DECRETO 2/2015, de 8 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
Con fecha 3 de febrero de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Entre las medidas previstas contempla, en su apartado I.C, dedicado a Órganos de Participación, bajo el epígrafe I.C.1, la necesidad de agilizar la tramitación de asuntos sometidos a participación y reforzar la participación de la sociedad civil, mediante la racionalización y reducción de los órganos de participación.
La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento del citado Acuerdo, regula en su capítulo cuarto los Órganos Colegiados de asesoramiento y participación, y modifica la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
En las citadas leyes se establece que existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en la materia, adscrito a la consejería competente en la misma, cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente, y que ejercerá las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
En la actualidad, en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente conviven varios órganos colegiados de participación y asesoramiento en materias que están relacionadas por su naturaleza medioambiental. Cada uno de ellos se identifica y especializa con un sector específico dentro del ámbito general del medio ambiente.
Así, el Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, crea y regula el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en todas las materias relacionadas con el medio ambiente en la Comunidad y, en particular, con la política medioambiental, con el objeto de favorecer y fomentar la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales en dicha materia.
Por otro lado, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León creó, en su artículo 39, el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos como órgano consultivo y de cooperación en la materia, regulándose su composición en el Decreto 258/2000, de 30 de noviembre.
Asimismo, la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León definía, en su artículo 67, al Consejo de Pesca de Castilla y León como órgano asesor de la consejería competente en materia de pesca con la finalidad de ayudar a la consecución de los fines establecidos por la Ley. Su composición y funcionamiento continúan rigiéndose por el Decreto 74/1999, de 15 de abril.
En el mismo sentido, el artículo 65 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, atribuía al Consejo de Caza de Castilla y León el carácter de órgano asesor de la Consejería en temas de interés general para la caza, estableciendo que su composición y régimen de funcionamiento se determine reglamentariamente con la representación de todos los sectores afectados por la actividad cinegética de la región. Composición y funcionamiento actualmente regulada por el Decreto 80/2002, de 20 de junio.
Por su parte, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, creaba en su artículo 6 el Consejo de Montes, como órgano de carácter consultivo con funciones de articulación de la participación de los sectores interesados en la definición de la política forestal regional. Su composición y funciones no han tenido aún desarrollo reglamentario.
Finalmente, en el Decreto 89/2009, de 17 de diciembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del Sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León, se crea una Comisión de Etiquetado Ecológico, asistida por una Ponencia Técnica, como órgano de participación, deliberación y asesoramiento con funciones de impulso e informe en relación con la etiqueta ecológica comunitaria.
Atendiendo al objetivo de racionalización y simplificación señalado al inicio, en cumplimiento tanto del Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, como de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, es necesario unificar en un único órgano las funciones que los Consejos citados tienen atribuidas, dado el carácter consultivo y asesor de todos ellos. A ello se une el hecho de que constituyen el cauce de participación e integración de los distintos sectores y organizaciones sociales afectados y relacionados con el medio ambiente y más en concreto, la pesca, la actividad cinegética, los montes, y los espacios naturales protegidos, así como la calidad ambiental en sus distintas manifestaciones, en particular, el cambio climático y el desarrollo sostenible, en el que merece una mención especial el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales, o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Se crea por ello el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León como único órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y de participación, aglutinador de todos los intereses, sensibilidades y conocimientos de las personas, organizaciones y sectores que los Consejos citados recogían y representaban.
Para facilitar su funcionamiento, a la vista de la experiencia acumulada en estos años de vigencia y trabajo efectivo de los Consejos a los que sustituye, se organiza en Pleno y en Comisiones Sectoriales, para tratar adecuadamente las especialidades técnicas de cada sector. A estos efectos se crean las Comisiones Sectoriales de Pesca, Caza y Montes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2015
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto crear el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, y establecer su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla y León en materia de medio ambiente, que tiene como fin servir de lugar de encuentro y participación de los sectores implicados en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales orientadas a promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
2. El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León se adscribe a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.
