I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA

DECRETO 33/2015, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 2/2013, de 24 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2013 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de la Sentencia n.º 2131, de 20 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el Procedimiento Ordinario 322/2013.

Con fecha 20 de octubre de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, ha dictado la Sentencia n.º 2131 en el Procedimiento Ordinario 322/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 322/2013 interpuesto por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras contra el Decreto 2/2013, de 24 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2013 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, anulándolo en su Anexo V, por no fijar el componente singular del complemento específico para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, ya sea como Profesores o como Directores de Equipo, declarando el derecho a que la norma impugnada incluya esas retribuciones, con expresa imposición de costas procesales».

Comunicada la firmeza de la sentencia, procede, en consecuencia, realizar las modificaciones del Decreto 2/2013, de 24 de enero impugnado, exigidas para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en su fallo; modificación que se realiza siguiendo las pautas generales ya marcadas por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en procedimientos similares.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de junio de 2015

DISPONE

Artículo Único. Se modifica el Decreto 2/2013, de 24 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2013 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la Sentencia n.º 2131, de 20 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando y dejando sin efectos su Anexo V. Segundo.Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, el cual se sustituye por el que se aprueba y adjunta a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo particular del decreto.

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean pertinentes para la aplicación del presente decreto.

Segunda.– Vigencia del decreto.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de junio de 2015.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

ANEXO V

Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:

Puestos

Cuantía Mensual

Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:

 

Tipo III

546,87

Tipo II

471,01

Tipo I

448,15

Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa

66,38

Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

209,16

Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual

66,38

Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

142,83

Asesor Técnico Docente, Tipo A

546,87

Asesor Técnico Docente, Tipo B

340,87

Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados

321,53

Director de Educación Ambiental

321,53

Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

 

Jefe de Estudios adjunto

132,71

Jefe de Departamento

66,38

Jefe de Residencia

110,07

Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia

 

Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD

170,13

Colegios rurales agrupados

 

Profesor de colegios rurales agrupados

66,38

ANEXO XIII.5

CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:

Puestos

CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA

Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:

 

Tipo III

546,87

Tipo II

471,01

Tipo I

448,15

Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa

66,38

Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

209,16

Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual

66,38

Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

142,83

Asesor Técnico Docente, Tipo A

546,87

Asesor Técnico Docente, Tipo B

340,87

Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados

321,53

Director de Educación Ambiental

321,53

Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

 

Jefe de Estudios adjunto

132,71

Jefe de Departamento

66,38

Jefe de Residencia

110,07

Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia

 

Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD

170,13

Colegios rurales agrupados

 

Profesor de colegios rurales agrupados

66,38