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DECRETO 18/2015, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente».
El Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» fue aprobado por Ley 6/2007, de 28 de marzo (BOCyL 27/04/2007) con el fin de crear un espacio que integrase instituciones de investigación, desarrollo e innovación, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, con usos residenciales y actividades empresariales y de servicios, desde la perspectiva de la integración en el entorno y la sostenibilidad del desarrollo.
Por sentencia de 5 de diciembre de 2013 («B.O.E.» 8/01/2014), el Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, y declaró su inconstitucionalidad y nulidad, si bien dicha anulación se fundamenta en lo inadecuado del instrumento legal, y no en defectos de carácter ambiental, urbanístico o territorial ni en otras cuestiones de fondo.
Para la correcta ejecución de esta sentencia deben tenerse en cuenta dos circunstancias objetivas de muy diferente naturaleza. Por un lado, la evolución de las condiciones sociales y económicas en los siete años transcurridos desde la aprobación de la Ley 6/2007 aconseja concentrar las inversiones públicas en las actividades directamente vinculadas a la generación de empleo, postergando otras no tan esenciales en la actualidad.
Por otro lado, el proyecto original ha sido desarrollado mediante los correspondientes instrumentos de gestión, y ejecutado mediante obras públicas y privadas, habiendo llegado una parte significativa de su ámbito a alcanzar la condición de suelo urbano consolidado por haber culminado su transformación tanto física (urbanización recibida por el Ayuntamiento) como jurídica (reparcelación inscrita en el registro de la propiedad), e incluso sobre el mismo se encuentran operativas actividades empresariales y equipamientos autorizados.
Con esas dos premisas, este proyecto regional reconvierte el planteamiento original: en primer lugar, limitando su ámbito a los terrenos efectivamente transformados en suelo urbano consolidado, lo que además permitirá reducir al mínimo las inversiones necesarias para su remate; se trata de un área de 148,26 hectáreas íntegramente situadas en el término municipal de Garray, entre cuyas virtudes destaca la disponibilidad de recursos de alta calidad, la puesta en valor del paisaje, la continuidad con el suelo urbanizable, la cercanía a los núcleos urbanos de Soria y Garray, y sus óptimas condiciones de accesibilidad.
Y en segundo lugar, orientando la calificación urbanística hacia los usos susceptibles de generar empleo a corto y medio plazo; en tal sentido, las actividades vinculadas a la protección ambiental, a la investigación sobre las energías renovables y al desarrollo de la sociedad del conocimiento figuran entre los sectores más dinámicos de la economía europea, idóneos por tanto para impulsar social, cultural y económicamente a la provincia de Soria, al contribuir a atraer actividades empresariales generadoras de empleo de alta cualificación, como estrategia esencial en la lucha contra la despoblación. Este nuevo planteamiento se expresa de forma clara en la propia denominación del proyecto regional, que al excluir los usos residenciales evita referencias urbanas, optando por dar protagonismo a la apuesta por la tecnología, la innovación y la actividad empresarial como elementos de referencia en la configuración de un nuevo modelo económico, viable y sostenible, para la provincia de Soria.
Los proyectos regionales, regulados en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, son instrumentos de ordenación del territorio que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad, y para su aprobación debe justificarse el interés general de las actuaciones previstas, ya sea por su magnitud o por sus características, o porque su influencia trascienda el ámbito local.
En este caso, la planificación y ejecución de las actuaciones previstas bajo la forma de proyecto regional se justifica por ser la única iniciativa vinculada a la generación de empleo de alta cualificación en la provincia de Soria, destacando en el ámbito de la Castilla y León por su conexión con las actividades relacionadas con la protección ambiental, la investigación sobre fuentes de energía renovables y el desarrollo de la sociedad del conocimiento, así como por su indudable afección superior al ámbito local, que alcanza al conjunto del área urbana de Soria capital y en la práctica a toda la provincia.
Por otro lado, este proyecto regional también es relevante a nivel regional como marco de demostración de los efectos del uso de fuentes de energía renovable: en efecto, el ámbito del proyecto será autosuficiente en cuanto a la generación de la energía que necesite, usando por primera vez la biomasa forestal como combustible para atender todas las demandas urbanas de calor. Al mismo tiempo, el uso de nuevas técnicas y materiales permitirá comprobar en la práctica tanto su viabilidad como sus beneficios ambientales, y abrir nuevas posibilidades técnicas y empresariales para su producción y desarrollo.
Por último, la opción del proyecto regional se justifica porque lo que ahora se plantea es la incorporación al ordenamiento jurídico-urbanístico de las obras públicas, infraestructuras y servicios construidos al amparo de la Ley 6/2007, de 28 de marzo, que han generado en los terrenos la condición de suelo urbano consolidado, en gran parte ya con carácter de solar; ese área configura el ámbito de este proyecto regional, quedando el resto del ámbito original pendiente de su ordenación urbanística en el planeamiento municipal de Garray.
En cuanto al contenido del proyecto regional, las determinaciones exigidas en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se desarrollan en la siguiente documentación: memoria informativa, memoria vinculante, normativa, planos, estudio de impacto ambiental y anexos. Puesto que el proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en el título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, tendrá la condición de planeamiento urbanístico en los términos previstos en la disposición final segunda de dicha Ley, desplazando en su ámbito al planeamiento municipal de Garray.
Es cierto que parte de los terrenos que ahora se ordenan estaban clasificados en dicho planeamiento como suelo no urbanizable especialmente protegido, pero esa clasificación fue aprobada en 1993 sin estudios ambientales rigurosos y sin ninguna evaluación tal como ahora se concibe. En cambio, el previo y más ambicioso proyecto aprobado en 2007 sí fue sometido a evaluación ambiental y a múltiples informes sectoriales. Por ello el trámite ambiental de este nuevo proyecto, que ha ajustado notablemente su delimitación y su ordenación bajo criterios rigurosos de adecuación ambiental, será el cauce adecuado para evaluar los valores dignos de protección. En cuanto al ámbito de suelo rústico que protege un yacimiento arqueológico, se mantiene la clasificación vigente con la misma finalidad.
El conjunto del ámbito, con la sola excepción de los terrenos afectados por cautelas arqueológicas, recibe la clasificación de suelo urbano en su categoría de suelo urbano consolidado, en aplicación del criterio de la «fuerza normativa de lo fáctico», consagrado por la Jurisprudencia para clasificar el suelo urbano. Y pese a que dicha categoría de suelo no está obligada a observar estándares urbanísticos, el proyecto regional sí lo hace, entendiendo que proviene de unos suelos inicialmente clasificados y desarrollados como suelo urbanizable: existen por tanto dentro del ámbito 233.792 m2 de espacios libres y zonas verdes, 215.947 m2 de equipamientos (de los cuales 72.962 m2 son de carácter público, por lo que serán objeto de cesión al Ayuntamiento) y 4.526 plazas de aparcamiento equivalentes, en correcta proporción a la edificabilidad permitida de 397.472 m2 en usos industriales y de parque empresarial, más 50.642 m2 en usos dotacionales y de equipamiento.
Todo ello se dispone sobre el conjunto de las obras públicas, infraestructuras y servicios urbanos ya ejecutados, que solo necesitan para su puesta en servicio de los trabajos puntuales necesarios para que las parcelas adquieran por completo la condición de solar, si aún no la tuvieran. Dichos trabajos resultan perfectamente encuadrables bajo la forma de actuaciones de gestión urbanística aislada, propias del suelo urbano consolidado, para las que el proyecto regional propone una delimitación y definición pormenorizada. Asimismo el proyecto incluye las determinaciones de reparcelación completas en suelo urbano, definiendo mediante fichas particularizadas las condiciones de todas las parcelas resultantes.
El Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente» se promueve por el «Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente» que acordó presentar la correspondiente solicitud con fecha 10 de mayo de 2014.
El Proyecto Regional se ajusta a lo exigido en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y su tramitación se ha efectuado en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, cumpliendo además las prescripciones de la legislación sectorial y ambiental, en particular en cuanto a lo previsto para su evaluación de impacto ambiental en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (Anexo I, grupo 8.a).
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 2015
Artículo único. Aprobación del Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente».
Se aprueba el Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente» en el término municipal de Garray (Soria), del cual se insertan a continuación la memoria vinculante y la normativa, así como una relación de los restantes documentos que integran este instrumento de ordenación del territorio.
Primera. Grado de aplicación.
A efectos del artículo 6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, las determinaciones de este Proyecto Regional son de carácter pleno, salvo aquellas para las que se indica de forma expresa su carácter básico (B) u orientativo (O).
Segunda. Modificación del planeamiento vigente.
Este proyecto regional no incluye alteraciones de la planificación sectorial vigente. En cuanto al planeamiento urbanístico, conforme a la disposición final segunda de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Proyecto Regional modifica directamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garray, aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria de fecha 11 de noviembre de 1993 (BOCyL 7/02/1994), de forma que dentro del ámbito del proyecto regional las determinaciones urbanísticas aplicables serán las previstas en el propio proyecto.
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto, y en particular para aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que desarrollen el proyecto regional, así como las modificaciones del mismo de carácter urbanístico.
Segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 26 de febrero de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
PROYECTO REGIONAL «PARQUE EMPRESARIAL DEL MEDIO AMBIENTE»
MEMORIA INFORMATIVA
1. Antecedentes. (O)
1.1. Antecedentes.
1.2. Idoneidad y alcance.
1.3. Contenido del documento.
2. Análisis de condiciones existentes y proyectadas. (O)
2.1. Contexto de desarrollo del proyecto.
2.2. Entorno territorial y tendencias de evolución.
2.3. El PEMA en su entorno territorial.
2.4. Ámbito espacial del Proyecto Regional.
2.5. Condiciones de propiedad.
3. Condiciones urbanísticas y de ordenación territorial existentes en el ámbito. (O)
3.1. Marco de planeamiento vigente.
3.2. Condiciones de un enclave en suelo urbano consolidado.
4. Condiciones medioambientales. (O)
4.1. Actualización de las condiciones y prescripciones vigentes.
5. Paisaje y relaciones visuales en el ámbito. (O)
5.1. Paisaje.
5.2. Afecciones visuales.
6. Encuadre socioeconómico territorial. (O)
MEMORIA VINCULANTE
(se inserta a continuación)
1. Alcance, ámbito y promotor.
2. Justificación de la alternativa propuesta.
3. Justificación del interés general y para la Comunidad.
4. Contenido del Proyecto Regional: determinaciones urbanísticas.
5. Estándares urbanísticos.
6. Indicaciones para la gestión. (O)
6.1. Actuaciones Aisladas.
6.2. Actuaciones complementarias.
7. Estudio económico. (O)
7.1. Estado de las inversiones ejecutadas y previstas.
7.2. Expectativas de generación de empleo.
7.3. Viabilidad de las actuaciones derivadas del Proyecto Regional.
7.4. Condiciones y compromisos del promotor.
NORMATIVA
(Se inserta a continuación)
Cap. I Disposiciones generales.
Art. 1. Objeto.
Cap. II Ordenación general.
Art. 2. Clasificación de suelo.
Art. 3. Régimen del suelo rústico con protección cultural.
Art. 4. Catalogación.
Art. 5. Dotaciones urbanísticas. (B)
Cap. III Ordenación detallada.
Art. 6. Usos básicos.
Art. 7. Condiciones generales de la edificación. (B)
Art. 8. Condiciones generales de los espacios libres públicos. (O)
Art. 9. Condiciones generales para los espacios libres privados. (O)
Art. 10. Condiciones generales para el viario público. (O)
Art. 11. Calificación Urbanística. Ordenanzas de edificación.
Art. 12. Condiciones particulares de implantación en la parcela. (B)
Art. 13. Instrumentos de desarrollo. (B)
Cap. IV Condiciones de urbanización.
Art. 14. Condiciones generales para la urbanización. (O)
Art. 15. Condiciones particulares para la urbanización. (O)
Art. 16. Condiciones de vertido en aguas residuales. (B)
Cap. V Condiciones de gestión.
Art. 17. Instrumentos de gestión. (B)
Art. 18. Actuaciones Aisladas de Urbanización. (O)
Art. 19. Parcelaciones urbanísticas. (B)
Art. 20. Ajuste de las determinaciones urbanísticas en los proyectos ejecutivos. (B)
PLANOS
Planos de información (O)
I.01 Encuadre territorial.
I-02 Ortofotografía.
I-03 Planeamiento vigente.
I-04 Afecciones sectoriales.
I-05 Afecciones medioambientales.
I-06 Preexistencias.
I-07.a Redes de Infraestructuras. Abastecimiento.
I-07.b Redes de Infraestructuras. Residuales.
I-07.c Redes de Infraestructuras. Pluviales.
I-07.d Redes de Infraestructuras. Riego.
I-07.e Redes de Infraestructuras. Calefacción y basuras.
I-07.f Redes de Infraestructuras. Electricidad.
I-07.g Redes de Infraestructuras. Gas.
I-07.h Redes de Infraestructuras. Alumbrado.
I-07.i Redes de Infraestructuras. Telecomunicaciones.
I-07.j Redes de Infraestructuras. Viario.
I-07.k Redes de Infraestructuras. Ejes de replanteo.
I-07.l Redes de Infraestructuras. Redes externas
Planos de ordenación
O-01 Ámbito del Proyecto Regional.
O-02 Clasificación del suelo en el ámbito del PR.
O-03.00 Ordenación general y detallada.
O-03.01 Ordenación general y detallada.
O-03.02 Ordenación general y detallada.
O-03.03 Ordenación general y detallada.
O-03.04 Ordenación general y detallada.
O-03.05 Ordenación general y detallada.
O-04 Estructura de la ordenación.
O-05 Instrumentos de gestión: AA de Urbanización.
O-06 Catálogo de árboles.
O-07 Condiciones de parcelación urbanística.
O-08.1 Condiciones de urbanización: AAU 01.
O-08.2 Condiciones de urbanización: AAU 02.
O-08.3 Condiciones de urbanización: AAU 03.
O-08.4 Condiciones de urbanización: AAU 04.
O-08.5a Condiciones de urbanización: AAU 05.
O-08.5b Condiciones de urbanización: AAU 05.
O-08.6a Condiciones de urbanización: AAU 06.
O-08.6b Condiciones de urbanización: AAU 06.
O-08.7 Condiciones de urbanización: AAU 07.
O-08.8a Condiciones de urbanización: Aparcamiento E.
O-08.8b Condiciones de urbanización: Aparcamiento E. Electricidad BT. Fuerza.
O-08.8c Condiciones de urbanización: Aparcamiento E. Electricidad BT. Recarga vehículos.
O-08.8d Condiciones de urbanización: Aparcamiento E. Electricidad BT. Instalaciones especiales.
O-08.8e Condiciones de urbanización: Aparcamiento E. Alumbrado.
O-08.8f Condiciones de urbanización: Aparcamiento E. PCI.
O-08.9a Condiciones de urbanización: Aparcamiento D
O-08.9b Condiciones de urbanización: Aparcamiento D. Electricidad BT. Fuerza.
O-08.9c Condiciones de urbanización: Aparcamiento D. Electricidad BT. Recarga vehículos.
O-08.9d Condiciones de urbanización: Aparcamiento D. Electricidad BT. Instalaciones especiales.
O-08.9e Condiciones de urbanización: Aparcamiento D. Alumbrado.
O-08.9f Condiciones de urbanización: Aparcamiento D. PCI.
Plano de modelización (O)
M-01 Modelización del Proyecto Regional.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (B)
ANEXOS
MEMORIA VINCULANTE
1. ALCANCE, ÁMBITO Y PROMOTOR.
Conforme a lo establecido en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, los proyectos regionales son instrumentos de ordenación del territorio que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.
En ese contexto, el Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente» planifica y proyecta las actuaciones necesarias para que puedan implantarse actividades productivas, dotacionales y de servicios en un ámbito del término municipal de Garray (Soria) que cumple las condiciones para ser considerado suelo urbano consolidado a consecuencia de la ejecución material del Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente».
A tal efecto este Proyecto Regional establece las determinaciones urbanísticas y territoriales necesarias para cumplir dicho objetivo, permitiendo al mismo tiempo dar soporte normativo a las obras y actuaciones ya ejecutadas, y garantizando, para todo el conjunto del ámbito, el cumplimiento de la normativa sectorial y ambiental de aplicación, así como las exigencias técnicas de los proyectos y sus requisitos funcionales derivados.
El Proyecto Regional delimita su ámbito sobre los terrenos del término municipal de Garray que por sus actuales condiciones de urbanización y dotación de infraestructuras y servicios urbanos, pueden considerarse como suelo urbano consolidado, incluido el viario de conexión hasta el nudo de acceso sobre la carretera de Garray a Tardesillas, con una superficie de 145,05 hectáreas. Se añaden 3,21 hectáreas correspondientes a un yacimiento arqueológico inserto en el ámbito, generando una superficie total de 148,26 hectáreas. Por último el Proyecto Regional afecta también a las redes de infraestructuras de servicios generales en sus conexiones externas al ámbito.
Actúa como promotor de este Proyecto Regional el «Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente», entidad constituida por la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Garray, con domicilio social en la Diputación Provincial de Soria (C/ Caballeros, nº 17, 42002 Soria) y CIF S4200009A.
El ámbito está clasificado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garray, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria el 11 de noviembre de 1993 («B.O.C. y L.» 7/02/1994), como suelo apto para urbanizar, no urbanizable común y no urbanizable especialmente protegido. Dicho planeamiento no está adaptado al marco legal vigente y resulta claramente obsoleto, no respondiendo la clasificación que contiene a la situación real de los terrenos.
El ámbito presenta dos accesos, ya ejecutados, ambos a partir de la carretera SO-801: el primero por el este, cerca de su enlace con la carretera N-111, y el segundo por el noroeste.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA PROPUESTA.
La planificación y ejecución de las actuaciones previstas bajo la forma de proyecto regional se justifica por ser la única iniciativa vinculada a la generación de empleo de alta cualificación en la provincia de Soria, destacando en el ámbito de la Castilla y León por su conexión con las actividades relacionadas con la protección ambiental, la investigación sobre fuentes de energía renovables y el desarrollo de la sociedad del conocimiento, así como por su afección superior al ámbito local, que alcanza al conjunto del área urbana de Soria capital y en la práctica a toda la provincia.
Este proyecto regional también es relevante a nivel regional como marco de demostración de los efectos del uso de fuentes de energía renovable: en efecto, el ámbito del proyecto será autosuficiente en cuanto a la generación de la energía que necesite, usando la biomasa forestal como combustible para atender todas las demandas urbanas de calor. Al mismo tiempo, el uso de nuevas técnicas y materiales permitirá comprobar en la práctica tanto su viabilidad como sus beneficios ambientales, y abrir nuevas posibilidades técnicas y empresariales para su producción y desarrollo.
Por otro lado, la opción del proyecto regional se justifica porque lo que ahora se plantea es la incorporación al ordenamiento jurídico-urbanístico de las obras públicas, infraestructuras y servicios construidos al amparo de la Ley 6/2007, de 28 de marzo, que son las que han conducido los terrenos a la condición de suelo urbano consolidado, en gran parte ya con carácter de solar. Es decir, se trata de dar una solución a una situación sobrevenida: un ámbito desarrollado y urbanizado en el marco de un Proyecto Regional previo, objeto de anulación judicial por su procedimiento de aprobación.
A tal efecto este proyecto parte del análisis de la situación actual del ámbito y la consideración tanto de los objetivos perseguidos con la actuación como de las inversiones realizadas y previstas. A partir de ese análisis se han definido un conjunto de alternativas de actuación para, una vez valoradas, seleccionar aquella que, ofreciendo una solución a la compleja situación actual de los terrenos, permita la recuperación de los aspectos positivos de la iniciativa original:
Esta última alternativa ha sido la que ha guiado la elaboración de este Proyecto Regional, y en ella se han valorado diferentes opciones para la adecuación y racionalización de la actuación, de forma que se ha perfilado el ámbito final de la propuesta excluyendo tanto los espacios no intervenidos como los ámbitos dotados de singulares valores naturales; asimismo se ha reconsiderado la ordenación y la intensidad de los usos para su adecuación a la demanda previsible.
Para la nueva delimitación se ha optado por incluir en primer lugar los espacios íntegramente urbanizados, pero también aquellos terrenos próximos a su conclusión que solo requieren actuaciones puntuales de remate de su urbanización. Esta delimitación responde asimismo a la necesidad de creación de un sistema equilibrado desde el punto de vista urbano, capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de movilidad y prestación de servicios (dotaciones, espacios libres…), siempre dentro de zonas ya intervenidas. Una vez definido este sistema, resulta posible una definición precisa de los bordes, atendiendo tanto a la integración de servicios urbanos existentes como a la creación de una adecuada transición con un entorno que mantiene su condición natural. El ámbito resultante supone una reducción de en torno al 30 % de la superficie que el anterior Proyecto Regional preveía urbanizar y de más de un 70 % respecto al total del ámbito afectado por la Ley 6/2007.
