DECRETO 25/2018, de 30 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Química Industrial en la Comunidad de Castilla y León.
La Constitución española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 6.bis.4 que, en relación con la formación profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico, y en el artículo 39.6 que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, y en el artículo 7 concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia, cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos. Por otro lado, en el artículo 8.2, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional.
Mediante Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, indicando en el artículo 1.2 que lo en él dispuesto sustituye al título de Técnico Superior en Industrias de Proceso Químico, contenida en el Real Decreto 808/1993, de 28 de mayo.
El presente decreto establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Química Industrial en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currículo en él establecido hacer frente a las actuales necesidades de formación de técnicos cuya competencia general consiste en organizar y controlar las operaciones de las plantas de proceso químico y de cogeneración de energía y servicios auxiliares asociados, supervisando y asegurando su funcionamiento, puesta en marcha y parada, verificando las condiciones de seguridad, calidad y ambientales establecidas, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León.
En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado título oficial y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para Castilla y León en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. Asimismo, la regulación responde a una de las acciones incluidas en el programa operativo 19/L4 del Plan General de Formación Profesional contenido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, 2016-2020, aprobada por el Acuerdo del Diálogo Social de Castilla y León autorizado el 27 de enero de 2016 por la Junta de Castilla y León, que consiste en la elaboración de nuevos currículos, adaptados a las características socioeconómicas de Castilla y León, a medida que se vayan publicando los nuevos títulos de formación profesional, con la colaboración de los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.
En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.
En aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado en la tramitación de este decreto la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.
En este sentido, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Química Industrial de los centros educativos de Castilla y León. Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.g) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2018
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Química Industrial en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Identificación del título y referentes de formación.
1. El título de Técnico Superior en Química Industrial queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el citado título y se fijan sus enseñanzas mínimas, y por un código, de la forma siguiente:
2. El currículo del ciclo formativo que conduce al título de Técnico Superior en Química Industrial tomará como referentes de formación los aspectos relativos al perfil profesional del título determinado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como los aspectos referentes al entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores, establecidos en los artículos 3 a 8 del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.
Artículo 3. Módulos profesionales del ciclo formativo.
Los módulos profesionales que componen el ciclo formativo que conduce a la obtención del título de Técnico Superior en Química Industrial serán los que se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, y que se indican a continuación:
0185. Organización y gestión en industrias químicas.
0186. Transporte de sólidos y fluidos.
0187. Generación y recuperación de energía.
0188. Operaciones básicas en la industria química.
0189. Reactores químicos.
0190. Regulación y control de proceso químico.
0191. Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso.
0192. Formulación y preparación de mezclas.
0193. Acondicionado y almacenamiento de productos químicos.
0194. Prevención de riesgos en industrias químicas.
0195. Proyecto de industrias de proceso químico.
0196. Formación y orientación laboral.
0197. Empresa e iniciativa emprendedora.
0198. Formación en centros de trabajo.
Artículo 4. Objetivos, contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional.
1. Los objetivos de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, expresados en términos de resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación, son los que se establecen en el anexo I del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.
2. Por su parte, los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas, de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, son los que se establecen en el Anexo I de este decreto, excepto el módulo profesional «Proyecto de industrias de proceso químico» sobre el que el citado anexo solo determina la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas, y el módulo profesional «Formación en centros de trabajo» sobre el que solo determina la duración.
Artículo 5. Módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y de «Proyecto de industrias de proceso químico».
1. El programa formativo del módulo profesional «Formación en centros de trabajo» se particularizará para cada alumno y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Deberá recoger las actividades formativas que permitan ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al título, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación previstos en el anexo I del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.
2. El módulo profesional de «Proyecto de industrias de proceso químico» se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo, contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título, y deberá ajustarse a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación previstos en el anexo I del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.
El departamento de la familia profesional de Química determinará, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. Los proyectos también podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento.
Con carácter general, el módulo profesional «Proyecto de industrias de proceso químico» se desarrollará simultáneamente al módulo profesional «Formación en centros de trabajo», salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan.
Artículo 6. Organización y distribución de los módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de técnico superior en química industrial, cuando se oferten en régimen presencial, se organizan en dos cursos académicos. Su distribución en cada uno de los cursos y la asignación horaria semanal se recoge en el Anexo II de este decreto.
2. El período de realización del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» establecido en el Anexo II para el tercer trimestre, podrá comenzar en el segundo trimestre si han transcurrido veintidós semanas lectivas a contar desde el inicio del curso escolar.
Artículo 7. Metodología.
1. La metodología didáctica aplicada al ciclo formativo de técnico superior en química industrial integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional.
2. En el desarrollo de las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo se deben aplicar metodologías activas de aprendizaje que favorezcan:
Artículo 8. Adaptaciones metodológicas y curriculares.
1. Con objeto de ofrecer a todas las personas la oportunidad de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional, la consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la oferta del ciclo formativo de técnico superior en química industrial permitiendo, principalmente a las personas adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales.
2. También se podrá adecuar las enseñanzas de este ciclo formativo a las características de la educación a distancia, así como a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en el ciclo formativo.
Artículo 9. Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas.
Todos los centros de titularidad pública o privada que ofrezcan enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Química Industrial se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en las normas que lo desarrollen, y en todo caso, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, en este decreto, y en lo establecido en la normativa que los desarrolle.
Artículo 10. Profesorado.
Los aspectos referentes al profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de técnico superior en química industrial, relacionados en el artículo 3, son los establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de técnico superior en química industrial son los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.
Artículo 12. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia.
El acceso y vinculación a otros estudios, y la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia son los que se establecen en el capítulo IV del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.
Artículo 13. Autonomía de los centros.
1. Los centros educativos dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica, para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de técnico superior en química industrial, y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.
2. Los centros autorizados para impartir el ciclo formativo concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, en este decreto, en el marco general del proyecto educativo de centro y en función de las características de su entorno productivo.
Las programaciones didácticas incluirán, al menos, los aspectos siguientes:
3. La consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.
4. De conformidad con el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la citada consejería.
Artículo 14. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras comunidades autónomas.
1. Teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y de la diversidad lingüística debe de constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en su normativa específica y sin que ello suponga modificación de currículo establecido en el presente decreto.
2. Los centros autorizados deberán incluir en su proyecto educativo los elementos más significativos de su proyecto lingüístico autorizado.
Artículo 15. Oferta a distancia del título.
1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de técnico superior en química industrial podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, y en este decreto.
2. La consejería competente en materia de educación establecerá los módulos profesionales susceptibles de ser impartidos a distancia y el porcentaje de horas de cada uno de ellos que tienen que impartirse en régimen presencial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Calendario de implantación.
La implantación del currículo establecido en este decreto tendrá lugar en el curso escolar 2018/2019 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2019/2020 para el segundo curso del ciclo formativo.
Segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. Las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales son las que se establecen en la disposición adicional tercera del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.
2. La formación establecida en el presente decreto en el módulo profesional de «Formación y orientación laboral», incluye un mínimo de cincuenta horas, que capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Tercera. Certificación académica de superación del nivel básico en prevención de riesgos laborales.
La consejería competente en materia de educación expedirá una certificación académica de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que haya superado el bloque B del módulo profesional «Formación y orientación laboral», de conformidad con la Orden EDU/2205/2009, de 26 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que supere el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial.
Cuarta. Equivalencia a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
En los procesos selectivos convocados por la consejería competente en materia de educación, el título de Técnico Superior o Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros educativos públicos dependientes de la citada consejería y en la especialidad docente a la que pretenda acceder durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 30 de agosto de 2018.
El Presidente
de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación,
Fdo.: Fernando Rey Martínez
ANEXO I
Contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales
Módulo profesional: Organización y gestión en industrias químicas.
Equivalencia en créditos ECTS: 4.
Código: 0185.
Duración: 84 horas.
Contenidos:
1. Aplicación de sistemas de gestión de calidad:
2. Aseguramiento de los programas de producción:
3. Cumplimentación de documentación y registros:
4. Coordinación de equipos de trabajo en planta química:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de planificación y programación, producción y transformación, control y aseguramiento de la calidad.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en los procesos de:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), i), m), n) y ñ) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), i), m), n) y ñ) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Módulo profesional: Transporte de sólidos y fluidos.
Equivalencia en créditos ECTS: 8.
Código: 0186.
Duración: 160 horas.
Contenidos:
1. Control del transporte de líquidos:
2. Control del transporte de gases:
3. Control del transporte de sólidos:
4. Organización de las operaciones de transporte:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de organización y supervisión de las operaciones de los equipos e instalaciones de transporte de materiales y logística.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c) g), i) y l) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c) g), i) y l) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Así como actuaciones relativas a:
Módulo profesional: Generación y recuperación de energía.
Equivalencia en créditos ECTS: 10.
Código: 0187.
Duración: 189 horas.
Contenidos:
1. Control de la generación de energía térmica:
2. Optimización del rendimiento energético de procesos químicos:
3. Control de la cogeneración de energía:
4. Control de parámetros de agua afluente y efluente:
5. Control de la producción de frío industrial:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de organización y supervisión de las operaciones de los equipos e instalaciones de cogeneración, generación y transmisión de energía.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), g), h), i), l) y o) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), g), h), i), l) y o) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Así como actuaciones relativas a:
Módulo profesional: Operaciones básicas en la industria química.
Equivalencia en créditos ECTS: 14.
Código: 0188.
Duración: 288 horas.
Contenidos:
1. Secuenciación de operaciones básicas en planta química:
2. Control de operaciones de separación mecánica:
3. Control de operaciones de separación difusional:
4. Organización de procesos de separación mecánica y difusional:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de producción y transformación, medioambiente, prevención y seguridad laboral y mantenimiento de equipos.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en los procesos de:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), g), h), i), l) y o) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), g), h), i), l) y o) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Así como actuaciones relativas a:
Módulo profesional: Reactores químicos.
Equivalencia en créditos ECTS: 7.
Código: 0189.
Duración: 160 horas.
Contenidos:
1. Control de procesos de reacción:
2. Selección de catalizadores:
3. Control de procesos de separación electroquímica:
4. Control de biorreactores:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de producción y transformación, medioambiente, prevención y seguridad laboral y mantenimiento de equipos.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en los procesos de:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), g), h), i), l) y o) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), g), h), i), l) y o) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Así como actuaciones relativas a:
Módulo profesional: Regulación y control de proceso químico.
Equivalencia en créditos ECTS: 17.
Código: 0190.
Duración: 210 horas.
Contenidos:
1. Determinación de ensayos fisicoquímicos:
2. Organización del plan de muestreo:
3. Medición de parámetros de proceso químico:
4. Regulación de lazos de control:
5. Programación de controladores lógicos (PLC):
6. Optimización del proceso por sistemas de control avanzado:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de control de las operaciones de las plantas de proceso químico y de cogeneración de energía y servicios auxiliares asociados.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), f), g), h), i), l) y o) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), f), g), h), i), l) y o) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Así como actuaciones relativas a:
Módulo profesional: Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso.
Equivalencia en créditos ECTS: 7.
Código: 0191.
Duración: 96 horas.
Contenidos:
1. Identificación de los materiales componentes de equipos e instalaciones:
2. Caracterización de los elementos mecánicos:
3. Caracterización de las máquinas hidráulicas y neumáticas:
4. Identificación de las máquinas eléctricas:
5. Caracterización de las acciones de mantenimiento:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional es un módulo de soporte, por lo que da respuesta a la necesidad de proporcionar una adecuada base teórica y práctica para la comprensión y aplicación de la función de organización y supervisión de las operaciones de mantenimiento de equipos e instalaciones de los procesos industriales y energéticos, y los servicios auxiliares.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en los procesos de:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales g), i), l), m) y n) del ciclo formativo, y las competencias g), i), l), m) y n) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza/aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Así como actuaciones relativas a:
Módulo profesional: Formulación y preparación de mezclas.
Equivalencia en créditos ECTS: 7.
Código: 0192.
Duración: 96 horas.
Contenidos:
1. Clasificación de productos en la química transformadora:
2. Obtención de sistemas dispersos:
3. Selección de técnicas de mezclado:
4. Control de las operaciones de mezclado:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de producción y transformación, medioambiente, y mantenimiento de equipos y prevención y seguridad laboral.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Así como actuaciones relativas a:
Módulo profesional: Acondicionado y almacenamiento de productos químicos.
Equivalencia en créditos ECTS: 5.
Código: 0193.
Duración: 84 horas.
Contenidos:
1. Control de equipos de envasado y etiquetado:
2. Control del almacenamiento de productos químicos:
3. Organización de líneas de acondicionamiento de productos químicos:
4. Control de las operaciones de carga y descarga de productos químicos y materias auxiliares:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de producción y transformación, medioambiente, prevención y seguridad laboral y mantenimiento de equipos y logística.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales a), b), c), g), h), i), j), k), l), n), ñ) y o) del ciclo formativo, y las competencias a), b), c), g), h), i), j), k), l), n), ñ) y o) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Así como actuaciones relativas a:
Módulo profesional: Prevención de riesgos en industrias químicas.
Equivalencia en créditos ECTS: 5.
Código: 0194.
Duración: 64 horas.
Contenidos:
1. Supervisión de la aplicación de normas de seguridad en el sector químico:
2. Supervisión de la aplicación de normas ambientales en el proceso químico:
3. Prevención de riesgos personales en la industria química:
4. Aplicación de planes de emergencia y técnicas de evacuación:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de prevención ambiental y laboral.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales l), ñ) y o) del ciclo formativo y las competencias l), ñ) y o) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Módulo profesional: Proyecto de industrias de proceso químico.
Equivalencia en créditos ECTS: 5.
Código: 0195.
Duración: 30 horas.
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional complementa la formación de otros módulos profesionales en las funciones de investigación y desarrollo, planificación y programación, producción y transformación, control y aseguramiento de la calidad, medioambiente, prevención y seguridad laboral y logística.
La función de investigación y desarrollo incluye las subfunciones de optimización de procesos y reformulación de productos.
La función de planificación y programación tiene como finalidad la elaboración de instrucciones de trabajo, gestión de recursos, organización, optimización y coordinación de procesos y gestión de la documentación.
La función de producción y transformación incluye las funciones de preparación de materias, de equipos, instalaciones de proceso y servicios auxiliares, así como la conducción y ejecución del proceso el control de variables.
La función de control y aseguramiento de la calidad incluye las subfunciones de organización y ejecución del plan de muestreo, control de proveedores y materias primas, control de calidad del producto final y auxiliares, establecimiento de los planes de calidad, aseguramiento de la trazabilidad e informes y registro de resultados.
La función de medio ambiente incluye principalmente las subfunciones de cumplimientos de normas ambientales, implementación de procedimientos de gestión ambiental y registro de los residuos generados.
La función de prevención y seguridad laboral incluye las subfunciones de control ambiental del área de trabajo, establecimiento de normas y procedimientos de seguridad y implementación de normas y procedimientos de seguridad.
La función de logística tiene como finalidad la gestión del aprovisionamiento y la gestión del almacén.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en todos los sectores de la industria química: básica, farmacéutica, para el consumo y la industria final, de papel, de generación energética, tratamiento de aguas y afines.
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar todos los objetivos generales del ciclo formativo y todas las competencias profesionales, sociales y personales del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional están relacionadas con:
La metodología aplicada en este módulo profesional debe favorecer experiencias de aprendizaje fundamentadas en el conocimiento de:
También será necesaria la utilización de software específico, como procesadores de texto, hojas de cálculo, programas de diseño asistido por ordenador, programas de cálculo específicos y otros en la redacción del documento final, realizando su implementación en el módulo profesional, para la consecución de los objetivos específicos relacionados con el tipo de proyecto que desarrolle el alumnado.
Los trabajos a realizar sobre soporte informático se llevarán a cabo, de forma individual. El alumnado deberá ser capaz de trabajar con autonomía y creatividad bajo los parámetros de la calidad exigida, siempre bajo la orientación del profesor-tutor.
Las características del módulo profesional son conducentes a aplicar una metodología interdisciplinar que favorezca el carácter global del aprendizaje en los tipos de proyecto que así lo requieran; o bien que desarrolle metodologías que favorezcan la investigación, la innovación o el desarrollo de algún aspecto concreto relacionado con las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los proyectos en el sector químico, ya sea desde el punto de vista técnico o de gestión.
Se propone que las tecnologías de la información y la comunicación, sean un instrumento habitual, tanto por parte del profesor-tutor como por parte del alumnado, de forma que éste adopte actitudes activas respecto de su propio aprendizaje mediante la búsqueda bibliográfica y consulta en páginas web de toda la información necesaria para el desarrollo del proyecto y como herramienta para facilitar la acción tutorial.
El proyecto será realizado por el alumnado, de forma individual, preferentemente durante el tercer trimestre del segundo curso. El alumnado será tutorizado por un profesor, que imparta docencia en segundo curso del ciclo formativo, de la especialidad de «Análisis y Química Industrial» o de «Operaciones de Proceso»”, de acuerdo con lo establecido en el anexo III A) del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero. No obstante, dado que los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de este módulo profesional complementan los del resto de los módulos profesionales del ciclo y tiene un carácter integrador de los mismos, sería conveniente la colaboración de todos los profesores con atribución docente en el ciclo formativo.
Módulo profesional: Formación y orientación laboral.
Equivalencia en créditos ECTS: 5.
Código: 0196.
Duración: 96 horas.
Contenidos:
BLOQUE A: Formación, Legislación y Relaciones Laborales.
Duración: 46 horas.
1. Búsqueda activa de empleo:
2. Gestión del conflicto y equipos de trabajo:
3. Contrato de trabajo:
4. Seguridad Social, empleo y desempleo:
BLOQUE B: Prevención de Riesgos Laborales.
Duración: 50 horas.
5. Evaluación de riesgos profesionales:
6. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa. Prevención integrada:
7. Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumno pueda insertarse laboralmente y desarrollar su carrera profesional en el sector químico.
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales p), q), r) y s) del ciclo formativo, y las competencias p), q), r), s) y t) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Módulo profesional: Empresa e iniciativa emprendedora.
Equivalencia en créditos ECTS: 4.
Código: 0197.
Duración: 63 horas.
Contenidos:
1. Iniciativa emprendedora:
2. La empresa y su entorno:
3. Creación y puesta en marcha de una empresa:
4. Función administrativa:
Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desarrollar la propia iniciativa en el ámbito empresarial, tanto hacia el autoempleo como hacia la asunción de responsabilidades y funciones en el empleo por cuenta ajena.
La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales p), q), r) y s) del ciclo formativo, y las competencias p), q), r), s) y t) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Módulo profesional: Formación en centros de trabajo.
Equivalencia en créditos ECTS: 22.
Código: 0198.
Duración: 380 horas.
Este módulo profesional contribuye a completar las competencias y objetivos generales, propios de este título, que se han alcanzado en el centro educativo o a desarrollar competencias características difíciles de conseguir en el mismo.
ANEXO II
Organización y distribución horaria
Módulos profesionales |
Duración del currículo (horas) |
Centro Educativo |
Centro de Trabajo |
|
---|---|---|---|---|
Curso 1.º horas/semanales |
Curso 2.º |
|||
1.º y 2.º trimestres horas/semanales |
3.er trimestre horas |
|||
0185. Organización y gestión en industrias químicas. |
84 |
|
4 |
|
0186. Transporte de sólidos y fluidos. |
160 |
5 |
|
|
0187. Generación y recuperación de energía. |
189 |
|
9 |
|
0188. Operaciones básicas en la industria química. |
288 |
9 |
|
|
0189. Reactores químicos. |
160 |
5 |
|
|
0190. Regulación y control de proceso químico. |
210 |
|
10 |
|
0191. Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso. |
96 |
3 |
|
|
0192. Formulación y preparación de mezclas. |
96 |
3 |
|
|
0193. Acondicionamiento y almacenamiento de productos químicos. |
84 |
|
4 |
|
0194. Prevención de riesgos en industrias químicas. |
64 |
2 |
|
|
0195. Proyecto de industria de proceso químico. |
30 |
|
|
30 |
0196. Formación y orientación laboral. |
96 |
3 |
|
|
0197. Empresa e iniciativa emprendedora. |
63 |
|
3 |
|
0198. Formación en centros de trabajo. |
380 |
|
|
380 |
TOTAL |
2.000 |
30 |
30 |
410 |