Composición del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León
Artículo 3. Composición.
El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León tendrá la siguiente composición:
Artículo 4. Mandato de los miembros.
1. Los miembros del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León que actúan en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.
2. El mandato del resto de los miembros del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León tendrá una duración de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser renovado por idénticos periodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.
Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las causas que se relacionan a continuación:
En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada por el resto del período de duración del mandato de la persona titular de la vocalía a la que sustituye.
Artículo 5. Suplencia de los miembros.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el régimen de suplencia de los miembros del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León será el siguiente:
Régimen de Organización y Funcionamiento
Artículo 6. Funcionamiento.
El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León funcionará en Pleno y en las siguientes Comisiones Sectoriales:
Artículo 7. Sesiones y convocatorias.
1. El Pleno y las Comisiones Sectoriales se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al año, y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus vocales.
2. La convocatoria de las sesiones, junto con el orden del día, se realizará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.
Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos.
1. Para la válida constitución del Pleno y de las Comisiones Sectoriales a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Si no se lograse el quórum previsto en el apartado anterior, se podrán constituir en segunda convocatoria, transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros y, en todo caso, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o de quienes las sustituyan.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. A las sesiones podrán asistir eventualmente, con voz pero sin voto, y previa convocatoria por el Presidente, personal técnico de la administración u otras personas con conocimientos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime conveniente. Su intervención se ajustará en contenido, tiempo y forma a lo que en cada supuesto sea demandado o encomendado.
Artículo 9. El Pleno.
El Pleno, integrado por las personas titulares de la presidencia, de la vicepresidencia, de las vocalías y de la secretaría del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de éste, al que le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 10. La Comisión de Pesca.
1. La Comisión de Pesca estará integrada por los siguientes miembros del Consejo:
2. A la Comisión de Pesca le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 11. La Comisión de Caza.
1. La Comisión de Caza estará integrada por los siguientes miembros del Consejo:
2. A la Comisión de Caza le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 12. La Comisión de Montes.
1. La Comisión de Montes estará integrada por los siguientes miembros del Consejo:
2. A la Comisión de Montes le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 13. Comités técnicos.
1. El Pleno y las Comisiones Sectoriales, a propuesta de la presidencia, podrán acordar la creación de comités técnicos para analizar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad requieran una atención o un tratamiento especial.
2. En dicho acuerdo se indicará el objeto, las funciones, el plazo de duración y, en su caso, el régimen de funcionamiento de los comités técnicos que se creen. Asimismo, se expresará su composición, que estará formada por representantes de la consejería competente en materia de medio ambiente y por personas de la comunidad científica y técnica, así como de reconocida experiencia cuya actividad o funciones estén relacionadas con la materia sobre la que desarrollen sus funciones los comités técnicos.
Primera.– Plazo de constitución.
1. El Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto.
2. Las Comisiones Sectoriales se constituirán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la constitución del Pleno.
Segunda.– Propuestas de nombramiento de vocalías electivas.
En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, los órganos y entidades a las que se refiere el artículo 3.d) comunicarán a la consejería competente en materia de medio ambiente las propuestas de nombramiento de las personas titulares y, en su caso, suplentes de las correspondientes vocalías.
Tercera.– Propuesta de nombramiento de la vocalía prevista en el artículo 3.d).4.º.
1. A los efectos de que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente realicen la propuesta de nombramiento de la vocalía a la que se refiere el artículo 3.d).4.º, la consejería competente en materia de medio ambiente las convocará a una reunión que se celebrará en el edificio administrativo en el que tenga su sede, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. El régimen de votaciones, para la elección de dicha vocalía se regirá por la votación ponderada, en virtud del número de afiliados que cada una de dichas asociaciones y organizaciones tenga en la Comunidad de Castilla y León en la fecha de la publicación del citado anuncio. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado expedido por el secretario o, en su caso, por la persona que ejerza las funciones de secretaría, bajo su responsabilidad, y se presentará en la reunión convocada.
3. La propuesta de nombramiento será certificada por quien, mediante elección de las asociaciones y organizaciones presentes en la reunión, ejerza como secretario.
Cuarta.– Medios personales y materiales.
La consejería competente en materia de medio ambiente atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, a la constitución y funcionamiento del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
Quinta.– Medios electrónicos.
1. El Pleno, así como las Comisiones Sectoriales, utilizarán preferentemente medios electrónicos para su funcionamiento. A tales efectos, podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.
2. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que integren este se comunicarán a los miembros titulares por correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación electrónicos.
3. Recibida la citación, los miembros deberán comunicar al órgano convocante su recepción en la dirección de correo electrónico utilizada para el envío de la convocatoria. Asimismo, si no pueden asistir a la reunión convocada, deberán trasladar la convocatoria a sus suplentes, preferentemente, por correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada.
4. Los comités técnicos, siempre que sea posible, podrán utilizar medios electrónicos en su funcionamiento, así como en el desarrollo de las funciones que se les encomiende.
Sexta.– Régimen de indemnizaciones.
La asistencia a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones Sectoriales, y, en su caso, a las de los comités técnicos no dará derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, ni a sus componentes ni a las personas a las que se refiere el artículo 8.5.
Séptima.– Referencias normativas.
Las referencias contenidas en la normativa de la Comunidad de Castilla y León al Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, al Consejo Regional de Espacios Naturales, al Consejo de Pesca de Castilla y León, al Consejo de Caza de Castilla y León y al Consejo de Montes se entenderán hechas al Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
Régimen transitorio del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, del Consejo Regional de Espacios Naturales, del Consejo de Pesca de Castilla y León y del Consejo de Caza de Castilla y León.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León y el Consejo Regional de Espacios Naturales, hasta que se constituya el Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, el Consejo de Pesca de Castilla y León y el Consejo de Caza de Castilla y León hasta que se constituyan las Comisiones Sectoriales que se establecen en el presente decreto en su correspondiente ámbito material, seguirán realizando las funciones que tienen atribuidas, de acuerdo con la composición, organización y régimen de funcionamiento previstos en las normas que se relacionan en las letras b) y c) de la disposición derogatoria, así como en las disposiciones finales segunda y tercera.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en particular, las siguientes:
Primera.– Normas supletorias.
En lo no previsto en el presente decreto respecto al Régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, serán de aplicación las normas recogidas en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las normas establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Modificación del Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León.
Uno. Se modifica el título, que queda redactado en los siguientes términos:
«Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales de Caza de Castilla y León.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«El presente Decreto tiene por objeto establecer la composición, funciones y régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales de Caza de Castilla y León.»
Tres. Se modifica el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Renovación. A los cuatro años de su constitución se procederá a renovar los Consejos Territoriales de Caza de Castilla y León, precediéndose a elegir los miembros por el sistema previsto en el presente decreto.
3. Cese y pérdida de la condición de miembro de los Consejos. Los miembros de los Consejos Territoriales de Caza de Castilla y León, en adelante Consejos, cesarán en sus cargos y perderán su condición de miembros en los siguientes casos:»
Cuatro. Se suprimen los artículos 2 y 4.1.1.
Tercera.– Modificación del Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León.
Uno. Se modifica el título, que queda redactado en los siguientes términos:
«Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales de Pesca de Castilla y León».
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«El presente decreto tiene por objeto establecer la composición, funciones y régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales de Pesca de Castilla y León.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Cese y pérdida de la condición de miembro de los Consejos. Los miembros de los Consejos Territoriales de Pesca de Castilla y León, en adelante Consejos, cesarán en sus cargos y perderán su condición de miembros en los siguientes casos:»
Cuatro. Se suprimen los artículos 2 y 4.1.1.
Cuarta.– Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Quinta.– Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 8 de enero de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez