirá someterse a evaluación de impacto ambiental.

Artículo 60. Infraestructuras de generación de energía.

1. Se prohíbe la instalación de parques eólicos y huertos solares en todo el espacio natural.

2. En las zonas de reserva y las zonas de uso limitado: Se prohíbe la instalación de aerogeneradores aislados.

3. En las zonas de uso compatible: La instalación de aerogeneradores aislados que por su dimensión o potencia no hayan de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental requerirá para su autorización el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

4. Se prohíbe la construcción de centrales y minicentrales de generación hidroeléctrica, incluyendo los azudes o presas y las captaciones necesarias para su funcionamiento. La modificación de las infraestructuras de ese tipo existentes, requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

Artículo 61. Tránsito de personas.

En las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial:

  • a) El acceso y tránsito de personas podrá ser restringido en áreas o fechas determinadas por la administración del espacio natural cuando sea imprescindible para la conservación de sus valores. Dicha restricción no afectará a los propietarios de los terrenos o titulares de sus derechos de uso y aprovechamiento cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, ni a las personas autorizadas en el marco de los acuerdos o convenios a los que se refiere el apartado 6 del artículo 27 de este PORN, ni al personal necesario para garantizar la vigilancia, la seguridad y la gestión del espacio natural.
  • b) El uso público se encauzará a través de sendas, caminos o pistas delimitados y señalizados a tal efecto por la administración del espacio natural.
  • c) La realización de actividades organizadas que transcurran total o parcialmente por estas zonas estará sujeta a las disposiciones que la administración del espacio natural establezca para el desarrollo de dichas actividades.

Artículo 62. Tránsito de vehículos.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: Se prohíbe la circulación de motos todo terreno, quads y similares con carácter recreativo y deportivo por pistas y caminos.

2. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado:

  • a. Se prohíbe la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor, incluidos coches y motos todo terreno, quads y similares, por las pistas y caminos que la administración del espacio natural determine y señalice a tal efecto. Dicha restricción no afectará a los vehículos utilizados por los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos de uso o aprovechamientos, cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, ni a las personas autorizadas en el marco de los acuerdos o convenios a los que se refiere el apartado 6 del artículo 27 de este PORN, ni a los vehículos necesarios para garantizar la vigilancia, emergencia, rescate o salvamento, ni a aquellos autorizados expresamente por dicha administración para actividades de gestión e investigación del espacio natural o para realizar otros usos permitidos o autorizables según esta normativa.
  • b. Se prohíbe el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos a motor, incluidos coches y motos todo terreno, quads y similares, fuera de pistas y caminos salvo en las áreas o itinerarios que la administración del espacio natural determine y señalice a tal efecto. Dicha restricción no será de aplicación en los mismos supuestos considerados en el apartado anterior.

Artículo 63. Actividades deportivas y recreativas. Acampada.

1. La realización de competiciones deportivas organizadas fuera de las zonas de uso general y carreteras deberá ser autorizada por la administración del espacio natural, que podrá dictar, asimismo, normas particulares para el desarrollo de cualesquiera otras actividades deportivas, tales como montañismo, esquí de montaña o fondo, escalada en hielo o roca, bicicleta de montaña, rutas a caballo, usos recreativos del agua o sobrevuelo de aeronaves, en relación a la conservación de los valores del espacio natural.

2. La realización de rutas organizadas con vehículos a motor que circulen fuera de las zonas de uso general y carreteras del espacio natural y en las que participen 10 o más vehículos requerirá el informe favorable de la administración del espacio natural.

3. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: se prohíbe la pernoctación en caravanas, autocaravanas y similares y la instalación de campamentos de turismo (campings). La instalación de campamentos estacionales requerirá el informe favorable administración del espacio natural.

4. Se prohíbe la construcción de barbacoas u otras instalaciones destinadas a la realización de fuego en espacios abiertos, excepto en las zonas de uso general.

Artículo 64. Actividades de investigación del medio natural, fotografía, cinematografía o televisión.

En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: La realización de actividades profesionales o comerciales de investigación del medio natural, fotografía, cinematografía, televisión u otras similares, requerirá autorización de la administración del espacio natural en relación con la conservación de los valores de dicho espacio.

Artículo 65. Venta ambulante.

En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: Se prohíbe la venta ambulante.

Artículo 66. Actividades militares.

En las zonas de reserva y las zonas de uso limitado: Se prohíbe la realización de todo tipo de maniobras militares salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Artículo 67. Infracciones.

El régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sextos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, será de aplicación al incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en las disposiciones normativas de este PORN.

TÍTULO VI

Del desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Artículo 68. Planes de desarrollo.

El desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructurará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, a través del Plan Rector de Uso y Gestión y del Programa de Mejoras.

El Plan Rector de Uso y Gestión es un instrumento de contenido fundamentalmente medioambiental que ha de detallar las actuaciones y regulaciones necesarias para las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del espacio natural, así como las relacionadas con el uso público.

El Programa de Mejoras tiene un contenido fundamentalmente socioeconómico. Debe determinar las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes a través de la mejora de las infraestructuras, el impulso y diversificación de las actividades económicas, la mejora de la cualificación de los recursos humanos y el incremento del valor añadido de los productos locales.

Si bien son documentos de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues ambos desarrollan las directrices contenidas en el Plan de Ordenación y establecen acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de conservación del espacio natural, que inevitablemente están condicionados por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan. El conjunto de estos planes articula el proyecto de desarrollo sostenible del espacio natural. Se concreta así lo dispuesto en el Programa Parques Naturales de Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 5 de septiembre de 2002, de la Junta de Castilla y León.

TÍTULO VII

Memoria Económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación de este Plan

Artículo 69. Memoria económica.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado «h» del artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se redacta la presente memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación del este PORN.

Para el desarrollo de todas las acciones previstas en el PORN y dado que la administración y gestión del futuro parque natural corresponderá a la consejería competente en espacios naturales, dicha consejería deberá disponer de los créditos precisos, de entre los que le sean asignados cada año en los presupuestos generales de la Junta de Castilla y León, para atender a su funcionamiento y a las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias. Además también tendrán la consideración de ingresos las aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas.

1.– CONSERVACIÓN. La declaración de un espacio natural protegido implica trabajar en un amplio conjunto de funciones (preservación, mantenimiento, utilización sostenible, restauración y mejora del entorno natural,…). Su gestión está encaminada a producir el mayor beneficio sostenido para las generaciones actuales, manteniendo las potencialidades para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. La propia definición establece lo difícil que es separar cada uno de los diversos campos de actuación. Por ello y aunque en esta Memoria se ha optado por diferenciar las actuaciones destinadas a la protección de especies protegidas, bien sean de fauna o de flora, de la conservación de espacios naturales, hay que significar que, en muchas ocasiones, la línea que las separa se diluye en aras a lograr el mismo objetivo: la conservación del patrimonio natural de este espacio natural.

Por ello, resaltar que este programa, en el espacio natural de Babia y Luna, comprende las acciones e inversiones destinadas a la conservación y restauración del medio; incluyendo también en este concepto la aplicación consignada a sus especies más emblemáticas, donde sobresale el oso pardo, por ser esta zona una vía de conexión entre individuos de los núcleos oriental y occidental de la población cantábrica, sin olvidar otras especies como perdiz pardilla, treparriscos, urogallo, desmán, etc., así como las restantes acciones de conservación y restauración que se lleven a cabo, donde adquieren especial relevancia las mejoras necesarias para el mantenimiento de los hábitats en relación con los usos ganaderos ancestrales.

2.– USO PÚBLICO. El desarrollo del Programa de Uso Público, es un capítulo destacado en la gestión del espacio, con la puesta en marcha de los diferentes planes, servicios, actividades y equipamientos que tiene como finalidad acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales del espacio natural, de una forma ordenada, segura y garantizando su conservación. Por todo ello es una pieza básica en la preservación del espacio natural. Dentro de este Programa resalta la construcción y dotación de una infraestructura conocida como «casa del parque», lugar de referencia y punto de encuentro para la población local y visitante. Este espacio natural cuenta ya con esta instalación emblemática del uso público en la localidad de Riolago de Babia donde se ha rehabilitado el edificio conocido como «Palacio de los Quiñones», futura sede de la casa del parque. Además se ha procedido a la creación de una zona de aparcamiento en Riolago de Babia que dará cobertura a los visitantes del espacio, en general, y a la casa, en particular. En estas actuaciones se ha contado con la colaboración de la Fundación Patrimonio Natural y el Consorcio para la Gestión y Administración de la Reserva de la Biosfera de Babia que seguirán cooperando en la gestión del uso público.

3.– ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. La declaración de un espacio requiere dotarle adecuadamente de los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar y acometer las disposiciones incluidas en este PORN y sus normas de desarrollo de forma efectiva. Este personal será el encargado de redactar y ejecutar el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural y todas aquellas tareas relacionadas con el espacio, así como tramitar las propuestas y actuaciones que se generen desde el espacio natural y garantizar una suficiente vigilancia sobre el terreno de las disposiciones legales ambientales vigentes. Dentro de este equipo es pieza indispensable el director-conservador, tal y como lo recoge el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 8/1991. Se nombrará al director-conservador del parque entre el personal adscrito al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Y el vigente personal administrativo de la Sección de Espacios Naturales de dicho Servicio Territorial asume cuantas tareas administrativas implique la aprobación del PORN. Las necesarias labores de protección, custodia y vigilancia en el propio espacio natural están cubiertas gracias a la presencia actual de tres agentes medioambientales y un jefe de zona.

4.– DESARROLLO SOCIOECONÓMICO. Muchas son las líneas de trabajo no sólo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, sino de la propia Junta de Castilla y León que tienen como objetivo propiciar la creación de las herramientas necesarias para la mejora de las condiciones de desarrollo económico de las actividades productivas y servicios de las áreas protegidas de la comunidad. Estas actuaciones son fundamentales para conseguir una mejora en las perspectivas de empleo en la zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales, generando una serie de oportunidades que pueden contribuir a poner freno a una de las mayores lacras del medio rural, su despoblamiento, y en especial la marcha de los jóvenes. Además constituye una de las líneas de trabajo más importante desde el punto de vista de la población local del espacio, debido a que no sólo supone una mejora directa en las condiciones de vida de las poblaciones, tanto desde el punto de vista de infraestructuras como de servicios, sino que además supone el apoyo imprescindible para el establecimiento de actividades económicas en estas localidades. La ejecución de este tipo de actuaciones con carácter preferente viene realizándose desde el año 1990 con la aprobación del Decreto 24/1990. Posteriormente la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León dispone en su Art. 42.1, el establecimiento de una serie de ayudas técnicas, económicas y financieras en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos dirigidas, entre otras finalidades a:

  • a. Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
  • b. Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
  • c. Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
  • d. Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
  • e. Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
  • f. Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada.

Con este objetivo se han venido convocando las conocidas como Ayudas a zonas de influencia socioeconómica. Los beneficiarios eran los Ayuntamientos y las Mancomunidades para actividades en municipios cuyos términos pertenecían a una zona de Influencia socioeconómica. Las actuaciones subvencionables eran aquellas que se refieren a las siguientes materias:

  • a) Planificación territorial y ambiental.
  • b) Mejora del medio natural.
  • c) Mejora y adecuación del entorno rural.
  • d) Rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico, cultural y artístico.
  • e) Potenciar, de forma directa o indirecta, el turismo sostenible.
  • f) Mejora de la calidad ambiental.
  • g) Mejora del entorno urbano.

Para ello, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se exploran otras vías de financiación, como, las oportunidades que brindan las siguientes líneas:

  • 1.– Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (PDR).
  • 2.– Ley 45/2007 para el Desarrollo Rural Sostenible del medio rural, con su Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
  • 3.– Proyectos LIFE, al ser el instrumento financiero de la UE que apoya proyectos de conservación del medio ambiente y de la naturaleza en toda la UE.

En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta que todas las actuaciones previstas en el presente decreto que puedan afectar a ingresos y gastos públicos se supeditarán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ANEJO II

DESCRIPCIÓN LITERAL DE LOS LÍMITES DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

Límite norte: Recorre el límite provincial entre Asturias y León desde el Alto de Las Moruecas, punto donde confluye el límite de términos municipales entre Villablino y Cabrillanes, hasta el Alto de Carbajosa, punto de cruce con el límite de términos municipales entre Sena de Luna y Villamanín.

Límite este: Recorre el límite de términos municipales de Sena de Luna con Villamanín y La Pola de Gordón y sigue por la línea de términos entre Los Barrios de Luna y La Pola de Gordón hasta el Alto de la Ensancha (cota 1.784 m).

Límite sur: Desde el Alto de la Ensancha sigue por la divisoria de aguas que separa los parajes de Milforcos y Vallina de Ablano hasta el punto de cota 1.661 m. Desde ahí en dirección W por el cortafuegos existente hasta el cruce de caminos (X: 270.377, Y: 4.748.789). Se sigue en dirección SW por la cuerda que separa el valle del río Valle de Sagüera del valle del arroyo de Collado Tijera y que une los parajes Morujas, Cornico de Francia, Peña Portilla, Peña La Sierra, Alto Montecueto y Cerro Quebrado (cota 1.383 m), utilizando el límite entre las juntas vecinales de Sagüera y Portilla de Luna. Se sigue, en línea recta, en dirección NW, hasta el Alto de Novachos, coincidiendo con el límite entre Sagüera y Mora de Luna. Se toma dirección SW por la divisoria de aguas, siguiendo el límite entre las juntas vecinales de Los Barrios de Luna con Mora de Luna y Vega de los Caballeros, hasta el Alto del Corollo, pasando la CL-626 (X: 266.544, Y: 4.745.636), el río Luna, la AP-66 (X: 266.362, Y: 4.745.218) y ascendiendo por el paraje El Riberón (cota 1.165 m). Desde el Alto del Corollo se recorre el límite de términos municipales de Los Barrios de Luna con Soto y Amío y se continúa por la línea de términos entre Riello y Los Barrios de Luna, Sena de Luna y San Emiliano hasta llegar al Alto de la Cañada (cota 2.163 m). Desde aquí continúa por la línea de separación del término de Murias de Paredes con los de San Emiliano y Cabrillanes, hasta la carretera que une Los Bayos con Cabrillanes.

Límite oeste: Recorre dicha carretera en dirección NE hasta su cruce con el arroyo de Valmayor, descendiendo por el mismo hasta llegar a Quintanilla de Babia. En este pueblo toma la carretera que lleva a Piedrafita de Babia y en este la CL-626 hasta su cruce con el límite de términos municipales entre Cabrillanes y Villablino, siguiéndolo, en dirección norte, hasta el Alto de Las Moruecas, punto donde confluye con el límite provincial entre Asturias y León.

ANEJO III

CARACTERIZACIÓN DE LAS ZONAS DE RESERVA

R1. PEÑA UBIÑA.

Es una de las áreas más conocidas y representativas de este espacio natural. Destacable desde el punto de vista geomorfológico, se trata de un macizo calizo presidido por el pico más alto de este espacio, Peña Ubiña (2.417 m), caracterizado por las fuertes pendientes y por el escaso porte de su vegetación. Pastos, prados y formaciones de matorral como brezales, piornales, aulagares y los destacables enebrales rastreros, representantes de la vegetación climatófila en estas zonas, se alternan con pedregales calizos que albergan comunidades especialmente vulnerables por la inestabilidad del medio en el que se desarrollan. En conjunto se trata de una zona con vegetación en un buen estado de conservación y con presencia de numerosos taxones de elevado interés florístico.

R2. SIERRAS DE MORTERA Y MASEIRONA.

Extensa zona de unas 2.790 ha formada por crestas calizas al pie de las cuales se sitúan numerosos canchales, cuyo valor ambiental se ve reforzado por la presencia de lagunas tanto temporales como permanentes, que confieren excepcionalidad al paisaje y una elevada diversidad de especies y taxones vegetales de especial relevancia. Suponen un valor reseñable, tanto por su estado de conservación como por su fragilidad, las turberas, la vegetación del entorno de la laguna de Las Verdes, los pedregales calizos, los enebrales rastreros (tanto acidófilos como basófilos) y los pastos de alta montaña. Es también destacable el interés geomorfológico del conjunto glaciar de Picos Albos y la laguna de Las Verdes.

R3. ALTO DE LA CAÑADA.

En la zona sur del espacio natural se localiza la zona de reserva del Alto de la Cañada. Se trata de un importante conjunto glaciar con altitudes que varían desde los 1.500 a los más de 2.150 m de la cumbre que le da nombre, con orientación predominantemente sur y litologías principalmente acidófilas sobre las que se asientan amplias zonas de brezal, piornal, prados y pastizales. Llama la atención la presencia testimonial de una masa de abedular entorno a la cabecera del arroyo Villasecino y de otras teselas también escasas y con buen estado de conservación como son las correspondientes a los enebrales rastreros acidófilos, a las puntuales turberas o a los pedregales, todos ellos merecedores de una especial atención.

ANEJO IV

CARACTERIZACIÓN DE LAS ZONAS DE USO LIMITADO DE INTERÉS ESPECIAL

ZULIE 1. PUERTO DE SOMIEDO.

Situado en el límite entre la provincia de León y de Asturias y perteneciente a la cuenca del Sil, este enclave alberga, entre sus principales valores, abedulares y formaciones herbosas y de turbera, todos ellos asociados a la importante red de arroyos que nacen en esta zona y a las zonas encharcadas y húmedas que se forman en la misma.

ZULIE 2. CHANÉU.

Zona entorno a los 1.400-1.600 m de altitud situada en el extremo más occidental del espacio natural, con ausencia de fuertes pendientes dominadas por los brezales orocantábricos pero donde destacan las formaciones herbosas, dominadas por el cervuno, asentadas sobre suelos húmedos y las formaciones turbosas dominadas por esfagnos y típicas de asentamientos donde se producen aportes de aguas no carbonatas y frías, muy bien conservadas, que albergan comunidades consideradas de interés por la Directiva 92/43/CEE y que son especialmente frágiles y vulnerables a cualquier alteración del medio.

ZULIE 3. SIERRA DEL REBEZO

Crestas calizas donde el afloramiento de materiales silíceos deriva en un complejo mosaico de vegetación adaptada a cada tipo de litología y donde se han señalado áreas que albergan poblaciones destacables de flora catalogada. Entre otras, en esta zona se desarrollan enebrales rastreros, tanto basófilos como silicícolas y pastos de alta montaña. Asimismo, el río Pradiella modela un fondo de valle ocupado por saucedas, prados sobre suelos húmedos y las especialmente frágiles turberas.

ZULIE 4. EL SIERRO DE RIERA.

En una posición central dentro del espacio natural y a caballo entre zonas abruptas con fuertes pendientes y ámbitos de fondo de valle, se dibuja esta ZULIE que acoge una destacable formación de melojar que alberga una importante representación de flora nemoral silicícola típica de dichas masas vegetales.

ZULIE 5. LOS RIONDOS DE TORRESTÍO.

Unida a la denominada zona de reserva de las sierras de Mortera y Maseirona, esta zona da cobijo a enebrales rastreros basófilos, que suponen una prolongación de los existentes en la mencionada zona de reserva, que se encuentran rodeados por pedregales calizos de alta montaña y pastos. Entorno al río La Forcada se asientan importantes pastos vivaces crioturbados basófilos que albergan una destacable flora de interés. Brezales, aulagares y piornales completan el mosaico vegetal que enriquece esta zona.

ZULIE 6. PUERTOS DE TRIANA.

Área con altitudes que varían desde los 1.600 hasta los 2.150 m, aspecto que condiciona fuertemente el tipo de vegetación, dominando los portes bajos de matorral. Destacan, los enebros rastreros, los pastos de alta montaña psicoxerófilos que los acompañan y los pedregales silíceos de media y alta montaña que se distribuyen por toda la zona.

ZULIE 7. POZO LAGO.

Ámbito relacionado con la cuenca vertiente, por la margen derecha, del río La Majúa, de exposición predominante NE y que combina zonas de fuerte y media pendiente, donde se desarrollan importantes abedulares en aceptable estado de conservación, acompañados de un sotobosque también reseñable y ligados, en la zonas con cotas más elevadas, a brezales orocantábricos, pastos vivaces de crasifolios pioneros silicícolas y a pedreras. En las zonas más próximas al fondo de valle, se han expandido los escobonales de Genista florida y Cytisus scoparius.

ZULIE 8. LA MATA DE ROBLEDO.

En un entorno caracterizado por las formaciones de bajo porte y los prados de fondo de valle se localiza esta ZULIE que comprende importantes robledales de Quercus pyrenaica que, según la zona, pueden presentar un sustrato arbustivo más o menos denso de escobas como Genista florida y Cytisus scoparius.

ZULIE 9. EL ABEDULAR DE RIOLAGO.

A lo largo del curso del río Luna, y de la mayoría de sus arroyos subsidiarios, se ha desarrollado la mayor actividad agraria, apareciendo un fondo de valle dominado por pastos y prados, aunque en zonas donde las pendientes son menos favorables a la actividad humana dominan las formaciones arbóreas frente a los prados. En el paraje El Abedular, próximo al arroyo Riolago, se ha conservado un importante melojar que, junto con su corte arbustiva, ha persistido como representante del estrato arbóreo, así como unos excepcionales ambientes de turbera propios del encharcamiento que se produce en la zona más meridional de esta ZULIE.

ZULIE 10. PUERTO VENTANA.

Zona localizada en el extremo norte del espacio natural, coincidiendo con el puerto homónimo, ocupada en gran parte por los enebrales rastreros acidófilos con pastos de alta montaña y por los brezales con pastos vivaces de crasifolios pioneros silicícolas. Aunque ocupando enclaves reducidos, debe mencionarse en esta zona la presencia de, en su extremo más meridional, turberas oligotrofas con esfagnos y brezos con cervunales, hábitats de interés comunitario que realzan el valor y la fragilidad de la zona, más aun teniendo en cuenta la proximidad a este hábitat de la carretera de acceso al puerto, LE-481.

ZULIE 11. LA VENTA DEL PACINERO.

Zona de especial relevancia por incluir teselas consideradas de valor excepcional. Se encuentra asociada a los valles del río Venta del Pacinero y del arroyo de Los Llamuergos y destaca tanto por sus pastos y prados, como por sus piornales y por un rico y bien conservado hayedo, único representante de hayedo acidófilo en la zona, que persiste amparado por el microclima que le propician las nieblas que entran desde el norte por le puerto Ventana.

ZULIE 12. EL COBAYO.

En la margen derecha del arroyo La Forcada, poco antes de convertirse en el arroyo Torrestío que drena el valle de San Emiliano, se ha designado una zona de fuertes pendientes y altitudes que varían entre los 1.800 y los 1.300 m, de la que parten numerosos arroyos, que cuenta, entre sus valores más representativos, con un estrato arbóreo formado por abedulares y melojares y con unas extensas formaciones de brezales orocantábricos con pastos vivaces de crasifolios pioneros silicícolas en aceptable estado de conservación..

ZULIE 13. LAS FANAS DE GENESTOSA.

Próxima a la localidad de Genestosa y al sur de la ZULIE «El Cobayo» se localiza esta mancha mixta de arbolado y matorral que, pese a la influencia antrópica patente en el entorno de Genestosa, conserva pastizales de interés, brezales en aceptable estado de conservación e incluso melojares aclarados.

ZULIE 14. LAS PIERNALES.

Pequeña ZULIE de poco más de 130 ha localizada en una posición central dentro del espacio y próxima al valle del río Luna, con alturas que varían de los 1.340 m a los 1.180 m, dominada por aulagares pulviniformes de Genista occidentalis, por pastos vivaces crioturbados basófilos y por prados húmedos que albergan una flora destacable.

ZULIE 15. ALTO DE CORNIQUÍN.

La vertiente desde el Alto del Corniquín hacia el arroyo de Villasecino, acoge dos importantes masas forestales, una de ellas de abedul, ligada al curso del arroyo y otra de roble, que contacta con los prados del paraje denominado «Praos de Lázaro». Estas dos formaciones colonizan las zonas de mayor pendiente, estando el resto de este espacio ocupado por brezales orocantábricos y aulagares.

ZULIE 16. LA MATA DEL COTACHAL.

Entorno a la cuenca vertiente al arroyo de Los Tacones, se desarrollan formaciones boscosas y de matorral de especial relevancia por su estado de conservación. Destacan también los abedulares y los robledales albares por ser masas forestales muy escasas dentro del espacio natural.

ZULIE 17. ALTO DE PEÑA MALA

Presidido por el Alto de Peña Mala (1.847 m) y a caballo entre la zona de reserva del «Alto de La Cañada» y la ZULIE «Braña de Rabanal» se encuentra esta zona de predominante litología acidófila caracterizada por la presencia de comunidades de alta montaña donde se intercalan fragmentos de brezal, piornal, pastizales psicroxerófilos y enebrales, formando un complejo mosaico capaz de soportar condiciones ambientales adversas que impiden la colonización por otras comunidades de mayor biomasa.

ZULIE 18. PEÑA CORREA - FIDEALGUA.

En su zona de contacto con la sierra de Abelgas, se localizan las formaciones más occidentales de sabinares albares del espacio, que al igual que en otros casos, prefieren orientaciones de solana frente a las de umbría, donde aparecen frecuentemente pedregales calizos acompañados por pastizales y por aulagares. El contacto entre formaciones basófilas y silicícolas, da lugar a un paso gradual desde la vegetación típica de uno a la de otro, apareciendo formaciones mixtas formadas por especies y representantes de ambas preferencias. Son especialmente destacables y merecedoras de consideración especial dos localizaciones puntuales de hábitats turbosos, por un lado, las turberas meso-eútrofas propias de ambientes calcáreos y por otro las turberas oligótrofas con esfagnos y brezos con cervunales, consideradas como hábitats prioritarios, asociadas a aguas no carbonatadas y frías. Entre las especies de fauna destacable en esta zona se encuentran referencias al águila real.

ZULIE 19. PEÑA CASTILLO.

Área que presenta teselas de alto valor asociadas a los matorrales de porte bajo constituidos por enebrales rastreros basófilos y a los pastos vivaces crioturbados, ambos adaptados a condiciones muy extremas y compuestos por especies de alta montaña de ámbito muy reducido, que se asientan sobre un suelo pedregoso.

ZULIE 20. SIERRA DE LOS GRAJOS.

En la parte alta de la sierra de los Grajos se puede ver un buen ejemplo de modelado kárstico, donde se distinguen dolinas y lapiaces. Esta sierra, junto con las ZULIE «Peña de Cirbanal», «El Negrón» y «Hayedo de Caldas», constituyen un corredor fundamental para el oso pardo y, por lo tanto, cualquier afección sobre una de ellas supone un deterioro importante en el conjunto del espacio y de la especie. En la sierra de Los Grajos, además de la importancia de su geología y geomorfología, son destacables los enebrales rastreros asociados, los avellanares, las turberas y los prados y pastos que en ella se desarrollan, y que dan al conjunto un valor excepcional.

ZULIE 21. VALLARTOSO.

La amplia vega que forma el río Luna a lo largo de su recorrido se torna más angosta en aquellas zonas donde las litologías y relieves dominantes ofrecen mayor resistencia a la erosión hídrica. Esto es lo que sucede entorno al Alto del Vallartoso, en la margen derecha del río Luna, donde relieves más abruptos ocupan el fondo del valle, formando aquí el río un meandro bastante acusado. En esta zona, cuya base linda con la orla de ribera típica de fondo de valle, según se asciende en altura y aumenta la pendiente van ganando protagonismo aulagares pulviniformes de Genista occidentalis con pastos vivaces crioturbados basófilos y los pedregales calizos. En zonas con menos pendiente y en orientación sur, aparecen también escobonales y melojares.

ZULIE 22. BRAÑA DE RABANAL.

Desde la margen derecha del embalse de Barrios de Luna hasta la ZULIE «Alto de Peña Mala» e incluyendo los recorridos del río Malo y de los arroyos de Los Regueros y de La Braña, se asientan varias manchas de roble, principalmente melojo y roble albar, que se alternan con brezales y escobonales propios de ambientes silicícolas. Cabe destacar, en esta ZULIE, también la presencia de dos manchas de abedular y las saucedas asociadas a los arroyos mencionados.

ZULIE 23. ROBLEDALES DE ABELGAS.

Densos robledales dominados por roble albar, aunque con presencia de melojo y roble orocantábrico, que ocupan principalmente las laderas de umbría que forman parte del valle del río Abelgas. Las laderas de solana están colonizadas por brezales, destacando una mancha de turberas oligótrofas con esfagnos y brezos con cervunales. El río Abelgas se reconoce también como refugio para especies tan emblemáticas como el desmán.

ZULIE 24. LA SIERRA DE ABELGAS.

Los sabinares basófilos con aulagares recorren longitudinalmente esta zona coincidiendo con las zonas más altas de esta sierra. Los aulagares dominan, junto con los pastizales, en aquellas zonas donde no existe estrato arbóreo. La presencia del núcleo de Abelgas de Luna y de su actividad agraria asociada condicionan el territorio circundante, no existiendo entorno a su límite más septentrional, zona de transición entre la ZULIE y las ZUC y ZG, lo que supone un riesgo a tener en cuenta en la gestión de las formaciones de interés que alberga.

ZULIE 25. PEÑA DE CIRBANAL.

Roquedos y formaciones kársticas de interés caracterizan un área donde en la zona de contacto con la sierra de los Grajos destacan los importantes enebrales rastreros y los pastos vivaces crioturbados basófilos, hábitat este último ampliamente distribuido en estos roquedos y destacable por su estado de conservación y la flora de interés que alberga. Igualmente son destacables los mosaicos de pastizal y cervunal que se localizan principalmente en la zona más occidental de esta unidad.

ZULIE 26. LA SEITA DE ROBLEDO DE CALDAS.

Caracterizada por altitudes que van desde los 1.500 a los 1.700 m, comprende una zona definida por los afloramientos de roca caliza sobre los que se distribuyen pastos vivaces crioturbados basófilos. En aquellas zonas donde el desarrollo del suelo ha sido mayor a los pastos acompañan aulagares pulviniformes de Genista occidentalis.

ZULIE 27. AVELLANARES DEL CABACHÍN.

Destacan los bosques de avellanos de notable extensión y buen estado de conservación Se trata de una formación que pese a no ser muy extensa dentro del total del territorio del espacio adquiere aquí un buen desarrollo.

ZULIE 28. EL URZAL.

Pequeña isla de altitud entorno a los 1.100-1.200 m asociada a la cola del embalse e íntimamente ligada al río Luna que destaca por sus melojares, en ocasiones mezclados con escobonales bien conservados, y por la flora nemoral silicícola que albergan.

ZULIE 29. VILLAR DE COS.

Ámbito calizo eminentemente rocoso donde destacan los pastos vivaces crioturbados basófilos con roquedos calizos destacables por su estado de conservación y por la flora de interés que albergan.

ZULIE 30. SOLANA DE LADREO.

Elevación caliza con una ladera de orientación S-SE colonizada por los sabinares albares basófilos con aulagares que caracterizan esta zona y conectan con los existentes en la ZULIE sierra de Abelgas.

ZULIE 31. SIERRA BLANCA.

Destacan en esta zona los sabinares y todo su cortejo florístico, característico de las zonas calizas más meridionales del espacio natural. Las masas de melojar conectan con las que existen en la ZULIE Valdecanales.

ZULIE 32. VALDECANALES.

Importantes masas de melojo, destacables tanto por su estado de conservación como por albergar una importante representación de flora nemoral silicícola, que se encuentran rodeadas de brezales y escobonales. Su capacidad de colonización hacia el este está totalmente limitada por la presencia de la autovia A-66 y el embalse de Barrios de Luna, pero hacia el oeste encuentra las condiciones idóneas para su dispersión y continuidad, formando un corredor destacable.

ZULIE 33. EL NEGRÓN.

Zona de interés especial, situada encima del túnel del Negrón y considerada como el principal corredor de comunicación entre la zona oriental y occidental de la cordillera Cantábrica en la provincia de León, al quedar dicha cadena montañosa fragmentada como consecuencia de la construcción de la autovía A-66 y del embalse de Los Barrios de Luna. Se trata pues, de un paso indispensable en el flujo entre las dos poblaciones de oso pardo. Dominan las litologías silíceas, y en su parte más oriental destaca el valle del arroyo Vildeo, entorno al cual se desarrollan dos importantes masas forestales. Por un lado un abedular, destacable por su estado de conservación y composición florística, que ocupa la ladera con orientación N-NW localizada en la margen izquierda del arroyo. Por otra parte, un robledal, en la ladera de la margen derecha del mismo curso de agua, en la que se entremezclan brezales y escobonales. A esta diversidad de hábitats hay que añadir otro de gran relevancia que se asienta sobre el fondo del mismo valle, las turberas oligotrofas con esfagnos y brezos con cervunales. Esta formación turbosa está también representada en el límite más occidental de la ZULIE, acompañada de otra destacable masa de roble. Este complejo mosaico se completa con avellanares, saucedas, pastizales, pedregales silíceos y enebrales acidófilos que confieren a la zona una diversidad y complementariedad de hábitats merecedora de una atención especial.

