DECRETO 27/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la ejecución de las competencias atribuidas.
En desarrollo de esta ley, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por Decreto 2/1998, de 8 de enero, mediante el que se establece el régimen de organización y funcionamiento de este organismo.
Por Decreto 34/2014 de 31 de julio, se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, con el fin de adecuar las unidades administrativas en que se estructura la Gerencia de Servicios Sociales al nuevo sistema de servicios sociales. No obstante, habiendo transcurrido cierto tiempo desde esta modificación, se ha visto la necesidad de adaptar la estructura de este organismo a un nuevo contexto, que permita dar respuesta a las actuales demandas sociales existentes.
La Gerencia de Servicios Sociales como organismo integrador de las prestaciones del sistema de servicios sociales de Castilla y León debe contar con una estructura que le permita garantizar la igualdad de oportunidades de todos los castellanos y leoneses y la asistencia social a las personas que la precisen, haciendo especial hincapié en las personas más vulnerables, dando respuesta a la diversidad existente.
La novedad más importante, es que las funciones que venía desempeñando la Dirección General de Familia y Politicas Sociales, van a ser asumidas por dos nuevas direcciones generales, con el fin de prestar una mejor atención a las personas.
Así, se crea la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, y la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia.
Con esta nueva estructura, se integran en la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia y la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad; y en la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia se integran la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y Atención a Personas con Discapacidad, y la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.
Además de las direcciones generales antes referidas, se mantienen bajo la dependencia orgánica del titular de la Gerencia de Servicios Sociales la Dirección General de la Mujer, el Comisionado Regional para la Droga, la Dirección Técnica Administrativa, y la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.
En consecuencia, los servicios que conforman la estructura de las direcciones técnicas dependientes de las nuevas direcciones generales son objeto de una reordenación para adecuarlos a la nueva estructura de la Gerencia de Servicios Sociales.
Por otro lado, se modifica la dependencia del Servicio de Contratación, que pasa a depender de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, dada su mayor vinculación con el ámbito competencial de esta dirección técnica.
Conforme a lo establecido en los artículos 16.k), 45.2 y 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del Consejero o Consejeros interesados, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que hay que entender hecha en la actualidad al Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Funciones de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Le corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el desarrollo de las siguientes funciones, que irán dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas:
a) La adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la política de servicios sociales establecida por la Junta de Castilla y León, el desarrollo y ejecución de sus disposiciones y acuerdos en esta materia.
b) La elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el asesoramiento y la coordinación de actuaciones desarrolladas por las consejerías de la Junta de Castilla y León para promocionar y asegurar la participación y la igualdad de la mujer.
d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral e inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género.
e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la asistencia y la integración social de drogodependientes.
f) La planificación autonómica de los servicios sociales y la creación, la organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión de los programas, servicios, centros y recursos en relación con las funciones de la Gerencia de Servicios Sociales.
g) La promoción y el apoyo de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales, así como la coordinación y la colaboración con entidades locales, entidades privadas y administraciones públicas.
h) La planificación autonómica de igualdad de oportunidades, el impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer y favorezcan la igualdad de oportunidades, así como la coordinación y colaboración con las entidades públicas y privadas que realicen programas dirigidos a tal fin.
i) La planificación, la promoción, el desarrollo y la coordinación de iniciativas de apoyo a las familias, así como de la atención a la diversidad.
j) La planificación y la ordenación de las actuaciones que le correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de drogodependencias, así como la coordinación y colaboración con las entidades públicas y privadas.
k) La coordinación sociosanitaria en el ámbito de las funciones encomendadas.
l) La creación, la organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión directa de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, pudieran corresponder a la Comunidad de Castilla y León.
m) La organización y gestión del sistema unificado de información y la gestión del registro único de usuarios.
n) La elaboración y la aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la organización de las prestaciones del sistema de servicios sociales, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema.
ñ) La formación, a través de programas continuados, de los profesionales que participen en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Gerencia de Servicios Sociales.
o) La promoción, la difusión y la sensibilización social, así como la realización de investigaciones y estudios relacionados con las funciones atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales.
p) El fomento de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo, del voluntariado y otras formas de ayuda mutua, en colaboración con las entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones.
q) El registro, la autorización y la acreditación de entidades, centros y servicios de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras consejerías.
r) Las facultades de inspección de centros y servicios dentro del ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras consejerías o a las entidades locales.
s) Cualquier otra función que se le encomiende por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.»
Dos. El apartado tercero del artículo 18 queda redactado como sigue:
«3.– El titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad; en su defecto, por el titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia; en su defecto, por el titular de la Dirección General de la Mujer; en su defecto, por el titular del Comisionado Regional para la Droga; y en su defecto, por el titular de la dirección técnica de la Gerencia de Servicios Sociales por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.»
Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. de la Organización.
Bajo la superior dirección de su titular, la Gerencia de Servicios Sociales, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, se estructura en los siguientes órganos:
Cuatro.– El artículo 20 bis queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20 bis. Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.
1.– Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, bajo la dirección del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:
2.– Dependerán de esta Dirección General, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia, y la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad.
3.– El titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia; en su defecto, por el titular de la Dirección General de la Mujer; en su defecto, por el titular del Comisionado Regional para la Droga; y en su defecto, por el titular de la dirección técnica, de entre las dependientes de ese centro directivo, más antiguo en el desempeño de su cargo.
No obstante, en el supuesto de que a quien corresponda la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad, o bien supliendo al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del titular de la Dirección General al siguiente titular de una dirección técnica por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.»
Cinco: El artículo 20 ter queda redactado como sigue.
«Artículo 20 ter. Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia.
1.– Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia, bajo la dirección del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:
2.– Dependerán de esta Dirección General, la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y Personas con Discapacidad, y la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.
3.– El titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad; en su defecto, por el titular de la Dirección General de la Mujer; en su defecto, por el titular del Comisionado Regional para la Droga; y en su defecto, por el titular de la dirección técnica, de entre las dependientes de ese centro directivo, más antiguo en el desempeño de su cargo.
No obstante, en el supuesto de que a quien corresponde la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad, o bien supliendo al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del titular de la Dirección General al siguiente titular de una dirección técnica por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.»
Seis.– El artículo 20 quater que queda redactado como sigue:
«Artículo 20 quater: Dirección General de la Mujer.
1.– Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:
2.– Dependerá de esta Dirección General la Dirección Técnica de la Mujer.
3.– El titular de la Dirección General de la Mujer será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad; en su defecto, por el titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia; en su defecto, por el titular del Comisionado Regional para la Droga; y en su defecto, por el titular de la Dirección Técnica de la Mujer.
No obstante, en el supuesto de que a quien corresponda la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad o bien supliendo al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del titular de la Dirección General al titular de la dirección técnica de la Gerencia de Servicios Sociales por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.»
Siete.– Se introduce un artículo 20 quinquies que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 20 quinquies: Comisionado Regional para la Droga.
1.– Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Comisionado Regional para la Droga, con rango de Dirección General, bajo la dirección del titular de la Gerencia de Servicios Sociales y en el marco de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, las siguientes atribuciones:
2.– Dependerá del Comisionado Regional para la Droga la Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga.
3.– El titular del Comisionado Regional para la Droga será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad; en su defecto, por el titular de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia; en su defecto, por el titular de la Dirección General de la Mujer; y en su defecto, por el titular de la Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga.
No obstante, en el supuesto de que a quien corresponda la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad, o bien supliendo al titular de la Gerencia de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del titular del Comisionado al titular de la dirección técnica de la Gerencia de Servicios Sociales por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.»
Ocho.– El artículo 21 queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Dirección Técnica Administrativa.
1.– Bajo la dependencia directa del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, existirá una Dirección Técnica Administrativa que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
2.– El titular de la Dirección Técnica Administrativa será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.
3.– la Dirección Técnica Administrativa se estructura en las siguientes unidades administrativas:
4.– El Servicio de Tesorería, órgano gestor del sistema de tesorería de la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de lo expuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, ejercerá las funciones que se contienen en el artículo 26 del presente Reglamento.
5.– la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Servicios Sociales ejercerá las funciones previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
Nueve.– El artículo 21 bis queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21 bis. Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.
1.– Bajo la dependencia directa del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, existirá una Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
2.– El titular de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.
3.– la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Diez.– El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Dirección Técnica de Atención a la Infancia.
1.– Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, existirá una Dirección Técnica de Atención a la Infancia, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
2.– El titular de la Dirección Técnica de Atención a la Infancia será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.
3.– la Dirección Técnica de Atención a la Infancia, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Once.– El Art. 22 bis queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22 bis. Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad.
1.– Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, existirá una Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
2.– El titular de la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.
3.– la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Doce.– El artículo 23 queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.
1.– Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia existirá una Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
2.– El titular de la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.
3.– la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Trece.– El artículo 23 bis queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23 bis. Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia.
1.– Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia existirá una Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
2.– El titular de la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia será nombrado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.
3.– la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen de personal.
1. Hasta que se apruebe la orden de desarrollo de este decreto y se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo, el personal dependiente de los diferentes servicios existentes en la relación de puestos de trabajo vigente de la Gerencia de Servicios Sociales, pasará a depender de la dirección técnica que corresponda por razón de la materia, en virtud del presente decreto.
2. Los empleados públicos afectados por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 1 de agosto de 2019.
El Presidente
de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo