I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA

DECRETO 37/2014, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/2005, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2005 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de la Sentencia de 7 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el Procedimiento Abreviado 296/2010 en grado de apelación.

Con fecha 7 de octubre de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, ha dictado la sentencia n.º 2213 en el Procedimiento Abreviado, en grado de apelación 296/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación, registrado con el número de rollo 377/2011, y CONFIRMANDO la sentencia apelada DECLARAMOS la nulidad de las previsiones que contienen los Anexos III.2 y XI.4 de los Decretos 8/2005, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2005 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 21 de enero de 2005), 2/2006, de 19 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 20 de enero de 2006) y 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 18 de enero de 2008), respecto del complemento específico que fijan para los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Escala de Agentes Medio Ambientales, en los factores B, C y D.»

Una vez ganada firmeza la sentencia, en su cumplimiento la Consejería de Fomento y Medio Ambiente realizó la valoración requerida en su fallo, siendo la conclusión de la misma que el complemento específico asignado a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, era el adecuado, de conformidad con las funciones asignadas al citado Cuerpo y a los factores de incompatibilidad, libre disponibilidad, peligrosidad y penosidad que configuran el complemento específico factores B, C y D.

No obstante, a la vista de los pronunciamientos contenidos en diversos autos recaídos en procedimientos de ejecución definitiva referidos a sentencias sustancialmente idénticas a la que nos ocupa, que requieren a la Administración para que fije el complemento específico de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos anulado conforme a la valoración que ya ha efectuado, pero sin que el mismo pueda ser inferior al fijado para los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, Escala de Guardería, procede ejecutar la sentencia según tales pronunciamientos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2014

DISPONE:

Artículo único. Se modifica el Decreto 8/2005, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2005 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia n.º 2213, de 7 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el particular correspondiente a su Anexo III.2 y el cual se anula y deja sin efecto sustituyéndose por el que se aprueba y adjunta a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo particular del decreto.

Se autoriza a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para dictar cuantas instrucciones sean pertinentes para la aplicación del presente decreto.

Segunda.– Vigencia del decreto.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de julio de 2014.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

CÓDIGO

CUANTÍA

MENSUAL

(de 1/01/2005

a 31/03/2005)

CUANTÍA

MENSUAL

(de 1/04/2005

a 31/12/2005)

CUANTÍA

ANUAL

32

169,38

231,21

2.589,03

31

176,21

238,04

2.670,99

30

165,97

227,80

2.548,11

29

378,97

378,97

4.547,64

28

50,00

50,00

600,00

27

378,97

378,97

4.547,64

26

91,97

91,97

1.103,64

25

385,82

385,82

4.629,84

24

375,56

375,56

4.506,72

23

385,82

385,82

4.629,84

22

375,56

375,56

4.506,72

21

393,83

393,83

4.725,96

20

93,51

93,51

1.122,12

19

16,40

16,40

196,80

18

24,62

24,62

295,44

1

393,83

393,83

4.725,96

* Los complementos cuya cuantía, a 31 de diciembre de 2004, no estuviera relacionado en el presente Anexo experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2005, un incremento del 2%.