ZULIE 34. HAYEDO DE CALDAS.

Variada combinación de masas arbóreas, arbustivas y pastizales que se alternan con pedregales calizos, con límites fuertemente condicionados por la singularidad geomorfológica del entorno. Destaca el hayedo que da nombre a esta zona, merecedor de una mención especial al tratarse del único ejemplo de hayedo basófilo y xerófilo presente en el entono, con muy buen estado de conservación y gran riqueza florística, y considerado como muy vulnerable, por estar enclavado en las proximidades de la autopista A-66. La buena conservación de otras masas forestales, como el avellanar que bordea parte del hayedo ya mencionado, los robledales albares próximos a la entrada del túnel del Negrón y la masa puntual de abedul entorno al arroyo Vildeo, confieren singularidad y riqueza a la zona.

ZULIE 35. XINEBRALES DE PEÑALTA.

Ladera desprovista, casi en su totalidad, de vegetación de porte arbóreo y dominada por extensas superficies de pastizales desarrollados sobre sustratos calcáreos, orófilos y desarrollados bajo condiciones de crioturbación, lo que se traduce en un pastizal ralo, de baja talla y sobre un suelo pedregoso. El abandono de los pastos favorece, en esta zona, la regeneración del sabinar, lo que confiere a esta área un valor añadido que justifica aún más su clasificación como ZULIE. En las zonas de transición entre estos pastizales y el potencial sabinar aparecen los aulagares de Genista occidentalis, pioneros en la colonización de pastos. En su zona más occidental, coincidiendo con las cotas altas y fuertes pendientes, destaca la vegetación fisurícola compuesta por especies altamente especializadas y raras en este territorio.

ZULIE 36. LOS CASCAROS.

Masa mixta de robles, escobas y brezos en la que se distinguen dos importantes bosquetes de roble albar, uno más denso, con orientación noroeste y otro con orientación este-sureste.

ZULIE 37. ROBLEDALES DE SALCEO.

Ladera caliza de exposición predominante N-NW densamente cubierta por vegetación de porte arbóreo y arbustivo, en la que se encuentran bien representados melojares y sus etapas sucesivas. Destacan también, por su aceptable estado de conservación, las fresnedas y saucedas que se distribuyen a lo largo de la margen izquierda del río Azalla, ocupando las cotas más bajas.

ZULIE 38. XINEBRALES DEL COLLADO DE LA MISERIA.

Esta pequeña zona de poco más de 33 ha localizada en el límite oriental del espacio se caracteriza por el excelente grado de conservación de sus sabinares que ocupan las rocas calizas y aparecen acompañados de aulagares.

ZULIE 39. XINEBRALES DE MIRANTES DE LUNA.

Extenso área dominada por sabinares en el entorno del embalse de Barrios de Luna y muy próxima a Mirantes de Luna y Miñera de Luna, que incluye en su espacio una importante cantera, considerada como zona de uso compatible. Este contacto con zonas de uso compatible, confieren a este espacio una fragilidad especial, al no contar, principalmente en su límite más occidental, con áreas de transición entre las zonas más humanizadas y los valores naturales más destacables como son los sabinares relictos. En contraposición a esta amenaza, destaca el conjunto que forma esta zona de uso limitado junto con las del valle de Borbusende y los xinebrales de Peña Cabrines, formando un conjunto de importancia en cuanto a variedad de hábitats y conectividad espacial entre los mismos.

ZULIE 40. VALLE DE BORBUSENDE.

Valle caracterizado por dos laderas bien diferenciadas desde el punto de vista de la vegetación, pero complementarias en cuanto a la diversidad de hábitats que ofrecen en conjunto. Por un lado, la vertiente orientada al noreste está dominada por pinares de repoblación con un sotobosque bien formado y por otro, la vertiente orientada al suroeste está dominada por melojares rodeados, entre otros, por escobonales y aulagares, coronando las cotas más altas una orla más o menos densa de sabina albar.

ZULIE 41. XINEBRALES DE PEÑA CABRONES.

Formaciones calizas dominadas por masas forestales, naturales y procedentes de repoblación, entre las que destacan los sabinares, bosques que presentan un estado aceptable de conservación y una gran riqueza florística, y los melojares, siendo de especial importancia en el extremo sur de esta zona. Presencia en el área de abundantes rapaces, entre las que se encuentra el alimoche.

ZULIE 42. ROBLEDALES DE IREDE DE LUNA.

Masa densa y madura de roble albar a la salida de Irede de Luna que destaca por su óptimo estado de conservación y confiere al paisaje un valor excepcional en una zona donde el porte bajo y el melojar abierto son las formaciones dominantes.

ZULIE 43. PUENTE LAS PALOMAS.

Al oeste del núcleo de Piedrafita de Babia, se produjo la captura fluvial del río Luna por el Sil. El puente de Las Palomas se sitúa en la mitad del codo de la captura fluvial, apareciendo un valle de perfil transversal en V encajado en torno a 100 m sobre la superficie fluvial del paleovalle del río Luna, que circulaba en dirección E hacia Piedrafita de Babia y Cabrillanes.

ZULIE 44. LAGUNAS DE LA MATA.

Las lagunas yuxtaglaciares de La Mata se sitúan a una cota de 1.500 m, muy cerca de la localidad de La Vega de los Viejos. El origen de estas lagunas es la ocupación por el hielo del valle del Campo y del valle del Puerto. Se trata de un enclave con un sobresaliente interés paleo-climático y en el que se han realizado recientemente análisis polínicos y de sedimentos.

ANEJO V

ÁREAS DE INTERÉS GEOLÓGICO Y ÁREAS DE INTERÉS PALEONTOLÓGICO DEL ESPACIO NATURAL

Yacimiento de trilobites en Los Barrios de Luna

Sección del Paleozoico de Los Barrios de Luna

Discordancia angular entre el Precámbrico y el Cámbrico en Irede de Luna y en el cruce de Portilla de Luna

Caldas de Luna

Conjunto glaciar de Torrestío

Abanico fluvioglaciar de Riolago. Arenas fluvioglaciares.

Morrenas frontales Torre-Huergas de Babia

Captura del río Luna por el Sil en Puente de las Palomas y Lago de Babia

Estructuras plegadas/falladas de Vega de Viejos

Estructuras plegadas/falladas de Cacabillo y Quejo

Peña Ubiña y Cueva Malluque (San Emiliano)

Fallas en las calizas de Mallo de Luna

Depósitos morrénicos y fluvioglaciares al Norte de Torrebarrio

Grèzes litées de Caldas de Luna

Puerto de Aralla

Formación San Emiliano en Pinos y La Majúa

Complejo kárstico del Puerto Ventana

Baritas de Babia (Riolago)

Conjunto glaciar de Picos Albos/Laguna de las Verdes

Valle en artesa y control litológico de Piedrafita de Babia

Yacimiento de arenas fluvioglaciares de Babia

Lagunas de la Mata

Conjunto glaciar del Alto de la Cañada

Yacimiento del Carbonífero marino en San Emiliano

Transfluencia glaciar y morrenas glaciares de Lago de Babia

ANEJO VI

HÁBITATS DEL ANEXO I DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DE CUYA PRESENCIA EN EL ESPACIO NATURAL SE TIENE ACTUALMENTE CONSTANCIA

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos.

4030 Brezales secos europeos.

4060 Brezales alpinos y boreales.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5120 Formaciones montanas de Cytisus purgans.

6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

6210* Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas).

6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental).

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

7140 «Mires» de transición.

7230 Turberas bajas alcalinas.

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion).

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion.

91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9560 * Bosques endémicos de Juniperus spp.

ANEJO VII

ESPECIES DE FLORA DE INTERÉS LOCAL PRESENTES EN EL ESPACIO NATURAL

Actaea spicata L.

Agrostis tileni Nieto Feliner & Castroviejo

Allium palentinum Losa & Montserrat

Androsace vitaliana subsp. flosjugorum Kress

Anemone pavoniana Boiss.

Armeria cantabrica Boiss. & Reuter ex Willk.

Armeria duriaei Boiss.

Armeria langei subsp. daveaui (Coutinho) Pinto da Silva

Blysmus compressus (L.) Panzer ex Link

Campanula arvatica Lag.

Carlina acaulis L.

Centaurea lagascana Graells

Centaurium somedanum Laínz

Cicerbita plumieri (L.) Kirschleger

Cirsium pannonicum (L. fil.) Link

Cirsium rivulare (Jacq.) All.

Crepis paludosa (L.) Moench

Crepis pygmaea L.

Dethawia splendens (Lapeyr.) Kerguélen

Dianthus langeanus Willk.

Digitalis parviflora Jacq.

Draba aizoides subsp. cantabriae (M. Laínz) M. Laínz

Erysimum duriaei Boiss.

Erysimum linifolium (Pourr. ex Pers.) J. Gay

Euphorbia polygalifolia Boiss. & Reut. ex Boiss. subsp. polygalifolia

Festuca elegans Boiss.

Festuca summilusitana Franco & Rocha Alfonso

Genista carpetana Lange

Genista obtusiramea J. Gay

Geranium subargenteum Lange

Hugueninia tanacetifolia subsp. suffruticosa (H. J. Coste & Soulié) P. W. Ball

Ilex aquifolium L.

Laserpitium eliasii Sennen & Pau subsp. eliasii

Lastrea limbosperma (All.) Holub & Pouzar

Matthiola perennis Conti

Narcissus asturiensis (Jordan) Pugsley

Narcissus bulbocodium L.

Narthecium ossifragum (L.) Hudson

Orchis langei K. Richter

Paris quadrifolia L.

Pedicularis comosa L.

Pedicularis mixta Gren.

Pedicularis schizocalyx (Lange) Steininger

Petrocoptis pyrenaica subsp. glaucifolia (Lag.) P. Monts. & Fernández Casas

Polygala edmundii Chodat

Potentilla asturica Rothm.

Potentilla palustris (L.) Scop.

Salix cantabrica Rech. fil.

Saxifraga canaliculata Boiss. & Reut. ex Engl.

Saxifraga conifera Coss. & Durieu

Scutellaria alpina L.

Selaginella selaginoides (L.) PB. ex Schrank & C. F. P. Mart.

Sempervivum vicentei Pau

Silene foetida subsp. gayana Talavera

Streptopus amplexifolius (L.) DC.

Teesdaliopsis conferta (Lag.) Rothm.

Thymelaea coridifolia subsp. dendrobryum (Rothm.) M. Laínz

Thymus mastigophorus Lacaita

Tragopogon pseudocastellanus Blanca & Díaz de la Guardia

Triglochin palustris L.

Trisetum hispidum Lange

Trollius europaeus L.

Ulmus glabra Huds.

Valeriana pyrenaica L.