DECRETO 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.
La participación ciudadana en la actividad administrativa ha estado presente desde el origen de ésta. Las principales leyes sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas dedican una parte importante de su articulado a los órganos colegiados, con especificidades para aquéllos que cuentan con representación de intereses sociales.
La propia Ley 2/2010, de 11 de marzo, reguladora de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, convierte en uno de los principios capitales de actuación de la Administración de la Comunidad, la participación ciudadana, que enuncia como la obligación de la Administración de esta Comunidad de aplicar sistemas y métodos que permitan a los ciudadanos, tanto individual como colectivamente, intervenir y formular sugerencias, observaciones o alegaciones en la elaboración y gestión de políticas públicas.
A lo largo de su articulado, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, concreta la forma de hacer efectivo el derecho de participación individual y colectivo, refrendando lo dispuesto en leyes anteriores como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en el ordenamiento autonómico el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León).
La implicación cívica es una importante aliada con la que ha de contar la administración pública para superar los retos que le impone la ciudadanía, mejorar su eficiencia, su productividad y la calidad de los servicios que presta. Ahora bien, la participación de la ciudadanía, por medio de las organizaciones representativas de sus intereses colectivos en las que se integra, no puede quedar al margen de los cambios institucionales en los que se encuentra inmersa la misma administración pública que le hace partícipe de sus actuaciones. Por un lado, el uso de las nuevas tecnologías será una herramienta al servicio de la creación de un flujo lógico de comunicación bidireccional administración –ciudadano; así, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, en la línea de lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, citada, contempla en sus artículos 53 y 54, la utilización preferente de medios electrónicos para su funcionamiento, pudiendo constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente decreto así lo recoge en su articulado.
Junto a cambios tecnológicos, a los órganos colegiados adscritos a la administración ha de aplicárseles también los mismos criterios de renovación que se le imponen a otras parcelas autoorganizativas de aquélla, entre ellos el de simplificación. Al igual que en otros sectores de la actividad administrativa, la necesidad de implicar a la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con las materias de servicios sociales, mujer y juventud, determinó la proliferación de órganos de consulta y participación que ofrecían una visión muy individualizada en su materia. Por ello, no han quedado al margen de las medidas dirigidas a su racionalización, como son las que recoge la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta ley dedica el capítulo cuarto de su título III a los órganos de asesoramiento y participación, sentando las bases para agilizar y dinamizar su funcionamiento.
Este es el marco normativo que se tiene en cuenta para proyectar en la consejería competente en materia de servicios sociales, mujer y juventud, cuatro canales de asesoramiento y participación en sus políticas de servicios sociales, mujer y juventud, a través de los cuatro órganos colegiados que se le adscriben, el consejo de servicios sociales de Castilla y León, el consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud, el consejo regional de la mujer y el consejo asesor de juventud de Castilla y León.
El consejo de servicios sociales de Castilla y León en la medida en que acoge con el rango de secciones diferentes espacios estables de asesoramiento y participación, se convierte en un consejo integrador a las actividades de carácter asesor y participativo que se desarrollen en cada una de dichas secciones.
La sección de servicios sociales de responsabilidad pública se corresponde con el órgano colegiado en materia de servicios sociales al que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León; la sección de atención a la dependencia se corresponde con el órgano consultivo de atención a la dependencia al que se refiere el artículo 104 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre; la sección de accesibilidad y supresión de barreras se corresponde con el órgano colegiado en materia de accesibilidad y supresión de barreras a que se refiere el artículo 35 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras; la sección de atención a personas con discapacidad se corresponde con el órgano colegiado en materia de atención a las personas con discapacidad al que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; la sección de atención a la familia, se corresponde con el órgano colegiado en materia de familia al que se refiere el artículo 45 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León; la sección de atención y protección a la infancia se corresponde con el órgano colegiado en materia de protección a la infancia al que se refiere el artículo 135 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León; la sección de atención y prevención de drogodependencias se corresponde con el órgano colegiado en materia de drogodependencias al que se refiere el artículo 37 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León; la sección de atención a personas mayores se corresponde con el consejo regional para las personas mayores al que se refiere la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León; la sección de renta garantizada de ciudadanía se corresponde con la comisión de seguimiento de renta garantizada de ciudadanía a la que se refiere el reglamento de la renta garantizada de ciudadanía; y la sección de voluntariado se corresponde con el consejo regional del voluntariado de Castilla y León.
Las secciones enunciadas desarrollarán funciones específicas en el consejo de servicios sociales de Castilla y León.
El segundo de los órganos colegiados será el consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León. Este consejo ha de compartir idéntico planteamiento de actuación que el consejo de servicios sociales de Castilla y León, ser el medio integrador y de coordinación de las funciones que desarrollan las secciones que lo integran: la sección de coordinación del sistema público de servicios sociales que se corresponde con el órgano al que la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, atribuye funciones de coordinación de la acción de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales en materia de servicios sociales; la sección de la red de planes sobre drogas que se corresponde con el órgano al que se refiere el artículo 35 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León; y la sección de juventud que se corresponde con el órgano asesor al que se refiere el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de juventud de Castilla y León.
Las secciones enunciadas desarrollarán funciones específicas en el consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León.
El tercer órgano colegiado adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades será el consejo regional de la mujer. Al igual que en los dos órganos colegiados anteriores, este consejo se convierte en el instrumento integrador y de coordinación de las funciones que desarrollan las secciones que lo integran: la sección de igualdad de oportunidades, que se corresponde con el órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres al que se refiere el artículo 25 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León; y la sección de violencia de género que se corresponde con la comisión autonómica contra la violencia de género a la que se refiere la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
Las secciones enunciadas desarrollarán funciones específicas en el consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León.
Finalmente, el cuarto órgano colegiado será el consejo asesor de juventud de Castilla y León, configurado con este carácter para las políticas de juventud que desarrolle la consejería competente en esta materia.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 2015
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de este decreto es determinar la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de servicios sociales, mujer y juventud, adscritos a la consejería competente por razón de la materia, donde tendrán su sede, con el fin de contribuir a simplificar, homogeneizar y agilizar su funcionamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este decreto será de aplicación a los siguientes órganos colegiados:
Artículo 3. Organización.
1. Los órganos colegiados a los que se refiere este decreto se organizan en:
2. Asimismo, contarán con una secretaría.
Artículo 4. Presidencia y vicepresidencia.
1. La presidencia le corresponderá a la persona titular de la consejería a la que se adscribe el órgano colegiado.
La persona que ostenta la presidencia dirime con su voto los empates.
2. La vicepresidencia será ostentada por quien designe la presidencia entre los titulares del centro directivo de la consejería a la que se adscribe el órgano colegiado. A la persona titular de la vicepresidencia le corresponderá sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 5. Secciones.
1. En los órganos colegiados organizados en secciones, la composición de éstas vendrá determinada por la representación de la administración pública y de las entidades y organizaciones que correspondan al ámbito específico de las funciones de la sección.
2. El nombramiento y cese de las vocalías corresponde a la persona titular de la presidencia del órgano colegiado. La propuesta de nombramiento corresponde, salvo que se establezca otra cosa en este decreto, a los titulares de los órganos o entidades públicas correspondientes y de los órganos de dirección de las entidades privadas representadas. Para cada uno de los vocales se designará un suplente.
3. La consejería a la que está adscrito el órgano colegiado podrá determinar la creación de secciones provinciales o, en su caso, comisiones provinciales.
Artículo 6. Secretaría.
1. Los órganos colegiados que se organicen en secciones podrán contar con una o varias secretarías. En su caso, la secretaría de la sección actuará como secretaría del órgano colegiado.
2. La persona titular de la secretaría del órgano colegiado, y su suplente, serán designadas por quien ostente la presidencia del órgano colegiado, entre el personal de la consejería a la que está adscrito.
3. La persona que realice las funciones de secretaría asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
El órgano colegiado podrá acordar la creación de grupos de trabajo con la composición y funciones que en cada caso determine.
Artículo 8. Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento de los órganos colegiados objeto de este decreto, se regirá por lo dispuesto en el mismo, en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los preceptos básicos contenidos en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Medios materiales y personales.
La consejería a la que se adscriben los órganos colegiados atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas de su funcionamiento, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias.
Artículo 10. Utilización de medios electrónicos.
Los órganos colegiados objeto de este decreto utilizarán preferentemente para su funcionamiento medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, reguladora de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Artículo 11. Participación de expertos.
La persona titular de la presidencia de los órganos colegiados, podrá convocar a las sesiones de éstos, a personas expertas en las materias que se fueran a tratar.
Estas personas asistirán en calidad de asesores del órgano colegiado y no tendrán voto.
Artículo 12. Asistencias.
La condición de miembro de los órganos colegiados y la asistencia a sus sesiones, tanto en calidad de vocal como de asesor, no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.
Del consejo de servicios sociales de Castilla y León
Artículo 13. Naturaleza y finalidad.
El consejo de servicios sociales de Castilla y León es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad cuya finalidad es actuar como instrumento de asesoramiento y participación en las siguientes materias:
Artículo 14. Régimen de actuación.
Se entenderán realizadas por el consejo de servicios sociales de Castilla y León las actuaciones de cada una de las secciones derivadas de sus sesiones válidamente convocadas y realizadas.
Artículo 15. Objetivo y funciones.
1. El objetivo del consejo de servicios sociales de Castilla y León es hacer efectiva la integración y la coordinación de las funciones de asesoramiento y participación que le corresponden a las secciones en que se organiza en función del ámbito material de cada una de ellas.
2. Las funciones de asesoramiento se corresponden con el análisis y estudio de la información que se somete a su consideración.
3. Las funciones de participación se corresponden con la formulación de propuestas sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
4. Asimismo, corresponde al consejo de servicios sociales de Castilla y León cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones legales o reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 16. Secciones.
El consejo de servicios sociales de Castilla y León, para el desarrollo de sus funciones, se organiza en las siguientes secciones:
Artículo 17. Sección de servicios sociales de responsabilidad pública.
1. El consejo de servicios sociales de Castilla y León, a través de la sección de servicios sociales de responsabilidad pública, es el órgano colegiado de carácter asesor al que se hace referencia en el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de servicios sociales de responsabilidad pública las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 15 en relación con las políticas de servicios sociales de responsabilidad pública.
Artículo 18. Sección de atención a personas mayores.
1. El consejo de servicios sociales de Castilla y León, a través de la sección de atención a personas mayores, es el órgano colegiado de asesoramiento y participación al que se hace referencia en el artículo 25 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de atención a personas mayores las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 en relación con la atención a personas mayores.
Artículo 19. Sección de atención a personas con discapacidad.
1. El consejo de servicios sociales de Castilla y León, a través de la sección de atención a personas con discapacidad, es el órgano colegiado de asesoramiento y participación al que se hace referencia en el artículo 66 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de atención a personas con discapacidad las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 en relación con la atención a personas con discapacidad.
Artículo 20. Sección de atención a la dependencia.
1. El consejo de servicios sociales de Castilla y León, a través de la sección de atención a la dependencia, es el órgano Consultivo de Atención a la Dependencia al que se hace referencia en el artículo 104 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de atención a la dependencia las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2,3 y 4 del artículo 15 en relación con la materia de atención a la dependencia.
Artículo 21. Sección de atención a la familia.
1. El consejo de servicios sociales de Castilla y León, a través de la sección de atención a la familia, es el órgano de asesoramiento y participación al que se hace referencia en el artículo 45 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de apoyo a las familias de Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de atención a las familias las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 en relación con la atención a la familia.
Artículo 22. Sección de atención y protección a la infancia.
1. El consejo de servicios sociales de Castilla y León, a través de la sección de atención y protección a la infancia, es el órgano de asesoramiento y participación al que se hace referencia en el artículo 135 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de atención y protección a la infancia las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 en relación con la atención y protección a la infancia.
Artículo 23. Sección de renta garantizada de ciudadanía.
1. El consejo de servicios sociales de Castilla y León, a través de la sección de renta garantizada de ciudadanía, es el órgano de participación al que se hace referencia en el artículo 36 del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de renta garantizada de ciudadanía las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 15 en relación con la renta garantizada de ciudadanía.
Artículo 24. Sección de atención y prevención de drogodependencias.
1. El consejo de servicios sociales de Castilla y León, a través de la sección de atención y prevención de drogodependencias, es el órgano de asesoramiento y participación al que se hace referencia en el artículo 37 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de atención y prevención de drogodependencias las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 en relación con la atención y prevención de drogodependencias.
Artículo 25. Sección de accesibilidad y supresión de barreras.
1. El consejo de servicios sociales de Castilla y León, a través de la sección de accesibilidad y supresión de barreras, es el órgano de asesoramiento al que se hace referencia en el artículo 35 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de accesibilidad y supresión de barreras las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 15 en relación con la accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 26. Sección de voluntariado.
1. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de servicios sociales de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de voluntariado las siguientes vocalías:
2. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 15 en relación con el voluntariado.
Del consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León
Artículo 27. Naturaleza y finalidad.
El consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León es el órgano colegiado cuya finalidad es actuar como instrumento de asesoramiento y participación para lograr la coordinación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales en las siguientes materias:
Artículo 28. Régimen de actuación.
Se entenderán realizadas por el consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León las actuaciones de cada una de las secciones derivadas de sus sesiones válidamente convocadas y realizadas.
Artículo 29. Objetivo y funciones.
1. El objetivo del consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León es hacer efectiva la integración y la coordinación de las funciones de asesoramiento y participación que le corresponden a las secciones en que se organiza en función del ámbito material de cada una de ellas.
2. Las funciones de asesoramiento se corresponden con el análisis y estudio de la información que se somete a su consideración.
3. Las funciones de participación se corresponden con la formulación de propuestas sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
4. Asimismo, corresponde al consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León, cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones legales o reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 30. Organización.
El consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León, para el desarrollo de sus funciones, se organiza en las siguientes secciones:
Artículo 31. Sección de coordinación del sistema público de servicios sociales.
1. El consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León, a través de la sección de coordinación del sistema público de servicios sociales, es el órgano asesor al que se hace referencia en el artículo 79 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de coordinación del sistema público de servicios sociales las siguientes vocalías en representación de las administraciones públicas:
Los vocales en representación de la administración de la Comunidad de Castilla y León podrán delegar su asistencia y voto en otro vocal que represente a la administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 29 en relación con la coordinación del sistema público de servicios sociales.
Artículo 32. Sección de la red de planes sobre drogas.
1. El consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León, a través de la sección de la red de planes sobre drogas, es el órgano asesor al que se hace referencia en el artículo 35 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de la red de planes sobre drogas, las siguientes vocalías en representación de las administraciones públicas:
Los vocales en representación de la administración de la Comunidad podrán delegar su asistencia y voto en otro vocal que represente a la administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 29 en relación con la red de planes sobre drogas.
Artículo 33. Sección de juventud.
1. El consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León, a través de la sección de juventud, es el órgano asesor al que se hace referencia en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de juventud de Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo de coordinación interadministrativa del sistema de servicios sociales y juventud de Castilla y León, y la secretaría, formarán parte de la sección de juventud, las siguientes vocalías en representación de las administraciones públicas:
Los vocales en representación de las consejerías podrán delegar su asistencia y voto en otro vocal que represente a una consejería.
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 29 en materia de juventud.
Del consejo regional de la mujer
Artículo 34. Naturaleza y finalidad
El consejo regional de la mujer es el órgano colegiado cuya finalidad es actuar como instrumento de asesoramiento y participación en las siguientes materias:
Artículo 35. Régimen de actuación.
Se entenderán realizadas por el consejo regional de la mujer las actuaciones de cada una de las secciones derivadas de sus sesiones válidamente convocadas y realizadas.
Artículo 36. Objetivo y funciones.
1. El objetivo del consejo regional de la mujer es hacer efectiva la integración y la coordinación de las funciones de asesoramiento y participación que le corresponden a las secciones en que se organiza en función del ámbito material de cada una de ellas.
2. Las funciones de asesoramiento se corresponden con el análisis y estudio de la información que se somete a su consideración.
3. Las funciones de participación se corresponden con la formulación de propuestas sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
4. Asimismo, corresponde al consejo regional de la mujer cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones legales o reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 37. Secciones.
El consejo regional de la mujer, para el desarrollo de sus funciones, se organiza en las siguientes secciones:
Artículo 38. Sección de igualdad de oportunidades.
1. El consejo regional de la mujer, a través de la sección de igualdad de oportunidades, es el órgano colegiado de carácter asesor y de participación al que se hace referencia en el artículo 25 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, en materia de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo regional de la mujer, y la secretaría, formarán parte de la sección de igualdad de oportunidades las siguientes vocalías:
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 36 en materia de igualdad de oportunidades.
Artículo 39. Sección de violencia de género.
1. El consejo regional de la mujer, a través de la sección de violencia de género, es el órgano colegiado de participación al que se hace referencia en la disposición adicional primera de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, y la disposición final primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
2. Además de las personas que ostenten la presidencia y vicepresidencia del consejo regional de la mujer, y la secretaría, formarán parte de la sección de violencia de género las siguientes vocalías:
Los vocales en representación de las consejerías competentes en materia de sanidad y educación podrán delegarse entre sí su asistencia y voto.
3. Son funciones de esta sección las establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 36 de en relación con la violencia de género.
Del consejo asesor de juventud de Castilla y León
Artículo 40. Naturaleza y finalidad.
1. El consejo asesor de juventud de Castilla y León es el órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de políticas de juventud.
2. La finalidad del consejo asesor de juventud de Castilla y León es actuar como instrumento de consulta en materia de políticas de juventud que desarrolle la consejería competente en dicha materia.
Artículo 41. Objetivo y funciones.
1. El objetivo del consejo asesor de juventud de Castilla y León es la integración del asesoramiento y la participación en las políticas de juventud que desarrolle la consejería competente en dicha materia.
2. Son funciones del consejo asesor de juventud de Castilla y León:
Artículo 42. Composición.
Además de las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencia y la secretaría, según lo dispuesto en los artículos 4 y 6, formarán parte del consejo asesor de juventud, las siguientes vocalías:
Plazo de nombramiento de vocalías. En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la persona titular de la consejería a la que están adscritos los órganos colegiados objeto de este decreto dispondrá el nombramiento de vocales titulares y suplentes de los órganos colegiados regulados en este decreto.
Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular:
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, a 29 de enero de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Milagros Marcos Ortega