DECRETO 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.
El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose en el mismo la Consejería de Empleo.
Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías, teniendo en cuenta que la Consejería de Empleo asume las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, de economía social y la política de seguridad y salud laboral que hasta el momento correspondían a la Consejería de Economía y Empleo, procede establecer una estructura orgánica que permita, regida por los principios de buena organización, desarrollar eficaz y eficientemente las políticas encomendadas y que además permita apoyar, en el ámbito de sus competencias, a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa de la Consejera de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015
Artículo 1. Ámbito competencial.
1. Compete a la Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de su titular promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
2. Asimismo, corresponderá a la Consejería de Empleo la asistencia y apoyo a las Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León en el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado uno del artículo único del Decreto 3/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.
3. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
4. A esta Consejería está adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y vinculadas la Fundación Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.
Artículo 2. Órganos directivos centrales.
1. La Consejería de Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 3. Consejo de Dirección.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, Secretaría General y de las Direcciones Generales, así como el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.
Artículo 4. Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.
1. La Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería de Empleo, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León así como las descritas en el artículo 4 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.
2. Dependerá de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, la Dirección General de Economía Social y Autónomos. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Así como las relativas a la vinculación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.
Artículo 5. Secretaría General.
Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Empleo:
1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:
2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones y funciones:
Artículo 6. Dirección General de Economía Social y Autónomos.
Corresponde a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:
Artículo 7. Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Corresponde a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:
En tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los servicios centrales de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo como consecuencia de las normas de estructura orgánica de las mismas, las funciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaria General de la Consejería de Empleo se desarrollarán por el personal de los órganos y unidades administrativas que las venían prestando en la Secretaría General de la extinta Consejería de la Consejería de Economía y Empleo. Ese mismo personal desarrollará, durante ese período, para la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda las funciones asumidas por ésta que correspondían a la extinta Consejería de Economía y Empleo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.
En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
El Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Empleo para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Habilitación Presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de julio de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro