DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
La publicación del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías así como del Decreto 3/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, plantea la necesidad de efectuar una nueva redistribución de las atribuciones que han venido ejerciendo los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, todo lo cual contribuirá a mejorar la gestión, racionalización, integración y coordinación de todos los recursos y servicios asistenciales de Castilla y León.
Para ello, se crea la Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras, responsable del conjunto de los programas de inversión de la Gerencia Regional de Salud, tanto en el ámbito de la investigación e innovación como en el de las infraestructuras, y que aglutina las atribuciones que ha venido realizando en materia de inversiones la Dirección General de Administración e Infraestructuras y la Dirección General de Planificación e Innovación, lo que permitirá una gestión integral de todas las infraestructuras sanitarias.
Se crea la Dirección General de Gestión Económica, centro directivo responsable de dar soporte al resto de órganos directivos y de gestión del Servicio Público de Salud, en el ámbito de la gestión económica, presupuestaria y de contratación. Este centro directivo pasa a desempeñar parte de las atribuciones que hasta ahora se han venido realizando por la hasta ahora Dirección General de Administración e Infraestructuras, y que tendrá como objetivo garantizar la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos presupuestarios.
Así mismo, se actualizan las competencias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, atribuyéndola, además de la dirección y coordinación de todos los recursos asistenciales, la planificación estratégica de los mismos así como el seguimiento y evaluación respecto de la satisfacción de los ciudadanos con el sistema público de salud de la Comunidad. Finalmente, la Dirección General de Recursos Humanos pasa a denominarse Dirección General de Profesionales, responsable de la gestión de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud.
Por último, la presente estructura orgánica, manteniendo el mismo número de centros directivos centrales, va a permitir y garantizar la integración y coordinación institucional con la Consejería de Sanidad así como con el resto de departamentos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015
Artículo único. Modificación del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León aprobado por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14. Órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.
1. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
Los citados órganos directivos centrales desarrollarán sus funciones bajo la superior dirección del Director Gerente.»
2. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Dirección General de Gestión Económica.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Gestión Económica las siguientes atribuciones:
3. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las siguientes atribuciones:
4. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 17. Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras las siguientes atribuciones:
5. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Dirección General de Profesionales.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Profesionales las siguientes atribuciones:
Adaptación de las referencias competenciales.
Las referencias que en las normas y resoluciones administrativas, en particular, las de atribución, encomienda, desconcentración o delegación de competencias, se realicen en los titulares de los extintos centros directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los titulares de los nuevos centros directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud creados por este decreto, que tengan atribuidas las correspondientes competencias.
Primera. Dependencia del personal.
1. Hasta que se apruebe la orden de desarrollo del presente decreto y el acuerdo por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Regional de Salud, el personal adscrito a la Consejería de Sanidad afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de las Direcciones Generales a las que se atribuyen las competencias en virtud del presente decreto.
2. Asimismo, y hasta la aprobación de las normas antes citadas, el personal de la Gerencia Regional de Salud afectado por la presente regulación pasará a depender funcionalmente de la dirección general que corresponda por razón de la materia, en virtud del presente decreto.
Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.
El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de julio de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Sanidad, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado