DECRETO 35/2018, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública, en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen jurídico de sus empleados públicos en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
El capítulo III del título IV de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece las normas que regulan la selección y la provisión de puestos de trabajo en la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.
En el marco descrito, el presente decreto tiene por objeto la modificación de determinadas normas reguladoras de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tal y como establece su artículo primero.
El artículo segundo modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril. Se suprime parte del artículo 29.1 y por tanto la posibilidad de los aspirantes que hubiesen superado un proceso selectivo por el turno de discapacidad de solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas cuando concurran causas justificadas. La supresión de esta previsión garantiza la elección de los destinos de acuerdo con un único criterio: La puntuación obtenida en el proceso selectivo. De este modo se aumenta la seguridad jurídica, en la medida que tanto la indeterminación de los criterios que podían dar lugar a la alteración del orden de prelación señalados en el decreto antes de su modificación, como el amplio grado de discrecionalidad en su valoración, situaban tanto a quienes participaban en el proceso selectivo por el turno de discapacidad como a quienes lo hacían por el turno libre en situación de incertidumbre. Por otro lado, se introduce el artículo 54.bis, que regula las reglas que rigen el concurso abierto y permanente. Este precepto responde a la habilitación normativa efectuada por el artículo 50.7 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su redacción por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas. El presente decreto culmina la implantación del concurso abierto y permanente como el proceso de provisión general de los puestos de concurso ordinario.
Por último, se modifica el artículo 58. Su nueva redacción determina las normas comunes a los plazos de cese y toma de posesión de todas las modalidades de concurso. Resulta especialmente novedoso que el inicio del plazo de cese de los adjudicatarios comience a computarse una vez transcurrido un mes desde la resolución del proceso. Esta previsión permite una mejor organización de las unidades administrativas ante los cambios ocasionados por la movilidad de su personal y contribuye a la seguridad jurídica.
El artículo tercero modifica el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León. En consonancia con la supresión de la parte del artículo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, aludida en el párrafo anterior, se suprime parte de los artículos 5.2 y 8 y se da una nueva redacción al artículo 10. También se modifica el artículo 5.1 a fin de conseguir la cobertura del mayor número de plazas posible objeto de oferta de empleo público. A tal efecto, se introduce la posibilidad de ofrecer al turno libre la totalidad de las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran, siempre y cuando las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica. Por último, en el artículo 7 se suprimen parte de los apartados segundo y tercero y todo el apartado cuarto. En el segundo, se elimina la limitación de que en las convocatorias destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual sólo puedan ofertarse vacantes de personal laboral.
También en dicho apartado y en el tercero, se elimina la referencia a un inexistente catálogo de puestos de trabajo susceptibles de ocupación tanto por personas con discapacidad intelectual como con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 75%. La supresión del apartado cuarto es coherente con los anteriores. El objeto de la modificación del artículo 7 es ampliar el espectro de plazas a las que pueden acceder estas personas, favoreciendo de este modo su incorporación al mercado de trabajo.
La parte final del decreto está compuesta por una disposición derogatoria y dos finales. La primera deroga la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración de funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en los cuerpos y escalas de la Administración. Su objetivo es equiparar a otras Administraciones Públicas la situación legal del personal funcionario no integrado, procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la de Castilla y León. Así mismo especifica que las resoluciones de asimilación concedidas continuarán surtiendo efectos en tanto el funcionario se encuentre en servicio activo en esta Administración o en situación administrativa que conlleve reserva de puesto. De este modo, se aumenta la seguridad jurídica.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera habilita al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas órdenes sean necesarias para su aplicación y la segunda dispone su fecha de entrada en vigor.
El Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, que ejerce a través de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.
La competencia de la Junta de Castilla y León para su aprobación se recoge en los artículos 6.1, 6.2.b y 6.2.k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de septiembre de 2018
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la modificación de determinadas normas reguladoras de la función pública en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Modificación del Reglamento General de Ingreso del Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado como sigue:
2. Se añade un artículo 54 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 54 bis. Concurso abierto y permanente.
3. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:
«Artículo 58. Cese y toma de posesión.
Artículo 3. Modificación del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.
1. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad.
2. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Convocatorias específicas para personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
3. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Convocatorias de promoción interna con turno para personas con discapacidad.
4. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Adjudicación de puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración de funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en los cuerpos y escalas de la Administración.
No obstante, las resoluciones de asimilación dictadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, continuarán surtiendo efectos en tanto el funcionario se encuentre en servicio activo en esta Administración o en situación administrativa que conlleve reserva de puesto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo del Decreto.
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 13 de septiembre de 2018.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López