DECRETO 3/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dedica su apartado III.B a las medidas en materia de administración electrónica que han de impulsarse para contribuir a que la disponibilidad administrativa en la prestación de servicios públicos alcance las veinticuatro horas los siete días a la semana. Para hacerlo efectivo, la Administración encuentra en las tecnologías de la información y de la comunicación un aliado óptimo.
Por su parte, en el apartado III.C del mismo Acuerdo se recogen las medidas de simplificación administrativa que vienen contribuyendo a agilizar la maquinaria administrativa haciéndola más eficaz, eficiente, transparente y adaptada a las necesidades actuales de la ciudadanía.
La aplicación de medios electrónicos a la gestión procedimental, la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas y trabas administrativas, y la supresión de la obligación de la ciudadanía de aportar determinados documentos que ya obran en poder de la Administración o que ésta puede comprobar por medios electrónicos, son medidas que contribuyen significativamente a la agilidad administrativa, de forma especial en el caso de las empresas. En este sentido, la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, en su título III requiere de la Administración un proceso de racionalización y automatización de sus procedimientos para que su gestión no sea un factor restrictivo en el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de las personas emprendedoras y las empresas en la medida en que no aporten una salvaguarda adicional ni proporcional al interés público que pretenden proteger.
No puede dejar de mencionarse la contribución que la implantación de estas medidas hace a facilitar el acceso a la Administración a la ciudadanía, sin necesidad de tener que desplazarse hasta las dependencias administrativas para completar sus gestiones, lo que cobra especial valor en el caso de las personas a las que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirige una parte especialmente significativa de sus actuaciones.
Por ello, es el momento de abordar la aplicación de todas estas medidas a los procedimientos que se gestionan en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cuya regulación se encuentra en una norma del ejecutivo.
En el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, se relacionan los procedimientos de autorización, de centros de atención a personas mayores y autorización de centros de atención a menores con medidas de protección –Capítulo I de este decreto–; el procedimiento de acreditación de entidades para la igualdad de oportunidades –Capítulo II de este decreto–; el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León –Capítulo III de este decreto–, y el procedimiento de reconocimiento y registro de escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito autonómico –Capítulo IV de este decreto– a todos ellos se aplican las medidas que le son posible aplicar de las previstas en el citado Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, para la reducción de trabas, cargas administrativas y medidas de mejora de la regulación para las personas emprendedoras y las empresas.
La aplicación a estos procedimientos de las actuaciones previstas en el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, determina la modificación de las normas reguladoras de los mismos, lo que constituye el objeto de este decreto.
Aspectos de otros procedimientos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, también regulados por decreto se modifican en éste aplicándoles las mismas medidas de mejora administrativa, estos son: El procedimiento de inscripción de entidades y servicios en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social; el procedimiento de autorización de facultativos para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos; el reconocimiento de centros de información juvenil, se introduce la posibilidad de reconocimiento provisional condicionado de estos centros-; el procedimiento de adopción de un menor y las actuaciones complementarias de la adopción como son la acreditación de entidades colaboradoras con función de mediación en materia de adopción internacional; el procedimiento de concierto en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios sociales de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de servicios sociales; el procedimiento de inscripción en el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León; el procedimiento de inscripción en el registro regional de entidades del voluntariado de Castilla y León, y el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía, reforzando así lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, cuando señala que en el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía se aplicarán criterios de gestión telemática; ésta no debe referirse sólo al intercambio de información entre Administraciones, también debe incluir la posibilidad de que la ciudadanía inicie de forma electrónica dicho procedimiento administrativo o pueda recibir de la misma forma notificaciones administrativas.
Para todos los procedimientos a los que se refiere este decreto se establece la posibilidad de que la Consejería competente para su tramitación practique las notificaciones electrónicas que comportan a la ciudadanía un ahorro de tiempo, y a la Administración le garantizan una notificación inmediata y de recepción segura.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2015
CAPÍTULO I
Artículo 1. Modificación del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social.
Uno. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La inscripción podrá ser solicitada por las entidades a través de su titular o de su representante legal. La solicitud dirigida al Gerente de Servicios Sociales estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
2. La solicitud deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación:
Dos. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«La Gerencia Territorial de Servicios Sociales comprobará la documentación presentada y elevará el expediente en el plazo de treinta días a la Gerencia de Servicios Sociales, para su resolución en los quince días siguientes.
La notificación al interesado de la resolución de inscripción, deberá contener los datos del asiento registral donde ha quedado inscrita la entidad.»
Tres. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
«La inscripción de un servicio podrá ser solicitada por las entidades a través de su titular o de su representante legal. La solicitud dirigida al Gerente de Servicios Sociales estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.»
Cuatro. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«A la solicitud de inscripción se deberá acompañar una memoria del servicio referida a las siguientes normas de funcionamiento:
La memoria se ajustará al modelo disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).»
Cinco. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«La Gerencia Territorial de Servicios Sociales comprobará la documentación presentada y elevará el expediente en el plazo de treinta días a la Gerencia de Servicios Sociales, para su resolución en los quince días siguientes.
La notificación de la resolución de inscripción, deberá contener los datos del asiento registral donde ha quedado inscrita la entidad.»
Seis. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
«Presentada la solicitud de autorización y su documentación, serán examinadas por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que realizará una visita de comprobación y elaborará la propuesta favorable o desfavorable que se acompañará de un informe de infraestructura o informe social detallado sobre su idoneidad. En el plazo de treinta días elevará el expediente a la Gerencia de Servicios Sociales, para su resolución en los treinta días siguientes.»
Siete. Actualización orgánica de los artículos 15, 20, 21 y 26.
Las referencias a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social que se contienen en los artículos 15, 20, 21 y 26, se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de servicios sociales y a los órganos administrativos que gestionan territorialmente las competencias en materia de servicios sociales, respectivamente.
Artículo 2. Modificación del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.
Uno. El apartado 8.1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«8.1. La autorización será solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad. La solicitud dirigida al Gerente de Servicios Sociales estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.»
Dos. El enunciado del apartado 9.1.2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«9.1.2. Los planos del centro que reunirán las siguientes características:»
Tres. El enunciado de la letra f) del apartado 9.1.2 del artículo 9 queda redactada en los siguientes términos:
«f) Todos los planos deberán ir precedidos de una carátula en la que aparezca al menos la siguiente información:»
Cuatro. El apartado 9.1.4 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«9.1.4. Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble, salvo que coincidiendo la titularidad catastral y registral del mismo, autorice a la Administración a verificar este dato.»
Cinco. Los apartados 11.2 y 11.3 del artículo 11 quedan redactados en los siguientes términos:
«11.2. El plazo máximo en que deberá dictarse resolución y notificarse será de tres meses desde su presentación con todos los documentos a que hace referencia el artículo 9. Transcurrido ese plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.
11.3. Las resoluciones del Gerente de Servicios Sociales otorgando o denegando la autorización administrativa, no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 h) del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, en relación con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Seis. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La solicitud de autorización para el cierre o cese de un centro, tanto definitivo como temporal de sus actividades, deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona titular o representante legal de la entidad, en la que se haga responsable del realojo de las personas mayores, con indicación expresa del nuevo destino.
2. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la administración para realizar, de oficio, por cualquier medio y en cualquier momento, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.
3. Una vez hecha la declaración, si la administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Artículo 3. Modificación del Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección.
Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La autorización será solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad. La solicitud dirigida al Gerente de Servicios Sociales estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.»
Dos. Se añade un párrafo a la letra a) del artículo 11 en los siguientes términos:
«En caso de que la titularidad catastral y registral del inmueble coincidan, puede autorizar a la Administración a verificar este dato, lo que le exime de la obligación de presentar la documentación acreditativa de la titularidad.»
Tres. La letra b) del artículo 11 queda redactada en los siguientes términos:
«b) DNI/NIE de quien suscribe la solicitud, salvo que autorice a la Administración a verificar este dato de identidad, y documento acreditativo de la representación que ostenta. A estos efectos, se considera documento acreditativo el documento de representación voluntaria firmado por ambas partes.»
Cuatro. La letra c) del artículo 11 queda redactada en los siguientes términos:
«c) Los planos del centro, en escala no inferior a 1:100, que comprenderán los de cada una de las plantas de que conste, y el de situación del inmueble, con indicación de la escala utilizada y expresión gráfica del uso al que se destina cada dependencia, sus dimensiones y su superficie útil, debiendo reflejar al menos las cotas de las anchuras de los elementos de evacuación, dormitorios, escaleras, cabinas de ascensores y aquellos otros que permitan comprobar los parámetros exigidos por el presente decreto o por cualquier otra norma que prescriba aspectos de seguridad o accesibilidad.»
Cinco. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Cuando el informe previo declare el ajuste a las condiciones y requisitos exigidos, el mismo será puesto en conocimiento de la entidad al objeto de que, en el plazo que al efecto se señale dentro del máximo de cuarenta y cinco días, pueda formalizar debidamente los aspectos relativos a titularidad del inmueble, equipamiento de las instalaciones, contratación del personal y suscripción de la póliza de seguros.»
Seis. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Cuando el informe previo declare la falta de condiciones o requisitos indispensables en el centro, se comunicarán a la entidad las deficiencias observadas y el plazo para corregirlas, que no podrá exceder del máximo de cuarenta y cinco días. Corregidas las deficiencias, la entidad dispondrá desde ese momento de un plazo adicional de hasta un mes para llevar a efecto las formalizaciones a que hace referencia el apartado anterior.»
Siete. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«3. El plazo máximo en que deberá dictarse resolución y notificarse será de tres meses desde la presentación de ésta. Transcurrido ese plazo sin que sea notificada la resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.»
Ocho. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
«5. El cierre del centro o el cese de su actividad conllevará la obligación de la persona titular de la entidad o de su representante de acompañar a la solicitud de autorización una declaración responsable de hacerse cargo, en su caso, del traslado de los menores al dispositivo que se determine.
El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la administración para realizar, de oficio, por cualquier medio y en cualquier momento, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.
Una vez hecha la declaración, si la administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Sobre el procedimiento de acreditación de entidades para la igualdad de oportunidades
Artículo 4. Modificación del Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y registro de entidades y centros de asistencia a la mujer en la Comunidad de Castilla y León.
Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. La acreditación será solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad. La solicitud dirigida a quien ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de mujer e igualdad de oportunidades, estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
2. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las actividades realizadas en los dos últimos años dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades.»
Dos. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Resolución.
La Dirección General con competencias en materia de mujer e igualdad de oportunidades resolverá motivadamente en los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de mujer e igualdad de género.»
Tres. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Renovación.
1. La solicitud de renovación de la acreditación deberá presentarse en los tres meses anteriores a la fecha de terminación de su vigencia, en la forma prevista en el artículo 6.1.
2. La solicitud de renovación se acompañará de una copia de la memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos años.»
Sobre el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León
Artículo 5. Modificación del Decreto 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.
Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 3 con la siguiente redacción:
«6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, la autoridad competente para resolver la autorización, respetando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, podrá conceder una autorización provisional condicionada si, tras la revisión de las condiciones de otorgamiento, procede concluir su compatibilidad con la normativa aplicable. Dicha autorización provisional se otorgará en el plazo de diez días contados desde que la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, haya tenido entrada en el registro encargado de su tramitación. En el caso de ser preceptiva la obtención previa de una autorización emitida por otra administración pública, el plazo de diez días comienza a contar a partir del día siguiente a la aportación de dicha autorización.
Los efectos de la autorización provisional quedarán condicionados al cumplimiento de la normativa aplicable. Dicha autorización no vinculará al órgano competente para el otorgamiento o denegación de la definitiva, ni generará derecho alguno a indemnización en el caso de que el procedimiento termine con una resolución denegatoria conforme a la normativa aplicable.
Contra la autorización provisional cabe recurso administrativo de alzada ante el superior del órgano que la concedió, en los términos establecidos en el título VI, capítulo I de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el título VII, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Motivadamente se podrá exigir a quien solicita la autorización, la contratación de un seguro con objeto de prevenir los daños derivados del ejercicio de la actividad amparada en la autorización provisional.»
Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La instrucción y ordenación de los procedimientos de autorización será realizada por el órgano administrativo periférico que gestione en la provincia las competencias en materia de drogodependencias, que remitirá el expediente completo, junto con la propuesta de resolución, al Comisionado Regional para la Droga.»
Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Salvo el plazo señalado para las autorizaciones provisionales, el plazo máximo para la resolución y notificación de las autorizaciones previstas en el artículo 3 será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver la misma.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La revocación de las autorizaciones será acordada, previa audiencia de la persona interesada, como resultado de inspección realizada por el órgano administrativo periférico que gestione en la provincia las competencias en materia de drogodependencias de oficio, a instancia de otra Administración Pública o previa denuncia de particulares.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La caducidad será declarada de oficio, previa audiencia, por el titular del órgano administrativo periférico que gestione en la provincia las competencias en materia de drogodependencias, notificándose a la persona titular de la autorización.»
Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Revisada la documentación, el órgano administrativo periférico que gestione en la provincia las competencias en materia de drogodependencias deberá realizar la oportuna inspección con el objetivo de comprobar si el centro específico de asistencia a drogodependientes cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad y, en el caso de observar deficiencias subsanables, elaborar un informe en el que se propongan las oportunas medidas correctoras.»
Siete. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. Vigencia y renovación de la autorización de funcionamiento.
La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años. Su renovación se realizará de oficio. A estos efectos, el órgano administrativo periférico que gestione en la provincia las competencias en materia de drogodependencias, con seis meses de antelación respecto a la terminación de su vigencia, comprobará mediante la correspondiente inspección, que se cumplen las condiciones y requisitos exigidos por la legislación aplicable para la renovación de la autorización».
Artículo 6. Modificación del Decreto 8/1997, de 23 de enero, por el que se regula el tratamiento con opiáceos a personas dependientes de los mismos.
La letra b) del tercer guion del apartado 1 del artículo 8 queda redactada en los siguientes términos:
«b) Acreditación de la titulación académica y de experiencia en el tratamiento de drogodependientes. El facultativo podrá autorizar a la Administración la comprobación de su titulación académica, lo que le exime de la obligación de presentar la documentación correspondiente.»
Sobre los procedimientos en materia de juventud
Artículo 7. Modificación del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las entidades que deseen promover el reconocimiento de una escuela de animación juvenil y tiempo libre presentarán su solicitud conforme al modelo normalizado que se establezca, acompañada de copia de la siguiente documentación:
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«4. La autoridad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competente para el reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre que le corresponden según el apartado 1, respetando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, podrá conceder un reconocimiento provisional condicionado si, tras la revisión de las condiciones de otorgamiento, procede concluir su compatibilidad con la normativa aplicable. Dicho reconocimiento provisional se otorgará en el plazo de diez días contados desde que la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, haya tenido entrada en el registro del órgano encargado de su tramitación.
Los efectos del reconocimiento provisional quedarán condicionados al cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho reconocimiento no vinculará al órgano competente para el reconocimiento definitivo, ni generará derecho alguno a indemnización en el caso de que el procedimiento termine con una resolución denegatoria conforme a la normativa aplicable.
Contra el reconocimiento provisional cabe recurso administrativo potestativo de reposición, en los términos establecidos en el título VI, capítulo I de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el título VII, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Motivadamente se podrá exigir a quien solicita el reconocimiento la contratación de un seguro con objeto de prevenir los daños derivados del ejercicio de la actividad formativa amparada en el reconocimiento provisional.»
Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 23 con la siguiente redacción:
«No obstante lo anterior, la autoridad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competente para el reconocimiento de los centros de información juvenil, respetando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, podrá conceder un reconocimiento provisional condicionado si, tras la revisión de las condiciones de otorgamiento, procede concluir su compatibilidad con la normativa aplicable. Dicho reconocimiento provisional se otorgará en el plazo de diez días contados desde que la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, haya tenido entrada en el registro del órgano encargado de su tramitación.
Los efectos del reconocimiento provisional quedarán condicionados al cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho reconocimiento no vinculará al órgano competente para el reconocimiento definitivo, ni generará derecho alguno a indemnización en el caso de que el procedimiento termine con una resolución denegatoria conforme a la normativa aplicable.
Contra el reconocimiento provisional cabe recurso administrativo potestativo de reposición en los términos establecidos en el título VI, capítulo I de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el título VII, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Motivadamente se podrá exigir al solicitante del reconocimiento la contratación de un seguro con objeto de prevenir los daños derivados del ejercicio de la actividad informativa amparada en el reconocimiento provisional.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El titular del órgano competente en materia de juventud dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.»
Artículo 8. Modificación del Decreto 49/1987, de 12 de marzo, por el que se crea el registro de asociaciones juveniles y consejos de la juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«La inscripción en el Registro, que será gratuita, se efectuará tras la correspondiente solicitud de inscripción dirigida al titular del órgano directivo con competencias en materia de juventud.»
Sobre los procedimientos y otras actuaciones complementarias en materia de adopción y protección de menores
Artículo 9. Modificación del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores.
Uno. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Forma y presentación de la solicitud.
1. La solicitud dirigida al Gerente de Servicios Sociales, se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
2. La solicitud se acompañará de copia del DNI/NIE de las personas solicitantes, salvo que se autorice a la Administración para verificar los datos de identidad.
3. En caso de defecto u omisión en la solicitud o en la documentación que ha de acompañarla, se requerirá a las personas interesadas a fin de que subsanen las deficiencias en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada al efecto.»
Dos. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 25. Presentación de la documentación complementaria.
1. Una vez iniciado el procedimiento de valoración de idoneidad y en el momento en que corresponda, según se trate de adopción en la Comunidad de Castilla y León o de adopción internacional, las personas solicitantes serán requeridas para presentar, preceptivamente, copia de los siguientes documentos, que complementarán los datos inicialmente aportados con la solicitud:
2. El formulario normalizado para la presentación de la documentación complementaria estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse según dispone el artículo 8.
3. En caso de defecto u omisión en la documentación presentada, se requerirá a las personas interesadas a fin de que subsanen las deficiencias en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada al efecto.»
Tres. Se añade un segundo párrafo al artículo 56 con la siguiente redacción:
«Los formularios normalizados para la comunicación de la renuncia y el desistimiento estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrán presentarse según dispone el artículo 8.»
Artículo 10. Modificación del Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades colaboradoras con funciones de mediación en materia de adopción internacional.
Uno. El primer párrafo del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«La solicitud de acreditación de una entidad como ECAI para un país dirigida al Gerente de Servicios Sociales se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
La solicitud se acompañará de copia de la siguiente documentación:»
Dos. Las letras a), b) y c) del artículo 9 quedan redactadas en los siguientes términos:
Tres. El apartado 2 del artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las reclamaciones y quejas a que hace referencia el apartado anterior, acompañadas de la documentación acreditativa de los hechos expuestos que se estime conveniente, irán dirigidas al Gerente de Servicios Sociales; se tramitarán utilizando el formulario «Hoja de sugerencias y quejas de la Administración de la Comunidad» disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrán presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar su reclamación o queja, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la misma, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La reclamación o queja así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que una solicitud formulada de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la reclamación o queja que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.»
Artículo 11. Modificación del Decreto 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«2. En el expediente que se instruya deberá constar copia de los siguientes documentos:
Dos. El primer guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:
«– Si el titular del centro es una persona física, DNI/NIE, salvo que se autorice a la Administración a verificar los datos de identidad.»
Tres. El cuarto guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:
«– Si el titular del centro es una persona jurídica, NIF, salvo que se autorice a la Administración a verificar este dato.»
Cuatro. La letra d) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:
«d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, salvo que se autorice a la Administración para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de estos datos.
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Administración autonómica y local.»
Sobre el procedimiento de inscripción en el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León
Artículo 12. Modificación del Decreto 143/2003, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Se crea el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral dirigidos a la atención de niños y niñas de 0 a 3 años, que desarrollen su actividad en Castilla y León.»
Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La solicitud de inscripción se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Será formulada por la persona titular o el representante legal del centro.»
Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«2. A dicha solicitud se le acompañará copia de la siguiente documentación:»
a) Para la inscripción de un centro:
b) Para la anotación de una modificación registral:
c) Para la cancelación registral:
Cuatro. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 6 con la siguiente redacción:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano directivo competente para la gestión del registro podrá anotar de oficio las modificaciones referidas a los centros ya inscritos cuando tenga conocimiento público de las mismas.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La cancelación se producirá previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo contradictorio que será resuelto por el órgano directivo competente para la gestión del registro.»
Seis. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«El registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral dependerá del órgano directivo que corresponda en la Consejería competente en materia de familia.»
Sobre el procedimiento de inscripción en el registro regional de entidades de voluntariado de Castilla y León
Artículo 13. Modificación del Decreto 8/2009, de 23 de enero, por el que se regula el registro regional de entidades de voluntariado de Castilla y León.
Uno. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La solicitud de inscripción registral dirigida al Gerente de Servicios Sociales estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Quien ostente la representación legal de la entidad suscribirá la solicitud que irá acompañada de copia de la siguiente documentación:
Dos. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«3. La solicitud podrá presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Quien ostente la representación de la entidad que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.»
Tres. Se suprimen los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12.
Cuatro. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:
«La comunicación habrá de realizarse dentro del plazo de dos meses desde que la alteración se hubiera producido, aportando los documentos que la acrediten y utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La comunicación podrá formularse por los mismos medios previstos para la solicitud de inscripción en el artículo 12.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La inscripción de una entidad de voluntariado podrá ser cancelada a instancia de parte o de oficio.
La cancelación a instancia de parte habrá de solicitarse utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La solicitud de cancelación podrá formularse por los mismos medios previstos para la solicitud de inscripción en el artículo 12.»
Sobre el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León
Artículo 14. Modificación Reglamento de desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León aprobado por Decreto 61/2010, de 16 de diciembre.
Uno. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La solicitud dirigida al Gerente Territorial de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante, estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La solicitud acompañada de la documentación indicada en el artículo siguiente podrá presentarse:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.»
Dos. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada, con carácter general, de la copia de la siguiente documentación:»
Única. Notificaciones por medios electrónicos.
Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas de los procedimientos a los que se refiere este decreto, se practicarán en el lugar indicado por las personas interesadas, o bien utilizando medios electrónicos, garantizando la Administración, el contenido íntegro de la actuación administrativa, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen.
Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que la persona interesada acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
La Consejería competente en los procedimientos a que se refiere este decreto garantizará que conste la solicitud o consentimiento de la persona interesada para el uso de las notificaciones electrónicas, de forma que el acceso al contenido de las actuaciones administrativas implica el consentimiento para ser notificada por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen el artículo 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
En caso de los avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico, de no acceder al contenido de la notificación administrativa en el plazo de diez días naturales, se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia, servicios sociales, igualdad de oportunidades, mujer, atención a las drogodependencias y juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de medios electrónicos y de simplificación administrativa en los procedimientos objeto de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 8 de enero de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Milagros Marcos Ortega