DECRETO 21/2015, de 12 de marzo, de traspaso de servicios de la Diputación Provincial de León a la Comunidad de Castilla y León, en materia de asistencia psiquiátrica.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, inició la reforma sanitaria con la construcción del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas debidamente coordinados.
La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, ya derogada, creó, bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Sistema de Salud de Castilla y León, que comprende el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.
Así mismo la Ley 1/1993, de 6 de abril preveía, la incorporación paulatina al Sistema de Salud de Castilla y León de los servicios y establecimientos sanitarios de que disponen, prestan y financian las Corporaciones Locales.
La Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, en materia de sanidad y salud pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía.
Por ello, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, define el Sistema Público de Salud de Castilla y León como el conjunto de actuaciones y recursos públicos de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales, cuya finalidad es la promoción y la protección de la salud en todos sus ámbitos, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, todo ello bajo una perspectiva de asistencia sanitaria integral.
El artículo 27 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, establece que la Gerencia Regional de Salud, como institución sanitaria, para el mejor logro de sus fines, dispondrá e integrará los centros y servicios sanitarios procedentes de las Corporaciones Locales adscritos a la Comunidad de Castilla y León.
La Diputación Provincial de León tiene suscrito un convenio desde el año 1991 con la Junta de Castilla y León, por el que ésta última se obligaba a prestar la primera asistencia a los pacientes internados en aquel momento en el hospital «Santa Isabel» a cambio de precio, prestando así la Diputación los servicios psiquiátricos que le correspondían en virtud de los dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local.
El Tribunal Supremo en las Sentencias de 9 de julio de 2001 y de 15 de julio de 2003, ha manifestado que la Diputación Provincial de León está obligada a prestar esos servicios, incluidos los de naturaleza sanitaria, mientras no se produzca la transferencia definitiva de los mismos.
Mediante la Orden HAC/447/2013, de 6 de junio, se crea la Comisión Mixta de la Comunidad de Castilla y León y la Diputación Provincial de León para la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios sanitarios que actualmente presta la Diputación Provincial de León.
Finalmente, la citada Comisión Mixta, el 3 de julio de 2014, adoptó el Acuerdo por el que se eleva a la Diputación Provincial de León y a la Junta de Castilla y León la Propuesta de Transferencia para la integración en la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los servicios sanitarios que actualmente presta la Diputación Provincial de León.
En virtud de la normativa expuesta, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de marzo de 2015
Artículo 1.
Se aprueba en sus propios términos la Propuesta de Traspaso de los servicios que actualmente presta la Diputación Provincial de León a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, adoptada por la Comisión Mixta encargada de preparar dicho traspaso en su reunión de 3 de julio de 2014, que se transcribe como Anexo al presente decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad de Castilla y León los servicios de carácter sanitario que se prestan por la Diputación Provincial de León, sin que tal transferencia conlleve el traspaso de medios materiales, ni personales, ni de obligaciones, bienes o derechos que deriven de la prestación de las funciones, en los términos de la propuesta.
La presente transferencia no altera las obligaciones generadas y no satisfechas por la Diputación de León derivadas del Convenio suscrito el 23 de diciembre de 1991 y en los términos acordados mediante el convenio suscrito el 25 de marzo de 1998.
Artículo 3.
Dicha transferencia tendrá efectividad en la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Artículo 4.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.c) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, los servicios transferidos a través del presente decreto se adscriben a la Gerencia Regional de Salud.
Artículo 5.
La Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud ejercerán las funciones emanadas de sus respectivas competencias en relación a los servicios transferidos a través de este decreto.
Disposición Final.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 12 de marzo de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Sanidad, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado
D.ª Ana Menéndez Gallego, Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencia.
CERTIFICA:
Que en la sesión de la referida Comisión Mixta, de 3 de julio de 2014, se acordó aprobar y elevar a la Diputación Provincial de León y a la Junta de Castilla y León la Propuesta de Traspaso de los servicios que actualmente presta la Diputación Provincial de León a la Comunidad de Castilla y León, en materia de asistencia psiquiátrica, en los términos que a continuación se expresan:
ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE ACTUALMENTE PRESTA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN.
Tras sucesivas reuniones y deliberaciones, que comenzaron con la sesión constitutiva de esta Comisión Mixta con fecha 10 de julio de 2013, en la sesión de la referida Comisión celebrada el día 3 de julio de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo sobre integración de los servicios sanitarios a que venía obligada a prestar la Diputación de León en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
A) Referencia al marco normativo que ampara la integración.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sentó las bases para la creación un Sistema Nacional de Salud donde, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas se integrarían todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales, constituyéndose así los Servicios de Salud de cada Comunidad Autónoma. En este proceso de integración, las Corporaciones Locales que dispusieran de servicios y establecimientos sanitarios que se adscribían a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, establecerían de mutuo acuerdo con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas un proceso de transferencia de los mismos.
En consonancia con ello, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, reguló los procesos de integración de los servicios y establecimientos sanitarios con la finalidad última de que las Corporaciones Locales traspasaran a la Junta de Castilla y León, aquellos servicios y centros que deberían estar integrados en la red autonómica sanitaria y que sin embargo eran titularidad de Corporaciones Locales.
El artículo 74 del Estatuto de Autonomía establece que son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, entre otras, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad.
La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León que nace del mandato estatutario a los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud, prevé en su artículo 27 que para el mejor logro de sus fines, la Gerencia Regional de Salud, como institución sanitaria dispondrá e integrará (entre otros) los centros y servicios sanitarios y administrativos procedentes de Corporaciones Locales adscritos a la Comunidad de Castilla y León.
La Diputación de León concertó el 5 de mayo de 1978 con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León, como titular del Sanatorio Psiquiátrico Santa Isabel, la prestación de servicios para la asistencia de enfermos psiquiátricos de la provincia de León, por orden y cuenta de la Diputación. Posteriormente, el 23 de diciembre de 1991, Caja España de Inversiones, como sucesora de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León, suscribió un nuevo convenio con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con el fin de integrar el Sanatorio Psiquiátrico Santa Isabel en la red sanitaria pública y con la Diputación Provincial de León, por el que:
De acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Supremo en las sentencias de 9 de julio de 2001 y de 15 de julio de 2003, y la posterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de febrero de 2012, la Diputación de León está obligada a prestar estos servicios sanitarios, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y que se contemplaba en la disposición transitoria primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, mientras no se acuerde su transferencia, manteniendo hasta entonces su vigencia el Convenio de 13 de diciembre de 1991, razón ésta por la que se constituyó esta Comisión Mixta.
B) Centros, establecimientos, servicios y funciones que se traspasan.
Al amparo de la normativa y la jurisprudencia invocada se traspasan a la Junta de Castilla y León los servicios de carácter sanitario que se prestan por la Diputación de León.
Siendo éste el objeto de esta Comisión, se acuerda el traspaso de los servicios sanitarios que se venían prestando por la Diputación Provincial de León, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, asumiendo la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad, la titularidad de dichos servicios que se integran en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Este Acuerdo no conlleva el traspaso de medios materiales, ni personales, ni de obligaciones, bienes o derechos que deriven de la prestación de las funciones.
C) Comisión de seguimiento.
A petición de cualquiera de las partes, en el plazo de un mes desde la misma, se podrá constituir una comisión de seguimiento integrada por miembros de ambas administraciones para garantizar el adecuado traspaso de las funciones sanitarias objeto del presente acuerdo, así como para solventar cuantas incidencias pudieran surgir en la interpretación y perfeccionamiento de la misma.
D) Efectividad del traspaso de los servicios sanitarios a la Junta de Castilla y León.
El traspaso de los servicios de carácter sanitario que venía prestando la Diputación Provincial de León a través del Hospital Santa Isabel, será efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», del Decreto de traspaso de servicios de la Diputación de León a la Junta de Castilla y León.
Consecuencia del traspaso, queda resuelto por mutuo acuerdo el Convenio firmado el 23 de diciembre de 1991 entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, la Excelentísima Diputación de León y Caja España de Inversiones, como sucesora de Caja de Ahorros y Monte de Piedad, cuya efectividad será a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», del Decreto de traspaso de servicios de la Diputación de León a la Junta de Castilla y León.”