Una vez definido el ámbito, se ha reconsiderado su ordenación a fin de potenciar aquellos usos vinculados a la actividad económica (industriales, productivos y terciarios), descartando en cambio los usos residenciales, y manteniendo una adecuada cuantía de dotaciones (equipamientos y espacios libres), dentro de los estándares recomendados para áreas urbanas de nueva creación.
Esta alternativa se configura por tanto como la más adecuada para la resolución de la situación del ámbito, contando entre otros puntos a su favor los siguientes:
3. JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS GENERAL Y PARA LA COMUNIDAD.
Considerando la situación de las infraestructuras urbanas realizadas en el ámbito, con el importante grado de ejecución concluida tal como se ha analizado en la memoria informativa, y valorando pormenorizadamente el destino de uso y funciones proyectadas por el Proyecto Regional, resulta evidente concluir que el carácter y objetivos reorientados para el Parque Empresarial ahora propuesto mantienen la lógica y argumentos que sustentaron el interés público y para la Comunidad del anterior Proyecto Regional, parcialmente ejecutado.
En efecto, se mantienen todos los usos productivos, dotacionales y de servicios previstos en la Ley 6/2007, racionalizando su extensión superficial, intensidad y condiciones de implantación a la estructura viaria ejecutada, de lo que cabe defender que el perfil singular y estratégico de la actuación «Parque Empresarial del Medio Ambiente» sigue vigente. No obsta para ello, antes al contrario, que se hayan suprimido todos los usos de tipo residencial, adecuando las condiciones de las parcelas existentes para la implantación de actividades de tipo terciario-empresarial.
La reducción de los usos previstos y de su intensidad permite, además de racionalizar las cargas sobre las redes de servicios existentes, una mejor integración en el entorno. Y la eliminación del uso residencial, junto con el ajuste de la gama funcional de dotaciones y servicios a las actividades productivas, se subraya el carácter estratégico de la promoción en su implantación soriana, donde el enfoque hacia las actividades relacionadas con la protección y recuperación ambiental, la investigación sobre energías renovables o la integración paisajística, cobran sentido de alcance regional.
El objetivo de generar un complejo innovador y atractivo para actividades empresariales de alta cualificación, apostando por el fomento de sectores productivos dinámicos asociados a la sociedad del conocimiento, se alía con una implantación singular, en un lugar con notables recursos y valores ambientales que se ponen en valor, junto a la capital de Soria, en un corredor territorial, el eje del Duero, considerado prioritario en las directrices y sus estrategias de planificación económica y ordenación territorial de la Comunidad de Castilla y León.
La elección de Soria para la implantación de este proyecto innovador y emblemático, en proximidad al nodo funcional de la capital y junto al río Duero, constituye una apuesta ejemplar de la política regional de inversiones y estímulos públicos, en aras de los objetivos de dinamización de territorios con problemas y reequilibrio territorial, con propuestas de desarrollo sostenible, a fin de poner en valor los recursos locales con acciones asociadas a la innovación, las nuevas tecnologías y en definitiva, la sociedad del conocimiento.
La definición mediante un proyecto regional se justifica por ser la única área vinculada a la generación de empleo de alta cualificación en la provincia de Soria, destacando en el ámbito de la Castilla y León por su vinculación a las actividades vinculadas a la protección ambiental, a la investigación sobre fuentes de energía renovables y al desarrollo de la sociedad del conocimiento, lo que supondrá una indudable afección superior al ámbito local, que alcanza al conjunto del área urbana de Soria capital y en la práctica a toda la provincia.
Este Proyecto Regional también es relevante a nivel de la Comunidad como demostración del interés del desarrollo de la bioenergía, ya que gracias a la planta de la empresa GESTAMP, que se encuentra en funcionamiento, se aportará energía tanto eléctrica como térmica al ámbito de actuación. Al mismo tiempo, el uso de nuevas técnicas y materiales permitirá comprobar en la práctica tanto su viabilidad como sus beneficios ambientales, y abrir nuevas posibilidades técnicas y empresariales para su producción y desarrollo.
El tipo y variedad de funciones proyectadas en el Parque Empresarial del Medio Ambiente, la extensión y cuantía de las infraestructuras ejecutadas, el elevado rango de inversiones previsto (y ejecutado) y la posición territorial estratégica, suponen componentes de suficiente relevancia en sí mismas, cuya integración combinada en el proyecto le dota de unas características excepcionales, que por alcance e influencia geográficos y por trascendencia, funcional y económica derivada, avalan el interés general para la Comunidad de Castilla y León.
Una inversión ejecutada cercana a los 93 M€, sumando la urbanización y los edificios, que incluyen plantas generadoras de energía (GESTAMP), de tratamiento y depuración de aguas, la «Cúpula de la Energía» (con un presupuesto de ejecución de 36,2 M€, ejecutado al 36,95%), supondría un argumento de suficiente rotundidad para apuntalar la decisión de completar las obras iniciadas, al menos completando aquellas actuaciones necesarias para que entren en funcionamiento los solares y los edificios parcialmente ejecutados.
Si además se introduce el argumento de la revisión global del proyecto, tanto en cuanto a sus componentes como a sus condiciones técnicas y a su programación, reconducido bajo criterios de racionalización técnica y económica y garantía de la viabilidad de las inversiones (las previstas y las ejecutadas) en el nuevo contexto socioeconómico y de capacidad inversora, el ejercicio de realismo y pragmatismo que implica esta alternativa recarga de sentido la continuidad de la actuación perseguida con el Proyecto Regional.
La utilidad pública e interés social del Proyecto Regional vendrá demostrada por el éxito de sus objetivos en lograr asentar empresas y actividades productivas, atrayendo inversiones y generando empleo, es decir tras la consecución de sus actuaciones urbanizadoras, concebidos como objetivos inmediatos de soporte primordial para aquellos objetivos generales a medio y largo plazo. El alcance territorial y trascendencia económica de las actuaciones previstas por el Proyecto Regional refuerzan por su interés estratégico para la Comunidad la excepcional importancia de esta actuación.
4. CONTENIDO DEL PROYECTO REGIONAL: DETERMINACIONES URBANÍSTICAS.
El Proyecto Regional define el soporte normativo urbanístico completo para el enclave urbano del Parque Empresarial del Medio Ambiente, estableciendo las determinaciones completas, tanto de ordenación general como de ordenación detallada, conforme al marco legal y reglamentario vigente en Castilla y León, incluyendo clasificación del suelo, calificación (usos, edificabilidades, condiciones de la edificación), dotaciones públicas y privadas y condiciones de las redes y servicios.
El Proyecto Regional no altera la planificación sectorial vigente. En cuanto al planeamiento urbanístico, modifica directamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garray, de forma que dentro de su ámbito las determinaciones urbanísticas serán las previstas en el propio Proyecto. Las futuras Normas Urbanísticas Municipales de Garray deberán respetar el Proyecto Regional de acuerdo al carácter de sus determinaciones, garantizando específicamente la continuidad deseable de criterios y condiciones de protección en el entorno del ámbito.
Se establece la clasificación del suelo para el ámbito delimitado del Proyecto Regional, como suelo urbano consolidado, conforme a la realidad urbanística existente y su adecuación a las condiciones regladas de dicha categoría de suelo establecidas por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Esta determinación que establece la clasificación del suelo será de carácter pleno, al igual que el resto de determinaciones urbanísticas que establezca el Proyecto Regional, salvo indicación específica en normativa de su carácter básico o indicativo.
En el interior del ámbito clasificado como suelo urbano se mantiene un área de suelo rústico con protección clasificado como de protección cultural, recogiendo extensivamente un yacimiento arqueológico inventariado en el planeamiento urbanístico de Garray, «El Soto», incluyendo un entorno amplio de cautela que garantiza la no afección a los bienes culturales. Este ámbito ha sido delimitado a través de la ordenación del ámbito del Proyecto, y contrastado en su extensión y condiciones de protección a través de un estudio arqueológico específico que acompaña al este documento.
La calificación que establece el Proyecto Regional se asigna por parcela, con ordenanzas de edificación que responden a criterios funcionales de usos y actividades, en las que predominan parámetros normativos reguladores de la implantación (ocupación, edificabilidad, posición, volumetría) muy prefigurada por los usos básicos. Esta regulación se concibe con criterios de alta flexibilidad, con una gama amplia de compatibilidades y posibilidades de transformación, siempre acordes a las capacidades de las infraestructuras disponibles y a la idoneidad por situación y por las interacciones funcionales y ambientales. La ordenación establece dos ámbitos zonales diferenciados, uno de ellos con usos predominantes de tipo productivo-industrial, con acceso independiente y aparcamiento para vehículos pesados, y un segundo ámbito que combina usos terciarios, productivos y dotacionales. Complementariamente a las condiciones de ordenanza, el Proyecto Regional contiene condiciones generales para la edificación, la urbanización y los espacios libres.
El Proyecto regional refuerza la continuidad del sistema de espacios libres públicos y dotaciones asociadas, mejorando los recorridos peatonales y ciclistas a través de una red alternativa al viario de tránsito rodado, que se apoya en el sistema de zonas verdes y espacios libres públicos, cuyas condiciones de articulación y extensión se amplían. Para ello se establece una amplia reserva de dotaciones públicas, tanto en lo relativo a equipamientos como a espacios libres, superando estos últimos ampliamente los estándares cuantitativos de referencia establecidos por la legislación vigente, conforme se detallará en el capítulo siguiente. Su situación dentro del ámbito contribuye además a mejorar la transición entre el ámbito urbanizado y en entorno natural, dando continuidad a la vegetación existente que se integra asimismo en las zonas verdes previstas.
La normativa del Proyecto Regional se estructura en 4 grandes capítulos, sobre condiciones de ordenación, urbanización, edificación y gestión, regulando las condiciones urbanísticas del ámbito y definiendo la ordenación general y detallada completa, así como la gama de normas y condiciones técnicas precisas para asumir la urbanización existente y completarla de forma homogénea. En cuanto a las condiciones y especificaciones técnicas para la ejecución de obras de urbanización, se desarrollan en un Anexo específico, siendo aplicables también para las actuaciones de reforma y adecuación de la estructura viaria existente.
El Proyecto Regional incluye una «modelización» orientativa de sus condiciones finales (urbanización y edificación completas), como imagen final de la ordenación posible en las actuaciones públicas y privadas de cada parcela. Se incluyen en esta representación unas secciones transversales, que permiten verificar en los espacios y viales más relevantes, las condiciones normativas de la ordenación y el ambiente urbano del conjunto en relación con su entorno inmediato y su relieve. Estas imágenes se incluyen en un Plano de Modelización, de carácter orientativo.
5. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS.
Este Proyecto Regional garantiza a través de su ordenación detallada el cumplimiento de unos estándares de dotaciones equivalentes a los exigidos reglamentariamente para los suelos urbanizables con análogas condiciones en lo relativo a usos, densidades y encuadre urbanístico. El cumplimiento de estas cuantías mínimas de equipamientos, espacios libres y aparcamientos, no exigibles estrictamente por su condición de suelo urbano consolidado, permite garantizar la satisfacción de las demandas de los futuros usuarios del Parque Empresarial, contribuyendo de forma complementaria a un incremento de las dotaciones por habitante a nivel municipal.
El establecimiento como estándar mínimo del correspondiente a suelos urbanizables responde al origen de los terrenos objeto de este Proyecto Regional, desarrollados con Proyectos de Actuación que tomaron como referencia la condición de suelo urbanizable con ordenación detallada vigente en su día. Por ello la ordenación detallada del ámbito prevé una dotación de equipamientos y espacios libres públicos superior a los 15 m2 por cada 100 m2 edificables, con un mínimo en ambos casos de un 5% de la superficie total. La dotación de espacios libres públicos prevista supera ampliamente el citado estándar, contribuyendo a una mejor integración del proyecto en su entorno.
En cuanto a la dotación de aparcamiento público, se considera un estándar de 1 plaza por cada 100 m² edificables, distribuidas entre el viario público, una playa de aparcamiento de uso preferente para vehículos industriales, y dos infraestructuras específicas en el límite norte del ámbito, accesibles desde un vial estructurante. Conforme al artículo 104.3.c del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se ponderan las plazas previstas para vehículos industriales, considerando una superficie tipo de 65 m2, (equivalente a 6,5 plazas ordinarias) y el área necesaria para la circulación y maniobra (secciones viarias con un 50% más de superficie que las ordinarias), obteniéndose una equivalencia de 10 plazas de estacionamiento de vehículos por cada plaza de uso industrial.
Situación |
Plazas reales |
Plazas equivalentes |
---|---|---|
Viario público (en línea) |
749 |
749 |
Viario público (en batería) |
209 |
209 |
Aparcamientos A |
192 |
192 |
Aparcamientos B |
198 |
198 |
Playa de aparcamiento (automóviles) |
938 |
938 |
Playa de aparcamiento (vehículos pesados) |
224 |
2.240 |
Total |
4.526 |
El cómputo de plazas equivalentes resulta suficiente para satisfacer las demandas del ámbito en la materia. Esta dotación, ubicada en terrenos de uso y dominio público, se complementará con los aparcamientos privados en cada parcela. La limitación de la ocupación de la edificación en parcela garantiza la existencia de una superficie de espacio libre privado suficiente para la previsión de áreas de estacionamiento y maniobra, tanto de automóviles como de vehículos especiales.
La dotación de aparcamiento incluye una reserva de plazas destinadas a personas con movilidad reducida, que supera las previsiones de la normativa específica (1 plaza adaptada por cada 40 = 114 plazas), de las cuales 88 plazas se ubican en la zona de usos industriales (cabeceras de las playas de aparcamiento), y el resto en bandas de aparcamiento en viales secundarios con una anchura suficiente (3 metros) para habilitar su uso por personas con movilidad reducida.
Las dotaciones de equipamientos, espacios libres y vías públicas (incluido el aparcamiento) tendrán la condición de dotaciones públicas, por lo que las dos últimas serán cedidas al Ayuntamiento de Garray una vez completada la urbanización. En relación a los equipamientos, únicamente la parcela 14-01 tiene la condición de dotación pública, debiendo ser objeto de cesión a la administración pública. El siguiente cuadro sintetiza las dotaciones públicas previstas en el ámbito, verificando el cumplimiento de los estándares de referencia:
Superficie |
Estándar (edificabilidad) |
Estándar (superficie) |
|
---|---|---|---|
Viario (incluye 4.526 plazas de aparcamiento) |
235.598 m² |
||
Espacios libres |
233.792 m² |
52,2 m²/100 m² |
16,1 % |
Equipamientos públicos |
72.962 m² |
16,3 m²/100 m² |
5,0 % |
Servicios urbanos |
6.319 m2 |
No exigible |
No exigible |
6. INDICACIONES PARA LA GESTIÓN. (O)
El Proyecto Regional recoge las infraestructuras, viales y servicios que constituyen el soporte de la actuación urbanística planificada, diferenciando las partes culminadas (predominantes en extensión) de las que requieren actuaciones para completar su urbanización conforme a los criterios y condiciones técnicas definidos en el Proyecto Regional.
Estas actuaciones para completar la urbanización se plantean como compromisos vinculantes del promotor. Para ellas, así como para la adecuada implantación de actividades y edificaciones en las parcelas urbanizadas, el Proyecto Regional establece pautas y criterios, con carácter orientativo, así como condiciones técnicas y de seguimiento ambiental.
Dichas indicaciones serán condicionantes para la gestión de las actuaciones proyectadas, bien para ultimar las obras que completen la urbanización, bien para la concesión de licencias o la entrada en funcionamiento de las instalaciones. Se trata de condicionar las acciones pendientes mediante el instrumental y proyectos específicos que requieran las actuaciones aisladas de urbanización y de organizar la posterior implantación de los edificios en las parcelas ya urbanas, garantizando la solvencia técnica y el funcionamiento integrado de las distintas zonas del complejo, con relativa autonomía entre parcelas o agrupaciones homogéneas.
6.1. Actuaciones aisladas.
El Proyecto Regional define 6 Actuaciones Aisladas de Urbanización, instrumentos de gestión en suelo urbano consolidado para completar la urbanización, delimitando unos ámbitos acotados a los tramos de viales públicos. El ancho del viario que define el límite entre parcelas será la prolongación en continuidad de los tramos ejecutados, con la misma sección. La delimitación de las actuaciones recoge en lo posible tramos de viario completos, según definen los planos de ordenación.
Dado que las redes de infraestructuras y sus canalizaciones se hallan ejecutadas al completo, las obras necesarias para completar la ejecución de la urbanización se limitan mayoritariamente a los acabados superficiales de pavimentación y bordillos (capas de rodadura en calzada y las aceras) así como algunos servicios como el alumbrado público (luminarias), la red de calefacción, de riego o de recogida neumática de basuras, o cableados.
Las condiciones técnicas y materiales que regirán la ejecución de las obras de urbanización en los ámbitos de actuación aislada se definen, en su alcance y delimitación, en la normativa del Proyecto Regional, y en sus particulares condiciones materiales y de ejecución, en el Anexo 6, que incluye el presupuesto completo de las acciones pendientes de urbanización y los capítulos particularizados para cada actuación, con el nivel de desarrollo adecuado para la ejecución material.
6.2. Actuaciones complementarias.
De forma complementaria a las actuaciones comentadas en el apartado anterior, este Proyecto Regional define un conjunto de actuaciones menores de remate de viarios e infraestructuras. Es el caso de la colocación de luminarias en los viales estructurantes, ya concluidos, o la ejecución de las instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de los aparcamientos existentes. Las condiciones técnicas y materiales particulares de estas actuaciones, juntos a sus presupuestos de ejecución material, se detallan con carácter indicativo en el Anexo 6.
7. ESTUDIO ECONÓMICO. (O)
7.1. Estado de las inversiones ejecutadas y previstas.
El análisis de la sostenibilidad económica del Proyecto Regional debe partir de una evaluación precisa de la situación actual de las inversiones ejecutadas, encuadradas en el contexto del antiguo Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» y sus previsiones económicas y expectativas de atracción de empresas e inversiones y de creación de empleo.
Dicho proyecto contemplaba una inversión pública de aproximadamente 100 M€, incluyendo la urbanización, las instalaciones y edificios de servicios básicos y la «Cúpula de la Energía», complejo edificado singular incluido en el programa regional «Cúpulas del Duero». De dicha cantidad han sido efectivamente ejecutados en torno a 60 M€.
Las inversiones inducidas previstas, a partir de compromisos previos (al menos 14 grandes empresas de rango nacional), alcanzaban 430 M€, arrojando un ratio de inversión inducida superior a 4 (privada/pública), muy favorable a los objetivos catalizadores del proyecto. De esa cifra se ha ejecutado ya la inversión privada correspondiente a la planta de GESTAMP, que en su nivel de ejecución (en torno al 85 % del total previsto) supera los 50 M€ de inversión.
El coste de las actuaciones pendientes e incluidas por el Proyecto Regional para completar las obras de urbanización, incluyendo las partidas en actuaciones para infraestructuras básicas, destinadas a la puesta en funcionamiento efectivo de todas las parcelas en todo el ámbito, supone una cuantía global aproximada de 7,4 M€, repartidos entre el parque empresarial, con una inversión requerida de 5 M€ para la compleción de los acabados viarios, alumbrado y ajardinamiento, 0,78 M€ destinados a la mejora del vial de acceso y estacionamientos del área industrial, más 1,6 M€ para la compleción de las estructuras de estacionamiento y sus instalaciones. Por su parte, la «Cúpula de la Energía» supondría una inversión adicional de 13 M€.
La proporción entre las inversiones ejecutadas y las pendientes estimadas por el nuevo Proyecto Regional, con un ratio invertido / pendiente entre el 12 y el 14 si consideramos solo las inversiones públicas y de 22 si sumamos las privadas, arroja un argumento sustantivo para completar las actuaciones, máxime si estas estaban, en una cuantía superior, ya programadas en la inversión inicial del proyecto. La viabilidad inicial del proyecto se evaluó con el criterio de repercutir los costes de urbanización e infraestructuras en las parcelas resultantes, asignando unas cargas de inversión por usos globales, en base a su paulatina puesta en funcionamiento.
Resulta por tanto evidente que para poder establecer una valoración de la viabilidad económica del nuevo Proyecto Regional, se debe partir de asegurar el funcionamiento del mismo, ya sea parcial o global, actualizando los datos y criterios de las proyecciones iniciales del Proyecto Regional, pero recuperando la previsión lógica de su entrada en funcionamiento urbano.
7.2. Expectativas de generación de empleo.
El contexto socioeconómico y laboral, y las políticas públicas de empleo que responden al mismo, exigen más que nunca una atención especial hacia los efectos sobre la creación de empleo de cualquier actuación. Un proyecto estratégico como este, por alcance, magnitud y localización, implica una apuesta dinamizadora que tiene la creación de empleo como objetivo fundamental, que es lo que en buena medida lo caracteriza como de interés general y para la Comunidad.
Una estimación de los puestos de trabajo generados por el Proyecto Regional debe desglosar los de origen público y privado, y en cada caso los previstos de forma directa (obras, proyectos, mantenimiento y gestión) y los que se generarían de forma indirecta, esto es, inducidos por las infraestructuras públicas de soporte empresarial. Además de la estimación cuantitativa de generación de empleo, debe matizarse el tipo y perfiles previstos, algo de gran importancia en este caso, por la alta cualificación del empleo derivada en este Proyecto Regional, a causa de su singular enfoque hacia sectores productivos innovadores (nuevas energías, investigación en materias ambientales) y su orientación hacia el I+D+i y las nuevas tecnologías.
El empleo generado de forma directa ha sido, durante las obras, 140 puestos de trabajo, cuantía que considerando los generados de forma indirecta (técnicos, consultoras, proyectistas, seguridad, mantenimiento) podría elevarse de forma apreciable, hasta 210. Además, en la planta de GESTAMP trabajan actualmente unas 40 personas.
La estimación de los puestos de trabajo previsibles para realizar las obras que culminen las actuaciones de urbanización, según plantea este Proyecto Regional, puede cifrarse en unos 60 puestos de trabajo, durante 1 año. A ellos se sumarían otros 40 puestos derivados de las obras de los edificios de la «Cúpula de la Energía». Las expectativas de creación de empleo en el medio y largo plazo, en tanto se incluyen en el Proyecto Regional todas las parcelas del parque industrial ejecutadas, ampliadas, los equipamientos y dotaciones y buena parte del parque empresarial, pueden reproducir aproximadamente, ligeramente reajustadas, las previsiones iniciales, cifrándose globalmente en unos 900 puestos de trabajo.
7.3. Viabilidad de las actuaciones derivadas del Proyecto Regional.
La viabilidad del Proyecto Regional exige asegurar su funcionamiento, algo obvio en las áreas ya urbanizadas, y rotundamente justificado por el ratio invertido/pendiente en las otras zonas, más aún cuando una de las actuaciones emblemáticas, la «Cúpula de la Energía», también se encuentra en avanzado estado de ejecución.
Las cuantías necesarias para concluir las obras, además de suponer una proporción mínima en relación al monto de lo ya invertido, han sido asumidas por las administraciones implicadas en su gestión e inversión. Es más, en cuanto que el Proyecto Regional actual ha introducido reajustes importantes en las actuaciones pendientes, con apreciable reducción de costes sobre las previsiones iniciales, la disposición económica para afrontar estas inversiones debe ser más favorable.
Igualmente, la racionalización que sustenta la reordenación y ajustes funcionales introducidos en el nuevo Proyecto Regional, consideran una utilización eficiente (puesta en funcionamiento paulatina del sistema urbano, eficiencia de los sistemas de infraestructuras y servicios, mantenimiento económico y adaptativo, consumos de recursos y energía, sinergias de uso) y una optimización de los costes de mantenimiento, que contribuyen a la sostenibilidad económica global, por alivio financiero en las inversiones de las actuaciones y por futuros resultados de explotación.
7.4. Condiciones y compromisos del promotor.
El promotor del Proyecto Regional asume como compromisos previos el convenio con el Ayuntamiento de Garray, los acuerdos del Consorcio (entre ellos los relativos a la Entidad Urbanística de Conservación y Mantenimiento), el contrato con GESTAMP BIOMASS, las concesiones de aguas y los acuerdos con las compañías suministradoras de servicios, energía y telecomunicaciones.
El promotor asume asimismo las condiciones técnicas y económicas para completar las obras de urbanización (incluidas las acciones de renaturalización de los espacios excluidos del ámbito del Proyecto Regional), y los condicionantes y compromisos derivados de la tramitación y aprobación del Proyecto Regional (publicidad, seguimiento) y de la Declaración de Impacto Ambiental.
NORMATIVA
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente» en el término municipal de Garray (Soria) tiene por objeto la planificación de un conjunto de infraestructuras e instalaciones consideradas de interés público para la Comunidad de Castilla y León, en su mayor parte ya ejecutadas, proyectando la ejecución inmediata de las obras necesarias para completarlas, y habilitando la implantación de las actividades productivas y dotacionales, a las que están destinadas.
Ordenación General
Artículo 2. Clasificación de suelo.
El ámbito de este Proyecto Regional se clasifica de la siguiente forma:
Artículo 3. Régimen del suelo rústico con protección cultural.
En los terrenos clasificados como suelo rústico con protección cultural se aplicará el régimen de suelo señalado en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, junto con las prescripciones derivadas de la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, así como el régimen de cautela establecido en el catálogo arqueológico del planeamiento urbanístico de Garray, con las siguientes condiciones particulares:
Artículo 4. Catalogación.
Este Proyecto Regional propone, dentro de su ámbito de actuación, la catalogación de aquellos elementos que por sus valores culturales o naturales deben ser preservados, debiendo procurarse la integración adecuada de los mismos en la ordenación propuesta. En particular:
Número |
X |
Y |
---|---|---|
1 |
542.102,47 |
4.629.789,01 |
2 |
543.127,56 |
4.629.528,21 |
3 |
543.148,82 |
4.629.481,71 |
4 |
543.147,35 |
4.629.468,52 |
34 |
543.955,42 |
4.629.426,84 |
c) De forma complementaria el Proyecto Regional establece, a través de sus condiciones generales de urbanización y edificación, un conjunto de prescripciones orientadas a la preservación de la vegetación de interés existente (arbolado de gran porte), a fin de propiciar su integración en los proyectos o, en casos excepcionales justificados, su traslado o reemplazo.
Artículo 5. Dotaciones urbanísticas. (B).
1. Las dotaciones urbanísticas previstas por este Proyecto Regional se clasifican como:
Dotación |
Tipo |
Titularidad |
Superficie |
---|---|---|---|
03-01 |
Equipamiento |
Privada |
11.986,72 m² |
12-01 |
Equipamiento |
Privada |
21.402,00 m² |
13-01 |
Equipamiento |
Privada |
67.712,00 m² |
14-01 |
Equipamiento |
Pública |
72.962,00 m² |
14-02 |
Equipamiento |
Privada |
41.885,00 m² |
Total equipamientos |
215.947,00 m² |
||
ELP-01 |
Espacio libre público |
Pública |
2.911 m² |
ELP-02 |
Espacio libre público |
Pública |
2.272 m² |
ELP-03 |
Espacio libre público |
Pública |
117.534 m² |
ELP-04 |
Espacio libre público |
Pública |
5.836 m² |
ELP-05 |
Espacio libre público |
Pública |
26.783 m² |
ELP-06 |
Espacio libre público |
Pública |
8.191 m² |
ELP-07 |
Espacio libre público |
Pública |
11.931 m² |
ELP-08 |
Espacio libre público |
Pública |
40.724 m² |
ELP-09 |
Espacio libre público |
Pública |
5.801 m² |
ELP-10 |
Espacio libre público |
Pública |
1.187 m² |
ELP-11 |
Espacio libre público |
Pública |
4.449 m2 |
ELP-12 |
Espacio libre público |
Pública |
6.173 m² |
Total espacios libres públicos |
233.792 m² |
||
SU-01 |
Servicios urbanos |
Pública |
3.701 m² |
SU-02 |
Servicios urbanos |
Pública |
2.618 m² |
Total servicios urbanos |
6.319 m² |
||
Aparcamientos |
Vías públicas |
Pública |
390 plazas |
Playa de aparcamientos industrial |
Vías públicas |
Pública |
938 + 224 m² |
Aparcamiento en vías públicas |
Vías públicas |
Pública |
958 m² |
Total vías públicas |
235.598 m² |
2. A efectos urbanísticos:
Ordenación Detallada
Artículo 6. Usos básicos.
1. Para establecer la ordenación detallada, el Proyecto Regional define los siguientes usos básicos, y para ellos desarrolla un conjunto de ordenanzas edificatorias que permiten definir las condiciones funcionales, formales, tipológicas y de intensidad de cada una de las parcelas:
2. Las condiciones de compatibilidad de usos y de edificación se establecen mediante ordenanzas de edificación, precisadas en su caso con las determinaciones grafiadas en los planos de ordenación o las condiciones particulares definidas en las fichas individuales de cada parcela.
Artículo 7. Condiciones generales de la edificación. (B).
Este Proyecto Regional establece las siguientes condiciones generales de edificación, de obligado cumplimiento para todos los proyectos de arquitectura:
Artículo 8. Condiciones generales de los espacios libres públicos. (O)
Este Proyecto Regional establece las siguientes condiciones generales, de carácter orientativo, para el diseño y ejecución de los espacios libres públicos:
Artículo 9. Condiciones generales para los espacios libres privados. (O).
Los espacios de la parcela no ocupados por la edificación tendrán la consideración de espacios libres privados, debiendo recibir un tratamiento ajardinado en al menos el porcentaje de su superficie indicado para su ordenanza de aplicación, y aplicando las siguientes condiciones:
Artículo 10. Condiciones generales para el viario público. (O).
1. Los planos del Proyecto Regional establecen la organización funcional de la sección viaria, diferenciando las áreas destinadas a calzada, acera, aparcamientos (grafiados individualmente), zonas ajardinadas y carril bici. Las secciones son orientativas, pudiendo ser adaptadas mediante proyectos de urbanización, sin disminuir el porcentaje de la sección destinado a la movilidad no motorizada ni reducir el número de plazas de estacionamiento en más de un 10%.
2. El Proyecto Regional establece asimismo, de forma vinculada al viario, los espacios libres y las dotaciones públicas, un esquema de recorridos ciclistas en el ámbito, que podrá ser modificado en su trazado y extendido garantizando la continuidad y conectividad del sistema.
Artículo 11. Calificación urbanística. Ordenanzas de edificación.
1. Ordenanza Dotacional 01 – Cúpula de la Energía.
2. Ordenanza Dotacional General.
3. Ordenanza Terciario Productivo.
4. Ordenanza Industrial.
5. Ordenanza Espacio Libre Público.
6. Ordenanza Vías Públicas.
7. Ordenanza Servicios Urbanos.
Artículo 12. Condiciones particulares de implantación en la parcela. (B).
Además de las condiciones generales de edificación y de las condiciones particulares derivadas de cada ordenanza de edificación, se establecen para determinadas parcelas limitaciones adicionales en relación a la ocupación y volumen de la edificación y otros elementos. Dichas condiciones, derivadas del cumplimiento de limitaciones de carácter sectorial y de la integración de las redes de servicios existentes, se detallan en las fichas particulares de cada parcela. En particular:
Artículo 13. Instrumentos de desarrollo. (B).
Este Proyecto Regional establece las determinaciones urbanísticas completas dentro de su ámbito, no siendo necesario ningún instrumento de planeamiento de desarrollo. No obstante se podrá autorizar, previo acuerdo del Consorcio, la modificación o precisión de las condiciones de ordenación detallada establecidas por este Proyecto Regional a través de los instrumentos previstos a tal fin por la legislación vigente en materia de urbanismo, y en particular:
Condiciones de urbanización
Artículo 14. Condiciones generales para la urbanización. (O).
Este Proyecto Regional incluye entre sus objetivos el cumplimiento de las siguientes pautas para la ejecución de la urbanización:
Artículo 15. Condiciones particulares para la urbanización. (O).
Las condiciones técnicas y especificaciones constructivas necesarias para la ejecución de las obras de urbanización en el ámbito del Proyecto Regional, incluyendo aquellos elementos de instalaciones o infraestructuras básicas a completar, externas al suelo urbano, se desarrollan en el Anexo 6, donde se detalla tanto el alcance y condiciones materiales que deben regir las actuaciones aisladas de urbanización, como las correspondientes a actuaciones complementarias de remate de viarios e infraestructuras ya concluidas.
Artículo 16. Condiciones de vertido en aguas residuales. (B).
Se establecen las siguientes condiciones para el control de vertidos a la red de saneamiento:
Parámetro |
Concentración |
Unidad |
---|---|---|
DBO5 PH Temperatura Sólidos en suspensión (partículas o decantables 0,2 micras) Aceites y grasas Arsénico Plomo Cromo Total Cromo hexavalente Cobre Zinc Níquel Mercurio Cadmio Hierro Boro Cianuros Sulfuros Fenoles totales |
400 6-9,5 50 500 100 1-2 1-2 3 1 3 5 5 0002 1 50 4 3 5 10 |
mg/l
ºC mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l |
Condiciones de gestión
Artículo 17. Instrumentos de gestión. (B).
1. Este Proyecto Regional determina las actuaciones de gestión urbanística estrictamente necesarias para completar la urbanización del ámbito, que por su condición fáctica de suelo urbano consolidado puede realizarse mediante las actuaciones aisladas de urbanización que se definen en el artículo siguiente y se delimitan en el plano O-05.
2. Una vez aprobado el Proyecto Regional, el Consorcio podrá delimitar nuevas unidades de actuación aislada, para su tramitación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto que aprueba este Proyecto Regional.
Artículo 18. Actuaciones aisladas de urbanización. (O).
Este Proyecto Regional define y delimita las siguientes unidades de actuación aislada:
Artículo 19. Parcelaciones urbanísticas. (B).
1. El Proyecto Regional establece la parcelación urbanística final dentro de su ámbito, que constituirá la referencia para la aplicación de las condiciones de ordenación. La geometría, superficie, uso y otras condiciones de ordenación de cada parcela se refleja en los planos de ordenación y en las fichas particularizadas de cada parcela.
2. Una vez aprobado el Proyecto Regional, el Ayuntamiento podrá autorizar la agregación y segregación de las parcelas iniciales de acuerdo a las condiciones particulares de cada una de las ordenanzas de aplicación.
Artículo 20. Ajuste de las determinaciones urbanísticas en los proyectos ejecutivos. (B).
Este Proyecto Regional establece las determinaciones urbanísticas completas de su ámbito, tanto de ordenación general como de ordenación detallada, representadas gráficamente en escalas de 1:5.000 a 1:2.000. Los proyectos de urbanización y edificación podrán, de forma justificada y previa autorización del Consorcio, ajustar las determinaciones gráficas del Proyecto Regional a la realidad material de los terrenos. A tal efecto, se establecen las siguientes tolerancias gráficas y criterios de interpretación de las determinaciones de este Proyecto Regional: