DECRETO 4/2015, de 15 de enero, por el que se crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas.
El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableció la necesidad de reforzar los órganos de participación existentes con el fin de agilizar la tramitación de los asuntos sometidos a su intervención y de reforzar la participación de la sociedad civil mediante su racionalización.
La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha introducido las modificaciones en las normas con rango de ley necesarias para hacer efectivas las medidas incluidas en el acuerdo anterior y ha modificado, entre otros, el artículo 32 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, el cual regulaba el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León. La actual redacción de dicho precepto prescribe la existencia de un órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante como cauce de participación de los distintos agentes sociales e instituciones relacionados con la inmigración y dispone que la norma reglamentaria concrete su composición, organización y funciones.
Del mismo modo, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en su artículo 25, dictamina la necesidad de un órgano colegiado de la misma naturaleza que el anterior, si bien relativo a la materia de emigración, e igualmente dispone que será su normativa de desarrollo la que concrete su composición, organización y funciones.
Por último, la Agenda para la Población 2010-2020, aprobada por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, creó el Consejo para la Población como órgano de participación, asesoramiento y consulta en materia demográfica, que se suprime por este decreto, asumiendo sus funciones el órgano colegiado que en él se crea.
En este contexto, este decreto que tiene, por tanto, carácter organizativo, crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante que, de acuerdo con las previsiones legales, constituye el instrumento de participación de las instituciones y agentes sociales en relación con las políticas de población, de integración de los inmigrantes y de emigración, reuniendo en este órgano a todas aquellas organizaciones significativas en relación con estas materias, las cuales inciden de manera directa en las políticas demográficas.
El artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas sobre la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.
En el ejercicio de tales competencias se aprueba este decreto que se estructura en ocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Los artículos 1 y 2 se refieren al objeto y a la naturaleza y finalidad del órgano respectivamente.
El artículo 3 delimita sus funciones clasificadas en tres apartados, de forma que cada uno de ellos recoge las relativas a las materias de inmigración, emigración y población.
La composición se regula en el artículo 4. En ella, junto a las Administraciones autonómica, estatal y local, se asegura la representación de las universidades, de las organizaciones empresariales y sindicales y de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, de las entidades representativas de los sectores de juventud, familia, turismo y fomento del cooperativismo, así como de emigrantes e inmigrantes y de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
El artículo 5 posibilita la asistencia de expertos y de titulares de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en función de las materias que se traten en cada sesión y el artículo 6 regula el funcionamiento del órgano colegiado.
Los artículos 7 y 8 se dedican a fijar el régimen jurídico por el que se regirá, así como a señalar los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, que serán los correspondientes a la consejería a los que está adscrito.
Las disposiciones adicionales señalan el carácter no retribuido de la asistencia al órgano y la posibilidad de crear grupos de trabajo en su seno.
La disposición derogatoria deroga expresamente el Decreto 55/2006, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo de la Emigración de Castilla y León y el artículo 7 del Decreto 11/2012, de 29 de marzo, por el que se modifican y simplifican diversos órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia, a través del cual se creó el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León. También suprime el Consejo para la Población creado por la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020.
Las disposiciones finales habilitan al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto y disponen su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de enero de 2015
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este decreto la creación y regulación del Consejo de Políticas Demográficas.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad.
1. El Consejo de Políticas Demográficas es un órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de la Presidencia.
2. La finalidad de este órgano es actuar como instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de las distintas instituciones y agentes sociales en relación con las políticas de población, de integración de los inmigrantes y de emigración.
Artículo 3. Funciones.
1. En materia de inmigración, el Consejo desarrollará las siguientes funciones:
2. En materia de emigración, corresponde al Consejo:
3. En materia de población son competencias del Consejo:
Artículo 4. Organización.
1. El Consejo de Políticas Demográficas está compuesto por el presidente, el vicepresidente y los vocales.
2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la consejería a la que esté adscrito el Consejo, nombrado por el presidente.
3. El presidente del Consejo será el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Consejo.
4. Será vicepresidente la persona elegida, entre ellos, por los vocales del Consejo que representen a las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro. Para su designación, que será para dos años, es necesario el voto de la mitad más uno de los vocales indicados.
5. Los vocales del Consejo son los siguientes:
6. Las entidades y organizaciones representadas en el Consejo determinarán internamente, en cada caso, la duración de la designación de las personas que les representen debiendo comunicar los cambios que se puedan producir.
Artículo 5. Expertos.
El presidente del Consejo podrá convocar a las sesiones a los titulares de órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a personas expertas en las materias que se fueran a tratar.
Artículo 6. Funcionamiento.
1. El Consejo será presidido por su presidente que podrá ser sustituido por el vicepresidente.
2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por el presidente o a propuesta de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
3. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia del presidente, del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus vocales.
Los vocales en representación de cada una de las consejerías podrán delegar su asistencia y voto en otro vocal que represente a una consejería.
En caso de no alcanzarse dicho número de miembros, la formación quedará constituida, en segunda convocatoria, treinta minutos después, con los miembros asistentes, siempre que se encuentren presentes el presidente, el secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.
4. Como regla general los acuerdos del Consejo de Políticas Demográficas se adoptarán por consenso entre sus miembros presentes o cuando esto no sea posible por mayoría simple de los presentes y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 7. Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los preceptos básicos contenidos en el capítulo III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Medios materiales y personales.
La consejería a la que está adscrito el Consejo atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas de su funcionamiento.
Primera. Asistencia y retribuciones.
La asistencia a las reuniones del Consejo de Políticas Demográficas no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.
Segunda. Grupos de trabajo.
El Consejo podrá crear los grupos de trabajo que considere oportunos con la composición y funciones que en cada caso determine. En todo caso, se crearán dos grupos de trabajo, dedicándose, respectivamente, a las cuestiones relativas a la inmigración y a la emigración.
Representantes de asociaciones de inmigrantes y de organizaciones no gubernamentales.
Hasta que se efectúe la convocatoria prevista en las letras p) y q) del artículo 4.5, las entidades en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones no gubernamentales que actúen y desarrollen programas en el ámbito de inmigración serán las dos que en cada una de las categorías obtuvieron la máxima puntuación en el proceso selectivo resuelto por la Orden PRE/1003/2012, de 8 de noviembre.
Derogación normativa.
1.– Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto y en concreto las siguientes disposiciones:
2.– Se suprime el Consejo para la Población creado por el Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020.
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de enero de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López