DECRETO 52/2015, de 30 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Sociales.
La reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha venido a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.
Una vez llevada a cabo tal reorganización, con el objetivo fijado en lograr un nivel óptimo en la coordinación de la acción de gobierno, se hace necesario hacer uso de la habilitación legal prevista en los artículos 17 y 19 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, y proceder a la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales con el objetivo de facilitar la necesaria coordinación de la acción de gobierno en este ámbito.
Por las necesidades expuestas, procede crear la Comisión Delegada para Asuntos Sociales.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2015
Artículo 1. Creación.
Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para Asuntos Sociales, para el ejercicio de las funciones y con la composición previstas en este decreto.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales tendrá la siguiente composición:
2. La asistencia técnica y administrativa a la Comisión Delegada corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Empleo, cuyo titular asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada, con voz pero sin voto, pudiendo asumir, por sustitución, las funciones de secretaría de la Comisión, en los supuestos legalmente previstos.
Artículo 3. Organización y funcionamiento.
La organización y el funcionamiento de la Comisión Delegada se regirá por lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 8/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León y en el presente decreto.
Artículo 4. Funciones de coordinación.
1. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Sociales coordinar las actuaciones para promover el desarrollo social de la Comunidad de Castilla y León y, en particular, las actuaciones tendentes a la creación de empleo sostenible y de calidad, con especial atención a las personas más vulnerables de nuestra sociedad.
2. A estos efectos, la Comisión Delegada:
Artículo 5. Competencias.
1. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales conocerá, con carácter previo a su aprobación, los siguientes asuntos:
2. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Sociales, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales:
3. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales elaborará los estudios e informes precisos para el desarrollo de su actividad, así como los que le requieran el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León o su Presidente.
Los asuntos que deban ser objeto de conocimiento o decisión por la Comisión Delegada para Asuntos Sociales no tendrán que ser objeto de conocimiento o decisión por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 30 de julio de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López