DECRETO 41/2016, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
El 29 de enero de 2003, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales más representativos acordaron la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configuró como un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia laboral encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la gestión de programas para la inserción laboral de los desempleados y de la formación ocupacional.
Este desarrollo normativo se completó con el Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, norma consensuada en virtud del citado Acuerdo de 29 de enero.
Sin embargo, las circunstancias económicas y sociales han cambiado siendo el desempleo su más directa consecuencia, lo que hace necesaria una redefinición del Servicio Público de Empleo que responda a las necesidades actuales de trabajadores y empresas, en consonancia con la actualización de las políticas de empleo que se ha llevado a cabo tanto a nivel autonómico, como a nivel estatal y comunitario.
Para llevar a cabo la mencionada redefinición de dicho organismo, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales más representativos suscribieron un Acuerdo el 29 de enero de 2014.
No obstante, y en las circunstancias actuales, se pretende buscar la máxima eficiencia en la ejecución de tales políticas partiendo del fin último de las mismas, la consecución de un pleno empleo de calidad, para lo cual el Servicio Público de Empleo debe prestar un completo catálogo de servicios de orientación, formación, intermediación y fomento del empleo en sus diversas vertientes, siendo la organización de referencia para todos los agentes que intervienen en el mercado de trabajo en Castilla y León. Sin embargo, es necesario significar la importancia de las alianzas y colaboraciones con otros agentes e instituciones que actúan también en el ámbito del empleo, y que vienen a añadir valor a la gestión que lleva a cabo el Servicio Público de Empleo para la consecución del pleno empleo en nuestra Comunidad.
Para hacer posible la transición hacia esta concepción funcional del organismo como proveedor de servicios y responsable de su prestación en el territorio de la Comunidad, se hace necesaria una adaptación de su organización que permita una adecuada asignación de recursos que garantice la eficaz y eficiente prestación de servicios y que, a su vez, asegure la uniformidad y cohesión en la puesta a disposición del catálogo de servicios a los ciudadanos, lo cual se efectúa a través del presente Reglamento, que ha sido pactado con los Agentes económicos y sociales más representativos.
El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, establece que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para la prestación de servicios al ciudadano, añadiendo que dichos servicios públicos contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades autónomas, teniendo esa participación carácter tripartito y paritario.
Este decreto se enmarca en las previsiones constitucionales y estatutarias que asignan al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y las que establecen que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de estructura y organización de la administración de la Comunidad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. De igual forma el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración Autonómica que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad.
Se estructura en un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.
La disposición adicional prevé la utilización del lenguaje de género en el Decreto.
La disposición transitoria prevé el mantenimiento transitorio de las actuales estructuras y relaciones de puestos de trabajo hasta que no se produzca la adaptación a las nuevas previsiones del Decreto.
La disposición derogatoria prevé la derogación del anterior Decreto de regulación de la organización y funcionamiento del organismo.
Las disposiciones finales prevén la habilitación normativa para el desarrollo del Decreto, la adaptación orgánica y su entrada en vigor.
El Reglamento se estructura en 42 artículos, divididos en tres capítulos.
El Capítulo I, sobre Disposiciones Generales, establece la naturaleza, el régimen jurídico y las funciones del organismo, y comprende los artículos 1 a 3.
El Capítulo II, sobre Organización Administrativa, tiene tres secciones. La Sección 1.ª sobre los órganos de dirección, comprende los artículos 4 a 7 y regula la figura del Presidente, del Vicepresidente y del Gerente. La Sección 2.ª, sobre los órganos de gestión, cuenta con dos subsecciones y comprende los artículos 8 a 23. En la 1.ª subsección se establecen los órganos de gestión de los servicios centrales y regula la Secretaría técnica administrativa, la Secretaria técnica funcional y los once servicios de gestión previstos. En la subsección 2.ª se regulan los órganos periféricos, y prevé las gerencias provinciales y las oficinas del Servicio Público de Empleo. La Sección 3.ª se dedica a la regulación de la red de centros de formación del Servicio Público de Empleo.
El Capítulo III, sobre colaboración, cuenta con dos secciones y comprende los artículos 24 a 42. La sección 1.ª establece los principios generales de colaboración y la sección 2.ª los órganos consultivos de participación.
En la tramitación del Decreto se han efectuado las consultas a las Consejerías, audiencia al Consejo General de Empleo, recabado el informe del Consejo Económico y Social así como a todos los órganos que resultan preceptivos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla y León, en su reunión de 10 de noviembre de 2016
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
En los casos en que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como a mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.
En tanto no se produzcan las correspondientes adaptaciones de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios centrales y periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a lo previsto en este decreto, se mantendrán las actuales.
Queda derogado el Decreto 110/2003, de 25 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y en el reglamento que con él se aprueba.
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia laboral a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Adaptación orgánica.
1. Se autoriza a las Consejerías competentes en materia laboral y de función pública a realizar las actuaciones oportunas para la adaptación de las estructuras orgánicas de los servicios centrales y periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que sean necesarias.
2. Asimismo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, se aprobará por la Junta de Castilla y León las modificaciones precisas en las relaciones de puestos de trabajo de los servicios centrales y periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 10 de noviembre de 2016.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León es un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia laboral, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que dispone, para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León ajustará su organización y funcionamiento al régimen jurídico establecido en su ley de creación, en el presente Reglamento, en sus normas de desarrollo y en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 3. Funciones.
Corresponden al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las funciones de planificación, gestión y evaluación de las políticas de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo enumeradas en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como las de informar y asesorar en las materias competencia del Servicio.
Organización administrativa
Artículo 4. Órganos de dirección.
Son órganos de dirección del Servicio Público de Empleo de Castilla y León los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Gerente.
Artículo 5. El Presidente.
1. Será Presidente del Servicio Público de Empleo el titular de la Consejería competente en materia laboral.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
3. Las resoluciones que adopte el Presidente del Servicio Público de Empleo en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 6. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente del Servicio Público de Empleo será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia laboral.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 7. El Gerente.
1. El Gerente del Servicio Público de Empleo, que tendrá rango de Director General, será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia laboral.
2. El Gerente del Servicio Público de Empleo ejercerá las funciones previstas en el artículo 10.1 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Artículo 8. Órganos de gestión.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bajo la dirección del Gerente, se estructura en los siguientes órganos de gestión:
Artículo 9. La Secretaría Técnica Administrativa.
1. La Secretaría Técnica Administrativa, bajo la dependencia del Gerente, ejercerá las siguientes funciones:
2. El titular de la Secretaría Técnica Administrativa suplirá al Gerente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que le impida el ejercicio de sus funciones.
3. La Secretaría Técnica Administrativa se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Asuntos Generales, Servicio de Programación Presupuestaria y Gestión Económica, Asesoría Jurídica y Tesorería Delegada.
Artículo 10. La Secretaría Técnica Funcional.
1. La Secretaría Técnica Funcional, bajo la dependencia del Gerente, ejercerá las siguientes funciones:
2. La Secretaría Técnica Funcional se estructura en los siguientes servicios: Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación, Servicio de Promoción del Empleo e Inserción Laboral, Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local, Servicio de Formación Continua, Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales y Servicio de Programas Autonómicos de Formación e Inserción Profesional.
Artículo 11. El Servicio de Estudios y Prospectiva del mercado de trabajo.
El Servicio de Estudios y Prospectiva del mercado de trabajo, bajo la dependencia del Gerente, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 12. El Servicio de Asuntos Generales.
Corresponden al Servicio de Asuntos Generales las siguientes funciones:
Artículo 13. El Servicio de Programación Presupuestaria y Gestión Económica.
Corresponden al Servicio de Programación Presupuestaria y Gestión Económica las siguientes funciones:
Artículo 14. Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, desempeñará las funciones previstas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 15. Tesorería Delegada.
1. La Tesorería Delegada, dependiente orgánicamente del Servicio Público de Empleo y funcionalmente de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, centro directivo que tiene atribuida la gestión y custodia del Tesoro de la Comunidad Autónoma, será el órgano gestor de los recursos financieros del Organismo que forman parte de dicho Tesoro.
2. El Tesorero Delegado ejercerá, por delegación del Gerente, la ordenación de pagos que deba efectuar el Organismo en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Asimismo, ejercerá las competencias de recaudación de ingresos de derecho público en período voluntario, incluida la gestión de los sistemas de pago y extinción de deuda en dicho período, en coordinación con los órganos competentes en materia recaudatoria de la Consejería competente en materia de hacienda
Ejercerá también en el ámbito del Organismo Autónomo, por delegación del órgano que tenga encomendada la gestión del tesoro de la Comunidad, las funciones que a éste atribuya la legislación vigente, como órgano al que corresponde la gestión de la tesorería y de las operaciones financieras.
Artículo 16. Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación.
Corresponden al Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación las siguientes funciones:
Artículo 17. Servicio de Promoción del Empleo e Inserción Laboral.
Corresponden al Servicio de Promoción del Empleo e Inserción Laboral las siguientes funciones:
Artículo 18. Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local.
Corresponden al Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local las siguientes funciones:
Artículo 19. Servicio de Formación Continua.
Corresponde al Servicio de Formación Continua las siguientes funciones:
Artículo 20. Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales.
Corresponden al Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales las siguientes funciones:
Artículo 21. Servicio de Programas Autonómicos de Formación e Inserción Profesional.
Corresponden al Servicio de Programas Autonómicos de Formación e Inserción Profesional las siguientes funciones:
Artículo 22. Las Gerencias Provinciales.
1. La gestión del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el ámbito provincial se desarrollará a través de las Gerencias Provinciales.
2. Corresponden a las Gerencias Provinciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:
3. Al frente de las Gerencias Provinciales estará el Gerente Provincial, con rango de Jefe de Servicio.
4. Las Gerencias Provinciales se estructurarán, para una eficaz regulación de sus funciones, en las unidades que se establezcan en las correspondientes Órdenes de desarrollo. La estructura de las Gerencias Provinciales podrá tener distinta configuración según su volumen de gestión.
Artículo 23. Las Oficinas del Servicio Público de Empleo.
Las Oficinas del Servicio Público de Empleo estarán adscritas a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bajo la coordinación funcional del Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación, y ejercerán en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:
Artículo 24. Red de Centros de Formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
1. La red de Centros de Formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León está formada por los centros de titularidad pública adscritos al mismo, conforme a la siguiente tipología:
a) Centros de Referencia Nacional.
b) Centros Integrados de Formación Profesional.
c) Centros de Formación Profesional para el Empleo.
2. Todos los centros que constituyen la red estarán adscritos a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bajo la coordinación funcional del Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales, y desarrollarán acciones de formación profesional para el empleo consistentes en la impartición de cursos así como aquellas otras que les sean asignadas.
3. Los Centros de Referencia Nacional desarrollarán, además, acciones de formación profesional para el empleo consistentes en la elaboración de guías didácticas y contenidos formativos, el desarrollo de contenidos, la coordinación, preparación y control de cursos y otras acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional.
4. Las acciones de formación profesional para el empleo que desarrolle directamente el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrán realizarse en instalaciones y con equipamientos que no estén adscritos con carácter permanente a la red de Centros de Formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos que se establezcan.
5. Asimismo se podrán desarrollar acciones de formación profesional para el empleo en los centros integrados de formación profesional dependientes de las Consejerías con competencias en materia de educación y/o agricultura y ganadería.
Colaboración
Artículo 25. Colaboración.
1. Los agentes económicos y sociales más representativos y las entidades locales de Castilla y León participarán en las políticas desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos previstos por la normativa vigente.
2. La participación podrá tener lugar en todos los niveles, pudiendo colaborar en el análisis previo, la planificación, la ejecución y la evaluación de las actuaciones desarrolladas.
Artículo 26. Red de fomento de la ocupación, el empleo y la actividad económica.
1. En busca de una efectiva cooperación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, otros entes del sector público autonómico, las demás Administraciones Públicas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y, en su caso, entidades privadas habilitadas al efecto, corresponde al Servicio Público de Empleo promover la creación de una red de fomento de la ocupación, el empleo y la actividad económica.
2. La red, que integrará a todos o algunos de los operadores citados en el apartado anterior, ofrecerá una interlocución y un catálogo de servicios únicos a desempleados, trabajadores, emprendedores y empresarios, con el objetivo de conseguir una política homogénea para el empleo en la Comunidad de Castilla y León.
3. Esta cooperación se formalizará a través de los instrumentos jurídicos adecuados que coordinarán las actuaciones de los implicados.
Artículo 27. Centros Colaboradores.
El Servicio Público de Empleo podrá contar con la colaboración, para el cumplimiento de sus fines, de centros y entidades de formación que no sean de su titularidad siempre y cuando se encuentren inscritos, y en su caso acreditados, en su correspondiente Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo.
Artículo 28. Agencias de colocación.
El Servicio Público de Empleo podrá contar con la colaboración para el cumplimiento de sus fines, de otras entidades que realicen actividades de intermediación laboral siempre que dichas entidades cumplan todos los requisitos de organización y funcionamiento exigidos por la normativa vigente, y estén debidamente autorizadas para operar en el territorio de la Comunidad.
Artículo 29. El Consejo General de Empleo.
1. El Consejo General de Empleo es el órgano consultivo superior de participación colegiado, tripartito y paritario que informa, propone y promueve las líneas de actuación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. El Consejo General de Empleo tiene encomendadas las siguientes funciones:
3. El Consejo General de Empleo se regirá por lo previsto en el presente Reglamento y, en lo no previsto en éste, por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa básica del Estado.
Artículo 30. Composición del Consejo General de Empleo.
1. El Consejo General de Empleo tendrá la siguiente composición:
2. La Secretaría del Consejo General de Empleo, con voz pero sin voto, será ejercida por un funcionario del Servicio Público de Empleo designado por su Presidente.
3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo General de Empleo, a propuesta de su Presidente, y cuando se traten asuntos incluidos en el orden del día que puedan afectar al ámbito de la defensa de sus intereses, dos personas propuestas por la Federación Regional de Municipios y Provincias, con voz pero sin voto.
4. Por cada vocalía del Consejo General de Empleo, se designará un suplente para sustituir al titular en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida su asistencia.
5. El nombramiento y cese de los vocales, titulares y suplentes, se efectuará por el titular de la Consejería competente en materia laboral.
Artículo 31. Funcionamiento del Consejo General de Empleo.
1. El Consejo General de Empleo funciona en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Son miembros del Pleno todos los del Consejo General de Empleo, según lo establecido en el artículo anterior.
3. La Comisión Permanente del Consejo General de Empleo la integran su Vicepresidente y los siguientes vocales:
4. Ostentarán la Presidencia y la Vicepresidencia del Pleno, respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Permanente corresponderán, respectivamente, al Vicepresidente y al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
5. Desempeñará la Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo General de Empleo.
6. Podrán asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, por decisión de sus respectivos Presidentes, aquellos empleados públicos o asesores de las entidades que, por razón de su responsabilidad o conocimiento, convenga convocar para su asistencia, previa solicitud de cualquier vocal.
7. Por Acuerdo del Pleno podrán formarse Comisiones de Trabajo con el fin de preparar las decisiones del Consejo General de Empleo o trabajar en alguna materia concreta, con los miembros, finalidad y duración que se determine.
8. El Consejo General de Empleo se reunirá ordinariamente en Pleno al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite motivadamente al menos un tercio de sus miembros.
9. El Consejo General de Empleo se reunirá en Comisión Permanente ordinariamente, al menos, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite motivadamente al menos un tercio de sus miembros.
10. Las convocatorias, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se efectuarán utilizando los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción, preferentemente telemáticos, y en todo caso de conformidad con las previsiones contenidas 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La notificación de la convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la celebración de la reunión.
11. Las convocatorias deberán comunicar el día, la hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación necesaria para estudio previo. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera.
12. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá como primer punto la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los asuntos que acuerde la Presidencia. El Orden del día de las sesiones que se convoquen contendrá los temas propuestos por el Presidente o, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros con la antelación suficiente.
13. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente, tanto para la celebración de las sesiones, como de deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad al menos, de sus miembros, siempre que esté presente, al menos, un representante de cada una de las tres partes que ostentan dicho derecho.
Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia de conformidad, salvo que el reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. Las sesiones que se celebren podrán ser grabadas. Dichas grabaciones junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
14. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
15. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 32. La Presidencia del Consejo General de Empleo.
1. Corresponden al Presidente del Consejo General de Empleo las siguientes funciones:
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra circunstancia que impidan su asistencia será sustituido por el Vicepresidente o, en su defecto, por el miembro del Consejo General de Empleo que perteneciendo a la Administración tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre sus componentes.
Artículo 33. La Secretaría del Consejo General de Empleo.
Corresponden al Secretario del Consejo General de Empleo las siguientes funciones:
Artículo 34. Los Vocales del Consejo General de Empleo
Corresponden a los vocales del Consejo General de Empleo:
Artículo 35. Competencias del Consejo General de Empleo.
1. Corresponde al Consejo General de Empleo en Pleno:
2. Corresponde al Consejo General de Empleo en Comisión Permanente:
Artículo 36. Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
1. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo General de Empleo, las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León constituyen su órgano consultivo de participación a nivel provincial.
2. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales tienen encomendadas las siguientes funciones:
Artículo 37. Composición de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León están compuestas por los siguientes miembros:
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Gerencia Provincial designado por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
3. El nombramiento y cese de los miembros de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo se efectuará por Resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En lo referido a los Vocales representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales el nombramiento y cese será a propuesta de éstas.
4. Podrán asistir a las sesiones de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo, a propuesta de su Presidente, y cuando se traten asuntos incluidos en el orden del día que puedan afectar al ámbito de defensa de sus intereses, dos personas propuestas por la Federación Regional de Municipios y Provincias, con voz pero sin voto.
Artículo 38. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Corresponden al Presidente de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:
Artículo 39. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Corresponden al Secretario de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:
Artículo 40. Miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Corresponden a los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:
Artículo 41. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
1. La Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se reunirá en sesión ordinaria, al menos, seis veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos dos de sus miembros.
2. Las sesiones ordinarias de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la celebración de la reunión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión Ejecutiva Provincial adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo, con voz y sin voto, por decisión de su Presidente, aquellos empleados públicos o asesores de las entidades que, por razón de su responsabilidad o conocimiento, convenga convocar para su asistencia, previa solicitud de cualquier miembro.
5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ajustará a las normas de funcionamiento establecidas en el presente Reglamento para el Consejo General de Empleo, adaptadas a sus particularidades, así como en las normas que regulan con carácter general el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 42. Régimen de compensaciones económicas.
La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados previstos en el presente Reglamento no dará lugar a compensación económica alguna.