DECRETO 20/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el reconocimiento, la extensión de normas y la inscripción en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León.
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se configuran como órganos de coordinación y colaboración de los distintos sectores del sistema agroalimentario, abarcando por tanto la producción, la transformación y en su caso su comercialización y distribución, y contribuye de este modo a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios.
Consciente de su importancia, y en la misma línea de otras regulaciones ya existentes tanto estatal como autonómicas, la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León dedica a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias el Capítulo III, del Título II del Libro Tercero, relativo a la comercialización de la producción agraria, y les asigna relevantes funciones relacionadas, entre otros ámbitos, con la cadena alimentaria, la calidad de los productos, la regulación de la oferta, la transparencia de los mercados y la coordinación de los diferentes operadores implicados.
El presente decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, recogida en el artículo 70.1.14º del Estatuto de Autonomía, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 148. 1. 7ª de la Constitución Española.
Asimismo y en cumplimiento de la habilitación que la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León atribuye a la Junta de Castilla y León en su disposición final sexta, se hace preciso desarrollar reglamentariamente aquellos aspectos de la regulación legal de estas organizaciones interprofesionales para los que se prevé tal desarrollo y completar así el marco normativo en el que se desenvolverá su existencia y funcionamiento, que en todo caso respetará las normas reguladoras de la competencia que dimanan del derecho comunitario, así como del resto del ordenamiento jurídico.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2015
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este decreto regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León, la extensión de normas que integran sus acuerdos, así como el funcionamiento del Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León.
Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Artículo 2. Iniciación del procedimiento.
1.– Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias constituidas para el cumplimiento de los fines que se enumeran en el artículo 161 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y que cumplan los requisitos que establece el artículo 162.3 de dicha ley, deberán presentar su solicitud de reconocimiento ante la Consejería competente en materia agraria, acompañada de la siguiente documentación:
Se entenderá que una organización interprofesional agroalimentaria cuenta con un grado de implantación significativo en Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3.b) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, cuando acredite representar al menos el 51 por 100 de las producciones afectadas en todas y en cada una de las ramas profesionales.
2.– El grado de implantación deberá acreditarse mediante un baremo que será propuesto por la organización interprofesional agroalimentaria solicitante del reconocimiento, previo su refrendo por las organizaciones de las distintas ramas integradas en dicha organización interprofesional. La aceptación del baremo por la Consejería competente en materia agraria será condición sine qua non para el reconocimiento de la organización interprofesional.
3.– El baremo deberá aplicarse teniendo en cuenta alguno de los conceptos siguientes: La aportación de datos referidos a industrias afiliadas, capacidad de industrialización, comercialización, series históricas de comercialización y exportación, grado de implantación territorial en áreas de producción, censos, superficies, volúmenes producidos, grado de concentración de oferta de materia prima, así como cualquier otro que, en atención a las peculiaridades de cada sector o rama profesional, pueda resultar significativo. Al efecto, se aportará el escrito original del operador o, en su caso, copia digitalizada de dicho escrito a favor de la organización que deba representarlo en la organización interprofesional.
Todos los datos que se aporten para la determinación del baremo deberán estar documentalmente justificados.
En caso de discrepancia, oídas las organizaciones implicadas el órgano ante el que se tramite la solicitud dirimirá, mediante resolución, acerca del sistema a utilizar para la determinación del grado de implantación de cada una de ellas.
4.– La solicitud de reconocimiento de la organización interprofesional agraria se podrá presentar de alguna de las siguientes formas:
Artículo 3. Tramitación y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias será la dirección general que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Consejería competente en materia agraria, tenga atribuida la competencia en materia de comercialización de la producción agraria.
2.– Comprobado por el instructor designado al efecto el cumplimiento de los requisitos exigidos, y previa audiencia, en su caso, de los interesados, la dirección general elevará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia agraria, quien resolverá mediante orden lo procedente, previa notificación a la Comisión Europea cuando así lo exija la normativa comunitaria.
El plazo para dictar y notificar la orden resolutoria del procedimiento es de seis meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería competente en materia agraria. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada.
La orden de la Consejería competente en materia agraria que otorgue el reconocimiento, será debidamente inscrita en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.1 de este decreto y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La notificación de la resolución del procedimiento, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano». Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud y suscribirse al procedimiento correspondiente.
Artículo 4. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria.
1.– En el caso de que la organización interprofesional agroalimentaria dejara de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 162.3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, la dirección general competente, previa audiencia de la organización afectada, propondrá al titular de la Consejería competente en materia agraria la revocación del reconocimiento otorgado.
Asimismo, se producirá la revocación del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria cuando ésta manifieste su voluntad en tal sentido mediante solicitud dirigida a la Consejería competente en materia agraria y presentada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2, acompañada de la escritura o acta del acuerdo adoptado al efecto por el órgano competente de la organización.
2.– La orden de la Consejería competente en materia agraria que revoque el reconocimiento será debidamente notificada a los interesados e inscrita en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de este decreto y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 5. Obligaciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas.
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas están obligadas a remitir a la Consejería competente en materia agraria la documentación y los acuerdos a que se refieren los artículos 164 y 166 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde su aprobación o adopción.
Extensión de normas
Artículo 6. Requisitos.
Siempre que concurran los requisitos de respaldo del acuerdo y de representatividad a que se refieren las letras a) y b) del artículo 167.2 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán solicitar a la Consejería competente en materia agraria la extensión de todas o alguna de las normas del acuerdo al conjunto de productores y operadores del sector o producto en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Las propuestas de extensión de normas deberán referirse a reglas relacionadas con:
En ningún caso el acuerdo podrá ser contrario a las normas y principios recogidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como a las disposiciones reguladoras de esta materia en el derecho comunitario.
Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
1.– La solicitud de extensión de norma se presentará por la organización interprofesional agroalimentaria ante la Consejería competente en materia agraria, acompañada de la siguiente documentación:
2.– La solicitud de extensión de norma se podrá presentar de alguna de las siguientes formas:
Artículo 8. Tramitación y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la dirección general que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Consejería competente en materia agraria, tenga atribuida la competencia en materia de comercialización de la producción agraria. En todo caso, durante la instrucción del procedimiento se solicitarán a las consejerías que pudieran estar implicadas cuanta información o documentación se considere conveniente.
2.– El acuerdo para el que se solicita extensión de normas y, en su caso, las aportaciones económicas correspondientes, se someterán a información pública por la dirección general competente mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», a fin de que cualquier persona pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo que se establezca en dicho anuncio, que no podrá ser inferior a veinte días.
3.– Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta, se dará en todo caso trámite de audiencia a la organización interprofesional agroalimentaria solicitante para que, en el plazo de quince días, pueda examinar el expediente, alegar y presentar los documentos que estime oportunos. Transcurrido el periodo del trámite de audiencia, la dirección general elevará la propuesta al titular de la Consejería competente en materia agraria, a fin de que pueda formular la propuesta de resolución de extensión de normas, y en su caso de aportaciones económicas.
4.– La extensión de norma, en su caso, se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León. El decreto determinará el periodo de vigencia, que no podrá tener una duración superior a tres años o campañas para las que se hubiese solicitado la extensión de normas, con base en la normativa nacional y comunitaria y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El acuerdo de extensión de normas se notificará previamente a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en que así lo establezca la normativa comunitaria.
5.– El plazo para resolver será de seis meses contados a partir del día en que la solicitud de extensión de norma haya tenido entrada en el registro de la Consejería competente en materia agraria. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada.
Artículo 9. Control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.
1.– Con el fin de realizar el debido control y seguimiento del cumplimiento por las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de los acuerdos de extensión de norma, la Consejería competente en materia agraria, podrá realizar las inspecciones, controles y seguimientos que estime pertinentes.
A dicho fin, las organizaciones deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en materia agraria.
2.– El control y seguimiento de los acuerdos de extensión de norma deberá realizarse en el seno de la propia organización interprofesional agroalimentaria, a través del procedimiento establecido en sus estatutos o por acuerdo de sus órganos de gobierno, dando de ello cuenta pormenorizada a la Consejería competente en materia agraria.
3.– En el caso de incumplimiento por parte de los no miembros de los acuerdos que hayan sido objeto de extensión de normas, será también la propia organización interprofesional agroalimentaria quien podrá denunciar el incumplimiento ante la Consejería competente en materia agraria, al efecto de que ésta adopte, de manera inmediata, las medidas oportunas derivadas del incumplimiento.
4.– Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador contenido en el Libro Quinto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y en particular de sus artículos 210 y 211.
Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León
Artículo 10. Adscripción del Registro y actos inscribibles.
1.– El Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León, dependiente de la Consejería competente en materia agraria, será gestionado por la dirección general competente en materia de comercialización agraria y en él se practicarán las siguientes inscripciones:
2.– El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, su revocación o retirada, así como cualquier otra circunstancia inscrita en el Registro regulado en este decreto, será objeto de comunicación, a efectos informativos, al Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 11. Inscripción.
1.– Las inscripciones en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias se practicarán directamente por la Consejería competente en materia agraria en los supuestos de las letras a) y e) del apartado 1 del artículo anterior, una vez dictado el acto expreso de reconocimiento o aprobación.
En el caso de las letras b) y c), la inscripción se practicará una vez que la resolución por la que se acuerda la revocación o se impone la sanción, respectivamente, sea firme en vía administrativa.
2.– En el caso de la inscripción de los acuerdos a que se refiere la letra d), será precisa la solicitud en tal sentido de la organización interprofesional agroalimentaria, así como la constatación por parte de la Consejería competente en materia agraria de que el acuerdo se refiere a alguna de las finalidades enumeradas en el artículo 161 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y se ajusta a las normas y principios recogidos en la normativa de defensa de la competencia y demás disposiciones reguladoras de esta materia en el derecho estatal y comunitario.
La solicitud de inscripción de tales acuerdos se podrá presentar de alguna de las siguientes formas:
Formularios actualizados. Las solicitudes de los procedimientos regulados en este decreto se formalizarán en los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https:// www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Derogación normativa. Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 5 de marzo de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio